Constitución Política del Estado de Hidalgo

CAPITULO SÉPTIMO - DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
  • Artículo 142. Corresponde al Presidente, Síndicos y Regidores, el ejercicio exclusivo del Gobierno Municipal, así como la representación de los intereses de la comunidad, en sus respectivos ámbitos competenciales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 143. El Presidente municipal tendrá a su cargo la representación del gobierno del municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 144. Son facultades y obligaciones del Presidente municipal:

    1. Cumplir y proveer a la observancia de las leyes federales y estatales, así como los ordenamientos municipales;

    2. Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, proveyendo su observancia respecto a los que se refiera a su municipio. A más tardar 90 días después de tomar posesión de su cargo, el Presidente municipal deberá presentar un Programa de Desarrollo Municipal congruente con el Plan Estatal;

    3. Ejecutar los reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento;

    4. Presidir las sesiones del Ayuntamiento y participar en las deliberaciones y decisiones, con voto de calidad en caso de empate;

    5. Rendir anualmente al Ayuntamiento el día cinco de septiembrede cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del veinte de septiembre;

    6. Proponer al Ayuntamiento la designación de Comisiones de Gobierno y Administración entre los Regidores;

    7. Presentar al Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Municipio para cada ejercicio fiscal, para los efectos previstos por esta Constitución y las leyes, así como la cuenta mensual de egresos;

    8. Nombrar y remover libremente a los directores de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a los delegados y subdelegados y demás personal administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

    9. Convocar al Ayuntamiento a sesiones conforme a la ley respectiva;

    10. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito, en los términos del reglamento correspondiente, salvo en los casos señalados en los párrafos segundo y tercero de la presente fracción.

      El Gobernador del Estado podrá dictar ordenes a las policías municipales en casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

      El titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;

    11. Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del municipio por más de quince días;

    12. Presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual durante el mes de mayo de cada año y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes y

    13. Las demás que esta Constitución y las leyes le confieran.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 145. Los Síndicos tienen a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública municipal y además las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Comparecer ante las autoridades judiciales, en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;

    2. Tramitar ante las autoridades correspondientes, los asuntos de su competencia;

    3. Presidir la Comisión de Hacienda municipal y revisar las cuentas de la tesorería, mismas que deberá dar a conocer en forma mensual a la Asamblea Municipal;

    4. Concurrir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto y percibir su dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio;

    5. Los Síndicos no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la Administración Pública Municipal y

    6. Las demás que le confieren las Leyes y los Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 146. Los Regidores ejercerán las funciones que les confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:

    1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto. Los Regidores percibirán la dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio.

    2. Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;

    3. Someter a la consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdos y programas correspondientes a su esfera de competencia;

    4. Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones, e informar al Ayuntamiento de sus resultados;

    5. Realizar sesiones de audiencia pública para recibir peticiones y propuestas de la comunidad.

    Los Regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 147. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo que por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes se acuerde que sean privadas, debiendo mediar causa justificada para esa decisión.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 148. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por la ley que expida la Legislatura del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO SEXTO