Constitución Política del Estado de Hidalgo

  • Artículo 105. La Hacienda Publica del Estado está constituida por:

    1. Los ingresos que determine la Ley de la Materia y demás normas aplicables; y

    2. Los ingresos que se perciban por concepto de convenios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otras causas.

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  • Artículo 106. La administración de la Hacienda Pública estará a cargo del Gobernador, por conducto de la dependencia que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

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  • Artículo 107. La ley de la materia determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de Hacienda en el Estado.

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  • Artículo 108. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado y la Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

    El manejo de los recursos económicos estatales se sujetarán a las bases de este artículo.

    Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Décimo de esta Constitución.

    Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que se establezcan, con objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los Artículos 56 fracción XXXI y 71 fracción XXXVIII.

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  • Artículo 109. Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general correspondiente, en tanto se expida éste, continuará vigente el del año inmediato anterior.

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  • Artículo 110. Las cuentas de los caudales públicos, deberán fiscalizarse sin excepción, por la Auditoría Superior.

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  • Artículo 111. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la Ley.

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  • Artículo 112. Todo empleado de Hacienda que deba tener a su cargo el manejo de fondos del Estado, otorgará previamente fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que la Ley señale.El Gobernador cuidará de que el Congreso del Estado conozca de la fianza con que los empleados de la Tesorería General caucionen su manejo.

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  1. << CAPÍTULO PRIMERO