Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 11. Son habitantes del Estado quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio en la Entidad, así como aquéllos que tengan intereses económicos en la misma.
Artículo 12. Son obligaciones de los habitantes del Estado:
-
Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las leyes, reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades;
-
Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
-
Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;
-
Tener un modo honesto de vivir;
-
Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y
-
Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.
-