Constitución Política del Estado de Hidalgo

CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS HABITANTES DEL ESTADO
  • Artículo 11. Son habitantes del Estado quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio en la Entidad, así como aquéllos que tengan intereses económicos en la misma.

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  • Artículo 12. Son obligaciones de los habitantes del Estado:

    1. Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las leyes, reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades;

    2. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;

    3. Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;

    4. Tener un modo honesto de vivir;

    5. Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y

    6. Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.

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