Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 89. El Ministerio Público, representante del interés social, es una institución de buena fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia.
Artículo 90. Son facultades y obligaciones del Ministerio Público: velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, mantener el orden jurídico, ejercitar la acción penal, exigir el cumplimiento de la pena, cuidar de la correcta aplicación de las medidas de política anticriminal que establezca el Ejecutivo del Estado y proteger los intereses colectivos e individuales contra toda violación de las leyes, así como las establecidas en su Ley Orgánica.
Artículo 91. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General y su organización estará determinada por la Ley Orgánica correspondiente.
Artículo 92. Para ser Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, se requiere:
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Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
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Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y acreditar un ejercicio profesional de 5 años, cuando menos;
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Tener un modo honesto de vivir; y
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No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.
El Procurador General de Justicia y el Subprocurador de Asuntos Electorales, duraran en su cargo tres años; deberán rendir la protesta de Ley ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, pudiendo ser ratificados por el primero.
Solo podrán ser removidos en los términos previstos por esta Constitución; por la comisión de delitos; por faltas establecidas en las leyes vigentes y por incumplimiento grave de sus atribuciones de ley calificado así, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud del Congreso o a virtud de la demanda que al efecto formule el titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado.
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