Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 1. El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Ley Suprema, esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen integran el orden jurídico del Estado de Hidalgo.
Artículo 3. Las Autoridades y los servidores públicos del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen.
El Estado podrá, en los términos de Ley, convenir con la federación la asunción por parte de aquel, del ejercicio de funciones de dicha federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.