Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
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LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE TRES DEL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ENERO DE
2024.
Ley publicada en Alcance del Periódico Oficial, el lunes 10 de Agosto de 2009
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 192
QUE CONTIENE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL
ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el
Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, D E C
R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 28 de julio del año en curso, por instrucciones del Presidente de
la Directiva, nos fue turnado el oficio de fecha 27 de julio de 2009, enviado por el Secretario de Gobierno
del Estado, con el que anexa la Iniciativa de Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano
del Estado de Hidalgo., presentada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.
SEGUNDO.- El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 85/2009, y en la Primera Comisión Permanente
de Asuntos Metropolitanos, con el número 1/2009.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben son competentes para conocer sobre el presente asunto,
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 76 y 78 fracciones II y XXIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 125
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para
iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos sobre el particular.
TERCERO.- Que las Comisiones que dictaminan son coincidentes con las argumentaciones vertidas en
la Iniciativa en estudio, en el sentido de que el proceso de crecimiento metropolitano actualmente cobra
un significado especial tanto por los ritmos y dimensiones como por sus características. La formación de
las zonas metropolitanas correspondientes al desarrollo económico, social y tecnológico alcanzado por la
sociedad en un periodo determinado, en donde se conforma una estructura territorial compleja que
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comprende distintos componentes: La concentración demográfica, la especialización económico-funcional
y la expansión física sobre ámbitos que involucran dos o más unidades político-administrativas, ya sean
Municipales y Estatales. Por esa razón, las metrópolis son espacios estratégicos de vinculación entre las
regiones estatales y con el resto del Territorio Nacional en donde particularmente la gestión de las zonas
metropolitanas implica la concurrencia de dos o más Gobiernos en sus respectivas Autoridades.
La falta de acuerdos en la atención de los problemas de las metrópolis, las diferencias en la normatividad
urbana, las disposiciones administrativas contrapuestas y la ausencia de mecanismos eficaces de
coordinación intersectorial e intergubernamental, representan serios obstáculos para el adecuado
funcionamiento y desarrollo de las zonas metropolitanas particularmente en lo que se refiere a la
planeación y regulación de su crecimiento físico, la provisión de servicios públicos y el cuidado de su
entorno ambiental.
CUARTO.- Que asimismo, los Diputados integrantes de estas Comisiones, estamos de acuerdo en que
La problemática metropolitana rebasa las capacidades institucionales de los Gobiernos dado el
crecimiento poblacional desmedido que incrementa la demanda de servicios públicos, por lo que la
coordinación intergubernamental más que deseable, es intrínseca a la vida de los Municipios que habitan
dicha zona.
Aunado a ello, no existe un marco jurídico adecuado a nivel Nacional que permita a las instituciones estar
obligadas a organizarse para la implementación de planes y programas en beneficio de la ciudadanía. Es
así, que la coordinación intergubernamental en las zonas metropolitanas se da por acuerdo de
voluntades, más que en cumplimiento a una normatividad existente.
QUINTO.- Que los integrantes de las Comisiones que dictaminan igualmente coincidimos en el hecho de
que la relevancia del estudio se sustenta en el hecho de que la literatura actual señala a la coordinación
intergubernamental como un mecanismo para el fortalecimiento de los niveles locales, sobre todo en la
búsqueda por la eficiencia en la prestación de servicios públicos. Sin embargo, en las zonas
metropolitanas esta coordinación se da por acuerdos de buena voluntad entre las distintas instancias de
Gobierno más que por una institucionalización preestablecida.
SEXTO.- Que en este contexto, los suscritos concordamos que para abordar el tema es necesario
analizar la evolución en la forma de interacción entre los distintos niveles de gobierno, que se ha dado en
México, a partir de los procesos descentralizadores en materia de planeación y administración de los
recursos. Estos procesos concurren en los ochentas, e involucraban la participación de los niveles
subnacionales para la eficaz planeación del desarrollo; y la creación de instrumentos para el uso racional
de los recursos públicos. Con ello, se empieza a vislumbrar un cambio en las relaciones
intergubernamentales, aunque de manera incipiente, ya que se pasa de un modelo de autoridad
coordinada en la que el Gobierno Federal y Estatal establecen sus fronteras y el nivel local se supedita al
nivel Estatal, a una autoridad concurrente en la que se plantea cierto tipo de interdependencia entre los
distintos niveles de Gobierno o al interior de los mismos, en el aspecto jurídico-administrativo para
fortalecer la capacidad de gestión de los Gobiernos.
SÉPTIMO.- Que quienes integramos las Comisiones que dictaminan, somos coincidentes en que las
relaciones intergubernamentales (RIG) pueden entenderse desde dos puntos de vista; por un lado, hacen
referencia a las relaciones que se establecen entre distintas instancias u órdenes territoriales de
Gobierno, lo que hace que dichas relaciones no sean necesariamente jerárquicas, aún cuando puedan
ser asimétricas; por el otro, se refiere a las relaciones que se dan no solo entre distintos órdenes de
Gobierno, sino también entre Entidades Gubernamentales del mismo nivel territorial (Estado-Estado;
Municipio-Municipio).
Para entender el cambio en las relaciones intergubernamentales en las estructuras político-
administrativas de los niveles de gobierno, es necesario hacer referencia a la evolución del Federalismo
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en México pues éste denota el otorgamiento de competencias y recursos a los niveles Estatales y
Municipales para el fortalecimiento de éstos de manera integral con el nivel Federal.
OCTAVO.- Que en este sentido, los Diputados que elaboramos el presente Dictamen conocemos que se
han realizado diversos esfuerzos de descentralización que se inician a partir de los años ochenta como
respuesta a las crisis fiscales y administrativas del Gobierno Federal Mexicano que se había
caracterizado por aparato gubernamental de tamaño excesivo y centralista. Para ello, en 1983 se reformó
el Artículo 115 Constitucional con el objetivo de aligerar la sobrecarga fiscal y administrativa del nivel
Federal; así como fortalecer la capacidad económica, administrativa y política de los Municipios. Con esta
reforma se redefinió el papel del Municipio dentro del Sistema Federal Mexicano mediante la
determinación de sus fuentes de ingreso, a través del impuesto predial, la enumeración de los servicios
públicos a su cargo y el reconocimiento de su autonomía.
NOVENO.- Que en esta tesitura, los integrantes de las Comisiones actuantes coincidimos en que la
coordinación intergubernamental se entiende como la manera en que dos o más niveles de Gobierno se
organizan a través de sus instituciones para cumplir con las tareas que la sociedad ha conferido al Estado
y que el antecedente más reciente lo constituyen los Comités Promotores del Desarrollo de los Estados
(Coprodes) y el diseño e instrumentación del Convenio Único de Coordinación (CUC) creados en los
años setenta. Que en 1981, los Coprodes se convirtieron en Comités de Planeación para el Desarrollo de
los Estados (Coplades), también se redefinió el Convenio Único de Coordinación con la finalidad de
formalizar la actuación coordinada entre las instancias de gobierno para la planeación del desarrollo. En
1983 se instauró el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD) que intentaba abarcar los
distintos sectores de la sociedad y los órdenes de gobierno en la planeación del desarrollo regional para
reorientar el gasto social hacia las Entidades con mayores demandas y necesidades insatisfechas.
DÉCIMO.- Que quienes formulamos el presente Dictamen, también estamos conformes en la idea de que
el estudio y análisis de lo que se denomina “zonas metropolitanas”, metrópolis ó megalópolis es un gran
reto para los estudiosos de temas como el Federalismo, descentralización, relaciones
intergubernamentales y cualquier nombre que se quiera dar a la interacción entre las diferentes unidades
políticas y territoriales.
Además de que la complejidad en el tratamiento de las zonas metropolitanas radica en la superposición
de funciones de varios niveles de gobierno que da lugar a alianzas y conflictos entre grupos de poder, en
la provisión de los servicios públicos y; aunado a la poca representatividad de los Municipios en niveles
de administración superior, dificulta los mecanismos de financiamiento y distribución de recursos
públicos.
También en el hecho de que la gobernabilidad y gestión eficaz de las metrópolis depende de la
coordinación entre diferentes órdenes de Gobierno, la sociedad civil organizada y de las adecuaciones al
marco normativo tanto a nivel del Congreso de la Unión como de los Congresos a nivel local.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los Diputados integrantes de estas Comisiones, somos concientes de que una
de las características del proceso de urbanización es el crecimiento de las grandes ciudades llamadas así
por su gran número de habitantes, se afirma que “la globalización económica dominante al concluir el
segundo milenio está espacialmente estructurada en una jerarquía urbana mundial, en cuya cúspide se
encuentran tres ciudades: Nueva York, Tokio y Londres”. Sin embargo, no es un fenómeno nuevo, ya que
desde la antigüedad se ha observado el predominio de las ciudades.
Conocemos también el hecho de que no todas las ciudades, independientemente del tamaño, son zonas
metropolitanas o metrópolis. Si nos remitimos a su definición tenemos que el vocablo “metrópoli” proviene
de las raíces mater, madre, y polis, ciudad. Ello implica que el fenómeno de metropolización responde a
las relaciones entre una ciudad central y su influencia en localidades de la región adyacente. La zona
metropolitana surge cuando una ciudad rebasa su límite territorial político administrativo, para conformar
un área urbana ubicada en dos o más municipios en los cuales no se ubica la ciudad central.
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De igual manera sabemos que el término zona metropolitana se acuñó y se desarrolló en Estados Unidos
a partir de los años veinte del siglo XIX y se utilizaba la mayoría de las veces para referirse a una ciudad
‘grande’ cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que originalmente la contenía. Se
apunta que la base física de una ciudad es el tejido urbano formado por todo tipo de construcciones,
infraestructura y equipamientos que se extiende desde su centro en todas direcciones en forma “más o
menos” continua, lo cual se conoce como “área urbana” y adquiere el carácter metropolitano cuando el
área urbana de la ciudad se extiende desde el Municipio donde se funda hacia uno o varios Municipios
exteriores.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que los autores del presente Dictamen concordamos plenamente en el hecho de
que en la actualidad, los enfoques sobre el crecimiento urbano hacen énfasis en la nueva forma territorial,
caracterizada por la gran dispersión y la incorporación de pequeños subcentros urbanos. Los
especialistas coinciden en afirmar que se ha evolucionado de una ciudad monocéntrica a una poli
céntrica. En esa transición las zonas metropolitanas en la actualidad desempeñan un papel importante y
plantean un gran desafío porque son ciudades conformadas por ciudades; ello implica que lo que sucede
en una tiene repercusiones en las otras. Además, no se puede separar la ciudad metropolitana de su
región de influencia.
Además de que la colindancia del Estado de Hidalgo con la Zona Metropolitana del Valle de México, así
como la carencia de un marco general de planeación del desarrollo urbano, ha propiciado efectos de
crecimiento acelerado y desordenado de la franja sur de la Entidad, misma que terminó con la posibilidad
de mantener un cinturón de tierra social no urbanizable en la periferia de las ciudades.
El conteo 2005, realizado por el INEGI, registró para Hidalgo, una población de 2,345,514 habitantes,
donde la edad media es de 20 años; del total de la población el 50.7% radica en zona rural y el 49.3% en
centros urbanos. Esta dispersión poblacional, así como las condiciones físico naturales del Estado, han
ocasionado que se polarice la población y sus condiciones, presentando por un lado importantes
concentraciones poblacionales en la región sur de la Entidad, con acelerado desarrollo urbano, y dotación
de servicios básicos y por otro, zonas del centro norte del Estado con alto grado de marginación
caracterizadas por la alta dispersión poblacional y un considerable rezago de infraestructura urbana y
servicios básicos.
DÉCIMO TERCERO.- Que los Diputados integrantes de las Comisiones actuantes, concordamos
plenamente en el hecho de que el crecimiento demográfico y la migración de la población rural a las
ciudades generan una fuerte demanda de vivienda, ocasionando un desarrollo urbano desordenado,
formando conurbaciones y aglomeraciones urbanas donde el 73% de la oferta de vivienda se concentra
en el corredor Pachuca-Tizayuca y en los polos de desarrollo de Tula y Tulancingo; además de la
migración hacia la Ciudad de Pachuca.
Solamente derivado de la integración en un territorio de las relaciones entre los distintos núcleos de
población y la Ciudad Central en base a sus funciones y potencialidades, es posible hablar del fenómeno
metropolitano en el sentido más estricto de la palabra. La existencia de una Ciudad Central de la que
"dependen", desde un punto de vista funcional, toda una serie de municipios que a la vez se conectan
entre sí, configurando un área definida por un sistema de interrelaciones que gravita en torno al Municipio
Central, son aspectos que pueden llegar a justificar el "Hecho Metropolitano".
DÉCIMO CUARTO.- Que los suscritos somos coincidentes con la iniciativa en estudio, en que después
de varios años de estudio y propuestas de modelos de concepción metropolitana, se ha puesto de
manifiesto que el término "Zona Metropolitana" lleva implícito multitud de connotaciones que dejan en
evidencia su complejidad en cuanto el hecho urbano, ya sea en sus aspectos cualitativos como
cuantitativos; es un proceso por naturaleza continuo y dinámico en el tiempo y en el espacio, que impide
designar criterios estándar para su definición, puesto que no existe una sola realidad urbana ni un sólo
modelo universal, sino varias realidades metropolitanas acordes con un desarrollo urbano concreto.
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DÉCIMO QUINTO.- Que derivado del análisis realizado a la Iniciativa de cuenta, quienes integramos las
Primeras Comisiones Permanentes de Legislación y Puntos Constitucionales y de Asuntos
Metropolitanos estamos plenamente convencidos de que el fenómeno metropolitano hace necesaria la
creación institucional del mismo, que responda a una necesidad básica de coordinar conjuntamente los
Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Entidad. También se ha planteado
como objetivo prioritario, dentro del marco de la ordenación del territorio Estatal, la integración de zonas
metropolitanas que deberán incluir a los 29 Municipios metropolitanos del Estado de Hidalgo.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2005 los Municipios
Metropolitanos de la Entidad, tienen una población total de 1´163,950 habitantes que representa el
49.63% de la totalidad del Estado; cuenta con una superficie de 5,309.79 km2 que corresponde al
25.48% en relación con la superficie del Estado y una densidad de población de 219.21 habitantes por
km2.
Para lograr los objetivos de desarrollo de las Zonas Metropolitanas, es necesario planear un crecimiento
Integrado y establecer estrategias para fortalecer y potenciar las capacidades regionales de la Entidad,
en estrecha correspondencia con la transparencia y el compromiso con el Desarrollo Regional
Metropolitano, para lo cual la iniciativa que se dictamina, establece en cinco capítulos, con 30 Artículos y
tres transitorios, la creación de un Consejo Estatal Metropolitano, una Coordinación de Desarrollo
Metropolitano del Estado de Hidalgo y las comisiones metropolitanas. Por supuesto que en sus
numerales se estipulan el orden público y las definiciones a que se refiere el Artículo 2.
DÉCIMO SEXTO.- Que aunado a lo anterior, quienes suscribimos el presente Dictamen, concordamos en
que en el capítulo segundo se alude a los órganos que son necesarios para llevar a cabo la Coordinación
Metropolitana. Estos órganos son: el Consejo Estatal Metropolitano; la Coordinación de Desarrollo
Metropolitano y las Comisiones metropolitanas del Estado de Hidalgo. En los distintos numerales
establecen su forma de integración y las atribuciones correspondientes a cada una de ellos.
Cabe destacar que en el Capítulo Cuarto de la iniciativa a estudio, se alude al fondo metropolitano del
Estado de Hidalgo, el que es necesario para llevar a cabo las actividades propias de los órganos
señalados en líneas precedentes.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los suscritos Diputados, coincidimos también en el hecho de que con el
propósito de establecer una normatividad que enfrente el problema descrito y propicie soluciones; la
iniciativa de Ley en comento tiene como objeto principal impulsar la gestión urbana participativa en el
proceso de planeación de las zonas metropolitanas identificadas en el Estado, concebida a partir de la
creación del Consejo Metropolitano, la Coordinación de Desarrollo Metropolitano y las Comisiones
Metropolitanas, como mecanismos de amplia participación ciudadana con el fin de que debatan,
propongan y acuerden el que hacer, para atender los servicios y fenómenos de interés de orden
metropolitano.
El establecimiento de este marco jurídico dotará a la autoridades con los mecanismos políticos de
coordinación de poder de decisión obligatoriedad, evaluación, rendición de cuentas y sanciones y
ejecución, sistema de funcionamiento metropolitano y recursos económicos propios. Así como
institucionalizar el fondo metropolitano, creado como mecanismo de financiamiento que permita partidas
de presupuesto metropolitano asignaciones presupuestales etiquetadas.
DÉCIMO OCTAVO.- Que por último, y con el objeto de adecuar la Ley, fortaleciéndose con el Trabajo
Legislativo al seno de las Primeras Comisiones Permanentes de Legislación y Puntos Constitucionales y
de Asuntos Metropolitanos, los Diputados que integramos dichas Comisiones además de reconocer que
los programas de Desarrollo de zonas metropolitanas son los instrumentos principales de planeación
coordinada de la metrópoli y como parte de un proceso permanente de planeación y gestión que integre
las políticas de desarrollo social y económico a la estructura territorial de la metrópoli, con una visión
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integral, sistemática y a largo plazo que tome en cuenta la totalidad del ámbito territorial metropolitano y,
en algunos casos el espacio de la megalópolis y a región centro del País de la que forma parte el Estado
de Hidalgo.
Es por ello que la iniciativa de Ley que se dictamina, involucra a los diferentes niveles de gobierno que
inciden en la metrópoli, así como la participación de los ciudadanos, la iniciativa privada, los grupos y
organizaciones de la sociedad civil, para la adecuada toma de decisiones en la gestión y administración
de las zonas metropolitanas en la Entidad.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL
ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, establecer los lineamientos generales
de coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el Desarrollo Metropolitano de manera integral y
sustentable en la Entidad, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno
que interactúan en las Zonas Metropolitanas.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agenda Metropolitana.- Relación de los temas y programas que habrán de desarrollarse al seno
del Consejo y las Comisiones;
II. Consejo: Consejo Estatal Metropolitano;
III. Comisiones: Comisiones Metropolitanas;
IV. Coordinación: Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo;
V. Coordinador: Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo;
VI. Desarrollo Metropolitano.- Es una condición plena del crecimiento económico, social y urbano
que procura la calidad de vida de sus habitantes en las áreas vinculadas de dos o más Entidades;
VII. Equipamiento Metropolitano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y
mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, utilizados para prestar a la población los servicios
urbanos y desarrollar las actividades económicas;
VIII. Fondo: Fondo Metropolitano;
IX. Infraestructura Metropolitana.- Las vías generales de comunicación, toda clase de redes de
transportación y distribución de servicios públicos metropolitanos;
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X. Municipio.- Es una institución con personalidad jurídico-política y territorio determinado, dotado
de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, que maneja su patrimonio
conforme a las Leyes en la materia y elige directamente a sus autoridades;
XI. Municipios: Los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas;
XII. Municipios Centrales.- Corresponden a los Municipios donde se localiza la ciudad principal que
da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:
A) Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta como la unión física
entre dos o más localidades censales de diferentes Municipios y cuya población en conjunto asciende a
50 mil o más habitantes.
B) Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración
física y funcional con Municipios vecinos predominantemente urbanos.
XIII. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos.- Son
Municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero
que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de
integración funcional con los Municipios centrales de la zona metropolitana, determinados a través del
cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:
A) Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de
doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.
B) Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los Municipios centrales de
la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el Municipio reside en
los Municipios centrales de esta última.
C) Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales,
comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento.
XIV. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana.- Son
Municipios que se encuentran reconocidos por los Gobiernos Federal y Locales como parte de una zona
metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de
su territorio, independientemente de su situación respecto de los criterios señalados en el punto anterior.
Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
A) Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.
B) Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o zona metropolitana
respectivo.
C) Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
vigente.
XV. Programa de Desarrollo Metropolitano.- Instrumento jurídico que integra el conjunto de normas
o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y destinos de las Zonas Metropolitanas, para la
regulación, mejoramiento, conservación y crecimiento del desarrollo metropolitano;
XVI. Proyectos Metropolitanos.- Son los mecanismos de coordinación intergubernamental utilizados
para la realización de proyectos comunes que se refieren principalmente a los convenios de coordinación.
XVII. Secretario Técnico.- Secretario Técnico del Consejo Estatal Metropolitano;
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XVIII. Servicios Urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la Autoridad
competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de la población;
XIX. Zonas: Zonas Metropolitanas;
XX. Zona Conurbada.- Es el territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos humanos
que rebasan los límites político-administrativos de dos o más Municipios resultando un área urbana, una
ciudad que se extiende por dos o más territorios político-administrativos diferentes entre dos o más
centros de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre ambos;
XXI. Zona Metropolitana.- Es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población;
enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las Entidades Federativas en cuanto a la
Coordinación Intergubernamental e interestatal para su administración; y
XXII. Zona Metropolitana del Valle de México.- Es el ámbito inmediato de influencia socio-económica
y físico espacial del área urbana del Valle de México; integrada por la conurbación de 16 Delegaciones
del Distrito Federal, 59 Municipios del Estado de México y 29 Municipios del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SUS FACULTADES
Artículo 3.- Los Órganos de Coordinación Metropolitana serán:
I. El Consejo Estatal Metropolitano;
II. La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; y
III. Las Comisiones Metropolitanas del Estado de Hidalgo;
Artículo 4.- El Consejo es el órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión del plan, programas,
acciones y proyectos de desarrollo metropolitano, que sean presentados por las Comisiones para su
análisis, estudio y aprobación, en su caso.
Artículo 5.- El Consejo se integrará de la siguiente manera:
I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
II. La o el Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, quien fungirá como titular
de la Secretaría Técnica;
III. La Persona Titular de la Secretaría de Gobierno;
IV. La Persona Titular de la Secretaría de Hacienda;
V. La Persona Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano Sustentable;
VI. La Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. La Persona Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
VIII. La Persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
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IX. La Persona Titular de la Secretaría de Contraloría;
X. La Persona Titular de la Secretaría de Salud;
XI. La Persona Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XIII. La Persona Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
XIV. La o el presidente de la Primera Comisión Permanente de Asuntos Metropolitanos del Congreso
del Estado de Hidalgo;
XV. Una persona representante de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal;
XVI. Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo;
XVII. La o el presidente de la Asociación de Municipios del Estado de Hidalgo;
XVIII. Las y los presidentes municipales que integren las zonas metropolitanas; y
XIX. Los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes a la materia.
Por cada consejera o consejero propietario se podrá nombrar una persona suplente, quien deberá contar
con la debida acreditación correspondiente, con los mismos derechos de las personas titulares.
A propuesta del Consejo podrán ser invitadas o invitados a las sesiones, con derecho a voz, pero sin
voto, dos representantes del sector empresarial, dos representantes de Colegios de Profesionistas, dos
personas especialistas en la materia, dos representantes de Organizaciones Civiles y dos representantes
de Instituciones de Educación Superior.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 6.- El Consejo sesionará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 7.- Las facultades y atribuciones del Consejo:
I. Participar y promover el desarrollo económico y de competitividad en el crecimiento de las Zonas
Metropolitanas;
II. Coadyuvar con las entidades federativas correspondientes en reglas de operación y
administración de las Comisiones Metropolitanas;
III. Participar en el diseño de los programas y acciones de la Agenda Metropolitana;
IV. Proponer la celebración de convenios con la Federación, los Estados y los Municipios, para
atender requerimientos generados por las Conurbaciones y Zonas Metropolitanas;
V. Participar y colaborar en los Programas y acciones de Seguridad Pública y Prevención del Delito,
Transito y Vialidad y Procuración de Justicia;
VI. Colaborar en la definición de los programas y acciones de construcción y conservación de
vialidades, servicio de transporte públicos y tránsito vehicular metropolitano;
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VII. Fomentar la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los
servicios públicos metropolitanos;
VIII. Coadyuvar en la planeación y mejora de los servicios urbanos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, medio ambiente y residuos sólidos del área
metropolitana;
VIII Bis. Participar y colaborar en la planeación y ejecución de programas y acciones en materia de
protección al ambiente, de preservación y restauración de equilibrio ecológico de las conurbaciones y
zonas metropolitanas;
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
IX. Opinar y formular propuestas para el establecimiento y la concertación de programas de
urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios a nivel
metropolitano;
X. Aprobar los recursos financieros destinados al plan y programas del Fondo Metropolitano;
XI. Proponer la creación de órganos que coadyuven con las Zonas Metropolitanas cuando sea
necesario;
XII. Elaborar los Reglamentos Internos de las Comisiones, para su debido funcionamiento;
XIII. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que permitan, la incorporación de
Municipios a las Zonas Metropolitanas o en su caso, la creación de nuevas Zonas Metropolitanas
convenientes en materia de planeación, conurbación y metropolización; y
XIV.- Las demás que se convengan y se acuerden al seno del mismo o le otorguen esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 8.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Convocar por acuerdo del Presidente o a petición de la mayoría a sesión;
II. Levantar las actas de las sesiones;
III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;
IV. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo, el programa anual de trabajo;
V. Supervisar el desarrollo de los proyectos en las Zonas Metropolitanas; y
VI. Las demás que le confiera el Consejo o la Legislación aplicable.
Artículo 9.- La Coordinación será la unidad administrativa de la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Regional, facultada para la atención del tema metropolitano en la Entidad, de igual manera, será el medio
de consulta y opinión encargada de dar seguimiento y evaluar a las Comisiones Metropolitanas, al plan,
programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano; así como la instancia de estudio,
análisis y concertación de proyectos metropolitanos a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 10.- El titular de la Coordinación es el Coordinador, quien será nombrado y removido en su caso,
por el titular del Ejecutivo.
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Artículo 11.- A la Coordinación se le asignarán, sin perjuicio de las que le correspondan a las
Comisiones, las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con las diferentes Dependencias de la Administración Pública Estatal en la planeación
del Desarrollo Metropolitano de la Entidad;
II. Promover entre los sectores público, social y privado la coordinación de acciones para el
desarrollo al interior de las Zonas Metropolitanas;
III. Proponer a la Secretaría, la celebración de Convenios del Estado, con la Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios, que permitan cumplir eficazmente con los programas y acciones que establezcan
en materia de desarrollo metropolitano;
IV. Coordinar con los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas los convenios, acuerdos y
lineamientos para la elaboración de los programas del desarrollo metropolitano;
V. Integrar los diagnósticos técnicos y jurídicos que sean necesarios para el adecuado
establecimiento de las acciones objeto de la misma;
VI. Proponer al Consejo los programas, lineamientos y modalidades de desarrollo urbano que dicte el
interés público;
VII. Promover, coordinar y evaluar con las Dependencias y Organismos Descentralizados de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal las acciones y programas orientados al desarrollo de
las Zonas Metropolitanas;
VIII. Proponer a la Secretaría, el reconocimiento de nuevas Zonas Metropolitanas, a efecto de que se
gestione y emita el Decreto Correspondiente;
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los trabajos de las Comisiones Metropolitanas y al
cumplimiento de sus acuerdos;
X. Participar en las comisiones metropolitanas, en la elaboración de los programas, así como en la
ejecución de acciones;
XI. Coadyuvar a que los programas y acciones de las Zonas Metropolitanas, sean congruentes con
los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo;
XII. Coordinar y elaborar estudios, investigaciones y propuestas que apoyen las acciones que la
Administración Pública del Estado realice, desde una perspectiva metropolitana, o se deriven de los
programas y acciones de las comisiones creadas para tal efecto;
XIII. Participar y dar seguimiento a las acciones de Coordinación Metropolitana que se lleven a cabo
tanto en la Entidad, como en otras regiones del País, así como en el extranjero, e impulsar la realización
de foros de examen y discusión acerca de ésta materia;
XIV. Promover acciones que conlleven a la mejor prestación de servicios públicos de carácter
metropolitano;
XV. Participar en la formulación de iniciativas de Ley, reformas o adiciones a la Legislación Estatal
que el Titular del Ejecutivo presente al Congreso del Estado, en las materias que se vinculen en el ámbito
metropolitano;
XVI. Asesorar a los Municipios que así lo soliciten, en materia de desarrollo metropolitano;
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVII. Proponer los mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el
equipamiento urbano en el territorio que conforman las Zonas Metropolitanas y conurbadas.
XVIII. Proponer los mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven al desarrollo
regional, la regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de conservación ecológica y, en su
caso, el aprovechamiento en actividades productivas;
XIX. Constituir por conducto del Coordinador, los fideicomisos y en general celebrar todos los actos
jurídicos necesarios y tendientes para la consecución del objeto de esta Ley;
XX. Promover y gestionar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos para el fortalecimiento
financiero del Estado, Municipios y Comisiones Metropolitanas, que fueren necesarios o convenientes en
materia de planeación urbana, conurbación, metropolización, desarrollo urbano, ordenamiento territorial o
cualquier otro concepto conexo o resultante del cumplimiento de los objetivos del desarrollo
metropolitano;
XXI. Elaborar líneas de acción estratégicas que permitan un desarrollo urbano equilibrado que mejore
las condiciones de vida de la población que habitan en las Zonas Metropolitanas de la Entidad;
XXII. Proponer estudios, programas y acciones encaminadas a preservar y restaurar el equilibrio
ecológico;
XXIII.- Coordinar y evaluar los programas de planeación metropolitana;
XXIV. Analizar los proyectos de carácter metropolitano derivados de las acciones de consulta y
planeación metropolitana;
XXV. Coadyuvar con el ordenamiento, desarrollo y crecimiento de las Zonas Metropolitanas;
XXVI. Establecer los mecanismos de operación y administración de los servicios públicos
metropolitanos;
XXVII. Fomentar la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los
programas y servicios públicos metropolitanos de seguridad pública y procuración de justicia, transporte y
vialidad, protección civil, asentamientos humanos y obras públicas;
XXVIII. Coadyuvar y fortalecer los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado así como el
tratamiento de aguas residuales de las Zonas Metropolitanas y programas para el mejoramiento del
medio ambiente y manejo y disposición de residuos urbanos;
XXIX. Opinar y formular propuestas para el establecimiento y la concertación de programas de
urbanización, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios metropolitanos;
XXX. Diseñar y proponer acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de Coordinación
Metropolitana;
XXXI. Fortalecer los procedimientos de Coordinación en las Zonas Metropolitanas;
XXXII. Coadyuvar con la atención de la problemática que en materia de planeación, desarrollo regional,
urbano y rural, conurbación, metropolización y ordenamiento territorial que presenta el Estado de Hidalgo;
XXXIII. Emitir opinión y presentar propuestas sobre los programas y acciones de desarrollo integral,
urbano y rural que contemplen fenómenos metropolitanos;
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXXIV. Proponer la adopción de mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y
el equipamiento urbano en el territorio que conforman las zonas metropolitanas y conurbadas;
XXXV. Establecer lineamientos de colaboración administrativa entre las diversas Autoridades Fiscales
Estatales y Municipales;
XXXVI. Impulsar el establecimiento de fideicomisos en las áreas metropolitanas para promover su
desarrollo;
XXXVII. Fomentar la creación de Centros de investigación y planeación de asuntos de carácter
metropolitano con el apoyo de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales involucradas en este
propósito; y
XXXVIII. Las demás que le otorguen esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 12.- El coordinador se auxiliará de las Dependencias de la Administración Pública Estatal y
Municipales, de las Entidades Paraestatales y Municipales, así mismo se sujetará a lo dispuesto en las
Leyes aplicables en la materia.
Artículo 13.- El Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir acuerdos, circulares y otras disposiciones de carácter metropolitano, que regulen el
funcionamiento con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal.
II. Constituir consejos, comités o coordinaciones para el despacho de asuntos en que deban
intervenir varias dependencias del Poder Ejecutivo las cuales serán transitorias o permanentes y serán
presididas por el propio Coordinador o quien éste determine; las Dependencias de la Administración
Pública Paraestatal podrán integrarse a dichos órganos cuando se trate de asuntos relacionados con su
objeto.
III. Intervenir en los asuntos específicos en que las Dependencias Interestatales y Paraestatales
deban coordinarse, entre sí, así como con las Administraciones Municipales, con dependencias de la
Administración Pública Federal y Estatal, mediante la celebración de acuerdos metropolitanos
correspondientes.
IV. Representar a la Coordinación y proponer la celebración de los actos jurídicos necesarios para el
cumplimiento de su objeto;
V. Suscribir los fideicomisos y en general otorgar todos los actos jurídicos necesarios y tendientes
para la consecución del objeto de esta Ley;
VI. Formular el programa de desarrollo, el programa operativo anual y el anteproyecto del
presupuesto anual de egresos de la Coordinación, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Elaborar y presentar a la Secretaría, el Proyecto de Reglamento Interior de la Coordinación, para su
expedición por el Titular del Ejecutivo;
VIII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de acuerdo al Reglamento de esta Ley;
IX. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas administrativas y de control de la Coordinación y
dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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X. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicación de los servicios
que otorgue la Coordinación;
XI. Presentar al Consejo, un informe anual de los asuntos encomendados;
XII. Vigilar el desarrollo del plan, programas y proyectos de la Coordinación y del Consejo;
XIII. Emitir las disposiciones de carácter administrativo y operativo necesarias para cumplir con el
objeto de la Coordinación;
XIV. Dirigir y supervisar las acciones para el control de los recursos humanos, materiales, financieros y
técnicos asignados a la Coordinación;
XV. Determinar los lineamientos que habrán de regir la difusión de las actividades y funciones propias
de la Coordinación y del Consejo;
XVI. Proporcionar los datos de las actividades desarrolladas por la Coordinación, para la formulación
del Informe anual del Gobernador;
XVII. Elaborar la estructura orgánica de la Coordinación con base en el presupuesto autorizado;
XVIII. Proponer a la Secretaría, el nombramiento y remoción de los titulares de las áreas administrativas
que integran la Coordinación;
XIX. Proponer al Consejo, los programas, estrategias y políticas de trabajo de las Comisiones;
XX. Coordinar y participar en los trabajos de las Comisiones, así como en otras instancias de
coordinación que se generen, vigilando el puntual cumplimiento de sus acuerdos en el ámbito de su
competencia;
XXI. Formular y proponer al Consejo, las medidas tendientes al fortalecimiento de las acciones de
coordinación entre los municipios que integren las Zonas Metropolitanas;
XXII. Coordinar la formulación de estudios, investigaciones y propuestas que apoyen las actividades de
la Administración Pública del Estado, que realiza en los municipios que integran las Zonas Metropolitanas
correspondientes, así como de aquéllas que se deriven del plan y programas de las Comisiones;
XXIII. Organizar y participar en los foros de consulta regional y temáticos que tengan por objeto la
identificación de necesidades, planes de trabajo, acciones y proyectos insertos dentro del concepto
metropolitano, atendiendo a la participación de los sectores involucrados en su planteamiento y solución
integral;
XXIV. Proponer los mecanismos de control y evaluación entre la Coordinación y las Autoridades
Municipales que permitan determinar los alcances y resultados de los trabajos de las Comisiones;
XXV. Resolver conjuntamente con las instancias involucradas, las diferencias que surjan con motivo de
la ejecución de los programas y acciones en materia metropolitana;
XXVI. Conducir, con el apoyo de las áreas de la Administración Estatal correspondientes, la integración
y operación de un banco de datos que refleje la situación de las Zonas Metropolitanas y coadyuve a la
toma de decisiones; y
XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo y el Consejo, dentro
de la esfera de sus atribuciones.
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 14.- Las Comisiones serán órganos de consulta y opinión de la sociedad, que tendrá como
objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a
las acciones que se emprendan; así como la instancia para hacer llegar las propuestas de la población a
la Coordinación.
Artículo 15.- Las Comisiones estarán integradas por:
I. Los Presidentes Municipales que integran las Zonas Metropolitanas;
II. El Coordinador;
III. La Comisión Legislativa de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado y el Diputado o
Diputados Locales de los Distritos que abarquen las Zonas Metropolitanas;
IV. Los Representantes de las dependencias del Ejecutivo que integran el Consejo.
Por cada propietario se podrá nombrar a su suplente que deberá estar debidamente acreditado, quien
tendrá derecho a voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán hacerse acompañar de los técnicos especialistas que requieran.
A propuesta de la Comisión podrán ser invitados a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, dos
representantes del sector empresarial, dos representantes de Colegios de Profesionistas, dos ciudadanos
especialistas en la materia, dos representantes de Organizaciones Civiles y dos representantes de
Instituciones de Educación Superior.
Artículo 16.- Las Comisiones serán presididas por los presidentes municipales de los Municipios
Centrales de las Zonas Metropolitanas.
Las Comisiones contaran con un Secretario que será designado por el Coordinador.
CAPÍTULO III
DE LA ZONAS METROPOLITANAS
Artículo 17.- Para la incorporación de los Municipios a una zona metropolitana se consideraran los
siguientes criterios:
I.- Municipios centrales;
II.- Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos; y
III.- Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana.
Artículo 18.- Los Municipios que sean reconocidos por Decreto o Declaratoria de Zonas Metropolitanas,
podrán participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación
urbana y en los demás temas de orden metropolitano, para el beneficio de sus habitantes.
Artículo 19.- Los Municipios que conforman las Zonas Metropolitanas deberán elaborar o adecuar sus
Programas Municipales, Sectoriales o Parciales de Desarrollo Urbano de acuerdo al Programa de
Desarrollo Urbano de Zonas Metropolitanas.
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 20.- El otorgamiento de uso de suelo, reservas y destinos de áreas y predios, se emitirán con
base en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de
Hidalgo.
Artículo 21.- Una vez publicada la declaratoria de una Zona metropolitana se deberá crear la Comisión
correspondiente de dicha Zona.
Artículo 22.- La Coordinación deberá participar en todas y cada una de las Comisiones Metropolitanas.
Artículo 23.- Cada Municipio que integre las Zonas Metropolitanas le corresponde promover, apoyar y
fomentar programas y proyectos metropolitanos, de conformidad con los criterios tomados por el Consejo
y la Comisión respectiva.
Artículo 24.- Los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas deberán realizar las obras y
acciones que se determinen en las Comisiones respectivas.
Artículo 25.- Corresponden a los municipios integrantes de las zonas metropolitanas:
I. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la
Legislación Federal y Local;
II. Proponer a la Secretaría, la firma de Convenios que apoyen los objetivos y prioridades previstas en los
Programas de Desarrollo Urbano de Zonas Metropolitanas y los demás que de éstos se deriven;
III. Proponer y ejecutar proyectos de desarrollo metropolitano;
IV. Fomentar la participación social y económica;
V. Solicitar la asesoria de la Coordinación para la elaboración de Programas y proyectos
estratégicos de desarrollo metropolitano;
VI. Informar al Consejo y a la Coordinación cuando sea requerido, sobre la aplicación de los planes,
programas, proyectos, obras y acciones de desarrollo metropolitano;
VII.- Promover una adecuada y efectiva accesibilidad y movilidad que brinde facilidad de tránsito y
desplazamiento para las personas; y
VIII.- Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones.
Artículo 26. Los Municipios de las zonas metropolitanas podrán participar en la elaboración de la
Agenda, la cual entre otros abordará, de manera enunciativa y no limitativa los siguientes temas:
I. Infraestructura Vial, Tránsito, Transporte y movilidad;
II. Gestión integral del agua y recursos hidráulicos;
III. Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
IV. Planeación del ordenamiento del territorio y Asentamientos Humanos;
V. Medio ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación y
restauración del equilibrio ecológico;
VI. Promoción de la Salud;
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII. Protección Civil;
VIII. Accesibilidad universal y Movilidad;
IX. Desarrollo económico y competitividad;
X. Promoción turística;
XI. Gobernanza metropolitana;
XII. Infraestructura y equipamiento; y
XIII. Gestión integral de residuos sólidos municipales.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 29 de mayo de 2023.
CAPÍTULO IV
DEL FONDO METROPOLITANO
DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 27.- Para su debido funcionamiento el Estado creará un Fondo Metropolitano, el cual estará
integrado con las aportaciones de:
I. El Gobierno Federal cuando así se justifique;
II. El Gobierno del Estado;
III. Los Gobiernos Municipales; y
IV. Organismos legalmente constituidos.
Este Fondo estará a cargo de la Coordinación.
Artículo 28.- Los recursos asignados a través del Fondo Metropolitano se destinarán exclusivamente a
financiar estudios, planes, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano.
Los programas, proyectos y obras a los que se destinen los recursos del Fondo, deberán ser viables y
sustentables, además de ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de
los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán
guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y con los programas de desarrollo regional,
subregional, urbano y especiales que se deriven del mismo, además de estar alineados con los Planes de
Desarrollo Urbano y de los Municipios involucrados y comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Artículo 29.- El Fondo es un mecanismo de apoyo para financiar la ejecución de estudios, programas,
proyectos, acciones y obras públicas, de infraestructura y equipamiento de carácter metropolitano, que:
I. Impulsen la competitividad económica y social de las capacidades productivas de las Zonas
Metropolitanas;
II. Coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales y los
propiciados por la dinámica demográfica social y económica; y
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. Incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento, óptimo de las ventajas competitivas del
funcionamiento regional, urbano, económico y social del espacio territorial de las Zonas Metropolitanas.
Artículo 30.- El Gobierno del Estado aportará un peso por cada peso aportado por los municipios
integrantes de las Zonas Metropolitanas, el cual se destinará de manera directa al fondo.
Los recursos del Fondo que se transfieran a los Municipios, deberán administrarse a través de un
fideicomiso de administración e inversión, de conformidad con las reglas de operación a que al efecto
emita el Consejo.
Dicho fideicomiso deberá contar con cuentas específicas para los recursos transferidos, a fin de facilitar
su control y fiscalización.
Los recursos del Fondo que al 31 de diciembre de cada año no hayan sido vinculados con obligaciones y
compromisos formales de pago, o que no se hayan erogado, se deberán reintegrar al propio Fondo en
términos de la Legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de los 90 días siguientes a la entrada
en vigor de la referida Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
PRESIDENTE
DIP. JOAQUÍN ERNESTO ARCEGA CHÁVEZ.
SECRETARIO SECRETARIA
DIP. LINO LIBERIO PÉREZ GÓMEZ. DIP. FABIOLA IDALIA CALVA CHAVARRÍA.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2010.
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 02 DE ABRIL DE 2018
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo
P.O. 29 DE MAYO DE 2023.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.