Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE
2024.
Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial, el lunes 5 de diciembre de 2011.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 34
QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el
Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E
ÚNICO. En Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2010, por instrucciones de la Presidencia
fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos Humanos del Estado de
Hidalgo, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, registrándose en el libro de
Gobierno correspondiente y que de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el
asunto se encuentra al Seno de ésta Comisión para su Dictamen.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer y dictaminar sobre el
presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracciones II y VIII, 85 y 91
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para
iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas
de Legislación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, coincidimos con lo expresado en la
Exposición de Motivos de la Iniciativa en estudio, al referir que resulta necesario, que tanto el marco
normativo como el papel de los diferentes actores políticos y de gobierno, en materia de derechos
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humanos y combate a la discriminación, se adecuen a efecto de estar en concordancia con las reformas
Constitucionales en la materia.
En ese contexto, se propone cambiar de una Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos, a una
Ley de Derechos Humanos, que responda a las exigencias de la actualización jurídica en materia de
derechos humanos y combate a la discriminación.
CUARTO.- Que coincidimos en que debemos lograr que la defensa de los derechos humanos y el
combate a la discriminación pase a ser una tarea de Estado con mayúscula, y no algo que compete
únicamente a la Comisión de Derechos Humanos estatal.
Partamos de un hecho evidente: nuestra Entidad no ha sido ajena a los avances y evolución de los
derechos humanos, desde su creación en 1869. Por el contrario, ha demostrado un gran compromiso en
esta materia.
La primera Constitución del Estado, promulgada en 1870, ya establecía diecisiete Artículos referidos a las
Garantías Individuales, los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos hidalguenses, y retomaba lo
dispuesto –en materia de derechos fundamentales— en la Constitución Federal de 1857.
El segundo Texto constitucional del Estado, de 1894, también vislumbraba esos derechos fundamentales,
al igual que lo hacía la tercera Constitución local, de 1920, como una respuesta a las bases marcadas por
la Constitución Federal de 1917.
En los años recientes, en 1990, el Decreto que ordenó en nuestra Carta Magna federal la reforma de las
instancias de defensa de los derechos humanos, disponía que el Congreso de la Unión y las Legislaturas
Estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, “establecerán organismos de protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de los
actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público,
con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen esos derechos”.
Con estos antecedentes, el Congreso local aprobó –el 15 de enero de 1992— el proyecto que adicionaba
el Artículo 9 bis a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, con la finalidad de tener la regulación
Constitucional que sustentara la creación del organismo de protección de los derechos humanos
respectivo: con personalidad jurídica y patrimonio propios, de carácter autónomo y de servicio gratuito, al
que se le encomendó la defensa y promoción de los derechos humanos en el ámbito estatal y lograr que
las actuaciones de las autoridades se ajusten a la legalidad establecida.
De esta manera, el 30 de junio de 1992 el Congreso del Estado, expidió la Ley Orgánica de la de
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), la cual ha sufrido dos reformas: la
primera tuvo como finalidad dotar de una mayor independencia personal e institucional al Presidente de la
CDHEH y garantizar la plena autonomía en sus actuaciones.
En la segunda reforma –en febrero de 2008— fueron modificados los artículos 8, 21 y 41 y se adicionó el
capítulo IX que comprende los artículos 47 a 83, para dotarle de facultades adicionales en materia de
discriminación. Con ello se buscó armonizar el marco normativo de la CDHEH, en consonancia con las
reformas a nivel federal.
QUINTO.- Que Hidalgo presenta ciertas características específicas que hacen que sea indispensable la
existencia de una normatividad y de toda una serie de políticas públicas de promoción y protección de los
derechos humanos y el combate a la discriminación, que estén a la vanguardia.
Actualmente el estado tiene 2 millones 665 mil 018 habitantes, el 2.3 por ciento del conjunto del País, con
una esperanza de vida de 75.8 años. Por otro lado, el 62 por ciento de los hidalguenses carecen de
protección social, frente al 50 por ciento en México. Hoy la tasa de analfabetismo es de 12.8 por ciento,
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cuatro puntos más que la media nacional, además el porcentaje más alto se concentra en las mujeres y
en las zonas rurales.
SEXTO.- Que es de considerar la necesidad de una Ley de Derechos Humanos para el Estado de
Hidalgo, que fortalezca la defensa y protección de los derechos humanos y el combate a la
discriminación, siendo el eje sobre el que gira cualquier sistema democrático. El respeto total a los
derechos humanos resulta fundamental para poder hablar de la consolidación de la democracia, así como
del fortalecimiento del Estado de derecho.
Hoy en día resulta inaudito un régimen político que se pretenda democrático y que no tenga como
columna vertebral la promoción, el respeto y la realización de los derechos humanos.
Actualmente los derechos humanos se han convertido en el parámetro más objetivo para medir la
legitimidad en el ejercicio del poder público. Si los gobernantes no orientan sus acciones hacia los
derechos humanos, de muy poco servirá que hayan sido electos por medio de comicios transparentes,
equitativos y confiables. Más allá del voto, la realidad en el funcionamiento del Estado, exige de los
servidores públicos un compromiso claro con los derechos humanos.
Por su propia naturaleza, los derechos humanos y lo relativo a la no discriminación se encuentran
presentes en el conjunto de actividades del Estado. Por ello, un programa integral que vele por el respeto
a los derechos humanos y la no discriminación debe estar vinculado obligatoriamente a la totalidad de la
planeación del Estado y relacionarse estrechamente con el resto de sus programas y políticas públicas.
SÉPTIMO.- Que lo cierto es, que a más de sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos sigue insatisfecha la exigencia de respeto y protección de los derechos y las libertades
fundamentales.
El sistema de protección de derechos humanos de nuestro Estado, necesita adecuarse y modernizarse
para poder dar respuesta a las exigencias actuales. El firme compromiso que tenemos en el Estado de
Hidalgo con los derechos humanos se demuestra con hechos y no solamente con discursos. Un gobierno
que le cumple a la gente es un gobierno que propone, que identifica áreas de oportunidad para mejorar y
que sabe construir un futuro de mayor prosperidad para todos los habitantes de la Entidad.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, los Estados participantes
adoptaron la Declaración y Programa de Acción de Viena, en donde asumieron el compromiso de
elaborar planes nacionales de acción para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos.
Para ello dispusieron introducir el enfoque de derechos humanos dentro de las políticas públicas, para
alcanzar un mayor respeto y el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en los tratados
internacionales de la materia.
Como parte del Plan Nacional de Acción, es necesario hacer un ejercicio de diagnóstico interno para
identificar cuáles son sus fortalezas y sus debilidades, así como las principales causas que generan la
violación de dichos Derechos. El correcto diseño, implementación y evaluación de los planes, además del
beneficio directo de un mayor respeto a los derechos, a su vez permiten el fortalecimiento del Estado de
derecho en su conjunto. De hecho, concretan el compromiso que los Estados han asumido
internacionalmente en el cumplimiento de los derechos humanos; permiten establecer prioridades y, por
lo tanto, hacer un uso más racional de los recursos públicos; otorgan mayor transparencia a las acciones
públicas; y generan procesos de participación social en los que se difunde el conocimiento de los
derechos humanos a la vez que se fortalece la cohesión social.
El mismo día en que se presentó el primer Programa Nacional de Derechos Humanos (el 10 de diciembre
de 2004) se firmó también el Acuerdo Nacional de Derechos Humanos entre la Secretaría de
Gobernación y las Entidades Federativas, en el cual se sentaron las bases y los compromisos para una
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elaboración de diagnósticos y programas de derechos humanos en todas las Entidades federativas del
país, incluyendo desde luego a Hidalgo.
La idea de llevar a cabo estos programas estatales, era la de dotar a esos gobiernos, de instrumentos
efectivos para el cumplimiento de las obligaciones del Estado con base en los estándares internacionales
de derechos humanos.
OCTAVO.- Que en enero de 2006, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH) presentó ante el Comité de Seguimiento del Acuerdo Nacional de
Derechos Humanos, una propuesta de colaboración para la elaboración de diagnósticos Estatales. El
objetivo principal era identificar los principales retos para el pleno respeto de los derechos humanos en
las Entidades Federativas, a la vez de generar propuestas concretas para la elaboración de programas
estatales de la materia.
La propuesta de la OACNUDH buscaba la elaboración de un diagnóstico Estatal y fomentar la
participación de todas las autoridades así como de los múltiples agentes de la sociedad civil y la
academia involucrados en el tema, con el objetivo de articular y coordinar de una manera eficiente los
trabajos de todos estos agentes en cada Entidad Federativa.
Dado el contexto anterior, se estima que resulta indispensable pasar de una Ley Orgánica de la Comisión
de Derechos Humanos –que además data de 1992— a una verdadera Ley que promueva y defienda, de
manera integral, los derechos humanos de los hidalguenses y combata de manera eficaz todos los actos
de discriminación.
Hay que dar paso a una Ley integral de protección de los Derechos Fundamentales, que supere la simple
creación y estructura de la respectiva Comisión y transitar hacia una normativa con una visión global que
haga frente, de manera efectiva, a los desafíos pendientes de resolución en materia de protección,
promoción y difusión de los mencionados Derechos y en contra de toda forma de discriminación.
NOVENO.- Que es de referir, que se aprecia en la Iniciativa en estudio, una descripción general de
Derechos Comparado Iberoamericano, el que resulta idóneo para orientar la conformación del Dictamen
de cuenta y que permita realizar una evaluación y análisis de lo que acontece en materia de derechos
humanos y combate a la discriminación en otros Países.
DÉCIMO.- Que es de referir, que a pesar de todo este esfuerzo y de los resultados obtenidos, en la
actualidad resulta indispensable reformar y modernizar la estructura y el trabajo de la Comisión,
entendemos que el permanente mejoramiento de los estándares de disfrute de los derechos humanos es
la tarea principal de un gobierno democrático.
En la naturaleza de la Comisión, debe observarse una visión integral en la estrategia y en su
funcionamiento, el diseño de las políticas y los lineamientos de actuación deben tener un sentido de
apego a las características particulares de las regiones de la entidad, ser coherentes con las necesidades
que deban atenderse; y contar con un modelo flexible, que permita una mayor eficacia en el trabajo, y
acorde con la problemática particular de la sociedad hidalguense.
Es de citar que dentro de las innovaciones de este ordenamiento, en sincronía con la reforma federal, se
destaca la autonomía de la CDHEH al resolver y administrarse; la gratuidad de los servicios; contar con
objetivos alineados con tratados internacionales de derechos humanos; el incremento en el servicio y
atención a quejas en siete visitadurías regionales; el desarrollo de estrategias para la protección de los
derechos humanos en grupos vulnerables; procedimientos ágiles para investigar y dar solución a las
quejas presentadas; programas específicos para proteger y prevenir la violación a los derechos humanos;
aplicación de programas de capacitación a cuerpos policiales, militares y de la administración pública
municipal, estatal y federal; una relación constante con la CNDH, las de los 30 estados y el Distrito
Federal; una coordinación con la Secretaria de Educación Pública y otras instituciones educativas del
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Estado; la relación con organismos no gubernamentales; así como contar con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
DÉCIMO PRIMERO.- Que de igual forma, se plantea la necesidad de adoptar ciertos objetivos
estratégicos, dentro de la Iniciativa en estudio, ejemplo de ello refiere a:
Fortalecer los mecanismos de defensa y protección de los derechos humanos y combate a la
discriminación:
Para ello, se propone instrumentar un sistema de asesoría; diseñar el sistema que permita evaluar la
admisión, investigación, y resolución de las quejas recibidas o de aquellas iniciadas de oficio; diseñar
estrategias mediante las cuales sea posible prevenir la violación de los derechos humanos; diseñar y
aplicar una estrategia para promover la defensa colectiva de los derechos humanos y el combate a la
discriminación; e impulsar la generación de políticas públicas en la materia.
Evaluar y fortalecer mecanismos de promoción y difusión de derechos humanos y combate a la
discriminación:
Resulta indispensable, en consecuencia, diseñar y aplicar programas que permitan promover los
derechos humanos y el combate a la discriminación entre los diferentes agentes sociales y autoridades,
como pueden ser profesores, padres de familia y estudiantes; autoridades y servidores públicos;
miembros de los grupos con mayor vulnerabilidad; la población penitenciaria.
Impulsar la educación en materia de derechos humanos y combate a la discriminación, haciendo especial
énfasis en las escuelas de los distintos niveles educativos:
Para lograrlo hay que diseñar y aplicar un programa integral de educación en materia de derechos
humanos y combate a la discriminación en todos los niveles educativos; capacitar de forma permanente
al personal de la CDHEH; crear el Centro de Información Documental; incorporar la modalidad de
educación a distancia en la materia; y fortalecer la comunicación con autoridades y servidores públicos
con acciones de capacitación y sensibilización.
Incorporar a la investigación como función que permita mejorar el quehacer de la CDHEH y aportar
conocimiento a la sociedad:
Para ello hay que incluir dentro de la estructura orgánica de la Comisión, el área de investigación;
elaborar un programa de investigación para atender asuntos que tienen que ver con la materia de la
CDHEH; e impulsar la divulgación de resultados para coadyuvar en el diseño e la implementación de
políticas públicas.
Ampliar y asegurar la vinculación en los ámbitos Estatal, Nacional e Internacional:
Resulta indispensable elaborar un programa que concrete la vinculación en acciones de mutuo beneficio
para los organismos y dependencias firmantes; y establecer mecanismos de vinculación en los ámbitos
Municipal, Estatal, Nacional e Internacional.
Revisar y simplificar la función administrativa para hacer más eficientes los distintos procesos
institucionales:
Para ello hay que gestionar un presupuesto que permita garantizar el cumplimiento de los objetivos
estratégicos; promover fuentes alternas de financiamiento; adoptar un esquema de racionalidad,
eficiencia y disciplina en el gasto público así como trasparentar el uso de recursos; y ubicar en la
estructura orgánica el área que coordine el trabajo de planeación y evaluación.
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DÉCIMO SEGUNDO.- Que asimismo, se aprecia en la Iniciativa en estudio, una descripción general de
Derechos Comparado Iberoamericano, el que resulta idóneo para orientar la conformación del Dictamen
de cuenta y que nos permitió realizar una evaluación y análisis de lo que acontece en materia de
derechos humanos y combate a la discriminación en otros países.
De igual forma, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el día diez de junio de dos mil once, introduce el concepto de derechos
humanos y de fondo reconoce que los derechos humanos no son producto de una concesión del Estado,
constituyen una expresión de libertad propia del ser humano que debe ser amparada por el derecho y las
instituciones estaduales.
En esa reforma, se trastocan once Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
con los cuales se conforma todo un “bloque de constitucionalidad”, el cual se crea con un conjunto de
normas integradas por los derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal, así como por los
derechos humanos establecidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Ese proceso legislativo largo y de profundo debate, llevó varios años de estudio y análisis al Poder
reformador, quien finalmente una vez realizados los consensos respectivos, aportó a la vida nacional la
que sin dudas es una de las reformas más trascendentes al texto constitucional desde su vigencia en
1917.
Una de las más importantes modificaciones a que puede dar lugar se encuentra en el cambio de
funciones y de mentalidad que en torno a los derechos humanos deben asumir las autoridades públicas.
Sus actos deben estar focalizados hacia el respeto a los derechos humanos y deberán considerar el
contenido de los derechos humanos previstos en la Constitución o en los tratados internacionales como
un requisito de validez y legitimidad de los mismos.
Un aspecto fundamental de la reforma, es el hecho de colocar en el centro de la atención constitucional a
la persona, toda vez de que por disposición del Artículo primero, el principio de interpretación tendrá que
ser pro persona, es decir, buscando el mayor beneficio de las personas, además de imponer como deber
a las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de imponer al
Estado como obligación el prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, los
cuales se orientan por una serie de principios básicos como son la libertad, la justicia y la paz, que tienen
por base el reconocimiento de la dignidad del ser humano.
El gran calado de esa reforma a la Constitución Federal en sus artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,
102 apartado B y 105, impacta en muchos aspectos a la protección no jurisdiccional de los derechos
humanos; entre esos avances se encuentra el que en las entidades federativas se garanticen la plena
autonomía de los organismos públicos defensores de derechos humanos, para que cuenten con
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como el establecimiento de la participación de la sociedad
civil en el nombramiento de sus titulares, mediante un procedimiento de consulta pública que deberá ser
transparente e informado. Obliga a los servidores públicos a responder las recomendaciones y en caso
de no hacerlo, deben fundar y motivar su negativa, pudiendo ser llamados a comparecer ante la
legislatura estatal para explicar el motivo de su negativa.
DÉCIMO TERCERO.- Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se contempla en materia de
derechos humanos y combate a la discriminación, el establecimiento de manera efectiva del
reconocimiento a los derechos humanos en el territorio hidalguenses, acatando estrictamente las normas
jurídicas que los tutelan, impulsando la participación de la comunidad, tanto local como internacional,
atendiendo especialmente a los grupos sociales que por su condición sean más vulnerables, generando
un clima de equidad y paz social, cuya base se cimenta en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
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DÉCIMO CUARTO.- Que con esta Ley, se propone fortalecer el sistema de protección a los derechos
humanos y el combate a la discriminación, incluyendo los elementos que permiten poner a nuestro
Estado a la vanguardia en la materia.
En particular, cabe destacar los siguientes puntos:
Se establece que esta Ley comprende a toda persona que se encuentre en el territorio hidalguense, en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, también de manera específica y expresa, la obligatoriedad de asumir los derechos
contemplados en los tratados internacionales ratificados por México, como plenamente vigentes y de
obligado cumplimiento.
Se incluye el reconocimiento de que todas las personas gozarán, con plena igualdad y sin discriminación,
de los derechos humanos, así como los deberes hacia la familia, la comunidad y la humanidad, se
dispone que la protección de los derechos humanos son políticas prioritarias en el Estado de Hidalgo, y
en consecuencia, todas las autoridades, estatales o municipales, los particulares y las organizaciones de
la sociedad civil, quedan obligados a promover, respetar, proteger y reparar los derechos humanos.
Las políticas públicas y programas de gobierno, además, deberán adoptar una perspectiva de pleno
respeto de los derechos humanos y el combate a todo tipo de Discriminación.
Por lo que hace a la interpretación de normas que contengan derechos humanos, así como la actuación
de las autoridades que deben aplicarlas, se señala que dicha interpretación y aplicación tendrá que ser
congruente con la Constitución, con los instrumentos internacionales, así como con las recomendaciones
y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales especializados en el tema. En
caso de presentarse varias interpretaciones posibles, se deberá preferir aquella que proteja con mayor
eficacia a los titulares. Por tanto, ninguna norma legal podrá ser interpretada en el sentido de permitir a
alguna autoridad, grupo o persona, suprimir o limitar el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Asimismo, se incluye un capítulo sobre la educación en derechos humanos, en donde se establece que
“la educación e información en el Sistema Escolar Estatal, público y privado, será consideradas
prioritarias para la consecución de una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos y el
combate a la discriminación”. Conjuntamente, los órganos de seguridad pública y de procuración e
impartición de justicia incorporarán en sus programas de formación y de capacitación, contenidos en
materia de derechos humanos.
Se instituye el diez de diciembre como el “Día Estatal de los Derechos Humanos y el combate a la
Discriminación” y se crea “La Medalla al Mérito en la promoción y defensa de los derechos humanos”.
Consideramos que la tarea de protección de derechos humanos debe tener elementos positivos,
por medio de los cuales se reconozcan los esfuerzos y los liderazgos individuales y colectivos en
la materia.
En cuanto a la parte que se refiere a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se introducen una serie
de novedades importantes en su organización y funcionamiento.
Se dota de plena autonomía a la comisión, Su objeto es la protección, defensa, estudio, promoción y
difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de Discriminación. En el
desempeño de sus atribuciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual, no recibirá
instrucciones de institución o servidor público alguno.
La Comisión será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los
derechos humanos o cualquier tipo de discriminación, por parte autoridades o por algún particular que
preste un servicio público concesionado por alguna de las autoridades anteriormente señaladas.
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Con la finalidad de resarcir los derechos presuntamente violados con prontitud, los procedimientos que se
sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos: se seguirán de acuerdo con los principios de
inmediatez, concentración y rapidez, procurando el contacto directo con los quejosos, denunciantes y
autoridades. No podrán extenderse más allá de un plazo de seis meses y se desahogarán en las
instancias más próximas al domicilio de los denunciantes, con la finalidad de evitar, en la medida de lo
posible, su traslado.
Integración de la Comisión.
La Comisión estará integrada por su Presidente, el Consejo, los Visitadores Generales y Adjuntos, el
Secretario Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus
actividades. Será competente para conocer de violaciones a los derechos humanos o discriminación,
cuando provengan de los actos u omisiones de servidores de la Administración Pública Estatal o
Municipal, así como de los actos administrativos de cualquier otra autoridad que no sea del ámbito
Federal, o sean originadas por los actos de particulares, cuando alguna autoridad o servidor de la
Administración Pública Estatal o Municipal, ilícitamente las propicien o toleren.
La Comisión podrá, en consecuencia, conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas
violaciones de derechos humanos o actos discriminatorios; formular propuestas encaminadas a lograr
una amigable composición entre el quejoso y los servidores públicos presuntos responsables; formular
recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas; solicitar a cualquier servidor público, la información que se requiera para el desempeño de
sus funciones; proponer a las diversas Autoridades Estatales y Municipales, modificaciones a las
disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas; instrumentar
programas preventivos en materia de derechos humanos y el combate a la Discriminación; presentar
denuncias ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada, se
presuma la comisión de un delito o faltas administrativas; interponer demandas de acción de
inconstitucionalidad; promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato; interponer
demandas de acción colectiva, o sumarse a demandas de este tipo, presentadas por otros; y llevar a
cabo investigación científica en materia de derechos humanos y combate a la discriminación.
Sin embargo, la Comisión no podrá conocer de los casos que tienen que ver con actos de autoridades
electorales; resoluciones de carácter jurisdiccional; consultas formuladas por autoridades, particulares u
otras entidades sobre la interpretación de preceptos constitucionales o de otros ordenamientos legales; y
actos u omisiones de autoridades o servidores públicos federales. Cabe enfatizar con toda claridad que la
Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
En cuanto al Presidente de la Comisión, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes del Congreso, previa auscultación entre las organizaciones sociales y organismos
públicos y privados defensores de los derechos humanos. Durará en su encargo cinco años, sin
posibilidad de ser reelecto y recibirá las mismas prestaciones y percepciones que el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia.
Por su parte, el Consejo de la Comisión es el órgano colegiado de carácter consultivo, compuesto por el
Presidente de la misma y por ocho personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad. Se
precisa que al menos cinco de sus integrantes no deben ser servidores públicos. Serán elegidos por el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, y en su composición se
respetará la equidad de género, por lo que –como regla general- no deberá haber más de cinco
miembros del mismo sexo.
El Consejo será el encargado de establecer los lineamientos generales para las actividades de la
Comisión; opinar sobre el proyecto de Presupuesto Anual de la Comisión; opinar sobre el proyecto del
informe anual que el Presidente de la Comisión debe rendir ante el Congreso; evaluar periódicamente el
desempeño de la Comisión; solicitar al Presidente que interponga una demanda de acción de
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inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o dar el visto bueno para que el
propio Presidente pueda presentar una iniciativa legislativa ante el Congreso del Estado.
Para una mejor y más cercana atención a la población afectada, la Comisión podrá contar con Visitadores
o unidades desconcentradas de carácter territorial, que permitirán el seguimiento de los asuntos en los
lugares que considere oportunos. Dicha cercanía ha sido un rasgo distintivo de la actuación de la
Comisión –con el establecimiento de las visitadurías regionales—, que con la nueva Ley se busca
potenciar y consolidar.
Se estipula lo referente a las prerrogativas ye incompatibilidades del Presidente, los Visitadores
Generales y el Secretario Ejecutivo, por lo que nunca podrán ser detenidos, multados, perseguidos o
juzgados, en razón de las opiniones que manifiesten y de las Recomendaciones que emitan.
Se ordena que los cargos de Presidente, Visitador General, Visitador Adjunto y Secretario Ejecutivo de la
Comisión, sean incompatibles con cualquier otra actividad profesional, política o partidista, excepto con la
docencia, siempre y cuando tenga un carácter no remunerado.
Se establece un plazo máximo para desahogar los asuntos –de seis meses—, el cual sólo puede ser
extendido por acuerdo del Presidente de la Comisión, en casos excepcionales, en los que por la
complejidad así lo amerite. Se entiende que la celeridad en los procedimientos de tramitación de quejas
es un objetivo deseable, ya que también de esa forma se presta un mejor servicio a los usuarios y se
persigue con energía la causa de la justicia.
Se habilitan todos los días y las horas para la presentación y atención de denuncias, en los casos
urgentes.
Se introduce la posibilidad de que si durante la investigación se observan violaciones de derechos
adicionales a las originalmente reclamadas, la Comisión las podrá integrar al expediente sin que sea
necesaria una ampliación ni trámite alguno. Para ello, la Comisión tiene la atribución para suplir la queja,
siempre que del ejercicio de dicha facultad derive una mejor protección de los derechos humanos.
La Comisión orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la denuncia. Cuando se trate de
personas que no comprendan el idioma español, se les proporcionará un intérprete de forma gratuita.
En el caso de que la denuncia no sea competencia de la Comisión, el quejoso será canalizado a la
autoridad responsable. Con la finalidad de asegurar una correcta atención por parte de dicha autoridad, la
Comisión le remitirá un oficio, el cual deberá ser contestado dentro de un plazo máximo de quince días
hábiles, informando sobre el resultado de su actuación.
Por otro lado, las actuaciones de la Comisión garantizará la confidencialidad de las investigaciones, de
las quejas, y de la información que obre en su poder. Sin embargo, los denunciantes tienen derecho a
acceder a la información que obre en el expediente en todo momento.
También se podrá solicitar a las autoridades competentes que se tomen las medidas cautelares para
evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones o la producción de daños de difícil
reparación.
Cuando a partir del trabajo y de las recomendaciones de la Comisión resulte evidente la reiteración de
ciertas violaciones de derechos humanos o actos discriminatorios, ésta podrá investigar de oficio el área
o a la autoridad en cuestión, para efectos de formular pronunciamientos generales dirigidos a prevenir su
recurrencia e instrumentar las medidas idóneas para corregir dicha situación.
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En cuanto a las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad, serán públicos. Únicamente de
forma excepcional el Presidente de la Comisión podrá ordenar que sólo sean comunicados a los
interesados, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso de que se trate.
Todas las autoridades y servidores públicos, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos
u omisiones reclamados, están obligados a cumplir de inmediato con las solicitudes de la Comisión.
Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por
parte de los servidores públicos, la Comisión podrá rendir un informe especial, en donde se pongan en
conocimiento de la sociedad hidalguense dichas actuaciones. También podrá denunciar los presuntos
delitos o faltas que hubiesen cometido los servidores públicos o los particulares de que se trate.
En este sentido, la Comisión está facultada para dar seguimiento a las actuaciones que se practiquen en
las averiguaciones previas, procedimientos penales o administrativos que se instruyan con motivo de su
intervención.
En caso de que un servidor público, no acepte total o parcialmente una recomendación o si es omiso
después de haber transcurrido el término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no
dicha recomendación, podrá ser citado por el Congreso del Estado para que informe las razones de su
actuación.
La Comisión elaborará informes u observaciones de carácter general sobre alguna de las materias objeto
de su competencia; en tales instrumentos se hará un diagnóstico de la materia en estudio, y de ser
posible se incluirán recomendaciones concretas para corregir la situación. Dicho informe será enviado al
Congreso del Estado, al Gobernador, al Poder judicial, así como a la autoridad responsable, para su
conocimiento. Los informes de carácter general no requieren de aceptación por parte de las autoridades a
las que se dirigen.
También podrá interponer demandas de acción colectiva, o sumarse a demandas presentadas por otros,
contra cualquier acto de Discriminación o relacionados con los derechos que protegen el medio ambiente,
el patrimonio cultural o al desarrollo urbano.
La Comisión –dentro de sus líneas de acción especiales— desarrollará un Programa encaminado a la
protección de la libertad de expresión y de los derechos humanos de los profesionales que ejercen el
periodismo. Estimamos que la libertad de expresión forma parte indisoluble de la democracia
contemporánea y, en esa virtud, requiere de una especial protección, lo cual redunda no solamente en
favor de los derechos de los periodistas, sino también a favor del derecho de toda la comunidad a estar
informada, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias de sus
sentencias (e incluso en su Opinión Consultiva 5 /85 sobre colegiación obligatoria de periodistas).
Asimismo, desarrollará programas de atención prioritaria en materia de derechos humanos y combate a
la discriminación a grupos especialmente vulnerables como defensores civiles de los derechos humanos
y combate a la discriminación; víctimas del delito; niñez; personas adultas mayores o con discapacidad;
protección a la familia; miembros de pueblos y comunidades indígenas; portadores de VIH; personas
discriminadas por su preferencia sexual; y sobre igualdad entre hombres y mujeres.
Si bien es cierto que los derechos humanos, como ya fue referido, aspiran a valer universalmente, esto
no impide que el legislador pueda y deba identificar con precisión el caso de ciertos grupos que de hecho
tienen una mayor vulnerabilidad que otros, a fin de que las autoridades puedan atenderlos de acuerdo a
sus necesidades específicas.
El Presidente de la Comisión rendirá anualmente un informe de actividades ante el Poder Legislativo.
Dicho funcionario podrá ser llamado para ampliar o dar explicaciones de las materias contenidas en su
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informe, sin que por ello pueda ser censurado o reconvenido. El informe se le hará llegar al Gobernador y
al Poder Judicial para su conocimiento, y será difundido de la manera más amplia posible.
En cuanto a la transparencia y el acceso a la información, el personal de la Comisión deberá dar trato
confidencial a la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia. Las
resoluciones, conclusiones o Recomendaciones de la Comisión serán públicas.
La Comisión queda sujeta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Hidalgo, y deberá contar con una unidad administrativa encargada de dicha materia.
Además tendrá un órgano para la supervisión y control en la utilización de los recursos públicos, así
como de la rendición de cuentas.
Por lo que se refiere al régimen laboral, el personal que preste sus servicios en la Comisión estará
regulado por las disposiciones establecidas en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución General
de la República; todos sus integrantes serán considerados –debido a la naturaleza de las funciones que
desempeña la Comisión— como trabajadores de confianza. La selección del personal técnico y
administrativo se llevará a cabo por concurso público abierto.
Finalmente, en lo que se refiere a los recursos económicos, cabe apuntar que el patrimonio de la
Comisión se integra por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y
las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como por los
ingresos que reciba por cualquier concepto.
DÉCIMO QUINTO.- Que asimismo, por tal motivo, el objeto de la Iniciativa en estudio, es alinear las
funciones de la defensa, protección, promoción, difusión e investigación de los derechos humanos que
desarrolla actualmente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en una Ley integral de
derechos humanos que rebase la mera concepción orgánica, generando un sistema más amplio, integral
y de mayor efectividad con la inclusión de diversos actores no sólo del ámbito público sino también
privado, como en el caso de la selección del titular del organismo protector de derechos humanos, en
tanto que el Estado deberá en adecuación a dichas normas de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tener en cuenta su obligación de incluir en los programas educativos y del sistema
penitenciario los valores y fomento a los derechos humanos. Otro tema relevante es que a partir de la
reforma a la Constitución Federal, los organismos de protección de los derechos humanos de las
entidades federativas tienen competencia para conocer en relación a los asuntos de carácter laboral, sin
que esta competencia implique que se coloquen como sustitutos de los tribunales laborales por ser
asuntos materialmente jurisdiccionales.
Con la aprobación de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, nuestra Entidad Federativa,
se coloca como la primera en dar cumplimento al Artículo Séptimo transitorio de Decreto de Reforma
Federal del diez de junio de dos mil once, en el que se establece la obligación de las Legislaturas locales
de realizar las adecuaciones que correspondan para dar plena vigencia a la autonomía de los organismos
locales de derechos humanos en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de dicho
Decreto.
DÉCIMO SEXTO.- Que en esa tesitura, es de referir que el 9 de noviembre del año en curso, se realizó el
Seminario sobre la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, con la participación de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, instituciones públicas y privadas, organizaciones civiles, expertos en la
materia, así como Diputadas y Diputados de ésta Sexagésima Primera Legislatura, lo que permitió
fortalecer el Dictamen de la Iniciativa en estudio; derivado de las reuniones de trabajo de las Comisiones
Conjuntas, quienes las integramos, coincidimos en la aprobación de la Iniciativa en estudio.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tendrán aplicación en el
Estado de Hidalgo en materia de derechos humanos y combate a la Discriminación.
La presente Ley será de aplicación a toda persona que se encuentre en el territorio hidalguense, en los
términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Los derechos humanos a que se refiere esta Ley, son los reconocidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y por las leyes
que de ellas emanen, así como los contenidos en los instrumentos internacionales vigentes en la
República Mexicana.
Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos. Todos tienen el
mismo rango y surten plenos efectos frente a autoridades y particulares.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por:
I.- Ley. Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
II.- Comisión. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
III.- Reglamento. Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
IV.- Presidencia. Persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
V.- Visitadurías Generales. Visitadores generales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Hidalgo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VI.- Secretaría Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Hidalgo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VII.- Persona titular del Poder Ejecutivo. Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VIII.- Congreso. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
IX.- Consejo. El Consejo Consultivo de la Comisión;
X. Ayuntamientos. Conjunto de autoridades que se encargan de la administración pública de los
Municipios;
XI. Poder Judicial. Todos los órganos que forman parte del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
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XII. Autoridades del Estado. Las dependencias, así como las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, Organismos Públicos Autónomos, descentralizados, desconcentrados y Ayuntamientos, a
través de las y los servidores públicos; y
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
XIII. Violación de derechos humanos. Todo acto u omisión que cause indebidamente un perjuicio,
restricción, menoscabo o afectación a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, las
leyes federales, estatales y municipales, por parte de alguna autoridad.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
Titulo Segundo
De los Derechos Humanos y el combate a la Discriminación en el Estado de Hidalgo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4.- En el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán, con plena igualdad y sin
discriminación, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por la Constitución Política del Estado, por las leyes que de ellas emanen, así como por los
instrumentos internacionales vigentes en el País.
Toda persona tiene, en correspondencia con sus derechos humanos, deberes hacia la familia, la
comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del interés general, en una sociedad
democrática.
Artículo 5.- La protección de los derechos humanos, así como la educación, difusión y promoción de una
cultura de conocimiento y respeto de los mismos, son políticas prioritarias en el Estado de Hidalgo.
En consecuencia, todas las autoridades, las y los servidores públicos, Estatales o Municipales,
particulares y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades,
estarán obligados a promover, respetar, proteger y contribuir a la realización de los derechos humanos,
así como prevenir sus violaciones. Las autoridades y servidores públicos deberán garantizarlos,
sancionar y reparar cualquier vulneración a los mismos.
Artículo 6.- Los planes, programas y presupuestos de las autoridades del Estado, deberán adoptar una
perspectiva de pleno respeto y garantía de los derechos humanos y el combate de cualquier forma de
discriminación.
Artículo 7.- La interpretación de todas las normas que contengan Derechos Humanos, así como la
actuación de las autoridades que deben aplicarlas, será congruente con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con los instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como con
las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales
especializados en el tema.
Cuando se presenten dos o más interpretaciones posibles de alguna norma de derechos humanos, se
deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a los titulares del derecho en cuestión o bien
aquella que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el mismo derecho.
Artículo 8.- Ninguna Ley, reglamento o cualquier otra norma, ya sea de carácter Estatal o Municipal,
puede ser interpretada en el sentido de permitir suprimir, limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de
los derechos humanos, se debe optar por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su
progresividad.
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Capítulo II
De los Derechos Humanos, Igualdad y Combate a la Discriminación en Planes, Programas y
Políticas Públicas del Estado
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo, deberá incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, un apartado en materia de
Derechos Humanos, Igualdad y combate a la discriminación. Las demás autoridades del Estado,
incluyendo a las municipales, establecerán en sus programas un apartado en donde atiendan esos temas
y acatarán lo que establezcan las Leyes.
Artículo 10.- Los lineamientos que en materia de derechos humanos, igualdad y combate a la
discriminación, que sean incluidos en el Plan Estatal de Desarrollo, programas y políticas públicas de las
autoridades del Estado, tendrán el carácter de enunciativos más no limitativos.
Artículo 11.- Las autoridades del Estado deberán establecer políticas públicas a favor de los derechos
humanos, la no discriminación y la igualdad jurídica de oportunidades y de trato. Asimismo, mecanismos
permanentes de seguimiento para la instrumentación de las políticas públicas en materia Derechos
Humanos y de no discriminación.
Las autoridades del Estado, obligadas por esta Ley, deberán adoptar las acciones que estén a su alcance
para el cumplimiento de sus obligaciones, con indicadores objetivos y medibles, a favor de los Derechos
Humanos, igualdad y la no discriminación.
La observancia del cumplimiento de la Ley y de las políticas públicas para el cumplimiento y garantía de
los derechos humanos, el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato, estará
a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, sujetándose a las disposiciones de
la Ley, en concordancia con la legislación nacional de la materia y los instrumentos internacionales
aprobados por el Estado Mexicano.
El Estado promoverá la contribución de la juventud a los derechos humanos mediante la formulación de
políticas y programas que alienten y mantengan de modo permanente dicha actividad, así como el
compromiso de las personas jóvenes a la cultura de la paz, el respeto a los derechos humanos y a la
disposición de los valores de tolerancia y justicia.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Capítulo III
De la Educación en Derechos Humanos en el Estado
Artículo 12.- La educación e información en el sistema escolar estatal, público y privado, serán
consideradas prioritarias para la consecución de una cultura de conocimiento y respeto de los derechos
humanos y el combate a la discriminación.
La educación en derechos humanos debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el sentido de la dignidad de todos, instruyendo a sus destinatarios en las capacidades necesarias para
participar de forma efectiva en una sociedad democrática, favoreciendo la tolerancia y la autonomía
personal dentro de la solidaridad.
En todas las tareas de educación en derechos humanos se deberán privilegiar los principios de certeza
jurídica, cultura de la legalidad y prevención del delito.
Se procurará, por parte de las autoridades competentes, el fomento de actividades culturales, artísticas,
deportivas y de cultura ambiental, como formas de expresión de la convivencia civil pacífica y del
desarrollo armónico de la personalidad.
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Artículo 13.- La Secretaría de Educación Pública Estatal, en su ámbito de competencia y en coordinación
con la Comisión, buscará la adecuación de los planes y programas de estudio con la finalidad de incluir el
conocimiento de los Derechos Humanos y el combate a la discriminación de todos los niveles educativos.
Dicha dependencia brindará todas las facilidades que sean necesarias para que la Comisión pueda dar
cumplimiento a sus funciones, atribuciones y obligaciones, para lograr en los educandos una cultura en
Derechos Humanos y no discriminación.
Artículo 14.- Los órganos de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, incorporarán en
sus programas de formación y de capacitación, contenidos en materia de derechos humanos y no
discriminación, para fomentar su conocimiento y respeto.
Capítulo IV
De la Conmemoración del Día Estatal de los Derechos Humanos
Artículo 15.- El día diez de diciembre de cada año, conmemorando el aniversario de la aprobación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se celebrará el “Día Estatal de los Derechos Humanos
y Combate a la Discriminación”, el cual se reforzará con actos de promoción y difusión.
Artículo 16.- Se instituye “La Medalla al Mérito en la promoción y defensa de los derechos humanos”.
Dicha medalla será entregada anualmente por la Comisión, a la persona u organización que se
haya destacado en la defensa y promoción de los derechos humanos y el combate a la
discriminación.
Título Tercero
De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 17.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo es un organismo público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y podrá decidir sobre su organización interna y funcionamiento en los términos que disponga
la Ley, cuyo objeto es la protección, defensa, investigación, estudio, investigación, promoción y difusión
de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación. También procurará la
reparación del daño por las violaciones de estos derechos por parte de las autoridades o servidores
públicos responsables.
Artículo 18.- La Comisión en el desempeño de sus atribuciones, en el ejercicio de su autonomía y del
ejercicio de su presupuesto anual, no recibirá instrucciones o indicaciones de institución o servidor
público alguno.
Tampoco estarán supeditados a ninguna autoridad las actividades y criterios de sus directivos o de su
personal.
Artículo 19.- La Comisión será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas
violaciones a los derechos humanos o cualquier tipo de discriminación, cuando éstas fueren atribuidas a
alguna autoridad, servidora o servidor público, que desempeñe un empleo, cargo o comisión estatal o
municipal en el Estado de Hidalgo.
También conocerá cuando algún particular que preste un servicio público permisionado o concesionado
por alguna de las autoridades anteriormente señaladas, cometa un acto de discriminación.
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Artículo 20.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán
sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los respectivos expedientes.
Se seguirán de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, procurando en la
medida de lo posible el contacto directo con los quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la
dilación de las comunicaciones y de las resoluciones.
Dichos procedimientos no podrán extenderse más allá de un plazo de cuatro meses, contados a partir del
momento en que sea presentada la denuncia o queja. En casos excepcionales debido a la complejidad y
naturaleza del asunto que se trate, la persona titular de la comisión podrá acordar que dicho plazo se
extienda, en los términos establecidos en la presente Ley.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Se procurará que los procedimientos que se sigan ante la Comisión se desahoguen en las instancias más
próximas al domicilio de los denunciantes.
Artículo 21.- La persona Titular de la Comisión y las Visitadurías Generales tendrán fe pública en sus
actuaciones para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias
presentadas ante dicha Comisión.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos
preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos
funcionarios. Para ello, las declaraciones y hechos deberán constar en el acta circunstanciada que al
efecto levantará el funcionario correspondiente.
Las actuaciones de la Comisión tendrán plenos efectos y serán consideradas como válidas por cualquier
autoridad, bajo el principio de fe pública con el que actúan sus miembros, en los términos del presente
Artículo.
Artículo 22.- Los trámites y procedimientos realizados en la Comisión serán gratuitos.
Capítulo II
De la Integración
Artículo 23.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo estará integrada por:
I.- Una presidencia;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
II.- El Consejo;
III.- Visitadurías Generales;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
IV.- Una Secretaría Ejecutiva;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
V.- Las o los Visitadores; y
VI.- El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.
Capítulo III
De las Atribuciones de la Comisión
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Artículo 24.- La Comisión será competente para conocer de probables violaciones de derechos humanos
o actos discriminatorios, cuando:
I.- Provengan de actos u omisiones de servidores de la Administración Pública Estatal o Municipal, así
como de actos administrativos de cualquier otra autoridad que no sea del ámbito Federal; y
II.- Sean originadas por actos de particulares, cuando alguna autoridad, servidora o servidor de la
Administración Pública Estatal o Municipal, las propicien o toleren. En los casos en donde el agente
generador de la violación a los derechos humanos o de los actos discriminatorios sea un particular, la
Comisión, tomando en cuenta la gravedad y el daño social que el asunto pueda ocasionar, podrá
implementar las acciones, solicitar las medidas y emitir el pronunciamiento que considere pertinente.
Artículo 25.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos o actos discriminatorios;
II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos
humanos o actos discriminatorios, en los siguientes casos:
a).- Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de
carácter Estatal y Municipal y;
b).- Cuando algún particular cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o
Autoridad Estatal o Municipal o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las
atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose
de conductas que afecten la integridad física de las personas.
III. Formular propuestas encaminadas a lograr una amigable composición entre el quejoso y los
servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita;
IV. Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas;
V. Solicitar a cualquier servidor público, la información que se requiera para el desempeño de sus
funciones o para la determinación de su competencia;
VI. Proponer a las diversas autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, la
formulación de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas
administrativas que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos o
el combate a la discriminación;
VII. Supervisar que se respeten los derechos humanos y no exista discriminación en las actividades
de los servidores de la Administración Pública Estatal y Municipal;
VIII. Desarrollar programas e instrumentos jurídicos, administrativos, sociales, educativos y culturales,
que tengan como propósito impulsar el respeto de los derechos humanos y el combate a la
discriminación; para ello promoverá además el estudio, la enseñanza y la divulgación de los mismos;
IX. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos y el combate a
la discriminación en el Estado; para tal efecto se coordinará con las autoridades correspondientes. Con el
mismo propósito concertará acciones con los sectores social y privado, así como con los ciudadanos en
particular;
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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X. Expedir su Reglamento y su normatividad interna;
XI. Realizar investigaciones a los centros de reclusión, detención o custodia, cuando existan indicios
de posibles violaciones de derechos humanos. Para ello, podrá supervisar que se garantice la plena
vigencia de los derechos de las personas privadas de la libertad, pudiendo solicitar el reconocimiento
médico de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades
competentes los resultados de las revisiones practicadas. El personal de la Comisión en el ejercicio de
sus funciones, tendrá acceso inmediato e irrestricto a todos los centros de detención y de readaptación
social del Estado, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los municipios, de
la Secretaría de Seguridad Pública Estatal o de cualquier otra autoridad local;
XII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes,
para impulsar el cumplimiento de los instrumentos de Derecho Internacional aprobados por el Estado
Mexicano en materia de Derechos Humanos y no discriminación. Para ello, elaborará y actualizará de
manera constante, una recopilación de dichos documentos, que divulgará de manera amplia entre la
población;
XIII. Interponer demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, conforme a lo establecido por el Artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social e instituciones de asistencia
privada donde se presten servicios asistenciales como casas hogares, instituciones que trabajen con la
niñez, con personas con discapacidad o con adultos mayores, centros de integración social, centros de
salud, centros de rehabilitación contra las adicciones y demás establecimientos de asistencia social en el
Estado de Hidalgo, en los que intervenga cualquier autoridad pública local, para cerciorarse del absoluto
respeto a los derechos humanos;
XV. Prestar apoyo y asesoría técnica a los órganos del Poder Público Estatal y Municipal, en materia
de promoción y defensa de los derechos humanos y en el combate a la discriminación, cuando así lo
soliciten;
XVI. Colaborar como auxiliar de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los demás órganos de
las entidades federativas encargados de la defensa de los derechos humanos y el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, mediante el acopio y remisión de la información cuando éstos así lo soliciten o
sea necesario;
XVII. Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la Discriminación;
XVIII. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato, en beneficio
de las personas que se encuentren en el Estado;
XIX. Interponer demandas de acción colectiva, o sumarse a demandas de este tipo, presentadas por
otros, contra cualquier forma de Discriminación o en lo relativo a los derechos que protegen el medio
ambiente, el patrimonio cultural o el desarrollo urbano;
XX. Coadyuvar con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
Organismos Autónomos y Presidencias Municipales en materia de prevención y eliminación de la
Discriminación;
XXI. Efectuar los contratos para la adquisición, enajenación y arrendamientos de bienes o servicios
que le sean indispensables para la realización de sus actividades, de conformidad a la Ley de la materia;
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XXII. Llevar a cabo investigación científica en materia de derechos humanos y combate a la
discriminación;
XXIII. Formular propuestas de solución y recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias,
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; y
XXIV. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 26.- La Comisión no podrá conocer de los casos relativos a:
I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre interpretación de
preceptos constitucionales y de otros ordenamientos legales; y
IV. Actos u omisiones de autoridades o servidores públicos federales.
Artículo 27.- Para los efectos de esta Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
I. Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;
II. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
III. Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del órgano de impartición de justicia,
para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal; y
IV. En materia contencioso-administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones
anteriores.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados, serán considerados con
el carácter de administrativos y por lo tanto susceptibles de ser reclamados ante la Comisión.
Artículo 28.- La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
Capítulo IV
Del Presidente de la Comisión
Artículo 29.- La persona titular de la comisión deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cumplidos treinta años de edad, el día de su elección;
III. Contar con experiencia profesional y prestigio en materia de derechos humanos, o actividades
afines, reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales de por lo menos
cinco años previos a la designación;
III. Bis. No haber sido persona que haya violado o sido objeto de recomendación por alguna Comisión
de Derechos Humanos atribuible de manera directa a su actuar, dentro de la República Mexicana, por
acción u omisión en la violación de derechos humanos, así como que cuente con una resolución que lo
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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haya confirmado como infractor de derechos humanos o que se encuentren bajo revisión, en su ejercicio
profesional previo a la designación, de igual forma atribuible de manera directa a su actuar.
IV. Haber residido al menos durante los cinco años anteriores al nombramiento, dentro del Estado
de Hidalgo, y
V. Contar con título profesional, preferentemente de Licenciado en Derecho, expedido por una
institución facultada para ello.
Artículo 30.- No podrán ser Titular de la Comisión:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
I. Los representantes o candidatos a un cargo de elección popular;
II. Los miembros del Poder Judicial Federal o Estatal, que no cuenten con la licencia
correspondiente en los términos de Ley;
III. Los dirigentes en activo de cualquier organización política o sindical; excepto los drigentes de
las organizaciones sociales o de profesionales;
IV. Quienes desempeñen o hayan desempeñado un puesto de elección popular o cargo de
dirección en algún partido político, en los últimos tres años; y
V.- Quienes se hayan desempeñado como titular del Poder Ejecutivo, Secretario, Subsecretario,
Procurador o Subprocurador del Gobierno de Hidalgo o su equivalente en el ámbito federal, en los últimos
tres años.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 31.- La persona titular de la Comisión, será electo por el voto de las dos terceras partes de las y
los Diputados integrantes del Congreso del Estado, mediante una Convocatoria que emitirá la Primera
Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a las personas con Discapacidad a las
organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos y privados, promotores o defensores de los
derechos humanos y expertos en la materia.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
La Convocatoria que expida el Congreso del Estado, se publicará con dos meses de anticipación a la
fecha de conclusión del cargo de la persona titular de la Comisión en funciones, tendrá una vigencia de
veintiún días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado y se le dará amplia difusión a través de los medios de comunicación.
Párrafo reformado, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022.
La Convocatoria, señalará las bases, requisitos y procedimiento para la recepción de la documentación
de las y los aspirantes.
Una vez que la Comisión, analice la documentación, emitirá Dictamen con hasta una terna de candidatas
o candidatos, mismo que será presentado al Pleno, para su discusión, aprobación y elección.
Artículo 32.- La persona titular de la comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo durará en su
encargo cinco años, sin posibilidad de ser reelecto.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 33.- La persona titular de la comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
I.- Ejecutar, presidir, instrumentar y coordinar las actividades legalmente atribuidas a la Comisión;
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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II.- Ejercer la representación legal de la Comisión;
III.- Expedir el Reglamento Interno y formular los lineamientos generales a los que habrán de
sujetarse las actividades administrativas de la Comisión;
IV.- Establecer las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la
Comisión ante los organismos nacionales e internacionales;
V.- Nombrar, dirigir y coordinar a los Visitadores y a la Secretaría Ejecutiva, así como a los demás
funcionarios y personal de la Comisión, apelando a los requisitos de elegibilidad, que, para cada cargo, la
presente ley contemple.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VI.- Dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de las
actividades de la Comisión;
VII.- Distribuir y delegar funciones a las Visitadurías Generales y a la Secretaría Ejecutiva, en los
términos del Reglamento Interno;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VIII.- Presentar anualmente un informe general al Congreso del Estado, sobre las actividades de la
Comisión y la situación de los derechos humanos en la entidad, así como comparecer ante dicho Poder;
IX.- Promover las relaciones de la Comisión con organismos públicos, privados o sociales, nacionales
e internacionales, en la materia de su competencia;
X.- Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los
derechos humanos y en el combate a la discriminación, así como con instituciones académicas y
asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión;
XI.- Aprobar y emitir, en su caso, las Propuestas de Solución y las Recomendaciones públicas,
autónomas y no vinculatorias, así como los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración las
Visitadurías Generales, que resulten de las investigaciones efectuadas;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
XII.- Poner a consideración del Consejo, para su aprobación, las Observaciones Generales y las
propuestas conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo;
XIII.- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión y el correspondiente
informe sobre su ejercicio para ser presentado al Consejo;
XIV.- Presidir el Consejo;
XV.- Convocar a los miembros del Consejo en los términos señalados en el Reglamento de manera
ordinaria o extraordinaria, cuando así lo estime necesario;
XVI.- Rendir informes públicos sobre asuntos especiales o sobre el acatamiento a las
Recomendaciones;
XVII.- Presentar informes de las labores al Consejo, por lo menos una vez cada tres meses;
XVIII.- Determinar la reapertura de los casos que se encuentren concluidos, cuando así lo considere
necesario;
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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XIX.- Ampliar de forma excepcional, el plazo en el que debe ser desahogada alguna prueba o cualquier
procedimiento, debido a la complejidad y naturaleza del asunto;
XX.- Fomentar la educación, difusión y promoción de una cultura de conocimiento y respeto a los
derechos humanos y el combate a la discriminación;
XXI.- Interponer, las demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, conforme a lo establecido por el artículo 105 fracción II inciso g de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
XXI Bis. Emitir a nombre de la Comisión, la opinión o postura respecto de acontecimientos que, por su
gravedad o trascendencia, sea de interés en la sociedad.
XXII.- Solicitar la intervención del Congreso del Estado, a fin de que analice las causas de
incumplimiento de las autoridades que hayan recibido recomendaciones, de modo que su intervención
asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas;
XXIII.- Presentar, dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir del inicio de su
encargo, el Plan de Desarrollo Institucional;
XXIII Bis. Recibir y conocer los informes que presente el Titular del Órgano Interno de Control; y
XXIV.- Otras que le señale la presente Ley o el Reglamento Interno, y aquellas que sean necesarias
para el debido desempeño de sus funciones.
Artículo 34.- El cargo de titular de la comisión será remunerado y recibirá las mismas prestaciones y
percepciones que la persona titular del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Capítulo V
Del Consejo
Artículo 35.- El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comisión, que está
compuesto por la persona titular de la misma y por ocho personas que gocen de reconocido prestigio en
la sociedad, ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, con una residencia
mínima de cinco años anteriores al nombramiento, dentro del Estado de Hidalgo. El Consejo será
integrado bajo el principio de paridad de género.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Ninguno de sus integrantes podrá desempeñar otro cargo, empleo o comisión dentro del servicio público.
Los cargos de los miembros del Consejo serán honorarios.
Artículo 36.- La elección de las y los integrantes del Consejo, se llevara a cabo mediante convocatoria
que emita la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a las Personas con
Discapacidad, en donde se establecerá el procedimiento que habrá de observarse, siguiendo los
lineamientos contemplados para la elección de la persona titular de la comisión, con excepción de la
votación para su elección, que será de la mitad más uno de las y los Diputados integrantes del Congreso.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 37.- A excepción de la persona titular de la comisión, cada año, serán sustituidos dos consejeros
o consejeras de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un
segundo periodo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Para el caso de que existan más de dos consejeras o consejeros con la misma antigüedad, será el propio
Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse.
Artículo 38.- Los miembros del Consejo no estarán sujetos a autoridad alguna por lo que hace a sus
funciones, serán libres de toda directriz externa y actuarán únicamente conforme a sus criterios y
opiniones, las cuales serán inviolables.
La información producida por las y los Consejeros en el ejercicio de sus facultades y de carácter
personal, que se encuentren bajo resguardo de la Comisión será de carácter confidencial por la
naturaleza propia de sus funciones.
Artículo 39.- La persona titular de la comisión lo será también del Consejo.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 40.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I.- Establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión, incluyendo aquellos que
al presentarse en forma regular susciten controversia respecto a la competencia de la misma;
II.- Opinar sobre el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión que en su momento sea
presentado por la persona titular de la comisión, así como sobre las reformas al mismo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
III.- Conocer y opinar sobre el proyecto de Presupuesto Anual de la Comisión que, en su momento, les
haga llegar la persona titular de la comisión;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
IV.- Opinar sobre las demás normas de carácter interno relacionadas con la Comisión, cuando sea
consultado por la persona titular de la comisión;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
V.- Opinar sobre el proyecto del informe anual que la persona titular de la comisión debe rendir ante el
Congreso, así como de otros asuntos que someta la persona titular de la comisión;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VI.- Pedir a la persona titular de la comisión información sobre los asuntos que se encuentren en
trámite o haya resuelto la Comisión;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VII.- Conocer el informe de la persona titular de la comisión respecto al ejercicio presupuestal
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VIII.- Evaluar periódicamente el desempeño de la Comisión, así como el informe trimestral del
Presidente de la misma;
IX.- Solicitar a la persona titular de la comisión que convoque a sesión extraordinaria del Consejo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
X.- Solicitar a la persona titular de la comisión que ejerza las facultades que le otorga el Artículo 105,
fracción II, inciso G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de resguardar
debidamente los derechos humanos, mediante la interposición de una demanda de acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
XI.- Las demás que le sean conferidas por los ordenamientos legales correspondientes.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Artículo 41.- El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por
mayoría de votos de sus miembros presentes.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez cada tres meses, conforme al calendario
aprobado por el propio Consejo, a propuesta de la persona titular de la comisión.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por la persona titular de la comisión o mediante solicitud
que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de
importancia para ello.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 42.- Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos
cinco de sus integrantes y de la persona titular de la comisión.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
De forma extraordinaria, la persona titular de la comisión podrá ser sustituido por algún Visitador General.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Los supuestos de los párrafos anteriores serán regulados por el reglamento de esta Ley.
Artículo 43.- El Consejo, por conducto de la persona titular de la comisión, solicitará al Congreso del
Estado, la sustitución de los integrantes del Consejo de la Comisión que, de manera injustificada no
asistan a tres sesiones, por alguna enfermedad que les impida asistir permanentemente a las mismas,
renuncien al cargo o por fallecimiento.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Capítulo VI
De las Visitadoras y los Visitadores
Sección Primera
De los Visitadores Generales
Artículo 44.- Los Visitadores Generales de la Comisión deberán reunir para su designación, los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano con amplio conocimiento de la problemática del Estado, en la materia y
estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
I Bis. Contar con experiencia, prestigio o actividades afines de mínimo tres años en materia de derechos
humanos, previos a la designación;
I Ter. No haber sido persona que haya violado o sido objeto de recomendación por alguna Comisión de
Derechos Humanos atribuible de manera directa a su actuar, dentro de la República Mexicana, por acción
u omisión en la violación de derechos humanos, así como que cuente con una resolución que lo haya
confirmado como infractor de derechos humanos o que se encuentren bajo revisión, en su ejercicio
profesional previo a la designación, de igual forma atribuible de manera directa a su actuar;
II. Haber residido al menos durante los cinco años anteriores al nombramiento, dentro del Estado de
Hidalgo, y
III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento; y
IV. Tener título de licenciatura en Derecho expedido legalmente, por institución facultada para ello, y
acreditar cinco años de ejercicio profesional cuando menos.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Artículo 45.- Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus
representantes o los denunciantes ante la Comisión;
II.- Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean
presentadas, y de oficio mediante acuerdo discrecional de la o del Presidente de la Comisión, aquéllas
denuncias de violación a los derechos humanos o actos discriminatorios que aparezcan en los medios de
comunicación o de cualquier forma tenga conocimiento;
III.- Realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la amigable composición, la solución
inmediata de las presuntas violaciones de derechos humanos o actos de discriminación, que por su
propia naturaleza así lo permita.
IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o
acuerdo, que se someterán a la persona titular de la comisión para su consideración;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
V.- Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o servidor público los informes o documentos que
ayuden al esclarecimiento de los hechos de la investigación;
VI.- Determinar la reapertura de los casos que se encuentren concluidos, cuando así lo consideren
necesario, previo acuerdo de la persona titular de la comisión;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VII.- Ejercer las funciones de la persona titular de la comisión en su ausencia, en los términos del
Reglamento Interno y, en el caso de ausencias mayores a quince días, la delegación de funciones deberá
ser aprobada por el Consejo;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VIII.- Las demás que le sean conferidas en otros ordenamientos legales, reglamentarios y por
delegación del Presidente de la Comisión.
Artículo 46.- El cargo de Visitador General será remunerado y recibirá las mismas prestaciones y
percepciones que el titular de una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Sección Segunda
De las Visitadoras y los Visitadores
Artículo 47.- Las y los Visitadores de la Comisión, deberán reunir para su designación los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser mayor de veinticinco años de edad, el día de su nombramiento; y
III. Tener título profesional expedido legalmente.
Artículo 48.- Las o los Visitadores auxiliarán en sus funciones a las Visitadoras y/o los Visitadores
Generales, en los términos que establezca el Reglamento interno.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Sección Tercera
Del alcance territorial de la Comisión
Artículo 49.- La Comisión podrá contar con Visitadoras o Visitadores de carácter territorial, o unidades
desconcentradas, para una mejor atención y seguimiento de los asuntos de su competencia en los
lugares que considere oportunos, según lo establezca su Reglamento interno.
Capítulo VII
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 50.- El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano hidalguense en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento; y
III. Tener título profesional expedido legalmente.
Artículo 51.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
I.- Proponer al Consejo y a la persona titular de la Presidencia, las políticas generales y los
programas que en materia de promoción y difusión de los Derechos Humanos y no discriminación habrá
de seguir la Comisión;
II.- Promover y coordinar las relaciones con los organismos de derechos humanos, gubernamentales
y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
III.- Elaborar programas formativos y preventivos en materia de Derechos Humanos y no
discriminación, en los que se incluya a los miembros de la Administración Pública Estatal y Municipal;
IV.- Coordinar y en su caso, dirigir las actividades de estudio, investigación, enseñanza, capacitación,
promoción y divulgación de los derechos humanos;
V.- Enriquecer y mantener la biblioteca y acervo documental de la Comisión;
VI.- Fungir como Secretario de Acuerdos en la sesiones del Consejo de la Comisión;
VII.- Elaborar el proyecto de informe que la persona titular de la comisión deberá rendir anualmente;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
VIII.- Ser el responsable de la comunicación social de la Comisión; y
IX.- Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la comisión, esta Ley o su Reglamento.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 52.- El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado y recibirá las mismas prestaciones y
percepciones que un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Capítulo VIII
De las Prerrogativas e Incompatibilidades
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Artículo 53.- La persona titular de la comisión, las y los Visitadores y la o el Secretario Ejecutivo serán
inviolables, por lo que nunca podrán ser detenidos, multados, perseguidos o juzgados, en razón de las
opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la comisión por las
recomendaciones que emita.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 54.- La persona titular de la comisión y Consejeros, cesaran en su cargo por alguna de las
siguientes causas:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
I. Por renuncia justificada, presentada y aprobada por el Congreso local;
II. Por muerte, o enfermedad grave que le imposibilite seguir en forma adecuada el desempeño
de sus funciones; y
III. Por haber sido removido por el Congreso local, de conformidad con lo dispuesto en el título
Décimo de la Constitución Política del Estado.
Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento que la Ley establece para el nombramiento, y en tanto es
designado, el Primer Visitador General asumirá en forma interina el cargo de la persona titular de la
comisión, por un periodo no mayor a los noventa días hábiles.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Entre el nombramiento de una nueva o nuevo titular de la comisión y su toma de posesión, deberá existir
un periodo no menor de ocho ni mayor de catorce días hábiles. Durante ese periodo la nueva o el nuevo
titular de la comisión se coordinará con quien culmine el cargo para lograr una oportuna entrega-
recepción del organismo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 55.- Los cargos de titular de la comisión, Visitador General, Visitador Adjunto y titular de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión, son incompatibles con el desempeño de actividades políticas, de
cargos públicos, del ejercicio libre de la profesión y con las distinciones honorarias que no tengan una
naturaleza netamente académica o de reconocimiento, exceptuando la actividad docente.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Capítulo IX
Del Procedimiento
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar y presentar una queja por presuntas violaciones a los
derechos humanos o actos de discriminación ante la Comisión, ya sea directamente o por medio de su
representante.
Artículo 57.- Podrán denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos o actos de discriminación
sin necesidad de representante, los niños, niñas u otras personas incapaces, cuando se ponga en peligro
su vida, libertad o integridad física, sexual o psicológica. Cuando no estén en aptitud para presentar la
queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona, la cual puede ser continuada de oficio.
Artículo 58.- Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los
hechos se podrán denunciar por cualquier persona, aun cuando sea menor de edad.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Artículo 59.- Las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la
defensa de los Derechos Humanos o el combate a la discriminación, podrán acudir ante la Comisión para
denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos o actos discriminatorios.
Artículo 60.- Todos los trámites, investigaciones y procedimientos que lleve a cabo la Comisión, por la
naturaleza de su objeto, se desahogarán a la mayor brevedad, con la finalidad de que los quejosos o
denunciantes puedan ver resarcidos sus derechos en el menor tiempo posible. Dichos trámites se
desahogarán en las instancias más próximas al domicilio de los denunciantes, con la finalidad de evitar,
en la medida de lo posible, su traslado.
Los procedimientos que lleve a cabo la Comisión no podrán extenderse más allá de un plazo de cuatro
meses contados a partir del momento en que sea presentada la denuncia o queja. Excepcionalmente,
debido a la complejidad o naturaleza del asunto que se trate, la o el Visitador General encargado del
caso, podrá solicitar a la persona titular de la comisión que amplíe dicho plazo. En caso de estar de
acuerdo, la persona titular de la comisión emitirá una autorización por escrito de su ampliación
debidamente fundado y motivado.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 61.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubieran
iniciado los hechos que se estimen violatorios o discriminatorios, o de que la o el quejoso hubiese tenido
conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de violaciones a los derechos
humanos o actos discriminatorios que hayan generado consecuencias graves, la Comisión podrá ampliar
dicho plazo mediante una resolución razonada.
En casos de presuntas violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica
de las personas o de lesa humanidad, no habrá límite temporal alguno para presentar la queja.
Artículo 62.- Para la presentación y atención de quejas y denuncias ante la Comisión, y en los casos que
ésta considere urgentes, todos los días y horas son hábiles. Para estos efectos, designará personal de
guardia, en los términos que señale el Reglamento.
Artículo 63.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella dactilar y datos de identificación de
la persona que denuncia. En casos urgentes o cuando la o el quejoso no pueda escribir o sea menor de
edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo en
este último caso ratificarse dentro de los cinco días naturales siguientes a su presentación.
En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia será desechada, excepto en los casos en
los que la Comisión considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.
Artículo 64.- Cuando las quejosas o quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos
deberán ser remitidos a la Comisión por las personas encargadas de los centros de detención o de
reinserción social, o por la o el servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentre;
asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los Visitadores. De igual modo podrán presentar
su queja por vía telefónica.
Artículo 65.- La formulación de quejas y denuncias, así como los acuerdos, propuestas de solución y
recomendaciones que emita la Comisión, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa
de las o los quejosos. Tampoco suspenderán ni interrumpirán los plazos de prescripción. Esta
circunstancia deberá señalarse a las personas interesadas en el acuerdo de admisión de la queja.
Artículo 66.- Si durante la investigación se observan violaciones de derechos adicionales a las
originalmente reclamadas, la Comisión las podrá integrar al expediente y podrán ser atendidas sin que
sea necesaria una ampliación de la queja ni trámite suplementario alguno.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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La Comisión tiene todas las facultades para suplir y en su caso ampliar la queja o denuncia, siempre que
de su ejercicio derive una mejor protección de los derechos humanos.
Artículo 67.- La Comisión orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la queja o denuncia.
Tratándose de personas que no entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará un
intérprete de forma gratuita. Lo mismo ocurrirá en el caso de quienes posean algún tipo de discapacidad
que les dificulte una comunicación clara y precisa.
Adicionalmente, estarán a disposición de los quejosos formularios que faciliten el trámite.
Artículo 68.- La Comisión registrará las denuncias y las quejas que se presenten, expidiendo un acuse
de recibo.
Cuando considere que la instancia es inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada se
rechazará mediante acuerdo fundado y motivado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 69.- No se admitirán quejas o denuncias anónimas. Si llegasen a ser del conocimiento de la
Comisión datos con tal carácter, serán estudiados para determinar si existen elementos para abrir
procedimientos oficiosos.
Artículo 70.- Cuando la denuncia no sea competencia de la Comisión, el quejoso será orientado para
que pueda acudir a la autoridad o servidor público al que corresponda resolver el asunto. En ese caso, la
Comisión remitirá un oficio a la autoridad competente, la cual asimismo deberá contestar a la Comisión,
dentro de un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, el resultado de su actuación.
Cuando el caso lo amerite, el personal de la Comisión podrá darle especial seguimiento, para efecto de
constatar que el solicitante sea atendido en los términos más favorables a sus intereses, de acuerdo a la
normatividad aplicable.
Artículo 71.- La persona titular de la comisión, de forma extraordinaria podrá excusarse de conocer de un
determinado caso, si éste puede lesionar la autoridad moral o la autonomía suyas o de la Comisión.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 72.- La Comisión garantizará la confidencialidad de las investigaciones, de las quejas, y de la
información, datos y pruebas que obren en su poder, mientras dichas investigaciones se efectúan.
Únicamente de manera excepcional y justificada, decidirá si proporciona o no a autoridades o personas
distintas a los denunciantes dicha información.
Los denunciantes o quejosos, con el objeto de facilitar la mejor defensa de sus intereses, tienen derecho
a que la Comisión les proporcione la información que obre en el expediente en el momento en que lo
deseen.
Artículo 73.- Una vez admitida, la denuncia se hará del conocimiento de las autoridades o servidores
públicos señalados como presuntos responsables y del titular del órgano del que dependan. Para ello,
podrá ser utilizado, en casos de urgencia, cualquier medio de comunicación.
A las autoridades involucradas, se les solicitará un informe escrito sobre los actos u omisiones que se les
atribuyan en la queja o denuncia, el cual será rendido en un plazo de hasta diez días naturales, contados
desde el momento de la notificación. Si a juicio de la Comisión la situación es urgente dicho plazo podrá
reducirse.
Artículo 74.- En el informe mencionado en el artículo anterior, la autoridad señalada como presunta
responsable debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los
actos u omisiones que se le imputan, así como las pruebas que considere necesarias.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Artículo 75.- La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoya, así como el retraso
injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva de la autoridad o servidor
público involucrado, tendrá el efecto de que la Comisión presumirá como ciertos los hechos materia de la
denuncia, salvo prueba en contrario.
Artículo 76.- La persona titular de la comisión o las Visitadoras o Visitadores podrán solicitar en cualquier
momento a las autoridades competentes, que se tomen las medidas para evitar la consumación
irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación a las
personas afectadas, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las
justificaron. De considerarlo necesario, para hacer cesar la probable violación a los derechos humanos o
la comisión de actos discriminatorios o para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la persona
titular de la comisión podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Dichas medidas pueden ser precautorias, de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza
del asunto.
Artículo 77.- Admitida la queja o denuncia, la Comisión procurará la amigable composición entre las
partes, siempre dentro del respeto a los derechos humanos que se consideren afectados. Si se logra la
avenencia entre las partes, se archivará el expediente, una vez que la autoridad o servidor público
acredite, dentro del término de quince días hábiles, haber dado cumplimiento a las medidas acordadas.
Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la naturaleza del arreglo.
Artículo 78.- Cuando la queja no se resuelva por la vía de la amigable composición, la Comisión iniciará
de forma inmediata las investigaciones para resolver el asunto. En ese caso, la Comisión podrá:
I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones de derechos
humanos, la presentación de informes o documentos complementarios;
II. Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares, todo tipo de documentos e
informes relacionados con el asunto materia de la investigación;
III. Practicar las visitas e inspecciones que considere convenientes;
IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos; y
V. Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del
asunto.
Sección Segunda
De las Pruebas
Artículo 79.- Con el fin de documentar debidamente las evidencias en un expediente de queja o
denuncia por presuntas violaciones a derechos humanos, la Comisión podrá solicitar la rendición y
desahogar todas aquellas pruebas que a juicio de la persona titular de la comisión o de los Visitadores,
resulten indispensables; con la única limitación de que éstas se encuentren previstas como tales por la
Legislación Mexicana.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 80.- Las pruebas que se presenten tanto por los interesados como por los servidores públicos o
bien que la Comisión recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia
de la queja.
Artículo 81.- Las resoluciones del expediente, estarán basadas únicamente en la documentación y las
pruebas que consten en el propio expediente.
Sección Tercera
De los Acuerdos, Propuestas de Solución y Recomendaciones
Artículo 82.- La Comisión podrá dictar acuerdos y medidas durante el desahogo del trámite, que serán
obligatorias para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o
documentación.
Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en la legislación de
responsabilidades de los funcionarios públicos.
Artículo 83.- Concluida la investigación, la Comisión podrá, si así lo amerita el caso, emitir una propuesta
de solución, dirigida a las partes involucradas. En dicho documento, se señalarán las medidas que
procedan para la efectiva restitución de los derechos de los afectados y, si procede, la reparación de los
daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Si no es aceptado por alguna de las partes, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales, se
sujetará a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 84.- Concluida la investigación y rechazada la Propuesta de Solución, la o el Visitador General
correspondiente formulará, en su caso, un proyecto de recomendación en el cual analizará los hechos,
los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas a fin de
determinar si las autoridades o las o los servidores públicos han violado o no los derechos humanos de
los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales, irracionales, injustos, inadecuados o
erróneos, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por las personas interesadas
durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de
los derechos de los afectados.
El proyecto antes mencionado será sometido a la persona titular de la comisión para su consideración y
resolución final.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 85.- La persona titular de la comisión analizará los proyectos de Propuestas de Solución, de
Recomendación, los Acuerdos de no Responsabilidad y de Conclusión presentados por las Visitadurías
Generales, elaborará las observaciones que considere pertinentes y en su caso, los suscribirá.
Primer párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Los procedimientos de queja podrán terminar con un acuerdo de no responsabilidad, un acuerdo de
conclusión, la emisión de una propuesta de solución debidamente aceptada y cumplida, de una
recomendación o la orientación a las personas quejosas.
Artículo 86.- La propuesta de solución y la recomendación, no tendrán carácter vinculatorio para la
autoridad o la persona del servicio público a los cuales se dirija. Por lo tanto, no podrán anular, modificar
o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se haya presentado la queja o denuncia.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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En todo caso, una vez recibida la resolución respectiva, la autoridad o servidor público de que se trate
deberá informar dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha propuesta de
solución o recomendación
El plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo requiera.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo
siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y
atender los llamados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a comparecer, a efecto de
que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión determinará, previa consulta con el órgano legislativo referido en el inciso anterior, en su
caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese
negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha
circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores
jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la
fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o
no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad
administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como
responsables.
Artículo 87.- Cuando de las recomendaciones o propuestas de solución emitidas por la Comisión resulte
evidente la frecuencia y reiteración de ciertas violaciones de derechos humanos o actos discriminatorios,
la Comisión estará facultada para investigar de oficio el área de actuación con que se relacionen dichas
recomendaciones, para efectos de formular pronunciamientos generales dirigidos a prevenir su
recurrencia e instrumentar las medidas idóneas para corregir dicha situación.
Artículo 88.- Las propuestas de solución, recomendaciones, los acuerdos de no responsabilidad y de
conclusión, se referirán a casos concretos, por lo que las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos
por analogía o mayoría de razón.
Artículo 89.- Cuando las personas quejosas o las autoridades a las que se dirija una resolución
consideren que algún concepto, razonamiento, hecho o cualquier aspecto de alguna resolución no es
claro, les genere confusión o requieran de complementación, podrán solicitar dentro de un plazo de cinco
días hábiles y de forma excepcional, que la Comisión precise el sentido y alcance de dicha resolución.
La Comisión tendrá un plazo de diez días para pronunciarse.
Artículo 90.- Las actuaciones de la Comisión podrán ser revisadas en los términos establecidos por la
normatividad que rige a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sección Cuarta
De las Notificaciones
Artículo 91.- La Comisión deberá notificar inmediatamente a las personas quejosas y/o agraviadas de los
resultados de la investigación, la resolución que haya dirigido a las autoridades o las o los servidores
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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públicos de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución de la misma, y en su caso, el acuerdo
de no responsabilidad.
Las notificaciones que se considere deban realizarse de forma personal, si el domicilio de la persona
quejosa no es localizado, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibirla, quien la notifique
deberá dejar el documento por debajo o pegada en la puerta, en un buzón o en algún lugar, que a criterio
del notificador, quede segura, elaborando la razón actuarial respectiva.
Las personas quejosas, reclamantes o quienes las reciban en su nombre, deberán firmar las
notificaciones, si no saben firmar o no quisieren hacerlo, quien notifique asentará esa circunstancia. La
persona encargada de realizar la notificación, de ser posible, deberá anotar el nombre, domicilio, y los
datos de identificación de la persona que le atiende.
Artículo 92.- La persona titular de la comisión deberá publicar en su totalidad o en forma resumida, las
recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
En casos excepcionales podrá determinar si dichos dictámenes sólo deben comunicarse a los
interesados, de acuerdo con las circunstancias particulares.
Capítulo X
De las Obligaciones y Responsabilidades de las Autoridades y los Servidores Públicos
Artículo 93.- Las autoridades o servidores públicos que ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a
la Comisión o escuchen o interfieran las conversaciones que se establezcan con sus funcionarios, serán
sujetos de las responsabilidades establecidas en las Leyes correspondientes.
La correspondencia dirigida a la Comisión, desde cualquier centro de reclusión, detención o custodia,
Estatal o Municipal, no podrá ser objeto de censura de ningún tipo por parte de los servidores públicos de
dichos centros.
Artículo 94.- Todas las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de
la Comisión, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos u omisiones reclamados pero
que por razón de su competencia o actividad, puedan proporcionar información pertinente, deberán
cumplir de inmediato con las solicitudes de la Comisión en tal sentido.
Artículo 95.- Cuando las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o
documentación afirmen que tienen carácter confidencial o reservado, lo comunicarán a la Comisión y
expresarán las razones para considerarla así. En ese supuesto, la Visitaduría General tendrán la facultad
de hacer la calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar que se les proporcione la información o
documentación que se manejará en la más estricta confidencialidad.
Párrafo reformado, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022.
La confidencialidad de la información que reciba la Comisión deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.
Artículo 96.- Todas las autoridades y servidores públicos, están obligados a colaborar, dentro del ámbito
de su competencia, con la Comisión.
Artículo 97.- Las autoridades o servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por
los actos y omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas y
denuncias ante la Comisión, según lo establecido por las disposiciones constitucionales y legales de la
materia.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 98.- Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de
entorpecimiento por parte de los servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las
investigaciones de la Comisión, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado, la
Comisión podrá rendir un informe especial al respecto.
La Comisión denunciará ante los órganos competentes los presuntos delitos o faltas que hubiesen
cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate. Lo anterior también se aplicará en el caso
de los particulares.
Artículo 99.- La Comisión podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las
carpetas de investigación, procedimientos penales o administrativos que se instruyan con motivo de su
intervención.
Articulo reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 100. La Comisión hará del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones
en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que
realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban
imponerse.
La autoridad competente informará a la Comisión sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas
o en su caso las razones de su negativa.
Artículo 101.- El Congreso del Estado podrá citar a comparecer a toda autoridad o servidora o servidor
público, Estatal o Municipal, para que informe las razones de su actuación cuando:
I. No acepte total o parcialmente una recomendación o si es omiso después de haber
transcurrido el término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no dicha recomendación;
y
II. No cumpla total o parcialmente con la recomendación previamente aceptada en el plazo que
señala la presente Ley.
Artículo 102.- En el caso previsto en el Artículo anterior, la Comisión, por conducto de su Presidente o
del funcionario que éste designe, podrá estar presente en la reunión de trabajo en la que se desahogue la
comparecencia del servidor público, y podrá intervenir en ella para argumentar sobre la no aceptación o
incumplimiento de la recomendación.
Capítulo XI
De las Observaciones Generales
Artículo 103.- La Comisión podrá elaborar informes específicos u observaciones de carácter general
sobre alguna de las materias objeto de su competencia.
Dicho informe u observación general contendrá un diagnóstico sobre el estado que guarda la materia en
estudio, y de ser posible emitirá una serie de recomendaciones con la finalidad de corregir la situación
imperante.
Artículo 104.- La Comisión podrá emitir informes específicos cuando se acredite que en las actividades
del personal de alguna dependencia del sector público estatal o municipal, se incurra en irregularidades
que se consideren violatorias de Derechos Humanos o discriminatorios.
Dichos informes podrán ser emitidos cuando por cualquier acontecimiento o circunstancia no relacionada
con algún expediente de queja u orientación, se detecte alguna irregularidad en la prestación de un
servicio público de la administración estatal o municipal.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 105.- La Comisión podrá emitir observaciones de carácter general, en donde se proponga a las
diversas autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, la formulación de las
modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas
que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos o el combate a
la discriminación.
Artículo 106.- Los informes u observaciones generales serán enviados al Congreso del Estado, a los
Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a la autoridad responsable, para su conocimiento.
Las recomendaciones contenidas en dicho documento en ningún caso serán vinculantes u obligatorias.
Capítulo XII
De las Acciones Colectivas
Artículo 107.- La Comisión está facultada para interponer demandas de acción colectiva, o sumarse a
demandas de este tipo, presentadas por otros, contra cualquier forma de Discriminación o en lo relativo a
los derechos que protegen el medio ambiente, el patrimonio cultural o el desarrollo urbano, conforme lo
dispuesto por las leyes de la materia.
Capítulo XIII
De la Educación, Promoción y Difusión de los Derechos Humanos
Artículo 108.- La Comisión, en materia de educación, difusión y promoción de una cultura de
conocimiento y respeto a los derechos humanos y combate a la discriminación, podrá:
I. Celebrar convenios con el Estado a través de sus dependencias y órganos referidos en esta
Ley tendientes a la divulgación, promoción, conocimiento y capacitación en materia de derechos
humanos y combate a la discriminación;
II. Firmar convenios con el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública Estatal y
Federal con la finalidad de desarrollar programas que promuevan los derechos humanos en los diversos
niveles educativos;
III. Desarrollar un programa de investigación y estudios sobre derechos humanos y combate a la
discriminación;
IV. Formular un programa editorial, procurando editar algunas de sus publicaciones en las
principales lenguas indígenas que se hablen en la Entidad;
V. Elaborar material audiovisual y de cualquier otro tipo para dar a conocer sus funciones y
actividades;
VI. Organizar campañas de sensibilización en temas como el respeto e integración de grupos
vulnerables y contra la Discriminación y exclusión; y
VII. Las demás que establezca su Reglamento Interno.
Artículo 109.- En la celebración de convenios con el Estado, se atenderán principalmente, aquellas áreas
vinculadas a los Derechos Humanos, como la dependencia encargada de la seguridad pública, de los
Centros de Reinserción Social y la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 110.- La Comisión tendrá acceso a los medios de comunicación social del Estado, en los
términos de las Leyes respectivas, con la finalidad de divulgar sus actividades y para la promoción de una
cultura de respeto a los derechos humanos y combate a la discriminación.
CAPÍTULO XIV
DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS.
Artículo 111.- La Comisión desarrollará un Programa encaminado a la protección de la libertad de
expresión y de los derechos humanos de los profesionales que ejercen el periodismo, por considerar que
dicho colectivo es especialmente vulnerable debido a la naturaleza de su labor.
CAPÍTULO XV
DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS.
Artículo 112.- La Comisión adicionalmente a los dispuesto en el artículo anterior, desarrollará los
programas de atención prioritaria a grupos especialmente vulnerables en materia de Derechos Humanos
y no discriminación. También podrá establecer observatorios en los que se dé seguimiento a las políticas
públicas implementadas en la materia, a los criterios nacionales e internacionales de los organismos
encargados de su protección, así como a los puntos de vista y criterios doctrinales que se viertan en la
materia.
Artículo 113.- Los programas de promoción y difusión mencionados en el artículo anterior, comprenderán
por lo menos los siguientes temas:
I. Defensores civiles de los derechos humanos y combate a la discriminación;
II. Víctimas del delito;
III. Niñez;
IV. Personas adultas mayores;
V. Personas con discapacidad;
VI. Protección a la familia;
VII. Miembros de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
VIII.- Portadores de VIH;
IX. Personas discriminadas por su identidad o expresión de género, orientación sexual o
características sexuales;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
X. Igualdad entre mujeres y hombres;
XI. Personas Migrantes o en tránsito;
XII. Personas en reclusión; y
XIII. Asuntos religiosos.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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Capítulo XVI
Del Informe de Actividades
Artículo 114.- La persona titular de la comisión rendirá anualmente un informe de actividades ante el
Poder Legislativo, en el cual se incluirá un diagnóstico de la situación que guardan los derechos humanos
y el combate a la discriminación en el Estado.
El informe se debe presentar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se cumpla cada año
de haber sido nombrado. En el último año de gestión, la persona titular de la comisión deberá presentar
su informe con una antelación no menor a los quince días anteriores a la fecha en que cesará en el
cargo.
La persona titular de la comisión podrá ser llamado por el Congreso, con el objeto de ampliar o dar
explicaciones de las materias contenidas en su informe. Sin embargo, en ningún caso dichas
comparecencias podrán dar lugar a censura o reconvención alguna hacía la labor de la Comisión.
Artículo reformado, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 115.- El informe anual deberá contener una breve descripción del número y características de
las quejas y denuncias recibidas, los resultados del proceso de amigable composición, las
investigaciones realizadas, las recomendaciones emitidas y el estado en el que se encuentran, los
acuerdos de no responsabilidad, las estadísticas de desempeño institucional, y en general los resultados
logrados por la Comisión.
Se informará también sobre cada uno de los programas que la Comisión desarrolla.
Artículo 116.- Dicho informe se le hará llegar al Titular del Poder Ejecutivo y al Titular del Poder Judicial
del Estado para su conocimiento, y para que pueda ser utilizado como referencia para la mejora de los
derechos humanos y el combate a la discriminación, en sus respectivos ámbitos de actuación.
Para ello, el informe podrá contener propuestas dirigidas a las autoridades para expedir o modificar
disposiciones legislativas, así como para el mejoramiento de las tareas administrativas.
Artículo 117.- El informe de actividades será difundido de la manera más amplia posible, para el
conocimiento general. Dicha difusión estará a cargo de la propia Comisión.
Artículo 118.- Adicionalmente, la persona titular de la comisión deberá presentar un informe de forma
trimestral de las actividades realizadas, ante el Consejo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Interno.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Capítulo XVII
De la Transparencia y la Rendición de Cuentas
Artículo 119.- El personal de la Comisión deberá dar trato confidencial a la información o documentación
relativa a los asuntos de su competencia, mientras se efectúan las investigaciones relativas a las quejas o
denuncias de que conozca, sin perjuicio de lo establecido por la legislación sobre transparencia y
rendición de cuentas del Estado.
Artículo 120.- Las resoluciones, conclusiones o recomendaciones de la Comisión serán públicas y
podrán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, cuando la persona titular de la
comisión lo estime necesario.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 121.- La Comisión está sujeta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Hidalgo, y contará con una unidad administrativa encargada de dicha materia.
Sin embargo, en su Reglamento podrá establecer excepciones con la única finalidad de proteger
la identidad de los quejosos o en el caso de que cierta información pueda comprometer el
correcto desarrollo de sus actividades.
En todo caso, las disposiciones reglamentarias relativas a la transparencia y al acceso a la
información aplicables a la Comisión, deberán tener el visto bueno del Instituto de Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Artículo 122.- (DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017).
Capítulo XVIII
Del Régimen Laboral
Artículo 123.- El personal que preste sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Hidalgo, estará regulado por las disposiciones establecidas en el apartado B del artículo 123 de la
Constitución General de la República.
Artículo 124.- Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión son trabajadores de
confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.
Artículo 125.- Se establecerá un servicio profesional de carrera que garantice el cumplimiento de los
objetivos de la Comisión, de conformidad con lo que disponga el Reglamento interno.
La selección del personal jurídico, técnico y administrativo se llevará a cabo por concurso público abierto,
mediante los lineamientos y requisitos que establezca la convocatoria correspondiente.
Capítulo XIX
Del Patrimonio y del Presupuesto de la Comisión
Artículo 126.- El patrimonio de la Comisión se constituye con los bienes muebles e inmuebles que se
destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de
Egresos del Estado, así como por los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la
aplicación de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 127.- La Comisión tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de
Egresos, el cual remitirá al titular del Poder Ejecutivo, para que lo considere dentro del Proyecto de
Presupuesto Estatal que debe enviarse al Congreso local.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Capítulo XX
De la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 128.- La Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto el
establecimiento de la perspectiva de género mediante el diseño, la implementación y evaluación de
políticas públicas y lineamientos en la materia.
Estará a cargo de una persona designada por la o el titular de la Presidencia de quien dependerá desde
el punto de vista jerárquico y funcional.
Artículo 129.- A La Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres le corresponden las
siguientes funciones:
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I. Fomentar e incorporar la perspectiva de género en las actividades de la Comisión;
II. Asesorar a quien presida la Comisión para formular acciones, programas o proyectos en temas afines
a la igualdad real entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia en contra de las personas;
III. Promover, difundir y publicar la información en materia de igualdad de género;
IV. Coadyuvar en la atención de los asuntos de discriminación por razones de género en las relaciones
internas de la Comisión; y
V. Las demás que se establezcan en su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
Capítulo XXI
Del Órgano Interno de Control
Artículo 130. La Comisión contará con un Órgano Interno de Control, dotado de autonomía técnica y de
gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, vigilará que los recursos públicos sean
administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, asimismo, fomentará la
rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilará el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con Unidades de
Investigación, Substanciación y Resolución, cuyos titulares no recaerán en una sola persona, de igual
forma contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios
previstos en la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 131. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por el Congreso del Estado,
conforme al procedimiento establecido en su Ley Orgánica.
Artículo 132. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar que el ejercicio del gasto de la Comisión se realice conforme a la normatividad aplicable,
los programas aprobados y montos autorizados, para lo cual revisará el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos;
II. Prevenir, investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas de servidores públicos y ex servidores públicos de la Comisión,
y sancionar aquellas faltas administrativas que sean calificadas como no graves;
III. Presentar a la Comisión los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar
la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión, mismo que entregará a la
Auditoría Superior del Estado y al Congreso del Estado;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión, se hagan con apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de
las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se
deriven de los resultados de las auditorías;
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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VI. Investigar en el ámbito de su competencia, los hechos u omisiones que puedan implicar alguna
falta administrativa, irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos de la Comisión;
VII. Presentar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, las denuncias por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
VIII. Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las acciones de responsabilidad por faltas
administrativas calificadas como graves;
IX. Evaluar los informes del avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y
los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que se determine;
X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de la Comisión, empleando la metodología que se
determine;
XI. Recibir y substanciar directamente, las quejas o denuncias por hechos u omisiones en materia de
responsabilidades administrativas, conforme a las leyes aplicables;
XII. Requerir información y efectuar visitas y auditorías a las áreas y órganos de la Comisión para el
cumplimento de sus funciones;
XIII. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se
promuevan en términos de la legislación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y sus
Reglamentos;
XIV. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión, en los
términos de la normativa aplicable;
XV. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el
Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XVI. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión en los asuntos de su
competencia;
XVII. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o de
recursos;
XVIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
XIX.- Presentar a la Comisión los informes semestral y anual de resultados de su gestión, mismo que
entregará a la Auditoría Superior del Estado y al Congreso del Estado, y comparecer ante la Comisión,
cuando así lo requiera la persona titular de la comisión;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
XX.- Presentar a la Comisión los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas
administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades
administrativas;
XXI.- Ordenar y practicar de oficio, a partir de la denuncia o derivado de las auditorías realizadas, las
investigaciones por presuntas faltas administrativas;
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
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XXII.- Dictar los acuerdos y resoluciones que correspondan en términos de la legislación en materia de
Responsabilidades Administrativas; y
XXIII.- Las que le señalen la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás
atribuciones que le confieran otros ordenamientos.
Artículo 133. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano o ciudadana hidalguense en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener
treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de
prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos tres años en el control,
manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad
gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios
del sector público;
IV. Contar al día de su designación, con título profesional con una antigüedad mínima de cinco años,
relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia moral;
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de
consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión o haber fungido como
consultor o auditor externo de la Comisión, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
VIII.- No haber sido Titular del Poder Ejecutivo, Titular de alguna Dependencia Estatal, Procurador
General de Justicia del Estado, Diputado Local o Presidente Municipal, dirigente, miembro de órgano
rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber
sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 134. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá
ser designada por un solo periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y
cumpliendo con los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
Tendrá un nivel jerárquico igual al de Director General o su equivalente en la estructura orgánica de la
Comisión, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
El titular del Órgano Interno de Control rendirá un informe semestral y anual de actividades a la Comisión,
mismo que entregará a la Auditoría Superior del Estado y al Congreso del Estado, para los efectos
correspondientes.
Artículo 135. El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión será sujeto de responsabilidad
administrativa y sancionado de conformidad con el procedimiento en términos de la legislación en materia
de Responsabilidades Administrativas.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión,
serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público en quien delegue la
facultad, en términos de la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 136.El Órgano Interno de Control, inscribirá y mantendrá actualizada la información
correspondiente de la evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de
declaración fiscal, de los servidores públicos de la Comisión, de conformidad con la Ley en materia de
Anticorrupción, la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley en
materia de Transparencia.
El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro cargo, empleo, trabajo
o comisión públicos o privados, con excepción de los de docencia.
Artículo 137. Los servidores públicos de la Comisión coadyuvarán con el titular del Órgano Interno de
Control en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de la Comisión
y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de
sanciones administrativas.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Artículo Segundo.- El Presidente y los integrantes del Consejo que están actualmente en funciones
cumplirán su encargo durante todo el plazo para el que fueron nombrados, en los términos dispuestos por
la anterior Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Artículo Tercero.- Se abroga la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del Estado, del 20 de julio de 1992.
Artículo Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo Quinto.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá emitir el Reglamento de la
Presente Ley a mas tardar en un plazo de 180 días posteriores a Publicación de la entrada en vigor, del
presente Decreto.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
PRESIDENTE
DIP. ARTURO APARICIO BARRIOS.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. JULIÁN MEZA ROMERO. DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
43
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016.
ALCANCE
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. El Congreso del Estado, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos
Internos de Control de los Organismos Autónomos que se mencionan en el presente Decreto.
Los actuales titulares o responsables de las Contralorías o de los Órganos Internos de Control de los
Organismos Autónomos que se mencionan en el presente Decreto podrán participar en el proceso de
designación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en este Decreto.
TERCERO. Cada Organismo Autónomo que se mencionan en el presente Decreto, tendrán un plazo de
hasta 90 días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en
los términos del presente Decreto.
CUARTO. Cada Organismo Autónomo que se mencionan en el presente Decreto, a partir del ejercicio
fiscal del 2018, destinará en su Presupuesto de Egresos, una partida específica que garantice los
recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de su Órgano Interno de Control.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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QUINTO. En caso de existir recursos humanos, financieros y materiales asignados a las Contralorías u
Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos que se mencionan en el presente Decreto, se
entenderán asignados a los Órganos Internos de Control a que se refiere el presente Decreto.
SEXTO. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades correspondientes con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones
aplicables vigentes a su inicio.
SÉPTIMO. Los actuales titulares o responsables de los Órganos Internos de Control de los Organismos
Autónomos que se mencionan en el presente Decreto, continuarán como titulares o responsables hasta
en tanto el Congreso del Estado realice las designaciones de los nuevos titulares, una vez hecho lo
anterior, se deberá realizar la entrega recepción atendiendo al procedimiento establecido en la legislación
aplicable.
P.O. 2 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 01 DE ABRIL DE 2019.
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE ABRIL DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.
ALCANCE TRES.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. 17 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.