Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 57. Durante los recesos del Congreso, habrá una Diputación Permanente, compuesta de nueve Diputados con el carácter de Propietarios y dos como Suplentes.
Artículo 58. La Diputación Permanente será electa por el Congreso, en la última Sesión de cada período de Sesiones Ordinarias.
Artículo 59. Son facultades de la Diputación Permanente:
-
Convocar a sesiones extraordinarias por si o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado;
-
Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Electoral, así como a los Consejeros del Consejo de la Judicatura, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;
-
Recibir la protesta al Cargo de Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Electoral, Consejeros del Consejo de la Judicatura, así como al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales;
-
Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirijan, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones;
-
Conocer las propuestas de nombramiento de los Consejeros Ciudadanos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y las de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y de su licencia o renuncia, en los términos que establezca la Ley de la materia;
-
Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;
-
Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;
-
Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, de la renuncia de estos a su encargo. Así como la lista de propuestas que presente el titular del Ejecutivo para el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado y de Subprocurador de Asuntos Electorales, y de su renuncia o remoción;
-
Autorizar cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Estado ;
-
Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y
-
Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
-
Artículo 60. La Diputación Permanente dará cuenta en la segunda sesión del Congreso, del uso que hubiere hecho de las facultades consignadas en el artículo anterior.