Constitución Política del Estado de Hidalgo

SECCION V - DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
  • Artículo 56. Son facultades del Congreso:

    1. Legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado;

    2. Expedir las Leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades otorgadas por esta Constitución a los Poderes del Estado;

    3. Expedir las leyes reglamentarias y ejercer las facultades que le otorga la Constitución General de la República;

    4. Iniciar Leyes y Decretos ante el Congreso General;

    5. Expedir y aprobar su Ley reglamentaria, así como la Ley que regule las facultades y organización interna de la Auditoría Superior, conforme a las bases establecidas en esta Constitución.

      La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es el Órgano Técnico responsable de la fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado y de los Ayuntamientos, de acuerdo a la Legislación correspondiente;

    6. (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995) .

    7. Recibir la protesta al cargo de Diputados, Gobernador, Magistrados, Consejeros del Consejo de la Judicatura, Procurador General de Justicia y Subprocurador de Asuntos Electorales; .

    8. Aprobar en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, así como conocer de su renuncia o remoción; Nombrar de las listas propuestas por el titular del Ejecutivo, al Procurador General de Justicia del Estado y al Subprocurador de Asuntos Electorales, así como conocer de su renuncia o remoción;

    9. (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) .

    10. Nombrar al ciudadano que debe suplir al Gobernador Constitucional, en caso de falta temporal o definitiva de éste;

    11. Conceder a los Diputados, Gobernador, Auditor Superior, Magistrados, Consejeros del Consejo de la Judicatura, Procurador General de Justicia y Subprocurador de Asuntos Electorales, licencia para separarse de sus cargos, en los términos establecidos por esta Constitución;

    12. Expedir las leyes que rijan el patrimonio del Estado y el de los Municipios;

    13. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más municipios del Estado, así como entre los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, exceptuando los de carácter judicial;

    14. Dar posesión a los Diputados suplentes en caso de inhabilitación o licencia de los Diputados Propietarios;

    15. Nombrar al Auditor Superior y al Secretario de Servicios Legislativos;

    16. Decretar se tramite la reivindicación de los bienes Estatales y Municipales, sin perjuicio de las facultades que para ello correspondan al Poder Ejecutivo del Estado y a los gobiernos municipales;

    17. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009). .

    18. Declarar, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la suspensión o la desaparición de ayuntamientos; suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros por cualquiera de las causas graves que las leyes prevengan, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan, dentro de los términos de ley.

    19. (DEROGADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) XX.- (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) .

      1. Hacer comparecer a los servidores públicos titulares de dependencias o directores y representantes legales de Entidades de la Administración Pública del Estado, al Procurador General de Justicia del Estado y al Subprocurador de Asuntos Electorales, para que informen de los asuntos de su competencia;

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