Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Instituto de Estudios Legislativos.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE
HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE
2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 14 de septiembre de 2015.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 454
QUE CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; DECRETA:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión de la Diputación Permanente de fecha 2 de septiembre del año en curso, por
instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo,
presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 210/2015.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Titular del Poder Ejecutivo, para iniciar Leyes y
Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al referir que en la actualización
del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se establece en el Eje 5 “Gobierno Moderno, Eficiente y
Municipalista”, que una de las herramientas fundamentales para alcanzar la estabilidad, es la política de
acercamiento a la población, mediante la modernización de los servicios, la transparencia en el manejo de
recursos públicos de los ciudadanos a través de la rendición de cuentas. Las constantes reformas al marco
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
2
jurídico de la administración pública federal y la permanente solicitud de la sociedad para transparentar la
manera de comprar de la Administración Pública Estatal, obliga a redefinir las políticas que en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, contenidas en los planes y programas sectoriales e institucionales
estatales, estén armonizados para aplicarse con presupuesto, sustento, alineación y transparencia,
respetando el contenido de los planes de desarrollo estatal y nacional.
CUARTO. Que los objetivos, estrategias y líneas de acción impulsan a la competitividad, la productividad y el
empleo, para financiar el desarrollo mediante el incremento de inversión pública y privada, la creación de
infraestructura, la generación de más y mejores empleos, sustentados en la modernización del marco
jurídico institucional y regulatorio, así como en el fortalecimiento hacendario, que permitan generar mejores
condiciones de vida para los hidalguenses con una mejor provisión de infraestructura y de servicios, en
donde la participación del sector privado, sumada a la del sector público desempeñe un papel muy
significativo.
QUINTO. Que el dinamismo que caracteriza a la Administración Pública, genera la necesidad de una
permanente revisión del marco legal en que ésta sustenta sus líneas de acción, que obligan a diversas
dependencias a promover los ajustes necesarios al cuerpo de normas en que fundamentan su quehacer
institucional.
SEXTO. Que lo anterior, aunado a la necesidad de instrumentar políticas gubernamentales, que favorezcan
una más eficiente y racional aplicación del gasto a través de una gestión moderna e innovadora, que ofrezca
más y mejores resultados a la sociedad, lo que constituye uno de los objetivos fundamentales de la actual
administración, generando la necesidad de plantear una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, con el objeto de contar con un marco normativo
institucional que asegure la aplicación de los recursos públicos con transparencia y honestidad,
permitiéndoles además a los órganos internos de control, contar con mejores herramientas para vigilar que
las dependencias y entidades cumplan con los principios de legalidad, transparencia, honradez, oportunidad,
racionalidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad en la administración de los recursos económicos.
SÉPTIMO. Que la Iniciativa en estudio, contempla Ocho Títulos, cuyo contenido general se expone a
continuación:
El Título Primero contiene las Disposiciones Generales, estableciendo como objeto de la Ley reglamentar la
aplicación del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice el Estado;
las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; los Ayuntamientos del Estado; las Entidades de la
Administración Pública Paramunicipal; las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía
derivada de la Constitución Política del Estado de Hidalgo o de la Ley que los crea, cuando las
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que lleven a cabo, se realicen con recursos
estatales, previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo. También se señalan en éste Título,
las definiciones y las excepciones para su aplicación.
El Título Segundo denominado de la Planeación, Programación y Presupuestación, establece que para la
planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, los convocantes deberán sujetarse a los
objetivos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y a los Programas Anuales, Sectoriales,
Regionales, Municipales y Especiales, que les corresponda cumplir, así como a las previsiones contenidas
en los citados programas y el Presupuesto de Egresos que les corresponda.
Señalando también que formularán sus programas anuales, considerando entre otras las acciones previas,
durante y posteriores, a la realización de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto, mediano y largo
plazo; la calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios; las Unidades
Administrativas responsables de su instrumentación; así como los programas sustantivos, de apoyo
administrativo y de inversiones, y en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior
comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; la existencia en cantidad
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
3
suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos incorporados en los
bienes y, en su caso, los planos, proyectos y especificaciones.
Este título prevé la pertinencia de establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público del Poder Ejecutivo, integrado por los Titulares de las siguientes dependencias: la Secretaría
de Finanzas y Administración, la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Secretaría de Gobierno y un representante del
área solicitante de los bienes, arrendamientos o servicios con conocimientos técnicos suficientes, respecto al
objeto de la contratación, atendiendo específicamente a las facultades que la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Hidalgo, les confiere.
De igual manera se prevé la existencia de un Comité para las Entidades de la Administración Pública
Paraestatal; los Ayuntamientos del Estado; las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; las
personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo o de la ley que los crea.
El Título Tercero hace referencia del Padrón de Proveedores, acota que la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental integrará y mantendrá actualizado el Padrón de Proveedores, señala además
que dicho registro será gratuito y los proveedores deberán actualizar los datos que exige esta Ley;
asentando que podrán presentar proposiciones todas las personas, siempre y cuando acrediten a más tardar
hasta el acto del fallo, que cuentan con su registro en el Padrón de Proveedores.
Este Padrón de Proveedores, podrá ser consultado públicamente en los medios electrónicos que mediante
disposiciones de carácter administrativo, establezca la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental.
El Título Cuarto denominado de los Procedimientos de Contratación, consta de tres Capítulos, el primero de
ellos relativo a las Disposiciones Generales, el que entre otras cosas establece que de acuerdo con la
naturaleza y monto de la contratación, se deberán asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Así mismo, que los convocantes deberán realizar una Investigación de Mercado, de la cual se desprendan
las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la
contratación a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado
También prevé que se otorgarán puntos a las personas con discapacidad o a la empresa que cuente con
trabajadores con discapacidad y a las micro, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con
innovación tecnológica y el uso de tecnologías limpias.
El Capítulo Segundo establece todo el procedimiento de la licitación pública, desde la convocatoria y sus
requisitos, hasta la emisión del fallo y la junta de aclaraciones. Se define que las licitaciones públicas por sus
características podrán ser nacionales o internacionales, integrando también figuras como la de ofertas
subsecuentes; por último el Capítulo Tercero señala las excepciones a la licitación pública y que, en todo
caso, bajo la responsabilidad de los convocantes podrán realizarse tratándose de adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres
personas o de adjudicación directa.
El Título Quinto relativo a los Contratos establece los requisitos, las garantías, las excepciones y los
supuestos de modificaciones a los mismos.
Se establece que con la notificación del fallo, serán exigibles los derechos y obligaciones contenidos en las
bases de la licitación y obligarán a la persona a quien se haya adjudicado a firmar el contrato en la fecha,
hora y lugar previstos en el propio fallo. Señala que si el interesado no firma el contrato o el contrato es
rescindido y aún no se ha entregado el bien, prestado el servicio o arrendamiento, por causas imputables al
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
4
proveedor, se adjudicará al que haya quedado en segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con
respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
Por otra parte y abundando en lo anterior, si la convocante por causas imputables a la misma, no firma el
contrato, el licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato, no estará obligado a suministrar los bienes,
arrendamientos o a prestar el servicio.
En este supuesto, la convocante, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que
este último hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El Título Sexto que se refiere a la Información y Verificación, establece la forma y términos en que las
Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Secretaría de
Contraloría y Transparencia Gubernamental, la información relativa a los actos y contratos materia de esta
Ley, mismos que serán establecidos por dichas Secretarías, conforme a sus respectivas atribuciones y que
los Ayuntamientos y los Organismos Públicos Autónomos harán lo propio, respecto de sus Órganos Internos
de Control.
El Título Séptimo de las Infracciones y Sanciones, señala entre otras que los licitantes o proveedores que
infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental o por el Órgano Interno de Control.
Por otra parte establece que los convocantes harán del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental o del Órgano Interno de Control, cualquier acto que consideren como
violatorio de lo establecido en esta Ley, para que éstos a su vez apliquen el procedimiento sancionatorio
correspondiente.
Por último el Título Octavo de las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación, se divide en dos
Capítulos, el primero de las Inconformidades, señalando que la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental o el Órgano Interno de Control, conocerán de las inconformidades que se promuevan contra
los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, como debe
presentarse dicha inconformidad, ante quien, los requisitos que debe contener, los casos de improcedencia y
de sobreseimiento, así como su notificación y resolución. El segundo de ellos relativo al Procedimiento de
Conciliación, prevé que mediante convenio, las partes deberán diluir la controversia, antes de la fase
contenciosa administrativa, quedando a salvo sus derechos.
OCTAVO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo vertido anteriormente, quienes integramos la Primera
Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa
de mérito y una vez que integra los más altos estándares de transparencia que han establecido instancias
calificadoras en la materia, consideramos pertinente su aprobación, para contar con un marco normativo
institucional, que asegure la aplicación de los recursos públicos con transparencia y honestidad y a su vez,
que los órganos internos de control, tengan mejores herramientas para vigilar que las dependencias y
entidades, cumplan con los principios de legalidad, transparencia, honradez, oportunidad, racionalidad,
eficacia, eficiencia e imparcialidad en la administración de los recursos económicos.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
5
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto, reglamentar la
aplicación del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que
realicen:
I. El Estado;
II. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;
II. Los Ayuntamientos del Estado;
IV. Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; y
V. Las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo o de la ley que los crea.
Artículo 2. No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los Actos, Convenios o Contratos que
celebren indistintamente entre sí, el Estado, las Dependencias, Entidades, los Ayuntamientos y Organismos
Públicos Autónomos; tampoco están sujetos los que suscriban el Estado con la Federación o alguna otra
Entidad Federativa, incluyendo al Distrito Federal; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este
ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga
capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Tampoco están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley los actos regulados por la Ley de
Asociaciones Público Privadas para el Estado de Hidalgo.
El Estado, Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, se abstendrán de
otorgar mandatos o celebrar cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir el cumplimiento de esta Ley o
delegar las funciones señaladas que sean a su cargo.
Artículo 3. El Estado, Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos,
aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales
que los rigen, sujetándose a la vigilancia de sus Órganos Internos de Control.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ADJUDICACIÓN DIRECTA: Proceso por el cual se le asigna un contrato a un sólo proveedor o a un
grupo restringido de proveedores;
II. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: El acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se
obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a una Convocante,
obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga,
una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las
cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes
opciones: compra de los bienes, prórroga de contrato a precio inferior o participación en el precio de venta
de los bienes;
III. AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno Municipal;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
6
IV. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cada uno
de los Poderes del Estado, Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos;
V. COMPRAS CONSOLIDADAS: Agrupación de bienes, arrendamientos o servicios de características
similares adquiridos por los convocantes para un periodo determinado, que se adquiere a través de una sola
negociación;
VI. CONTRATOS ABIERTOS: Contratos que se celebran cuando los convocantes requieren de un
mismo bien, arrendamiento o servicio de manera reiterada, por lo cual en ellos se determina una cantidad
mínima y máxima de bienes por adquirir, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en
la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio;
VII. CONTRATOS MARCO: Contratos que celebran los convocantes con uno o más posibles
proveedores, mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances,
precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de
servicios;
VIII. CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría;
IX. CONVOCANTE: El Estado a través de las Dependencias, Entidades, Organismos Públicos
Autónomos y Ayuntamientos, que adquieran bienes, arrendamientos o servicios en términos de la presente
Ley;
X. DEPENDENCIAS: Las Secretarías del Ejecutivo Estatal, las Unidades Administrativas adscritas al
Gobernador del Estado y la Procuraduría General de Justicia;
XI. ENTIDADES: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal,
Fideicomisos Públicos, Órganos Desconcentrados, así como cualquier otro Organismo que reciba fondos
públicos mayoritarios de carácter Estatal o Municipal;
XII. ESTADO: Los Poderes del Estado de Hidalgo;
XIII. INVESTIGACIÓN DE MERCADO: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o
servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información
que se obtenga de los propios convocantes, e instituciones privadas, de fabricantes de bienes o
prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;
XIV. LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de
Hidalgo;
XV. LICITANTE: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas;
XVI. LICITACIÓN PÚBLICA: El procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria
pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales
se seleccionará y aceptará la más conveniente;
XVII. MÉTODO DE EVALUACIÓN BINARIO: Sistema mediante el cual se evalúa si las propuestas
cumplen o no, con los requisitos solicitados por el Convocante y posteriormente, se adjudica un contrato a
quien cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio solvente más bajo;
XVIII. MÉTODO DE EVALUACIÓN COSTO BENEFICIO: Es el Sistema por el cual se alcance el mayor
beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien,
arrendamiento o servicio y demás costos inherentes;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
7
XIX. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES: Sistema que utiliza criterios
ponderados para determinar qué propuesta, en una evaluación simultánea, presenta la mejor combinación
de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero;
XX. MUNICIPIOS: Los Municipios del Estado de Hidalgo;
XXI. OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas,
en la que los licitantes, de manera presencial o electrónica, al presentar sus proposiciones, tienen la
posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su
propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio
ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o
características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XXII. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: Ente público responsable de la vigilancia en el cumplimiento de
esta Ley;
XXIII. ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS: Las personas de Derecho Público de carácter estatal,
con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Hidalgo o de la ley que los crea;
XXIV. PADRÓN DE PROVEEDORES: Relación de personas físicas o morales inscritas en él y que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento;
Fracción adicionada P.O. 28 de marzo de 2022.
XXIV Bis. POLÍTICA DE INTEGRIDAD: aquella instaurada por las personas morales y que cuenta con los
elementos a que hace referencia la Ley General o Estatal de la materia;
XXV. PRECIO CONVENIENTE: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, no
sea inferior en un cuarenta por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en
dicha investigación, o en su defecto, del promedio de las ofertas presentadas en la misma
licitación;
XXVI. PRECIO NO ACEPTABLE: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada,
resulte superior en un diez por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha
investigación o, en su defecto, del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXVIII. PROVEEDOR: El que se encuentre inscrito en el Padrón de Proveedores que contempla esta Ley y
cuenta con el registro correspondiente, salvo las excepciones previstas en ésta;
XXIX. REGISTRO DE PROVEEDOR: Documento público y gratuito, que acredita a una persona física o
moral como proveedor de los convocantes;
XXX. REGLAMENTO: El Reglamento de esta Ley;
XXXI. SECRETARÍA: La Secretaría de Finanzas Públicas;
XXVII. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que la unidad convocante estaría
dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o arrendamiento. Este precio se deriva de la
investigación de mercado que estime el precio preponderante en éste, los precios históricos
pagados por el mismo bien o servicio y los precios de los contratos vigentes pagados por otras
dependencias y si no se cuenta con esta información, en cotizaciones solicitadas por la unidad
convocante. El precio máximo de referencia podrá ser igual o menor al precio de mercado, pero no
mayor;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
8
XXXIII. TESTIGO SOCIAL: La persona física o moral que participa con voz en los procedimientos de
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y que emite un testimonio final de conformidad con
esta Ley.
Artículo 5. Esta Ley es aplicable a:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, necesarios para la realización de obras públicas por administración directa, o los que suministren
los convocantes, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras públicas;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en
inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los convocantes, cuando su precio sea superior al
de su instalación;
IV. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realice el Estado a las comunidades indígenas
con recursos estatales previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo;
V. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o
adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen modificación
estructural alguna al propio inmueble;
VI. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; m aquila, seguros, transportación de
personas o bienes muebles, contratación de servicios de limpieza, fumigación, conservación de áreas
verdes y vigilancia de bienes muebles e inmuebles;
VII. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles;
VIII. La prestación de servicios de largo plazo no mayores a cinco años que involucren recursos de
varios ejercicios fiscales, a cargo de un proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que
provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos
servicios;
IX. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales
subordinados o bajo el régimen de honorarios; y
X. En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una
obligación de pago para los convocantes, siempre que su procedimiento de contratación no se encuentre
regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
Los servicios relacionados con la obra pública estarán sujetos a las disposiciones legales que en la materia
sean aplicables.
En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo
mención expresa, se entenderá que se trata únicamente de operaciones relativas a bienes muebles.
Artículo 6. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a Fondos Estatales,
estarán sujetos a ésta Ley.
XXXII. SISTEMA ELECTRÓNICO:Sistema informático de consulta gratuita, integrado por información
relevante para los procesos de compras públicas. Dicho sistema también constituye un medio por el cual se
desarrollarán procedimientos de contratación; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
9
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a Fondos Federales o recursos
procedentes de créditos externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado y la
Federación, estarán sujetos a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia.
Artículo 7. El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las
disposiciones específicas de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y a
lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el
ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta Ley, para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría. Lo propio harán los
convocantes. Tales disposiciones se publicarán en el Periódico Oficial del Estado cuando sean de interés y
observancia para los licitantes.
Artículo 9. Los convocantes serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las
acciones relativas a adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban llevar a cabo en cumplimiento de
esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y simplificación administrativa, la
descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
La Secretaría, emitirá las políticas, bases y lineamientos en la materia. Las Entidades, Ayuntamientos y
Organismos Públicos Autónomos, harán lo propio en el ámbito de su competencia.
La Contraloría vigilará y comprobará el cumplimiento de este artículo. Lo m i smo harán los Órganos de
Control Interno en su ámbito de competencia.
Artículo 10. La Secretaría realizará las Investigaciones de Mercado para el mejoramiento del sistema de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de precios por insumos, determinación del Precio
no Aceptable y Precio Conveniente, así como las actividades vinculadas con el objeto de esta Ley y
finalidades de dicha Investigación.
Para los efectos del párrafo anterior, se pondrá a disposición de los convocantes que así lo requieran y lo
justifiquen, los resultados de los trabajos, objeto de la Investigación de Mercado.
No será necesario realizar estudio de mercado, respecto de aquellos bienes, arrendamientos o servicios
sobre los cuales determinada persona posea la titularidad exclusiva, patente, derechos de autor u otros
derechos exclusivos, o aquellos que sean fijados por disposición oficial.
Artículo 11. Los convocantes previamente al arrendamiento de bienes muebles, podrán realizar los estudios
de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Artículo 12. Los convocantes no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de
financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos
de los artículos 66 y 67 de esta Ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, los convocantes podrán
otorgar en igualdad de circunstancias hasta el cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro,
pequeña y medianas empresas, conforme a lo establecido en el Reglamento.
Los convocantes podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones
fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no
sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
10
Artículo 13. Los convocantes serán responsables de celebrar y mantener actualizadas las pólizas de seguro
de los bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de conformidad con las políticas y normas que
al efecto se emitan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo
de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde
relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse; o bien, se constate que no exista oferta de
seguros en el mercado para los bienes de que se trate. Los convocantes autorizarán previamente la
aplicación de esta excepción.
Artículo 14. En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella, serán aplicables
de manera supletoria la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, el Código
Civil para el Estado de Hidalgo, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y la Ley
Federal de Competencia Económica en materia de monopolios y concentraciones.
Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que los convocantes realicen o celebren en contravención a
lo dispuesto por esta Ley serán nulos.
Sólo podrá pactarse compromiso arbitral, respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría o
el Órgano Interno de Control mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría. Dicho
compromiso podrá pactarse en cláusula arbitral incluida en el contrato mismo o en convenio independiente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Octavo de esta Ley.
Artículo 16. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen los convocantes dentro del
Territorio Nacional y fuera del Estado de Hidalgo, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice
el acto, sin perjuicio de aplicarse en lo procedente lo dispuesto en esta Ley.
Los contratos o convenios que se celebren fuera del Territorio Nacional, se regirán en lo procedente por lo
dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo estipulado por la legislación del lugar donde se formalice el acto y
de los tratados respectivos.
Artículo 17. La Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, podrá determinar, en su
caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, mediante Compra Consolidada,
podrán adquirir, arrendar o contratar los convocantes con objeto de obtener las mejores condiciones en
cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del
desarrollo.
La Secretaría, oyendo la opinión de la Contraloría, en los términos del Reglamento, podrá promover
Contratos Marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con los
convocantes mediante los cuales adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción
de contratos específicos.
Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que los convocantes puedan agruparse para
adquirir mediante Compra Consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
La Secretaría, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos Autónomos estarán facultados para suscribir
los contratos específicos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, los convocantes deberán
sujetarse a:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
11
I. Los objetivos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y a los Programas Anuales,
Sectoriales, Regionales, Municipales y Especiales, que les corresponda cumplir, así como a las previsiones
contenidas en los citados Programas;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del
Estado, para el Ejercicio Fiscal correspondiente; y
III. Impulsar en forma preferente, a la micro, pequeña y mediana empresa como proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios.
Artículo 19. Los convocantes que requieran contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e
investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del
sector correspondiente, existen estudios, proyectos o trabajos similares.
En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los
requerimientos de los convocantes, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que
sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones,
requerirá de la autorización escrita del titular del convocante, así como del dictamen del área respectiva, de
que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
Artículo 20. Los convocantes formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, y sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Las acciones previas, durante, y posteriores, a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios;
IV. Las unidades administrativas responsables de su instrumentación;
V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, y en su caso, aquellos
relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de
sujetarse a procesos productivos;
VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro y los
avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y especificaciones;
VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles a su cargo;
VIII. La atención especial a los sectores económicos, cuya promoción, fomento y desarrollo estén
comprendidos en el Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas Especiales, Institucionales, Sectoriales,
Regionales y Municipales;
IX. Las necesidades de bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado, cuya contratación
deba efectuarse mediante compra consolidada, a efecto de obtener las mejores condiciones en cuanto a
calidad, oportunidad y precio; y
X. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de los
bienes, arrendamientos y servicios.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
12
Los convocantes considerarán las normas contenidas en la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Artículo 21. Los convocantes pondrán a disposición del público en general, a través de los medios
electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría, su programa
anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate a
más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de aquella información que, de conformidad con
las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en
la l e g i s l a c i ó n e n m a t e r i a d e Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las Entidades que en adición a su presupuesto reciban transferencias de recursos correspondientes a los
referidos programas anuales, lo informarán a la Secretaría, quien podrá autorizar la ampliación de dichos
programas.
Los Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, procederán en términos del primer párrafo de
este artículo.
Artículo 22. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal establecerá un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo, integrado por los Titulares de las siguientes
Dependencias: la Secretaría, la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; la
Contraloría; la Secretaría de Gobierno y un representante del área solicitante de los bienes,
arrendamientos o servicios con conocimientos técnicos suficientes en el objeto de la contratación,
atendiendo específicamente a las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Hidalgo les confiere.
Artículo 23. El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y aprobar sus reglas de integración y funcionamiento, previa opinión de la Contraloría;
II. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a las Dependencias a que
se refiere el artículo 21 de esta Ley, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes;
III. Analizar la documentación preparatoria, de los procedimientos de contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios;
IV. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los
supuestos de excepción previstos en el artículo 55 de esta Ley;
V. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios relativos a las dependencias, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas.
El Comité establecerá en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental,
incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y
servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos
financieros y ambientales;
VI. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación, mediante licitación pública y de
invitación a cuando menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;
VII. Autorizar, cuando se justifique la creación en las dependencias, de subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;
VIII. Analizar exclusivamente para emitir opinión, cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos
emitidos por los subcomités de las dependencias;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
13
IX. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las
licitaciones públicas; y
X. Aplicar y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 24. Las Entidades, los Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, deberán establecer
Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuya integración, funcionamiento y facultades, se
sujetarán a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, en lo que no contravenga
los ordenamientos legales que los rigen.
Artículo 25. Los convocantes, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al
calendario de gasto correspondiente.
En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán
solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en
el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos
estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización
de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en
contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, los
convocantes deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate;
en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en
su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. La información sobre estos contratos se
difundirá a través de los medios electrónicos que a través de disposiciones de carácter administrativo
establezca la Contraloría.
TÍTULO TERCERO
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26. La Contraloría integrará y mantendrá actualizado el Padrón de Proveedores.
El Registro en el Padrón de Proveedores será gratuito. Los proveedores deberán actualizar los datos que
exige esta Ley.
Toda persona podrá presentar proposiciones, debiendo acreditar a más tardar hasta el acto del fallo, que cuenta
con su registro en el Padrón de Proveedores.
El Padrón de Proveedores podrá ser consultado en los medios electrónicos, mediante disposiciones de
carácter administrativo establezca la Contraloría.
Artículo 27. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores podrán solicitarlo vía los
medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría, en los
modelos y formatos que para tal efecto apruebe la misma, en los que asentarán y anexarán los siguientes
requisitos y documentos:
I. Datos generales del interesado;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
14
II. Capacidad legal del solicitante; tratándose de personas morales de derecho privado, deberán
exhibir copia de la escritura o acta constitutiva y, en su caso, de sus reformas incluyendo aquellas que
modifican al capital social, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente, siempre que el acto sea susceptible de inscripción. Tratándose de entidades, presentará el
decreto que los creó. Respecto de personas físicas, su acta de nacimiento e identificación oficial y en todos
los casos presentarán su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
III. Las personas morales deberán contar con un capital social no menor al que al tiempo de la solicitud
exijan las leyes para su constitución;
IV. En todos los casos se deberá acreditar la personalidad del representante;
V. Especialidad; acreditando mediante la exhibición de los documentos actualizados, que es productor
o comerciante legalmente establecido;
VI. Cédula profesional del responsable técnico, para el caso de prestación de servicios que así lo
requieran; y
VII. Señalar domicilio en el Estado de Hidalgo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
Ingresados los documentos antes referidos y el formato respectivo, se proporcionará automáticamente un
número provisional de registro al interesado, el cual estará sujeto a verificación.
La Contraloría resolverá conceder o negar la inscripción en un plazo no mayor de diez días naturales,
siguientes a aquel en que fueron presentados los requisitos antes mencionados. En caso de que la
Contraloría no resuelva en el plazo establecido, la inscripción se tendrá por aceptada.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que se produzca respuesta alguna, se tendrá
por inscrito al solicitante o por modificada su clasificación.
El interesado podrá solicitar ante la Contraloría, que dicte la resolución en el sentido de que se le tenga por
inscrito o modificada su clasificación, en virtud de los plazos transcurridos.
La Contraloría podrá verificar en cualquier tiempo, la información a que se refiere este artículo, así como
realizar visitas de verificación a proveedores, a efecto de cotejar la información presentada, que de resultar
falsa se dará de baja inmediatamente al proveedor y se iniciarán las acciones legales a que haya lugar.
En caso de que el interesado tenga un procedimiento administrativo de suspensión o cancelación en trámite,
de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Ley, la solicitud de inscripción se sustanciará, previa
resolución de los procedimientos incoados.
Artículo 28. Quedan exceptuados de la obligación de Registro en el Padrón de Proveedores, bajo la
supervisión del Comité:
I. Las personas que provean artículos perecederos, granos, semillas y productos alimenticios básicos
o semiprocesados, semovientes y bienes usados;
II. Los campesinos, comuneros o grupos rurales o urbanos marginados que contraten con los
convocantes, ya sea directamente o a través de las personas morales o agrupaciones legalmente
constituidas por ellos;
III. Las personas que provean obras de arte, que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor u
otros derechos exclusivos;
IV. Las personas que suministren o arrenden bienes y presten servicios de procedencia extranjera, que
en su caso resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
15
V. Las personas que provean bienes, arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de
adjudicación directa, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio
Fiscal respectivo y en los supuestos de las fracciones X y XI del artículo 55 de esta Ley.
Artículo 29. El Estado podrá celebrar convenios con otras entidades federativas, con el propósito de
reconocer recíprocamente sus padrones respectivos de proveedores o su equivalente, en los términos de
sus legislaciones correspondientes.
Artículo 30. La Contraloría, está facultada para suspender temporalmente el registro del proveedor en el
Padrón de Proveedores, cuando:
I. Se le declare en estado de quiebra, o en su caso, sujeto a concurso de acreedores;
II. Que injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalice el contrato adjudicado por
la convocante;
III. No cumpla en sus términos, por causas imputables a él, con algún contrato a que se hubiere
comprometido y perjudique con ello los intereses de la convocante de que se trate;
IV. Se negare a dar las facilidades necesarias, para que las d ependencias facultadas para ello
conforme a esta Ley, ejerzan sus funciones de comprobación y verificación de la información; y
V. Se nieguen a sustituir las mercancías o servicios, que no reúnan los requisitos de calidad
estipulados.
La suspensión que se imponga, será hasta de dos años, plazo que comenzará a contarse a partir del día
siguiente a la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de los convocantes, mediante su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor podrá
acreditarlo ante la Contraloría, la que determinará si el registro del interesado vuelve a surtir todos sus
efectos legales o necesariamente debe cumplir con el plazo impuesto como suspensión.
Artículo 31. La Contraloría cancelará el registro del proveedor en el Padrón de Proveedores, cuando:
I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción, resultare falsa o haya actuado con
dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato, en su celebración
o en su cumplimiento;
I Bis. Se descubra por cualquier causa que no cuenta con las mercancías o servicios necesarios y/o que
los obtiene de plataformas digitales o de terceros para revenderlos u ofrecerlos a precios elevados;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
II. No cumpla en sus términos con algún contrato por causas imputables a él y perjudique con ello
gravemente los intereses de los convocantes afectadas;
III. Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionen el interés general o los del Estado;
IV. Se declare su quiebra fraudulenta;
V. Haya aceptado o firmado contratos en contravención a lo establecido por esta Ley, por causas que
le fuesen imputables;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
16
VI. Se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta
Ley;
VII. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón de Proveedores; y
VIII. Exista resolución por la que se declare la rescisión administrativa del contrato por causa imputable al
proveedor.
Una vez resuelta la cancelación, no podrá solicitar nuevamente su inscripción el proveedor sancionado,
hasta que transcurran cuando menos cinco años que se contarán a partir del día siguiente en que surta
efectos la publicación que se haga en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 32. Para resolver la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Proveedores, la
Contraloría instaurará procedimiento administrativo de la manera siguiente:
I. Recibir la denuncia, queja o informe vinculados con hechos presuntivamente constitutivos de
causales de suspensión o cancelación de registro, radicándola en el expediente del proveedor;
II. Solicitar al convocante las pruebas vinculadas con los hechos; narrándolos sucintamente con
claridad y precisión de tal manera que el usuario pueda preparar su contestación y defensa;
III. Requerir al proveedor de que se trate, para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la
notificación, conteste los hechos que se le imputan y ofrezca pruebas, apercibido de tenerle
presuntivamente confeso de los hechos que dejare de contestar;
IV. Señalar día y hora para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas que
se hayan ofrecido y aquellas que por su propia naturaleza así lo ameriten;
V. Poner una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones a disposición para que dentro del plazo de
tres días hábiles formulen por escrito sus alegatos; y
VI. Dictar la resolución que corresponda en un término no mayor de 30 días hábiles.
Para lo no previsto en el proceso de suspensión o cancelación se aplicará en forma supletoria la Ley
Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33. Los convocantes seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan,
aquél que de acuerdo con la naturaleza y monto de la contratación asegure las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; y
III. Adjudicación directa.
Lo anterior, en términos de lo previsto en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Hidalgo.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
17
En el caso de licitaciones públicas que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se estará a lo
dispuesto en las bases de licitación.
Asimismo, se otorgarán puntos a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores
con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de
empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al
régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
También se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con
innovación tecnológica y el uso de tecnologías limpias conforme a las constancias correspondientes emitidas
por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, las cuales no podrán tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán
puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la
certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto. De la
misma forma, se otorgarán puntos a las empresas que cuenten con una política de integridad.
Párrafo reformado P.O. 28 de marzo de 2022.
Los criterios para el otorgamiento de puntos y porcentajes se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo,
eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la
protección al medio ambiente, la prevención de la corrupción y demás circunstancias pertinentes.
Párrafo reformado P.O. 28 de marzo de 2022.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para
todos los participantes, debiendo los convocantes, proporcionar a todos los interesados igual acceso a la
información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Los convocantes, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, deberán realizar una
Investigación de Mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del
bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
Estado.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en
las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos
tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del
fallo, declaración de procedimiento desierto o en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto
de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin
efecto por los licitantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador,
bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Artículo 34. La licitación pública, conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma
documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o
bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
18
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se
realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda
notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley;
II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de los
medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría; se
utilizarán medios de identificación electrónica. Las comunicaciones producirán los efectos que señala el
artículo 45 de esta Ley.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo
se realizarán a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo
establezca la Contraloría y sin la presencia de los licitantes en dichos actos; y
III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en
la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.
Artículo 35. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a trescientos mil veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente, y en aquellos casos que determine la Contraloría, atendiendo al impacto
que la contratación tenga en los programas sustantivos de los convocantes, participarán un máximo de tres
testigos sociales.
En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá
remitir su testimonio a la Contraloría o al Órgano Interno de Control del convocante.
Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de
contrataciones contengan información clasificada como reservada en los términos de las disposiciones
legales aplicables.
En el Reglamento se establecerán los alcances de participación de los testigos sociales.
Artículo 36. Solamente se podrán convocar, adjudicar o realizar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría o en el presupuesto de
inversión y gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos. En el caso
de las Entidades, Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, solamente procederán en tal sentido,
cuando así lo prevenga la legislación aplicable.
Artículo 37. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a
las disposiciones administrativas que emita la Contraloría, en cuyo caso, las unidades administrativas que
se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación
mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Contraloría.
La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen los convocantes o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos
medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Contraloría podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen otras Entidades
Federativas, Municipios y los Entes Públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad
competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones
que emita la Contraloría.
El sobre cerrado que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que
prevea la convocatoria a la licitación.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
19
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autografamente por los licitantes o sus apoderados; en
el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se
emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 38. El sobre cerrado a que se refiere el artículo anterior, deberá entregarse en el lugar de
celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones o bien, si así lo establece el convocante,
enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica,
conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 39. Las licitaciones públicas serán nacionales e internacionales.
Se realizarán licitaciones públicas internacionales solamente cuando previa investigación que haya hecho el
Convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes, arrendamientos o servicios en
cantidad o calidad requeridas o sea conveniente en términos de calidad, oportunidad y precio.
Si a juicio de los comités respectivos, existieran proveedores idóneos fuera del Territorio Nacional, podrán
enviar copias a las correspondientes representaciones diplomáticas acreditadas en el País, con objeto de
procurar su participación, sin perjuicio de que puedan publicarse en los diarios o revistas de mayor
circulación en el País donde se encuentren los proveedores potenciales.
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la
adquisición de bienes muebles, arrendamientos o servicios cuya descripción y características técnicas
puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se
pueda realizar en forma inmediata al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones conforme a los lineamientos que expida la Contraloría, siempre que el Comité autorice el uso
de dicha modalidad y que constaten que existe más de tres proveedores, de conformidad con la
investigación de mercado correspondiente.
Artículo 40. En la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se
desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, que deberá
contener:
I. El nombre, denominación o razón social de la convocante;
II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que e l
convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;
III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria a
la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer
el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial,
electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;
IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las
proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine el convocante;
V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento. Dichos
requisitos no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
20
verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que
resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para
efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de
que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para notificaciones personales;
VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración
escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por el
artículo 77 de esta Ley;
IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que
manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se
abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de los convocantes, induzcan o alteren
las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen
condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de
pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XI. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales de conformidad con
lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, siempre que
no rebase el periodo para el cual fue electa una administración, si será contrato abierto y, en su caso, la
justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;
XII. La indicación de si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación,
serán adjudicados por partida o concepto;
XIII. El domicilio de las oficinas de la Contraloría o el Órgano Interno de Control que corresponda o en
su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 88 de la presente Ley;
XIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento de las partidas o proposiciones;
XV. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá
contener los requisitos a que se refiere el artículo 60 de esta Ley;
XVI. La forma de garantizar las proposiciones que se presenten; y
XVII. La posibilidad de existencia de ofertas subsecuentes de descuentos.
Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se
podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre
concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La
convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de
Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, los convocantes podrán difundir el proyecto
de la misma a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo
establezca la Contraloría, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los
comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por el
convocante a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
21
Artículo 41. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de los medios
electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría y su
obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Periódico Oficial del
Estado, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto
de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el
procedimiento de contratación y cuándo se publicó en los medios electrónicos que mediante disposiciones
de carácter administrativo establezca la Contraloría; asimismo, el convocante pondrá a disposición de los
licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo 42. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones, será
cuando menos, de siete días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria en los
medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría.
El plazo para la presentación y apertura de las proposiciones de las licitaciones internacionales no
podrá ser menor a quince días hábiles contados, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas
debidamente acreditadas en el expediente, por el área solicitante de los bienes, arrendamientos o servicios,
siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el Comité responsable podrá
reducir los plazos a no menos de cinco días hábiles para licitaciones públicas nacionales y de diez días
hábiles para licitaciones públicas internacionales, contados a partir de la fecha de publicación de la
Convocatoria.
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación
previamente establecida.
Artículo 43. Los convocantes, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán
modificar aspectos establecidos en la Convocatoria, a partir de la fecha en que sea publicada y hasta,
inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, recorriéndose los
demás plazos, debiendo difundir dichas modificaciones en los medios electrónicos que mediante
disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría, a más tardar en la junta de aclaraciones.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior, en ningún caso podrán consistir en la
sustitución de los bienes, arrendamientos o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de
distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a la Convocatoria a la licitación pública, incluyendo las que resulten de la junta
de aclaraciones, formará parte de la misma y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración
de su proposición.
El convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la
asistencia a la misma.
Artículo 44. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
El acto será presidido por el Presidente del Comité, quién deberá ser asistido por un representante del área
técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se
resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los
aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria a la
licitación pública deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación,
por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del
interesado y, en su caso, del representante.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
22
Las solicitudes de aclaración podrán enviarse a través de los medios electrónicos que mediante
disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría o entregarlas personalmente
dependiendo del tipo de licitación de que se trate, antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la
junta de aclaraciones o en el mismo acto.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores
juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones
deberá existir un plazo de al menos dos días hábiles. De resultar necesario, la fecha señalada en la
convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos
formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última
junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 45. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, el convocante podrá efectuar el
registro de participantes.
La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el
caso de las proposiciones presentadas a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones de
carácter administrativo establezca la Contraloría, los sobres serán generados mediante el uso de
tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables,
conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del
sobre que la contenga, siempre y cuando la entrega de la documentación se realice en el mismo acto.
Artículo 46. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición justificando el hecho,
sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales
efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de
ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser
firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya
sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Contraloría.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por
el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se
considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados,
según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una
nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta,
siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del
procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica
en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el Convocante determine los
requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o
convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la
citada ley, para que resuelva lo conducente.
Artículo 47. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y
hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el
Presidente del Comité rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado el
convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente;
II. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose
constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
23
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las proposiciones, en la que se hará constar la documentación presentada; se señalará lugar,
fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que
el nuevo plazo fijado no exceda de tres días hábiles contados a partir de que concluya el plazo establecido
originalmente.
Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos,
después de la evaluación, se indicará el momento en que dará inicio a las pujas de los licitantes.
Artículo 48. Los convocantes, para la evaluación de las proposiciones, deberán utilizar los criterios
indicados en la convocatoria a la licitación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
En todos los casos los convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos
solicitados en la convocatoria a la licitación; el método de evaluación preferentemente será el binario,
mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por el convocante y oferte el
precio solvente más bajo; cuando no sea posible, se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes o de costo
beneficio. En estos supuestos, el convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte
ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí
mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de
evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición serán:
I. Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de
convenir al convocante pudiera aceptarse;
II. Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica
o económica;
III. Utilizar formatos distintos a los establecidos, siempre que en los mismos se proporcione de manera
clara la información requerida; y
IV. Cualquier otro que no tenga por objeto determinar la solvencia de la proposición presentada.
En ningún caso el convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones
presentadas.
Artículo 49. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya
oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la
convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su
caso:
I. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y
porcentajes, o bien, de costo beneficio;
II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición que
hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
24
III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.
Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de
condiciones, se dará preferencia a las personas que integran el sector de micro, pequeñas y medianas
empresas.
De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del
licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento. En las licitaciones
públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al
mismo. Igualmente será convocado un representante del Órgano Interno de Control del convocante de que
se trate.
En Las licitaciones públicas, independientemente del método de evaluación que se utilice, cuando concursen
licitantes del Estado de Hidalgo y de otros estados del país o del extranjero, ante propuestas iguales o
similares se dará preferencia a las propuestas de licitantes con domicilio fiscal en el Estado de Hidalgo.
Párrafo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
En el caso de las licitaciones públicas de los Ayuntamientos, independientemente del método de evaluación
que se utilice, ante propuestas iguales o similares, se dará preferencia a las propuestas de licitantes con
domicilio fiscal en el municipio convocante.
Párrafo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 50. El convocante emitirá un fallo el cual deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales,
técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria a la
licitación que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general
dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente
incumplimiento alguno;
III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la
adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria a la licitación, así como la indicación de
la o las partidas, el o los conceptos y montos asignados a cada licitante;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega
de anticipos; y
V. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos que integran el Comité que lo emite, señalando sus
facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan al convocante. Indicará también el nombre
y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
En caso de que se declare desierta la licitación, alguna partida o concepto, se señalarán en el fallo las
razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de la legislación
en la materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que
libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del
mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de los medios
electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría el mismo día
en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
25
electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición a través de los medios
electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría.
En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese
medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de los
medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría el
mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso
informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en los medios electrónicos que mediante
disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán
exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo,
salvo lo previsto en el primer párrafo del artículo 62 de esta Ley.
Contra el fallo procederá la inconformidad en términos del Título Octavo, Capítulo Primero de esta Ley.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra
naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el convocante, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Comité
procederá a su corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa
correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su
enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de
contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control del área responsable de la
contratación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, el Comité dará vista de inmediato a la Contraloría o al Órgano Interno de Control, a efecto de que
emita las directrices para su reposición.
Las proposiciones desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos
noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que
exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total
conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el convocante deberá
proceder a su destrucción en términos de la ley de la materia.
Artículo 51. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones,
y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran
asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se
podrá entregar una copia a dichos asistentes y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta
correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del
procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área
dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las
actas o el aviso de referencia.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en los medios electrónicos que mediante disposiciones
de carácter administrativo establezca la Contraloría para efectos de su notificación a los licitantes que no
hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Artículo 52. Los convocantes procederán a declarar desierta una licitación, cuando no se presente ninguna
proposición, o cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los
precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas o uno o varios conceptos se declaren desiertos,
la convocante podrá proceder, solo respecto a esas partidas o conceptos, a celebrar una nueva licitación o
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
26
bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, según
corresponda.
En el caso de que dos procedimientos de licitación pública hayan sido declarados desiertos, los convocantes
podrán adjudicar en forma directa el contrato respectivo.
Los convocantes podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se
presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para
adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera
ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación,
partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión y deberá ser suscrita por el
titular del convocante de que se trate, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
En los casos en que no existan proveedores nacionales, en el Reglamento podrá establecerse un
porcentaje menor al utilizado para determinar el Precio no Aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al
cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del
precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 50 de esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 53. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 55 y 57 de esta
Ley, los convocantes bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o de servicios a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realicen los convocantes deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones
para el Estado. El razonamiento del o los criterios mencionados y la motivación para el ejercicio de la
opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o solicitante de los bienes,
arrendamientos o servicios. Lo mismo aplicará, cuando se opte por no solicitar el dictamen a que se refiere
la fracción IV del artículo 23 de esta Ley, exclusivamente en las fracciones II, III, IV, VII, VIII y XVI, del
artículo 55 de este mismo ordenamiento.
En cualquier supuesto, se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como
con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o
profesionales se relacionen con los bienes arrendamientos o servicios, objeto del contrato que pretenda
celebrarse.
Artículo 54. Los convocantes a más tardar el último día de cada mes, enviarán a la Contraloría o en su
caso, al Órgano Interno de Control del convocante, que corresponda un informe relativo a las
contrataciones autorizadas por las mismas, durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando
copia del escrito aludido en el artículo anterior y del dictamen en que se hará constar el análisis de la o las
proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato.
Artículo 55. Los convocantes bajo su responsabilidad, podrán realizar adquisiciones, arrendamientos y
servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de invitación, a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los siguientes casos:
I. No existan bienes, arrendamientos o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o
bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o
el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o por tratarse de
obras de arte, de acuerdo a las Investigaciones de Mercado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
27
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o
el ambiente de alguna zona o región del Estado como consecuencia de desastres producidos por
fenómenos naturales, de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública o sean necesarios para salvaguardar y
garantizar la seguridad interior en el Estado;
IV. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido, para atender la eventualidad de que
se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario
para afrontarla;
V. Existan razones justificadas que consten por escrito, para la adquisición, arrendamiento o
servicio de bienes de marca determinada;
VI. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, semillas y productos alimenticios
básicos o semiprocesados, semovientes, bienes usados o reconstruidos.
Cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se
determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello
conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigentes al momento
de la adjudicación del contrato respectivo;
VII. Cuando la índole técnica de los bienes, arrendamientos o servicios hace que sea necesaria la
negociación con los proveedores para definir las especificaciones del producto;
VIII. Cuando se trate de un contrato para fines de investigación, experimentación o estudio;
IX. Sea necesaria la confidencialidad porque involucra la defensa o seguridad del Estado o la Nación;
X. Si en dos convocatorias a licitación no se presentaron ofertas;
XI. Se acepte la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios a título de dación en
pago;
XII. El objeto del contrato, sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo, para producir
otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos
casos, se deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se
constituyan a favor de los convocantes, según corresponda;
XIII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico, para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por e l
convocante respectivo;
XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VIII del artículo
5 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico;
XV. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un Contrato Marco;
XVI. Se trate de adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las funciones propias de las
áreas de seguridad pública; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
28
XVII. Se trate de medicamentos, material de curación y equipo especial para los hospitales, clínicas, ó
necesarios para los servicios de salud en caso de emergencia decretada por autoridad competente.
Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos
de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones V, VI, VII, VIII y IX.
Artículo 56. Bajo su responsabilidad los convocantes, podrán contratar mediante adjudicación directa,
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones así como, servicios profesionales no
subordinados y que puedan ser prestados por personas físicas o morales; quedando sujetos a las
disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, se refieran o no a adquisiciones, arrendamientos y
servicios relacionados con bienes muebles, con excepción de las consideradas por la Ley en la materia,
como obra pública. En este caso, se procederá a justificar la opción con los requisitos estipulados en los
artículos 19 y 53 de esta Ley.
Podrá realizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que
proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos
establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el
Estado de Hidalgo.
Artículo 57. Adicionalmente a los supuestos establecidos en el artículo 55, los convocantes, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento
de licitación pública a través de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de
Hidalgo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de
la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el Titular del área solicitante bajo su responsabilidad.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 53 de esta Ley resultará aplicable a la contratación
mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se
fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen conforme a este artículo, no podrán exceder del veinte por
ciento del monto total anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados a los convocantes, en
cada ejercicio presupuestal. En casos excepcionales, los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, podrán fijar un porcentaje mayor al indicado. En el caso anterior, se deberá informar en los
términos previstos en el artículo 54 de esta Ley.
Para contratar adjudicaciones directas, en términos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Hidalgo, podrán solicitar cotizaciones con las mismas condiciones que se
hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se
identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.
Artículo 58. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere el presente
Capítulo de esta Ley, se sujetará a lo siguiente:
I. Se difundirá la invitación en los medios que mediante disposiciones de carácter administrativo
establezca la Contraloría;
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de
Control;
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá invitar a un mínimo de tres
personas, cuyas propuestas deberán ser susceptibles de analizarse técnicamente.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
29
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones se podrá optar por lo siguiente:
a) Declarar desierta la invitación;
b) Evaluar las dos propuestas presentadas susceptibles de analizarse técnicamente; y
c) En todos los casos cuando se presente una sola propuesta se declarará desierta la invitación;
IV. En las solicitudes de cotización, se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los
bienes, arrendamientos o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como las condiciones de pago
y demás información que sea necesaria conforme al artículo 40 de esta Ley;
V. Los plazos para la presentación de las proposiciones, se fijarán para cada operación atendiendo al
tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la
proposición y llevar a cabo su evaluación; y
VI. A las demás disposiciones de esta Ley, que resulten aplicables a la licitación pública, siendo
optativo para el convocante la realización de la junta de aclaraciones.
Artículo 59. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya
sido declarados desierto, los convocantes, podrán adjudicar directamente el contrato, debiendo considerar
las proposiciones que en su caso hayan sido recibidas, procediendo a su análisis de conformidad a lo
previsto en el artículo 48 de esta Ley.
De lo anterior se deberá informar en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Ley.
Las proposiciones desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos
sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que
exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total
conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante deberá
proceder a su destrucción en términos de la ley de la materia.
TÍTULO QUINTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 60. El contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;
II. Personalidad de los representantes legales de las partes;
III. Domicilio en el Estado de Hidalgo;
IV. El objeto del contrato;
V. Los derechos y obligaciones de las partes;
VI. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
VII. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del
contrato;
VIII. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
30
IX. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato
adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
X. El precio unitario y el importe total a pagar que incluya las contribuciones que se generen, por los
bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
XI. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en
que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se
utilizarán en dicha fórmula;
XII. En el caso de arrendamiento simple, la indicación de si éste es con o sin opción a compra o que se
trata de arrendamiento financiero;
XIII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del
cincuenta por ciento del monto total del contrato, y en su caso el porcentaje, número, fechas o plazo de la
amortización de los anticipos que se otorguen;
XIV. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
XV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XVI. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos
mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación del convocante, de conformidad con la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el
momento en que se haga exigible el mismo;
XVIII. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XIX. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XX. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y
reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o por incumplimiento de especificaciones
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXI. En su caso, el señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras
disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los
servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de lOs convocantes;
XXII. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XXIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que
exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se
deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente
se constituirán a favor de los convocantes, según corresponda, en términos de las disposiciones legales
aplicables;
XXIV. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación
previsto en esta Ley; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
31
XXV. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a
cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos
que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el
contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de
aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto
autorice la Contraloría.
Artículo 61. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en las
bases de la licitación y obligarán a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la
fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en
defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Asimismo, con la notificación del fallo los convocantes realizarán la requisición de los bienes,
arrendamientos o servicios de que se trate.
Si el interesado no firma el contrato, o el contrato es rescindido y aún no se ha entregado el bien, o
prestado el servicio o arrendamiento, por causas imputables al proveedor, se adjudicará al que haya
quedado en segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente
adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la
evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al
segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en
el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Artículo 62. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los
bienes, arrendamientos o a prestar el servicio, si el convocante, por causas imputables al mismo, no firma
el contrato.
En este supuesto, el convocante, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que se
hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso del Convocante en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo, la fecha de cumplimiento de
las obligaciones a cargo del proveedor.
Artículo 63. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos
y servicios no podrán ser cedidos por el proveedor a favor de cualquier otra persona física o moral, con
excepción de los derechos de cobro en cuyo caso deberá contar con el consentimiento escrito del
convocante de que se trate.
Artículo 64. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en esta Ley, se deberá pactar en el
contrato preferentemente la condición de precio fijo. Sin embargo, en casos justificados, podrán pactarse
decrementos o incrementos a los precios, para lo cual el convocante establecerá en la convocatoria a la
licitación y en las de invitación, una misma fórmula o mecanismo de ajuste, debiendo considerar entre otros
aspectos, los siguientes:
I. La fecha inicial de aplicación, que será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados;
III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo, así como el valor porcentual de cada uno
de ellos; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
32
IV. Los índices de precio o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo de ajuste,
que deberán provenir de publicaciones, elegidos con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y
disponibilidad.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo
general, como resultado de situaciones supervinientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que
provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes, arrendamientos o servicios
aún no entregados o prestados, o aún no pagados y que por tal razón, no pudieron haber sido objeto de
consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, los
convocantes, podrán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que
expida la Secretaría.
Tratándose de bienes, arrendamientos o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los
incrementos autorizados.
Artículo 65. Los convocantes podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o
servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a
contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo
no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para los convocantes, la cantidad o presupuesto
mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo
que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial
determinado por los convocantes;
II. No se podrán establecer plazos de entrega, en los cuales no sea factible producir los bienes;
III. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus
correspondientes precios unitarios;
IV. En la solicitud y entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, se hará referencia al contrato
celebrado; y
V. Los plazos para el pago de los bienes, arrendamientos o servicios, no podrán exceder de treinta
días hábiles, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto.
Artículo 66. Los proveedores que presenten proposiciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,
deberán garantizar:
I. La seriedad de la formalización de la propuesta. El porcentaje de esta garantía será del cinco por
ciento de la proposición del proveedor;
II. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos; y
III. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía será del diez por ciento del monto total del contrato,
excepto cuando se trate de Contrato Marco.
Las modalidades para garantizar en términos de este artículo se establecerán en el Reglamento.
En los casos señalados en los artículos 55, fracciones II, IV, VI, VII y XIV, así como el artículo 57 de esta
Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
33
proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del mismo, en el caso de que las entregas sean
inmediatas.
La garantía de seriedad prevista en este artículo se presentará al momento de llevar a cabo la
presentación y apertura de proposiciones; la de anticipo se presentará previamente a la entrega de
éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato y la de cumplimiento del contrato deberá
presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar
dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del mismo, salvo que la entrega de los bienes,
arrendamientos o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo.
Artículo 67. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley, se constituirán a favor de:
I. Del Estado a través de la Secretaría, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas;
III. Los municipios a través de las Tesorerías de los Ayuntamientos, en los casos de los contratos
celebrados con los mismos, al amparo de esta Ley; y
IV. Los Organismos Públicos Autónomos cuando los actos o contratos se celebren con ellas.
Artículo 68. Los convocantes deberán pagar al proveedor el precio convenido en las fechas pactadas,
sujetándose a las condiciones estipuladas en el contrato.
En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios, el
proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los
cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde
la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición
de los convocantes.
Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar los mismos,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos
progresivos que haya recibido más los intereses pactados en el contrato respectivo, conforme a lo indicado
en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos
efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se
pongan efectivamente las cantidades a disposición de los convocantes.
Los convocantes podrán establecer, preferentemente el pago a proveedores a través de transferencia
electrónica.
Artículo 69. Dentro de su presupuesto aprobado y disponible los convocantes, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas, podrán acordar cambios en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios
requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su
firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el treinta por ciento del
monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los
bienes, arrendamientos o servicios sea igual al inicialmente pactado y esté previsto en el contrato.
En el caso de los contratos de arrendamientos o servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los
mismos, en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por
concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un
porcentaje inferior al treinta por ciento de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el
porcentaje restante, sin rebasar el treinta por ciento mencionado.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
34
Cuando se trate de contratos que abarquen dos o más ejercicios presupuestales sin exceder de cinco, las
modificaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán solicitarse hasta en una tercera
parte más del contrato original, de igual manera, podrá prorrogarse el plazo para el cumplimiento del
mismo. Al estipularse las modificaciones de que habla este artículo, deberán establecerse nuevas garantías
tanto para los anticipos como para el cumplimiento, respecto del incremento en la cantidad de bienes,
arrendamientos o servicios requeridos.
Artículo 70. Cualquier modificación a los contratos, deberá formalizarse por escrito. Los convenios o
instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones, serán suscritos por el servidor público que
haya firmado el contrato o por quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Artículo 71. Los convocantes se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos,
pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más
ventajosas para el proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 72. Los convocantes deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en
el cumplimiento de la entrega de bienes, arrendamientos o de la prestación del servicio, las que no
excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en razón de los
bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que
se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Artículo 73. Los proveedores, están obligados ante los convocantes a responder de los defectos y vicios
ocultos de los bienes, arrendamientos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y el Código
Civil para el Estado de Hidalgo.
Artículo 74. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias que, conforme a la ley de la materia,
pudieren estar sujetas las importaciones de bienes objeto de un contrato y en estos casos, no procederán
incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 75. Los convocantes estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados, en
condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos, y los servicios
contratados se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios,
deberán estipularse las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, el
otorgamiento de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los
bienes hasta el momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los
equipos.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo
propiedad del proveedor, podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a
quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para los convocantes
durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
Artículo 76. Los convocantes por conducto del servidor público que suscribió el contrato respectivo
rescindirán administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del
proveedor. Si previamente a la conclusión del procedimiento de rescisión del contrato, se hiciere entrega de
los bienes, arrendamientos o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa
aceptación y verificación de los convocantes de que continúa vigente la necesidad de los mismos,
aplicando, en su caso, las penas convencionales por el retraso.
Estos procedimientos administrativos, serán sin perjuicio de las acciones que judicialmente se hagan valer
ante los Tribunales competentes.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
35
El procedimiento de rescisión administrativa, salvo pacto en contrario, se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que
haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y
aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y
III. La determinación de dar o no, por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada,
motivada y comunicada al proveedor dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del
término señalado en la fracción I de este artículo.
La rescisión deberá ser notificada a la Contraloría, dentro de un término de tres días hábiles, para los
efectos que procedan de conformidad a lo establecido en esta Ley.
Los convocantes, bajo su absoluta responsabilidad, podrán determinar no dar por rescindido el contrato,
cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o
afectación a las funciones que tiene encomendadas, mediante dictamen que justifique que los impactos
económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, los convocantes establecerán con el proveedor otro plazo que le
permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio
modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas en los artículos 70 y 71 de
esta Ley.
Artículo 77. Los convocantes se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las
materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. Aquéllas con quien el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios y de las que pueda resultar algún beneficio
para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de
las que el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte durante los dos
años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, los convocantes les hubieren
rescindido administrativamente uno o más contratos dentro de un lapso de dos años calendario
contados a partir de la notificación de la primera rescisión;
III. A las que les haya sido cancelado o negado su Registro en el Padrón de Proveedores o bien, se
encuentre suspendido por la resolución de la Contraloría en los términos del Título Séptimo de este
ordenamiento;
IV. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en la entrega de los bienes,
arrendamientos o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de
otro u otros contratos celebrados con los convocantes, siempre y cuando éstos hayan resultado
perjudicadas;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a
concurso mercantil, de acreedores o alguna figura análoga;
VI. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien, arrendamiento o servicio,
en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado
común.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
36
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo
procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus
reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el
capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de
dichas personas morales;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o
se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en
virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones,
presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se
encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos, hubiera tenido
acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los licitantes para la elaboración de sus
proposiciones;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser
utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas
sean parte;
IX. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley, sin estar facultadas para
hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
X. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de
las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría;
XI. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal, por la contraloría de una Entidad Federativa o los sancionados por la Contraloría. Los
convocantes podrán realizar las consultas respectivas a dichas instancias para determinar la abstención
a que se refiere el presente artículo;
XII. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores
públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XIII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en
materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones
pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita
persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, sin perjuicio
de las responsabilidades en que incurra;
XIV. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan
formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por el convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante
el propio convocante por un plazo que no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en
que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 61 de
esta Ley, para la formalización del contrato en cuestión; y
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
El Titular de la Contraloría o del Órgano Interno de Control de los convocantes, deberá llevar el registro,
control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, a través de los
medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría.
TÍTULO SEXTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
37
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 78. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría y a la
Contraloría, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por
dichas Secretarías, conforme a sus respectivas atribuciones. Los Ayuntamientos y los Organismos Públicos
Autónomos harán lo propio, respecto de sus Órganos Internos de Control.
Se conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de los actos y
contratos materia de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 79. La Contraloría o el Órgano Interno de Control, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar
en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados, se realicen conforme a
lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría o el Órgano Interno de
Control determinan la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables al convocante,
ésta reembolsará a los licitantes, los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación
correspondiente.
La Contraloría, en el ámbito de sus facultades, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las dependencias o entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y contraten servicios
e igualmente, podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, que
aporten todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
En el caso de los Ayuntamientos y los Organismos Públicos Autónomos, la Auditoría Superior del Estado
y la Contraloría o el Órgano Interno de Control según proceda, realizarán visitas e inspecciones de que
habla este artículo, conforme a sus facultades y competencias.
Artículo 80. La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes podrá hacerse en los
laboratorios que determine la Contraloría o el Órgano Interno de Control y que podrán ser aquellos con que
cuenten o con terceros, con la capacidad técnica y legal necesaria para practicar la comprobación a que se
refiere este artículo.
El resultado de las comprobaciones, se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya
realizado la comprobación; así como por el proveedor y el representante de la convocante respectiva, si
hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 81. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por
la Contraloría o el Órgano Interno de Control, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los proveedores injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos,
serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento del valor total del contrato.
Artículo 82. Los Convocantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan
conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirá a la Contraloría o a los
Órganos Internos de Control, la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos
de la infracción.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
38
Artículo 83. La Contraloría o el Órgano Interno de Control, impondrá las sanciones a los licitantes o
proveedores, considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción; y
IV. Las condiciones del infractor.
La Contraloría o el Órgano Interno de Control, impondrá las sanciones administrativas de que trata este
Título, siguiendo un procedimiento similar al que previene el Título Tercero de esta Ley, para la cancelación
o suspensión del registro.
Artículo 84. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, serán
sancionados en los términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
para el Estado de Hidalgo.
Los servidores públicos de los convocantes, que en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de
infracciones a esta Ley o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a la Contraloría o al
Órgano Interno de Control.
Artículo 85. No se impondrán sanciones o multas cuando se haya incurrido en la infracción por caso
fortuito o fuerza mayor o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de
cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo, cuando la comisión de la irregularidad sea
descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada
por las mismas.
Artículo 86. Las responsabilidades administrativas que deriven de la presente Ley, serán independientes
de las de naturaleza civil, penal o de cualquier otra índole que puedan generarse por la comisión de los
mismos hechos.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 87. La Contraloría o el Órgano Interno de Control conocerán de las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres
personas que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación pública, las juntas de aclaraciones y el acto de presentación y apertura
de proposiciones.
En estos supuestos, la inconformidad deberá presentarse por quien haya manifestado su interés por
participar en el procedimiento según lo establecido en el Título Cuarto de esta Ley, dentro de los dos
días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, a la celebración de la última junta de aclaraciones
o al acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
39
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la misma;
III. El acto del fallo.
En este caso, la inconformidad podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que
se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad podrá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación; y
V. Los actos y omisiones por parte del convocante que impidan la formalización del contrato en los
términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de
los cinco días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la
formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la
inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la
misma.
Artículo 88. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la
Contraloría, del Órgano Interno de Control o a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones
de carácter administrativo establezca la Contraloría, el escrito inicial contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su
representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán
designar un representante común, de lo contrario se entenderá que fungirá como tal la persona
nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida
la autoridad que conoce de la inconformidad;
III. Correo electrónico, en caso de contar con él;
IV. El acto que se impugna, fecha de su emisión, notificación, o en su defecto, en la que tuvo
conocimiento del mismo;
V. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna.
Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la
convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir
su informe circunstanciado;
VI. Los hechos u omisiones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de
inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley
y a las demás que resulten aplicables.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
40
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del
promovente y las pruebas que ofrezca, así como copias del escrito inicial y anexos para el convocante y el
tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato; y
VII. En las inconformidades que se presenten a través de los medios electrónicos que mediante
disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría deberán utilizarse medios de
identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del
promovente, se sujetarán a las disposiciones que para tales efectos expida la Contraloría, en cuyo caso
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos digitales
correspondientes.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de
los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas
omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su
inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no
ofrecidas.
Artículo 89. La inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 87 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir
el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva; y
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de
contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 90. El sobreseimiento de la inconformidad procede cuando:
I. El inconforme se desista expresamente;
II. El convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se
refiere la fracción VI del artículo 88 de esta Ley; y
III. Durante la sustanciación de la inconformidad se advierta o sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 91. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva; y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la
inconformidad;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
41
II. En caso de que no se encuentre en la primera notificación, se realizará por estrados, que se fijará
en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o
bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar
donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad; y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas al convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de los medios electrónicos
que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría. Adicionalmente, se podrán
realizar notificaciones personales por correo electrónico.
Artículo 92. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de
éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y acredite que existan o pudieren
existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y además, no se siga
perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión,
así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo
siguiente:
I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; y
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante,
se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye
para concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de
quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el
dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar,
según los términos que se señalen en el Reglamento.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica
del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la
contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus
términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente
a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.
A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, podrá iniciarse
incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio
que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate,
para efecto de que, dentro del plazo de cinco días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de cinco días naturales, la autoridad resolverá el incidente
planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
42
contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de
los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de
contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del
inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de
orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye
para decretarla.
Artículo 93. La Contraloría o el Órgano Interno de Control, examinará la inconformidad y si encontrare
motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá al convocante que rinda en el plazo de tres días hábiles un informe
previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado,
pronunciando las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también al convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado,
en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así
como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las
constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 88.
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus
anexos, a efecto de que, dentro de los tres días hábiles siguientes comparezca al procedimiento a
manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente lo dispuesto por el
artículo 88.
Artículo 94. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero
interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de
quince días hábiles.
Artículo 95. La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del
inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los
motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por el convocante y el tercero interesado, a fin
de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no
hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye; y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la
parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o
para la firma del contrato.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
43
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada a través de
los medios electrónicos que mediante resolución administrativa determine la Contraloría.
Artículo 96. La resolución que emita la autoridad podrá:
I. Sobreseer la inconformidad;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan infundados o inoperantes para decretar la
nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su
contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación; y
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del
procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.
En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el
propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con
multa en términos del artículo 81 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la
conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio prevista en el
artículo 98 de esta Ley, podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso
previsto en la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, o bien, cuando
proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
La resolución a que se refiere este artículo será publicada en los términos que determinen las disposiciones
reglamentarias.
Artículo 97. El convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de
seis días hábiles, lo cual informará a la Contraloría o al Órgano Interno de Control, según corresponda. Sólo
podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o
judicial competente.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento
del cumplimiento que haya dado el convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal
para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía
incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido el convocante.
Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá al convocante para que rinda
un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según
corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad
resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará al convocante su reposición en un plazo de
tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare
que hubo una omisión total, requerirá al convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o
tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo para el Estado de Hidalgo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales
competentes.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
44
El desacato de los convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Contraloría o el Órgano Interno
de Control, según corresponda en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo
previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán
válidos y exigibles hasta en tanto se dé cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos
anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso,
deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Artículo 98. A partir de la información que conozca la Contraloría o el Órgano Interno de Control según
corresponda, derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio
a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 87 de esta Ley.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la
Contraloría o el Órgano Interno de Control, señalará las irregularidades que se adviertan en el acto motivo
de intervención.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y
los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 92 de esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas
en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 99. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de
los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con los convocantes cuando
la procedencia de los recursos sea estatal.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación, será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por
parte del proveedor, traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.
Artículo 100. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en
la queja y los argumentos que hiciere valer el convocante respectivo, determinará los elementos comunes
y los puntos de controversia exhortando a las partes para conciliar sus intereses conforme a las
disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría
señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación
deberá agotarse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
celebrado la primera sesión.
De toda diligencia, deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las
actuaciones.
Artículo 101. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a
las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
45
En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los Tribunales
competentes del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado
de Hidalgo, publicada en Alcance al Periódico Oficial del Estado el 31 de d ic ie mbre de 2003.
TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO. El Reglamento de esta Ley deberá ser expedido dentro de los sesenta días siguientes a la
publicación del presente Decreto.
QUINTO. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo vigentes al
momento de su inicio.
SEXTO. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo vigentes al momento de su celebración.
SÉPTIMO. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite
o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse
y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales
procedimientos.
OCTAVO. Se creará un sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones,
arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de
los convocantes; el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal; el padrón de testigos
sociales y sus testimonios; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus
modificaciones; análisis de precios e investigaciones de mercado; las invitaciones a cuando menos tres
personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y
de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las
resoluciones de la inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos
correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se
desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará supervisado por la Contraloría y a cargo de la Secretaría, a través de la unidad
administrativa que se determine en su Reglamento Interior, la que establecerá los controles necesarios
para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.
El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:
I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Estatal en materia de
contrataciones;
II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público del Estado de Hidalgo; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
46
III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y
presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.
En tanto se implemente el sistema electrónico a que se refiere el presente transitorio, se utilizarán los
medios electrónicos que mediante resoluciones de carácter administrativo establezca la Contraloría.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
PRESIDENTE, DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ, RÚBRICA;SECRETARIO, DIP. ROSALÍO
SANTANA VELÁZQUEZ, RÚBRICA; SECRETARIO, DIP. JORGE ROSAS RUIZ, RÚBRICA.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIRER EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.- RÚBRICA
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS
DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017
ALCANCE CUATRO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE JULIO DE 2021
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Instituto de Estudios Legislativos
47
P.O. 28 DE MARZO DE 2022.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.