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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
ÚLTIMAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EDICIÓN No. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 04, DE
FECHA VIERNES 11 DE ENERO DE 2013.
LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA
EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO.
ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 14 de agosto del 2012, los Ciudadanos Diputados
integrantes de la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología, presentaron a la Plenaria el
Dictamen con Proyecto de Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el
Entorno Escolar del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“A N T E C E D E N T E S
Por oficio de fecha 20 de abril del año 2012, la Diputada Guadalupe Gómez
Maganda Bermeo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, número 286, remitió a esta Soberanía Popular, la Iniciativa
con proyecto de Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno
Escolar del Estado de Guerrero.
En sesión de fecha 23 de abril de 2012, el Pleno de la Quincuagésima Novena
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento de la iniciativa de
referencia, habiéndose turnado por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva, a la
Comisión de Educación Ciencia y Tecnología, mediante oficio número
LIX/4TO/OM/DPL/01261/2012 para su análisis y dictamen correspondiente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 86, 132 y 133 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo número 286, mediante oficio número HCE/FCR/029/12 de
fecha 24 de abril del 2012, se turnó un ejemplar de la citada Iniciativa, a cada uno de los
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integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y tecnología, para su análisis y comentarios
a efecto de que sean presentados en reunión de trabajo de la Comisión.
Que la C. Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo, en la parte expositiva de
su iniciativa señala:
“En ocasiones, el niño que desarrolla conductas de hostigamiento hacia otros, busca,
el reconocimiento y la atención de los que carece, llegando a aprender un modelo de relación
basado en la exclusión y el menosprecio de otros. Ante los hechos, muy rápidamente una
banda o grupo de acosadores, se suman de manera unánime y gregaria al comportamiento de
hostigamiento contra la víctima.
Con mucha frecuencia el niño o niña que acosa a otro compañero suele carecer de
una autoridad exterior, un profesor, un familiar, etc. que imponga límites a este tipo de
conductas, proyectando el acosador principal una imagen de líder sobre el resto de sus
iguales seguidores. Así, normalmente responsabiliza de su acción acosadora a la víctima, que
le habría molestado o desafiado previamente, con lo que no refleja ningún tipo de
remordimiento respecto de su conducta. Aproximadamente un 70% de los acosadores
responden a este perfil y la persona que ejerce el maltrato aprende que por medio de la
violencia puede llegar a lograr sus metas, tomando decisiones impulsivas y poco asertivas.
Se han descrito hasta 8 modalidades de acoso escolar, con la siguiente incidencia
entre las víctimas:
Bloqueo social (29,3%)
Hostigamiento (20,9%)
Manipulación (19,9%)
Coacciones (17,4%)
Exclusión social (16,0%)
Intimidación (14,2%)
Agresiones (13,0%)
Amenazas (9,1%)
El fenómeno, refleja una creciente violencia escolar, específicamente en forma de
maltrato e intimidación. La Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado (CAINM) del
Instituto Nacional de Pediatría, ha venido estudiando desde hace veinte años el fenómeno y
señala tres variantes de violencia en razón de su frecuencia, de su conocimiento y la
consideración que al respecto hace el personal de salud.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH),
difundidos en julio pasado, el acoso escolar o bullying ha crecido y representa un riesgo para
más de 18 millones de niños que cursan primaria o secundaria.
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Un elemento adicional a los datos que aquí se han presentado, es que con el avance
en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la escuela, también han
evolucionado las agresiones compulsivas, acosos permanentes y hostigamientos sistemáticos
hacia los alumnos, se incluye el uso inadecuado de la telefonía celular, los blogs, redes
sociales, chats, entre otros. Los agresores emplean correos, videos o fotografías para insultar,
difundir rumores y atentar contra la intimidad de sus pares. La tecnología en el actual contexto
social se ha convertido como un detonante en el incremento del abuso escolar.
La iniciativa de Ley que hoy presento a esta soberanía, cuenta con 45 artículos,
organizados en tres títulos, el primero relativo a las disposiciones generales, donde se
describe el objetivo, alcance y autoridades competentes que asegurarán que sea cumplida
tanto en escuelas privadas como públicas. Se establecen los diferentes tipos de maltrato entre
escolares ya sea individual o colectivo, estos son: el maltrato psicoemocional, el físico directo
e indirecto, el sexual, el verbal y a través de Internet.
Define también las conductas lesivas para los estudiantes, contextualiza las
circunstancias donde dichas conductas pueden presentarse y además, dota a la Secretaría de
Educación, de la responsabilidad de salvaguardar todos aquellos derechos dados a los
estudiantes por medio de la Ley. Esta iniciativa es una muestra de que la violencia no se
combate con violencia, sino rechazando medios represivos. Deja establecido que para
combatir el maltrato entre escolares, se debe de enfocar la atención a un problema que se
presenta entre miembros de la comunidad educativa.
Se señala que los principios rectores se basan en un enfoque de derechos humanos:
el interés superior de la infancia, la promoción de la cultura de la paz, la resolución no violenta
de conflictos, la colaboración interinstitucional, la responsabilidad social, la perspectiva de
género y la cohesión comunitaria. Presenta un marco jurídico preparado para prevenir, tratar y
erradicar diversos tipos de violencia que se pudieran presentar en el entorno escolar.
Promueve la convivencia basada en el buen trato y la no violencia en las escuelas y así
erradicar fenómenos como el bullying.
Contiene un nuevo enfoque para crear a nivel escolar un ambiente o atmósfera que
desaliente la conducta agresiva; el sondeo de estudiantes para determinar la naturaleza y
extensión de dicha conducta en los participantes; adiestramientos para capacitar al personal
docente, para que éste a su vez pueda reconocer y actuar en contra de este tipo de agresión;
la reglamentación consistente para combatir dicho comportamiento; procura revisar y mejorar
las medidas disciplinarias de las escuelas, en torno a este delicado tema, originando
actividades a nivel de salones de clase para tratar el problema; integra elementos de
prevención; brinda apoyo individual o grupal entre la población que ha sido afectada por esta
conducta; realiza trabajo individual y personal con aquellos niños que han sido agresores y
además, invita a un involucramiento directo de los padres en actividades, tanto de prevención,
como de intervención, entre otros contenidos.
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La iniciativa, surge a partir de las mejores experiencias internacionales, no
criminaliza a los niños ni a los jóvenes, se trata de prevenir; se busca apoyar a los afectados
desde un enfoque interinstitucional en el que participan también la Secretaría de Salud, la
Procuraduría General de Justicia, el DIF, y organizaciones de la Sociedad Civil.
Las autoridades estarán obligadas a aplicar encuestas para desarrollar un
diagnóstico real de la problemática y con ello la generación de estadísticas que permitan
identificar la gravedad de los casos y atenderlos de manera focalizada. Contiene un enfoque
totalmente preventivo, plantea una red interinstitucional para que se organice el Gobierno. Se
crean las bases para el observatorio ciudadano con el cual se podrá medir y ver la evolución
del fenómeno y tener mayor claridad de qué está pasando en las escuelas. Establece la Red
Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre
Convivencia; también un programa para la prevención y atención de la violencia en ese
entorno, como instrumentos que inhiban las conductas agresivas entre los menores. A través
de esta normatividad se reconocerá el maltrato entre alumnos como un problema y, en
consecuencia, se aplicarán programas de atención y prevención en la materia.
El éxito en combatir al fenómeno de la violencia en las instituciones educativas,
radica en la participación de padres de familia y maestros en diversas actividades, entre las
que destacan los talleres de prevención y atención y se logra, cuando en conjunto se aborda
el problema y se organizan para atender los problemas detectados y resolverlos.
Se busca establecer políticas públicas que prevengan y erradiquen la violencia al
interior de las escuelas de nivel básico y medio superior. A través de un modelo único de
atención integral de personas receptoras, generadoras y observadores de la violencia en el
entorno escolar. Se contempla en la normatividad, la entrega de una cédula de registro con la
cual se dará atención y seguimiento a las personas que así lo requieran.
Se prevé atención médica y psicológica, asesoramiento legal, coordinación con las
autoridades educativas para la prevención dentro de los centros escolares. Se habrán de
emprender otras acciones entre las que destaca la edición de los folletos informativos de las
medidas que pone en vigor.
Con base en los lineamientos de la ley que se propone, las autoridades
correspondientes deberán implementar acciones para inhibir el consumo y venta de alcohol,
tabaco o cualquier sustancia psicoactiva afuera de las escuelas.
La iniciativa establece que personal docente, administrativo y directivo de los
planteles que conozcan de un caso de maltrato entre escolares, tendrán que dar aviso a las
autoridades correspondientes, así como a los padres o tutores.
El acoso escolar se da durante la etapa de primaria y secundaria, es decir, entre los
seis y 15 años; mientras que en la preparatoria se habla de otro tipo de conducta. La
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Secretaría de Educación Pública Federal, estima que 10% de los alumnos de educación
básica son víctimas de acoso escolar, pero sólo uno de cada 10 recibe atención
especializada.
Incluye la conveniencia de que la Comisión de Derechos Humanos, lleve a cabo un
programa para abatir y eliminar el acoso, y lo pueden solicitar maestros o directores para que
sea impartido en su escuela.
Se establece que el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia
en el Entorno Escolar deberá publicarse a los 90 días siguientes a la instalación de la Red
Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y del Observatorio sobre
Convivencia en el Entorno Escolar.”
Que con fundamento en los artículos 46, 49 fracción XVI, 66 fracción I, 86, 87, 129,
132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero, número 286, la Comisión de Educación, Ciencia y tecnología tiene plenas
facultades para analizar la Iniciativa de Ley de referencia y emitir el Dictamen
correspondiente, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Que la signataria de la iniciativa, con las facultades que le confiere la Constitución
Política del Estado, en su numeral 50 fracción II; y 126 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 286, tiene plenas facultades para presentar
para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo
establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política Local, 8° fracción
I y 127 párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor
del Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el
dictamen que recaerá a la iniciativa que nos ocupa, previa la emisión por la Comisión de
Educación, Ciencia y Tecnología del dictamen con Proyecto de Ley respectivo.
Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la
misma, no es violatoria de garantías individuales ni se contrapone con otro ordenamiento
legal, por lo que es procedente su estudio y dictamen correspondiente.
Que esta comisión dictaminadora en el estudio de la iniciativa con proyecto de Ley
para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de
Guerrero, a efecto de tener sobre la base del dictamen, las propuestas y aportaciones de los
integrantes de la Comisión, consideró conveniente recibir opinión de autoridades del sector
educativo para enriquecer el dictamen en estudio.
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Que por cuanto al análisis de la iniciativa, la comisión consideró conveniente señalar
las siguientes precisiones, toda violencia es reprobable, debe ser rechazada en cualquier
forma en que se nos presente, así venga acompañada por supuestas razones que justifiquen
su existencia; más aún cuando esta forma de violencia vaya dirigida contra niñas, niños o
jóvenes dentro de los ámbitos de la convivencia escolar, que deberían ser de seguridad e
incremento de las potencialidades, algunos los transforman en espacios de agresión física,
psicológica o de exclusión.
Es motivo de gran preocupación, observar el aumento de diversas formas de
violencia promovida desde algunos grupos o individuos identificados como generadores, se
extiende y amplía cada vez más a nuevos centros educativos, localizando víctimas, a las
cuales se les infringen no sólo daños de naturaleza física sino también psicológica.
Existe también el “Cyber-Bullying”; caracterizado como otro tipo de acoso entre
compañeros de primaria y secundaria, mediante el uso de las tecnologías, en donde algunos
destacan, internet, celulares, fotografías, mensajes agresivos y fotos comprometedoras.
Se extiende la posibilidad de que las autoridades educativas apliquen el reglamento
de la institución y recurrir a los “policías cibernéticos”, así también recomendamos a todo
padre de familia, niña, niño o joven, en general a todo ciudadano conocer que se creó el grupo
DC México, que encabeza como secretaría técnica la PFP y que consulte la GUÍA A.S.I.
Edición 2012 PARA PREVENCIÓN DEL CIBER-BULLYING, en donde explican cómo esta
policía cibernética se encarga de revisar este tipo de acoso mediante el internet,
principalmente en las redes sociales y correos electrónicos.
En diversas ocasiones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha ofrecido
cifras acerca de esta problemática educativa, una vez más el treinta de julio del presente año,
consideró indispensable que se deben adoptar medidas que garanticen que niñas, niños y
adolescentes vivan en un ambiente libre de violencia, tanto en el hogar como en la escuela
donde se estima que cuatro de cada diez alumnos entre los seis y doce años de edad han
sufrido algún tipo de agresión.
Las autoridades educativas no pueden seguir como simples observadores de este
fenómeno de acoso y violencia escolar que está en crecimiento; dada su extensión y el hecho
de que cada vez es mayor el número de individuos y centros educativos que lo padecen, es
indispensable tomar todas las medidas necesarias para evitar que siga proliferando y al
contrario, buscar su acotamiento y erradicación, desde luego la perspectiva coercitiva y
violenta, sino del tratamiento en la búsqueda de las causas profundas de la conducta
agresiva, el respeto a los derechos humanos y la participación de todos los actores del
proceso de enseñanza aprendizaje, y nuestro exhorto es también hacia los padres de familia,
para que se unan a las distintas campañas de prevención.
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La propuesta de ley sobre la que hoy nos pronunciamos, se enmarca nítidamente en
una línea de atención a esta problemática emergente, que ya ha sido revisada y convertida en
ley en otros Estados de la República y el propio Distrito Federal, donde se han obtenido
alentadores resultados con su promulgación y aplicación.
La presente legislatura considera que en un estado con grandes rezagos como el
nuestro, la búsqueda de nuevas herramientas que tiendan a limitar y erradicar cualquier
situación de violencia o agresión, constituirá siempre un esfuerzo válido y loable, digno de ser
apoyado.
Hemos de hacer los esfuerzos mayores por introyectar en nuestra niñez y juventud
estudiosa, los valores de paz, democracia, respeto a los derechos humanos, tolerancia e
inclusión y en definitiva todos aquellos que nos permitan la convivencia pacífica y armónica.
La iniciativa en comento a juicio de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología,
es consistente y oportuna, recoge las principales preocupaciones sobre el fenómeno del
acoso y la violencia escolar y propone los enfoques de tratamiento adecuados, así como la
creación de instancias ampliamente participativas para acotar y tendencialmente erradicar esa
problemática.
Que en base al análisis y las modificaciones realizadas, esta Comisión
Dictaminadora, en reunión de trabajo aprobó en sus términos la propuesta de Dictamen con
Proyecto de Ley, en razón de ajustarse a derecho.”
Que en sesiones de fecha 14 de agosto del 2012, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo
establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley para la promoción de la convivencia libre de
violencia en el entorno escolar del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y
remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
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EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, definiciones y principios
(REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024)
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y
observancia general en el Estado de Guerrero y tienen por objeto:
I. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y
prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
II. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de
paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e
instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender,
erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que
se presenta en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Guerrero;
III. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e
instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia
en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de
familia y comunidad educativa en general;
IV. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho
de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el
entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;
V. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar
un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Guerrero.
VI. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas
de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y
multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno.
VII. Implementar políticas públicas especializadas para prevenir, atender y erradicar la
violencia, el acoso y el hostigamiento sexual en el entorno escolar.
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Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el
personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y
madres de familia y, en su caso, tutores;
II. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de
vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana,
de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de
terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y
entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;
III. Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de
servidores públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
de Guerrero, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la
aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;
IV. Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la
comunidad educativa;
V. Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo en el
Estado de Guerrero que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de
las autoridades correspondientes;
VI. Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno
Escolar del Estado de Guerrero;
VII. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones
mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades
de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o
atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro
ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones
señaladas en otras disposiciones legales;
VIII. Persona generadora de maltrato escolar: estudiante o estudiantes, personal
docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de
familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de maltrato en cualquiera
de sus tipos o modalidades contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;
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IX. Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa
que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro
integrante o integrantes de la comunidad educativa;
X. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en
el Entorno Escolar del Estado de Guerrero;
XI. Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar en el
Estado de Guerrero;
XII. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
de Guerrero;
XIII. Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la
persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan
tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en
situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán
también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la
comunidad educativa, en calidad de testigos, y
XIV. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del
Estado de Guerrero.
Artículo 3. Los principios rectores de esta ley son:
I. La no discriminación;
II. El interés superior de la infancia;
III. La coordinación interinstitucional;
IV. El respeto a la dignidad humana;
V. El enfoque de derechos humanos.
VI. La cultura de paz;
VII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;
VIII. La cohesión comunitaria;
IX. La perspectiva de género;
X. Interdependencia;
XI. La resiliencia,
XII. La prevención de la violencia;
XIII. Integralidad; y
XIV. Resolución no violenta de conflictos;
Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades
deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de
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gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato
escolar.
(REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024)
Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el
entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
I. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a
salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y
II. Recibir información, atención y acompañamiento en materia de salud mental y
física, incluida aquella especializada en casos de violencia sexual;
III. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del
Estado de Guerrero cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;
IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
V. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto
por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
VI. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el
pago de daños y perjuicios.
VII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y
administración de justicia;
VIII. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones
de atención;
IX. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna
según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;
Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en
el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
I. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y
administración de justicia.
II. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones
de atención;
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III. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;
IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;
V. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando
se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;
VI. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las
instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas
las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa
la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social
sobre la base del respeto a su dignidad.
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e
impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia
democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y
familiar, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para
fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar.
Artículo 8. Las autoridades desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley, sin
menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral de
las personas receptoras y generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato
escolar, así como para las receptoras indirectas de la misma.
Artículo 9. En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la
Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la
legislación aplicable.
Artículo 10. Las autoridades para efectos de la presente Ley, en los Anteproyectos
de Presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de
acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de
maltrato escolar.
Artículo 11. La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero,
preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Gobernador del Estado envíe al H.
Congreso del Estado de Guerrero para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las
partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención
en el entorno escolar conforme a las previsiones de gasto que realicen las autoridades de la
presente Ley.
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Artículo 12. El H. Congreso del Estado de Guerrero, durante el análisis, discusión y
aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las
previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de
acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de
maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas
prioritarios.
Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las
disposiciones normativas compatibles con el objeto de la presente ley contenidas en la Ley de
Prevención de la Violencia Familiar, la Ley de Salud, Ley de Educación, Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el Código Civil, todos para el Estado de
Guerrero, así como la Legislación Federal y los Tratados Internacionales ratificados por el
Estado Mexicano.
Capítulo II
De las autoridades y sus competencias
Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero;
II. La Secretaría de Salud del Estado de Guerrero;
III. La Secretaría de Educación del Estado de Guerrero;
IV. La Secretaría de la Juventud y la Niñez del Estado de Guerrero;
V. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;
VI. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero;
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, y
VII. (sic) Los HH.(Sic) Ayuntamientos Municipales.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero:
I. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a
las y los estudiantes receptores de maltrato escolar, receptores indirectos, así como a las
personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistencia médica
y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
II. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia entre escolares, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los
involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los
niños, las y los jóvenes, y
III. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de
salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el
maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los jóvenes,
cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención a
cargo de la Red;
IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a
identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las y los estudiantes en
contextos de maltrato escolar;
V. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud
mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, específicamente de
las derivadas por el maltrato escolar y dirigido a los integrantes de la comunidad educativa;
VI. En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas
que disminuyan la venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el
entorno de las instituciones educativas, así como el consumo en estudiantes, personal
docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de
familia o tutores;
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación:
I. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer
la incidencia del fenómeno de maltrato entre escolares en las escuelas del Estado de
Guerrero, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros
educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y
comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;
II. Proponer las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del
Observatorio;
III. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de
las habilidades psicosociales de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y otros miembros de la
comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo;
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
IV. Coordinar la elaboración del Programa;
V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente,
directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o
tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de maltrato escolar, la cual
se mantendrá bajo resguardo en los términos de la Ley correspondiente por tener valor
histórico;
VI. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientación
legal a la persona generadora y receptora de maltrato escolar, así como a las receptoras
indirectas de maltrato dentro la comunidad educativa;
VII. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de
protección para las niñas, los niños, las y los jóvenes que estén involucrados en el maltrato
escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción a través de una línea pública
de atención telefónica y por medios electrónicos;
VIII. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el
seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y
especialización de las y de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Guerrero sobre
el tema de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque de derechos
humanos y con perspectiva de género;
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que
pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra las niñas, los
niños, las y los jóvenes por causa de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar, así
como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;
X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Red, sobre la
promoción y respeto de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y de
la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la atención,
prevención y tratamiento del maltrato escolar;
XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre
el conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar
al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y
madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que
voluntariamente deseen recibirla;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
XII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de
madres y padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los
programas de prevención integral que establece esta Ley, y
XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los
sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, los niños, las
y los jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos,
fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de la comunidad
educativa;
XIV. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades
extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad
que propicie la prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar dirigidos a
las familias y al personal que formen parte de la comunidad educativa de los centros
escolares del Estado de Guerrero;
XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los
tipos y modalidades de maltrato contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas
de información sobre las mismas;
XVI. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes
basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la
cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad
educativa;
XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de la Juventud y la Niñez del Estado de
Guerrero:
I. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención
adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos
de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y
II. Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de Internet, con la
finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de la
violencia en el entorno escolar, especialmente del maltrato generado en la comunidad
educativa;
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
III. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a las
niñas, los niños, las y los jóvenes, que pongan de manifiesto la importancia de una
convivencia democrática y libre de violencia y en los ámbitos familiar, educativo, comunitario,
social, así como el fomento de la cultura de la paz y la cohesión comunitaria; dicha
información deberá ser incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social
a su cargo;
IV. Crear una página de Internet y diversos espacios virtuales, donde se proporcione
información para las niñas, los niños, las y los jóvenes, padres, madres de familia o tutores
sobre los efectos adversos del maltrato en el entorno escolar, la manera de prevenirla y las
instancias públicas donde se preste atención;
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del
Estado de Guerrero:
I. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención y atención a las que se
refiere la presente Ley;
II. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención
adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos
de las niñas, los niños, las y los jóvenes,
III. Instrumentar, a través de las Unidades de Seguridad Escolar, las acciones para
fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;
IV. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en
situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar que incidan de manera directa en la
generación de maltrato escolar y maltrato entre escolares;
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 19. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Guerrero:
I. Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social que incidan en
la prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar dando prioridad a las
zonas de mayor incidencia;
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
II. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y
prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar desde el ámbito familiar
para promover una convivencia libre de violencia;
III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención
adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos
de las niñas, los niños, las y los jóvenes. Esto implica que su personal cuente con
herramientas psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al
personal encargado de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por
motivo de maltrato escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en el
entorno escolar y dentro de la comunidad educativa;
IV. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter
público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que
integren la comunidad educativa sean víctimas de algún delito que atente contra su integridad
personal, desde la etapa de averiguación previa y hasta la ejecución de la sentencia,
incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor
protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección,
denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas
discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia
facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y receptoras de las
mismas;
VI. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, atender y prevenir
la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
VII. Difundir los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio a
Víctimas del Delito; los derechos que tienen las víctimas de delitos que atentan contra la
libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, así como de violencia en el
entorno escolar o maltrato escolar y las agencias especializadas que las atienden;
VIII. Operar el Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, para atender
de manera integral y multidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren maltrato escolar y las
personas receptoras de maltrato escolar, independientemente de que las conductas de los
agresores constituyan o no delito;
IX. Crear unidades especializadas para la atención de las personas receptoras de
violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar que sean víctimas del delito;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
X. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia
de las y los estudiantes receptores de maltrato escolar;
XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 20. Corresponde a los HH. Ayuntamientos Municipales:
I. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención
adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos
de las niñas, los niños, las y los jóvenes;
II. Establecer Consejos Municipales para la Prevención y Atención de la Violencia
en el Entorno Escolar;
III. Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente
libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención;
IV. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia
libre de violencia y democrática en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y
familiar;
V. Proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de maltrato en el
entorno escolar;
VI. Coordinarse con el Consejo Estatal contra las Adicciones del Estado de
Guerrero, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Salud, para implementar
campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias
psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas;
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Guerrero:
I. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y
prevención del maltrato entre escolares desde el ámbito familiar, así como para promover la
convivencia libre de violencia en el entorno escolar;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección,
denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas
discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de
referencia y contrarreferencia de personas generadoras y receptoras de ese maltrato;
III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los
involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los
niños, las y los jóvenes;
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de
maltrato escolar;
V. Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir maltrato
escolar que detecte en los servicios que preste como parte de sus actividades;
VI. Intervenir en casos de maltrato a escolares cuando lo realice el padre, madre,
tutor o autoridad escolar, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento
de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA RED INTERINSTITUCIONAL SOBRE CONVIVENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO.
Artículo 22. La Red es un órgano especializado de consulta, análisis asesoría y
evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, atención y
prevención de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, realice el Gobierno del
Estado de Guerrero para promover espacios educativos libres de violencia.
La Red estará integrada por las y los titulares de las siguientes instancias del Estado
de Guerrero:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, quien la presidirá;
II. La Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaria Técnica y suplirá la
ausencia de la Presidencia de la Red;
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
III. La Secretaría de Salud del Estado de Guerrero;
IV. La Secretaría de la Juventud y la Niñez del Estado de Guerrero;
V. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;
VI. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero;
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero;
VIII. Un representante del H. Congreso del Estado de Guerrero nombrado por su
Pleno a propuesta de la Comisión de Educación.
IX. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil que formen parte
del Observatorio sobre convivencia escolar, y
X. Dos representantes de instituciones académicas.
Los integrantes señalados en la fracción X durarán en el ejercicio de esta
representación un año, al cabo del cual el propio Observatorio elegirá a quienes deban
sustituirlos. Deberá considerarse que en la renovación de los miembros se alternen los
sectores que participan en el Observatorio.
Los miembros de la Red serán vocales propietarios con carácter honorífico, con
derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar
mediante oficio o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico
inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su
participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal
propietario.
El Presidente de la Red formulará invitación para que formen parte de la misma, en
calidad de invitados permanentes con derecho a voz a la Delegación de la SEP Federal en el
Estado de Guerrero, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero y al
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Guerrero.
Adicionalmente, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas
expertas en materia de maltrato entre escolares representantes del sector público, social y
privado; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de
instituciones educativas y de investigación y a representantes de organismos internacionales
cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o
cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones
sobre los temas que se aborden.
Artículo 23. La Red sesionará de manera ordinaria de forma cuatrimestral y de
manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros,
quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.
La Red sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Si
la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva
convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes
presentes de la Red, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste,
voto de calidad en caso de empate.
Artículo 24. La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse a los
integrantes de la Red, por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción,
a través del Secretario Técnico, cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de
la misma, tratándose de sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipación tratándose de
sesiones extraordinarias.
Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el
orden del día; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse
otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros de
la Red aprueben su desahogo.
Por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, misma
que para su validez deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su
caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de
su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia de la Red a
través de la Secretaría Técnica.
Artículo 25. Corresponde a la Red las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las
señaladas en la presente Ley para sus integrantes:
I. Establecer coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes
para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre
de violencia en el entorno escolar;
II. Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección
de los derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad
personal, a la libertad y seguridad personales;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
III. Analizar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención
y atención del maltrato escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha
causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de
buen trato y no violencia;
IV. Fungir como órgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y
maltrato escolar;
V. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e
intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad
civil e internacionales, que permita conocer el estado que guarda el maltrato en las escuelas;
VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de
comunicación oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar
y maltrato escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas
generadoras y receptoras de maltrato escolar;
VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades
federales, locales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la
sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar y maltrato
escolar;
VIII. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad
de los programas de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar
y maltrato escolar;
IX. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información
entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia;
X. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los
derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, la cultura de la paz, cohesión
comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa;
XI. Rendir un informe anual que dé cuenta del estado que guarda el clima de
convivencia entre escolares, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la
aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de
violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que serán de dominio público y se
difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes de la Red;
XII. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia,
así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
XIII. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y
diagnóstico de la incidencia de la violencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el
maltrato entre escolares; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por
edad, sexo, nivel escolar y demás variables que se determinen por la Red;
XIV. Establecer grupos de trabajo, organizados en función de las materias concretas
cuyo estudio y análisis se les encomiende, y
XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II
DEL OBSERVATORIO SOBRE CONVIVENCIA EN EL ENTORNO
ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Educación instalar el Observatorio,
como un órgano plural especializado y multidisciplinario en temas de convivencia entre
escolares, al que le corresponde realizar diagnósticos en materia de violencia en el entorno
escolar y de maltrato escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen
propuestas y recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las
acciones encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley.
Artículo 27. Corresponde al Observatorio las funciones siguientes:
I. Actuar como órgano de asesoría, análisis y difusión periódica de información
especializada en temas de convivencia y violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;
II. Recopilar, analizar y difundir la información generada, administrada o en
posesión de los miembros de la Red o de cualquier otra autoridad del Estado de Guerrero,
sobre medidas y actuaciones realizadas por las diferencias instancias, públicas, privadas y
sociales para prevenir, detectar y evitar situaciones de violencia en el entorno escolar y de
maltrato escolar, además de fortalecer la cohesión comunitaria;
III. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan determinar si
existe vínculo causal entre los diversos tipos y modalidades de violencia y el maltrato escolar,
con el fin de elaborar propuestas que permitan combatir la raíz de esa problemática;
IV. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la atención
oportuna de la persona generadora de maltrato escolar que posibilite la convivencia armónica
con las demás que integran la comunidad educativa;
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LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
V. Difundir las buenas prácticas educativas que favorecen un ambiente libre de
violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, y fomenten la cultura de la paz y el
fortalecimiento de la cohesión comunitaria;
VI. Actuar como espacio de encuentro interdisciplinario respecto del aprendizaje de
la convivencia escolar libre de maltrato;
VII. Realizar informes, estudios, diagnósticos e investigaciones multidisciplinarias
sobre el fenómeno de maltrato escolar, como cultura de paz, clima escolar, victimización,
sentimiento de inseguridad en las escuelas, participación e involucramiento de las autoridades
educativas, así como el rol que juega la familia en el maltrato escolar, entre otros;
VIII. Desarrollar un centro de documentación especializado, que fungirá como un
espacio de referencia para la investigación y publicación de estudios sobre la problemática de
violencia en el entorno escolar, maltrato escolar y demás temas afines;
IX. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan elaborar políticas
públicas que prevengan la violencia cometida en contra de las niñas y las jóvenes en el
ámbito escolar por condición de género;
X. Dar seguimiento a las acciones que se deriven para el cumplimiento de la
presente ley, con la finalidad de emitir opiniones sobre el enfoque de género que deben tener
y su impacto en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres;
XI. Formular observaciones y definir medidas para enfrentar y atender la violencia
en las escuelas de manera integral, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género, realizando propuestas específicas de intervención a la Red;
XII. Aprobar las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del
Observatorio, a propuesta del Presidente;
XIII. Realizar consulta con la comunidad educativa y, en su caso, organismos
internacionales, y
XIV. Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento de Programa,
recomendaciones y tendencias presentes y futuras del fenómeno de la violencia en el entorno
escolar y maltrato escolar.
Artículo 28. Para el desarrollo de sus funciones, todos los entes públicos estarán
obligados a proporcionar la información especializada y necesaria que el Observatorio
requiera.
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
Artículo 29. El Observatorio funcionará a través de un Comité que estará integrado
de la siguiente manera:
I. El titular de la Secretaría de Educación, quien fungirá como Presidente;
II. El titular de la Subsecretaría de Educación Básica, quien fungirá como Secretario
Técnico;
III. Dos representantes de la Red;
IV. Tres especialistas en temas de convivencia escolar, integrantes de
organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de
referencia, a invitación del Presidente;
V. Tres especialistas en temas de convivencia escolar, integrantes de
universidades públicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de
referencia, a invitación del Presidente;
VI. Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado de
Guerrero;
VII. Dos representantes de los Sindicatos docentes con representación en el Estado
de Guerrero, y
VIII. Dos representantes de las Asociaciones de Alumnos en el Estado de Guerrero.
Los integrantes señalados en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII deberán renovarse
cada tres años, de conformidad con la normatividad interna de su organización y la que al
efecto emita el Observatorio.
El Presidente del Comité formulará invitación para que formen parte del mismo, en
calidad de invitados permanentes, al Delegado Estatal de La Secretaria de Educación Federal
y a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública del Estado de
Guerrero para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de
violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Será propuesto por el Observatorio para
su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea
producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema,
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO
especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la
materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 31. Las disposiciones del Programa tendrán como objetivo fomentar una
convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario,
social, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la
cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género.
Fijará las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios
rectores señalados en la presente Ley, así como el desarrollo y consolidación de lo
establecido en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno
escolar y maltrato escolar.
TÍTULO TERCERO
DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES
CAPÍTULO I
DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES Y SUS TIPOS
Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e
intimidación, discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera
entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación -
sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los
derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle
repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión,
inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad
física y mental.
El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se
cometen acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales,
psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, sin ser éstos respuestas a una
acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose
durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo
consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro en el
contexto escolar.
Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los
siguientes:
I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar
las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones,
condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones,
comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que
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provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su
autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.
También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser
silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos,
actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño
en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;
II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal;
III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las
pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición,
ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias;
IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad,
seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o
palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso
denigrante de la imagen de las y los estudiantes;
V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia
psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas
tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto
enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías,
páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad
por esa vía de comunicación. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de
integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida, y
VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje,
como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público,
entre otras.
Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de
las escuelas dependientes del Gobierno del Estado de Guerrero que tengan conocimiento de
casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la
comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento
inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad
competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN
Artículo 35. La prevención es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a
cabo principalmente los integrantes de la Red, para evitar la comisión de los distintos actos de
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maltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto sociales como
culturales.
Las medidas de prevención son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción
de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades educativas del
Estado de Guerrero, evitando el maltrato entre escolares, fomentando la convivencia armónica
y, el desarrollo de las y los estudiantes.
Artículo 36. A través de la prevención se propone brindar las habilidades
psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica
entre las y los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo
y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar
realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión
comunitaria.
La Secretaría de Educación podrá firmar convenios de colaboración con instituciones
educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas
prácticas en materia de prevención y atención del maltrato entre escolares en México y en el
extranjero.
En los servicios educativos que impartan el Gobierno del Estado de Guerrero, sus
organismos descentralizados y sus órganos desconcentrados, será obligatorio que el personal
docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación
que la Secretaría diseñe a partir de los manuales de buenas prácticas para conocer, atender y
prevenir y el maltrato entre escolares.
Las instituciones que presten servicios educativos en el Estado de Guerrero sin
depender del Gobierno del Estado de Guerrero, podrán convenir con la Secretaría de
Educación la incorporación a dichos programas de forma voluntaria.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN Y DEL MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL
Artículo 37. Las medidas de atención en materia de maltrato entre escolares son
aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los
involucrados en una situación de maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales
para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las y los
estudiantes receptores de ese maltrato, la modificación de actitudes y comportamientos en
quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las
comunidades educativas de los centros escolares involucrados.
Artículo 38. La intervención especializada para las y los estudiantes receptores de
maltrato entre escolares se regirá por los siguientes principios:
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I. Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades
derivadas de la situación de maltrato, tales como orientación psicológica y jurídica, atención
médica, entre otras;
II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las y los estudiantes
receptores de maltrato, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de
vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus
derechos;
III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación
de riesgo o que hayan sido receptores de maltrato entre escolares, así como brindar
protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que
sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de
manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; y
IV. Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en
todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir,
tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes
en contra de las y los estudiantes.
Artículo 39. Con el fin de proporcionar una efectiva atención al maltrato entre
escolares, se diseñará y aplicará un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las
intervenciones que en cada ámbito del maltrato que correspondan, con base en una unidad
conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la
acción de las dependencias y entidades y la revictimización que sufren las personas
receptoras de violencia o de maltrato escolar al acudir a servicios de atención sin
coordinación.
Artículo 40. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será coordinada
por la Secretaría de Educación, quien lo someterá a aprobación de la Red.
Artículo 41. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de
atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se
coordinen para operar a través de la Red, mediante una cédula de registro único, de tal
manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez los
estudiantes que vivan el fenómeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su
conclusión.
El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo
para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos
atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Educación.
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Artículo 42. El Modelo Único de Atención Integral tendrá las siguientes etapas:
I. Identificación de la problemática, que consiste en determinar las características del
problema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para el
estudiante receptor de maltrato así como para el receptor indirecto de maltrato entre
escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural;
II. Determinación de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y
mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requiera el estudiante receptor
de maltrato entre escolares;
III. Orientación y canalización, que obliga a la autoridad o entidad a la que acuda la
persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible,
la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de maltrato que
presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el
servicio pertinente, si fuera de su competencia;
IV. Acompañamiento, cuando la condición física o psicológica de la persona lo
requiera, debiendo realizarse el traslado con personal especializado a la institución que
corresponda;
V. Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los
procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de maltrato
entre escolares, e
VI. Intervención educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centro
escolar, tendientes a medir el impacto de la situación de maltrato vivido y restituir el clima
escolar apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz
en el mismo.
Artículo 43. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan
o atienden a las y los estudiantes en el Estado de Guerrero en el ámbito de maltrato entre
escolares deberán:
I. Actuar en todo momento con debida diligencia;
II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes receptores y generadores
de maltrato entre escolares a las instituciones que conforman la Red, y
III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del maltrato entre
escolares y sus formas de prevenirlo.
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Artículo 44. Las dependencias de gobierno que atiendan a los receptores de
maltrato entre escolares deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de
conformidad con lo que se determine en el Reglamento.
El registro y control será la base para que la Red, en coordinación con el
Observatorio, elaboren un diagnóstico e indicadores que permitan conocer la problemática del
maltrato escolar y distinguirlo de otras conductas que incidan en la generación de violencia
para su debida atención.
Artículo 45. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
de Guerrero, así como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atención
en materia de maltrato entre escolares deberán contar con personal profesional y
especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de maltrato
entre escolares de acuerdo a los principios rectores de la presente Ley.
El Modelo Único de Atención Integral que se elabore, será de observancia obligatoria
para la Administración Pública del Estado de Guerrero.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en El
Periódico Oficial del Estado de Guerrero
SEGUNDO.- El Gobernador del Estado de Guerrero deberá expedir el Reglamento
de la presente Ley a los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO.- La Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el
Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar que se refiere la Ley que se expide,
deberán instalarse y comenzar sus trabajos dentro de los sesenta días siguientes a la entrada
en vigor de la presente Ley, la Procuraduría General de Justicia proveerá lo necesario a fin de
instituir en el mismo término el Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones referido
en la fracción V artículo 19 de la presente Ley.
CUARTO.- El Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el
Entorno Escolar del Estado de Guerrero deberá publicarse a los noventa días a la instalación
de la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre
Convivencia en el Entorno Escolar.
QUINTO.- Las autoridades de la presente Ley, conforme a la suficiencia
presupuestal asignada por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
instrumentarán las acciones establecidas para dar cumplimiento a la misma.
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SEXTO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales
correspondientes.
SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
para el conocimiento general.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil doce.
DIPUTADO PRESIDENTE.
FLORENTINO CRUZ RAMÍREZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
SERAIDA SALGADO BANDERA.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
ALICIA MARGARITA SIERRA NAVARRO.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 fracción III y 76 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE
GUERRERO. en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de
Chilpancingo, Guerrero, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. HUMBERTO SALGADO GÓMEZ
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN-GUERRERO.
PROFRA. SILVIA ROMERO SUÁREZ.
Rúbrica.
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS LA PRESENTE LEY.
2.- DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 182, 183,
185, 187 Y 189; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y SE DEROGA EL
ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, NÚMERO 499; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 10, 12 Y 32 DE LA LEY
NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO; SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 4º Y 17 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
NÚMERO 332; SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NÚMERO 913 DE LA
JUVENTUD GUERRERENSE; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY
NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN
EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO SÉPTIMO. - Se reforman los
artículos 1 y 4)
P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024.
PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento,
sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y
efectos legales procedentes.