Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 13. Son hidalguenses:
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Los nacidos en el territorio del Estado;
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Los mexicanos y mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir tal calidad; y .
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Los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esa calidad.
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Artículo 14. Son vecinos del Estado los que tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él.
Artículo 15. La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
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El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
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La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y
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Por el desempeño de actividades administrativas o docentes que aporten beneficios a la Entidad.
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Por desempeñar sus actividades laborales en el extranjero.
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