Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 38. El Congreso tendrá durante el año, dos períodos ordinarios de sesiones, como sigue: (REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009). El primero se iniciará el cinco de septiembre y concluirá a más tardar el último de diciembre. El segundo comenzará el primer día de abril y terminará a más tardar el último de julio.
Los períodos no podrán prorrogarse más allá de la fecha de su terminación.
Artículo 39. El Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria de la Diputación Permanente por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado.
Artículo 40. Los Diputados que falten a una Sesión sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Directiva, no tendrán derecho a percibir la dieta correspondiente al día de su inasistencia.
Artículo 41. Cuando algún Diputado deje de asistir a tres Sesiones consecutivas, sin previa autorización del Presidente de la Directiva o causa justificada, se llamará al Suplente respectivo, quien ejercerá las funciones durante el resto del periodo de Sesiones correspondientes.
Artículo 42. Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente, el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá enviarle a más tardar el quince de diciembre.
Durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de conocer el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública del Estado, las de los Municipios, las de los Organismos Autónomos y de cualquier persona física o moral que reciba por cualquier título recursos públicos.
El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Revisión, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoria Superior del Estado, siga su curso.
Artículo 43. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del primer período ordinario de sesiones. Podrá asistir también cuando lo solicite para informar sobre asuntos de su competencia y que así lo acuerde el Congreso del Estado.
Artículo 44. Las sesiones serán publicas, excepto cuando se traten asuntos que exijan reserva o así lo determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su respectivo reglamento.
Artículo 45. El Congreso se reunirá en la capital del Estado, pero podrá cambiar temporalmente su sede, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de los Diputados, notificando lo anterior a los otros Poderes.
Artículo 46. La Ley Orgánica del Poder Legislativo fijará las demás formalidades de instalación, funcionamiento y clausura de los trabajos del Congreso.