Constitución Política del Estado de Hidalgo
Artículo 16. Son ciudadanos del Estado, los Hidalguenses que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir.
Artículo 17. Son prerrogativas del ciudadano del Estado:
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Votar en las elecciones populares;
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Ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, reuniendo las condiciones que establezca la Ley;
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Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
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Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, conforme a la Ley.
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Artículo 18. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
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Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión o trabajo del que subsistan;
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Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;
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Alistarse en la Guardia Nacional;
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Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley;
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Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y
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Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspención de la ciudadanía hasta por un año.
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Artículo 19. La ciudadanía hidalguense se pierde:
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En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
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Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y
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Por adquisición expresa de otra ciudadanía.
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Artículo 20. Las leyes determinarán a qué autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, en los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.
Artículo 21. Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen:
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Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y
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Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.
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Artículo 22. Los hidalguenses serán preferidos para toda clase de concesiones y para todo empleo,cargo o comisión del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.