Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 72. El titular del Ejecutivo, previa consulta a las agrupaciones de abogados registradas en la Entidad, someterá al Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, la lista de propuestas de candidatos para ocupar los cargos de Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, cuyos nombramientos deberán resolverse en el término de diez días.
Si el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, nada resolvieren dentro del plazo señalado, el titular del Ejecutivo nombrará al Procurador General de Justicia y Subprocurador de Asuntos Electorales hasta en tanto el Congreso nombre a los titulares, quienes deberán rendir la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.
Artículo 73. La Administración Pública del Estado, será centralizada y paraestatal de acuerdo a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que establecerá las dependencias y entidades necesarias para el despacho de los asuntos del Ejecutivo Estatal y los requisitos que deberán cumplir los servidores públicos.
En todo caso, las dependencias de la Administración Pública centralizada y las entidades de la Administración Pública paraestatal deberán planear, programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo estatal.
Artículo 74. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
Artículo 75. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
Artículo 76. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
Artículo 77. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) .
Artículo 78. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
Artículo 79. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
Artículo 80. (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981).
Artículo 81. El Gobernador podrá delegar en cualquier funcionario, las facultades otorgadas a él, así como a las dependencias del Ejecutivo.