Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 101. Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:
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De dominio público; y
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De dominio privado estatal.
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Artículo 102. Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:
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Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;
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Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria; .
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Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;
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Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y
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Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.
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Artículo 103. Son bienes de dominio privado estatal, los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 104. Los bienes del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para su disposición por el Gobierno del Estado, se requiere su previa desincorporación del dominio público, la que podrá ser decretada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.