Constitución Política del Estado de Hidalgo

  • Artículo 158. Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Las iniciativas que tengan este objeto deberán estar suscritas por el Gobernador o por tres Diputados cuando menos, por el Tribunal Superior de Justicia, o por diez Ayuntamientos como mínimo, o por el Procurador General de Justicia en su ramo. Estas iniciativas se sujetarán a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por esta Constitución, pero requerirán de la aprobación cuando menos de los dos tercios del número total de Diputados.

    Aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados deberá someterse a la sanción de los ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 159. Esta Constitución mantendrá su vigencia aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, en atención a que se mantiene la vigencia de esta Constitución con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados tanto los que hubieran figurado en el gobierno de la rebelión como los que hubieran cooperado con éste.

    Volver al inicio Volver al indice