Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 09 DE ENERO DE
2025.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 30 de julio de 2012. (F. de E. 6 de agosto de 2012).
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JÓSE FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 276
QUE CONTIENE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del año 2012, por instrucciones de la Presidencia
nos fue turnado el oficio número SG/153/2012 de fecha 13 de julio del año en curso, enviado por el
Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 129/2012.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado, para
iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que en este tenor, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constitucionales, coincidimos con lo señalado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de
mérito, al referir que en México, las acciones de apoyo a los más necesitados se han transformado a lo
largo de los años, pasando por varias etapas, que desde la promulgación en 1988 de la Ley sobre el
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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Sistema Nacional de Asistencia Social a la fecha, el catálogo de la vulnerabilidad social se ha
transformado, lo que ha llevado a plantear una nueva visión de la asistencia social en donde el Estado, a
través del Gobierno y la Sociedad, trabajarán en coordinación para atender a la población en situación de
vulnerabilidad, así como aquella que está en riesgo a efecto de evitar que se incrementen las personas
en situación de vulnerabilidad.
CUARTO.- Que la Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de
septiembre de 2004, en su artículo 4°, reconoce que aquella población que se encuentra en situación de
vulnerabilidad tiene derecho a la asistencia social, la cual puede y debe salir de su situación de atraso por
el sólo hecho de ser personas con derechos y obligaciones como ciudadanos mexicanos.
QUINTO.- Que la Ley General de Salud en su artículo 167 establece que la asistencia social se entiende
como; el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas
en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
SEXTO.- Que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo octavo, expresa que toda persona o
grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a
disminuir su desventaja.
SÉPTIMO.- Que es de citar, que en respuesta al contexto social actual que prevalece en el país, fueron
modificados los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
enfatizar que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la misma
Constitución, como en los tratados internacionales de los que México es parte, y para establecer que en
todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de
la niñez, los grupos que viven en situación de vulnerabilidad, así como el artículo 18 constitucional que
establece un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
OCTAVO.- Que en ese tenor, en las últimas dos décadas, se han promovido derechos para cada uno de
los grupos que viven en situación de vulnerabilidad o exclusión creándose, a nivel nacional nuevas leyes,
entre las que destacan la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General para la Igualdad entre
Hombres y Mujeres; la Ley General de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación; así como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
NOVENO.- Que los ordenamientos antes señalados han establecido dentro de sus objetivos, el propiciar
las condiciones para un mejor bienestar físico, mental y emocional para los grupos que se encuentran en
situación y en riesgo de vulnerabilidad a fin de que puedan potenciar sus capacidades en el seno de la
sociedad, preservando su dignidad y derechos.
DÉCIMO.- Que en ese contexto, teniendo en cuenta lo anterior y en alineamiento con los ordenamientos
nacionales e internacionales en materia de asistencia social, el Estado de Hidalgo ha reformado su
Constitución Política por Decreto publicado en abril del 2001, para incluir en su Artículo 5° lo siguiente:
“Los niños, niñas, adolescentes y personas con capacidades diferentes, tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
De igual forma, se ha promulgado la Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes, la Ley Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, la Ley de los
Derechos y Cultura Indígena, la Ley de Protección a Migrantes, la Ley de Justicia para Adolecentes, la
Ley de los Derechos Humanos, la Ley para la Familia y la Ley para Combatir y Prevenir la Trata de
Personas, todos ordenamientos del Estado de Hidalgo.
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DÉCIMO PRIMERO.- Que dado el contexto anterior, resulta indispensable, para fortalecer el proceso de
modernización y regulación jurídica de la asistencia social del Estado de Hidalgo, contar con un nuevo
ordenamiento que desarrolle los lineamientos básicos de una política de asistencia social, a fin de que se
precisen las bases de actuación que deben regir a las autoridades del Estado y de los municipios, así
como de los diversos sectores de la sociedad, de los mecanismos necesarios para llevar a cabo la
vinculación, coordinación y concertación, estableciéndose criterios apropiados para instrumentar con
calidad los servicios y realizar las acciones preventivas en materia de problemática social vigente y futura.
Es por ello que la Iniciativa en estudio, tiene como propósito, establecer las bases para la modernización
del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada de la Entidad, con la finalidad de transitar a un
modelo de corresponsabilidad Estado-sociedad, que permita atender bajo una perspectiva de calidad,
eficacia, pertinencia y oportunidad a la amplia y diversa gama de personas en situación de riesgo y/o
vulnerabilidad, mediante políticas y programas que se enfoquen en su desarrollo humano y permitan su
integración o reintegración a una vida social y productiva.
Los criterios rectores de esta concepción renovada sobre la asistencia social que se incluyen, se
presentan en los siguientes puntos:
I. La asistencia social debe darse en un marco de corresponsabilidad Estado-Sociedad, por ello en
el desarrollo de esta tarea resulta indispensable la participación organizada de la sociedad civil,
representada por los mismos beneficiarios, ciudadanos, las asociaciones públicas y privadas.
II. La asistencia social es un derecho de la población, por lo tanto, debe ser entendida como parte
de una política pública en materia de asistencia social, dirigida especialmente a quienes se encuentran en
situación de vulnerabilidad.
III. La nueva visión de la asistencia social reconoce que la situación de vulnerabilidad es resultado,
tanto de factores internos como externos a la persona y, por lo tanto, las políticas de atención deben
buscar el fortalecimiento de la vinculación institucional y de participación social como alternativa para que
de manera corresponsable la población sujeta de asistencia participe en la solución a la problemática
social con énfasis en su desarrollo humano.
IV. En su sentido más profundo, esta nueva etapa de la asistencia social, busca el desarrollo
humano a través de la concientización de una sociedad más equitativa, con pleno respeto a la dignidad,
identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades de las personas, las
familias y los grupos sociales que la integran; para ello potencializando sus capacidades de tal manera
que tomen decisiones asertivas en su beneficio.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que históricamente la beneficencia se ha considerado como una acción altruista
de las instituciones públicas o particulares, abocada a socorrer a sujetos en situación de alta
vulnerabilidad, dándoles enseres alimentarios, calzado, vestido, morada temporal o permanente; atención
médica preventiva, curativa e incluso de cirugía; concretar esta conducta de alto sentido voluntario y
desinteresado, propiciaría la articulación de una infraestructura integrada por dispensarios, asilos,
clínicas, hospitales, casas de cuna, centros asistenciales para la población solicitante.
En Hidalgo, la beneficencia como forma de protección social se remonta a la Ley de Asistencia Pública,
emitida el 8 de septiembre de 1943, asentando primeramente en el numeral 14 la manera de determinar
el sujeto susceptible de asistencia pública; de similar forma en el precepto 18 hace la prelación de la
infraestructura orientada a proveer la asistencia por parte del Sector Público; y, en su Capítulo V que
contendría los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, describiría los detalles de la Junta General de
Asistencia; de lo anterior resalta el numeral 50, en cuyos últimos renglones se consigna la personalidad
jurídica propia a este órgano gubernamental, pero no le otorga la calidad de la paraestatalidad, derivado a
que tal modalidad tendría una relevancia importante varias décadas después.
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Esa ausencia observada en el Legislativo del 43, fue fundamental para que en 1979, mediante un
realineamiento legal, la Junta General de Asistencia, fuera tomada en cuenta como parte del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Hidalgo, al cual sí se le califica de Organismo Público
Descentralizado denominado Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo en los
términos del Artículo 14 de la Ley de Asistencia Social expedida el 31 de diciembre de 1988; asimismo,
en esta disposición se confirma dicha adhesión de la Junta General de Asistencia al Organismo según lo
dispuesto en los artículos 14, 16 fracciones V y VI; 19 fracción I; 44 fracción I, 45 y 46; que deja la
administración de los bienes de la beneficencia pública al resguardo del Sistema de Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Hidalgo.
No obstante el patrimonio de la beneficencia pública debe conservar su autonomía respecto del
patrimonio del Estado, por lo que surge la necesidad de garantizar que ese patrimonio sólo pueda servir
para realizar actividades altruistas; que gocen de los principios de simplicidad, universalidad, precariedad,
gratuidad y discrecionalidad; que sea debidamente regulado, coordinado y conducido por el Organismo
recurrente del Estado como lo es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Hidalgo, pero sin que ello signifique perder la experiencia, fortaleza, confiabilidad y certeza, que habría
acumulado con el correr de los años la Junta General de Asistencia.
De esta suerte, es oportuno dotar a la Junta General de Asistencia de una calidad jurídico administrativa
recurrente, mediante la cual se conjuguen todos esos elementos, esta investidura es el de Órgano
Administrativo Desconcentrado adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Hidalgo, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo.
DÉCIMO TERCERO.- Que en esa tesitura, para cumplir con sus objetivos, la Iniciativa en estudio, se
estructura en ocho títulos, a través de los cuales se actualizan términos y definiciones acordes con las
leyes vigentes en el Estado, con las disposiciones federales en la materia y con los compromisos
internacionales suscritos por nuestro País, destacando que la redacción sea clara y entendible para la
ciudadanía.
El motivo de la creación de esta Ley, obedece a que es necesario que exista un ordenamiento rector de
la asistencia social pública y privada en el Estado de Hidalgo que atienda problemática social,
considerando acciones de carácter preventivo hacia problemáticas futuras.
Respecto a los sujetos de asistencia social se precisan los derechos y obligaciones, de igual forma se
amplía el catálogo de los sujetos de la asistencia social, incluyendo un apartado especial para los
hombres. En el concepto de asistencia social, se hace énfasis especial en que las acciones de asistencia
social se dirijan al incremento o modificación de las capacidades físicas, mentales y sociales. Así mismo
es importante señalar que:
El Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada tiene como objeto regular, coordinar y
concertar, de manera corresponsable, los servicios y acciones en materia de asistencia social para lograr
una mejor atención hacia los sujetos de asistencia social y de prevención de problemáticas sociales con
base en mecanismos de coordinación institucional, bajo la rectoría del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Hidalgo a través del Consejo Estatal de Asistencia Social.
Se crea como Órgano Desconcentrado, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia,
otorgándole facultad de visitar y supervisar los centros asistenciales públicos o privados con el propósito
de cerciorarse que la población sujetos de asistencia social, no sean víctimas de la comisión de un delito,
así como, de intervenir en los casos que así lo ameriten. Se establecen mecanismos de coordinación con
los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, definiendo sus obligaciones y
derechos.
También, como Órgano Administrativo Desconcentrado, se crea la Junta General de Asistencia, adscrita
funcional y orgánicamente al Organismo, procurando conferirle autonomía técnica.
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Para la prestación de los servicios de asistencia social en el ámbito municipal del Estado de Hidalgo, se
propiciará que cada Ayuntamiento se dé a la tarea de crear un Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Municipal.
Destaca que los servicios o actos asistenciales que presten las personas jurídicas constituidas
legalmente como: Instituciones de Asistencia Privada, Asociaciones Civiles, Fundaciones y
Organizaciones Civiles, estarán normados por lo que establece esta Ley, más los ordenamientos y
disposiciones legales aplicables a su materia.
Con la finalidad de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa
de los recursos públicos asignados a las tareas de asistencia social, se incorpora un Título relativo a los
programas de asistencia social, a través del cual se determina la obligación de contar con reglas de
operación que expresen con claridad los criterios de selección de los beneficiarios.
La Iniciativa en análisis, incluye la creación de un Sistema Estatal de Información en Asistencia Social,
que provea de elementos necesarios no sólo para la toma de decisiones, sino que sirva como base de
investigaciones académicas y tesis donde se hagan propuestas en materia de asistencia social en
beneficio de la población hidalguense.
En conclusión, el ordenamiento en estudio, pretende convertirse en Ley de observancia general para
todas las instancias públicas y privadas que realicen actividades en materia de asistencia social en el
Estado de Hidalgo, sentando las bases y directrices de un Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y
Privada, como parte de una estrategia deliberada del Estado y en particular, de una política pública que
permitirá a la población hidalguense sujeta de asistencia social, acceder a los programas en materia de
asistencia social.
Lo establecido en el marco de un orden jurídico, normativo y administrativo indispensable, para cumplir
con el mandato en esta materia, consiste en generar una estrategia democrática e incluyente, basada en
el respeto y la dignidad para todos los individuos, familias y grupos en situación de riesgo o de
vulnerabilidad que residan en el Estado de Hidalgo.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo Único.- Se expide la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Ley
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia y
aplicación en el Estado de Hidalgo y tienen por objeto:
I. Sentar las bases para la promoción de un Sistema Estatal de Asistencia Social que fomente y coordine
la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad
en la materia;
II. Ser el ordenamiento rector en materia de Asistencia Social Pública y Privada, incluyendo Asociaciones
Civiles que realicen acciones en materia de asistencia social en el Estado de Hidalgo;
III. Garantizar la concurrencia y colaboración de los tres órdenes de Gobierno, así como la participación
del sector privado y la sociedad, en la prestación de los servicios de asistencia social;
IV. Promover la corresponsabilidad de la sociedad civil organizada en las acciones materia de asistencia
social;
V. Establecer la normativa para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este
ordenamiento; y
VI. Dirigir la prestación de servicios y acciones en materia de asistencia social hacia el Desarrollo Integral
de la Familia y del ser humano.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente.- Las personas que tiene entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad;
II. Asistencia Social. - El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción,
previsión, prevención, protección y rehabilitación;
Fracción reformada, P.O. 28 de marzo de 2022.
III. Asistencia Social Privada.- Los servicios o actos asistenciales que presten las personas jurídicas
constituidas legalmente como: Instituciones de Asistencia Privada, Asociaciones Civiles, Fundaciones y
Organizaciones Civiles;
IV. Asistencia Social Pública.- Los servicios y actos que promueven o prestan las dependencias e
instituciones públicas en materia de asistencia social;
V. Beneficiario.- Es la persona que recibe un servicio o apoyo asistencial a través de los programas,
acciones y servicios de asistencia social que promueven y prestan las dependencias e instituciones de
asistencia social públicas y privadas;
VI. Centros Asistenciales Públicos y Privados.- Todos aquellos centros que prestan un servicio
asistencial a la población vulnerable;
VII. Consejo.- Consejo Estatal de Asistencia Social, Órgano auxiliar del Sistema Estatal de Asistencia
Social;
XVIII. Integración social. - Proceso de desarrollo de capacidades para que las personas, familias o
grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su
dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades;
Fracción reformada, P.O. 28 de marzo de 2022.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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IX. Corresponsabilidad Social.- Compromiso del Gobierno, así como de la sociedad en la participación
responsable y consciente que tiene de colaborar en la solución de problemáticas sociales para alcanzar
su desarrollo humano y el desarrollo del Estado;
X. Desarrollo Integral.- Las actividades que por su naturaleza atienden al pleno desarrollo del potencial
de las personas, respetando sus derechos humanos;
XI. Desnutrición.- Estado patológico ocasionado por la falta de ingestión o absorción de nutrientes. De
acuerdo a la gravedad del cuadro, dicha enfermedad puede ser dividida en primer, segundo y hasta
tercer grado;
XII. Directorio Estatal.- Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;
XIII. Explotación.- Conducta humana que puede traducirse en:
a) Someter a una persona a una conducta de esclavitud;
b) Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales comprenden: la servidumbre
por deuda, matrimonio forzado o servil, la explotación de la mendicidad ajena;
c) Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o
moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios;
d) Mantener a una persona en condición de servidumbre, incluida la servidumbre de carácter sexual;
e) La explotación de la prostitución de otra persona; y
f) La extracción ilícita de un órgano, tejidos, sus componentes o derivados del organismo humano.
XIV. Familia.- Institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el
vínculo jurídico del matrimonio o por concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o
afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado;
XV. Igualdad de Género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades
y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la
toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XVI. Igualdad Sustantiva.- Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XVII. Indígena.- La persona que se auto adscriba y reconozca a sí misma, como miembro de pueblos o
comunidades indígenas, lo cual implica asumir como propios los rasgos sociales, históricos y las pautas
culturales que lo caracterizan;
XVIII. Integración social.- Proceso de desarrollo de capacidades para que los individuos, familias o
grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su
dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades;
XIX. Instituciones de Asistencia Social Privada.- Entidades jurídicas debidamente constituidas
conforme a Ley, que con bienes de propiedad particular se dedican a ejecutar actos cuyos fines son
humanitarios, de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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XX. Instituciones de Asistencia Social Pública.- Dependencias, Entidades y Organismos de la
Administración Pública, que lleven a cabo acciones de promoción, prevención, atención o investigación
de servicios asistenciales;
XXI. Gobernador del Estado.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
XXII. Gobierno del Estado.- Gobierno del Estado de Hidalgo;
XXIII. Ley.- La Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;
XXIV. LGBTTTI.- Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual;
XXV. Maltrato.- Todo acto de acción u omisión que cause daño físico, psicológico o sexual, ejercido
hacia cualquier persona, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, en forma
ocasional o habitual, afectando su desarrollo armónico, íntegro y adecuado, comprometiendo su entorno
y consecuentemente su desenvolvimiento social;
XXVI. Niña o Niño: Son niñas y niños los menores de 12 años.
XXVII. Organismo.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo;
XXVIII. Organismo Municipal. - Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal o Junta Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024.
XXIX. Padrón.- Relación oficial de las personas beneficiarias atendidas por los programas asistenciales
que opera o coordina el Organismo, ya sea de manera directa o a través de los Organismos Municipales;
XXX. Patronato.- Consejo formado para apoyar a que el Organismo cumpla debidamente con su objeto
otorgado por esta Ley;
XXXI. Persona con discapacidad. - Toda persona que por razones congénitas o adquirida, presenta una
o más deficiencias de carácter físico, mental, psicológico, intelectual o sensorial, ya sea permanente o
temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión
plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás;
XXXII. Persona en Situación de Calle.- Persona que por factores multicausales, que pueden ser
derivados por situaciones de abuso o maltrato o frustración en alguna etapa de su vida, padecen un
mayor número de desórdenes mentales (depresión, niveles altos de angustia, ideas paranoides y
psicosis, entre otros) o problemas adictivos (drogas y alcohol) que les ocasiona se olviden de cuidar de sí
mismos y deambulen por las calles, lo que implica que no puedan garantizarse por ellos mismos su salud
ni bienestar;
XXXIII. Prevención.- Acción orientada a detectar factores de riesgo de vulnerabilidad a efecto de evitar
su potencialización, en la medida de lo posible, estableciendo programas y proyectos encaminados a
disminuirlos;
XXXIV. Procuraduría.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del
Estado de Hidalgo;
XXXV. Programas.- Programas Operativos de Asistencia Social contenidos en el Capítulo Único del
Título Séptimo de la presente Ley;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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XXXVI. Reglas de operación.- Las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas con el
objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los
recursos públicos asignados a los mismos, emitidas por la autoridad institucional correspondiente y de
acuerdo a los estatutos vigentes;
XXXVII. Sistema.- El Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Hidalgo;
XXXVIII. Sobrepeso y obesidad.- Se refiere a una acumulación anormal o excesiva de grasa corporal
que puede ser perjudicial para la salud con relación a la estatura y edad;
XXXIX. Situación de riesgo.- Estado en el que se encuentran las personas, familias o grupos de
población que por diferentes factores (personales, sociales, culturales y tecnológicos, entre otros) están
propensos a vivir una problemática social y que requieren de protección o asesoría para tomar decisiones
que, en medida de lo posible, les eviten padecer situaciones de vulnerabilidad;
XL. Situación de vulnerabilidad.- Estado en el que se encuentran las personas, familias o grupos de
población que por diferentes factores (personales, sociales, culturales y tecnológicos, entre otros)
enfrentan una problemática social y que no cuentan con las condiciones necesarias para solucionarla por
sí mismos, lo que les impide alcanzar mejores niveles de vida y lograr su bienestar;
XLI. Titular del Organismo. - Persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo;
XLII. Trastorno de la conducta alimentaria.- Los trastornos de conducta alimentaria y de ingesta de
alimentos se caracterizan por una alteración persistente en la alimentación o en el comportamiento
relacionado con la alimentación que lleva a una alteración en el consumo o en la absorción de los
alimentos y causa deterioro significativo de la salud física o del funcionamiento;
XLIII. Trata de personas.- La captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño,
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Dicha explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos;
XLIV. Víctima. - Persona que ha sufrido un daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o
en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de
la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Polít ica de
los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte;
XLV. Violencia Escolar.- Conducta agresiva e intencionada con el objeto de intimidar y/o someter de
manera verbal, psicológica, física, sexual y/o por exclusión social, que se presenta entre uno o más
miembros de la misma comunidad educativa, dentro y/o fuera de las instalaciones de la institución, que
ponga en riesgo la convivencia escolar;
XLVI. Violencia Familiar.- Todo acto de poder u omisión que cause daño, producido dentro o fuera del
domicilio familiar, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, psícoemocional, sexual,
verbal, patrimonial o económicamente a cualquier miembro de la familia, con quien se tenga o se haya
tenido parentesco, se esté unido por matrimonio, concubinato o se tenga una relación de hecho; el
establecimiento de límites a los menores de edad, realizados por los padres para su formación y
educación de los mismos, en ningún caso justifica el ejercicio de ningún tipo de violencia;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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XLVII. Vulnerabilidad Social. - Es el producto de la interrelación entre diversos elementos, tanto factores
inherentes a la persona como elementos externos, que se conjugan para dar como resultado diversos
estados en los que las personas, familias o los grupos poblacionales se encuentran inmersos en diversas
problemáticas sociales;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
XLVIII. Vulnerabilidad Familiar. - Es la acumulación de desventajas que vive una familia y su
interrelación, con al menos un miembro de la misma en condición de vulnerabilidad, que da por resultado
encontrarse en una situación no superable por ellos mismos, es decir, no superable por la misma familia,
e
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
XLIX. Interés superior de la niñez y adolescencia. - Catálogo de valores, principios, interpretaciones,
acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar
las condiciones materiales que permitan a niñas, niños y adolescentes vivir plenamente y alcanzar el
máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el
Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden
público e interés social.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
CAPÍTULO II
De las Definiciones
TÍTULO SEGUNDO
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
CAPITULO ÚNICO
De los Órganos Competentes
Artículo 3. Para la aplicación de la presente Ley son autoridades competentes:
I. El Gobernador del Estado, por conducto del Organismo, la Secretaría de Desarrollo Social y la
Secretaría de Salud en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo;
II. Las dependencias y entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
III. Los municipios a través de sus dependencias, entidades paramunicipales, organismos y unidades
administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. El Organismo en coordinación con otras dependencias, ejecutará las acciones previstas en
esta Ley con el propósito de mejorar las condiciones de la población en situación de riesgo o de
vulnerabilidad.
Artículo 5. Las acciones de asistencia social que realicen los municipios en el ámbito de su competencia
serán congruentes con las agendas internacionales para el desarrollo y con la planeación estatal, así
como lo previsto en la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables en la materia.
Artículo 6. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Gobernador del Estado, a
través del Organismo.
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TÍTULO TERCERO
DE LOS SUJETOS Y LOS SERVICIOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I
De los Sujetos de Asistencia Social
Artículo 7. Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas,
mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena
integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en especial aquellas
que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a. Desnutrición;
b. Sobrepeso y obesidad;
c. Trastorno de la conducta alimentaria;
d. Deficiencias en su desarrollo físico, mental, psicológico, social, cuando este sea afectado por
condiciones familiares adversas o por violencia familiar;
Inciso reformado, P.O. Alcance cuatro, del 4 de abril de 2024.
e. Maltrato o abuso;
f. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores, tutores o de quien lo tenga bajo su
cuidado, en el cumplimiento y garantías de su derecho;
g. Cualquier tipo de explotación;
h. Vivir en la calle;
i. Víctimas de la trata de personas, prostitución infantil, pornografía infantil y la explotación sexual
comercial de niños;
j. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física, mental y social;
k. Que requieran asesoría jurídica o psicológica ya sea por haber sido víctimas del delito o menores
en conflicto con la Ley;
k Bis. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema
pobreza;
k Ter. Ser huérfanos;
k Quater. Ser hijo o hija de víctima de feminicidio;
l. Ser migrantes y repatriados; y
m. Ser víctimas de conflictos armados, delincuencia organizada y de persecución étnica o religiosa.
II. Las mujeres:
a. En estado de gestación o lactancia;
b. Madres en situación de vulnerabilidad;
c. En situación de maltrato o abandono;
d. En situación de explotación, incluyendo la sexual
e. Víctimas de la trata de personas; y
f. Padecer algún tipo de trastorno de la conducta alimentaria.
III. Los Hombres:
a. En situación de maltrato o abandono;
b. En situación de explotación, incluyendo la sexual;
c. Víctimas de la trata de personas;
d. Tener algún tipo de trastorno de la conducta alimentaria; y
e. Padres en situación de vulnerabilidad.
IV. Indígenas, indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
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V.- Migrantes;
VI.- Adultos mayores que se encuentren en abandono, maltrato, abuso o en situación de
vulnerabilidad;
VII. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII Bis. Indigentes;
VIII.- Víctimas de la comisión de delitos;
IX.- Personas con problemas de adicción; y
X.- Personas afectadas por desastres naturales.
XI. Personas en situación de calle;
XII. Personas de la población LGBTTTI en situación vulnerable;
XIII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de
alcohólicos o de fármaco dependientes; y
XIV. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas con una edad menor a doce años, y
adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos de Asistencia Social
Artículo 8. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
I. Recibir oportunamente servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y
calificado;
II. Acceder a los servicios y programas que otorga la asistencia social, tomando en cuenta el principio
de igualdad de género y la igualdad sustantiva;
III. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban;
IV. Recibir los servicios sin discriminación;
V. Que se respeten todos y cada uno de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte,
Leyes Federales, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y otras leyes locales en la materia, así
como de las garantías para su protección; y
VI. Tener acceso a la información de los programas, proyectos y servicios en materia de asistencia
social, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.
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Las personas y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la
asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la
asistencia social serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.
Artículo 9. Son obligaciones de los sujetos de la asistencia social:
I. Cumplir dentro del marco de la corresponsabilidad con la normatividad y lineamientos de los
programas asistenciales en los que participe o sea beneficiario;
II. Proporcionar los datos que le sean requeridos mediante diversas herramientas de evaluación a
los programas asistenciales, como son entrevistas y cuestionarios;
III. Hacerse completamente responsable del uso y conservación de los equipos y materiales que se
le entreguen derivados de los programas asistenciales;
IV. Proporcionar la información necesaria para su inclusión en el Registro de beneficiarios de los
programas de asistencia social;
V. Acreditar fehacientemente el buen uso y destino correcto de los recursos aportados por el
Organismo; y
VI. Respetar a la persona que preste el servicio o auxilio, así como, conservar la infraestructura en
un estado óptimo para su goce y disfrute.
CAPÍTULO III
De los Servicios y Acciones de Asistencia Social
Artículo 10. Los servicios y acciones que se diseñen, implementen y ejecuten por parte del Organismo,
serán con base a indicadores y a la metodología de marco lógico, mismos que deberán revisarse de
manera anual y estar vinculados con el proceso presupuestario, dando respuesta a la prevención,
atención de problemas o necesidades asistenciales identificadas en los grupos vulnerables, de
conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 11. Se consideran servicios de asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar
y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas, así
como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja
física y/o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, como son los siguientes:
Párrafo reformado, P.O. 28 de marzo de 2022.
I. La prestación de servicios de asistencia jurídica;
II. La atención en espacios especializados para quienes son sujetos de esta Ley;
III.- El otorgamiento de atención de carácter integral en donde se impulse el desarrollo y bienestar de
las personas, la familia y grupos de manera corresponsable;
Fracción reformada, P.O. 28 de marzo de 2022.
IV.- El desarrollo comunitario mediante la participación activa, consciente, organizada y con
corresponsabilidad de la sociedad;
V.- La participación interinstitucional y de la sociedad en actividades para disminuir y prevenir
problemáticas sociales, haciendo énfasis en la importancia del auto cuidado de la salud física y
mental;
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VI.- El apoyo a la población que resulte afectada por desastres provocados por el hombre o por la
naturaleza;
VII.- La habilitación o rehabilitación de personas que sufran algún tipo de discapacidad;
VIII.- La atención en instalaciones especializadas para resolver o disminuir alguna problemática social;
IX. El fomento de acciones de maternidad y paternidad responsable que propicien la preservación de
los derechos de la niñez y la adolescencia, la satisfacción de sus necesidades, así como su salud
física y mental;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024.
X.- La promoción de acciones de corresponsabilidad familiar;
XI.- El apoyo a población en situación de vulnerabilidad que carezcan de seguridad social;
XII.- La promoción de acciones para preparar a las personas para vivir su etapa como adulto mayor;
XIII.- La entrega de apoyos a familias en situación de vulnerabilidad que presenten problemáticas
emergentes económicas, de salud y/o sociales con apoyos temporales en especie;
XIV. Las análogas y conexas a las anteriores que tienden a incrementar o modificar las capacidades
físicas, mentales y sociales de las personas y familias que faciliten su desarrollo integral;
Fracción reformada, P.O. 28 de marzo de 2022.
XV.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de la problemática social vigente y
sus tendencias en materia de asistencia social;
XVI. La prestación de servicios funerarios, así como de representación, asistencia jurídica, orientación
y acompañamiento a los familiares de hidalguenses que, habiendo fallecido en el extranjero,
requieran el traslado de sus restos a su lugar de origen para su inhumación;
XVII. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las
adolescentes en situación de vulnerabilidad;
XVIII. La atención a niñas, niños y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco
dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
XIX. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a
población de zonas marginadas;
XX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial,
con base en lo estipulado en la legislación en materia educativa;
XXI. La atención a personas que, por sus condiciones de discapacidad y/o vulnerabilidad, se vean
impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; y
XXII. Las que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables en materia de asistencia social.
Artículo 12. Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier
institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por
disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o
municipales.
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Artículo 13. Los servicios y acciones en materia de asistencia social, que realice una persona o grupo de
personas de manera altruista con recursos propios y que no estén constituidos legalmente, no estarán
sujetos a la presente Ley; dichas acciones se harán a título personal.
Artículo 14. En materia de salubridad general, corresponde al Gobierno del Estado, supervisar y evaluar
que las acciones en materia de asistencia social, observen lo dispuesto en las normas oficiales
mexicanas vigentes y demás ordenamientos aplicables. Asimismo, le corresponde celebrar bases de
coordinación sobre asistencia social en los tres órdenes de Gobierno incluso con gobiernos de otros
estados.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA
CAPÍTULO ÚNICO
De los Instrumentos de Coordinación Interinstitucional
Artículo 15. Se crea el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Hidalgo, el cual tiene por
objeto promover y apoyar las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley, con
la participación de los sectores público, privado y la sociedad.
Artículo 16. Son integrantes del Sistema:
I.- El Gobernador del Estado;
II. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo;
III. La Secretaría de Desarrollo Social;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría de Gobierno;
VII. La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
VIII. La Unidad de Planeación y Prospectiva;
IX. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
X. La Procuraduría General de Justicia;
XI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
XII. El Instituto Hidalguense de las Mujeres;
XIII. El Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores;
XIV. El Instituto Hidalguense de la Juventud;
XV. Los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
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XVI. El Centro Estatal de Atención Integral de las Adicciones;
XVII. Las Instituciones de Asistencia Social Privada que cuenten con registro vigente expedido por el
Organismo;
XVIII. Las Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas e Instituciones Educativas que
realicen acciones e investigaciones en materia de asistencia social; y
XIX. Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos
desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.
Artículo 17. El Gobernador del Estado, a través del Organismo fijará las bases sobre las cuales se
sustente la regulación, coordinación y concertación de acciones del Sistema.
Artículo 18. Son facultades del Gobernador del Estado, en materia de asistencia social, las siguientes:
I. La formulación y conducción de la política estatal y el diseño de los instrumentos programáticos
necesarios, así como proponer las mejoras al marco legal en materia de asistencia social;
II. El seguimiento de la normatividad nacional e internacional en materia de asistencia social y
atención a grupos en situación de vulnerabilidad;
III. La coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada;
IV. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito estatal para fomentar el desarrollo de
servicios asistenciales, en el marco de las prioridades de la entidad federativa;
V. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos
públicos estatales y federales, así como la determinación de los sujetos, región, municipio, población o
área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;
VI. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los
programas de asistencia social que los municipios realicen, apoyados total o parcialmente con recursos
estatales;
VII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás
ordenamientos que de ella deriven, y
VIII. Las demás que ésta y otras leyes reserven al Gobernador del Estado.
Artículo 19. Al Sistema corresponderán las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la concurrencia y coordinación de los tres órdenes de gobierno de la función ejecutiva,
así como de los sectores social y privado para facilitar el acceso de los beneficiarios de esta ley a los
programas, acciones y servicios de asistencia social;
II. Participar, de manera corresponsable, en el diseño, construcción y operación de infraestructura
para la prestación de servicios a los sujetos de asistencia social;
III. Dirigir las propuestas relacionadas con la actualización del marco legal de la asistencia social con
la participación de instancias especializadas y actores sociales involucrados;
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IV. Formular, dirigir e implementar las estrategias, programas y acciones, que en su conjunto
constituyen la política de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de los miembros de la
familia;
V. Promover y regular el diseño, establecimiento y ejecución de programas, acciones y servicios de
asistencia social que se establecen en esta ley y otros ordenamientos en la materia;
VI. Promover la celebración de convenios de colaboración, concertación y coordinación de acciones
entre la Federación, Estado y Municipios, con los sectores social y privado, y Organismos Nacionales e
Internacionales, tendientes al cumplimiento de esta ley;
VII. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los programas, acciones y servicios de
asistencia social, preferentemente en las zonas de atención prioritaria o inmediata, con menos desarrollo
o con mayor población en situación de vulnerabilidad o riesgo;
VIII. Definir criterios de distribución, escalonamiento, regionalización y ampliación de coberturas de los
programas, acciones y servicios de asistencia social, considerando las zonas de atención prioritaria o
inmediata;
IX. Promover y fomentar entre sus integrantes la eficaz y transparente aplicación de los recursos que
se destinen a la asistencia social;
X. Propiciar y promover las investigaciones y estudios científicos y de campo que favorezcan el
desarrollo integral de la familia;
XI. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los
beneficiarios de esta ley; y
XII. Las demás inherentes a la asistencia social que prevea la normatividad de la materia.
Artículo 20. El Gobernador del Estado, a través del Organismo, coordinará el Sistema Estatal, quien
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y regular los programas, acciones y servicios de asistencia social que presten las
dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, en su caso cuando estén
debidamente formalizados; así como los Organismos Municipales;
II. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica que permita desarrollar y mejorar los
servicios de asistencia social;
III. Coordinar el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social;
IV. Concertar acciones con los sectores social y privado para promover y ejecutar la prestación de los
servicios de asistencia social, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad;
V. Brindar asesoría en materia de asistencia social a las Instituciones que presten estos servicios;
VI. Difundir ampliamente entre la población, información sobre acciones de prevención y atención,
académicas, de opinión y consulta relacionada con la asistencia social;
VII. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Salud en la supervisión de las Instituciones Sociales y Privadas
que realicen actividades de asistencia social, para la debida observancia de la normatividad aplicable,
principalmente en la operación de centros asistenciales para niñas, niños, adolescentes, adultos
mayores, discapacitados, refugios para mujeres, entre otras; y
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VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales en la materia.
Artículo 21. El Sistema contará para su funcionamiento con un órgano auxiliar de concertación, consulta,
asesoría, apoyo y vinculación entre el Poder Ejecutivo estatal y la sociedad, denominado Consejo, el cual
tiene por objeto: apoyar, analizar, proponer e impulsar políticas, programas y acciones
interinstitucionales, para el desarrollo de la asistencia social pública y privada en el estado y estará
integrado por:
I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá:
II.- Una Presidencia Adjunta a cargo de quien ocupe la Presidencia del Patronato del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia.
En caso de ausencia o cuando lo solicite el Presidente lo sustituirá el Presidente Adjunto;
III.- Tres vocalías a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud y Secretaría de
Educación;
IV. Los representantes designados por el Gobernador del Estado, de las Dependencias, Entidades,
Instituciones Educativas, Municipales y demás relacionadas en las fracciones VI a la XIX del artículo 16
de esta Ley; y
V. Una Coordinación General que será ocupada por la persona Titular del Organismo.
El Consejo podrá proponer programas y proyectos para la atención de la población en situación de
vulnerabilidad, así como fomentar la participación ciudadana en la elaboración e integración de políticas
en materia de asistencia social.
Artículo 22. A la Coordinación General le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Atender el proceso de desarrollo de las sesiones del Consejo;
II. Conducir las acciones relacionadas con la captura y conserva de los registros de las actividades
del Consejo;
III. Conducir las acciones derivadas de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo, así como
el seguimiento correspondiente; y
IV. Las demás que establezcan la Presidencia y la Presidencia Adjunta, así como aquellas
consideradas dentro del marco reglamentario aplicable a la materia.
Artículo 23. El funcionamiento del Consejo se establecerá en el reglamento de esta ley.
TÍTULO QUINTO
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO I
De su Naturaleza, Objeto, Función y Administración
Artículo 24. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, se crea como un
Organismo Descentralizado no sectorizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, tiene como objeto promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia
social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general.
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Artículo 25.- El Organismo será el rector de la Asistencia Social Pública y Privada en el Estado de
Hidalgo.
Artículo 26. El Organismo, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
I.- Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, asimismo participar en la actualización del
marco legal en materia de asistencia social;
II.- Coordinar al Sistema;
III.- Elaborar un Programa Estatal de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de
Planeación, los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la
Administración Pública Estatal;
IV.- Prestar servicios de representación, de asistencia jurídica y orientación social a niñas, niños,
adolescentes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras,
personas en situación de calle, indígenas, migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por
distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos, en términos de los dispuesto por
esta Ley;
V. Poner a disposición del Ministerio Público competente, los elementos a su alcance para la
protección de los derechos familiares, así como de sujetos capaces, incapaces y menores de edad en
situación de vulnerabilidad;
VI. Colaborar en las propuestas sobre la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la
materia y apoyar en la vigilancia de la aplicación de estas;
VII. Supervisar y evaluar las actividades y servicios de asistencia social que presten las instituciones
de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece el presente ordenamiento;
VIII.- Operar la instrumentación, concentración, actualización conservación y evaluación del Sistema
Estatal de Información de Asistencia Social;
IX.- Organizar, promover y operar el centro de información y documentación sobre asistencia social
pública y privada del Estado de Hidalgo;
X. Coordinar los estudios e investigaciones en materia de asistencia social;
XI.- Conducir la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de
los servicios de asistencia social;
XII.- Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;
XIII.- Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;
XIV.- Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación;
XV.- Llevar a cabo acciones de prevención, habilitación y rehabilitación de las personas que sufran algún
tipo de discapacidad;
XVI.- Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas
instancias de carácter Estatal, Municipal y Federal;
XVII.- Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;
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XVIII.- Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos
técnicos a Instituciones Privadas y Sociales;
XIX.- Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la
asistencia, así también la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;
XX.- Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social,
asimismo operar establecimientos en beneficio de los sujetos de asistencia social;
XXI.- Establecer prioridades en materia de asistencia social;
XXII.- Promover y prestar servicios de asistencia social a los sujetos señalados en el artículo 7 de la
presente Ley, con excepción de aquellos que padezcan enfermedad mental y los indigentes, los cuales
deberán ser atendidos por la Secretaría de Salud en el Estado de Hidalgo;
XXIII.- Proporcionar asistencia social de carácter integral, impulsando el desarrollo y bienestar de la
familia y comunidad mediante su participación corresponsable en acciones que se lleven a cabo en su
propio beneficio;
XXIII Bis. El Organismo podrá otorgar una Canasta de Maternidad para madres embarazadas, con
insumos para el cuidado del bebé. Para el acceso y entrega de esta prestación, deberá diseñar reglas
de operación que procuren otorgarla preferentemente a mujeres que no cuenten con seguridad social o
provengan de regiones o contextos con mayor vulnerabilidad, y que hayan iniciado su control prenatal
ante las instancias competentes;
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
XXIV.- Prevenir y atender la problemática social que presenta la población en situación de riesgo o de
vulnerabilidad;
XXV.- Realizar acciones formativas para fortalecer el tejido social y familiar;
XXVI.- Promover y apoyar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;
XXV Bis. – Diseñar, en conjunto con el Instituto Hidalguense de las Mujeres, las pláticas
prematrimoniales previstas en el artículo 12 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXV Ter. Promover el fortalecimiento familiar, contribuyendo a la adquisición y desarrollo de actitudes,
creencias, valores, estilos de vida y comportamientos que determinarán el modo en que los niños, niñas y
adolescentes se desenvolverán en la vida, impulsando así la inclusión participativa de las familias en la
vida social y comunitaria.
Fracción adicionada, P.O. alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XXVII.- Realizar acciones encaminadas al bienestar del adulto mayor;
XXVIII.- Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social a los
Organismos Municipales;
XXIX.- Participar de manera corresponsable con las instancias competentes en la atención a población
que resulte afectada por desastres;
XXX.- Fomentar la Igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación, en los diferentes ámbitos de
la vida;
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XXXI. Suscribir convenios de colaboración y coordinación interinstitucional con los tres órdenes de
gobierno: Federal, Estatal y Municipal, así como las instituciones de asistencia social pública y privada en
la implementación de programas y proyectos en materia de asistencia social;
XXXII.- Verificar los servicios y acciones que otorgan en materia de asistencia social en los Centros
Asistenciales Públicos o Privados;
XXXIII.- Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad en actividades de prevención en el
auto cuidado de su salud física y mental;
XXXIV. Atender al principio constitucional del interés superior de la niñez y adolescencia, de conformidad
con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y demás
disposiciones legales aplicables, siempre buscando su buen desarrollo físico, mental, moral y social; y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
XXXV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables en la materia.
Artículo 26 BIS.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios,
y la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades
federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas
tengan.
Además, promoverá coordinadamente con el Gobierno del Estado y sus municipios, en sus respectivos
ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica,
social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como
acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis, ayudas funcionales y fomentará
la vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste.
CAPÍTULO II
De la Administración y Gobierno del Organismo
Artículo 27. La Administración y Gobierno del Organismo estará a cargo de:
I. El Patronato;
II. La Junta de Gobierno; y
III. La persona Titular del Organismo.
La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.
Artículo 28. El Patronato del Organismo se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
ocho vocales que serán tres del sector público, tres del sector social y dos del sector privado, quienes
serán designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado.
El Gobernador del Estado a través del vínculo institucional y la persona Titular del Organismo,
representarán a la Junta de Gobierno ante el Patronato.
Los integrantes del Patronato tendrán nombramientos honorarios, y sus suplentes serán nombrados por
los propietarios correspondientes.
Artículo 29. El Patronato tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Emitir opinión y recomendación sobre los planes de trabajo, presupuestos, informes y estados
financieros anuales del Organismo;
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II. Apoyar las actividades del Organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo y el
cumplimiento cabal de su objeto;
IV. Designar un Secretario de sesiones así como un Prosecretario, si estos no son designados de entre
los integrantes del Patronato, podrán ser nombrados de entre los funcionarios del Organismo.
Si el Secretario y Prosecretario son funcionarios del Organismo solo tendrán derecho a voz en las
sesiones; y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y, sesionará de manera extraordinaria,
cuando sea convocado para ello por su Presidente a iniciativa de alguno de sus integrantes, a solicitud de
la Junta de Gobierno o por la persona Titular del Organismo.
Artículo 31. La Junta de Gobierno como autoridad del Organismo, se integrará por:
I. El Gobernador del Estado;
II. La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
III. La persona Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
IV. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;
V. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VI. La persona Titular de la Secretaría de Salud;
VII. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y
VIII. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública.
La Junta de Gobierno será presidida por el vínculo institucional designado por el Gobernador del Estado,
en su ausencia, por el miembro que dicho titular designe, mediante documento oficial que así lo
demuestre.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el
nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse
conforme a la regla establecida para el Vínculo Institucional.
En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará la persona Titular del Organismo,
con voz, pero sin voto.
Los integrantes o quienes suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste
no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de
Gobierno.
El presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a
servidores públicos federales, estatales y municipales vinculados con el objeto de Organismo; a
representantes de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas, universidades públicas o privadas,
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barras, cámaras empresariales, colegios y en general a toda aquella persona, institución u organismo que
se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.
Artículo 32. La Junta de Gobierno nombrará al Secretario Técnico.
Artículo 33. La Junta de Gobierno, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas y lineamientos generales de
asistencia social y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo;
II. Aprobar el Programa institucional de Desarrollo y los presupuestos de ingresos y egresos del
Organismo;
III. Revisar y aprobar programas y planes de trabajo a mediano y largo plazo, programas operativos
anuales, el programa financiero correspondiente, informes de actividades y estados financieros
dictaminados, así como el presupuesto del Organismo en los términos de la Legislación aplicable;
IV. Autorizar la propuesta de los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Organismo, a
través de la determinación de cuotas y tarifas atendiendo la opinión y los lineamientos que establezca la
Secretaría de Finanzas Públicas, con excepción de aquellos que se determinen por el Congreso del
Estado de Hidalgo y el Gobernador del Estado, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos;
V. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Organismo con créditos, previa
autorización de la Secretaría de Finanzas Publicas, así como observar los lineamientos establecidos en la
Ley de Deuda Pública del Estado de Hidalgo y demás disposiciones en la materia;
VI. Autorizar los lineamientos o bases generales con arreglo a las cuales cuando fuere necesario, la
persona Titular del Organismo pueda disponer de los activos fijos del Organismo y formular la
declaratoria de desincorporación correspondiente conforme a las leyes vigentes;
VII. Aprobar, previo informe del Comisario Público, dictamen de los auditores externos, los estados
financieros y la información programática presupuestal del Organismo;
VIII. Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables en la materia, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Organismo
con terceros en obras públicas, arrendamiento, adquisiciones y prestaciones de servicios;
IX. Aprobar la estructura orgánica, lineamientos, reglamentos, reglas de operación, cartas descriptivas de
programas y proyectos y manuales necesarios para el óptimo funcionamiento del Organismo, previa
validación de las instancias correspondientes;
X. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico del Organismo;
XI. Autorizar, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno o cuando menos de la tercera parte de
sus miembros, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la
supervisión de la operatividad del Organismo, mismos que estarán formados por los representantes que
al efecto designen;
XII. Vigilar la administración y organización del Organismo, así como para la selección y aplicación de
adelantos tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia de los servicios que se presten
dentro del quehacer asistencial;
XIII. Aprobar los nombramientos y remoción de los dos niveles inferiores a la persona titular del
Organismo, a propuesta de éste;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIV. Aprobar en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación,
cuando así lo permita la normatividad aplicable;
XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas sin intervención de cualquiera otra
dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes
inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos
inmuebles que la ley de bienes del Estado considere como del dominio público;
XVI. Recibir, analizar y en su caso aprobar, los informes periódicos que rinda la persona Titular del
Organismo con la intervención que corresponda al Comisario;
XVII. Vigilar, con sujeción a las disposiciones legales, que los donativos o pagos extraordinarios recibidos
se apliquen a la consecución del objeto del Organismo;
XVIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo
cuando fuera improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de sus cobros;
XIX. Dar seguimiento y control a las estrategias básicas para alcanzar los objetivos establecidos,
mediante informes que en materia de control y auditoria le sean turnados, vigilando la implantación de las
medidas correctivas a que hubiere lugar;
XX. Analizar y aprobar los proyectos de inversión;
XXI. Conocer los acuerdos o convenios de coordinación que se celebren con Dependencias, Entidades
Públicas y Privadas; o de colaboración con Organismos Internacionales;
XXII. Aprobar, cuando sea procedente, los proyectos de iniciativa de reformas de ley, para actualizar el
marco jurídico del Organismo, a efecto de que se propongan ante el Gobernador del Estado;
XXIII. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 34 La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cuatro veces al año.
Artículo 35. La persona Titular del Organismo será designada y removida libremente por el Gobernador
del Estado, en términos de ley.
Artículo 36. La persona Titular del Organismo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente en cualquier asunto en que intervenga el Organismo y ante
cualquier instancia y en cualquier materia;
II. Formular los Programas de corto, mediano y largo plazo: Institucionales, de acción, financiero y
operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la
Junta de Gobierno;
III. Formular los programas de organización y mejora continua de la gestión pública de la entidad;
IV. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz que garanticen la continuidad de los programas y proyectos en
materia de asistencia social;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles del Organismo;
VI. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar las metas y
objetivos establecidos en los programas institucionales;
VII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, recursos financieros, materiales y
tecnológicos que aseguren el cumplimiento del objeto del Organismo;
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que incluyan indicadores que destaquen la eficiencia y
eficacia del desempeño del Organismo;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno del Organismo el nombramiento o la remoción de los segundos
niveles administrativos de servidores del Organismo y expedir los nombramientos que le autorice;
X. Autorizar el nombramiento o remoción del personal no incluido en la fracción anterior;
XI. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades del
Organismo, incluida la evaluación programática-presupuestal, el ejercicio de los Presupuestos de
Ingresos y Egresos y los Estados Financieros correspondientes;
XII. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la
Junta de Gobierno;
XIII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Organismo;
XIV. Ejercer facultades de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, administración, pleitos y
cobranzas, aún de aquellas que requieren de autorización especial según otras disposiciones legales o
reglamentarias, las cuales ejercerán con apego a esta ley y demás legislaciones aplicables;
XV. Formular denuncias, acusaciones y querellas;
XVI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
XVII. Representar al Organismo en asuntos laborales;
XVIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del
Organismo para realizar planeación prospectiva a mediano y largo plazo a efecto de mejorar su gestión;
y
XIX. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
XX. Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de
los comentarios que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo;
XXI. Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo
con las disposiciones legales;
XXII. Suscribir en representación del Organismo convenios, contratos y acuerdos, así como ejecutar los
actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
XXIII. Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del registro público de
conformidad con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo y su
Reglamento; y
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XXIV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 37. La persona Titular del Organismo realizará las acciones correspondientes para corregir las
deficiencias que se determinen y presentará a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre su
implantación y del programa de mejora continua de la gestión del Organismo.
Artículo 38. El Comisario Público será designado por la Secretaría de Contraloría, quien vigilará y
evaluará el desempeño general y por funciones del Organismo con base en el ámbito de su competencia.
La vigilancia de la Junta de Gobierno estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente
designados por la Secretaría de la Contraloría, lo anterior sin perjuicio de que la Junta de Gobierno
integre en su estructura su propia Contraloría Interna.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio
Artículo 39. El patrimonio del Organismo se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que actualmente son de su dominio y los que
se le aporten. El Gobierno del Estado le confiere la administración de los bienes productos y rendimientos
de la Beneficencia Pública con base en la aplicación de los ordenamientos jurídicos vigentes;
II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal le otorguen;
III. Las aportaciones, transferencias, donaciones, herencias, legados y demás liberalidades que reciba de
personas físicas o morales ya sea de manera directa o a través de la Junta General de Asistencia;
IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus
inversiones, bienes y operaciones;
V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley;
VI. Las utilidades obtenidas del patrimonio del Organismo a través de la Junta General de Asistencia; y
VII. Las cuotas de recuperación obtenidas a través de los servicios que otorga el Hospital del Niño DIF,
que serán aplicadas en los programas en materia de asistencia social que opera el Organismo;
VIII. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.
CAPÍTULO IV
De la Vinculación y Coordinación con Instituciones Públicas y Privadas.
Artículo 40. El Organismo promoverá la vinculación y coordinación con otras instancias del Gobierno,
así como con Instituciones de Asistencia Social Pública y Privada para dar cumplimiento al objeto de su
creación, a través de las siguientes acciones:
I. Promoverá que las dependencias y entidades del Estado y, conforme al convenio respectivo, de los
municipios, programen y destinen recursos financieros a los programas de servicios de asistencia social;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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II. Celebrará convenios para la coordinación de acciones de asistencia social con los sectores social y
privado de la entidad, con objeto de registrar y coordinar su participación en la realización de programas
de asistencia social;
III. Promoverá, con base en el principio de la corresponsabilidad, la organización y participación de la
comunidad en los programas y proyectos en materia de asistencia social en beneficio de los sujetos
materia de esta Ley;
IV. Promoverá que el sector privado destine recursos financieros o en especie en beneficio de los
programas y proyectos en materia de asistencia social; y
V. Las demás que coadyuven a cumplir con su objetivo de asistencia social.
Artículo 40 Bis. Se crea el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar
publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así
como su localización en el territorio estatal. Este Directorio estará a cargo del Organismo.
El Directorio Estatal se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se
tramiten:
I. A través del Organismo y de los Organismos Municipales;
II. A través de la Junta General de Asistencia; y
III. Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.
CAPÍTULO V
De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia
Artículo 41. Para el mejor cumplimiento del objeto del Organismo y para una efectiva protección y
restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, contará con un Órgano Administrativo
Desconcentrado con autonomía técnica, denominado Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo.
En el ejercicio de sus funciones la Procuraduría, podrá solicitar el auxilio de las autoridades federales,
estatales y municipales, que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección
integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría deberá establecer
contacto y trabajar conjuntamente con todas las autoridades, instituciones y corporaciones con las que
sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo dispuesto
en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4 de la
Constitución Política del Estado y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el
Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Artículo 42. La Procuraduría tendrá entre otras funciones: proporcionar asesoría jurídica, patrocinar los
juicios en materia de derecho familiar, proteger y velar por los intereses de los sujetos de asistencia social
referidos en la presente Ley, dando prioridad al interés superior de la niñez y adolescencia.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
Artículo 43. La Procuraduría ejercerá las siguientes atribuciones:
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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I.- Prestar servicios de asesoría, representación, prevención, conciliación, mediación y orientación
jurídica en materia familiar en beneficio de a las personas sujetas de asistencia social;
II.- Cerciorarse que en los Centros Asistenciales Públicos o Privados, la población sujetos de
asistencia social no sean víctimas de la comisión de un delito;
III.- Otorgar la constancia de idoneidad conforme a la normatividad aplicable;
IV.- Solicitar a la autoridad competente la separación provisional y preventiva del seno familiar, o de
quienes ejerzan la patria potestad de aquellas niñas, niños y adolescentes en que se presuma la
existencia de un peligro inminente e inmediato a su salud o seguridad;
V.- Representar, legalmente a las niñas, niños y adolescentes que no cuenten con quien ejerza la
guarda y custodia, o tutela en juicio y fuera de él, velando siempre porque se respete su interés superior;
VI.- Realizar acciones de prevención de violencia y maltrato de los sujetos de asistencia social;
VII.- Aplicar, con fundamento en las leyes vigentes en la materia, la práctica de exámenes
psicológicos y realización de investigación de trabajo social de niñas, niños y adolescentes y personas
posibles víctimas de maltrato;
VIII.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación de las medidas de protección a los
sujetos de asistencia social que se encuentren en situación de violencia o maltrato conforme a los
ordenamientos legales aplicables;
IX.- Ejercer la acción de suspensión o pérdida de Patria Potestad de las niñas, niños y adolescentes
que se encuentren bajo el cuidado y tutela de las Instituciones de Asistencia Social Pública y Privada a
las cuales se les otorgo la guarda custodia o tutela por la autoridad competente de conformidad con lo
previsto por la ley en la materia;
X.- Realizar acciones de prevención y protección a niñas, niños, adolescentes y adultas mayores en
desamparo, maltratadas o en estado de abandono, para incorporarlas al núcleo familiar;
XI.- Realizar investigaciones de trabajo social y evaluaciones psicológicas para determinar las
necesidades de integración familiar de la población que se encuentra en Centros Asistenciales Públicos y
Privados y definir las acciones adecuadas para su integración social y familiar;
XII.- Coadyuvar con la autoridad competente, en la localización de sujetos de asistencia social
extraviados o sustraídos del seno familiar;3
XIII.- Salvaguardar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y los adultos mayores respecto de
su cuidado mientras las autoridades competentes resuelven su situación legal;
XIV.- Promover ante las autoridades competentes la guarda y custodia o en su caso la tutela de las
niñas, niños y adolescentes expósitos cuando no existiera persona alguna que legalmente pueda
asumirla;
XV.- Fungir como promovente, ante las autoridades judiciales para efectos de la tramitación de los
juicios relativos a la Patria Potestad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren albergados en
centros asistenciales;
XVI.- Fungir como abogado patrono ante las autoridades judiciales en el desahogo de trámites de
adopción en los términos previstos en las leyes vigentes o en los casos que sea procedente;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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XVII.- Intervenir en los asuntos de maltrato relacionados con los sujetos de asistencia social que
reciban servicios asistenciales en Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;
XVIII.- Emitir los dictámenes que en materia familiar le solicite la autoridad competente;
XIX. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los asuntos que sean de su jurisdicción y actuar
como coadyuvante;
XX.- Expedir reglas y disposiciones de carácter general con relación a los procedimientos administrativos
para los trámites de adopción;
XXI.- Gestionar ante el Registro del Estado Familiar la elaboración de las actas de nacimiento de las
niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, en los casos que corresponda;
XXII.- Atender de oficio y dar seguimiento a los casos de maltrato que le hagan de su conocimiento; y
XXIII. Ejercer las funciones y atribuciones que le confieran los Tratados Internacionales, los
ordenamientos federales y locales, la presente Ley, el Estatuto Orgánico del Organismo y las demás
disposiciones legales aplicables a la materia.
Artículo 44. La persona titular de la Procuraduría será nombrada y removida libremente por el
Gobernador del Estado.
La organización, atribuciones, integración y funcionamiento de la Procuraduría se asentarán en el
instrumento reglamentario pertinente.
CAPÍTULO VI
De la Junta General de Asistencia
Artículo 45. Para el mejor cumplimiento del objeto del Organismo, contará con la Junta General de
Asistencia, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, dotado de autonomía técnica,
administrativa, de gestión y demás particularidades necesarias que crea conveniente el Gobernador del
Estado, quien emitirá el instrumento correspondiente.
Artículo 46. El objeto social de la Junta General de Asistencia es ejercer las acciones abocadas a la
captación y generación de recursos e ingresos provenientes de las aportaciones de particulares,
sucesiones, montepíos, casas de empeño y demás unidades generadoras de recursos monetarios a la
asistencia social pública; así como brindar asesoría para el fortalecimiento de las Organizaciones de la
Sociedad Civil de Asistencia Social.
Artículo 47. La Junta General de Asistencia, ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Captar y generar ingresos para fortalecer las acciones y servicios que en materia de asistencia
social realice el Organismo;
II.- Recibir y proveer donativos en especie o en efectivo con la autorización del Organismo;
III. Aplicar las acciones referentes a la regulación de las actividades de las Organizaciones de la
Sociedad Civil de Asistencia Social cuyo objeto esté enfocado a prestar servicios de asistencia social,
pudiendo efectuar las acciones para su verificación;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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IV.- Administrar el recurso asignado por el Organismo para la operación y funcionamiento de la Junta
General de Asistencia;
V.- Administrar y operar el Montepío Pachuca y sus diferentes sucursales, así como las unidades
generadoras de recursos que formen parte de su estructura;
VI.- Proponer los precios y tarifas de los productos y servicios brindados por la Junta;
VII. Realizar las acciones para salvaguardar los intereses jurídicos, formular y presentar denuncias,
querellas y en general todos aquellos recursos y acciones necesarias, ante las autoridades competentes,
así como otorgar el perdón cuando sea procedente, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Organismo, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII.- Recibir los legados y herencias que por ley le sean adjudicados, mismos que formaran parte del
patrimonio del Organismo;
IX. Opinar sobre la celebración de acuerdos y convenios que se lleven a cabo con Organismos No
Gubernamentales que presten servicios en materia de asistencia social;
X. Substanciar el expediente para el otorgamiento del registro a Organizaciones de la Sociedad Civil
dedicadas a la Asistencia Social;
XI. Emitir el instrumento documental correspondiente a la acreditación de actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia Social, cuando así lo soliciten;
XII. Hacer visitas de reconocimiento y verificación de las operaciones de las Organizaciones de la
Sociedad Civil de Asistencia Social debidamente constituidas y que cuenten con su registro ante la Junta
General de Asistencia;
XIII. Asesorar en la creación, modificación, fusión o extinción de las Organizaciones de la Sociedad
Civil de Asistencia Social;
XIV. Recibir legados y herencias que por ley le sean adjudicados, mismos que formarán parte del
patrimonio del Organismo;
XV. Llevar el registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia Social debidamente
constituidas de conformidad con la legislación aplicable; y
XVI. Las demás disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 48. El titular de la Junta General de Asistencia será nombrado y removido libremente por el
Gobernador del Estado.
CAPÍTULO VII
De los Organismos Municipales
Artículo 49. Para la prestación de los servicios de asistencia social en el ámbito municipal del Estado de
Hidalgo, se crearán los Organismos Municipales, como organismos descentralizados de la Administración
Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con la capacidad técnica y
financiera de cada municipio.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 50. Los Organismos Municipales tienen como objeto ejercer la rectoría de la Asistencia Social
Pública y Privada en el ámbito municipal, teniendo como objetivos específicos: la promoción de la
asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la realización de las acciones que establezca
la presente ley.
Artículo 51. La Administración del Organismo Municipal estará a cargo de un Titular que fungirá, en su
caso, como representante legal.
Artículo 52. La promoción y prestación de los servicios de asistencia social pública a cargo de los
municipios, se realizará a través del Organismo Municipal competente.
Artículo 53. El Organismo Municipal promoverá la obtención y asignación de recursos públicos y
privados, para el soporte financiero de los programas en materia de asistencia social, dentro de su
municipio.
Para ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en los municipios, el
Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno.
Artículo 54. Son funciones del Organismo Municipal:
I. Operar los programas de asistencia social que el Organismo recomiende, bajo soporte
documental donde se plasme el beneficio a los sujetos de asistencia social;
II. Implementar programas municipales en materia de asistencia social que atiendan la
problemática social vigente y prevenga nuevas problemáticas sociales;
III. Garantizar, de manera permanente, la continuidad de los programas, proyectos y acciones en
materia de asistencia social;
IV. Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia
social, o en su caso proporcionar los servicios en otros inmuebles que garanticen la continuidad de
atención en beneficio de los sujetos que menciona esta ley;
}
V. Otorgar servicios y apoyo a la población sujeta de asistencia social que se menciona en esta
ley, residentes en su municipio;
VI. Otorgar facilidades para la construcción o instalación de infraestructura dependiente del
Organismo para atender problemáticas sociales a nivel municipio o región;
VI BIS. La apertura y operación de albergues y refugios permanentes, para la atención temporal de los
sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento;
VII. Otorgar facilidades para la implementación de programas y/o proyectos en materia de
asistencia social dependientes del Organismo;
VIII. Signar convenios de colaboración interinstitucional con las tres órdenes de gobierno Federal,
Estatal y Municipal, así como con Organismos no Gubernamentales para la implementación de
programas y proyectos en materia de asistencia social que potencialicen el desarrollo a nivel regional;
IX. Conocer o participar en todas las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el
municipio, por Instituciones de carácter Público;
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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X. Conocer y en su caso aprobar las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el
municipio, por Instituciones de carácter Privado o Social independientemente de donde esté establecido
su domicilio legal y/o fiscal;
XI. Coadyuvar para integrar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información de
Asistencia Social;
XII. Informar al Organismo los avances y resultados de la aplicación de los programas y/o proyectos
que opere en el municipio;
XIII. Resguardar y custodiar la información documental que evidencie la aplicación de los programas
y proyectos hacia los beneficiarios de conformidad a la normatividad existente;
XIV. Resguardar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que el Organismo les otorgue,
informando periódicamente el estado que guardan;
XV. Realizar acciones de coordinación con la Procuraduría a efecto de proporcionar asesoría jurídica
y patrocinar los juicios en materia familiar, en el ámbito municipal de su competencia, velando por los
intereses de los sujetos de asistencia social dando prioridad al interés superior de la niñez y
adolescencia;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
XVI. Atender y dar seguimiento a los casos de maltrato a los sujetos de asistencia social, que le hagan
de su conocimiento;
XVII. Auxiliar a la Procuraduría en las acciones que ésta requiera para el seguimiento de los asuntos
jurídicos o familiares;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XVIII. Otorgar servicios funerarios, así como la prestación de orientación, acompañamiento y todas las
facilidades administrativas de su competencia, a los familiares de hidalguenses que, habiendo fallecido
en el extranjero, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen, para su inhumación; y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XIX. Impartir gratuitamente las pláticas prematrimoniales establecidas en el artículo 12 de la Ley para la
Familia del Estado de Hidalgo, en materia de derechos y obligaciones del matrimonio y prevención, detección,
atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023
TÍTULO SEXTO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA
CAPÍTULO I
De su Constitución y Objeto
Artículo 55. Para los efectos de este ordenamiento, se consideran Instituciones de Asistencia Social
Privada, las personas jurídicas constituidas legalmente, que lleven a cabo acciones de atención,
promoción, investigación o financiamiento para actividades, servicios o actos de asistencia social, en los
términos de esta ley, sin fines de lucro.
Articulo 56. Con la finalidad de verificar la vigencia física y legal de las Instituciones de la Asistencia
Social Privada, con domicilio fiscal o legal en el Estado de Hidalgo, estas deberán contar con el registro
vigente expedido por el Organismo.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Asimismo, deberán estar inscritas en los Directorios Nacional y Estatal de Instituciones de Asistencia
Social.
Las Instituciones de Asistencia Social Privada, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las
Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional
de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.
Artículo 57. Las Instituciones de Asistencia Social Pública sólo podrán otorgar apoyos a las Instituciones
de Asistencia Social Privada que cuenten con el registro vigente señalado en el artículo anterior y en
cada ejercicio fiscal deberá acreditar el uso legal de los recursos otorgados por el Estado.
Articulo 58. Todas las Instituciones de Asistencia Social Privada, deben proporcionar la información que
les sea requerida por el Organismo o quien este designe sobre sus fines, estatutos, beneficiarios,
programas y actividades que lleven a cabo en el Estado de Hidalgo.
Artículo 59. El Gobernador del Estado, a través del Organismo, con la participación de las dependencias
y entidades que corresponda, propiciará que la concertación de acciones en materia de asistencia social
con los sectores social y privado a que se refiere el artículo anterior, se lleve a cabo mediante la
celebración de convenios.
Artículo 60. La vigilancia en la aplicación de los servicios que otorguen en materia de asistencia social
las Instituciones de Asistencia Social Privada estará a cargo del Organismo a través de la Junta General
de Asistencia.
Artículo 61. En caso de disolución de alguna Institución de Asistencia Social Privada, esta podrá solicitar
al Organismo le sugiera a que otra Institución de Asistencia Social Privada puede transferir su patrimonio.
El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, serán
sancionadas administrativamente por la autoridad competente según lo previsto en las leyes estatales
vigentes.
CAPÍTULO II
De sus Derechos y Obligaciones
Artículo 62. Las Instituciones de Asistencia Social Privadas serán consideradas de interés público y
tendrán los siguientes derechos:
I. Formar parte del Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;
II. Recibir, cuando así se justifique, de parte del Organismo, documento de registro que avale su
existencia física y legal;
III. Recibir los apoyos tangibles, así como asesoría técnica, jurídica y administrativa a través de las
Dependencias que determine el Gobernador del Estado;
IV. Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las
leyes y ordenamientos respectivos;
V. Acceder a los beneficios dirigidos a las Organizaciones Sociales, que se deriven de los
Convenios Internacionales, Nacionales, Estatales y Locales;
VI. Ser reconocidas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna; y
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
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VII. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la
planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las
Dependencias y Entidades Públicas, con relación a las actividades en materia de asistencia social.
Artículo 63. Las Instituciones de Asistencia Social Privadas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables a la materia;
II. Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social Privadas;
III. Inscribirse Registro Hidalguense de Beneficiarios;
IV. Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación
de los servicios de asistencia social y cooperar de manera corresponsable con las tareas de vigilancia y
supervisión que realice el Organismo;
V. Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas,
familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.
VI. Permitir al Organismo el acceso a las instalaciones donde prestan los servicios de asistencia
social privada, a efecto de supervisar las condiciones generales en que otorga el servicio a los sujetos de
asistencia social;
VII. Proporcionar información e Inscribirse en el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social;
y
VIII. En el caso de disolución voluntaria de una Institución de Asistencia Social Privada cuyo objeto de
creación sea proporcionar servicio de albergue a sujetos de asistencia social y tengan al momento de su
disolución personas albergadas deberán reincorporarlos con su familia o la persona responsable al
momento de su ingreso, en caso de no ser posible dar aviso a la autoridad competente.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROGRAMAS PARA LA
ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
De los Programas Operativos de Asistencia Social
Artículo 64. Los programas que sean implementados por el Organismo y por otras Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado, deberán contar con Reglas de Operación con el
objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los
recursos públicos asignados a los mismos.
Artículo 65. Las Reglas de Operación deberán ser claras, precisas y entendibles por los sujetos de
asistencia social con apego a los lineamientos, metodologías, procedimientos, formatos y cualesquiera de
naturaleza análoga conforme a la normatividad existente.
Artículo 66. El Organismo aprobará las Reglas de Operación de Programas nuevos, así como las
modificaciones a las Reglas de Programas vigentes, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico
Oficial del Estado.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 67. El proceso de incorporación de los sujetos de asistencia social a los programas materia de
esa Ley se apegará a los criterios de selección establecidos en las Reglas de Operación de los
Programas.
Artículo 68. Todos los programas deberán sujetarse a metodologías de supervisión, seguimiento y
evaluación, con la finalidad de realizar una valoración objetiva de su desempeño, dando cumplimiento a
metas y objetivos con base en indicadores estratégicos, de gestión y de impacto.
TÍTULO OCTAVO
DE LA INFORMACIÓN, ARCHIVOS Y SANCIONES DE
LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I
Del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social
Artículo 69. Se establecen las bases y procedimientos de lo que es el Sistema Estatal de Información de
Asistencia Social, mismo que será operado por el Organismo, con el objetivo de integrar una base de
datos sobre la asistencia social con referencias bibliográficas que permita realizar investigaciones
sociales y demográficas que faciliten la generación de políticas públicas estatales acordes a la
problemática social en el Estado.
Artículo 70. El Sistema Estatal de Información de Asistencia Social, se integrará por los siguientes
instrumentos:
I. Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social; que estará integrado por las Instituciones
que presten servicios de Asistencia Social Pública y Privada;
II. Directorio de Instancias Nacionales e Internacionales con ofertas de apoyos para coadyuvar en
el fortalecimiento o implementación de programas o proyectos en materia de asistencia social;
III. Directorio de programas y/o proyectos de las diferentes Dependencias Federales, Estatales y
Municipales que operan programas de asistencia social en el Estado de Hidalgo;
IV. Inventario de infraestructura y clasificación del recurso humano en materia de asistencia social
pública y privada existente en el Estado;
V. El Registro Hidalguense de Beneficiarios;
VI. El Registro Estatal de Asistencia Social Pública y Privada;
VII. El Registro de Programas; y
VIII. Biblioteca digital y referencias bibliográficas para la realización de programas y proyectos en
materia de asistencia social.
Estos instrumentos serán operados en los términos que lo prevea el reglamento de esta ley y para los
efectos a que haya lugar.
Artículo 71. El Sistema Estatal de Información publicará anualmente los instrumentos de acceso
establecidos en el artículo anterior con apego a las legislaciones aplicables en la materia.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
36
Artículo 72. Para los efectos de esta ley, las autoridades estatales y municipales están obligadas a
proporcionar la información: estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que requiera el
Organismo para el Sistema Estatal de Información.
Artículo 73. Las Notarías y Corredurías Públicas, así como el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre asuntos para la asistencia
social, deberán dar aviso al Organismo para su integración al Sistema Estatal de Información.
CAPÍTULO II
De los Archivos, la Información Pública y la Transparencia
Artículo 74. El Organismo, respecto a los archivos y la información pública está obligado a observar lo
publicado en las disposiciones legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO III
De las Sanciones
Artículo 75. Cuando algún servidor público o Institución de Asistencia Social Privada transgreda lo
establecido en el presente ordenamiento o haga mal uso de los recursos obtenidos, deberá ser
denunciado ante el agente del Ministerio Público por los hechos posiblemente constitutivos de delito, y en
su caso dar vista a la Secretaría de Contraloría del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo el 31 de diciembre de 1988, así como las demás disposiciones que se
opongan a lo dispuesto por esta Ley.
TERCERO. El Gobernador del Estado a través de las instancias pertinentes instrumentará lo conducente,
en un tiempo no mayor a 180 días naturales, produciendo la normatividad jurídico-administrativa
reglamentaria pertinente para la organización y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia.
CUARTO. El Gobernador del Estado a través de las instancias pertinentes instrumentará lo conducente,
en un tiempo no mayor a 180 días naturales, con el fin de generar el mecanismo mediante el cual se
formulen el traslado de los bienes inmuebles, muebles, equipos, recursos, presupuestos e insumos
diversos provenientes y previstos de la beneficencia, administrados por la Junta General de Asistencia, a
efecto de ajustar debidamente la calidad jurídica prevista por la presente Ley; asimismo en dicho término
deberá establecer la normatividad jurídico – administrativa reglamentaria pertinente para su
organización, funcionamiento y administración de la beneficencia pública.
QUINTO. El Reglamento correspondiente al presente ordenamiento se deberá expedir en un término no
mayor de 360 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
37
ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
PRESIDENTA
DIP. ELBA LETICIA CHAPA GUERRERO.
SECRETARIO SECRETARIA
DIP. JULIO CÉSAR ESTRADA BASURTO. DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
F. DE E. P.O. 6 DE AGOSTO DE 2012.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE JULIO DE 2018
ALCANCE UNO.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE ENERO DE 2021
ALCANCE CUATRO.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE MAYO DE 2021.
ALCANCE.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE MARZO DE 2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE ENERO DE 2024.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las autoridades estatales competentes contarán con un plazo de ciento veinte días a partir
de la entrada en vigor del presente, para realizar la armonización normativa correspondiente, conforme a
lo aprobado en este Decreto.
TERCERO. Las autoridades municipales contarán con un plazo de ciento veinte días a partir de la
entrada en vigor del presente, para efecto de elaborar, armonizar o actualizar la normativa
correspondiente, conforme a lo aprobado en este Decreto.
CUARTO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo que con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto lleven a cabo la descentralización de sus Organismos Municipales, contarán con un plazo de
ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente, para realizar las adecuaciones y
previsiones administrativas, financieras y presupuestales, a efecto de dar cumplimiento a lo aprobado.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024.
ALCANCE TRES.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. La implementación de la fracción XXIII Bis del artículo 26 que se aprueba en este Decreto
estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Hidalgo.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. 04 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 09 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE UNO .
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO .
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 09 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO .
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.