Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
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LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE HIDALGO
ULTÍMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIODICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE
2025.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 31 de julio de 2018.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 472
QUE CONTIENE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por instrucciones de la Presidencia de la Directiva y de conformidad a lo establecido en el
artículo 126 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos fue turnada de forma inmediata con fecha
20 de julio del año en curso la INICIATIVA DE LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO,
PRESENTADA POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO.
SEGUNDO. El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 419/2017.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al referir que con fecha 31 de
diciembre de 2016 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de la Administración Pública del Estado, cuyo propósito fue
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redireccionar la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Estado de Hidalgo
especializando sus funciones, mediante la creación de nuevas Dependencias.
CUARTO. Que el 27 de julio de 2017 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el
Reglamento interior de la Secretaría de Cultura; destaca en su artículo segundo transitorio que …“Con
fundamento en los Considerandos vigésimo y vigésimo primero de la iniciativa que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo…
las atribuciones en materia de cultura se desincorporan de la Secretaría de Turismo para la creación de la
Secretaría de Cultura”.
QUINTO. Que en virtud de lo anterior, se emite el acuerdo de sectorización determinando en su
Considerando Cuarto que …“las entidades paraestatales a que se refiere este acuerdo se
organizarán por sectores administrativos, conforme a la prelación prevista en el Artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo , en virtud de que sus relaciones con el
Titular del Ejecutivo Estatal se realicen a través de las dependencias coordinadoras de sector, como
sigue; la Secretaría de Cultura como coordinadora de sector de la Escuela de Música del Estado de
Hidalgo (EMEH) y el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes (CECULTAH)”.
Con base a lo anterior, fue necesario el replanteamiento de la base normativa para la consolidación de la
política en materia cultural, dotarle de soporte jurídico e institucional acorde con el nuevo contexto de la
Administración Pública Estatal.
SEXTO. Que una vez conformado el sector cultural fue necesario establecer el marco de alienación
estratégica con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 para responder a los objetivos estratégicos
estatales y líneas de gestión pública sectoriales en la implementación de programas y acciones
orientadas al crecimiento y desarrollo de la cultura y las artes en la Entidad.
SÉPTIMO. Que Hidalgo cuenta con diez regiones geoculturales: el Altiplano pulquero; el valle de
Tulancingo; la Sierra Oriental; las cuencas Minera y de México; el Mezquital; las Sierras Alta, Baja y
Gorda; y la Huasteca. En este territorio se levantan innumerables monumentos arqueológicos, históricos
y artísticos, que van desde las simples manifestaciones vernáculas de fe, capillas u oratorios pueblerinos,
hasta incomparables muestras de un arte que traspasa fronteras y se inserta en el patrimonio universal
de la humanidad. Hidalgo cuenta con el reconocimiento de UNESCO como patrimonio mundial de
monumentos como el camino real Tierra Adentro en Tepeji del Río, (inscrito en 2010); el acueducto de
Tembleque (2015); el legado histórico de fray Bernardino de Sahagún iniciado en Tepeapulco (2015); y
en cuanto al patrimonio inmaterial, compartido con el país, la cocina tradicional mexicana (2010), la
festividad a los muertos (2008), la charrería (2016) y últimamente la designación de primer Geoparque
Comarca Minera, que abarca 9 municipios de la región(2017).
OCTAVO. Que la Iniciativa que se estudia, se fortalece a través de la estrategia de participación
ciudadana “DIÁLOGOS POR LA CULTURA”, con aportaciones novedosas como la innovación e inclusión
digital como procesos trasversales en las acciones sustantivas que contribuyen a la ampliación de la
cobertura de atención y la focalización de segmentos, a través de 19 paneles temáticos, en los cuales se
contó con la participación de más de 2 mil 500 hidalguenses y 155 expertos en materia cultural, donde se
abordaron temas como Bibliotecas y Fomento Editorial, Cultura Popular e Indígena, Financiamiento a la
Cultura, Centro de las Artes, Escuela de Música, Centro de Investigaciones Históricas y Culturales
Patrimonio, Diversidad, Innovación, Infraestructura, Vinculación, Programación, Difusión y
Emprendimiento Cultural.
NOVENO. Que en ese sentido, se requiere de un marco jurídico para consolidar una política cultural, el
cual sea democrático, que privilegie la participación colectiva garantizando a todas y todos el acceso a la
cultura y propiciar la construcción permanente de espacios de participación para la expresión libre y
creativa en el arte y la cultura. La propuesta de Ley tiene en cuenta las nuevas variables socioculturales
de la globalización económica, tecnológica y social, así como la mundialización de la cultura, además de
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promover las diversas expresiones sociales e identidades que conviven en las regiones geoculturales del
Estado de Hidalgo, para impulsar procesos de integración cultural con estricto respeto a la diversidad.
DÉCIMO. Que la Ley de Cultura, reconoce:
I. La cultura es un derecho humano establecido en el artículo 4 párrafo 11 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute
de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales
II. El respeto a la diversidad y multiculturalidad, base de la democracia participativa. Brindar espacio
para la expresión de las diferencias y la construcción de acuerdos interculturales, de
reconocimiento y de aceptación;
III. La lengua como factor fundamental en la identidad cultural. Proteger el patrimonio lingüístico de
Hidalgo es proteger la identidad y permanencia de las culturas indígenas. Se requiere articular
esfuerzos con los sectores educativo, económico y social en este rubro;
IV. El arte popular como principal manifestación de la identidad de nuestros pueblos y comunidades
indígenas, plasma rasgos de identidad de la visión indígena sobre su propia realidad y el entorno,
al menos 11 ramas concentran la mayor riqueza artesanal de Hidalgo, actividad que impacta en al
menos a 15 mil personas, prácticamente en todo el Estado. Del mismo modo, son un área de
oportunidad para que sea incorporada una vertiente de innovación en procesos, materiales y
diseños a favor del sector artesanal, teniendo como prioridad, aquellos artesanos que tengan
mayor adelanto en organización, producción y comercialización, con el objeto de consolidar una
mayor producción a un menor costo, con mayores posibilidades de venta y ganancia;
V. La gastronomía como un eje para evidenciar la riqueza culinaria de las regiones de Hidalgo. La
gastronomía de Hidalgo es pieza clave para entender la relación entre los pueblos originarios y los
elementos naturales del entorno, con la base primaria de aprovechar tales, para el sustento
biológico, pero que, al paso del tiempo, es ahora baluarte de técnicas, ingredientes y exquisitos
sabores, singulares en todo el país. Hoy es orgullo de los hidalguenses;
VI. Fomento a las industrias culturales y creativas: Alentar el desarrollo sostenible para el fomento de
la industria local asociada con el libro, la creación literaria en las nuevas plataformas electrónicas,
cinematografía, radio y televisión, derechos de autor y protección de la propiedad intelectual,
circulación, producción y divulgación de bienes y servicios culturales;
VII. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a los, procesos de
registro, preservación y divulgación del patrimonio tangible e intangible, así como a los de creación,
difusión, divulgación, producción, comercialización, desarrollo e intercambio de bienes y servicios
que permitan posicionar a la cultura y las artes en los escenarios de competitividad globalizada;
VIII. Descentralización de la gestión cultural y artística en municipios y trabajar coordinadamente con
ellos como unidad primaria de organización regional permite impulsar en su territorio el principio de
proximidad, ya que el municipio articula a los agentes culturales en todo el estado con el propósito
de crear redes de colaboración y gestión entre comunidades y gobierno para incrementar el
consumo cultural de la población; y
IX. Proteger el patrimonio, la historia, la memoria. La consolidación de la protección del patrimonio es
impostergable para proteger el patrimonio en riesgo y para garantizar la correcta valoración del
nuevo. Conservar, restaurar, rehabilitar, mejorar y mantener el patrimonio mueble e inmueble es
una tarea titánica que requiere recursos humanos, materiales y financieros permanentes. Pero no
se puede proteger lo que no se conoce y no se valora, por ello, impulsar la investigación de alto
nivel académico es de alta prioridad.
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DECIMO PRIMERO. Que la Iniciativa de Ley de Cultura en estudio, aporta visiones novedosas de la
gestión gubernamental, como la misión para continuar con el proceso de descentralización cultural para
su fortalecimiento al interior de los municipios, así como el estímulo a creadores, la difusión del arte, la
cultura y la historia, la generación de acciones incluyentes que en el marco de la transversalidad
institucional, bajo un esquema de corresponsabilidad con otras instituciones y dependencias, contribuyan
al fortalecimiento del desarrollo social, la economía, el turismo y la educación, priorizando la protección
del patrimonio y el desarrollo cultural como palanca estratégica para posicionar a Hidalgo en el plano
nacional e internacional.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de cuenta, quienes
integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en estudio,
consideramos pertinente su aprobación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo Único. - Se expide la LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes
términos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El derecho de acceso a la cultura y los derechos culturales a que se refiere esta Ley, son los
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y por las leyes que de ellas emanen, así ́ como los contenidos en los instrumentos
internacionales vigentes.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el
territorio del Estado de Hidalgo.
Artículo 2. El presente ordenamiento reconoce, promueve y protege el derecho de acceso a la cultura y
el ejercicio los derechos culturales de las personas, mediante los bienes y servicios que presta el estado,
la pluralidad y diversidad cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad; establece las
bases de coordinación para la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de las
actividades artísticas Y culturales.
Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto:
I.- Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a obtener recursos para las
actividades culturales; diferente al presupuesto ordinario que el poder ejecutivo destine al rubro;
I. Bis. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan en el territorio del Estado de
Hidalgo;
I. Ter. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las
manifestaciones culturales;
I. Quater. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones;
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I. Quinquie. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
I. Sextie. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
II.- Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos
federal, estatal y municipal; organizaciones culturales y la sociedad en general, en materia cultural;
III. Fijar las bases para el diseño, implementación y evaluación de la política cultural del Estado;
IV.- Promover el acceso y participación de los ciudadanos, grupos, instituciones y organizaciones de
los sectores social y privado en la preservación, promoción, fomento y difusión e investigación de la
actividad cultural y artística; así como las relacionadas con el desarrollo cultural comunitario, la
difusión cultural, la conservación del patrimonio, el acceso a bienes y servicios culturales y la
cooperación cultural;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
V. Propiciar la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de facilitar
a todos los ciudadanos de la sociedad el acceso a las mismas; y
VI.- Servir como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura,
que busquen al menos los siguientes objetivos:
a) Fijar las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la
realización artística y cultural;
b) Fortalecer la identidad cultural de los hidalguenses;
c) Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación del patrimonio y la infraestructura cultural del
Estado;
d) Garantizar la creación, permanencia, apoyo y desarrollo para los creadores culturales;
e) Promover la creación, permanencia, apoyo y desarrollo de las asociaciones civiles, fundaciones,
organizaciones, patronatos, colectivos, micro y medianas industrias creativas o culturales, y en
general de los grupos de creadores en todas las regiones del Estado; y
f) Promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones sociales y privadas en la
preservación, promoción, fomento, difusión e investigación del arte y la cultura.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Artesanía: Arte y técnica de fabricar o elaborar objetos o productos a mano, con aparatos
tradicionales o manufacturados especialmente para este efecto y con materias primas
originalmente empleadas por el grupo étnico poseedor de ese conocimiento ancestral;
II. Agente cultural: Promotor, gestor, o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el
arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad;
III. Arte popular: Creación artística que es consumida en forma masiva y que es susceptible de
reproducción a escala industrial;
III BIS.Centro Cultural Independiente: Establecimiento cuya actividad principal es la creación, producción,
difusión, fomento, intercambio, comercialización de bienes y servicios de contenido artístico y
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cultural, así como la impartición de cursos, talleres y demás procesos formativos en un espacio
físico de propiedad particular.
Dichos centros serán considerados como establecimientos comerciales, de conformidad con lo
estipulado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; así como Industrias
Creativas y Culturales, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Fomento y Desarrollo
Económico para el Estado de Hidalgo;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
IV. Conservación: Conjunto de operaciones interdisciplinarias que tienen por objeto evitar el deterioro
del patrimonio cultural tangible y garantizar su salvaguarda para transmitirlos a las generaciones
futuras con toda la riqueza de su autenticidad. Se integra de acciones preventivas, curativas y de
restauración;
IV Bis. Contenidos digitales de carácter cultural o creativo: A todo contenido original divulgado y publicado
exclusivamente a través de páginas de internet que esté relacionado con las obras creativas y
artísticas, programas por internet y/o las manifestaciones culturales;
IV Ter. Cooperación cultural: conjunto de acciones dirigidas a difundir conocimientos, y estimular valores,
enriquecer las culturas, desarrollar las relaciones pacíficas y amistad entre las comunidades; y
acceder a saberes, disfrutar de las artes, las letras, los beneficios de la ciencia y tecnología de
todos los pueblos y comunidades para contribuir en su enriquecimiento de la vida cultural;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
V. Creador: Autor, compositor o investigador; interprete o ejecutante artístico;
VI. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los
modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias;
VII. Desarrollo Cultural: Proceso a través del cual individuos, grupos y comunidades amplían sus
oportunidades de acceso, creación, consumo, transmisión y apropiación de bienes y servicios
culturales, en condiciones de libertad efectiva;
VII Bis. Diversidad Cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan y transmiten las
culturas de las personas, los grupos y sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no solo en
las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la
humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos
modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las
expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados;
VIII. Empresas Creativas y Culturales: Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas
culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el
país, que reditúa en la generación de empleos en el sector cultura. Propicia la creación de un
sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico;
IX. Industrias Culturales: Responde a la misma esencia de las empresas creativas y culturales, pero
con una escala de mayor magnitud y alcance, tanto en sus procesos productivos, como en los
bienes ofrecidos al público. Entre éstas se pueden mencionar las industrias cinematográficas,
editorial, fonográfica y de la radio y televisión;
X. Innovación artesanal: Arte y técnica de fabricar o elaborar objetos o productos a mano, que
mantienen la aplicación del conocimiento ancestral por integrantes del grupo étnico que lo posee,
pero que incorpora variantes en diseño, procesos, materias primas, usos y aplicaciones;
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X BIS. Interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la
posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de
una actitud de respeto mutuo;
XI. Ley: Ley de Cultura del Estado de Hidalgo;
XII. Organismos municipales: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente
para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio;
XIII. Patrimonio cultural intangible: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas a
los que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte
integrante de su herencia cultural. Siendo necesario que sean transmitidas de generación en
generación y recreadas por comunidades y grupos en respuesta a su ambiente, su interacción con
la naturaleza y su historia; provean sentido de la identidad y la continuidad, respeten la diversidad
cultural y la creatividad humana; y sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con
los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo;
XIV. Patrimonio cultural tangible: El constituido por los bienes muebles e inmuebles, tanto públicos
como privados, poblaciones o partes de poblaciones típicas y bellezas naturales, centros históricos,
conjuntos urbanos y rurales, así como los bienes que por sus valores antropológicos,
arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o
tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social,
representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad;
XV. Plataforma Digital: Entorno informático que cuenta con herramientas agrupadas y optimizadas para
fines específicos. Estos sistemas tecnológicos proporcionan a los usuarios espacios destinados al
intercambio de contenidos e información. En muchos casos, cuentan con un gran repositorio de
objetos digitales, así como con herramientas propias para la generación de recursos;
XVI. Preservación: Protección o cuidado sobre alguien o algo para conservar su estado y evitar que
sufra un daño o un peligro;
XVII. Programa: Programa Estatal de Cultura para el Estado de Hidalgo;
XVIII. Restauración: actividad que aspira a devolver a un estado anterior los rasgos perceptibles de un
bien cultural determinado, es una acción directa que corresponde al especialista; y
XIX. Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo.
Artículo 5. La promoción y fomento de la cultura será democrática, incluyente, transversal e innovadora,
la política cultural atenderá a los siguientes principios:
I.- Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
II.- Igualdad de las culturas;
III.- Reconocimiento de la diversidad cultural;
IV.- Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
V.- Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y
VI.- Igualdad de género.
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CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS CULTURALES
Artículo 6. Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo
de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil o cualquier
otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 6 Bis. Todos los habitantes del Estado de Hidalgo, tienen los siguientes derechos culturales:
I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las
culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio estatal y de la cultura de otras comunidades,
pueblos y naciones;
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado de acuerdo al ámbito de competencia, de los intereses
morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así
como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la
legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y
reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor;
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos
culturales; y
X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la del Estado, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y
en otras legislaciones.
Artículo 7. Los servidores públicos estatales y municipales responsables de las acciones y programas
gubernamentales en materia cultural en el ámbito de su competencia, observaran en el ejercicio de la
política publica el respeto a la promoción, protección y garantía de los derechos culturales.
Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Secretaría y los Gobiernos Municipales, en su
ámbito de competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. La formación de audiencias y programas de educación e investigación artística y cultural;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.
II.- La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
III.- La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención
de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la
entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos
recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;
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IV.- La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o
violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
V.- La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
VI.- La promoción de la cultura del Estado en el extranjero;
VII.- El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales del Estado;
VIII.- El acceso libre a las bibliotecas públicas; y
IX.- El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer
un uso intensivo de la misma.
Artículo 8. La Secretaría y los Gobiernos Municipales, en el ámbito de su competencia promoverán el
ejercicio de derechos culturales de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y de
todas aquellas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, con base en los principios de igualdad y no
discriminación.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
Artículo 9. La Secretaría y los Gobiernos Municipales, en el ámbito de su competencia, desarrollara
acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio
cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas
originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.
Artículo 10. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá regular el resguardo del patrimonio
cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos
originarios.
Los Gobiernos Municipales promoverán, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para salvaguardar el
patrimonio cultural inmaterial.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Artículo 11. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en el ámbito de
su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales.
Artículo 12. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Titular de la Secretaría;
III. Los Gobiernos Municipales; y
IV. Los titulares de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados del sector cultural.
Artículo 13. Compete al Titular del Poder Ejecutivo:
I. Aprobar el Plan Sectorial de Cultura;
II. Aprobar, en su caso, el Programa que le proponga la Secretaría;
III. Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y divulgación relativas
a la cultura, y vinculadas a los diversos sectores sociales que intervienen en su ejecución en el
Estado;
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IV. Celebrar convenios con la federación, otras entidades federativas, los Gobiernos Municipales, y
con personas físicas y morales que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad;
V. Definir en el Plan Estatal de Desarrollo, la política cultural del Estado;
VI. Diseñar las políticas, programas y acciones de investigación, difusión, vinculación, promoción,
rescate y preservación de la cultura y biocultura;
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
VII. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de
programas culturales, que realicen las instituciones públicas;
VIII. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural;
IX. Garantizar los derechos culturales de todos los habitantes del Estado, así como el acceso de
éstos a los bienes y servicios culturales;
X. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación, por razones de carácter
cultural de acuerdo a los ordenamientos en la materia;
XI. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales de los distintos grupos
sociales, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado;
XII. Innovar e incorporar plataformas digitales que contribuyan a mejorar los procesos, servicios y
bienes culturales del sector;
XIII. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e
indígenas del Estado;
XIV. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural del Estado,
conforme a las leyes vigentes en la materia;
XV. Promover la vinculación adecuada de los diversos sectores culturales en beneficio del conjunto
social;
XVI. Promover la constante capacitación para los trabajadores y promotores de la cultura;
XVII. Promover la articulación del ecosistema emprendedor en los ámbitos cultural y creativo para
impulsar programas y acciones que desarrollen la industria creativa en la entidad; y
XVIII. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a los estudiantes, investigadores, creadores
artísticos y colectivos culturales, que contribuyan al desarrollo de la cultura en el Estado.
Artículo 14. Además de las obligaciones que le establece la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Hidalgo, son facultades del titular de la Secretaría:
I. Apoyar la preservación y difusión del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y
arquitectónico de la entidad;
II. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a las dependencias,
entidades, organismos e instituciones que lo soliciten;
III. Brindar acceso universal a la cultura mediante el uso de las tecnologías de la información y
comunicación;
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IV. Conducir la política estatal en materia de cultura y biocultura, para lo cual celebrara acuerdos
de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y
Gobiernos Municipales;
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
V. Coordinar la agenda digital cultural y el desarrollo de plataformas digitales con la participación
de todos los actores de la sociedad;
VI. Desarrollar plataformas digitales de acceso al patrimonio y las expresiones culturales de
Hidalgo para su difusión;
VII. Desarrollar estrategias de innovación abierta que favorezcan la creación de laboratorios
especializados de políticas públicas culturales;
VIII. Desarrollar estudios de investigación social para crear bases de conocimiento y mejorar la
toma de decisiones en los ámbitos artístico y cultural;
IX. Desarrollar programas de difusión cultural dirigidos a la población en general, de manera
particular a la niñez, juventud y a los grupos menos favorecidos o vulnerables;
X. Digitalizar el patrimonio documental y sistematizar la información cultural;
XI. Diseñar programas culturales y artísticos específicos según los perfiles de cada región;
XII. Diseñar e implementar programas de acción cívica que promuevan la ciudadanía digital en
favor de la cultura y las artes;
XIII. Dirigir, coordinar y conservar los centros culturales, teatros, bibliotecas, casas de cultura,
hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, fototecas, museos, galerías, centros de investigación,
archivos, así como todas aquellas áreas y espacios en donde se presten servicios culturales y
sean ámbitos de su competencia;
XIV. Establecer procesos de intervención cultural y creativo con apoyo de tecnologías de la
información y comunicación para la creación de contenidos digitales en beneficio de la
población;
XV. Establecer planes, programas y proyectos en materia de cultura con base en lo establecido en
la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado;
XVI. Estimular la formación de grupos y artistas para el desarrollo de su creatividad y capacidad de
expresión;
XVII. Fomentar el desarrollo, creación y crecimiento de las industrias culturales y creativas
considerando las vocaciones regionales artísticas y culturales;
XVIII. Fomentar que niñas, niños y adolescentes, preserven los saberes y las expresiones culturales
y artísticas populares de los pueblos indígenas;
XIX. Fomentar la participación de las comunidades en la difusión de la riqueza gastronómica;
XX. Fortalecer el desarrollo cultural en los municipios de Hidalgo;
XXI. Fortalecer la infraestructura de bienes y servicios para la expansión de la cultura gastronómica
local;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXII. Implementar programas de innovación y emprendimiento creativo privilegiando la articulación
acciones con los distintos sectores sociales y órdenes de gobierno;
XXIII. Impulsar la integración de asociaciones civiles patronatos o cualquier otra organización
análoga cuyos fines sean de índole cultural;
XXXIII. Promover la participación social en la valoración, protección, uso y disfrute del patrimonio
cultural y biocultural;
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
XXIV. Impulsar la investigación y estudios culturales para generar nuevo conocimiento;
XXV. Investigar y registrar el patrimonio cultural de Hidalgo, implementando catálogos, inventarios y
directorios del patrimonio, la actividad cultural y creadores hidalguenses;
XXVI. Modernizar y ampliar la red estatal de bibliotecas públicas;
XXVII. Organizar encuentros, seminarios, congresos, festivales; concursos y todas aquellas
actividades que eleven la formación cultural y promuevan la valoración del patrimonio cultural
tangible e intangible;
XXVIII. Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.
XXIX. Promover la organización de programas audiovisuales en las materias de su competencia;
XXX. Promover y gestionar el establecimiento de bibliotecas públicas en el Estado en los términos·
de la Ley General de Bibliotecas;
XXXI. Promover la creación artística y popular en Hidalgo y ampliar el acceso de la población a las
expresiones artísticas y populares;
XXXII. Proteger, preservar, restaurar, difundir e incrementar el patrimonio cultural del Estado;
XXXIII. Promover la participación social en la valoración, protección, uso y disfrute del patrimonio
cultural;
XXXIV. Promover la comercialización del arte popular en eventos culturales y festividades;
XXXV. Procurar la asignación de recursos presupuestales crecientes en términos reales para el
financiamiento de las actividades culturales;
XXXVI. Realizar programas para el impulso y desarrollo de las culturas populares e indígenas del
Estado;
XXXVII. Ser la dependencia rectora en materia editorial, de fomento a la lectura y el libro, fortaleciendo
los programas del libro y la lectura en el Estado, conforme a la Ley en la materia;
XXXVIII. Ser instancia rectora del apoyo al sector artesanal e impulsar el rescate de técnicas,
capacitación, innovación y asistencia técnica para las diversas ramas artesanales;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXXIX. Ser instancia rectora para la preservación y fomento de la cocina tradicional de Hidalgo y
potenciar su difusión como elemento de identidad cultural diseñando programas para el
rescate y divulgación de la gastronomía tradicional; y
XL. Las demás que le confieran las demás leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 15. Corresponde a los Gobiernos Municipales en su ámbito de competencia:
I.- Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así con las
personas físicas o jurídicas de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades
culturales del municipio;
II. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de actividades culturales dentro del territorio
municipal, preferentemente por conducto de la dependencia que se instaure para tal efecto;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024.
III.- Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas que se dediquen a la creación,
fomento, apoyo o promoción de actividades culturales y artísticas en el municipio;
IV.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta el municipio
para la realización de actividades culturales y artísticas;
V.- Establecer las directrices municipales en materia de cultura, con la participación de la comunidad
cultural del municipio;
VI.- Estimular la integración de consejos municipales para el fomento de la cultura con la participación
de la Secretaría y de la comunidad cultural;
VII.- Expedir los reglamentos, en el ámbito de su competencia, que normen la actividad cultural en el
territorio municipal;
VIII.- Fomentar la integración de organismos privados y sociales de promoción y divulgación de la
cultura;
IX.- Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, sus ferias,
tradiciones y costumbres;
X.- Impulsar y proyectar en el ámbito estatal, nacional e internacional, en la medida de sus
posibilidades, a los artistas municipales más destacados;
XI.- Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones
públicas o privadas que se hayan destacado en la creación artística o en la promoción,
preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción;
XII. Instaurar una dependencia municipal que tenga cómo única función la de llevar a la práctica los
programas y acciones contenidas en el Programa Municipal de Cultura;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024, alcance cinco del 16 de agosto de 2024, alcance uno del 20 de agosto de 2024.
XIII. Procurar la creación, ampliación y mantenimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas municipales
de la cultura, museos, museos comunitarios, auditorios, teatros y centros culturales.
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024, alcance uno del 20 de agosto de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XIV. Impulsar la capacitación y profesionalización del personal encargado de las áreas culturales.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIV. Reconocer a los Centros Culturales Independientes en la normatividad municipal, como
establecimientos comerciales creados de conformidad con lo estipulado en la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Hidalgo, los cuales son destinados a ofrecer:
a) Bienes y servicios de contenido artístico y cultural, y
b) Cursos, talleres y procesos formativos en materia de arte y cultura.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
XV. Estipular un giro comercial específico para los Centros Culturales Independientes, y realizar el cobro
de las contribuciones municipales conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Hidalgo, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) El tamaño y ubicación del establecimiento;
b) El número de personas que laboran, y
c) El tipo de actividades que se realizan, conforme a la fracción XIV del presente artículo.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
XVI. Incluir a los Centros Culturales Independientes en los planes, programas y acciones en materia de
arte y cultura, e incentivar su apertura y crecimiento en sus demarcaciones, a través del esquema
de apoyos y estímulos que, en su caso, las autoridades hayan establecido para tal efecto, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
XVII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los Centros Culturales Independientes de su
demarcación.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Artículo 16. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley procurarán coordinarse entre sí,
tanto para elaborar los Programas Estatal y Municipales, como para su aplicación en el ámbito respectivo,
a fin de que la política cultural en la entidad sea eficiente y eficaz.
Artículo 17. El Gobernador del Estado a propuesta de la Secretaría, atendiendo al conocimiento
profesional de una disciplina como historiador, investigador; del conocimiento de la historia, tradiciones; y
del dominio de habilidades como escritor e igualmente considerando una labor y trayectoria desarrollada
en beneficio de la preservación de la cultura de un municipio, región o del Estado, nombrará con calidad
de Cronista del Estado, Regional, o por alguna otra materia específica que justifique su atención
especializada a las o los hidalguenses que reúnan tales consideraciones.
La calidad de Cronista será honorífica, durará en el encargo cuatro años y podrá ser reelegido.
Artículo 18. Los Gobiernos Municipales, en términos de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Hidalgo, nombrarán a los Cronistas Municipales, considerando la opinión de la Secretaría.
Artículo 19. Los ciudadanos y organismos de la sociedad civil podrán someter a la consideración de la
Secretaría y de los Gobiernos Municipales, según sea el caso, los motivos justificados con el fin de que le
sea concedida la calidad de Cronista a algún ciudadano destacado, debiendo resolver la autoridad lo
conducente.
Artículo 20. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar
con un organismo o institución responsable de la coordinación de programas y acciones en materia de
cultura y el arte, conforme a esta ley. El organismo e institución tendrá la naturaleza jurídica y estructura
que acuerden los Gobiernos Municipales.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
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Artículo 21. Los organismos o instituciones municipales en materia de cultura, tendrán al menos los
siguientes objetivos:
I. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estado, municipios y demás organismos
públicos; así con particulares, en materia de cultura y biocultura;
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
II. Coadyuvar en la promoción, conservación y restauración de sitios y monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos, en los términos de la Ley de la materia;
III. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura;
IV. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales del municipio y, en
especial, la cultura indígena;
V. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales;
VI. Promover el acceso de la población a las diferentes manifestaciones culturales;
VII. Promover ferias, concursos y eventos, en donde se expresen las distintas manifestaciones
culturales;
VIII. Promover el otorgamiento de reconocimientos y estímulos en favor de las personas que se hayan
distinguido en el campo de la cultura;
IX. Promover la conservación y, en su caso, la construcción de teatros, auditorios y demás sitios y
espacios para el fomento y difusión de la cultura; y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 21 BIS. Los convenios de coordinación que se celebren, a los que se refiere la fracción I del
artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente:
I. Establecer el tipo y características operativas de los servicios de cultura que constituyan el objeto de la
coordinación;
II. Determinar las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones
que por acuerdo asuman;
III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que
quedarán sujetos;
IV. Determinar el calendario de actividades que vayan a desarrollarse;
V. Establecer que los ingresos que se obtengan por la prestación de bienes y servicios, se ajustarán a lo
que disponga la legislación y los acuerdos que celebren en la materia;
VI. Indicar las medidas legales y administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el
mejor cumplimiento del acuerdo;
VII. Determinar los procedimientos de coordinación que correspondan a la Secretaría de Cultura;
VIII. Establecer la duración del acuerdo y las causas de su terminación anticipada;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IX. Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con
relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; y
X. Incluir los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los
servicios.
CAPÍTULO IV
DE LA PLANEACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA CULTURAL
Artículo 21 Ter. La Secretaría elaborará el programa sectorial que se considerará como la herramienta
de planeación e instrumentación de los objetivos, políticas, estrategias y acciones para la investigación,
conservación, protección, fomento y difusión de la cultura del Estado, derivado del Plan Estatal de
Desarrollo.
Artículo 22. Mediante procesos de carácter participativo e incluyente se fijarán los objetivos, las metas,
estrategias y prioridades; se consignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se
coordinarán las acciones y se evaluarán los resultados en materia cultural.
Para ello, se establecen como ejes rectores de la política pública en materia cultural los siguientes:
I. Corresponsable, entendida como el compromiso entre el Estado y la sociedad para asumir los
resultados de las decisiones acordadas, sobre la base de la participación ciudadana como
condición gobierno eficaz y eficiente;
II. Democrática, entendida como la igualdad de posibilidades de los ciudadanos, tanto en lo
individual como en la colectividad, de ejercer y contar con la capacidad de influir de manera
determinante en la toma de decisiones públicas, tanto en el ámbito geográfico como
administrativo de los diferentes niveles de gobierno, sin ninguna limitante más allá de las que la
ley contempla;
III. Integral, implica un manejo sistémico de los recursos y la utilización de mecanismos de gestión
que disminuyan los conflictos y promuevan la conciliación de intereses de protección y disfrute de
los bienes culturales y artísticos por parte de los diversos sectores de la sociedad;
IV. Innovadora, que incorpore y promueva el desarrollo y uso de nuevas tecnologías de la
información y comunicación para la generación y mayor consumo de contenidos culturales
digitales, la generación de estadísticas y en general cualquier aspecto que propicie el acceso
universal a la cultura.
V. Participativa, entendida como una base compartida para incidir efectivamente en el diseño,
seguimiento y evaluación del modelo de gestión pública; en la cual la sociedad asume de manera
responsable su inclusión en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y
acciones del desarrollo cultural y artístico, gracias a un marco de participación claro y
consensado;
VI. Pluricultural, es necesario fortalecer la autonomía de las expresiones socioculturales, en términos
de origen étnico, género, edad, condición física y social de los individuos, estado civil o cualquier
otra, para superar toda clase de discriminación y promover un desarrollo cultural y artístico con
equidad de género y respeto a las diferencias, fomentando un diálogo constructivo entre los
diferentes grupos;
VII. Productiva, que proteja y promueva la economía creativa y las industrias culturales y refuerce la
competitividad de las diferentes regiones como vía para incrementar los empleos y los ingresos
de sus habitantes en un marco de estabilidad económica y social;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
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VIII. Solidaria, en la medida en que todo ciudadano asume los problemas de su entorno y la sociedad
como propios, sin perder de vista la sustentabilidad como criterio para la búsqueda de soluciones,
propiciando la acción colectiva para la solución de los problemas comunes, particularmente la
reducción de las brechas sociales;
IX. Sustentable, como criterio para propiciar una relación armónica entre la creación humana y la
natural, mediante la protección de este patrimonio para transmitirlo a las generaciones futuras;
X. Transversal, referida a la participación coordinada y conjunta de la Secretaría, con las distintas
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el diseño, implementación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo del arte y la cultura, así como la
adecuada articulación y complementariedad intergubernamental, para lograr un desarrollo
equilibrado en la entidad, promoviendo la descentralización; y
XI. Transparente, las autoridades gubernamentales en la entidad garantizarán que la información
que generen sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
Artículo 23. El Programa será de observancia general para todas las dependencias y entidades del
sector, y podrá servir como referente para la elaboración de los Programas Municipales y sectores
privado y social.
Será el documento rector que contendrá́ las directrices de la política cultural en la entidad. Su elaboración
estará́ a cargo del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría. En él, se incluirán los programas
municipales, institucionales, regionales y especiales.
Artículo 24. El Programa debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. Culturas populares e indígenas, para el registro de ramas artesanales y de artesanos,
preservación de las técnica y ramas artesanas; e innovación artesanal, la preservación y difusión
de las lenguas indígenas y la cocina tradicional;
II. Desarrollo de infraestructura cultural, para tener infraestructura disponible en todas las regiones
del Estado bajo un nuevo modelo de sustentabilidad y sostenibilidad con nuevos esquemas de
asociacionismo;
III. Descentralización de bienes y servicios culturales, para democratizar el acceso a la cultura en
todas las regiones del Estado;
IV. Definición de regiones geoculturales, sus vocaciones y rutas culturales;
IV BIS. Establecimiento de mecanismos para la identificación y vinculación con espacios que prestan
servicios artísticos y culturales de manera independiente en las diferentes regiones geoculturales;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
V. Difusión cultural y artística; para alcanzar coberturas regionales, empleando también nuevas
tecnologías, radio y televisión por internet;
VI. Diversidad cultural considerando la composición pluricultural del Estado, los rasgos de identidad
cultural de nuestros pueblos indígenas y aquellas identidades emergentes, para conseguir la
promoción, protección del conocimiento, reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad
cultural;
VII. Estímulos a la creación artística y el desarrollo cultural, así como estímulos a portadores de la
cultura popular e indígena;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
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VIII. Emprendedores culturales, generando esquemas de apoyo con acciones de capacitación,
asesoría, vinculación y acceso a financiamiento;
IX. Establecimiento de políticas tributarias destinadas a estimular las inversiones en la producción de
bienes y servicios culturales de la entidad;
X. Financiamiento a la cultura mediante esquemas adicionales de figuras asociativas, de patrocinio
o de patronato;
XI. Fomento al libro y la lectura; incluyendo nuevos modelos de creación literaria digital;
XII. Gestión de los patrimonios culturales, incluidos los que son patrimonio cultural de la humanidad;
XIII. Impulso y desarrollo de las industrias culturales y creativas;
XIII BIS. Fomento al desarrollo y crecimiento de los Centros Culturales Independientes, como parte del
ecosistema de industrias creativas y culturales del Estado;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
XIV. Investigación histórica y cultural, para la protección, defensa, conservación y recuperación del
patrimonio cultural y biocultural;
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
XV. La creación de fondos de financiamiento destinados a las empresas culturales y artesanales;
XVI. La asesoría y formación técnica, artística, comercial y empresarial;
XVII. Los procedimientos de evaluación adecuados para determinar el cumplimiento de los objetivos
planeados.
XVIII. Modernización e innovación de la gestión cultural;
XIX. Movilidad artística y cultural con la inclusión de creadores locales en programas y proyectos, a
través de la organización de festivales, temporadas teatrales, musicales, dancísticas con
presencia en todas las regiones de la entidad;
XX. Sistema Estatal de Educación Artística, teniendo como pilares al Centro de las Artes de Hidalgo,
las instancias de educación artística profesional del sector público del Estado y a las Escuelas
Asociadas al Instituto Nacional de Bellas Artes;
XXI. Sistema Estatal de Bibliotecas, para crear, remodelar, mantener y equipar la infraestructura
bibliotecaria en la entidad, además de incrementar los servicios bibliotecarios; y
XXII. Vinculación cultural con los órdenes de gobierno y participación social para integrar las políticas
de gestión cultural pública con los ámbitos de la educación, la ciencia y tecnología, la industria, el
comercio, los servicios, el turismo, el desarrollo social, el medio ambiente, la seguridad pública y
la promoción de las exportaciones, entre otros.
Artículo 25. Los programas municipales de cultura podrán elaborarse con base en el Programa y
contener, entre otros:
I. Las actividades para lograr los objetivos propuestos;
II. Los objetivos y estrategias a desarrollar en la investigación, preservación, promoción, divulgación y
fomento de la cultura;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
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III. Los procedimientos de evaluación y revisión pertinentes para su mejora y
IV. Un proyecto de presupuesto que permita un adecuado y eficiente ejercicio de los recursos.
Artículo 25 Bis. El titular del ejecutivo impulsará la integración de la dimensión cultural del desarrollo,
como elemento central de sus acciones, con objeto de lograr la integración armónica de los aspectos
económico, social, ambiental y cultural del mismo.
CAPÍTULO V
DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS CULTURALES
Artículo 26. La descentralización de la gestión cultural hacia los municipios, se basa en el principio de
proximidad, ya que la autoridad local está cerca de la población y de los agentes culturales en todas las
regiones del Estado. Busca crear redes de colaboración y gestión entre comunidades y gobiernos para
eficientar el gasto y estimular la participación social.
Artículo 27. Para impulsar programas y proyectos de desarrollo, la Secretaría, los Gobiernos Municipales
y los agentes culturales, podrán suscribir convenios de coordinación en los que acuerden crear
infraestructura cultural, participando conjuntamente en su administración, financiamiento y organización
en el marco de la descentralización de los bienes y servicios culturales.
Del mismo modo podrán convenir la operación de programas y proyectos en todas las vertientes de la
política cultural que determinen, entre ellos, la educación artística, la red estatal de bibliotecas, la
infraestructura cultural, que incluye museos, las galerías, los teatros y salas de lectura.
Artículo 27 Bis. La presente Ley reconoce el papel de las personas agentes culturales en el desarrollo
cultural del Estado; quienes, para el ejercicio de sus actividades señaladas en la fracción II del artículo 4,
contarán con los siguientes derechos:
I. Ser incluidas en las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y divulgación
relativas a la cultura en el estado de Hidalgo.
II. Podrán ser consultadas en la elaboración de los planes, programas y acciones en materia de arte y
cultura.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, definirán y vigilarán los
mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
Artículo 28. Para garantizar la descentralización de servicios culturales, la Secretaría realizará, al menos,
las siguientes acciones:
I. Establecer la Red Estatal de Centros Regionales Culturales, como espacios multifuncionales para la
prestación de diversos servicios, la inclusión e intercambio de artistas locales para el desarrollo cultural; y
la generación de impactos positivos en el desarrollo y bienestar de las comunidades y familia a través de
un mayor consumo cultural;
II. Establecer la Red Estatal de Museos, que incluya aquellos espacios bajo responsabilidad de la
Secretaría y aquellos que estén bajo responsabilidad de personas, grupos y organizaciones de la
sociedad civil pero que puedan beneficiarse de asesoría, capacitación, prestación de servicios de
extensión y difusión, para beneficio del público en general;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III Establecer la Red Estatal de Bibliotecas, con la integración de las bibliotecas existentes en municipios
y regiones, con el objeto de estandarizar la infraestructura, equipamiento, personal, capacitación, acervo,
mobiliario, automatización, acceso a servicios digitales, establecimiento del banco estatal de información
bibliográfica con catálogos bibliotecarios, así como incrementar la prestación de servicios bibliotecarios y
la diversificación de los mismos, atendiendo las solicitudes de incremento de la infraestructura y los
servicios; y
IV. Establecer el Sistema Estatal de Educación Artística, con el objetivo de posibilitar a niños y jóvenes de
todas las regiones acceder a educación artística de iniciación, formal y profesional de calidad.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 29. Son patrimonio cultural los testimonios históricos y objetos de conocimiento que continúen la
tradición histórica, social, política, urbana, arquitectónica, tecnológica y de carácter económico de la
sociedad que los ha producido.
Artículo 30. El patrimonio cultural del Estado, está constituido por bienes tangibles e intangibles
portadores de valores testimoniales.
Forman parte del patrimonio cultural, susceptible de ser integrados:
I. Intangibles:
a) Lenguas Indígenas.
b) Costumbres.
c) Rituales.
d) Danzas.
e) Sistemas de creencias.
f) Charrería
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
II. Tangibles:
a) Muebles
1. Artesanías.
2. Mobiliario.
3. Testimonios documentales.
4. Instrumentos musicales.
5. Indumentaria.
6. Pintura.
7. Escritura.
8. Cerámica.
9. Escultura.
10. Orfebrería.
11. Fotografía.
12. Vídeo y cinematografía.
13. Gastronomía.
b) Inmuebles
1. Arquitectura civil, religiosa, militar y funeraria.
2. Zonas históricas y culturales.
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3. Ciudades históricas.
4. Zonas arqueológicas.
5. Reservas y paisajes.
Así como los demás bienes tangibles e intangibles que corresponden al patrimonio cultural hidalguense.
CAPÍTULO VI BIS
DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL
Adicionado. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Artículo 30 BIS. Se considera Patrimonio Biocultural, al conjunto de saberes, usos y representaciones,
sociales, manifestaciones, conocimientos, innovaciones técnicas, prácticas culturales tradicionales, y
elementos de la diversidad biológica, cuyos componentes interactúan estrechamente ligados a través de
la práctica diaria, la cosmovisión, las creencias, mitos, y leyendas relacionadas con la naturaleza, los
cuales son transmitidos a través de generaciones como valores culturales.
Artículo adicionado. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Artículo 30 TER. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al siguiente
Patrimonio Biocultural, lo siguiente:
I. Conocimientos y saberes tradicionales;
II. Diseños;
III. Juegos tradicionales;
IV. Medicina Tradicional;
V. Paisajes Bioculturales;
VI. Recursos Genéticos;
VII. Rutas y/o itinerarios bioculturales;
VIII. Tecnologías; y
IX. Tradiciones Orales
Artículo adicionado. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
CAPÍTULO VII
DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO
Artículo 31. Con el objeto de restaurar, preservar, difundir y garantizar la permanencia del patrimonio
cultural tangible, intangible y biocultural del Estado, se establecen las Declaratorias de Patrimonio
Cultural y biocultural, para reconocer la importancia histórica, cultural y patrimonial de centros históricos,
espacios públicos de valor cultural, monumentos, bienes muebles, así como tradiciones, costumbres,
manifestaciones artísticas y culturales o elementos relacionados con la biocultura.
Párrafo reformado. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Las declaratorias únicamente serán emitidas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo, de oficio o con motivo de las propuestas que por escrito reciba la Secretaría, realizadas por el
Poder Legislativo, los Gobiernos Municipales, por las organizaciones de la sociedad civil debidamente
constituidas o por cualquier ciudadano, siempre que medie motivación y fundamentación que las
justifiquen.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 32. Las solicitudes serán analizadas y en un término no mayor a 120 días naturales la Secretaría
deberá emitir un dictamen que apruebe o rechace la solicitud. Aquellas que sean procedentes, serán
objeto de la Declaratoria de Patrimonio Cultural emitida por el Titular del Ejecutivo del Estado.
Dicha declaratoria o la revocación de la misma deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo, a través del procedimiento correspondiente.
Artículo 33. A cada declaratoria deberá recaer un Plan de Manejo del Patrimonio Cultura que integre un
diagnóstico del estado actual del patrimonio, las acciones que se realizan para su restauración,
preservación, salvaguardia y difusión, o bien, aquellas a implementarse para tales efectos.
Artículo 34. Del mismo modo, podrá incluir acciones de sustentabilidad y sostenibilidad, que vinculen la
participación de los órdenes de gobierno, de la sociedad civil organizada, del sector privado o de las
comunidades, con el objeto de hacer viable su plan de manejo, para lo cual, deberán cumplirse las
disposiciones legales a que haya lugar.
Artículo 35. La Secretaría, deberá proponer en su presupuesto anual de gasto de inversión, los recursos
necesarios para la realización de las acciones propuestas en el plan de manejo arriba señalado.
Artículo 36. La Secretaría, podrá solicitar a las autoridades competentes que correspondan, la
suspensión provisional o definitiva de acciones y obras que contravengan normas o procedimientos
legales y que pongan en peligro las cualidades de un bien constitutivo de patrimonio cultural conforme a
la presente Ley o las leyes federales aplicables.
Artículo 37. Los ciudadanos u organismos sociales públicos o privados, podrán hacer del conocimiento
de las instancias o dependencias, estatales o municipales, cualquier violación a la presente Ley, así como
a los reglamentos de la materia y que se realice en perjuicio del patrimonio cultural del Estado.
Artículo 38. Las disposiciones de la presente Ley relativas a la protección del patrimonio cultural del
Estado, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos federales correspondientes. En
todo caso, en las acciones a realizar con motivo de la presente Ley, se les dará la intervención que les
corresponda a las autoridades federales.
CAPÍTULO VIII
DE LA CULTURA POPULAR DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES RURALES Y URBANAS,
FESTIVIDADES Y TRADICIONES.
Artículo 39. La Secretaría y los Gobiernos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia y
respetando la autonomía que les corresponde a los pueblos y comunidades indígenas asentados en el
territorio del Estado, coadyuvarán con la implementación de las medidas conducentes para la
preservación, promoción, fortalecimiento, transmisión, difusión e investigación de su cultura, que
comprenderán, entre otras, las siguientes acciones:
I. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la generación de material necesario
para la impartición de la educación bilingüe;
II. Establecer acciones que fomenten el diálogo y el intercambio cultural entre los pueblos indígenas,
tendientes a fortalecer la identidad y la difusión de su cultura;
III. Estimular y apoyar su creatividad artesanal y artística;
IV. Estimular la investigación etnográfica, en ensayos analíticos de lenguas, rituales, danza, música,
teatro indígena y campesino, cuidando que desentrañe lo simbólico de los actos cotidianos y sus
hechos trascendentes;
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V. Facilitar su plena participación en todos los niveles de la vida ciudadana;
VI. Fomentar la creación literaria en lenguas indígenas y la edición de publicaciones bilingües;
VII. Impulsar el establecimiento de festivales de arte, música y demás expresiones culturales; y
VIII. Participar en el rescate, defensa, preservación y difusión de las lenguas, cultura, artes, usos y
costumbres, así como de los recursos y formas específicas de organización social de su cultura.
Artículo 39 Bis. Se declara de interés público el fomento y apoyo de las tradiciones, costumbres,
festividades y certámenes populares, por lo que las autoridades competentes establecerán programas
especiales de fomento a la salvaguardia, para que las comunidades cuenten con facilidades para su
práctica, preservación, desarrollo y difusión.
Artículo 40. Es de interés público, la protección, el fomento y el apoyo al valor cultural de las artesanías
hidalguenses.
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría y demás dependencias y entidades competentes y los
Gobiernos Municipales, acorde a su presupuesto, fomentarán el apoyo a la producción artesanal.
Artículo 41. La Secretaría y los Gobiernos Municipales en el ámbito de su competencia, realizarán las
acciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos:
I. Fomentar la transmisión de las técnicas de producción artesanal a las nuevas generaciones;
I BIS. Elaborar y actualizar el registro de las festividades y manifestaciones populares que se realizan en
la entidad;
II. Formular, integrar y ejecutar actividades primordiales dentro de la estrategia de modernización y
desarrollo del sector artesanal, preservando su identidad cultural;
III. Formar y mantener actualizado un padrón de artesanos y de los recursos materiales utilizados para
la producción artesanal en el Estado;
IV. Impulsar el desarrollo de las actividades artesanales en el Estado, coadyuvando con las
autoridades estatales y federales competentes en la implementación de mecanismos ágiles y
eficaces que permitan promover, difundir y en su caso, comercializar la producción de los
artesanos;
V. Promover la realización de investigaciones en relación con la artesanía y sus procesos;
VI. Realizar recomendaciones técnicas a los artesanos para evitar que los procedimientos artesanales
dañen al medio ambiente;
VII. Velar por el desarrollo y preservación de las actividades artesanales en el Estado;
En el cumplimiento de las acciones a las que se refiere el presente artículo, la Secretaría y, en su caso,
los Ayuntamientos, se coordinarán con las instancias estatales y federales competentes.
Artículo 41 Bis. Por cultura urbana se entienden todas las expresiones y manifestaciones que comparten
los individuos en un determinado espacio urbano; entre las que se encuentran la música, la forma de
vestir, el arte, toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas o artísticas, ya sea en
forma unipersonal o grupal, las maneras de comunicarse y cualquier manifestación de esta índole que se
desarrolle en espacios públicos.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 42. La Secretaría y los Gobiernos Municipales establecerán programas y proyectos que atiendan
las necesidades de fomento a las creaciones artísticas y culturales emanadas de las comunidades rurales
y urbanas, como nuevas identidades y expresiones emergentes de la cultura popular.
Además, promoverán la apertura y utilización de espacios públicos, para la práctica de las expresiones
del patrimonio cultural inmaterial y de las culturales urbanas, así ́ como la creación de concursos,
exposiciones y festivales.
CAPÍTULO IX
DEL FINANCIAMIENTO A LA CULTURA
Artículo 43. La Secretaría y los organismos públicos del sector, deberán aprovechar los fondos, los
bienes y los servicios culturales a su disposición, así como impulsar modelos de sustentabilidad para el
uso y disfrute de la infraestructura cultural de la entidad y garantizar su óptimo estado para el uso y
disfrute de la población, de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos respectivos.
Todas las personas tienen el derecho de acceder a los bienes y servicios culturales, cumpliendo con los
lineamientos aplicables, a los programas y actividades, artísticas y culturales que se lleven a cabo en la
infraestructura cultural a cargo de la administración pública estatal.
Artículo 44. La Secretaría y los organismos públicos del sector buscarán allegarse de recursos
financieros, humanos y materiales, de fuentes públicas y privadas con el propósito de direccionarlos a la
ejecución de planes, programas y proyectos culturales en la entidad, de conformidad con las leyes,
decretos, reglamentos e instrumentos jurídicos procedentes.
Artículo 45. El recurso destinado para cumplir con los objetivos de la presente Ley estará constituido por:
I. Aquellos recursos que provengan de esquemas de beneficios fiscales dispuestos en leyes y
reglamentos, aplicables en la materia;
II. Las donaciones, herencias o legados que particulares hagan a la Secretaría u organismos del
sector;
III. Los recursos que contemple anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado, para el sector
cultural;
IV. Los recursos que reciba la Secretaría por cualquier otro concepto, conforme a las disposiciones
aplicables; y
V. Los recursos que los Gobiernos Municipales presupuestan para el sector cultural.
Artículo 46. El Estado y los Gobiernos Municipales, podrán convenir voluntariamente acciones con la
Federación y, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, destinarán recursos para la ejecución de
programas especiales en materia de cultura, en correspondencia con las aportaciones federales.
Artículo 47. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con personas físicas o morales,
dependencias y entidades de la administración pública estatal a efecto de sumar recursos financieros,
humanos y materiales en el cumplimiento de programas, proyectos y acciones a favor de la cultura.
CAPÍTULO X
DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA CULTURA
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 48. El uso de los espacios públicos destinados a la cultura, propiedad del gobierno del Estado,
se ajustarán a los siguientes criterios:
I. Cada espacio debe tener definido su uso, destino y categoría de las actividades artísticas, que se
procurará destinarlos al uso exclusivo de estas actividades y por excepción a otros quehaceres
conforme al reglamento;
II. El uso de los espacios públicos destinados a la cultura deberá procurar de manera prioritaria el
acercamiento de los hidalguenses a manifestaciones culturales de calidad, entendiéndose con
ello las que promuevan valores de diálogo, comprensión y solidaridad; y
III. Las manifestaciones y actividades artísticas del Estado y sus regiones, tendrán uso preferente de
los espacios públicos destinados a la cultura;
IV. Los espacios culturales podrán ser prestados sin cargo alguno por concepto de renta, a
creadores, grupos, colectivos, organizaciones de la sociedad civil, y dependencias u organismos
gubernamentales, siempre que sea debidamente autorizado por la Secretaría y con excepción de
aquellos que tengan finalidad de lucro.
Artículo 49. Se deberá de garantizar que los espacios sean empleados para la finalidad que fueron
solicitados y no reciban daño alguno o este sea reparado por el o los usuarios conforme al reglamento.
Artículo 50. El gobierno del Estado y los municipios deberán reglamentar, en el ámbito de su
competencia, el uso de los espacios para el desarrollo de las actividades artísticas. En dicho reglamento
se establecerán los procedimientos, términos y condiciones en los que se autorice su uso.
CAPÍTULO XI
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 51. La Secretaria y los Municipios promoverán la participación corresponsable de la sociedad en
la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural.
Artículo 52. La Secretaria celebrará los convenios de concentración para la ejecución de la política
pública en la materia e impulsará una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil en
los mecanismos de participación que se creen para tal efecto.
CAPÍTULO XII
DEL OBSERVATORIO DE DESARROLLO CULTURAL
Artículo 53.- Se crea el Observatorio de Desarrollo Cultural del Estado de Hidalgo, auxiliará y
coadyuvará con la secretaría, en:
I.- A partir de la información del Sistema de Información Cultural del Estado de Hidalgo y otras fuentes
complementarias, diseñar e instrumentar indicadores de desempeño para políticas culturales
públicas de alcance estatal o municipal, especialmente en lo relativo a su impacto en el ejercicio de
los derechos culturales y la calidad de los servicios culturales que brinda el Estado;
II.- La elaboración de estudios sobre el impacto de las políticas culturales en el desarrollo económico,
ambiental y social del estado, teniendo como marco de referencia los Objetivos y las Metas de la
Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible;
III.- La elaboración de estudios sobre el impacto de las políticas culturales en su interacción con otras
dependencias de la administración pública estatal;
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV.- Formular recomendaciones generales en materia de políticas culturales, diseño y ejecución del
presupuesto, la condición del artista y el ejercicio de los derechos culturales; y también, sobre el
estado del arte de algún sector específico del desarrollo cultural o artístico; y
V.- A solicitud de la Secretaría, el Observatorio podrá realizar estudios de factibilidad cultural, que
establezcan criterios específicos para el mejor ejercicio del gasto para el desarrollo.
Artículo 54. La forma de integración, el funcionamiento y la operación del Observatorio, se establecerán
en el Reglamento de la Ley que expida el Ejecutivo.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL Y BIOCULTURAL
Reformada P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Artículo 55. Se crea la Comisión Estatal para el Fomento a la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, la cual podrá auxiliar de la secretaría, en lo siguiente:
I. Proponer las bases y prioridades del Programa Estatal de Fomento a la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial y biocultural, tanto para su inclusión dentro del Programa Estatal de
Cultura y Derechos Culturales, así como dentro de los programas operativos anuales que de él se
deriven;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
II. Proponer la normatividad operativa y técnica a efecto de que el Estado y los Municipios, de manera
coordinada, ejecuten políticas y acciones encaminadas a la eliminación de condiciones de riesgo
para la salvaguarda y enriquecimiento de la diversidad de los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su identidad cultural; así ́ como, para la conservación y
preservación de los monumentos, conjuntos, lugares, espacios, instrumentos y objetos culturales,
que les sean inherentes; y
III. Proponer mecanismos de fomento y apoyo a la formulación e instrumentación comunitaria de
Planes de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y biocultural.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
El Congreso del Estado proveerá de recursos presupuestales a la Secretaría, dentro del Presupuesto de
Egresos del Estado, específicamente para el cumplimiento de estas responsabilidades.
Artículo 56. La integración, el funcionamiento y la operación de la Comisión Estatal para el fomento a la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y biocultural, se establecerá en el Reglamento de la Ley.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
CAPÍTULO XIV
DE LOS CENTROS CULTURALES INDEPENDIENTES
Adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Artículo 57. Los Centros Culturales Independientes establecidos en el Estado gozarán, a través de la
persona responsable, de los derechos culturales reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución
Política del Estado de Hidalgo y la legislación aplicable.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 58. Los Centros Culturales Independientes establecidos en el Estado, gozarán de los siguientes
derechos:
I. Participar, a través de la persona responsable del mismo, en el diseño y articulación de las políticas
públicas de su interés, previa autorización de la autoridad competente;
II. Participar, a través de la persona responsable, en las convocatorias, acuerdos, estímulos y apoyos que
les sean aplicables en materia de arte y cultura, de conformidad con su naturaleza de establecimientos
comerciales y como industrias creativas y culturales;
III. Celebrar convenios con Gobierno del Estado para el acceso a espacios de difusión en los medios de
comunicación oficiales y en la cartelera cultural de la Secretaría, en los términos de la legislación
aplicable y previa autorización de la autoridad competente;
IV. Solicitar a la Secretaría o a los Gobiernos Municipales, el préstamo temporal de inmuebles o espacios
para la realización de eventos o actividades culturales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Recibir orientación y asesoría, por parte de las autoridades competentes, para la aplicación de la
presente Ley en materia fiscal, administrativa, protección civil, uso de suelo, avisos y permisos, atención
de emergencias y demás asuntos de su interés;
VI. Gozar de los beneficios y estímulos fiscales que, en su caso, les resulten aplicables, de conformidad
con su naturaleza y con la normatividad aplicable, y
VII. Formar y fortalecer asociaciones y colaboraciones entre los grupos artísticos y culturales del Estado,
el Gobierno del Estado y de los Municipios, de manera permanente o temporal.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Artículo 59. Los Centros Culturales Independientes establecidos en el Estado, tienen las obligaciones
siguientes:
I. Destinar sus actividades a la creación, producción, difusión, fomento, intercambio, comercialización de
bienes y servicios de contenido artístico y cultural, así como la impartición de cursos, talleres y demás
procesos culturales formativos;
II. Llevar a cabo su registro como establecimiento comercial, ante las autoridades del municipio en que se
ubiquen, acatando las disposiciones legales y administrativas que correspondan;
III. Colocar de manera visible la licencia o placa de funcionamiento expedida por el Gobierno Municipal,
además de un distintivo que contenga el nombre o denominación del Centro Cultural Independiente, su
fecha de instalación, horario de atención y aforo máximo permitido;
IV. Cumplir con todas las disposiciones normativas y reglamentarias que el Gobierno Municipal determine
para la apertura y funcionamiento del Centro Cultural Independiente, bajo la figura de establecimiento
comercial;
V. Disponer de un Programa Interno de Protección Civil, alineado a los criterios de la Ley de Protección
Civil del Estado de Hidalgo y las disposiciones reglamentarias que determine el Gobierno Municipal
donde se ubique el Centro Cultural;
VI. Evitar cualquier forma de discriminación respecto del acceso al Centro Cultural y la prestación de sus
actividades, y
VII. Procurar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 60. Corresponde a la Secretaría, en materia de Centros Culturales Independientes:
I. Reconocer a los Centros Culturales Independientes como espacios que permiten el acceso a bienes y
servicios de contenido artístico y cultural para la sociedad, así como el ejercicio de sus derechos
culturales;
II. Incluir a los Centros Culturales Independientes en la política cultural del Estado;
III. Otorgar asesoría para el fortalecimiento de los Centros Culturales Independientes en el Estado,
respecto de:
a) Planes, políticas, programas y acciones del Gobierno del Estado en materia de arte y cultura;
b) Vinculación con entidades y dependencias de cualquier orden de gobierno, para los asuntos inherentes
a las actividades que realizan; y
c) Trámites y servicios del Gobierno del Estado en materia de arte y cultura.
IV. Fomentar el desarrollo y crecimiento de los Centros Culturales Independientes, y
V. Difundir las actividades y eventos especiales de los Centros Culturales independientes en su cartelera
cultural, previa solicitud y procedencia de los mismos.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Artículo 61. La Secretaría y los gobiernos municipales promoverán la participación e inclusión de los
Centros Culturales Independientes debidamente constituidos, en los planes, políticas, acciones y
programas en materia de arte y cultura.
Además, procurarán el diseño, ejecución e innovación de mecanismos de atención para los Centros
Culturales Independientes del Estado, con la finalidad de impulsar sus procesos, proyectos y actividades,
en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado.
Los gobiernos municipales deberán auxiliarse de sus Instancias Municipales para la Cultura, a efecto de
realizar la vinculación con los Centros Culturales Independientes.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga el Decreto número 73, expedido por el Congreso Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, publicado el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
TERCERO. Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan el presente Decreto.
CUARTO. Los Cronistas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente, hayan sido nombrados
conforme a las disposiciones aplicables, continuarán ejerciendo dicho cargo, pudiendo ser ratificados en
los términos establecidos en la presente ley.
QUINTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento correspondiente de la
presente Ley, en un plazo máximo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor de la misma.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
PRESIDENTA
DIP. ANA BERTHA DÍAZ GUTIÉRREZ.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. ERNESTO VÁZQUEZ BACA.
RÚBRICA
DIP. EFRÉN SALAZAR PÉREZ.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN
PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC.OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 28 DE JULIO DE 2021.
ALCANCE CUATRO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 09 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE UNO.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE CINCO.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, los gobiernos municipales deberán realizar las modificaciones normativas,
reglamentarias, administrativas, fiscales o presupuestarias para dar cumplimiento a este Decreto.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS 970, 1024 y 1026 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 970)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1024)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La Secretaría de Cultura deberá hacer las modificaciones correspondientes al programa
sectorial de cultura, conforme a lo aprobado en este Decreto.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1026)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS 1080 y 1116 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1080)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1116)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS 187 y 188 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
(Decreto 187)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
(Decreto 188)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.