Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 155. Los servidores públicos, cuando así lo establezca la Ley, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán protesta de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, la de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 156. Nadie puede a la vez ejercer en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el interesado podrá escoger cualquiera de ellos.
Todo cargo o empleo público de la Entidad es incompatible con cualquiera otro del Estado, cuando por ambos se perciba sueldo, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia.
Artículo 157. Todo servidor público tendrá derecho a percibir el emolumento que la ley respectiva señale.Los servidores públicos del Estado y Municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, los ayuntamientos, las dependencias y cualquier otro ente de la administración pública estatal y municipal del Estado de Hidalgo, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La infracción a las disposiciones previstas en este Título será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.