Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo [PDF]

Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE TRES DEL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023. Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 31 de Diciembre de 2010. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LX LEGISLATURA DELH. CONGRESO CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 486 QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio del presente año, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Yarely Melo Rodríguez, integrante de esta Sexagésima Legislatura. SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 136/2010. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los ciudadanos Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que, la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos estipulados en Ley. TERCERO.- Que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos expresamente en la imperiosa necesidad de contar con un ordenamiento jurídico de vanguardia, que reglamente lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de derechos, cultura y organización indígena, por lo que, cabe resaltar que, en los últimos 20 años, la lucha de los pueblos indígenas ha logrado el reconocimiento de su Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 realidad actual, que es la de pueblos y culturas vivas, con cosmovisiones, lenguas, conocimientos, formas de organización y adaptación a sus condiciones de existencia en pleno desarrollo, contraviniendo la visión prevaleciente, hasta entonces, de que se trataba de pequeñas poblaciones, minorías en proceso de extinción, resabios de viejas culturas desaparecidas; cuyos derechos se extinguirían junto con la desaparición de sus últimos pobladores. CUARTO.- Que en ese contexto, la piedra angular de las reivindicaciones indígenas en la arena internacional que se ha venido traduciendo en cada país en diversas demandas específicas, es la lucha por su reconocimiento como pueblos y, con él, el de su derecho a la libre determinación. Al respecto, los pueblos indígenas en México y en el Estado de Hidalgo, reivindican el reconocimiento de este derecho universalmente reconocido a todos los pueblos del mundo en el Artículo 1, común en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Esta situación marca con claridad la naturaleza política de esta plataforma, en torno a la cual se ha venido produciendo la ya referida unidad programática del movimiento indígena en los diversos escenarios de la arena internacional y Nacional. QUINTO.- Que es importante enfatizar que, este derecho, incluido en el Artículo 3 del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con una redacción similar a la de los Pactos internacionales de derechos humanos, es a su vez –y a pesar de la relativización que introduce la globalización de conceptos, tales como la soberanía– el principal obstáculo que han interpuesto los gobiernos para avanzar con su aprobación, toda vez que dicho debate involucra la dimensión territorial de los actuales Estados nacionales. A diferencia del proceso que siguió a la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la independencia de los pueblos y países bajo dominación colonial (1960), que dio lugar al surgimiento de decenas de nuevos Estados independientes, particularmente en África y Asia; en el caso de la mayoría de los pueblos indígenas –aunque por principio no puede excluirse este extremo– no parece ser éste el sentido de la reivindicación del derecho a la libre determinación y contextos históricos, que motivan, en igual sentido, las luchas indígenas en nuestro País. SEXTO.- Que, en este tenor, es de señalarse que son múltiples y muy diversas las condiciones que caracterizan las relaciones de los pueblos indígenas y los Estados en la actualidad, como resultado de los procesos de colonización vividos tras la invasión de sus territorios. A pesar de ello, la libre determinación no depende de la amplitud de las responsabilidades que ejerce un pueblo, sino, más bien, de su poder de decidir cuáles son las responsabilidades que necesita para desarrollarse. Como consecuencia, la libre determinación no puede ser otorgada por Gobiernos o Constituciones. Menos aún, cuando los Gobiernos y las Constituciones cambian. La libre determinación fluye del estatuto del pueblo. Las maneras de ejercer la libre determinación son múltiples para poder ajustarse a las diversas situaciones de los distintos pueblos, pero implican, todas, la negociación de igual a igual con el Estado, la posibilidad de acudir a la comunidad internacional y la de participar en foros Internacionales, Nacionales y Estatales. SÉPTIMO.- Que, en la búsqueda de condiciones que permitan romper el escepticismo de los gobiernos, que ha impedido, hasta ahora, avanzar en este debate, el derecho a la libre determinación que demandan los pueblos indígenas, no parte de un deseo de secesión, se expresa, más bien, como un proceso de autoafirmación de la identidad y la dignidad propia de los pueblos indígenas a partir del cual se establecen las condiciones para redefinir sus relaciones con el Estado, que funcionan como uninacionales y monoétnicas, pero también con sus entornos regionales y globales. Ello conlleva la necesidad de revisar las relaciones de poder, hasta ahora vigentes; llevar a cabo un reordenamiento territorial que traduzca, en la estructura político-administrativa, la relación de los pueblos con sus territorios ancestrales; los recursos existentes en dichos territorios, las formas normativas, de gobierno y de justicia que regirían la vida social, política, económica, cultural y espiritual de los mismos y, en el orden socio cultural, la necesidad de construir nuevas relaciones interculturales, fundadas en el respeto mutuo, la dignidad y la horizontalidad, siempre dentro del marco legal prescrito en la Carta Magna y en la Constitución del Estado. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 OCTAVO.- Que en ese contexto, es de considerar que, el debate al interior de los pueblos indígenas para precisar estas demandas, la apertura del gobierno y las sociedades criollo-mestizas, para entender el trasfondo y la legitimidad de estos derechos y, el papel de acompañamiento que puedan hacer organizaciones académicas, ONGs y otras vinculadas al tema, podrán permitir avanzar en el reconocimiento de este derecho esencial, construir y fortalecer una verdadera democracia pluriétnica y destrabar el debate internacional que desemboque en la aprobación de la Declaración en el marco del Decenio Internacional para los Pueblos Indígenas (2004). En la cosmovisión indígena, cada pueblo, cada cultura son el espejo del mundo natural en el que viven. La diversidad cultural es el espejo de la diversidad natural. La obra de la creación es la unidad de la diversidad, donde coexisten todas las vidas en un equilibrio armónico, cada vez que se arrasa un bosque, se violenta una forma de vida, se pierde una lengua, se corta una forma de civilización, se comete un genocidio. Por milenios, nuestros pueblos indígenas han aprendido de la naturaleza a vivir en armonía con todos sus elementos constitutivos. La tierra no les pertenece, son parte de ella y de los equilibrios que hacen posible la vida en su seno. Los valores sobre los que los pueblos indígenas han construido sus complejos sistemas de relación se fundan en la cooperación y la reciprocidad en la vida comunitaria y la responsabilidad individual, en la autoridad de los ancianos y en la relación con sus ancestros, en la comunicación y la responsabilidad intergeneracional, en el derecho colectivo a la tierra, el territorio y los recursos; en la austeridad y la autosuficiencia de sus formas de producción y consumo; en la escala local y la prioridad de los recursos naturales locales en la búsqueda y construcción de su bienestar. NOVENO.- Que, la relación de los pueblos con sus tierras y recursos es un elemento esencial del derecho a la libre determinación, como lo atestiguan los Pactos internacionales de derechos humanos: "Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica basada en el principio de beneficio recíproco, así como, del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". En el caso de los pueblos indígenas, esta realidad es aún más importante por cuanto que el territorio es para ellos fuente de identidad cultural, de conocimientos y de espiritualidad y se relaciona estrechamente con su supervivencia. Por otro lado, no resulta casual que las regiones más prístinas, es decir, aquéllas donde la riqueza natural ha permanecido a salvo de la depredación provocada por la sobre-explotación de sus recursos, coincidan admirablemente con territorios indígenas, muestra de ello, tenemos diversas regiones en la Entidad. DÉCIMO.- Que estas vastas y complejas relaciones, explican la naturaleza ética, espiritual y sagrada del vínculo de los pueblos indígenas con toda la obra de la creación y, por eso, son inviolables, así lo han entendido los pueblos indígenas a través de los siglos y así pareció entenderlo la comunidad de naciones hace 10 años en Río, al reconocer la interconexión y dependencia recíproca de todos los elementos que hacen posible la sostenibilidad del desarrollo y la vida. DÉCIMO PRIMERO.- Que en ese contexto, es preciso referir que la Cumbre de Río, fue un pacto ético y político para redistribuir el poder, los recursos y las oportunidades entre los países y al interior de ellos. Hace 10 años se hizo un pacto por el desarrollo y la equidad. Hoy, que el concepto de seguridad parece haber sustituido a estos valores, colocando a la diversidad como su principal amenaza, los pueblos indígenas comparten la impotencia del resto de la humanidad, denunciando que la seguridad no puede ser el pretexto para la agresión, ni la guerra puede continuar siendo la locomotora de la economía y el conocimiento en detrimento de los equilibrios que hacen posible la vida en el planeta. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en el proceso iniciado en Río, los pueblos indígenas han tenido una participación creciente y muy significativa. Así, la 4ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP4) del CBD decidió, luego de amplio cabildeo, la creación de un Grupo de Trabajo abierto, sobre la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 implementación del Artículo 8j y las previsiones conexas del Convenio, relativas al conocimiento tradicional, con una importante participación de los representantes indígenas, convirtiéndose en un foro potencialmente significativo para el intercambio y la formulación de políticas, estableciéndose: “El reconocimiento de la importancia de la participación de pueblos indígenas y comunidades locales, desde el ámbito local al internacional, en una amplia variedad de programas de trabajo del CDB; El reconocimiento de los roles especiales de las mujeres de los pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la diversidad; El reconocimiento del Foro Indígena Internacional sobre Biodiversidad como organismo asesor de la COP; La promoción de la nominación de miembros de pueblos indígenas y comunidades locales a la nómina internacional de expertos; La promoción de delegados indígenas dentro de las delegaciones oficiales de los procesos del CDB; La continuación del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8j y las previsiones conexas relativas al conocimiento tradicional; La creación de un Grupo de Trabajo sobre Acceso y Reparto de Beneficios que reconozca la participación de los pueblos indígenas y comunidades locales y, el principio del previo e informado consentimiento para cualquier uso de su conocimiento”. Sobre este particular, la COP6 conoció el informe preliminar sobre la elaboración de las llamadas "Directrices de Bonn", las mismas que aún distan mucho de expresar el interés de los pueblos indígenas en la materia, dado que se inscriben en la lógica del interés de los Estados como tutores de derechos que, en realidad, corresponden a los pueblos indígenas. DÉCIMO TERCERO.- Que a pesar de los evidentes avances registrados, tanto en las reuniones de las COP, como en los diálogos multisectoriales, los que los pueblos indígenas han venido reclamando ser considerados, como los "detentadores de derechos" que son y, no meramente “simples partes interesadas". La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, se basa en el respeto a la diferencia, en el reconocimiento de las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra nacionalidad y, en la aceptación de sus particularidades como elementos básicos consustanciales a nuestro orden jurídico, basado en la pluriculturalidad. Entendida ésta, como la relación de respeto y valoración entre las culturas, no como un simple contacto, sino como la relación positiva y en igualdad de condiciones. La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano, debe garantizar inclusión, diálogo permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos. DÉCIMO CUARTO.- Que la autonomía, es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía, se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de la Entidad. El ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas contribuirá a la unidad y democratización de la vida nacional y fortalecerá la soberanía del país y del Estado mismo. DÉCIMO QUINTO.- Que, es de referir que, los retos a impulsar e implementar, contenidos en la Iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo que se analiza son, entre otros, los siguientes: La adopción de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el texto ya aprobado por la Sub-Comisión de Derechos Humanos, antes de la finalización del Decenio (2004), es un requisito fundamental para el desarrollo sostenible. El desarrollo de legislación y políticas públicas Estatales, que reconozcan y promuevan los derechos de los pueblos indígenas y la participación de los propios pueblos en la evolución de éstas. La participación de los pueblos indígenas en los mecanismos de gobierno, desde sus comunidades hasta los ámbitos de Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 representación Estatal y Nacional, deberán considerar, la necesidad fortalecer los programas de capacitación y fortalecimiento institucional para los pueblos indígenas, sus líderes y sus organizaciones. Asimismo, deberán fortalecerse los mecanismos de prevención y resolución de conflictos, particularmente en aquellos casos que implican a las comunidades indígenas, sus territorios y recursos. La formulación de estrategias y Planes Estatales, regionales, y locales de desarrollo sostenible para la próxima década, con la participación activa de los pueblos y comunidades indígenas, a manera de incorporar sus legítimas demandas y aspiraciones, respetando su identidad cultural y su dignidad, aprovechando los sistemas de conocimientos tradicionales que poseen tales pueblos, dichos planes deberán prevenir la transferencia de tecnologías destructivas y promover el desarrollo y acceso a otras ambientalmente apropiadas. La concientización pública, la educación, la investigación y la capacitación, deberán jugar un papel determinante tanto en la promoción de un mayor conocimiento y comprensión de los pueblos indígenas, su historia, sus conocimientos y prácticas aportadas al desarrollo sostenible, como en el establecimiento de un fecundo diálogo intercultural. Los programas y políticas de combate a la pobreza, deberán incorporar las propuestas y recomendaciones de los pueblos indígenas, particularmente, a partir de sus críticas a programas previos que se hayan implementado en regiones y comunidades indígenas, se deberá asegurar la participación de estos, en el diseño e implementación de dichos programas revisados. El aporte de las mujeres indígenas y sus valiosas contribuciones a la generación, reproducción y preservación del conocimiento tradicional, así como, sus diversos roles sociales en el marco de sus familias, comunidades, organizaciones, organismos e instituciones estatales y locales, deberán ser reconocidos y promovidos de manera activa, así como, el impulso al fortalecimiento y ampliación de sus mecanismos de organización y participación en todos los ámbitos. DÉCIMO SEXTO.- Que, es de citar que, la Iniciativa que se estudia, regula el establecimiento de los derechos, cultura, usos, costumbres, idioma y organización interna y social de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Hidalgo, respetando, en todo momento, las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de nuestro Estado. En ese tenor, la Iniciativa en estudio, está conformada por seis Capítulos con 35 Artículos, describiendo el CAPÍTULO PRIMERO las DISPOSICIONES GENERALES, en donde se describen las definiciones que engloba la Ley; el CAPÍTULO SEGUNDO, refiere a las AUTORIDADES Y REPRESENTACIÓN INDÍGENA, reconociendo la existencia y jerarquía de las autoridades; el CAPÍTULO TERCERO, refiere a la CULTURA Y EDUCACIÓN, señala la obligación de las autoridades del Estado, así como, de los ayuntamientos, de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad en los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, favoreciendo la alfabetización, la educación bilingüe e intercultural, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; el CAPÍTULO CUARTO, refiere a los SERVICIOS DE SALUD y establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, según las condiciones territoriales, socioeconómicas y dependiendo de la cantidad de habitantes indígenas que integren su población, presupuestarán programas dirigidos a la construcción o, en su caso, rehabilitación y mejoramiento de las clínicas de salud regionales, así como, para el funcionamiento de unidades móviles de salud, en los pueblos y comunidades indígenas más apartadas, para satisfacer las necesidades de los servicios de salud; CAPÍTULO QUINTO, DE LA EQUIDAD DE GÉNERO, establece la obligatoriedad del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, para atender la equidad de género entre sus ciudadanos, para lo cual deberá proporcionar información, capacitación, difusión y diálogo, que permitan, en las comunidades indígenas, la participación plena de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural y; el CAPÍTULO SEXTO, del DESARROLLO SUSTENTABLE, establece la obligación directa de la autoridad estatal y municipal, de promover el desarrollo económico entre los pueblos y comunidades indígenas, mediante la celebración de convenios, en donde se implementen programas y proyectos productivos de manera conjunta y con pleno respeto hacia la autonomía de los pueblos y comunidades Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 indígenas, podrá otorgarse a Éstas, asistencia técnica y financiera para el mejor aprovechamiento de sus recursos. Así mismo, que las actividades tendientes a brindar asistencia a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser en su respectiva lengua o dialecto. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, en esa tesitura, es de considerarse que, derivado del análisis y estudio a la Iniciativa de mérito y del trabajo legislativo realizado al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es de aprobarse el Dictamen que contiene la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, siendo oportuno referir que, el Congreso del Estado de Hidalgo, a través de las Primeras Comisiones Permanentes de Asuntos Indígenas y Equidad de Género, organizaron el foro denominado “FORO DE CONSULTA PARA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA Y EQUIDAD DE GÉNERO”, realizado, los días 6, 8 y 10 de diciembre del año en curso, en los municipios de Huejutla de Reyes, Tenango de Doria e Ixmiquilpan, Hidalgo, respectivamente, los que tuvieron como objetivo, propiciar la participación activa de los diferentes pueblos indígenas que existen en la Entidad, a efecto de integrarlos con sus propuestas, mismas que partieron de su cosmovisión, a efecto de robustecer en su contenido el presente Dictamen; participando los Diputados integrantes de las Comisiones convocantes, así como, Diputados de esta Sexagésima Legislatura; de igual forma, participaron la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Delegación Hidalgo, la Comisión Estatal de Lenguas y Cultura Indígena, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Secretaría de Salud, el Instituto Hidalguenses de las Mujeres, el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como, mujeres y hombres hidalguenses, que orgullosamente pertenecen a alguna población o etnia indígena, lo que, con sus propuestas y comentarios, se consolidó el Dictamen de cuenta. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, regirá en las comunidades y pueblos indígenas que se asienten en el mismo; su observancia es de orden público e interés social, emitida bajo los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. El Estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los pueblos indígenas Nahua, Otomí, Tepehua, Tének y Pame, así como las autodenominaciones que se deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos indígenas en su territorio, a los que les serán garantizados los derechos establecidos en esta Ley. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones de la presente Ley. La identidad indígena debe entenderse como la aceptación, individual o colectiva, voluntaria y pacífica que, realiza una persona al aceptar la comunidad o pueblo al cual pertenece, ya sea por haber nacido en ese territorio, por formar parte de una comunidad, o por sentir lazos de pertenencia con las costumbres y tradiciones de la misma, y ésta, en casos específicos, deberá ser ratificada ante la autoridad indígena Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 respectiva, quien a su vez lo hará del conocimiento de las Autoridades Municipales y Estatales correspondientes. Artículo 2.- El objeto de esta Ley es: I.- Fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe; II.- Garantizar el derecho de las personas y comunidades indígenas a transmitir y enriquecer sus costumbres, lengua, conocimiento, e instituciones propias que constituyan su cultura e identidad siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente; III.- Garantizar a las personas que se reconocen como integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, su identidad étnica, valores culturales tradiciones y costumbres como pueblos distintos; IV. Garantizar a los pueblos y comunidades indígenas la conservación integra de su cultura y forma de vida; V. Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social; y VI. Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas sean consultados en las medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directa o indirectamente sus derechos individuales o colectivos, con la finalidad de lograr su consentimiento libre, previo e informado de acuerdo a la medida propuesta, respetando el pacto federal. Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como barrios, colonias, anexos, fracciones, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos. Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra: ejidal, comunal o privada. Los pueblos indígenas, son los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades culturales, sociales, políticas y económicas propias. Esos atributos les dan el carácter de pueblos o comunidades y, como tales, se constituyen en sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio a la libre determinación de su condición política y del desarrollo económico, social y cultural que persiguen. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, así como, los medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 4.- Esta Ley reconoce la existencia y la composición del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Hidalgo, mismo que contiene la clasificación y reconocimiento de los siguientes Pueblos Indígenas: "a) JALTOCAN b) XOCHIATIPAN c) YAHUALICA “ Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 Asimismo se reconoce la existencia de las siguientes comunidades indígenas: I. Acaxochitlán CLAVE COMUNIDAD HGOACX001 Acaxochitlán (Cabecera) HGOACX002 Apapaxtla el chico HGOACX003 Buena Vista HGOACX004 Chimalapa HGOACX005 Coyametepec HGOACX006 Ejido de Tepepa (Barrio Santa Félix) HGOACX007 Ejido de Tlatzintla HGOACX008 El Tejocotal HGOACX009 La Cumbre de Santa Catarina HGOACX010 Los Reyes HGOACX011 Montemar HGOACX012 Nuevo San Juan HGOACX013 Paredones Huitzilingo HGOACX014 San Fernando HGOACX015 San Francisco Atotonilco HGOACX016 San Juan HGOACX017 San Miguel del Resgate HGOACX018 San Pedro Tlachichilco HGOACX019 San Ana Tzacuala HGOACX020 Santa Catarina HGOACX021 Tepepa (Santiago Tepepa) HGOACX022 Tlatzintla HGOACX023 Toxtla HGOACX024 Yemila Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 HGOACX025 Zotictla Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023 II. Alfajayucan CLAVE COMUNIDAD HGOALF001 Boxtho HGOALF002 Cebolletas HGOALF003 Cerro Azul HGOALF004 Cuarta Manzana (La Loma Dotzihai) HGOALF005 Deca HGOALF006 El Doydhe HGOALF007 El Espíritu HGOALF008 La Huapilla HGOALF009 La Nopalera Naxthéy HGOALF010 La Vega HGOALF011 Las Fuentes HGOALF012 Madho Cerro Prieto HGOALF013 Madho Corrales HGOALF014 Naxthéy HGOALF015 Nexni HGOALF016 Primera Manzana Dosdha HGOALF017 San Agustín Tlalixticapa HGOALF018 San Antonio Corrales HGOALF019 San Antonio Tezoquipan HGOALF020 San Francisco Sacachichilco HGOALF021 San Lucas HGOALF022 San Pablo Oxtotipan HGOALF023 Santa María La Palma HGOALF024 Santa María Xigui Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 HGOALF025 Segunda Manzana Zundho HGOALF026 Taxhié HGOALF027 Tercera Manzana Tezoquipan (Los Ángeles Ngodho) HGOALF028 Yonthe Chico HGOALF029 Yonthe Grande HGOALF030 Zozea Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. III. Atlapexco CLAVE COMUNIDAD HGOATL001 Achiquihuixtla I HGOATL002 Achiquihuixtla II HGOATL003 Atlaltipa Tecolotitla HGOATL004 Atencuapa HGOATL005 Atlajco HGOATL006 Atlaltipa Huitzotlaco HGOATL007 Atlaltipa Mirador HGOATL008 Atlapexco HGOATL009 Atotomoc HGOATL010 Cochiscuatitla HGOATL011 Cochotla HGOATL012 El Mirador HGOATL013 Huitzotlaco HGOATL014 Humberta Hernández Tovar HGOATL015 Itzócal HGOATL016 Ixtacuatitla HGOATL017 Ixtacuayo HGOATL018 Ley Agraria 6 de e nero HGOATL019 Los Naranjos Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 HGOATL020 Oxpantla HGOATL021 Pahactla HGOATL022 Palo Gordo HGOATL023 Plan Huasteca HGOATL024 San Isidro HGOATL025 Santo Tomás HGOATL026 Tecacahuaco HGOATL027 Tecolotitla HGOATL028 Tenexco I HGOATL029 Tenexco II HGOATL030 Tierra Playa HGOATL031 Tlachapa HGOATL032 Xancaltitla Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023 III Bis. Atotonilco el Grande CLAVE COMUNIDAD HGOATO001 Sanctórum Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. IV. Calnali CLAVE COMUNIDAD HGOCAL001 Ahuacatlán HGOCAL002 Atempa HGOCAL003 Buenavista HGOCAL004 Camotla HGOCAL005 Chiatipán HGOCAL006 Coamitla HGOCAL007 Coyula HGOCAL008 La Ciénega Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 12 HGOCAL009 Palzoquitempa HGOCAL010 Papatlatla HGOCAL011 Rancho Nuevo HGOCAL012 San Andrés (San Andrés Chichayotla) HGOCAL013 Santa Lucía (Mesa de Santa Lucía) HGOCAL014 Tecpaco HGOCAL015 Tecueyaca HGOCAL016 Texcaco (Sagrado Corazón de Jesús) HGOCAL017 Tlatexco HGOCAL018 Tochintlán HGOCAL019 Tostlamantla HGOCAL020 Tula Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. V. Cardonal CLAVE COMUNIDAD HGOCAR001 Aguacatlán HGOCAR002 Barrio de Tixqui HGOCAR003 Cardonal (Cabecera) HGOCAR004 Cardonalito HGOCAR005 Cerritos HGOCAR006 Cerro Colorado HGOCAR007 Cuesta Blanca HGOCAR008 Durango Daboxtha HGOCAR009 El Bingú HGOCAR010 El Bondho HGOCAR011 El Botho HGOCAR012 El Boxo HGOCAR013 El Buena HGOCAR014 El Cubo HGOCAR015 El Deca HGOCAR016 El Potrero HGOCAR017 El Sauz (Juxmaye) HGOCAR018 El Tixqui HGOCAR019 El Vithe HGOCAR020 La Mesa Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 13 HGOCAR021 La Vega HGOCAR022 Los Peña HGOCAR023 Los Reyes HGOCAR024 La Florida HGOCAR025 Moxthe HGOCAR026 El Nogal HGOCAR027 Palacios HGOCAR028 Piedra Chica HGOCAR029 Pilas Yonthé HGOCAR030 Pinalito HGOCAR031 Pozuelos HGOCAR032 San Andrés Daboxtha HGOCAR033 San Antonio Sabanillas HGOCAR034 San Clemente HGOCAR035 San Cristóbal HGOCAR036 San Miguel Jigui HGOCAR037 San Miguel Tlazintla HGOCAR038 Santa Teresa Daboxtha HGOCAR039 Santuario (Santuario Mapethé) VI. Chapulhuacán CLAVE COMUNIDAD HGOCHP001 Ahuayo HGOCHP002 Carrizal del Sótano HGOCHP003 Chapulhuacán (Cabecera) HGOCHP004 El Porvenir (Colonia Solidaridad) HGOCHP005 El Sótano HGOCHP006 Huatepango HGOCHP007 Las Minas HGOCHP008 Tenango HGOCHP009 Tetlalpan HGOCHP010 Tocapa VII. Chilcuautla CLAVE COMUNIDAD HGOCHL001 Boxaxni HGOCHL002 Cerro Colorado HGOCHL003 Cerro del Corazón (El Muí) HGOCHL004 Chilcuautla (Cabecera) Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 14 HGOCHL005 Col Benito Juárez (La Rinconada) HGOCHL006 Colonia Huitexcalco HGOCHL007 El Bethí HGOCHL008 El Cerrito HGOCHL009 El Dadhó HGOCHL010 El Deca HGOCHL011 El Dontzhí (Colonia Álamos) HGOCHL012 El Mejay HGOCHL013 El Tandhe HGOCHL014 El Xothí HGOCHL015 Huitexcalco de Morelos HGOCHL016 La Estancia HGOCHL017 La Loma HGOCHL018 Llano Primero HGOCHL019 Santa Ana Batha HGOCHL020 Texcatepec HGOCHL021 Tlacotlapilco HGOCHL022 Tunititlán HGOCHL023 Zacualoya Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. VII Bis. Huasca de Ocampo CLAVE COMUNIDAD HGOHUS001 Los Reyes Tepezala Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. VIII. Huautla CLAVE COMUNIDAD HGOHUT001 Acatepec HGOHUT002 Ahuatitla Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 15 HGOHUT003 Ahuehuetl HGOHUT004 Aquetzpalco HGOHUT005 Banderas HGOHUT006 Chalacuaco HGOHUT007 Chalingo HGOHUT008 Chiatitla HGOHUT009 Chiliteco HGOHUT010 Chipila HGOHUT011 Coamitla HGOHUT012 Coapantla HGOHUT013 Coatempa HGOHUT014 Coatenáhuatl HGOHUT015 Coatzacoatl HGOHUT016 Coatzonco HGOHUT017 El Aguacate HGOHUT018 El Barbecho HGOHUT019 El Cojolite HGOHUT020 El Ixtle HGOHUT021 El Lindero HGOHUT022 Fraccionamiento Núñez Soto HGOHUT023 Hernándeztla HGOHUT024 Huautla HGOHUT025 Huazalinguillo HGOHUT026 Huemaco HGOHUT027 Ixtlahuac HGOHUT028 La Loma HGOHUT029 La Mesa Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 16 HGOHUT030 La Puerta HGOHUT031 Las Pilas HGOHUT032 Los Cerezos HGOHUT033 Los Puentes HGOHUT034 Metlatepec HGOHUT035 Milkaual HGOHUT036 Pahuatitla HGOHUT037 Pepeyoca de Cabrera HGOHUT038 Piltepeco HGOHUT039 Santo Domingo HGOHUT040 Tamoyón I HGOHUT041 Tamoyón II HGOHUT042 Tecoluco Calpan HGOHUT043 Tempexquixco HGOHUT044 Tepeco HGOHUT045 Tepetzintla HGOHUT046 Tepexquimitl HGOHUT047 Terrero HGOHUT048 Tlacuapan HGOHUT049 Tlalpane HGOHUT050 Tohuaco Amatzintla (Tohuaco III) HGOHUT051 Tohuaco I HGOHUT052 Tohuaco II HGOHUT053 Tzacuala Tzacuala HGOHUT054 Tzacuala Tlamaya HGOHUT055 Tzocohuijapa HGOHUT056 Vicente Guerrero Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 17 HGOHUT057 Vinasco HGOHUT058 Xóchitl HGOHUT059 Zacatipa Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. IX. Huazalingo CLAVE COMUNIDAD HGOHUZ001 Ahuatitla HGOHUZ002 Ámaxac HGOHUZ003 Chiatipán HGOHUZ004 Comala HGOHUZ005 Congreso HGOHUZ006 Copaltitla HGOHUZ007 Cuamontax HGOHUZ008 Huazalingo (Cabecera) HGOHUZ009 Huilotitla I HGOHUZ010 Huilotitla II HGOHUZ011 Ixtlahuac HGOHUZ012 La Ceiba HGOHUZ013 Mazahapa HGOHUZ014 Otecoch HGOHUZ015 Pilchiatipa HGOHUZ016 San Francisco HGOHUZ017 San Juan HGOHUZ018 San Pedro HGOHUZ019 Santa María HGOHUZ020 Santo Tomás (Cuaxahual) HGOHUZ021 Tepemaxac HGOHUZ022 Tetlicuil HGOHUZ023 Tlamamala HGOHUZ024 Tlatzonco HGOHUZ025 Tzapotitla HGOHUZ026 Zoquicualoya X. Huehuetla CLAVE COMUNIDAD HGOHUH001 Acuautla HGOHUH002 Barrio Aztlán HGOHUH003 Cantarranas Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 18 HGOHUH004 Cerro del Tomate HGOHUH005 Chapingo HGOHUH006 Dos Caminos HGOHUH007 El Borbollón HGOHUH008 El Ocotal HGOHUH009 El Padhí HGOHUH010 El Paraíso HGOHUH011 El Plan del Recreo HGOHUH012 El Tempesquite HGOHUH013 El Xoñe HGOHUH014 Hermanos Galeana HGOHUH015 Huehuetla (Cabecera) HGOHUH016 Juntas Chicas HGOHUH017 La Cruz HGOHUH018 La Pimienta HGOHUH019 Las Aulas HGOHUH020 Linda Vista (Mirasol) HGOHUH021 Los Naranjos HGOHUH022 Los Planes HGOHUH023 Palo Verde HGOHUH024 Poza Grande HGOHUH025 Río Beltrán HGOHUH026 Rio Blanco HGOHUH027 San Ambrosio HGOHUH028 San Antonio el Grande HGOHUH029 San Clemente HGOHUH030 San Esteban Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 19 HGOHUH031 San Gregorio HGOHUH032 San Lorenzo Achiotepec HGOHUH033 Santa Inés HGOHUH034 San Guillermo HGOHUH035 Santa Úrsula HGOHUH036 Vista Hermosa Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XI. Huejutla de Reyes CLAVE COMUNIDAD HGOHUJ001 Acayahual HGOHUJ002 Achichípil HGOHUJ003 Acoyotipa HGOHUJ004 Acuapa HGOHUJ005 Acuatempa HGOHUJ006 Aguacatitla HGOHUJ007 Aguacatitla Ixcatlán HGOHUJ008 Ahuatempa HGOHUJ009 Ahuatitla HGOHUJ010 Ahuehuetitla (Fraccionamiento) HGOHUJ011 Ámaxac HGOHUJ012 Ampliación Buena Vista HGOHUJ013 Apetlaco HGOHUJ014 Apílol HGOHUJ015 Aquixcuatitla HGOHUJ016 Aquixcuatitla II HGOHUJ017 Atalco HGOHUJ018 Atappa HGOHUJ019 Ateixco Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 20 HGOHUJ020 Atexaltipa HGOHUJ021 Axcaco HGOHUJ022 Axihuiyo HGOHUJ023 Bella Airosa [Colonia] HGOHUJ024 Buena Vista HGOHUJ025 Cacateco HGOHUJ026 Calmecate (Sin Ruta) HGOHUJ027 Candelacta HGOHUJ028 Cececapa HGOHUJ029 Chacatitla HGOHUJ030 Chalahuitzintla HGOHUJ031 Chalahuiyapa HGOHUJ032 Charco Azul HGOHUJ033 Chililico HGOHUJ034 Chiquemecatitla HGOHUJ035 Chomaquico HGOHUJ036 Coacuilco HGOHUJ037 Coamila HGOHUJ038 Cochiscuatitla HGOHUJ039 Cochiscuatitla Anexo Ixcatlán HGOHUJ040 Colonia Rancho La Güera HGOHUJ041 Colonia Tepoxtequito Santa Mónica HGOHUJ042 Congreso Permanente Agrario HGOHUJ043 Contépec HGOHUJ044 Coxhuaco I HGOHUJ045 Coxhuaco II HGOHUJ046 Coyoltitla Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 21 HGOHUJ047 Coyoltzintla HGOHUJ048 Coyotepec HGOHUJ049 Coyuco Nuevo HGOHUJ050 Cruztitla HGOHUJ051 Cuachiquiapa HGOHUJ052 Cuapaxtitla HGOHUJ053 Cuatecómetl HGOHUJ054 Cuaxocotitla HGOHUJ055 Ecuatitla HGOHUJ056 Ecuatzintla HGOHUJ057 El Chote HGOHUJ058 El Naranjal HGOHUJ059 El Ojite HGOHUJ060 El Pemuche HGOHUJ061 El Xúchitl HGOHUJ062 Huacaxtitla HGOHUJ063 Huehuetla HGOHUJ064 Huejutla de Reyes (Cabecera) HGOHUJ065 Hueynali HGOHUJ066 Huitzacháhuatl HGOHUJ067 Huitzquilititla HGOHUJ068 Humotitla Candelaria HGOHUJ069 Humotitla Coyuco HGOHUJ070 Ixcatépec HGOHUJ071 Ixcatlán HGOHUJ072 Ixcuicuila HGOHUJ073 Ixtlahuac Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 22 HGOHUJ074 La Candelaria HGOHUJ075 La Corrala HGOHUJ076 La Cruz de Zocuiteco HGOHUJ077 La Curva Tlaltzintla HGOHUJ078 La Esperanza HGOHUJ079 La Mesa de Axcaco HGOHUJ080 La Mesa de Limantitla HGOHUJ081 La Pastora HGOHUJ082 La Peña HGOHUJ083 Las Chacas HGOHUJ084 Las Chacas II HGOHUJ085 Lemontitla HGOHUJ086 Los Horcones HGOHUJ087 Los Otates HGOHUJ088 Los Parajes HGOHUJ089 Los Parajes Benito Juárez HGOHUJ090 Machetla HGOHUJ091 Machetla II HGOHUJ092 Macuxtepetla HGOHUJ093 Niños Héroes HGOHUJ094 Ojtlamekayo HGOHUJ095 Oxale HGOHUJ096 Oxtomal I HGOHUJ097 Oxtomal II HGOHUJ098 Ozuluama HGOHUJ099 Pahuatlán HGOHUJ100 Pahuatzintla Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 23 HGOHUJ101 Palzoquiapa HGOHUJ102 Palzoquico HGOHUJ103 Panacaxtlán HGOHUJ104 Parque de Poblamiento Solidaridad HGOHUJ105 Pitzontzintla HGOHUJ106 Pochotitla HGOHUJ107 Poxtla Coacuilco HGOHUJ108 Poxtla Ixcatlán HGOHUJ109 Ranc Nuevo HGOHUJ110 Rancho Nuevo Macuxtepetla HGOHUJ111 Rancho Viejo HGOHUJ112 Renacimiento Tlalpani HGOHUJ113 San Antonio HGOHUJ114 San José HGOHUJ115 Santa Catarina HGOHUJ116 Santa Cruz HGOHUJ117 Santa María HGOHUJ118 Santa Martha HGOHUJ119 Sitlán HGOHUJ120 Tacuatitla HGOHUJ121 Talnepantipa HGOHUJ122 Tamalcuatitla HGOHUJ123 Tancha HGOHUJ124 Teacal HGOHUJ125 Tehuetlán HGOHUJ126 Temaxcaltitla HGOHUJ127 Tepeíca Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 24 HGOHUJ128 Tepemalintla HGOHUJ129 Tepemaxac HGOHUJ130 Tepeolol HGOHUJ131 Tepetate HGOHUJ132 Tepexititla HGOHUJ133 Tepeyacapa HGOHUJ134 Terrero HGOHUJ135 Terrero Abajo HGOHUJ136 Tetzacual HGOHUJ137 Tetzahapa HGOHUJ138 Tezóhual HGOHUJ139 Tiocuatitla HGOHUJ140 Tlalnepanco HGOHUJ141 Tlaltzintla HGOHUJ142 Tlamaya Tepeíca HGOHUJ143 Tulaxtitla HGOHUJ144 Xiloco HGOHUJ145 Xionaxtla HGOHUJ146 Xiquila HGOHUJ147 Xochititla HGOHUJ148 Xochitzintla HGOHUJ149 Xocotitla HGOHUJ150 Zacapetlayo HGOHUJ151 Zacayahual HGOHUJ152 Zapotitla HGOHUJ153 Zapotitla Chililico HGOHUJ154 Zocuiteco Benito Juárez Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 25 HGOHUJ155 Zohuala Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XI Bis. Huichapan CLAVE COMUNIDAD HGOHUI001 Bondojito. Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XII. Ixmiquilpan CLAVE COMUNIDAD HGOIXM001 Agua Florida HGOIXM002 Arbolado HGOIXM003 Arenalito HGOIXM004 Bangandhó HGOIXM005 Barrio los Martínez HGOIXM006 Botenguedho HGOIXM007 Boxhuada HGOIXM008 Cantamaye HGOIXM009 Cantinela HGOIXM010 Cañada Chica HGOIXM011 Capula HGOIXM012 Cerrito Capula HGOIXM013 Cerritos HGOIXM014 Cerro Blanco HGOIXM015 Chalmita HGOIXM016 Colonia del Valle Remedios HGOIXM017 Colonia El Mirador HGOIXM018 Colonia General Felipe Ángeles HGOIXM019 Colonia Independencia HGOIXM020 Colonia la Joya HGOIXM021 Colonia la Libertad Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 26 HGOIXM022 Colonia Lázaro Cárdenas (El Internado) HGOIXM023 Colonia Samayoa HGOIXM024 Cuesta Colorada HGOIXM025 Dios Padre HGOIXM026 El Álamo HGOIXM027 El Alberto HGOIXM028 El Banxu HGOIXM029 El Barrido HGOIXM030 El Bojay HGOIXM031 El Botho HGOIXM032 El Boye HGOIXM033 El Carrizal HGOIXM034 El Deca HGOIXM035 El Defay HGOIXM036 El Dexthi Alberto HGOIXM037 El Dexthi San Juanico HGOIXM038 El Dextho HGOIXM039 El Dezha HGOIXM040 El Durazno HGOIXM041 El Espino HGOIXM042 El Espíritu HGOIXM043 El Gundho HGOIXM044 El Huacri HGOIXM045 El Manantial HGOIXM046 El Mandho HGOIXM047 El Meje HGOIXM048 El Nandho Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 27 HGOIXM049 El Nith HGOIXM050 El Nogal HGOIXM051 El Olivo HGOIXM052 El Puerto de Bangandhó HGOIXM053 El Rosario Capula HGOIXM054 El Tablón HGOIXM055 El Tephe HGOIXM056 El Valante HGOIXM057 Ex-Hacienda de Ocotza HGOIXM058 Ex-Hacienda Debodhe HGOIXM059 Felipe Ángeles Julián de Villagrán HGOIXM060 Granaditas HGOIXM061 Huacri de la paz HGOIXM062 Ignacio López Rayón HGOIXM063 Ixmiquilpan (Cabecera) HGOIXM064 Jahuey Capula HGOIXM065 Julián Villagrán HGOIXM066 La Estación HGOIXM067 La Heredad HGOIXM068 La Huerta Capula HGOIXM069 La Lagunita HGOIXM070 La Loma (La Loma López Rayón) HGOIXM071 La Loma de La Cruz HGOIXM072 La Loma de Pueblo Nuevo HGOIXM073 La Loma Julián Villagrán HGOIXM074 La Mesa López Rayón HGOIXM075 La Palma Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 28 HGOIXM076 La Pechuga HGOIXM077 Las Emes HGOIXM078 Loma de San Pedro de Remedios HGOIXM079 López Flores HGOIXM080 Los Pinos HGOIXM081 Los Remedios HGOIXM082 Maguey Blanco HGOIXM083 Manzana Cerritos HGOIXM084 Naxthéy HGOIXM085 Nequeteje HGOIXM086 Ojuelos HGOIXM087 Orizabita HGOIXM088 Panales HGOIXM089 Pozo El Mirador HGOIXM090 Pueblo Nuevo HGOIXM091 Puerto Dexthi HGOIXM092 Quixpedhe HGOIXM093 San Andrés Orizabita HGOIXM094 San Juanico HGOIXM095 San Pedro Capula HGOIXM096 Santa Ana (Barrio De Progreso) HGOIXM097 Taxadho HGOIXM098 Taxthó HGOIXM099 Ustheje HGOIXM100 Vázquez HGOIXM101 Villa de la Paz HGOIXM102 Vista Hermosa Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 29 HGOIXM103 Xaxny Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XIII. Jaltocán CLAVE COMUNIDAD HGOJAL001 Aguacatitla HGOJAL002 Ahuayo HGOJAL003 Amáxac I HGOJAL004 Amáxac II HGOJAL005 Anacleto Ramos HGOJAL006 Chiconcoac HGOJAL007 Cuatecomaco HGOJAL008 Cuatzatzas HGOJAL009 El Chote HGOJAL010 Emilio Zapata HGOJAL011 Huichapa HGOJAL012 Jaltocán (Cabecera) HGOJAL013 La Capilla HGOJAL014 La Ilusión HGOJAL015 Matachilillo HGOJAL016 Octatitla HGOJAL017 Petacotitla HGOJAL018 Potrero Zactipán HGOJAL019 Revolución Mexicana HGOJAL020 Tepexicuicuil HGOJAL021 Tzinancatitla HGOJAL022 Vinazco Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XIII Bis. Juárez Hidalgo CLAVE COMUNIDAD HGOJUH001 San Nicolás Coatzontla Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 30 HGOJUH002 San Lorenzo Itztacoyotla HGOJUH003 Juárez Hidalgo Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XIV. Lolotla CLAVE COMUNIDAD HGOLOL001 Chantasco HGOLOL002 Cuatitlanapa HGOLOL003 El Barco HGOLOL004 La Florida HGOLOL005 Tentla (Cerro Blanco) HGOLOL006 Xalcuatla HGOLOL007 Xuchipantla HGOLOL008 Xuchitlan Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XIV Bis. Metepec CLAVE COMUNIDAD HGOMET001 Acocul Cebolletas HGOMET002 Palo Gordo (Ejido Nopalillo) HGOMET003 El Acocul Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XV. Metztitlán CLAVE COMUNIDAD HGOMET001 Agua Hedeonda HGOMET002 Alumbres HGOMET003 Cerro Verde HGOMET004 El Escobal HGOMET005 El Mamtha HGOMET006 El Palmar HGOMET007 El Pirú Tepozotlán (El Pirú) HGOMET008 Fontezuelas HGOMET009 Huistícola HGOMET010 Itztayatla HGOMET011 La Cumbre Jagüey Seco (Jagüey Seco) Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 31 HGOMET012 Milpa Grande HGOMET013 Pontadhó HGOMET014 San Antonio Tlaxco HGOMET015 San Juan Tlatepexi HGOMET016 San Pedro Ayotoxtla HGOMET017 Tablón Chico HGOMET018 Tepatetipa (San Agustín Tepatetipa) HGOMET019 Tezochuca HGOMET020 Tlamaya HGOMET021 Tlaxco HGOMET022 Yerbabuena XV Bis. Mixquiahuala CLAVE COMUNIDAD HGOMIX001 Hacienda Vieja Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XV Ter. Molango de Escamilla CLAVE COMUNIDAD HGOMOL001 Cuxhuacan HGOMOL002 Ixcuicuila HGOMOL003 Tlatzintla HGOMOL004 Temacuil HGOMOL005 Barrio Tlalaquia Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XVI. Nicolás Flores CLAVE COMUNIDAD HGONIF001 Agua Limpia HGONIF002 Bocua HGONIF003 Castadho HGONIF004 Cerro Prieto HGONIF005 Cruz de Piedra HGONIF006 El Aguacate Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 32 HGONIF007 El Cobre HGONIF008 El Dothu HGONIF009 El Molino HGONIF010 Iglesia Vieja HGONIF011 Itatlaxco HGONIF012 Jagüey HGONIF013 La Ciénega HGONIF014 La Laguna HGONIF015 Las Pilas HGONIF016 Nicolás Flores (Cabecera) HGONIF017 Puerto de Piedra HGONIF018 Santa Cruz HGONIF019 Segundo Centro HGONIF020 Taxhay HGONIF021 Tedra HGONIF022 Texcadho HGONIF023 Villa Hermosa HGONIF024 Villa Juárez HGONIF025 Yudho HGONIF026 Zoyatal Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XVI Bis. Pachuca de Soto CLAVE COMUNIDAD HGOPAS001 Camelia (Barrio la Camelia) HGOPAS002 Margarita Morán Véliz [Colonia] HGOPAS003 Coronas Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XVI Ter. Pacula Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 33 CLAVE COMUNIDAD HGOPAC001 San Francisco HGOPAC002 Mixquiahuales Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XVI Quater. Progreso de Obregón CLAVE COMUNIDAD HGOPRO001 El Jardín [Colonia] HGOPRO002 El Moreno HGOPRO003 El Dho HGOPRO004 Xochitlán HGOPRO005 La Ranchería HGOPRO006 El Donijha Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XVII. San Bartolo Tutotepec CLAVE COMUNIDAD HGOSBT001 Cerro Macho HGOSBT002 Cerro Negro HGOSBT003 Cerro Verde HGOSBT004 Chicamole HGOSBT005 Colinia Industrial 52 HGOSBT006 El Banco HGOSBT007 El Barrio de San Mateo HGOSBT008 El Canjoy (Casas Quemadas) HGOSBT009 El Copal HGOSBT010 El Jovión HGOSBT011 El Mavodo HGOSBT012 El Mundhó HGOSBT013 El Nandho Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 34 HGOSBT014 El Nenjo HGOSBT015 El Pedregal HGOSBT016 El Veinte HGOSBT017 El Xúchitl HGOSBT018 El Zenthe HGOSBT019 Huasquilla HGOSBT020 La Cumbre de la Campana HGOSBT021 La Huahua HGOSBT022 La Joya HGOSBT023 La Venta HGOSBT024 La Vereda HGOSBT025 Los Manantiales HGOSBT026 Palo Gordo HGOSBT027 Pie Del Cerro HGOSBT028 Piedra Ancha HGOSBT029 Pueblo Nuevo HGOSBT030 Rancho Nuevo HGOSBT031 Río Chiquito HGOSBT032 San Andrés HGOSBT033 San Bartolo Tutotepec (Cabecera) HGOSBT034 San Jerónimo HGOSBT035 San Juan de las Flores HGOSBT036 San Mateo HGOSBT037 San Miguel HGOSBT038 San Sebastián HGOSBT039 Tenantitlán HGOSBT040 Tierra Fuerte Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 35 HGOSBT041 Tutotepec HGOSBT042 Valle Verde (Rancho Viejo) HGOSBT043 Xuchitlán Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XVIII. San Felipe Orizatlán CLAVE COMUNIDAD HGOSFO001 Ahuaixpa HGOSFO002 Ahuatempa HGOSFO003 Ahuatitla HGOSFO004 Ahuehuetitla HGOSFO005 Apaxtzintla HGOSFO006 Arroyo de Cal HGOSFO007 Barrio Prolongación 20 de Noviembre HGOSFO008 Buenos Aires HGOSFO009 Cececamel HGOSFO010 Chancuetlán HGOSFO011 Coaxocotitla II HGOSFO012 Colonia el Pedregal HGOSFO013 Cuamecaco HGOSFO014 Ejido 3 de marzo. HGOSFO015 El Brasilar HGOSFO016 El Carrizal HGOSFO017 El Cerro HGOSFO018 El Encinal HGOSFO019 El Llano HGOSFO020 El Manantial HGOSFO021 El Naranjal HGOSFO022 El Potrero Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 36 HGOSFO023 El Saucillo HGOSFO024 El Zapotal HGOSFO025 Huextetitla HGOSFO026 Huextetitla Bienes Comunales HGOSFO027 Hueytlale HGOSFO028 Huichintla HGOSFO029 Huitzilinguito HGOSFO030 Huitzitzilingo HGOSFO031 La Cruz HGOSFO032 La Labor I HGOSFO033 La Laguna HGOSFO034 La Laja HGOSFO035 La Mariana HGOSFO036 La Mesa de Cuatolol HGOSFO037 La Pitajaya HGOSFO038 Las Chacas HGOSFO039 Las Piedras (Micrópolis Ecológica las Piedras) HGOSFO040 Licenciado José López Portillo HGOSFO041 Lomas Altas HGOSFO042 Los Altos de San Pedro HGOSFO043 Los Coyoles HGOSFO044 Los Humos HGOSFO045 Los Jobos HGOSFO046 Los Sabinos HGOSFO047 Maxcarillo HGOSFO048 Mazaquilico HGOSFO049 Melchor Ocampo HGOSFO050 Monte Grande Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 37 HGOSFO051 Nueva Tenochtitlán HGOSFO052 Orizatlan HGOSFO053 Palma Sola HGOSFO054 Petlácatl Comunal HGOSFO055 Petlácatl Ejido HGOSFO056 Piedra Hincada HGOSFO057 Pilcapilla HGOSFO058 Pochotitla HGOSFO059 Potejámel HGOSFO060 Quinta Delicias HGOSFO061 Santa Ana HGOSFO062 Santa Rosa Tetlama HGOSFO063 Santo Domingo HGOSFO064 Talapitz I HGOSFO065 Talapitz II HGOSFO066 Talol HGOSFO067 Tamalcuatitla HGOSFO068 Tatacuatitla HGOSFO069 Taxiscoatitla HGOSFO070 Teoxtitla HGOSFO071 Tepantitla HGOSFO072 Tepetzintla I HGOSFO073 Tepetzintla II HGOSFO074 Tequexquilico HGOSFO075 Tetlama Grande HGOSFO076 Tetzácual HGOSFO077 Texcatla HGOSFO078 Totonicapa HGOSFO079 Tultitlán Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 38 HGOSFO080 Tzapoyo I HGOSFO081 Tzapoyo II HGOSFO082 Valle Verde HGOSFO083 Xalamatitla HGOSFO084 Zacapilol HGOSFO085 Zacayahual HGOSFO086 Zapote Abajo HGOSFO087 Zapote Arriba Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XIX. San Salvador CLAVE COMUNIDAD HGOSSL001 Bocaja HGOSSL002 Bominthza HGOSSL003 Boxaxni HGOSSL004 Bóxtha Chico HGOSSL005 Cañada Grande HGOSSL006 Casa Blanca HGOSSL007 Casa Grande HGOSSL008 Caxuxi HGOSSL009 Cerro Blanco HGOSSL010 Chichimecas HGOSSL011 Demacú HGOSSL012 Dengandhó de Juárez HGOSSL013 Déxtho de Victoria HGOSSL014 El Bondho HGOSSL015 El Cerrito HGOSSL016 El Durazno HGOSSL017 El Fresno Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 39 HGOSSL018 El Gómez HGOSSL019 El Mezquital HGOSSL020 El Mothe HGOSSL021 El Olvera HGOSSL022 El Puerto Lázaro Cárdenas HGOSSL023 El Quemtha HGOSSL024 El Rodrigo HGOSSL025 El Tablón HGOSSL026 Francisco Villa HGOSSL027 La Flor HGOSSL028 La Palma HGOSSL029 Lagunilla HGOSSL030 Pacheco Leandro Valle HGOSSL031 Pacheco de Allende HGOSSL032 Poxindeje de Morelos HGOSSL033 Rincón Santa María HGOSSL034 San Antonio Abad HGOSSL035 San Antonio Zaragoza HGOSSL036 San Miguel Acambay HGOSSL037 San Salvador HGOSSL038 Santa María Amajac HGOSSL039 Tiofani HGOSSL040 Tothie (Tothie de Rojo Gómez) HGOSSL041 Vixtha de Madero HGOSSL042 Xuchitlán Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 40 XX. Santiago de Anaya CLAVE COMUNIDAD HGOSAA001 Cerritos HGOSAA002 Ejido el Mezquital HGOSAA003 El Águila HGOSAA004 El Encino HGOSAA005 El Mezquital HGOSAA006 El Palmar HGOSAA007 El Porvenir HGOSAA008 El Sitio HGOSAA009 González González HGOSAA010 González Ortega HGOSAA011 Guerrero HGOSAA012 Hermosillo Monte Noble HGOSAA013 Jagüey HGOSAA014 La Blanca (Taxtho la Blanca) HGOSAA015 Lomas de Guillén HGOSAA016 Patria Nueva HGOSAA017 Santa Mónica HGOSAA018 Santiago de Anaya HGOSAA019 Xitzo HGOSAA020 Yolotepec HGOSAA021 Zaragoza XX Bis. Singuilucan CLAVE COMUNIDAD HGOSIN001 La Gloria HGOSIN002 Singuilucan HGOSIN003 Buenavista HGOSIN004 El Susto HGOSIN005 Las Palomas HGOSIN006 El Varal Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. XXI. Tasquillo CLAVE COMUNIDAD HGOTAS001 Arbolada HGOTAS002 Bondhí HGOTAS003 Caltimacán Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 41 HGOTAS004 Candelaria HGOTAS005 El Danghu HGOTAS006 El Durazno HGOTAS007 El Epazote HGOTAS008 Huizaches HGOTAS009 Juchitlán HGOTAS010 La Vega HGOTAS011 Motho HGOTAS012 Noxthey HGOTAS013 Portezuelo HGOTAS014 Quitandejhe HGOTAS015 Remedios HGOTAS016 Rinconada HGOTAS017 San Isidro HGOTAS018 San Miguel HGOTAS019 San Nicolás Caltimacán HGOTAS020 San Pedro HGOTAS021 Santiago Ixtahuaca HGOTAS022 Tasquillo (Cabecera) HGOTAS023 Tetzhú XXII. Tecozautla CLAVE COMUNIDAD HGOTEC001 Aljibes HGOTEC002 Atengo HGOTEC003 Bajhi HGOTEC004 Bomanxotha HGOTEC005 Bothé HGOTEC006 Cuamxhi HGOTEC007 Dedho HGOTEC008 Ranzha HGOTEC009 El Mercader HGOTEC010 El Paso HGOTEC011 Gandho HGOTEC012 La Esquina Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 42 HGOTEC013 La Mesilla HGOTEC014 La Paila HGOTEC015 La Presa HGOTEC016 La Salitrera HGOTEC017 Maguey Verde HGOTEC018 Manguaní HGOTEC019 Ninthi HGOTEC020 Pañhé HGOTEC021 Pared Blanca HGOTEC022 Rancho Viejo HGOTEC023 San Antonio HGOTEC024 San Francisco HGOTEC025 San Joaquín HGOTEC026 San Miguel Caltepantla HGOTEC027 San Pedro HGOTEC028 Tenzabhi HGOTEC029 Tzidejhé HGOTEC030 Yethay Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023 XXIII. Tenango de Doria CLAVE COMUNIDAD HGOTED001 Barrio de San José HGOTED002 Cerro Chiquito (San Pedro Buenavista) HGOTED003 Colonia Ermita HGOTED004 Colonia San José HGOTED005 Ejido Emiliano Zapata HGOTED006 Ejido López Mateos (La Colonia) HGOTED007 El Aguacate (Pedregal) Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 43 HGOTED008 El Bopo HGOTED009 El Damo HGOTED010 El Gosco HGOTED011 El Nanthe HGOTED012 El Temapa HGOTED013 El Xindhó HGOTED014 El Zetoy HGOTED015 Huasquilla HGOTED016 Los Ahilares HGOTED017 Palisada HGOTED018 Peña Blanca HGOTED019 San Francisco Ixmiquilpan HGOTED020 San Francisco la Laguna HGOTED021 San Isidro la Laguna HGOTED022 San José del Valle HGOTED023 San Nicolás HGOTED024 San Pablo el Grande HGOTED025 Santa María Temaxcalapa HGOTED026 Santa Mónica HGOTED027 Tenango de Doria HGOTED028 Tenexco HGOTED029 Texme HGOTED030 Xaja Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XXIV. Tepehuacán de Guerrero CLAVE COMUNIDAD HGOTPG001 Acatlajapa HGOTPG002 Acoyotla HGOTPG003 Acuimantla Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 44 HGOTPG004 Ahuatetla HGOTPG005 Amatitla HGOTPG006 Amola de Ocampo HGOTPG007 Cahuazaz de Morelos (Rancho Alegre) HGOTPG008 Chahuatitla HGOTPG009 Chilijapa HGOTPG010 Coyutla HGOTPG011 Cuatolol HGOTPG012 Cuazáhuatl HGOTPG013 El Naranjal HGOTPG014 Ixtlapalaco HGOTPG015 La Palma HGOTPG016 La Reforma HGOTPG017 Petlapixca HGOTPG018 Pueblo Nuevo HGOTPG019 San Andrés HGOTPG020 San Antonio HGOTPG021 San Juan Ahuehueco HGOTPG022 San Simón HGOTPG023 Soyuco HGOTPG024 Tenango HGOTPG025 Tepehuacán de Guerrero (Cabecera) HGOTPG026 Texcapa HGOTPG027 Huixquilico HGOTPG028 Texopich HGOTPG029 Teyahuala HGOTPG030 Tizapa HGOTPG031 Villa de Ocampo HGOTPG032 Xiliapa HGOTPG033 Xilitla HGOTPG034 Zacualtipanito XXV. Tepeji del Río CLAVE COMUNIDAD HGOTER001 Benito Juárez HGOTER002 San Ildefenso XXV Bis. Tepetitlán CLAVE COMUNIDAD HGOTEP001 Pino Suárez Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 45 XXVI. Tianguistengo CLAVE COMUNIDAD HGOTIN001 Atecoxco HGOTIN002 Cholula HGOTIN003 Coamelco HGOTIN004 Habitacional Ruperto Alarcón (El Retoñal) HGOTIN005 Ixcotitlán HGOTIN006 Joquela HGOTIN007 Mazahuacán HGOTIN008 Ojo De Agua HGOTIN009 Pahuatitla HGOTIN010 Polintotla HGOTIN011 San Miguel HGOTIN012 Techimal HGOTIN013 Tenexco HGOTIN014 Tlacohechac HGOTIN015 Tlacolula HGOTIN016 Tonchintlán HGOTIN017 Xalacahuantla HGOTIN018 Xochimilco HGOTIN019 Yatipán HGOTIN020 Zacatipán Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XXVII. Tlanchinol CLAVE COMUNIDAD HGOTLN001 Acahuasco HGOTLN002 Acatipa HGOTLN003 Acuapa Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 46 HGOTLN004 Amoxco HGOTLN005 Apantlazol HGOTLN006 Barrio Cuatempa HGOTLN007 Barrio Independencia HGOTLN008 Barrio Nuevo HGOTLN009 Barrio Santa Cecilia HGOTLN010 Barrio Xototla HGOTLN011 Cerro Alto HGOTLN012 Chalchocotipa HGOTLN013 Chichatla HGOTLN014 Chichiltépec HGOTLN015 Chipoco HGOTLN016 Citlala HGOTLN017 Coamapil HGOTLN018 Comala HGOTLN019 Cuatahuatla HGOTLN020 Cuatatlán HGOTLN021 Cuatlapech HGOTLN022 El Suspiro HGOTLN023 Hueyapa HGOTLN024 Huitepec HGOTLN025 Ixtlapala HGOTLN026 Jalpa HGOTLN027 Olotla HGOTLN028 Pahuayo HGOTLN029 Pilcuatla HGOTLN030 Pitzotla Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 47 HGOTLN031 Pueblo Hidalgo HGOTLN032 Quetzaltzongo HGOTLN033 Quimixtla Hula HGOTLN034 Rancho Nuevo HGOTLN035 San José HGOTLN036 San Salvador HGOTLN037 Santa Lucía HGOTLN038 Santa María Catzotipan (Santa María Tepetzintla) HGOTLN039 Santa Martha Ula HGOTLN040 Tecontla HGOTLN041 Temango HGOTLN042 Tenango HGOTLN043 Tenexco HGOTLN044 Tepeyac HGOTLN045 Tianguis HGOTLN046 Tierra Colorada HGOTLN047 Tlahuelongo HGOTLN048 Tlanchinol (Cabecera) HGOTLN049 Toctitlán HGOTLN050 Totonicapa HGOTLN051 Xaltipa HGOTLN052 Xhuchititla Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XXVII Bis. Tula CLAVE COMUNIDAD HGOTLA001 Bomintzha HGOTLA002 Santa María Macua Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 48 XXVIII. Tulancingo CLAVE COMUNIDAD HGOTUL001 Ampliación Laguna del Cerrito HGOTUL002 Colonia Guadalupe de la Cabecera Municipal de Tulancingo HGOTUL003 Huitititla HGOTUL004 Laguna del Cerrito HGOTUL005 Ojo de Agua HGOTUL006 San Nicolás Cebolletas HGOTUL007 San Rafael El Jagüey HGOTUL008 San Rafael Loma Bonita HGOTUL009 San Vidal HGOTUL010 Santa Ana Hueytlalpan HGOTUL011 Sta. María Asunción HGOTUL012 Tepaltzingo XXIX. Xochiatipan CLAVE COMUNIDAD HGOXOC001 Acanoa HGOXOC002 Acatipa HGOXOC003 Acomul HGOXOC004 Ahuatitla (Aguayo) HGOXOC005 Amolo HGOXOC006 Atlajco HGOXOC007 Atlalco HGOXOC008 Chiapa HGOXOC009 Cocotla HGOXOC010 Cruzhica HGOXOC011 El Zapote HGOXOC012 Hueyajtetl HGOXOC013 Ixtaczoquico HGOXOC014 Ixtacuatitla HGOXOC015 Linda Vista Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 49 HGOXOC016 Nanayatla HGOXOC017 Nuevo Acatepec (Mezcalapa) HGOXOC018 Nuevo Coyolar HGOXOC019 Ohuatipa HGOXOC020 Pachiquitla HGOXOC021 Pesmayo HGOXOC022 Pocantla HGOXOC023 Pohuantitla HGOXOC024 San Miguel HGOXOC025 Santiago I HGOXOC026 Santiago II HGOXOC027 Tecopia HGOXOC028 Tectzonquiliapa HGOXOC029 Tenexhueyac HGOXOC030 Texoloc HGOXOC031 Tlaltecatla HGOXOC032 Xilico HGOXOC033 Xochiatipan (Cabecera) HGOXOC034 Xóchitl HGOXOC035 Xocotitla HGOXOC036 Zacatlán Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. XXX. Yahualica CLAVE COMUNIDAD HGOYAH001 Acalamatitla HGOYAH002 Aguacatitla HGOYAH003 Atlajco HGOYAH004 Atlalco HGOYAH005 Chiatitla HGOYAH006 Chompeletla HGOYAH007 Crisolco Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 50 HGOYAH008 El Arenal HGOYAH009 El Paraje HGOYAH010 Huexoapa HGOYAH011 Hueyactétl HGOYAH012 Huitznopala HGOYAH013 Los Naranjos HGOYAH014 Mangocuatitla HGOYAH015 Mecatlán HGOYAH016 Mesa Larga HGOYAH017 Olma HGOYAH018 Oxeloco HGOYAH019 Pepeyocatitla HGOYAH020 Santa Teresa HGOYAH021 Tamalcuatitla HGOYAH022 Tecacalax HGOYAH023 Tenamaxtepec HGOYAH024 Tepehixpa HGOYAH025 Tepetitla HGOYAH026 Tetla HGOYAH027 Tlalchiyahualica HGOYAH028 Xóchitl HGOYAH029 Xoxolpa HGOYAH030 Yahualica (Cabecera) HGOYAH031 Zacayahual HGOYAH032 Zoquitipán XXX Bis. Zacualtipán de Ángeles CLAVE COMUNIDAD HGOZAC001 Ajayaca HGOZAC002 Jalapa HGOZAC003 Matlatlán HGOZAC004 Maxala HGOZAC005 Olotenco HGOZAC006 Papaxtla HGOZAC007 San Bernardo HGOZAC008 Xoluapa Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 51 XXXI. Zimapán CLAVE COMUNIDAD HGOZIM001 Aguas Blancas HGOZIM002 Barrón HGOZIM003 Benito Juárez (Detzani) HGOZIM004 Coaxithi HGOZIM005 Doxthi HGOZIM006 Durango HGOZIM007 El Aguacatal HGOZIM008 El Aguacatito HGOZIM009 El Cerrote HGOZIM010 El Organal HGOZIM011 El Palmar HGOZIM012 El Saucillo HGOZIM013 Encarnación HGOZIM014 Francisco I. Madero (Guadalupe) HGOZIM015 Francisco Villa (Llano Segundo) HGOZIM016 Jaguey Colorado HGOZIM017 La Estanzuela HGOZIM018 La Loma HGOZIM019 La Sabina HGOZIM020 Las Adjuntas HGOZIM021 Las Piletas HGOZIM022 Las Vegas HGOZIM023 Lázaro Cárdenas (Los Remedios) HGOZIM024 Llanitos HGOZIM025 Llano Segundo Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 52 HGOZIM026 Megüí HGOZIM027 Mezquite Primero HGOZIM028 Ponthiú HGOZIM029 Potreritos HGOZIM030 Puerto del Ángel HGOZIM031 Puerto del Efe HGOZIM032 Puerto Juárez HGOZIM033 Puetzey HGOZIM034 San Antonio (Cuahutémoc HGOZIM035 San Miguel Tetillas HGOZIM036 Santa Rita HGOZIM037 Sóstenes Vega (Xithá Segundo Cedho) HGOZIM038 Tathi HGOZIM039 Tinthé HGOZIM040 Venustiano Carranza HGOZIM041 Vicente Guerrero (El Tablón) HGOZIM042 Xajhá HGOZIM043 Xhitá Primero HGOZIM044 Xindhó Primero HGOZIM045 Xodhe Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023. Artículo 5.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a mantener, proteger, promover y desarrollar las manifestaciones pasadas de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Artículo 6.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, promover, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias; a mantener y proteger sus lugares sagrados y culturales y a acceder a ellos privadamente, a utilizar y vigilar sus objetos de culto y, a obtener la repatriación de sus restos humanos. Artículo 7.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar, promover y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, así como, atribuir y mantener los nombres a sus comunidades, lugares y personas. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 53 CAPÍTULO SEGUNDO DEL CATÁLOGO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO Artículo 8.- El Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas tiene por objeto reconocer mediante la investigación o autoadscripción a los Pueblos y Comunidades Indígenas que habitan en nuestro Estado, con la finalidad de hacer más eficiente la atención mediante la identificación, garantizando el acceso y el reconocimiento de sus derechos. Artículo 9.- El Congreso del Estado, será el encargado de modificar el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, mismo que será revisado a propuesta del Gobierno del Estado, los Municipios, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las autoridades auxiliares, debiendo considerar un periodo de cuatro años preferentemente, noventa días hábiles posteriores a la toma de protesta a los Ayuntamientos, cumpliendo con los elementos básicos de la metodología para la dictaminación bajo las siguientes categorías: 1) Hablantes de lengua indígen. 2) Territorio. 3) Autoridad tradicional. 4) Asamblea comunitaria. 5) Comités internos tradicional. 6) Autoadscripción. 7) Usos y Costumbres para resolver sus conflictos. 8) Trabajo comunitario. 9) Medicina Tradicional. 10) Parteras tradicionales. 11) Médicos tradicionales. 12) Fiestas del pueblo: Patronal, santos, carnaval, agrícola o climática. 13) Relación del ciclo económico con ceremonias. 14) Lugares sagrados (cerros, cuevas, piedras…). 15) Música (tradicional, costumbre). 16) Danza. 17) Leyendas y creencias. 18) Vestimenta tradicional. 19) Artesanías. 20) Origen. 21) Reglamentos y/o acuerdos. 22) Patrimonio comunitario. La presente Ley prevé nuevos indicadores para el reconocimiento de población indígena. Artículo 10.- Las instancias competentes que destinen recursos financieros para la población indígena, podrán atender a los Pueblos y Comunidades contenidos en el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Hidalgo, facilitando las Reglas de Operación de los programas sociales. Artículo 11.- Toda autoridad deberá respetar la autoadscripción que cualquier individuo haga respecto a su pertenencia u origen de un pueblo o comunidad indígena; y deberá atender en todos los casos al reconocimiento que dicha comunidad realice al respecto. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSULTA DIRECTA Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 54 Artículo 12.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el mecanismo para que el Estado y los municipios realicen la consulta previa, culturalmente adecuada, de buena fe, directa e informada a los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas sobre las medidas legislativas, administrativas y/o los actos de autoridad relativos a la inversión privada, que sean susceptibles de afectarles directamente, a efecto de que emitan y sea considerada su opinión respecto a las medidas propuestas. Artículo 12 Bis.- La consulta indígena es el instrumento por el cual, la o el titular del Poder Ejecutivo, las instancias de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos Municipales por sí o en colaboración, por medio de los mecanismos de participación ciudanía reconocidos en el Estado de Hidalgo, o por los propios de la comunidad, someten a previa consideración de la población indígena, acciones legislativas y/o administrativa que tengan un impacto directo en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la comunidad indígena. Atendiendo la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, la autoridad estatal y municipal competente en materia de atención a la población indígena, contará con un protocolo de consulta que garantice un proceso libre, sin coerción, intimidación o manipulación de ningún tipo, informada, de buena fe, sistemática y transparente, considerando sea comprensible y en el idioma del pueblo o comunidad. Artículo 13.- Los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo, serán sujetos a consulta, sin distinción alguna. Artículo 14.- Serán objeto de consulta, a solicitud de la autoridad directamente involucrada o, a petición de cuando menos el dos por ciento de la población indígena directamente afectada, las medidas siguientes: I.- En materia Estatal: a) El Plan Estatal de Desarrollo; b) Los planes y programas de desarrollo estatal relacionados a pueblos y comunidades indígenas; c) Las propuestas de reformas institucionales de los organismos públicos especializados en la atención de asuntos indígenas; y d) Las reformas de ley que afecten directamente la organización interna de las comunidades. II.- En materia Municipal: a) El Plan Municipal de Desarrollo; b) Los planes y programas de desarrollo municipal relacionados a pueblos y comunidades indígenas; c) Las propuestas de reformas institucionales de los organismos públicos especializados en la atención de asuntos indígenas; y d) Las reformas a los reglamentos municipales que afecten directamente la organización interna de las comunidades. III.- En materia de desarrollo económico y social que compete al ámbito estatal y/o municipal: a) Los actos de autoridad relativos a proyectos comerciales públicos y/o privados de empresas nacionales y/o extranjeras que pretendan instalarse en el territorio de la comunidad indígena; b) Los actos de autoridad relativos a proyectos públicos y/o privados de empresas nacionales y/o extranjeras que busquen extraer materias primas y/o recursos naturales del territorio de la comunidad indígena; c) Los actos de autoridad relativos a proyectos privados y/o gubernamentales de infraestructura carretera, y aérea que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad indígena; y d) Los actos de expropiación que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad indígena. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 55 Las autoridades indígenas en las comunidades contarán con la asistencia técnica y financiera, por parte de las autoridades, para proponer al Municipio y al Estado los planes y programas de desarrollo comunitario, mismo que deberá contener las acciones y estrategias con una proyección de 20 a 30 años. Quedan exceptuadas de consulta, la creación o reforma al marco jurídico que deriven de los mandatos de la Constitución Federal y Local. Igualmente queda exceptuada la materia fiscal o hacendaria y presupuestaria y las que reconozcan derechos humanos. Artículo 15.- En la realización de las consultas las autoridades estatales y municipales deberán difundir ampliamente el evento para tales efectos, a más tardar con treinta días naturales de anticipación, durante este periodo las autoridades estatales y municipales deberán realizar las actividades de información requeridas para asegurar que la población conozca, de especialistas y testimonios, las ventajas y desventajas del tema sujeto a consulta, ello con el fin de garantizar la participación informada y la no manipulación. Artículo 16.- El proceso de consulta contará por lo menos, con los siguientes puntos: I.- Emisión de la convocatoria; II.- Jornadas de información; III.- Realización de la consulta; IV.- Sistematización de los resultados; V.- Análisis y elaboración de documento ejecutivo de los resultados; VI.- Entrega a las comunidades consultadas de los resultados; y VII.- Difusión de los resultados de la consulta. Dicho proceso será guiado por el protocolo de consulta que diseñen las instancias estatales y municipales de atención a la población indígena. Artículo 17.- Las convocatorias de consulta deberán contener como mínimo, lo siguiente: I.- Autoridad convocante; II.- Objeto de la consulta; III.- Lugar y fecha de la consulta; IV.- Formato mediante el cual se consultará; y V.- Las demás que se consideren necesarias conforme a la materia de la consulta. Artículo 18.- Para llevar a cabo las consultas, las autoridades estatales y municipales podrán celebrar acuerdos de colaboración con las dependencias u organismos públicos de los distintos órdenes de gobierno, estableciendo los objetivos de las consultas, así como los compromisos asumidos a efecto de hacer posible su realización. Artículo 19.- Los resultados de las consultas deberán difundirse con amplitud con su correspondiente traducción a en lengua indígena, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la consulta. Artículo 20.- Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la población indígena directamente involucrada, el resultado será vinculatorio y las autoridades estatales, municipales y/o competentes que hayan realizado la consulta, considerarán los resultados de la opinión mayoritaria que derive de la misma, en la elaboración de políticas públicas, programas, otorgamiento de permisos, reformas institucionales en materia indígena o de ley, que hayan sido objeto de la misma. CAPÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES Y REPRESENTACIÓN INDÍGENA Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 56 Artículo 21.- Se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual elegirán, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, regular y solucionar sus problemas y conflictos y decidir sobre faenas y el servicio público, es decir, las actividades de beneficio común. Artículo 22.- El Estado reconoce la existencia y jerarquía de las autoridades y los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como ser los interlocutores legítimos para el Desarrollo de su función gubernamental, dentro del ámbito de la autonomía interior que les otorga la legislación, siempre que éstas no contravengan los derechos fundamentales, consagrados en la Carta Magna. Artículo 23.- Las modalidades concretas de las autoridades indígenas deberán ser definidas por los propios pueblos o comunidades, tomando en consideración la vigencia de sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias; los grados de relación intercomunitaria, intermunicipal y estatal; la presencia y relación entre indígenas y no indígenas; el padrón de asentamiento poblacional y la situación geográfica, los grados de participación en las instancias de representación política y órdenes de Gobierno. Artículo 24.- El Estado y los Municipios, crearán la instancia para la atención y el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades indígenas según corresponda, que será el vínculo para la gestión y seguimiento de los programas gubernamentales y que, a su vez, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Garantizar la protección de los derechos establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley; II.- Realizar el registro correspondiente de las autoridades indígenas, con las que habrán de vincularse los objetivos y acciones de los tres órdenes de Gobierno basados en el Catálogo de Pueblos y Comunidades indígenas del Estado; III.- Realizar el registro de los reglamentos internos de los propios pueblos y comunidades indígenas, previa autorización en Asamblea General y garantizando que no contravengan el marco jurídico vigente, ni atente contra los derechos humanos, a fin de que coadyuven al mejoramiento, establecimiento, limitación y regulación de los usos y costumbres con la participación del Municipio; IV.- Asegurar que los pueblos y comunidades indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando, para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados; V.- Asegurar que en las instancias de Gobierno, se brinde un trato digno y humano, con estricto respeto a su indumentaria, lengua, costumbres y tradiciones, así como garantizar la protección de sus derechos y garantías individuales sobre cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana; VI.- Impulsar programas para la regularización y delimitación de la tenencia de la tierra; VII.- Impulsar programas para la regularización y para la corrección de actas del Registro del Estado Familiar, tomando en cuenta sus usos y costumbres así como su lengua indígena respetando sus nombres, apellidos y los caracteres pertenecientes a la lengua indígena de que se trate, de la misma manera se escribirá y pronunciará; VIII.- Garantizar el acceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas al ejercicio del derecho de petición, toda promoción que se presente ante las autoridades estatales o municipales, por Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 57 cualquier indígena en particular o por la autoridad tradicional de un pueblo o comunidad indígena y en su caso, podrá ser redactada en su propia lengua o en español. Las autoridades tienen el deber de recibirla, previniendo en términos de Ley, la intervención de un intérprete para darle respuesta escrita en el idioma o lengua que se haya presentado y en breve término; IX.- Asesorar y en su caso, realizar los trámites jurídicos correspondientes, para resguardar la propiedad intelectual, la creación de marcas y registro de artesanías, productos, literatura, herbolaria, que se distingan y sean elaborados por los pueblos y comunidades indígenas de nuestro Estado; X.- Impulsar programas de becas de excelencia académica, en los diferentes niveles educativos, para los hijos de los indígenas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación del Estado; XI.- Garantizar que las oficinas públicas cuenten con personal capacitado en lenguas indígenas, particularmente en las zonas del Estado con presencia indígena; y XII.- Realizar el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y señalizar las áreas públicas, de acuerdo a las normas ortográficas de las lenguas indígenas. CAPÍTULO QUINTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA Artículo 25.- Se entiende y reconoce como sistema normativo indígena de las comunidades en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil y de la organización de la vida comunitaria, aquél que comprende reglas generales de comportamiento, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos, la definición de derechos y obligaciones, el uso y aprovechamiento de espacios comunes y la aplicación de sanciones, mismas que, deberán ser plasmadas en el Reglamento Interno respectivo de cada comunidad, con pleno respeto al marco constitucional, a la legislación secundaria y a los derechos humanos. Artículo 26.- Se entiende y reconoce por justicia indígena, el sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, la presente Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 27.- En todo proceso o juicio en el que algún indígena sea parte individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales y tendrá el derecho a que se le asigne un traductor y un defensor que hable su propia lengua y conozca su cultura. El Estado, implementará mecanismos para la formación capacitación, profesionalización y certificación de los traductores y defensores que intervendrán en los procedimientos en los que los pueblos y comunidades indígenas sean parte. Artículo 28.- Tratándose de delitos que no sean considerados como graves por las leyes vigentes, las autoridades judiciales inicialmente propondrán la conciliación como medio de solución de controversia en los términos previstos en la justicia alternativa que contempla la Legislación Estatal. La autoridad competente adoptará las medidas pertinentes para que los indígenas sentenciados por delitos del orden común, cumplan su condena en la cárcel distrital más cercana a la comunidad a la que pertenezcan, como forma de propiciar su reinserción social. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 58 Artículo 29.- Las resoluciones dictadas por las autoridades de las comunidades indígenas con base a sus sistemas normativos internos, no serán recurribles, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la legislación secundaria. Artículo 30.- Los indígenas oriundos de otras entidades federativas, que residan temporal o permanentemente en el territorio del Estado, tendrán en todo tiempo el derecho de invocar frente a cualquier autoridad, las prerrogativas que otorgan a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la presente Ley. Artículo 31.- El Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para vigilar, aplicar y asegurar el pleno respeto de los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas. CAPÍTULO SEXTO DE LA EDUCACIÓN Artículo 32.- El Estado, tiene la obligación de fomentar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos, la conclusión de la educación básica, la educación media superior y superior, así como, la capacitación productiva y el impulso de acciones para la educación en todos sus niveles con contenidos sobre las culturas indígenas; Garantizar que los profesores de educación indígena que atiendan la educación básica en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua indígena del lugar y conozcan la cultura del pueblo o comunidad en el que se desempeñen, así como otorgar un salario profesional digno y otras prestaciones, que permitan al profesorado de educación bilingüe e intercultural arraigarse en las comunidades. Establecer en los planes y programas de estudios oficiales, contenidos que permitan generar un conocimiento de las culturas indígenas autóctonas de la Entidad, que describan y expliquen la cosmovisión indígena, su historia, sus formas de organización, sus conocimientos y prácticas culturales; Artículo 33.- El Estado, promoverá el desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas indígenas y propiciará la enseñanza de lecto-escritura, en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español conservando el uso de su lengua indígena. El conocimiento de las culturas indígenas, es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas. Asimismo procurará que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas. Artículo 34.- El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de calidad, así como, respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. En las instituciones educativas ubicadas en las zonas con población indígena, el Estado permitirá el uso de la indumentaria tradicional, como parte de la estrategia para preservar las costumbres y tradiciones de las comunidades y pueblos indígenas. Artículo 35.- La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad, que permitan desarrollar programas educativos de contenido regional, que reconozcan la herencia Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 59 cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que impulsen el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en el Estado y el acceso de éstos a las nuevas tecnologías. Artículo 36.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y las autoridades de los ayuntamientos, facilitarán, promoverán e impulsarán el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos a los pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de difundir su cultura, lengua, tradiciones y costumbres. La autoridades estatales o municipales, en la implementación de cualquier tipo de programas dirigidos a las comunidades indígenas, deberá garantizar su difusión e información en la lengua o dialecto que corresponda, con la finalidad de, dar a conocer de manera oportuna y fehaciente, el contenido y alcance de los mismos. El Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, editará los libros de texto gratuitos en español y en las lenguas indígenas nacionales, de uso en cada territorio y región del Estado, establecidas en el Artículo 39 de la presente Ley. Artículo 37.- El Estado, en coordinación con las autoridades de los ayuntamientos, establecerá programas que tiendan a la promoción y realización de actividades deportivas, recreación y esparcimiento para los pueblos y comunidades indígenas, privilegiándose los juegos y deportes autóctonos. Así mismo impulsará políticas específicas en el ámbito cultural, a través de los organismos educativos y culturales, proveyendo a las comunidades indígenas de espacios y recursos para la preservación, regulación y desarrollo de las culturas indígenas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA CULTURA, LENGUAS INDÍGENAS Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO Artículo 38. Los pueblos indígenas tienen el derecho de manifestar, practicar y enseñar sus propias tradiciones, costumbres y ceremonias rituales. El Estado, a través de las dependencias o instituciones competentes, protegerá y promoverá el respeto y la integridad de los valores, creencias, costumbres, prácticas culturales y religiosas de los pueblos y comunidades indígenas. Asimismo, apoyará sus propuestas para fortalecer las formas mediante las cuales recreen, preserven y transmitan sus valores culturales y conocimientos específicos. Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a que sus lenguas originarias sean preservadas, las cuales son consideradas nacionales y serán válidas al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público y privado, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública en el Estado de Hidalgo, por lo que las autoridades públicas correspondientes respetarán y promoverán sus usos, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 39.- Esta Ley reconoce la existencia de las siguientes lenguas indígenas nacionales asentadas en el territorio del Estado de Hidalgo: a).- Náhuatl, Sierra. b).- Náhuatl, Huasteca. c).- Náhuatl, Acaxochitlán. d).- HÑuhu, Acaxohitlan. e).- Hñahñu, Valle de Mezquital. f).- Hñahñu, San Ildefonso Tepeji del Rio. g).- Otomí, Tenango de Doria. h).- Tepehua, Huehuetla. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 60 i).- Tenek. j).- Pames. k).- Sin perjuicio de aquéllos que sean reconocidos o registrados posteriormente. Para tal efecto, se elaborarán programas de investigación y fortalecimiento de las lenguas indígenas, en su forma oral y escrita, fomentando la publicación de literatura en esas lenguas. Artículo 40.- Independientemente de las obligaciones específicas de cada autoridad, éstas tendrán en materia de pueblos y comunidades indígenas, las siguientes: I.- Proteger y promover el desarrollo de lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de la cultura indígena; II- Promover su desarrollo con apego a su particular idiosincrasia; III.- Promover actividades de concertación pertinentes para consolidar y unificar programas, cuando las manifestaciones culturales indígenas se produzcan en varios municipios del Estado; IV.- Procurar de asistencia técnica y asesoría para el desenvolvimiento de sus actividades culturales; V.- Estimular y apoyar a la creatividad artesanal y artística; VI.- Fomentar la producción, protección, edición, diseño y publicación de la literatura en lenguas autóctonas; VII.- Fomentar la escritura en lenguas indígenas, la creación de pequeños museos comunitarios, ferias, festivales de arte, música y demás expresiones autóctonas; VIII.- Promover a nivel internacional, nacional, estatal y municipal muestras de cultura indígena, otorgando las facilidades necesarias para la exposición de las mismas; IX.- Estimular la investigación etnográfica, en ensayos analíticos de rituales, danza, música, teatro indígena y campesino, cuidando que desentrañe lo simbólico de los actos cotidianos y sus hechos trascendentes; y X.- Otorgar premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura indígena del Estado. Artículo 41. En el ámbito de su autonomía, el espacio sagrado indígena se definirá de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo o comunidad indígena. El Estado respetará, protegerá y preservará los lugares sagrados utilizados por las comunidades indígenas para realizar ceremonias, rituales, danzas, peregrinaciones o alguna otra manifestación cultural. Artículo 42.- El Estado protegerá y preservará el patrimonio cultural e histórico propio de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente cuando éste coincida con los espacios sagrados de acuerdo con el artículo anterior y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE SALUD Artículo 43.- Es acción prioritaria para el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como, las Autoridades Municipales, el acceso efectivo de los niños, mujeres, ancianos y hombres indígenas a los servicios públicos de salud, sin discriminación alguna. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 61 Artículo 44.- Las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, según las condiciones territoriales, socioeconómicas y dependiendo de la cantidad de habitantes indígenas que integren su población, presupuestarán programas dirigidos a la construcción o, en su caso, rehabilitación y mejoramiento de las clínicas de salud regionales, así como, para el funcionamiento de unidades móviles de salud, en los pueblos y comunidades indígenas más apartadas, para satisfacer las necesidades de los servicios de salud. Artículo 45.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener sus prácticas de salud con sus propias medicinas tradicionales, incluida el uso y la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital, para fines de rituales, preventivos y curativos, a fin de que se conserven y desarrollen como parte de su cultura y patrimonio, pero deberán ser evaluados por el sistema estatal de salud, sin menoscabo de su derecho a acceder a los servicios de salud que brinda el Estado. La Secretaría de Salud del Estado, propiciará la capacitación, actualización y en los casos que así lo considere, la certificación de los médicos tradicionales y practicantes de la partería, con la finalidad de que brinden un servicio de calidad y cumpliendo con lo establecido en la Ley de la materia, como una opción para mejorar la cobertura de salud existente en el Estado. El Estado promoverá acciones conjuntas con las comunidades indígenas para el desarrollo de los conocimientos tradicionales de medicina y herbolaria. Asimismo, fortalecerá los procesos organizativos para preservar y difundir las prácticas de la medicina tradicional indígena, y propiciar una interrelación entre ésta y la medicina alópata. Artículo 46.- Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar, por igual, del nivel más alto posible de salud física y mental. El Estado tomará las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho, instrumentando de manera coordinada con las propias comunidades indígenas, programas prioritarios encaminados al fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios de salud. Artículo 47.- La autoridad, en sus ámbitos de Gobierno, Estatal y Municipal, dispondrán las medidas necesarias para que el personal de las instituciones de salud pública que labore en los pueblos y comunidades indígenas, desarrolle y certifique los conocimientos básicos sobre la cultura, usos, costumbres y tenga dominio pleno de la lengua de estas comunidades, con el objeto de brindar un servicio de salud con prontitud, pertinencia y eficiencia. En los hospitales generales, regionales, integrales y jurisdiciones del Estado, deberán de contar con un módulo de atención intercultural que promueva y facilite la atención en los servicios y programas de Salud a los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 48.- Los servicios públicos de salud, realizarán campañas en los pueblos y comunidades indígenas encaminadas a informar y dar orientación sobre salud reproductiva y control de natalidad, a fin de que las mujeres y hombres puedan decidir oportunamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, facilitarán la promoción y aplicación de los programas y exámenes médicos a las mujeres indígenas, para prevenir enfermedades como cáncer y otras de transmisión sexual o infectocontagiosas. Artículo 49.- Es obligación de las autoridades Estatales y Municipales, impulsar programas prioritarios para que la población indígena infantil, mejore sus niveles de vida, salud, alimentación y educación, así como, la información relacionada con el daño existente por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas, que afectan a la sociedad en general. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 62 En los programas se incorporarán acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, fomentando los hábitos nutricionales tradicionales y se procurará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, cuyas actividades se relacionen con la producción de alimentos. Artículo 50. La autoridad comunitaria será informada y participará en las campañas de salud, vacunación y aquellas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas y adecuadas frente a la aparición de epidemias o pandemias. CAPÍTULO NOVENO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 51.- Esta Ley reconoce y garantiza los derechos de las mujeres indígenas en condiciones de igualdad para garantizar su participación activa y directa en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. Así mismo el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las mujeres, de los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. Reconoce la capacidad y fortaleza de las mujeres como eje de la familia y de la sociedad, como principal transmisora de las costumbres, tradiciones, cultura y forma de vida de los pueblos y comunidades indígenas y por ende, se considera con pleno uso de sus derechos y obligaciones para elegir o ser elegida como autoridad o representante, para el ejercicio de sus propias formas de gobierno. La mujer deberá contar con las mismas oportunidades que el varón para el desempeño de las funciones de representación comunitaria. El Estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y a través de las dependencias que correspondan, establecerán programas de capacitación para las mujeres indígenas a fin de que estén en condiciones de ejercer ese derecho. El Estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de las Comunidades y pueblos indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades de los pueblos y comunidades indígenas en igualdad de circunstancias y condiciones con los varones, de tal forma que contribuyan a lograr su realización y superación, así como el reconocimiento y el respeto a su dignidad. Artículo 52.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, impulsarán y fomentarán, programas prioritarios de los servicios de salud, educación, cultura, vivienda digna, así como, a desempeñar cargos públicos y participar en programas productivos para el desarrollo comunitario, en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo 53.- Para erradicar la violencia familiar, en caso de que se atente contra la vida, integridad física, salud o sano desarrollo de las mujeres, niños y adultos mayores indígenas; las autoridades internas, podrán decretar las medidas de protección respectivas y propondrán alternativas de conciliación al conflicto o en su caso, de inmediato hacer del conocimiento de la autoridad competente, para su intervención legal correspondiente, en apego a la legislación vigente en la materia. El Estado y los Municipios, diseñarán campañas permanentes y talleres para erradicar estas prácticas. Las mujeres viudas y titulares de los derechos sobre tenencia de la tierra, serán tratadas con respeto y dignidad y no podrán ser obligadas a realizar faenas en el campo, ni trabajos que excedan su capacidad física y pongan en riesgo su integridad. CAPÍTULO DÉCIMO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 63 Artículo 54.- La presente Ley reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, para: I.- Resguardar, conservar y mejorar su territorio, su hábitat, la naturaleza y todo lo que habita en ella, desde su perspectiva de ver el mundo, como aquél en el que todos son parte y coexisten en perfecto equilibrio y armonía; II.- Acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, establecidas en la Constitución y en las Leyes de la materia, así como, a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad; III.- Uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas; y IV.- Decidir las prioridades, en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, así como a decidir su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 55.- El Estado y los Municipios implementarán formas alternativas de saneamiento de los mantos acuíferos y la recuperación de los ríos, lagunas y manantiales, como parte de la conservación del hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y de toda la población en general. Artículo 56.- El Estado impulsará el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y regionales: I.- Buscando mejorar sus condiciones de vida, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno; II.- Apoyando las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas, mediante proyectos, que permitan la organización de las mismas, tomando en consideración la vocación natural de esa región y respetando los ciclos productivos; y III.- Facilitando los mecanismos de organización, agilizando la entrega de los recursos y asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización de sus productos. Para el logro de estos objetivos, el Estado y los Municipios impulsarán la investigación sobre la forma tradicional de producción agrícola, ganadera y de alimentos, para recuperar la vocación natural de la tierra y de los cultivos, así como, para la correcta aplicación de los recursos. Artículo 57.- El Estado establecerá políticas sociales para proteger a los migrantes indígenas, tanto en el territorio estatal, nacional como en el extranjero: I.- Implementando acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas, para que éstos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, ni sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas las servidumbres por deudas y a que reciban asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo; II.- Se tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y laboral, que pueda resultar peligrosa, que interfiera en la educación del infante, que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos; y Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 64 III.- Garantizar que a los ciudadanos indígenas les sean respetados sus derechos laborales dentro del Estado y cuando transiten en cualquier otra Entidad Federativa individual o colectivamente, de conformidad a los preceptos de la Ley en la materia. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Artículo 58.- El Estado y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, deberán: I.- Establecer las políticas, medidas, programas y proyectos específicos pertinentes, para brindar las facilidades fiscales, manejo directo de apoyos, financiamiento y promoción para agregar valor a los productos y servicios que generen las comunidades indígenas, así como estimular y fortalecer la asociación de éstas para la comercialización y la creación de infraestructura, que permita elevar su capacidad competitiva en los mercados; II.- Fomentar y desarrollar un proyecto de ahorro y crédito en cada comunidad indígena, en el que las comunidades y en particular las mujeres indígenas, administren y operen sus propios recursos, y los que les sean transferidos de manera directa para tal fin, así como otros recursos de programas y proyectos donde sea exigible su revolvencia y puedan fortalecer su capitalización; III.- Brindar la capacitación necesaria para fomentar y desarrollar estrategias de ahorro, crédito y mezcla de recursos como un elemento sustancial para desarrollar esquemas de participación, vinculación y educación de las y los indígenas, y generar un aprovechamiento del capital social existente en las comunidades; IV.- Fomentar la creación de infraestructura para el acopio, selección e industrialización de los productos agropecuarios de las comunidades indígenas, desde un enfoque orientado a la integración de cadenas productivas, a través de programas y proyectos específicos; V.- Desarrollar un programa de transferencia tecnológica, modernizando la infraestructura de las telecomunicaciones en lo general y en lo particular en los centros de enseñanza, introduciendo o actualizando la telefonía, el internet y la informática en las regiones indígenas; VI.- Garantizar el desarrollo de las capacidades de los individuos de la comunidad indígena, para lo cual diseñarán modelos de organización, capacitación y adiestramiento, apegados a la necesidad de mejorar los productos y los servicios que potencialmente la comunidad pueda fortalecer; VII.- Actualizar y ampliar los servicios educativos orientados a incrementar las capacidades laborales y profesionales en personal comunitario en situación de trabajo, ligándolo con el financiamiento para el establecimiento y desarrollo de la pequeña empresa y la cooperativización de las necesidades, a fin de generar autoempleo, reducción de costos en la producción o transformación de productos, e incrementar márgenes de utilidad; VIII.- Promover, mediante el diseño y registro de planes y/o programas, que las comunidades y pueblos indígenas sean unidades receptoras de servicio social profesional. De igual forma se promoverá la aportación, de universidades, colegios y empresas, de teorías, prácticas, conocimientos y recursos articulados a iniciativas de los pueblos y comunidades indígenas; y IX.- Velar por la salud, bienestar y respeto a los adultos mayores, procurando su protección e inclusión en programas de asistencia social, que reconozcan su dignidad y experiencia. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 65 CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Artículo 59.- Corresponde a las autoridades estatales y municipales la obligación de formular las denuncias correspondientes, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento en que los trabajadores indígenas laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud e integridad física o que sean subordinados a jornadas laborales excesivas, además de los casos en que exista coacción en su contratación o violación a sus derechos laborales y humanos. Artículo 60.- Corresponde al Estado y los Municipios proteger el sano desarrollo de los menores de edad indígenas, para que el trabajo que desempeñen los menores, en el seno familiar, no sea excesivo, perjudique su salud o les impida continuar con su educación. Artículo 61.- El Estado, a través de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, promoverá la implementación de programas de capacitación laboral, técnica y profesional en las comunidades indígenas, de acuerdo al entorno económico, condiciones sociales, culturales y necesidades de los pueblos indígenas. Artículo 62.- Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los particulares deben respetar el derecho de los indígenas de igualdad de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y la remuneración igual por trabajo de igual valor. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS RECURSOS NATURALES Y TURISMO SUSTENTABLE Artículo 63.- Las comunidades indígenas gozarán del derecho preferente al uso y disfrute de los recursos naturales disponibles en sus tierras, en el marco de las competencias y acuerdos de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, para la promoción y fomento del desarrollo y aprovechamiento sustentable, en apego a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable. Artículo 64.- El Estado y los Municipios promoverán, impulsarán y desarrollarán el turismo sustentable en Pueblos y Comunidades indígenas del Estado, fomentando el Turismo Rural y Comunitario así como el Etnoturismo y Ecoturismo, que propicien la creación y conservación del empleo, evitando para ello toda práctica monopólica. Artículo 65.- El Estado y los Municipios considerarán la riqueza natural que poseen los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado para reconocerlas como Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Sustentable y plantear políticas públicas que potencialicen su desarrollo. Artículo 66.- El Estado y los Municipios establecerán convenios de coordinación y en consulta con los pueblos y comunidades indígenas, buscando la implementación de acciones para fomentar y promover la identidad de las comunidades indígenas del Estado. La caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura, de su fauna y de la preservación de su entorno natural. Artículo 67.- Las autoridades del Estado establecerán convenios con la Federación para otorgar facilidades a las comunidades indígenas, en el procedimiento para acceder a las concesiones para el uso y aprovechamiento preferencial de los recursos naturales que existan dentro de su territorio. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 66 Artículo 68. Las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno deberán observar en todo tiempo los principios de subsidiariedad y complementariedad en el diseño y aplicación de sus políticas públicas y coordinarse con las propias comunidades indígenas. Artículo 69. Las comunidades indígenas presentarán anualmente ante los ayuntamientos, con toda oportunidad y con su respectiva acta de Asamblea General Comunitaria, sus proyectos y programas de obras y servicios para beneficio común, a fin de que aquéllos estén en condiciones de asignarles las partidas presupuestales correspondientes, para la realización de dichos proyectos y programas, debiendo considerar la planeación de largo plazo. Artículo 70. Corresponderá a cada comunidad establecer, con base en un plan de desarrollo rural y comunitario, los proyectos, programas, obras o servicios prioritarios, en la administración de las partidas presupuestarias asignadas. Los ayuntamientos deberán al efecto brindar la capacitación y asesoría técnica y metodológica, de manera permanente a través de prestadores de servicio y/o mediante estrategias de formación de las personas que la comunidad designe. Artículo 71. Los ayuntamientos asignarán las partidas presupuestales de manera equitativa, para lo cual deberán tomar en cuenta como criterios básicos la mayor o menor población y el nivel de pobreza de las comunidades, así como el impacto social y humano de las obras proyectadas, considerando para ello las demandas y prioridades comunitarias enunciados en el artículo anterior, en apego a lo señalado autonomía municipal tutelada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 72. Los programas de desarrollo rural comunitario de largo plazo, deberán ser evaluado y validados de forma anual por la Asamblea General comunitaria. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que la presente Ley, se traduzca a las lenguas que hablan los diferentes pueblos y comunidades indígenas existentes en el Territorio Estatal, así como, la difusión entre las diferentes Dependencias Educativas y de Gobierno en sus respectivos niveles. Artículo Tercero.- En un término de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá crear el Reglamento de la presente Ley. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PRESIDENTE DIP. MIGUEL RIVERO ACOSTA. SECRETARIO SECRETARIO DIP. BALTAZAR TORRES VILLEGAS. DIP. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 67 EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÌCULO 71 FRACCIÒN I DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVACIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LARESIDENCIA DELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, ALOS VEINTIOCHO DÌAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 24 DE MARZO DE 2014 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- De conformidad al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales, otorgarán los beneficios que prevé este orden normativo, a la población indígena. CUARTO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que les confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán emitir las disposiciones reglamentarias que sean exclusivas de su competencia. QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que el presente Decreto, se traduzca a las lenguas indígenas nacionales que se hablan en los diferentes pueblos y comunidades indígenas existentes en el Territorio Estatal, así como, la difusión entre las diferentes Dependencias Educativas y de Gobierno en sus respectivos órdenes. P.O. 6 DE JUNIO DE 2016. ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 24 DE JUNIO DE 2019. Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 68 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de Hidalgo. P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Gobierno del Estado de Hidalgo, por medio de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para dar a conocer el Protocolo de Consulta Indígena para el Estado de Hidalgo. TERCERO. Los municipios con población indígena reconocida en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, contarán con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para dar a conocer el Protocolo de Consulta Indígena Municipal correspondiente. P.O. 15 DE JUNIO DE 2023 ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo