Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
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LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE TRES DEL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE
2023.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 31 de Diciembre de 2010.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LX LEGISLATURA DELH. CONGRESO CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 486
QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA
PARA EL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio del presente año, por instrucciones del Presidente de
la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos y Cultura
Indígena para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Yarely Melo Rodríguez, integrante de
esta Sexagésima Legislatura.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 136/2010.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los ciudadanos Diputados, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que, la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales, coincidimos expresamente en la imperiosa necesidad de contar con un ordenamiento
jurídico de vanguardia, que reglamente lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, en materia de derechos, cultura y organización indígena, por lo que, cabe resaltar
que, en los últimos 20 años, la lucha de los pueblos indígenas ha logrado el reconocimiento de su
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realidad actual, que es la de pueblos y culturas vivas, con cosmovisiones, lenguas, conocimientos, formas
de organización y adaptación a sus condiciones de existencia en pleno desarrollo, contraviniendo la
visión prevaleciente, hasta entonces, de que se trataba de pequeñas poblaciones, minorías en proceso
de extinción, resabios de viejas culturas desaparecidas; cuyos derechos se extinguirían junto con la
desaparición de sus últimos pobladores.
CUARTO.- Que en ese contexto, la piedra angular de las reivindicaciones indígenas en la arena
internacional que se ha venido traduciendo en cada país en diversas demandas específicas, es la lucha
por su reconocimiento como pueblos y, con él, el de su derecho a la libre determinación.
Al respecto, los pueblos indígenas en México y en el Estado de Hidalgo, reivindican el reconocimiento de
este derecho universalmente reconocido a todos los pueblos del mundo en el Artículo 1, común en los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Esta situación marca con claridad la naturaleza política de esta plataforma, en torno a la cual se ha
venido produciendo la ya referida unidad programática del movimiento indígena en los diversos
escenarios de la arena internacional y Nacional.
QUINTO.- Que es importante enfatizar que, este derecho, incluido en el Artículo 3 del proyecto de
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con una redacción
similar a la de los Pactos internacionales de derechos humanos, es a su vez –y a pesar de la
relativización que introduce la globalización de conceptos, tales como la soberanía– el principal obstáculo
que han interpuesto los gobiernos para avanzar con su aprobación, toda vez que dicho debate involucra
la dimensión territorial de los actuales Estados nacionales. A diferencia del proceso que siguió a la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la independencia de los pueblos y países bajo
dominación colonial (1960), que dio lugar al surgimiento de decenas de nuevos Estados independientes,
particularmente en África y Asia; en el caso de la mayoría de los pueblos indígenas –aunque por principio
no puede excluirse este extremo– no parece ser éste el sentido de la reivindicación del derecho a la libre
determinación y contextos históricos, que motivan, en igual sentido, las luchas indígenas en nuestro País.
SEXTO.- Que, en este tenor, es de señalarse que son múltiples y muy diversas las condiciones que
caracterizan las relaciones de los pueblos indígenas y los Estados en la actualidad, como resultado de los
procesos de colonización vividos tras la invasión de sus territorios. A pesar de ello, la libre determinación
no depende de la amplitud de las responsabilidades que ejerce un pueblo, sino, más bien, de su poder de
decidir cuáles son las responsabilidades que necesita para desarrollarse. Como consecuencia, la libre
determinación no puede ser otorgada por Gobiernos o Constituciones. Menos aún, cuando los Gobiernos
y las Constituciones cambian. La libre determinación fluye del estatuto del pueblo. Las maneras de
ejercer la libre determinación son múltiples para poder ajustarse a las diversas situaciones de los distintos
pueblos, pero implican, todas, la negociación de igual a igual con el Estado, la posibilidad de acudir a la
comunidad internacional y la de participar en foros Internacionales, Nacionales y Estatales.
SÉPTIMO.- Que, en la búsqueda de condiciones que permitan romper el escepticismo de los gobiernos,
que ha impedido, hasta ahora, avanzar en este debate, el derecho a la libre determinación que demandan
los pueblos indígenas, no parte de un deseo de secesión, se expresa, más bien, como un proceso de
autoafirmación de la identidad y la dignidad propia de los pueblos indígenas a partir del cual se
establecen las condiciones para redefinir sus relaciones con el Estado, que funcionan como
uninacionales y monoétnicas, pero también con sus entornos regionales y globales. Ello conlleva la
necesidad de revisar las relaciones de poder, hasta ahora vigentes; llevar a cabo un reordenamiento
territorial que traduzca, en la estructura político-administrativa, la relación de los pueblos con sus
territorios ancestrales; los recursos existentes en dichos territorios, las formas normativas, de gobierno y
de justicia que regirían la vida social, política, económica, cultural y espiritual de los mismos y, en el orden
socio cultural, la necesidad de construir nuevas relaciones interculturales, fundadas en el respeto mutuo,
la dignidad y la horizontalidad, siempre dentro del marco legal prescrito en la Carta Magna y en la
Constitución del Estado.
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OCTAVO.- Que en ese contexto, es de considerar que, el debate al interior de los pueblos indígenas para
precisar estas demandas, la apertura del gobierno y las sociedades criollo-mestizas, para entender el
trasfondo y la legitimidad de estos derechos y, el papel de acompañamiento que puedan hacer
organizaciones académicas, ONGs y otras vinculadas al tema, podrán permitir avanzar en el
reconocimiento de este derecho esencial, construir y fortalecer una verdadera democracia pluriétnica y
destrabar el debate internacional que desemboque en la aprobación de la Declaración en el marco del
Decenio Internacional para los Pueblos Indígenas (2004).
En la cosmovisión indígena, cada pueblo, cada cultura son el espejo del mundo natural en el que viven.
La diversidad cultural es el espejo de la diversidad natural. La obra de la creación es la unidad de la
diversidad, donde coexisten todas las vidas en un equilibrio armónico, cada vez que se arrasa un bosque,
se violenta una forma de vida, se pierde una lengua, se corta una forma de civilización, se comete un
genocidio.
Por milenios, nuestros pueblos indígenas han aprendido de la naturaleza a vivir en armonía con todos sus
elementos constitutivos. La tierra no les pertenece, son parte de ella y de los equilibrios que hacen
posible la vida en su seno.
Los valores sobre los que los pueblos indígenas han construido sus complejos sistemas de relación se
fundan en la cooperación y la reciprocidad en la vida comunitaria y la responsabilidad individual, en la
autoridad de los ancianos y en la relación con sus ancestros, en la comunicación y la responsabilidad
intergeneracional, en el derecho colectivo a la tierra, el territorio y los recursos; en la austeridad y la
autosuficiencia de sus formas de producción y consumo; en la escala local y la prioridad de los recursos
naturales locales en la búsqueda y construcción de su bienestar.
NOVENO.- Que, la relación de los pueblos con sus tierras y recursos es un elemento esencial del
derecho a la libre determinación, como lo atestiguan los Pactos internacionales de derechos humanos:
"Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica basada en el
principio de beneficio recíproco, así como, del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un
pueblo de sus propios medios de subsistencia". En el caso de los pueblos indígenas, esta realidad es aún
más importante por cuanto que el territorio es para ellos fuente de identidad cultural, de conocimientos y
de espiritualidad y se relaciona estrechamente con su supervivencia. Por otro lado, no resulta casual que
las regiones más prístinas, es decir, aquéllas donde la riqueza natural ha permanecido a salvo de la
depredación provocada por la sobre-explotación de sus recursos, coincidan admirablemente con
territorios indígenas, muestra de ello, tenemos diversas regiones en la Entidad.
DÉCIMO.- Que estas vastas y complejas relaciones, explican la naturaleza ética, espiritual y sagrada del
vínculo de los pueblos indígenas con toda la obra de la creación y, por eso, son inviolables, así lo han
entendido los pueblos indígenas a través de los siglos y así pareció entenderlo la comunidad de naciones
hace 10 años en Río, al reconocer la interconexión y dependencia recíproca de todos los elementos que
hacen posible la sostenibilidad del desarrollo y la vida.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en ese contexto, es preciso referir que la Cumbre de Río, fue un pacto ético y
político para redistribuir el poder, los recursos y las oportunidades entre los países y al interior de ellos.
Hace 10 años se hizo un pacto por el desarrollo y la equidad. Hoy, que el concepto de seguridad parece
haber sustituido a estos valores, colocando a la diversidad como su principal amenaza, los pueblos
indígenas comparten la impotencia del resto de la humanidad, denunciando que la seguridad no puede
ser el pretexto para la agresión, ni la guerra puede continuar siendo la locomotora de la economía y el
conocimiento en detrimento de los equilibrios que hacen posible la vida en el planeta.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que en el proceso iniciado en Río, los pueblos indígenas han tenido una
participación creciente y muy significativa. Así, la 4ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP4) del
CBD decidió, luego de amplio cabildeo, la creación de un Grupo de Trabajo abierto, sobre la
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implementación del Artículo 8j y las previsiones conexas del Convenio, relativas al conocimiento
tradicional, con una importante participación de los representantes indígenas, convirtiéndose en un foro
potencialmente significativo para el intercambio y la formulación de políticas, estableciéndose:
“El reconocimiento de la importancia de la participación de pueblos indígenas y comunidades locales,
desde el ámbito local al internacional, en una amplia variedad de programas de trabajo del CDB; El
reconocimiento de los roles especiales de las mujeres de los pueblos indígenas y comunidades locales
en la conservación de la diversidad; El reconocimiento del Foro Indígena Internacional sobre
Biodiversidad como organismo asesor de la COP; La promoción de la nominación de miembros de
pueblos indígenas y comunidades locales a la nómina internacional de expertos; La promoción de
delegados indígenas dentro de las delegaciones oficiales de los procesos del CDB; La continuación del
Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8j y las previsiones conexas relativas al conocimiento tradicional; La
creación de un Grupo de Trabajo sobre Acceso y Reparto de Beneficios que reconozca la participación
de los pueblos indígenas y comunidades locales y, el principio del previo e informado consentimiento para
cualquier uso de su conocimiento”. Sobre este particular, la COP6 conoció el informe preliminar sobre la
elaboración de las llamadas "Directrices de Bonn", las mismas que aún distan mucho de expresar el
interés de los pueblos indígenas en la materia, dado que se inscriben en la lógica del interés de los
Estados como tutores de derechos que, en realidad, corresponden a los pueblos indígenas.
DÉCIMO TERCERO.- Que a pesar de los evidentes avances registrados, tanto en las reuniones de las
COP, como en los diálogos multisectoriales, los que los pueblos indígenas han venido reclamando ser
considerados, como los "detentadores de derechos" que son y, no meramente “simples partes
interesadas".
La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, se basa en el respeto a la
diferencia, en el reconocimiento de las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra
nacionalidad y, en la aceptación de sus particularidades como elementos básicos consustanciales a
nuestro orden jurídico, basado en la pluriculturalidad. Entendida ésta, como la relación de respeto y
valoración entre las culturas, no como un simple contacto, sino como la relación positiva y en igualdad
de condiciones.
La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano, debe garantizar inclusión, diálogo
permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos.
DÉCIMO CUARTO.- Que la autonomía, es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre
determinación, expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos
indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse
política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía, se
respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y
niveles en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las
circunstancias particulares y específicas de la Entidad. El ejercicio de la autonomía de los pueblos
indígenas contribuirá a la unidad y democratización de la vida nacional y fortalecerá la soberanía del país
y del Estado mismo.
DÉCIMO QUINTO.- Que, es de referir que, los retos a impulsar e implementar, contenidos en la Iniciativa
de Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo que se analiza son, entre otros, los
siguientes:
La adopción de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el texto ya
aprobado por la Sub-Comisión de Derechos Humanos, antes de la finalización del Decenio (2004), es un
requisito fundamental para el desarrollo sostenible.
El desarrollo de legislación y políticas públicas Estatales, que reconozcan y promuevan los derechos de
los pueblos indígenas y la participación de los propios pueblos en la evolución de éstas. La participación
de los pueblos indígenas en los mecanismos de gobierno, desde sus comunidades hasta los ámbitos de
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representación Estatal y Nacional, deberán considerar, la necesidad fortalecer los programas de
capacitación y fortalecimiento institucional para los pueblos indígenas, sus líderes y sus organizaciones.
Asimismo, deberán fortalecerse los mecanismos de prevención y resolución de conflictos, particularmente
en aquellos casos que implican a las comunidades indígenas, sus territorios y recursos.
La formulación de estrategias y Planes Estatales, regionales, y locales de desarrollo sostenible para la
próxima década, con la participación activa de los pueblos y comunidades indígenas, a manera de
incorporar sus legítimas demandas y aspiraciones, respetando su identidad cultural y su dignidad,
aprovechando los sistemas de conocimientos tradicionales que poseen tales pueblos, dichos planes
deberán prevenir la transferencia de tecnologías destructivas y promover el desarrollo y acceso a otras
ambientalmente apropiadas.
La concientización pública, la educación, la investigación y la capacitación, deberán jugar un papel
determinante tanto en la promoción de un mayor conocimiento y comprensión de los pueblos indígenas,
su historia, sus conocimientos y prácticas aportadas al desarrollo sostenible, como en el establecimiento
de un fecundo diálogo intercultural.
Los programas y políticas de combate a la pobreza, deberán incorporar las propuestas y
recomendaciones de los pueblos indígenas, particularmente, a partir de sus críticas a programas previos
que se hayan implementado en regiones y comunidades indígenas, se deberá asegurar la participación
de estos, en el diseño e implementación de dichos programas revisados.
El aporte de las mujeres indígenas y sus valiosas contribuciones a la generación, reproducción y
preservación del conocimiento tradicional, así como, sus diversos roles sociales en el marco de sus
familias, comunidades, organizaciones, organismos e instituciones estatales y locales, deberán ser
reconocidos y promovidos de manera activa, así como, el impulso al fortalecimiento y ampliación de sus
mecanismos de organización y participación en todos los ámbitos.
DÉCIMO SEXTO.- Que, es de citar que, la Iniciativa que se estudia, regula el establecimiento de los
derechos, cultura, usos, costumbres, idioma y organización interna y social de los pueblos y comunidades
indígenas en el Estado de Hidalgo, respetando, en todo momento, las garantías individuales consagradas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de nuestro Estado.
En ese tenor, la Iniciativa en estudio, está conformada por seis Capítulos con 35 Artículos, describiendo
el CAPÍTULO PRIMERO las DISPOSICIONES GENERALES, en donde se describen las definiciones que
engloba la Ley; el CAPÍTULO SEGUNDO, refiere a las AUTORIDADES Y REPRESENTACIÓN
INDÍGENA, reconociendo la existencia y jerarquía de las autoridades; el CAPÍTULO TERCERO, refiere a
la CULTURA Y EDUCACIÓN, señala la obligación de las autoridades del Estado, así como, de los
ayuntamientos, de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad en los habitantes de los pueblos y
comunidades indígenas, favoreciendo la alfabetización, la educación bilingüe e intercultural, la conclusión
de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; el
CAPÍTULO CUARTO, refiere a los SERVICIOS DE SALUD y establece que las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, según las condiciones
territoriales, socioeconómicas y dependiendo de la cantidad de habitantes indígenas que integren su
población, presupuestarán programas dirigidos a la construcción o, en su caso, rehabilitación y
mejoramiento de las clínicas de salud regionales, así como, para el funcionamiento de unidades móviles
de salud, en los pueblos y comunidades indígenas más apartadas, para satisfacer las necesidades de los
servicios de salud; CAPÍTULO QUINTO, DE LA EQUIDAD DE GÉNERO, establece la obligatoriedad del
Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, para atender la equidad de género entre sus ciudadanos,
para lo cual deberá proporcionar información, capacitación, difusión y diálogo, que permitan, en las
comunidades indígenas, la participación plena de las mujeres en la vida política, económica, social y
cultural y; el CAPÍTULO SEXTO, del DESARROLLO SUSTENTABLE, establece la obligación directa de
la autoridad estatal y municipal, de promover el desarrollo económico entre los pueblos y comunidades
indígenas, mediante la celebración de convenios, en donde se implementen programas y proyectos
productivos de manera conjunta y con pleno respeto hacia la autonomía de los pueblos y comunidades
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indígenas, podrá otorgarse a Éstas, asistencia técnica y financiera para el mejor aprovechamiento de sus
recursos. Así mismo, que las actividades tendientes a brindar asistencia a los pueblos y comunidades
indígenas, deberá ser en su respectiva lengua o dialecto.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, en esa tesitura, es de considerarse que, derivado del análisis y estudio a la
Iniciativa de mérito y del trabajo legislativo realizado al seno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, es de aprobarse el Dictamen que contiene la Iniciativa de
Decreto que contiene la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, siendo
oportuno referir que, el Congreso del Estado de Hidalgo, a través de las Primeras Comisiones
Permanentes de Asuntos Indígenas y Equidad de Género, organizaron el foro denominado “FORO DE
CONSULTA PARA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA Y EQUIDAD DE GÉNERO”,
realizado, los días 6, 8 y 10 de diciembre del año en curso, en los municipios de Huejutla de Reyes,
Tenango de Doria e Ixmiquilpan, Hidalgo, respectivamente, los que tuvieron como objetivo, propiciar la
participación activa de los diferentes pueblos indígenas que existen en la Entidad, a efecto de integrarlos
con sus propuestas, mismas que partieron de su cosmovisión, a efecto de robustecer en su contenido el
presente Dictamen; participando los Diputados integrantes de las Comisiones convocantes, así como,
Diputados de esta Sexagésima Legislatura; de igual forma, participaron la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Delegación Hidalgo, la Comisión Estatal de Lenguas y Cultura
Indígena, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Secretaría de Salud, el Instituto Hidalguenses de
las Mujeres, el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como, mujeres y hombres hidalguenses, que
orgullosamente pertenecen a alguna población o etnia indígena, lo que, con sus propuestas y
comentarios, se consolidó el Dictamen de cuenta.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA
PARA EL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, regirá en las comunidades y pueblos indígenas que se asienten en el mismo; su observancia es
de orden público e interés social, emitida bajo los principios consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.
El Estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los
pueblos indígenas Nahua, Otomí, Tepehua, Tének y Pame, así como las autodenominaciones que se
deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos indígenas en su territorio,
a los que les serán garantizados los derechos establecidos en esta Ley.
La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones de la presente Ley.
La identidad indígena debe entenderse como la aceptación, individual o colectiva, voluntaria y pacífica
que, realiza una persona al aceptar la comunidad o pueblo al cual pertenece, ya sea por haber nacido en
ese territorio, por formar parte de una comunidad, o por sentir lazos de pertenencia con las costumbres y
tradiciones de la misma, y ésta, en casos específicos, deberá ser ratificada ante la autoridad indígena
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respectiva, quien a su vez lo hará del conocimiento de las Autoridades Municipales y Estatales
correspondientes.
Artículo 2.- El objeto de esta Ley es:
I.- Fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre el Estado y los pueblos indígenas,
basadas en los principios de la justicia, la democracia, la tolerancia, el respeto de los derechos
humanos, la no discriminación y la buena fe;
II.- Garantizar el derecho de las personas y comunidades indígenas a transmitir y enriquecer sus
costumbres, lengua, conocimiento, e instituciones propias que constituyan su cultura e identidad
siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente;
III.- Garantizar a las personas que se reconocen como integrantes de los pueblos y comunidades
indígenas, su identidad étnica, valores culturales tradiciones y costumbres como pueblos
distintos;
IV. Garantizar a los pueblos y comunidades indígenas la conservación integra de su cultura y forma de
vida;
V. Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado gocen de los programas de
desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social; y
VI. Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas sean consultados en las medidas legislativas
o administrativas que sean susceptibles de afectarles directa o indirectamente sus derechos
individuales o colectivos, con la finalidad de lograr su consentimiento libre, previo e informado de
acuerdo a la medida propuesta, respetando el pacto federal.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado,
integradas por una o más localidades interiores, conocidas como barrios, colonias, anexos, fracciones, y
que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a
sus sistemas normativos.
Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra: ejidal,
comunal o privada.
Los pueblos indígenas, son los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a
la imposición del régimen colonial, mantienen identidades culturales, sociales, políticas y económicas
propias. Esos atributos les dan el carácter de pueblos o comunidades y, como tales, se constituyen en
sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio a la libre determinación de su
condición política y del desarrollo económico, social y cultural que persiguen.
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía
o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, así como, los medios para
financiar sus funciones autónomas.
Artículo 4.- Esta Ley reconoce la existencia y la composición del Catálogo de Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de Hidalgo, mismo que contiene la clasificación y reconocimiento de los siguientes
Pueblos Indígenas:
"a) JALTOCAN
b) XOCHIATIPAN
c) YAHUALICA “
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Asimismo se reconoce la existencia de las siguientes comunidades indígenas:
I. Acaxochitlán
CLAVE COMUNIDAD
HGOACX001 Acaxochitlán (Cabecera)
HGOACX002 Apapaxtla el chico
HGOACX003 Buena Vista
HGOACX004 Chimalapa
HGOACX005 Coyametepec
HGOACX006 Ejido de Tepepa (Barrio Santa Félix)
HGOACX007 Ejido de Tlatzintla
HGOACX008 El Tejocotal
HGOACX009 La Cumbre de Santa Catarina
HGOACX010 Los Reyes
HGOACX011 Montemar
HGOACX012 Nuevo San Juan
HGOACX013 Paredones Huitzilingo
HGOACX014 San Fernando
HGOACX015 San Francisco Atotonilco
HGOACX016 San Juan
HGOACX017 San Miguel del Resgate
HGOACX018 San Pedro Tlachichilco
HGOACX019 San Ana Tzacuala
HGOACX020 Santa Catarina
HGOACX021 Tepepa (Santiago Tepepa)
HGOACX022 Tlatzintla
HGOACX023 Toxtla
HGOACX024 Yemila
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HGOACX025 Zotictla
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023
II. Alfajayucan
CLAVE COMUNIDAD
HGOALF001 Boxtho
HGOALF002 Cebolletas
HGOALF003 Cerro Azul
HGOALF004 Cuarta Manzana (La Loma Dotzihai)
HGOALF005 Deca
HGOALF006 El Doydhe
HGOALF007 El Espíritu
HGOALF008 La Huapilla
HGOALF009 La Nopalera Naxthéy
HGOALF010 La Vega
HGOALF011 Las Fuentes
HGOALF012 Madho Cerro Prieto
HGOALF013 Madho Corrales
HGOALF014 Naxthéy
HGOALF015 Nexni
HGOALF016 Primera Manzana Dosdha
HGOALF017 San Agustín Tlalixticapa
HGOALF018 San Antonio Corrales
HGOALF019 San Antonio Tezoquipan
HGOALF020 San Francisco Sacachichilco
HGOALF021 San Lucas
HGOALF022 San Pablo Oxtotipan
HGOALF023 Santa María La Palma
HGOALF024 Santa María Xigui
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HGOALF025 Segunda Manzana Zundho
HGOALF026 Taxhié
HGOALF027 Tercera Manzana Tezoquipan (Los Ángeles
Ngodho)
HGOALF028 Yonthe Chico
HGOALF029 Yonthe Grande
HGOALF030 Zozea
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
III. Atlapexco
CLAVE COMUNIDAD
HGOATL001 Achiquihuixtla I
HGOATL002 Achiquihuixtla II
HGOATL003 Atlaltipa Tecolotitla
HGOATL004 Atencuapa
HGOATL005 Atlajco
HGOATL006 Atlaltipa Huitzotlaco
HGOATL007 Atlaltipa Mirador
HGOATL008 Atlapexco
HGOATL009 Atotomoc
HGOATL010 Cochiscuatitla
HGOATL011 Cochotla
HGOATL012 El Mirador
HGOATL013 Huitzotlaco
HGOATL014 Humberta Hernández Tovar
HGOATL015 Itzócal
HGOATL016 Ixtacuatitla
HGOATL017 Ixtacuayo
HGOATL018 Ley Agraria 6 de e nero
HGOATL019 Los Naranjos
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HGOATL020 Oxpantla
HGOATL021 Pahactla
HGOATL022 Palo Gordo
HGOATL023 Plan Huasteca
HGOATL024 San Isidro
HGOATL025 Santo Tomás
HGOATL026 Tecacahuaco
HGOATL027 Tecolotitla
HGOATL028 Tenexco I
HGOATL029 Tenexco II
HGOATL030 Tierra Playa
HGOATL031 Tlachapa
HGOATL032 Xancaltitla
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023
III Bis. Atotonilco el Grande
CLAVE COMUNIDAD
HGOATO001 Sanctórum
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
IV. Calnali
CLAVE COMUNIDAD
HGOCAL001 Ahuacatlán
HGOCAL002 Atempa
HGOCAL003 Buenavista
HGOCAL004 Camotla
HGOCAL005 Chiatipán
HGOCAL006 Coamitla
HGOCAL007 Coyula
HGOCAL008 La Ciénega
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HGOCAL009 Palzoquitempa
HGOCAL010 Papatlatla
HGOCAL011 Rancho Nuevo
HGOCAL012 San Andrés (San Andrés Chichayotla)
HGOCAL013 Santa Lucía (Mesa de Santa Lucía)
HGOCAL014 Tecpaco
HGOCAL015 Tecueyaca
HGOCAL016 Texcaco (Sagrado Corazón de Jesús)
HGOCAL017 Tlatexco
HGOCAL018 Tochintlán
HGOCAL019 Tostlamantla
HGOCAL020 Tula
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
V. Cardonal
CLAVE COMUNIDAD
HGOCAR001 Aguacatlán
HGOCAR002 Barrio de Tixqui
HGOCAR003 Cardonal (Cabecera)
HGOCAR004 Cardonalito
HGOCAR005 Cerritos
HGOCAR006 Cerro Colorado
HGOCAR007 Cuesta Blanca
HGOCAR008 Durango Daboxtha
HGOCAR009 El Bingú
HGOCAR010 El Bondho
HGOCAR011 El Botho
HGOCAR012 El Boxo
HGOCAR013 El Buena
HGOCAR014 El Cubo
HGOCAR015 El Deca
HGOCAR016 El Potrero
HGOCAR017 El Sauz (Juxmaye)
HGOCAR018 El Tixqui
HGOCAR019 El Vithe
HGOCAR020 La Mesa
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
13
HGOCAR021 La Vega
HGOCAR022 Los Peña
HGOCAR023 Los Reyes
HGOCAR024 La Florida
HGOCAR025 Moxthe
HGOCAR026 El Nogal
HGOCAR027 Palacios
HGOCAR028 Piedra Chica
HGOCAR029 Pilas Yonthé
HGOCAR030 Pinalito
HGOCAR031 Pozuelos
HGOCAR032 San Andrés Daboxtha
HGOCAR033 San Antonio Sabanillas
HGOCAR034 San Clemente
HGOCAR035 San Cristóbal
HGOCAR036 San Miguel Jigui
HGOCAR037 San Miguel Tlazintla
HGOCAR038 Santa Teresa Daboxtha
HGOCAR039 Santuario (Santuario Mapethé)
VI. Chapulhuacán
CLAVE COMUNIDAD
HGOCHP001 Ahuayo
HGOCHP002 Carrizal del Sótano
HGOCHP003 Chapulhuacán (Cabecera)
HGOCHP004 El Porvenir (Colonia Solidaridad)
HGOCHP005 El Sótano
HGOCHP006 Huatepango
HGOCHP007 Las Minas
HGOCHP008 Tenango
HGOCHP009 Tetlalpan
HGOCHP010 Tocapa
VII. Chilcuautla
CLAVE COMUNIDAD
HGOCHL001 Boxaxni
HGOCHL002 Cerro Colorado
HGOCHL003 Cerro del Corazón (El Muí)
HGOCHL004 Chilcuautla (Cabecera)
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
14
HGOCHL005 Col Benito Juárez (La Rinconada)
HGOCHL006 Colonia Huitexcalco
HGOCHL007 El Bethí
HGOCHL008 El Cerrito
HGOCHL009 El Dadhó
HGOCHL010 El Deca
HGOCHL011 El Dontzhí (Colonia Álamos)
HGOCHL012 El Mejay
HGOCHL013 El Tandhe
HGOCHL014 El Xothí
HGOCHL015 Huitexcalco de Morelos
HGOCHL016 La Estancia
HGOCHL017 La Loma
HGOCHL018 Llano Primero
HGOCHL019 Santa Ana Batha
HGOCHL020 Texcatepec
HGOCHL021 Tlacotlapilco
HGOCHL022 Tunititlán
HGOCHL023 Zacualoya
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
VII Bis. Huasca de Ocampo
CLAVE COMUNIDAD
HGOHUS001 Los Reyes Tepezala
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
VIII. Huautla
CLAVE COMUNIDAD
HGOHUT001 Acatepec
HGOHUT002 Ahuatitla
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
15
HGOHUT003 Ahuehuetl
HGOHUT004 Aquetzpalco
HGOHUT005 Banderas
HGOHUT006 Chalacuaco
HGOHUT007 Chalingo
HGOHUT008 Chiatitla
HGOHUT009 Chiliteco
HGOHUT010 Chipila
HGOHUT011 Coamitla
HGOHUT012 Coapantla
HGOHUT013 Coatempa
HGOHUT014 Coatenáhuatl
HGOHUT015 Coatzacoatl
HGOHUT016 Coatzonco
HGOHUT017 El Aguacate
HGOHUT018 El Barbecho
HGOHUT019 El Cojolite
HGOHUT020 El Ixtle
HGOHUT021 El Lindero
HGOHUT022 Fraccionamiento Núñez Soto
HGOHUT023 Hernándeztla
HGOHUT024 Huautla
HGOHUT025 Huazalinguillo
HGOHUT026 Huemaco
HGOHUT027 Ixtlahuac
HGOHUT028 La Loma
HGOHUT029 La Mesa
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
16
HGOHUT030 La Puerta
HGOHUT031 Las Pilas
HGOHUT032 Los Cerezos
HGOHUT033 Los Puentes
HGOHUT034 Metlatepec
HGOHUT035 Milkaual
HGOHUT036 Pahuatitla
HGOHUT037 Pepeyoca de Cabrera
HGOHUT038 Piltepeco
HGOHUT039 Santo Domingo
HGOHUT040 Tamoyón I
HGOHUT041 Tamoyón II
HGOHUT042 Tecoluco Calpan
HGOHUT043 Tempexquixco
HGOHUT044 Tepeco
HGOHUT045 Tepetzintla
HGOHUT046 Tepexquimitl
HGOHUT047 Terrero
HGOHUT048 Tlacuapan
HGOHUT049 Tlalpane
HGOHUT050 Tohuaco Amatzintla (Tohuaco III)
HGOHUT051 Tohuaco I
HGOHUT052 Tohuaco II
HGOHUT053 Tzacuala Tzacuala
HGOHUT054 Tzacuala Tlamaya
HGOHUT055 Tzocohuijapa
HGOHUT056 Vicente Guerrero
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
17
HGOHUT057 Vinasco
HGOHUT058 Xóchitl
HGOHUT059 Zacatipa
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
IX. Huazalingo
CLAVE COMUNIDAD
HGOHUZ001 Ahuatitla
HGOHUZ002 Ámaxac
HGOHUZ003 Chiatipán
HGOHUZ004 Comala
HGOHUZ005 Congreso
HGOHUZ006 Copaltitla
HGOHUZ007 Cuamontax
HGOHUZ008 Huazalingo (Cabecera)
HGOHUZ009 Huilotitla I
HGOHUZ010 Huilotitla II
HGOHUZ011 Ixtlahuac
HGOHUZ012 La Ceiba
HGOHUZ013 Mazahapa
HGOHUZ014 Otecoch
HGOHUZ015 Pilchiatipa
HGOHUZ016 San Francisco
HGOHUZ017 San Juan
HGOHUZ018 San Pedro
HGOHUZ019 Santa María
HGOHUZ020 Santo Tomás (Cuaxahual)
HGOHUZ021 Tepemaxac
HGOHUZ022 Tetlicuil
HGOHUZ023 Tlamamala
HGOHUZ024 Tlatzonco
HGOHUZ025 Tzapotitla
HGOHUZ026 Zoquicualoya
X. Huehuetla
CLAVE COMUNIDAD
HGOHUH001 Acuautla
HGOHUH002 Barrio Aztlán
HGOHUH003 Cantarranas
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
18
HGOHUH004 Cerro del Tomate
HGOHUH005 Chapingo
HGOHUH006 Dos Caminos
HGOHUH007 El Borbollón
HGOHUH008 El Ocotal
HGOHUH009 El Padhí
HGOHUH010 El Paraíso
HGOHUH011 El Plan del Recreo
HGOHUH012 El Tempesquite
HGOHUH013 El Xoñe
HGOHUH014 Hermanos Galeana
HGOHUH015 Huehuetla (Cabecera)
HGOHUH016 Juntas Chicas
HGOHUH017 La Cruz
HGOHUH018 La Pimienta
HGOHUH019 Las Aulas
HGOHUH020 Linda Vista (Mirasol)
HGOHUH021 Los Naranjos
HGOHUH022 Los Planes
HGOHUH023 Palo Verde
HGOHUH024 Poza Grande
HGOHUH025 Río Beltrán
HGOHUH026 Rio Blanco
HGOHUH027 San Ambrosio
HGOHUH028 San Antonio el Grande
HGOHUH029 San Clemente
HGOHUH030 San Esteban
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
19
HGOHUH031 San Gregorio
HGOHUH032 San Lorenzo Achiotepec
HGOHUH033 Santa Inés
HGOHUH034 San Guillermo
HGOHUH035 Santa Úrsula
HGOHUH036 Vista Hermosa
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XI. Huejutla de Reyes
CLAVE COMUNIDAD
HGOHUJ001 Acayahual
HGOHUJ002 Achichípil
HGOHUJ003 Acoyotipa
HGOHUJ004 Acuapa
HGOHUJ005 Acuatempa
HGOHUJ006 Aguacatitla
HGOHUJ007 Aguacatitla Ixcatlán
HGOHUJ008 Ahuatempa
HGOHUJ009 Ahuatitla
HGOHUJ010 Ahuehuetitla (Fraccionamiento)
HGOHUJ011 Ámaxac
HGOHUJ012 Ampliación Buena Vista
HGOHUJ013 Apetlaco
HGOHUJ014 Apílol
HGOHUJ015 Aquixcuatitla
HGOHUJ016 Aquixcuatitla II
HGOHUJ017 Atalco
HGOHUJ018 Atappa
HGOHUJ019 Ateixco
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
20
HGOHUJ020 Atexaltipa
HGOHUJ021 Axcaco
HGOHUJ022 Axihuiyo
HGOHUJ023 Bella Airosa [Colonia]
HGOHUJ024 Buena Vista
HGOHUJ025 Cacateco
HGOHUJ026 Calmecate (Sin Ruta)
HGOHUJ027 Candelacta
HGOHUJ028 Cececapa
HGOHUJ029 Chacatitla
HGOHUJ030 Chalahuitzintla
HGOHUJ031 Chalahuiyapa
HGOHUJ032 Charco Azul
HGOHUJ033 Chililico
HGOHUJ034 Chiquemecatitla
HGOHUJ035 Chomaquico
HGOHUJ036 Coacuilco
HGOHUJ037 Coamila
HGOHUJ038 Cochiscuatitla
HGOHUJ039 Cochiscuatitla Anexo Ixcatlán
HGOHUJ040 Colonia Rancho La Güera
HGOHUJ041 Colonia Tepoxtequito Santa Mónica
HGOHUJ042 Congreso Permanente Agrario
HGOHUJ043 Contépec
HGOHUJ044 Coxhuaco I
HGOHUJ045 Coxhuaco II
HGOHUJ046 Coyoltitla
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
21
HGOHUJ047 Coyoltzintla
HGOHUJ048 Coyotepec
HGOHUJ049 Coyuco Nuevo
HGOHUJ050 Cruztitla
HGOHUJ051 Cuachiquiapa
HGOHUJ052 Cuapaxtitla
HGOHUJ053 Cuatecómetl
HGOHUJ054 Cuaxocotitla
HGOHUJ055 Ecuatitla
HGOHUJ056 Ecuatzintla
HGOHUJ057 El Chote
HGOHUJ058 El Naranjal
HGOHUJ059 El Ojite
HGOHUJ060 El Pemuche
HGOHUJ061 El Xúchitl
HGOHUJ062 Huacaxtitla
HGOHUJ063 Huehuetla
HGOHUJ064 Huejutla de Reyes (Cabecera)
HGOHUJ065 Hueynali
HGOHUJ066 Huitzacháhuatl
HGOHUJ067 Huitzquilititla
HGOHUJ068 Humotitla Candelaria
HGOHUJ069 Humotitla Coyuco
HGOHUJ070 Ixcatépec
HGOHUJ071 Ixcatlán
HGOHUJ072 Ixcuicuila
HGOHUJ073 Ixtlahuac
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
22
HGOHUJ074 La Candelaria
HGOHUJ075 La Corrala
HGOHUJ076 La Cruz de Zocuiteco
HGOHUJ077 La Curva Tlaltzintla
HGOHUJ078 La Esperanza
HGOHUJ079 La Mesa de Axcaco
HGOHUJ080 La Mesa de Limantitla
HGOHUJ081 La Pastora
HGOHUJ082 La Peña
HGOHUJ083 Las Chacas
HGOHUJ084 Las Chacas II
HGOHUJ085 Lemontitla
HGOHUJ086 Los Horcones
HGOHUJ087 Los Otates
HGOHUJ088 Los Parajes
HGOHUJ089 Los Parajes Benito Juárez
HGOHUJ090 Machetla
HGOHUJ091 Machetla II
HGOHUJ092 Macuxtepetla
HGOHUJ093 Niños Héroes
HGOHUJ094 Ojtlamekayo
HGOHUJ095 Oxale
HGOHUJ096 Oxtomal I
HGOHUJ097 Oxtomal II
HGOHUJ098 Ozuluama
HGOHUJ099 Pahuatlán
HGOHUJ100 Pahuatzintla
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
23
HGOHUJ101 Palzoquiapa
HGOHUJ102 Palzoquico
HGOHUJ103 Panacaxtlán
HGOHUJ104 Parque de Poblamiento Solidaridad
HGOHUJ105 Pitzontzintla
HGOHUJ106 Pochotitla
HGOHUJ107 Poxtla Coacuilco
HGOHUJ108 Poxtla Ixcatlán
HGOHUJ109 Ranc Nuevo
HGOHUJ110 Rancho Nuevo Macuxtepetla
HGOHUJ111 Rancho Viejo
HGOHUJ112 Renacimiento Tlalpani
HGOHUJ113 San Antonio
HGOHUJ114 San José
HGOHUJ115 Santa Catarina
HGOHUJ116 Santa Cruz
HGOHUJ117 Santa María
HGOHUJ118 Santa Martha
HGOHUJ119 Sitlán
HGOHUJ120 Tacuatitla
HGOHUJ121 Talnepantipa
HGOHUJ122 Tamalcuatitla
HGOHUJ123 Tancha
HGOHUJ124 Teacal
HGOHUJ125 Tehuetlán
HGOHUJ126 Temaxcaltitla
HGOHUJ127 Tepeíca
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
24
HGOHUJ128 Tepemalintla
HGOHUJ129 Tepemaxac
HGOHUJ130 Tepeolol
HGOHUJ131 Tepetate
HGOHUJ132 Tepexititla
HGOHUJ133 Tepeyacapa
HGOHUJ134 Terrero
HGOHUJ135 Terrero Abajo
HGOHUJ136 Tetzacual
HGOHUJ137 Tetzahapa
HGOHUJ138 Tezóhual
HGOHUJ139 Tiocuatitla
HGOHUJ140 Tlalnepanco
HGOHUJ141 Tlaltzintla
HGOHUJ142 Tlamaya Tepeíca
HGOHUJ143 Tulaxtitla
HGOHUJ144 Xiloco
HGOHUJ145 Xionaxtla
HGOHUJ146 Xiquila
HGOHUJ147 Xochititla
HGOHUJ148 Xochitzintla
HGOHUJ149 Xocotitla
HGOHUJ150 Zacapetlayo
HGOHUJ151 Zacayahual
HGOHUJ152 Zapotitla
HGOHUJ153 Zapotitla Chililico
HGOHUJ154 Zocuiteco Benito Juárez
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
25
HGOHUJ155 Zohuala
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XI Bis. Huichapan
CLAVE COMUNIDAD
HGOHUI001 Bondojito.
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XII. Ixmiquilpan
CLAVE COMUNIDAD
HGOIXM001 Agua Florida
HGOIXM002 Arbolado
HGOIXM003 Arenalito
HGOIXM004 Bangandhó
HGOIXM005 Barrio los Martínez
HGOIXM006 Botenguedho
HGOIXM007 Boxhuada
HGOIXM008 Cantamaye
HGOIXM009 Cantinela
HGOIXM010 Cañada Chica
HGOIXM011 Capula
HGOIXM012 Cerrito Capula
HGOIXM013 Cerritos
HGOIXM014 Cerro Blanco
HGOIXM015 Chalmita
HGOIXM016 Colonia del Valle Remedios
HGOIXM017 Colonia El Mirador
HGOIXM018 Colonia General Felipe Ángeles
HGOIXM019 Colonia Independencia
HGOIXM020 Colonia la Joya
HGOIXM021 Colonia la Libertad
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
26
HGOIXM022 Colonia Lázaro Cárdenas (El Internado)
HGOIXM023 Colonia Samayoa
HGOIXM024 Cuesta Colorada
HGOIXM025 Dios Padre
HGOIXM026 El Álamo
HGOIXM027 El Alberto
HGOIXM028 El Banxu
HGOIXM029 El Barrido
HGOIXM030 El Bojay
HGOIXM031 El Botho
HGOIXM032 El Boye
HGOIXM033 El Carrizal
HGOIXM034 El Deca
HGOIXM035 El Defay
HGOIXM036 El Dexthi Alberto
HGOIXM037 El Dexthi San Juanico
HGOIXM038 El Dextho
HGOIXM039 El Dezha
HGOIXM040 El Durazno
HGOIXM041 El Espino
HGOIXM042 El Espíritu
HGOIXM043 El Gundho
HGOIXM044 El Huacri
HGOIXM045 El Manantial
HGOIXM046 El Mandho
HGOIXM047 El Meje
HGOIXM048 El Nandho
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
27
HGOIXM049 El Nith
HGOIXM050 El Nogal
HGOIXM051 El Olivo
HGOIXM052 El Puerto de Bangandhó
HGOIXM053 El Rosario Capula
HGOIXM054 El Tablón
HGOIXM055 El Tephe
HGOIXM056 El Valante
HGOIXM057 Ex-Hacienda de Ocotza
HGOIXM058 Ex-Hacienda Debodhe
HGOIXM059 Felipe Ángeles Julián de Villagrán
HGOIXM060 Granaditas
HGOIXM061 Huacri de la paz
HGOIXM062 Ignacio López Rayón
HGOIXM063 Ixmiquilpan (Cabecera)
HGOIXM064 Jahuey Capula
HGOIXM065 Julián Villagrán
HGOIXM066 La Estación
HGOIXM067 La Heredad
HGOIXM068 La Huerta Capula
HGOIXM069 La Lagunita
HGOIXM070 La Loma (La Loma López Rayón)
HGOIXM071 La Loma de La Cruz
HGOIXM072 La Loma de Pueblo Nuevo
HGOIXM073 La Loma Julián Villagrán
HGOIXM074 La Mesa López Rayón
HGOIXM075 La Palma
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
28
HGOIXM076 La Pechuga
HGOIXM077 Las Emes
HGOIXM078 Loma de San Pedro de Remedios
HGOIXM079 López Flores
HGOIXM080 Los Pinos
HGOIXM081 Los Remedios
HGOIXM082 Maguey Blanco
HGOIXM083 Manzana Cerritos
HGOIXM084 Naxthéy
HGOIXM085 Nequeteje
HGOIXM086 Ojuelos
HGOIXM087 Orizabita
HGOIXM088 Panales
HGOIXM089 Pozo El Mirador
HGOIXM090 Pueblo Nuevo
HGOIXM091 Puerto Dexthi
HGOIXM092 Quixpedhe
HGOIXM093 San Andrés Orizabita
HGOIXM094 San Juanico
HGOIXM095 San Pedro Capula
HGOIXM096 Santa Ana (Barrio De Progreso)
HGOIXM097 Taxadho
HGOIXM098 Taxthó
HGOIXM099 Ustheje
HGOIXM100 Vázquez
HGOIXM101 Villa de la Paz
HGOIXM102 Vista Hermosa
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
29
HGOIXM103 Xaxny
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XIII. Jaltocán
CLAVE COMUNIDAD
HGOJAL001 Aguacatitla
HGOJAL002 Ahuayo
HGOJAL003 Amáxac I
HGOJAL004 Amáxac II
HGOJAL005 Anacleto Ramos
HGOJAL006 Chiconcoac
HGOJAL007 Cuatecomaco
HGOJAL008 Cuatzatzas
HGOJAL009 El Chote
HGOJAL010 Emilio Zapata
HGOJAL011 Huichapa
HGOJAL012 Jaltocán (Cabecera)
HGOJAL013 La Capilla
HGOJAL014 La Ilusión
HGOJAL015 Matachilillo
HGOJAL016 Octatitla
HGOJAL017 Petacotitla
HGOJAL018 Potrero Zactipán
HGOJAL019 Revolución Mexicana
HGOJAL020 Tepexicuicuil
HGOJAL021 Tzinancatitla
HGOJAL022 Vinazco
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XIII Bis. Juárez Hidalgo
CLAVE COMUNIDAD
HGOJUH001 San Nicolás Coatzontla
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
30
HGOJUH002 San Lorenzo Itztacoyotla
HGOJUH003 Juárez Hidalgo
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XIV. Lolotla
CLAVE COMUNIDAD
HGOLOL001 Chantasco
HGOLOL002 Cuatitlanapa
HGOLOL003 El Barco
HGOLOL004 La Florida
HGOLOL005 Tentla (Cerro Blanco)
HGOLOL006 Xalcuatla
HGOLOL007 Xuchipantla
HGOLOL008 Xuchitlan
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XIV Bis. Metepec
CLAVE COMUNIDAD
HGOMET001 Acocul Cebolletas
HGOMET002 Palo Gordo (Ejido Nopalillo)
HGOMET003 El Acocul
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XV. Metztitlán
CLAVE COMUNIDAD
HGOMET001 Agua Hedeonda
HGOMET002 Alumbres
HGOMET003 Cerro Verde
HGOMET004 El Escobal
HGOMET005 El Mamtha
HGOMET006 El Palmar
HGOMET007 El Pirú Tepozotlán (El Pirú)
HGOMET008 Fontezuelas
HGOMET009 Huistícola
HGOMET010 Itztayatla
HGOMET011 La Cumbre Jagüey Seco (Jagüey Seco)
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
31
HGOMET012 Milpa Grande
HGOMET013 Pontadhó
HGOMET014 San Antonio Tlaxco
HGOMET015 San Juan Tlatepexi
HGOMET016 San Pedro Ayotoxtla
HGOMET017 Tablón Chico
HGOMET018 Tepatetipa (San Agustín Tepatetipa)
HGOMET019 Tezochuca
HGOMET020 Tlamaya
HGOMET021 Tlaxco
HGOMET022 Yerbabuena
XV Bis. Mixquiahuala
CLAVE COMUNIDAD
HGOMIX001 Hacienda Vieja
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XV Ter. Molango de Escamilla
CLAVE COMUNIDAD
HGOMOL001 Cuxhuacan
HGOMOL002 Ixcuicuila
HGOMOL003 Tlatzintla
HGOMOL004 Temacuil
HGOMOL005 Barrio Tlalaquia
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XVI. Nicolás Flores
CLAVE COMUNIDAD
HGONIF001 Agua Limpia
HGONIF002 Bocua
HGONIF003 Castadho
HGONIF004 Cerro Prieto
HGONIF005 Cruz de Piedra
HGONIF006 El Aguacate
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
32
HGONIF007 El Cobre
HGONIF008 El Dothu
HGONIF009 El Molino
HGONIF010 Iglesia Vieja
HGONIF011 Itatlaxco
HGONIF012 Jagüey
HGONIF013 La Ciénega
HGONIF014 La Laguna
HGONIF015 Las Pilas
HGONIF016 Nicolás Flores (Cabecera)
HGONIF017 Puerto de Piedra
HGONIF018 Santa Cruz
HGONIF019 Segundo Centro
HGONIF020 Taxhay
HGONIF021 Tedra
HGONIF022 Texcadho
HGONIF023 Villa Hermosa
HGONIF024 Villa Juárez
HGONIF025 Yudho
HGONIF026 Zoyatal
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XVI Bis. Pachuca de Soto
CLAVE COMUNIDAD
HGOPAS001 Camelia (Barrio la Camelia)
HGOPAS002 Margarita Morán Véliz [Colonia]
HGOPAS003 Coronas
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XVI Ter. Pacula
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
33
CLAVE COMUNIDAD
HGOPAC001 San Francisco
HGOPAC002 Mixquiahuales
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XVI Quater. Progreso de Obregón
CLAVE COMUNIDAD
HGOPRO001 El Jardín [Colonia]
HGOPRO002 El Moreno
HGOPRO003 El Dho
HGOPRO004 Xochitlán
HGOPRO005 La Ranchería
HGOPRO006 El Donijha
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XVII. San Bartolo Tutotepec
CLAVE COMUNIDAD
HGOSBT001 Cerro Macho
HGOSBT002 Cerro Negro
HGOSBT003 Cerro Verde
HGOSBT004 Chicamole
HGOSBT005 Colinia Industrial 52
HGOSBT006 El Banco
HGOSBT007 El Barrio de San Mateo
HGOSBT008 El Canjoy (Casas Quemadas)
HGOSBT009 El Copal
HGOSBT010 El Jovión
HGOSBT011 El Mavodo
HGOSBT012 El Mundhó
HGOSBT013 El Nandho
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
34
HGOSBT014 El Nenjo
HGOSBT015 El Pedregal
HGOSBT016 El Veinte
HGOSBT017 El Xúchitl
HGOSBT018 El Zenthe
HGOSBT019 Huasquilla
HGOSBT020 La Cumbre de la Campana
HGOSBT021 La Huahua
HGOSBT022 La Joya
HGOSBT023 La Venta
HGOSBT024 La Vereda
HGOSBT025 Los Manantiales
HGOSBT026 Palo Gordo
HGOSBT027 Pie Del Cerro
HGOSBT028 Piedra Ancha
HGOSBT029 Pueblo Nuevo
HGOSBT030 Rancho Nuevo
HGOSBT031 Río Chiquito
HGOSBT032 San Andrés
HGOSBT033 San Bartolo Tutotepec (Cabecera)
HGOSBT034 San Jerónimo
HGOSBT035 San Juan de las Flores
HGOSBT036 San Mateo
HGOSBT037 San Miguel
HGOSBT038 San Sebastián
HGOSBT039 Tenantitlán
HGOSBT040 Tierra Fuerte
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
35
HGOSBT041 Tutotepec
HGOSBT042 Valle Verde (Rancho Viejo)
HGOSBT043 Xuchitlán
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XVIII. San Felipe Orizatlán
CLAVE COMUNIDAD
HGOSFO001 Ahuaixpa
HGOSFO002 Ahuatempa
HGOSFO003 Ahuatitla
HGOSFO004 Ahuehuetitla
HGOSFO005 Apaxtzintla
HGOSFO006 Arroyo de Cal
HGOSFO007 Barrio Prolongación 20 de Noviembre
HGOSFO008 Buenos Aires
HGOSFO009 Cececamel
HGOSFO010 Chancuetlán
HGOSFO011 Coaxocotitla II
HGOSFO012 Colonia el Pedregal
HGOSFO013 Cuamecaco
HGOSFO014 Ejido 3 de marzo.
HGOSFO015 El Brasilar
HGOSFO016 El Carrizal
HGOSFO017 El Cerro
HGOSFO018 El Encinal
HGOSFO019 El Llano
HGOSFO020 El Manantial
HGOSFO021 El Naranjal
HGOSFO022 El Potrero
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
36
HGOSFO023 El Saucillo
HGOSFO024 El Zapotal
HGOSFO025 Huextetitla
HGOSFO026 Huextetitla Bienes Comunales
HGOSFO027 Hueytlale
HGOSFO028 Huichintla
HGOSFO029 Huitzilinguito
HGOSFO030 Huitzitzilingo
HGOSFO031 La Cruz
HGOSFO032 La Labor I
HGOSFO033 La Laguna
HGOSFO034 La Laja
HGOSFO035 La Mariana
HGOSFO036 La Mesa de Cuatolol
HGOSFO037 La Pitajaya
HGOSFO038 Las Chacas
HGOSFO039 Las Piedras (Micrópolis Ecológica las
Piedras)
HGOSFO040 Licenciado José López Portillo
HGOSFO041 Lomas Altas
HGOSFO042 Los Altos de San Pedro
HGOSFO043 Los Coyoles
HGOSFO044 Los Humos
HGOSFO045 Los Jobos
HGOSFO046 Los Sabinos
HGOSFO047 Maxcarillo
HGOSFO048 Mazaquilico
HGOSFO049 Melchor Ocampo
HGOSFO050 Monte Grande
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
37
HGOSFO051 Nueva Tenochtitlán
HGOSFO052 Orizatlan
HGOSFO053 Palma Sola
HGOSFO054 Petlácatl Comunal
HGOSFO055 Petlácatl Ejido
HGOSFO056 Piedra Hincada
HGOSFO057 Pilcapilla
HGOSFO058 Pochotitla
HGOSFO059 Potejámel
HGOSFO060 Quinta Delicias
HGOSFO061 Santa Ana
HGOSFO062 Santa Rosa Tetlama
HGOSFO063 Santo Domingo
HGOSFO064 Talapitz I
HGOSFO065 Talapitz II
HGOSFO066 Talol
HGOSFO067 Tamalcuatitla
HGOSFO068 Tatacuatitla
HGOSFO069 Taxiscoatitla
HGOSFO070 Teoxtitla
HGOSFO071 Tepantitla
HGOSFO072 Tepetzintla I
HGOSFO073 Tepetzintla II
HGOSFO074 Tequexquilico
HGOSFO075 Tetlama Grande
HGOSFO076 Tetzácual
HGOSFO077 Texcatla
HGOSFO078 Totonicapa
HGOSFO079 Tultitlán
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
38
HGOSFO080 Tzapoyo I
HGOSFO081 Tzapoyo II
HGOSFO082 Valle Verde
HGOSFO083 Xalamatitla
HGOSFO084 Zacapilol
HGOSFO085 Zacayahual
HGOSFO086 Zapote Abajo
HGOSFO087 Zapote Arriba
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XIX. San Salvador
CLAVE COMUNIDAD
HGOSSL001 Bocaja
HGOSSL002 Bominthza
HGOSSL003 Boxaxni
HGOSSL004 Bóxtha Chico
HGOSSL005 Cañada Grande
HGOSSL006 Casa Blanca
HGOSSL007 Casa Grande
HGOSSL008 Caxuxi
HGOSSL009 Cerro Blanco
HGOSSL010 Chichimecas
HGOSSL011 Demacú
HGOSSL012 Dengandhó de Juárez
HGOSSL013 Déxtho de Victoria
HGOSSL014 El Bondho
HGOSSL015 El Cerrito
HGOSSL016 El Durazno
HGOSSL017 El Fresno
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
39
HGOSSL018 El Gómez
HGOSSL019 El Mezquital
HGOSSL020 El Mothe
HGOSSL021 El Olvera
HGOSSL022 El Puerto Lázaro Cárdenas
HGOSSL023 El Quemtha
HGOSSL024 El Rodrigo
HGOSSL025 El Tablón
HGOSSL026 Francisco Villa
HGOSSL027 La Flor
HGOSSL028 La Palma
HGOSSL029 Lagunilla
HGOSSL030 Pacheco Leandro Valle
HGOSSL031 Pacheco de Allende
HGOSSL032 Poxindeje de Morelos
HGOSSL033 Rincón Santa María
HGOSSL034 San Antonio Abad
HGOSSL035 San Antonio Zaragoza
HGOSSL036 San Miguel Acambay
HGOSSL037 San Salvador
HGOSSL038 Santa María Amajac
HGOSSL039 Tiofani
HGOSSL040 Tothie (Tothie de Rojo Gómez)
HGOSSL041 Vixtha de Madero
HGOSSL042 Xuchitlán
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
40
XX. Santiago de Anaya
CLAVE COMUNIDAD
HGOSAA001 Cerritos
HGOSAA002 Ejido el Mezquital
HGOSAA003 El Águila
HGOSAA004 El Encino
HGOSAA005 El Mezquital
HGOSAA006 El Palmar
HGOSAA007 El Porvenir
HGOSAA008 El Sitio
HGOSAA009 González González
HGOSAA010 González Ortega
HGOSAA011 Guerrero
HGOSAA012 Hermosillo Monte Noble
HGOSAA013 Jagüey
HGOSAA014 La Blanca (Taxtho la Blanca)
HGOSAA015 Lomas de Guillén
HGOSAA016 Patria Nueva
HGOSAA017 Santa Mónica
HGOSAA018 Santiago de Anaya
HGOSAA019 Xitzo
HGOSAA020 Yolotepec
HGOSAA021 Zaragoza
XX Bis. Singuilucan
CLAVE COMUNIDAD
HGOSIN001 La Gloria
HGOSIN002 Singuilucan
HGOSIN003 Buenavista
HGOSIN004 El Susto
HGOSIN005 Las Palomas
HGOSIN006 El Varal
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
XXI. Tasquillo
CLAVE COMUNIDAD
HGOTAS001 Arbolada
HGOTAS002 Bondhí
HGOTAS003 Caltimacán
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
41
HGOTAS004 Candelaria
HGOTAS005 El Danghu
HGOTAS006 El Durazno
HGOTAS007 El Epazote
HGOTAS008 Huizaches
HGOTAS009 Juchitlán
HGOTAS010 La Vega
HGOTAS011 Motho
HGOTAS012 Noxthey
HGOTAS013 Portezuelo
HGOTAS014 Quitandejhe
HGOTAS015 Remedios
HGOTAS016 Rinconada
HGOTAS017 San Isidro
HGOTAS018 San Miguel
HGOTAS019 San Nicolás Caltimacán
HGOTAS020 San Pedro
HGOTAS021 Santiago Ixtahuaca
HGOTAS022 Tasquillo (Cabecera)
HGOTAS023 Tetzhú
XXII. Tecozautla
CLAVE COMUNIDAD
HGOTEC001 Aljibes
HGOTEC002 Atengo
HGOTEC003 Bajhi
HGOTEC004 Bomanxotha
HGOTEC005 Bothé
HGOTEC006 Cuamxhi
HGOTEC007 Dedho
HGOTEC008 Ranzha
HGOTEC009 El Mercader
HGOTEC010 El Paso
HGOTEC011 Gandho
HGOTEC012 La Esquina
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
42
HGOTEC013 La Mesilla
HGOTEC014 La Paila
HGOTEC015 La Presa
HGOTEC016 La Salitrera
HGOTEC017 Maguey Verde
HGOTEC018 Manguaní
HGOTEC019 Ninthi
HGOTEC020 Pañhé
HGOTEC021 Pared Blanca
HGOTEC022 Rancho Viejo
HGOTEC023 San Antonio
HGOTEC024 San Francisco
HGOTEC025 San Joaquín
HGOTEC026 San Miguel Caltepantla
HGOTEC027 San Pedro
HGOTEC028 Tenzabhi
HGOTEC029 Tzidejhé
HGOTEC030 Yethay
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023
XXIII. Tenango de Doria
CLAVE COMUNIDAD
HGOTED001 Barrio de San José
HGOTED002 Cerro Chiquito (San Pedro Buenavista)
HGOTED003 Colonia Ermita
HGOTED004 Colonia San José
HGOTED005 Ejido Emiliano Zapata
HGOTED006 Ejido López Mateos (La Colonia)
HGOTED007 El Aguacate (Pedregal)
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
43
HGOTED008 El Bopo
HGOTED009 El Damo
HGOTED010 El Gosco
HGOTED011 El Nanthe
HGOTED012 El Temapa
HGOTED013 El Xindhó
HGOTED014 El Zetoy
HGOTED015 Huasquilla
HGOTED016 Los Ahilares
HGOTED017 Palisada
HGOTED018 Peña Blanca
HGOTED019 San Francisco Ixmiquilpan
HGOTED020 San Francisco la Laguna
HGOTED021 San Isidro la Laguna
HGOTED022 San José del Valle
HGOTED023 San Nicolás
HGOTED024 San Pablo el Grande
HGOTED025 Santa María Temaxcalapa
HGOTED026 Santa Mónica
HGOTED027 Tenango de Doria
HGOTED028 Tenexco
HGOTED029 Texme
HGOTED030 Xaja
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XXIV. Tepehuacán de Guerrero
CLAVE COMUNIDAD
HGOTPG001 Acatlajapa
HGOTPG002 Acoyotla
HGOTPG003 Acuimantla
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
44
HGOTPG004 Ahuatetla
HGOTPG005 Amatitla
HGOTPG006 Amola de Ocampo
HGOTPG007 Cahuazaz de Morelos (Rancho Alegre)
HGOTPG008 Chahuatitla
HGOTPG009 Chilijapa
HGOTPG010 Coyutla
HGOTPG011 Cuatolol
HGOTPG012 Cuazáhuatl
HGOTPG013 El Naranjal
HGOTPG014 Ixtlapalaco
HGOTPG015 La Palma
HGOTPG016 La Reforma
HGOTPG017 Petlapixca
HGOTPG018 Pueblo Nuevo
HGOTPG019 San Andrés
HGOTPG020 San Antonio
HGOTPG021 San Juan Ahuehueco
HGOTPG022 San Simón
HGOTPG023 Soyuco
HGOTPG024 Tenango
HGOTPG025 Tepehuacán de Guerrero (Cabecera)
HGOTPG026 Texcapa
HGOTPG027 Huixquilico
HGOTPG028 Texopich
HGOTPG029 Teyahuala
HGOTPG030 Tizapa
HGOTPG031 Villa de Ocampo
HGOTPG032 Xiliapa
HGOTPG033 Xilitla
HGOTPG034 Zacualtipanito
XXV. Tepeji del Río
CLAVE COMUNIDAD
HGOTER001 Benito Juárez
HGOTER002 San Ildefenso
XXV Bis. Tepetitlán
CLAVE COMUNIDAD
HGOTEP001 Pino Suárez
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
45
XXVI. Tianguistengo
CLAVE COMUNIDAD
HGOTIN001 Atecoxco
HGOTIN002 Cholula
HGOTIN003 Coamelco
HGOTIN004 Habitacional Ruperto Alarcón (El Retoñal)
HGOTIN005 Ixcotitlán
HGOTIN006 Joquela
HGOTIN007 Mazahuacán
HGOTIN008 Ojo De Agua
HGOTIN009 Pahuatitla
HGOTIN010 Polintotla
HGOTIN011 San Miguel
HGOTIN012 Techimal
HGOTIN013 Tenexco
HGOTIN014 Tlacohechac
HGOTIN015 Tlacolula
HGOTIN016 Tonchintlán
HGOTIN017 Xalacahuantla
HGOTIN018 Xochimilco
HGOTIN019 Yatipán
HGOTIN020 Zacatipán
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XXVII. Tlanchinol
CLAVE COMUNIDAD
HGOTLN001 Acahuasco
HGOTLN002 Acatipa
HGOTLN003 Acuapa
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
46
HGOTLN004 Amoxco
HGOTLN005 Apantlazol
HGOTLN006 Barrio Cuatempa
HGOTLN007 Barrio Independencia
HGOTLN008 Barrio Nuevo
HGOTLN009 Barrio Santa Cecilia
HGOTLN010 Barrio Xototla
HGOTLN011 Cerro Alto
HGOTLN012 Chalchocotipa
HGOTLN013 Chichatla
HGOTLN014 Chichiltépec
HGOTLN015 Chipoco
HGOTLN016 Citlala
HGOTLN017 Coamapil
HGOTLN018 Comala
HGOTLN019 Cuatahuatla
HGOTLN020 Cuatatlán
HGOTLN021 Cuatlapech
HGOTLN022 El Suspiro
HGOTLN023 Hueyapa
HGOTLN024 Huitepec
HGOTLN025 Ixtlapala
HGOTLN026 Jalpa
HGOTLN027 Olotla
HGOTLN028 Pahuayo
HGOTLN029 Pilcuatla
HGOTLN030 Pitzotla
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
47
HGOTLN031 Pueblo Hidalgo
HGOTLN032 Quetzaltzongo
HGOTLN033 Quimixtla Hula
HGOTLN034 Rancho Nuevo
HGOTLN035 San José
HGOTLN036 San Salvador
HGOTLN037 Santa Lucía
HGOTLN038 Santa María Catzotipan (Santa María Tepetzintla)
HGOTLN039 Santa Martha Ula
HGOTLN040 Tecontla
HGOTLN041 Temango
HGOTLN042 Tenango
HGOTLN043 Tenexco
HGOTLN044 Tepeyac
HGOTLN045 Tianguis
HGOTLN046 Tierra Colorada
HGOTLN047 Tlahuelongo
HGOTLN048 Tlanchinol (Cabecera)
HGOTLN049 Toctitlán
HGOTLN050 Totonicapa
HGOTLN051 Xaltipa
HGOTLN052 Xhuchititla
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XXVII Bis. Tula
CLAVE COMUNIDAD
HGOTLA001 Bomintzha
HGOTLA002 Santa María Macua
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
48
XXVIII. Tulancingo
CLAVE COMUNIDAD
HGOTUL001 Ampliación Laguna del Cerrito
HGOTUL002
Colonia Guadalupe de la Cabecera Municipal
de Tulancingo
HGOTUL003 Huitititla
HGOTUL004 Laguna del Cerrito
HGOTUL005 Ojo de Agua
HGOTUL006 San Nicolás Cebolletas
HGOTUL007 San Rafael El Jagüey
HGOTUL008 San Rafael Loma Bonita
HGOTUL009 San Vidal
HGOTUL010 Santa Ana Hueytlalpan
HGOTUL011 Sta. María Asunción
HGOTUL012 Tepaltzingo
XXIX. Xochiatipan
CLAVE COMUNIDAD
HGOXOC001 Acanoa
HGOXOC002 Acatipa
HGOXOC003 Acomul
HGOXOC004 Ahuatitla (Aguayo)
HGOXOC005 Amolo
HGOXOC006 Atlajco
HGOXOC007 Atlalco
HGOXOC008 Chiapa
HGOXOC009 Cocotla
HGOXOC010 Cruzhica
HGOXOC011 El Zapote
HGOXOC012 Hueyajtetl
HGOXOC013 Ixtaczoquico
HGOXOC014 Ixtacuatitla
HGOXOC015 Linda Vista
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
49
HGOXOC016 Nanayatla
HGOXOC017 Nuevo Acatepec (Mezcalapa)
HGOXOC018 Nuevo Coyolar
HGOXOC019 Ohuatipa
HGOXOC020 Pachiquitla
HGOXOC021 Pesmayo
HGOXOC022 Pocantla
HGOXOC023 Pohuantitla
HGOXOC024 San Miguel
HGOXOC025 Santiago I
HGOXOC026 Santiago II
HGOXOC027 Tecopia
HGOXOC028 Tectzonquiliapa
HGOXOC029 Tenexhueyac
HGOXOC030 Texoloc
HGOXOC031 Tlaltecatla
HGOXOC032 Xilico
HGOXOC033 Xochiatipan (Cabecera)
HGOXOC034 Xóchitl
HGOXOC035 Xocotitla
HGOXOC036 Zacatlán
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
XXX. Yahualica
CLAVE COMUNIDAD
HGOYAH001 Acalamatitla
HGOYAH002 Aguacatitla
HGOYAH003 Atlajco
HGOYAH004 Atlalco
HGOYAH005 Chiatitla
HGOYAH006 Chompeletla
HGOYAH007 Crisolco
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
50
HGOYAH008 El Arenal
HGOYAH009 El Paraje
HGOYAH010 Huexoapa
HGOYAH011 Hueyactétl
HGOYAH012 Huitznopala
HGOYAH013 Los Naranjos
HGOYAH014 Mangocuatitla
HGOYAH015 Mecatlán
HGOYAH016 Mesa Larga
HGOYAH017 Olma
HGOYAH018 Oxeloco
HGOYAH019 Pepeyocatitla
HGOYAH020 Santa Teresa
HGOYAH021 Tamalcuatitla
HGOYAH022 Tecacalax
HGOYAH023 Tenamaxtepec
HGOYAH024 Tepehixpa
HGOYAH025 Tepetitla
HGOYAH026 Tetla
HGOYAH027 Tlalchiyahualica
HGOYAH028 Xóchitl
HGOYAH029 Xoxolpa
HGOYAH030 Yahualica (Cabecera)
HGOYAH031 Zacayahual
HGOYAH032 Zoquitipán
XXX Bis. Zacualtipán de Ángeles
CLAVE COMUNIDAD
HGOZAC001 Ajayaca
HGOZAC002 Jalapa
HGOZAC003 Matlatlán
HGOZAC004 Maxala
HGOZAC005 Olotenco
HGOZAC006 Papaxtla
HGOZAC007 San Bernardo
HGOZAC008 Xoluapa
Fracción adicionada, P.O. 15 de junio de 2023.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
51
XXXI. Zimapán
CLAVE COMUNIDAD
HGOZIM001 Aguas Blancas
HGOZIM002 Barrón
HGOZIM003 Benito Juárez (Detzani)
HGOZIM004 Coaxithi
HGOZIM005 Doxthi
HGOZIM006 Durango
HGOZIM007 El Aguacatal
HGOZIM008 El Aguacatito
HGOZIM009 El Cerrote
HGOZIM010 El Organal
HGOZIM011 El Palmar
HGOZIM012 El Saucillo
HGOZIM013 Encarnación
HGOZIM014 Francisco I. Madero (Guadalupe)
HGOZIM015 Francisco Villa (Llano Segundo)
HGOZIM016 Jaguey Colorado
HGOZIM017 La Estanzuela
HGOZIM018 La Loma
HGOZIM019 La Sabina
HGOZIM020 Las Adjuntas
HGOZIM021 Las Piletas
HGOZIM022 Las Vegas
HGOZIM023 Lázaro Cárdenas (Los Remedios)
HGOZIM024 Llanitos
HGOZIM025 Llano Segundo
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
52
HGOZIM026 Megüí
HGOZIM027 Mezquite Primero
HGOZIM028 Ponthiú
HGOZIM029 Potreritos
HGOZIM030 Puerto del Ángel
HGOZIM031 Puerto del Efe
HGOZIM032 Puerto Juárez
HGOZIM033 Puetzey
HGOZIM034 San Antonio (Cuahutémoc
HGOZIM035 San Miguel Tetillas
HGOZIM036 Santa Rita
HGOZIM037 Sóstenes Vega (Xithá Segundo Cedho)
HGOZIM038 Tathi
HGOZIM039 Tinthé
HGOZIM040 Venustiano Carranza
HGOZIM041 Vicente Guerrero (El Tablón)
HGOZIM042 Xajhá
HGOZIM043 Xhitá Primero
HGOZIM044 Xindhó Primero
HGOZIM045 Xodhe
Fracción reformada, P.O. 15 de junio de 2023.
Artículo 5.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a mantener, proteger, promover y
desarrollar las manifestaciones pasadas de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos,
utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Artículo 6.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, promover,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias; a mantener y proteger sus lugares
sagrados y culturales y a acceder a ellos privadamente, a utilizar y vigilar sus objetos de culto y, a obtener
la repatriación de sus restos humanos.
Artículo 7.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar,
promover y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías,
sistemas de escritura y literaturas, así como, atribuir y mantener los nombres a sus comunidades, lugares
y personas.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
53
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CATÁLOGO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 8.- El Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas tiene por objeto reconocer mediante la
investigación o autoadscripción a los Pueblos y Comunidades Indígenas que habitan en nuestro Estado,
con la finalidad de hacer más eficiente la atención mediante la identificación, garantizando el acceso y el
reconocimiento de sus derechos.
Artículo 9.- El Congreso del Estado, será el encargado de modificar el Catálogo de Pueblos y
Comunidades Indígenas, mismo que será revisado a propuesta del Gobierno del Estado, los Municipios,
la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las autoridades auxiliares, debiendo
considerar un periodo de cuatro años preferentemente, noventa días hábiles posteriores a la toma de
protesta a los Ayuntamientos, cumpliendo con los elementos básicos de la metodología para la
dictaminación bajo las siguientes categorías:
1) Hablantes de lengua indígen.
2) Territorio.
3) Autoridad tradicional.
4) Asamblea comunitaria.
5) Comités internos tradicional.
6) Autoadscripción.
7) Usos y Costumbres para resolver sus conflictos.
8) Trabajo comunitario.
9) Medicina Tradicional.
10) Parteras tradicionales.
11) Médicos tradicionales.
12) Fiestas del pueblo: Patronal, santos, carnaval, agrícola o climática.
13) Relación del ciclo económico con ceremonias.
14) Lugares sagrados (cerros, cuevas, piedras…).
15) Música (tradicional, costumbre).
16) Danza.
17) Leyendas y creencias.
18) Vestimenta tradicional.
19) Artesanías.
20) Origen.
21) Reglamentos y/o acuerdos.
22) Patrimonio comunitario.
La presente Ley prevé nuevos indicadores para el reconocimiento de población indígena.
Artículo 10.- Las instancias competentes que destinen recursos financieros para la población indígena,
podrán atender a los Pueblos y Comunidades contenidos en el Catálogo de Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de Hidalgo, facilitando las Reglas de Operación de los programas sociales.
Artículo 11.- Toda autoridad deberá respetar la autoadscripción que cualquier individuo haga respecto a
su pertenencia u origen de un pueblo o comunidad indígena; y deberá atender en todos los casos al
reconocimiento que dicha comunidad realice al respecto.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONSULTA DIRECTA
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Artículo 12.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el mecanismo para que el Estado y los
municipios realicen la consulta previa, culturalmente adecuada, de buena fe, directa e informada a los
habitantes de los pueblos y comunidades indígenas sobre las medidas legislativas, administrativas y/o los
actos de autoridad relativos a la inversión privada, que sean susceptibles de afectarles directamente, a
efecto de que emitan y sea considerada su opinión respecto a las medidas propuestas.
Artículo 12 Bis.- La consulta indígena es el instrumento por el cual, la o el titular del Poder Ejecutivo, las
instancias de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos
Municipales por sí o en colaboración, por medio de los mecanismos de participación ciudanía
reconocidos en el Estado de Hidalgo, o por los propios de la comunidad, someten a previa consideración
de la población indígena, acciones legislativas y/o administrativa que tengan un impacto directo en los
distintos ámbitos temáticos y territoriales de la comunidad indígena.
Atendiendo la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, la autoridad estatal y
municipal competente en materia de atención a la población indígena, contará con un protocolo de
consulta que garantice un proceso libre, sin coerción, intimidación o manipulación de ningún tipo,
informada, de buena fe, sistemática y transparente, considerando sea comprensible y en el idioma del
pueblo o comunidad.
Artículo 13.- Los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo, serán sujetos a consulta, sin
distinción alguna.
Artículo 14.- Serán objeto de consulta, a solicitud de la autoridad directamente involucrada o, a petición
de cuando menos el dos por ciento de la población indígena directamente afectada, las medidas
siguientes:
I.- En materia Estatal:
a) El Plan Estatal de Desarrollo;
b) Los planes y programas de desarrollo estatal relacionados a pueblos y comunidades indígenas;
c) Las propuestas de reformas institucionales de los organismos públicos especializados en la atención
de asuntos indígenas; y
d) Las reformas de ley que afecten directamente la organización interna de las comunidades.
II.- En materia Municipal:
a) El Plan Municipal de Desarrollo;
b) Los planes y programas de desarrollo municipal relacionados a pueblos y comunidades indígenas;
c) Las propuestas de reformas institucionales de los organismos públicos especializados en la atención
de asuntos indígenas; y
d) Las reformas a los reglamentos municipales que afecten directamente la organización interna de las
comunidades.
III.- En materia de desarrollo económico y social que compete al ámbito estatal y/o municipal:
a) Los actos de autoridad relativos a proyectos comerciales públicos y/o privados de empresas
nacionales y/o extranjeras que pretendan instalarse en el territorio de la comunidad indígena;
b) Los actos de autoridad relativos a proyectos públicos y/o privados de empresas nacionales y/o
extranjeras que busquen extraer materias primas y/o recursos naturales del territorio de la comunidad
indígena;
c) Los actos de autoridad relativos a proyectos privados y/o gubernamentales de infraestructura
carretera, y aérea que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad indígena; y
d) Los actos de expropiación que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad indígena.
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Las autoridades indígenas en las comunidades contarán con la asistencia técnica y financiera, por parte
de las autoridades, para proponer al Municipio y al Estado los planes y programas de desarrollo
comunitario, mismo que deberá contener las acciones y estrategias con una proyección de 20 a 30 años.
Quedan exceptuadas de consulta, la creación o reforma al marco jurídico que deriven de los mandatos de
la Constitución Federal y Local. Igualmente queda exceptuada la materia fiscal o hacendaria y
presupuestaria y las que reconozcan derechos humanos.
Artículo 15.- En la realización de las consultas las autoridades estatales y municipales deberán difundir
ampliamente el evento para tales efectos, a más tardar con treinta días naturales de anticipación, durante
este periodo las autoridades estatales y municipales deberán realizar las actividades de información
requeridas para asegurar que la población conozca, de especialistas y testimonios, las ventajas y
desventajas del tema sujeto a consulta, ello con el fin de garantizar la participación informada y la no
manipulación.
Artículo 16.- El proceso de consulta contará por lo menos, con los siguientes puntos:
I.- Emisión de la convocatoria;
II.- Jornadas de información;
III.- Realización de la consulta;
IV.- Sistematización de los resultados;
V.- Análisis y elaboración de documento ejecutivo de los resultados;
VI.- Entrega a las comunidades consultadas de los resultados; y
VII.- Difusión de los resultados de la consulta.
Dicho proceso será guiado por el protocolo de consulta que diseñen las instancias estatales y
municipales de atención a la población indígena.
Artículo 17.- Las convocatorias de consulta deberán contener como mínimo, lo siguiente:
I.- Autoridad convocante;
II.- Objeto de la consulta;
III.- Lugar y fecha de la consulta;
IV.- Formato mediante el cual se consultará; y
V.- Las demás que se consideren necesarias conforme a la materia de la consulta.
Artículo 18.- Para llevar a cabo las consultas, las autoridades estatales y municipales podrán celebrar
acuerdos de colaboración con las dependencias u organismos públicos de los distintos órdenes de
gobierno, estableciendo los objetivos de las consultas, así como los compromisos asumidos a efecto de
hacer posible su realización.
Artículo 19.- Los resultados de las consultas deberán difundirse con amplitud con su correspondiente
traducción a en lengua indígena, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la consulta.
Artículo 20.- Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la población
indígena directamente involucrada, el resultado será vinculatorio y las autoridades estatales, municipales
y/o competentes que hayan realizado la consulta, considerarán los resultados de la opinión mayoritaria
que derive de la misma, en la elaboración de políticas públicas, programas, otorgamiento de permisos,
reformas institucionales en materia indígena o de ley, que hayan sido objeto de la misma.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES Y REPRESENTACIÓN INDÍGENA
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Artículo 21.- Se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades
indígenas, a través de la cual elegirán, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, regular y solucionar sus
problemas y conflictos y decidir sobre faenas y el servicio público, es decir, las actividades de beneficio
común.
Artículo 22.- El Estado reconoce la existencia y jerarquía de las autoridades y los sistemas normativos
internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como ser los interlocutores legítimos para el
Desarrollo de su función gubernamental, dentro del ámbito de la autonomía interior que les otorga la
legislación, siempre que éstas no contravengan los derechos fundamentales, consagrados en la Carta
Magna.
Artículo 23.- Las modalidades concretas de las autoridades indígenas deberán ser definidas por los
propios pueblos o comunidades, tomando en consideración la vigencia de sus sistemas normativos
internos y sus instituciones comunitarias; los grados de relación intercomunitaria, intermunicipal y estatal;
la presencia y relación entre indígenas y no indígenas; el padrón de asentamiento poblacional y la
situación geográfica, los grados de participación en las instancias de representación política y órdenes de
Gobierno.
Artículo 24.- El Estado y los Municipios, crearán la instancia para la atención y el Desarrollo Integral de
los Pueblos y Comunidades indígenas según corresponda, que será el vínculo para la gestión y
seguimiento de los programas gubernamentales y que, a su vez, tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Garantizar la protección de los derechos establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley;
II.- Realizar el registro correspondiente de las autoridades indígenas, con las que habrán de
vincularse los objetivos y acciones de los tres órdenes de Gobierno basados en el Catálogo de
Pueblos y Comunidades indígenas del Estado;
III.- Realizar el registro de los reglamentos internos de los propios pueblos y comunidades
indígenas, previa autorización en Asamblea General y garantizando que no contravengan el
marco jurídico vigente, ni atente contra los derechos humanos, a fin de que coadyuven al
mejoramiento, establecimiento, limitación y regulación de los usos y costumbres con la
participación del Municipio;
IV.- Asegurar que los pueblos y comunidades indígenas puedan entender y hacerse entender en las
actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando, para ello, cuando sea
necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados;
V.- Asegurar que en las instancias de Gobierno, se brinde un trato digno y humano, con estricto
respeto a su indumentaria, lengua, costumbres y tradiciones, así como garantizar la protección
de sus derechos y garantías individuales sobre cualquier tipo de uso o costumbre que atente
contra la dignidad e integridad humana;
VI.- Impulsar programas para la regularización y delimitación de la tenencia de la tierra;
VII.- Impulsar programas para la regularización y para la corrección de actas del Registro del Estado
Familiar, tomando en cuenta sus usos y costumbres así como su lengua indígena respetando sus
nombres, apellidos y los caracteres pertenecientes a la lengua indígena de que se trate, de la
misma manera se escribirá y pronunciará;
VIII.- Garantizar el acceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas al ejercicio del derecho de
petición, toda promoción que se presente ante las autoridades estatales o municipales, por
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cualquier indígena en particular o por la autoridad tradicional de un pueblo o comunidad indígena
y en su caso, podrá ser redactada en su propia lengua o en español. Las autoridades tienen el
deber de recibirla, previniendo en términos de Ley, la intervención de un intérprete para darle
respuesta escrita en el idioma o lengua que se haya presentado y en breve término;
IX.- Asesorar y en su caso, realizar los trámites jurídicos correspondientes, para resguardar la
propiedad intelectual, la creación de marcas y registro de artesanías, productos, literatura,
herbolaria, que se distingan y sean elaborados por los pueblos y comunidades indígenas de
nuestro Estado;
X.- Impulsar programas de becas de excelencia académica, en los diferentes niveles educativos,
para los hijos de los indígenas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación del
Estado;
XI.- Garantizar que las oficinas públicas cuenten con personal capacitado en lenguas indígenas,
particularmente en las zonas del Estado con presencia indígena; y
XII.- Realizar el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así
como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y señalizar las áreas
públicas, de acuerdo a las normas ortográficas de las lenguas indígenas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA JUSTICIA INDÍGENA
Artículo 25.- Se entiende y reconoce como sistema normativo indígena de las comunidades en el ámbito
de las relaciones familiares, de la vida civil y de la organización de la vida comunitaria, aquél que
comprende reglas generales de comportamiento, mediante las cuales la autoridad indígena regula la
convivencia, la prevención y solución de conflictos internos, la definición de derechos y obligaciones, el
uso y aprovechamiento de espacios comunes y la aplicación de sanciones, mismas que, deberán ser
plasmadas en el Reglamento Interno respectivo de cada comunidad, con pleno respeto al marco
constitucional, a la legislación secundaria y a los derechos humanos.
Artículo 26.- Se entiende y reconoce por justicia indígena, el sistema conforme al cual se presentan,
tramitan y resuelven las controversias que se suscitan entre los miembros de las comunidades
indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que
garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de
acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del
Estado, la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 27.- En todo proceso o juicio en el que algún indígena sea parte individual o colectivamente, se
deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales y tendrá el derecho a que se le
asigne un traductor y un defensor que hable su propia lengua y conozca su cultura.
El Estado, implementará mecanismos para la formación capacitación, profesionalización y certificación de
los traductores y defensores que intervendrán en los procedimientos en los que los pueblos y
comunidades indígenas sean parte.
Artículo 28.- Tratándose de delitos que no sean considerados como graves por las leyes vigentes, las
autoridades judiciales inicialmente propondrán la conciliación como medio de solución de controversia en
los términos previstos en la justicia alternativa que contempla la Legislación Estatal.
La autoridad competente adoptará las medidas pertinentes para que los indígenas sentenciados
por delitos del orden común, cumplan su condena en la cárcel distrital más cercana a la comunidad a la
que pertenezcan, como forma de propiciar su reinserción social.
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Artículo 29.- Las resoluciones dictadas por las autoridades de las comunidades indígenas con base a
sus sistemas normativos internos, no serán recurribles, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la legislación secundaria.
Artículo 30.- Los indígenas oriundos de otras entidades federativas, que residan temporal o
permanentemente en el territorio del Estado, tendrán en todo tiempo el derecho de invocar frente a
cualquier autoridad, las prerrogativas que otorgan a los integrantes de los pueblos
y comunidades indígenas la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la presente Ley.
Artículo 31.- El Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan
facultados para vigilar, aplicar y asegurar el pleno respeto de los derechos sociales de los pueblos y
comunidades indígenas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 32.- El Estado, tiene la obligación de fomentar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los
derechos lingüísticos, la conclusión de la educación básica, la educación media superior y superior, así
como, la capacitación productiva y el impulso de acciones para la educación en todos sus niveles con
contenidos sobre las culturas indígenas;
Garantizar que los profesores de educación indígena que atiendan la educación básica en comunidades
indígenas hablen y escriban la lengua indígena del lugar y conozcan la cultura del pueblo o comunidad en
el que se desempeñen, así como otorgar un salario profesional digno y otras prestaciones, que permitan
al profesorado de educación bilingüe e intercultural arraigarse en las comunidades.
Establecer en los planes y programas de estudios oficiales, contenidos que permitan generar un
conocimiento de las culturas indígenas autóctonas de la Entidad, que describan y expliquen la
cosmovisión indígena, su historia, sus formas de organización, sus conocimientos y prácticas culturales;
Artículo 33.- El Estado, promoverá el desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas
indígenas y propiciará la enseñanza de lecto-escritura, en su propio idioma; y se adoptarán medidas que
aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español conservando el uso de su lengua
indígena.
El conocimiento de las culturas indígenas, es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar
incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.
Asimismo procurará que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la
información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas.
Artículo 34.- El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita
y de calidad, así como, respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio
espacio cultural.
En las instituciones educativas ubicadas en las zonas con población indígena, el Estado permitirá el uso
de la indumentaria tradicional, como parte de la estrategia para preservar las costumbres y tradiciones de
las comunidades y pueblos indígenas.
Artículo 35.- La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad,
que permitan desarrollar programas educativos de contenido regional, que reconozcan la herencia
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cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que impulsen el respeto y conocimiento de las diversas
culturas existentes en el Estado y el acceso de éstos a las nuevas tecnologías.
Artículo 36.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y las autoridades de los ayuntamientos, facilitarán,
promoverán e impulsarán el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos a los pueblos y
comunidades indígenas, con la finalidad de difundir su cultura, lengua, tradiciones y costumbres.
La autoridades estatales o municipales, en la implementación de cualquier tipo de programas dirigidos a
las comunidades indígenas, deberá garantizar su difusión e información en la lengua o dialecto que
corresponda, con la finalidad de, dar a conocer de manera oportuna y fehaciente, el contenido y alcance
de los mismos.
El Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, editará los libros de texto gratuitos en español
y en las lenguas indígenas nacionales, de uso en cada territorio y región del Estado, establecidas en el
Artículo 39 de la presente Ley.
Artículo 37.- El Estado, en coordinación con las autoridades de los ayuntamientos, establecerá
programas que tiendan a la promoción y realización de actividades deportivas, recreación y esparcimiento
para los pueblos y comunidades indígenas, privilegiándose los juegos y deportes autóctonos.
Así mismo impulsará políticas específicas en el ámbito cultural, a través de los organismos educativos y
culturales, proveyendo a las comunidades indígenas de espacios y recursos para la preservación,
regulación y desarrollo de las culturas indígenas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA CULTURA, LENGUAS INDÍGENAS Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 38. Los pueblos indígenas tienen el derecho de manifestar, practicar y enseñar sus propias
tradiciones, costumbres y ceremonias rituales.
El Estado, a través de las dependencias o instituciones competentes, protegerá y promoverá el respeto
y la integridad de los valores, creencias, costumbres, prácticas culturales y religiosas de los pueblos y
comunidades indígenas. Asimismo, apoyará sus propuestas para fortalecer las formas mediante las
cuales recreen, preserven y transmitan sus valores culturales y conocimientos específicos.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a que sus lenguas originarias sean preservadas,
las cuales son consideradas nacionales y serán válidas al igual que el español, para cualquier asunto o
trámite de carácter público y privado, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e
información pública en el Estado de Hidalgo, por lo que las autoridades públicas correspondientes
respetarán y promoverán sus usos, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no
discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 39.- Esta Ley reconoce la existencia de las siguientes lenguas indígenas nacionales asentadas
en el territorio del Estado de Hidalgo:
a).- Náhuatl, Sierra.
b).- Náhuatl, Huasteca.
c).- Náhuatl, Acaxochitlán.
d).- HÑuhu, Acaxohitlan.
e).- Hñahñu, Valle de Mezquital.
f).- Hñahñu, San Ildefonso Tepeji del Rio.
g).- Otomí, Tenango de Doria.
h).- Tepehua, Huehuetla.
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i).- Tenek.
j).- Pames.
k).- Sin perjuicio de aquéllos que sean reconocidos o registrados posteriormente.
Para tal efecto, se elaborarán programas de investigación y fortalecimiento de las lenguas indígenas, en
su forma oral y escrita, fomentando la publicación de literatura en esas lenguas.
Artículo 40.- Independientemente de las obligaciones específicas de cada autoridad, éstas tendrán en
materia de pueblos y comunidades indígenas, las siguientes:
I.- Proteger y promover el desarrollo de lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas
específicas de organización social de la cultura indígena;
II- Promover su desarrollo con apego a su particular idiosincrasia;
III.- Promover actividades de concertación pertinentes para consolidar y unificar programas, cuando
las manifestaciones culturales indígenas se produzcan en varios municipios del Estado;
IV.- Procurar de asistencia técnica y asesoría para el desenvolvimiento de sus actividades culturales;
V.- Estimular y apoyar a la creatividad artesanal y artística;
VI.- Fomentar la producción, protección, edición, diseño y publicación de la literatura en lenguas
autóctonas;
VII.- Fomentar la escritura en lenguas indígenas, la creación de pequeños museos comunitarios,
ferias, festivales de arte, música y demás expresiones autóctonas;
VIII.- Promover a nivel internacional, nacional, estatal y municipal muestras de cultura indígena,
otorgando las facilidades necesarias para la exposición de las mismas;
IX.- Estimular la investigación etnográfica, en ensayos analíticos de rituales, danza, música, teatro
indígena y campesino, cuidando que desentrañe lo simbólico de los actos cotidianos y sus
hechos trascendentes; y
X.- Otorgar premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación,
promoción, difusión e investigación de la cultura indígena del Estado.
Artículo 41. En el ámbito de su autonomía, el espacio sagrado indígena se definirá de acuerdo a los usos
y costumbres de cada pueblo o comunidad indígena. El Estado respetará, protegerá y preservará los
lugares sagrados utilizados por las comunidades indígenas para realizar ceremonias, rituales, danzas,
peregrinaciones o alguna otra manifestación cultural.
Artículo 42.- El Estado protegerá y preservará el patrimonio cultural e histórico propio de los pueblos y
comunidades indígenas, especialmente cuando éste coincida con los espacios sagrados de acuerdo con
el artículo anterior y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS DE SALUD
Artículo 43.- Es acción prioritaria para el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como, las
Autoridades Municipales, el acceso efectivo de los niños, mujeres, ancianos y hombres indígenas a los
servicios públicos de salud, sin discriminación alguna.
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Artículo 44.- Las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y
facultades, según las condiciones territoriales, socioeconómicas y dependiendo de la cantidad de
habitantes indígenas que integren su población, presupuestarán programas dirigidos a la construcción o,
en su caso, rehabilitación y mejoramiento de las clínicas de salud regionales, así como, para el
funcionamiento de unidades móviles de salud, en los pueblos y comunidades indígenas más apartadas,
para satisfacer las necesidades de los servicios de salud.
Artículo 45.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener sus prácticas de salud con sus propias
medicinas tradicionales, incluida el uso y la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés
vital, para fines de rituales, preventivos y curativos, a fin de que se conserven y desarrollen como parte
de su cultura y patrimonio, pero deberán ser evaluados por el sistema estatal de salud, sin menoscabo de
su derecho a acceder a los servicios de salud que brinda el Estado.
La Secretaría de Salud del Estado, propiciará la capacitación, actualización y en los casos que así lo
considere, la certificación de los médicos tradicionales y practicantes de la partería, con la finalidad de
que brinden un servicio de calidad y cumpliendo con lo establecido en la Ley de la materia, como una
opción para mejorar la cobertura de salud existente en el Estado.
El Estado promoverá acciones conjuntas con las comunidades indígenas para el desarrollo de los
conocimientos tradicionales de medicina y herbolaria. Asimismo, fortalecerá los procesos organizativos
para preservar y difundir las prácticas de la medicina tradicional indígena, y propiciar una interrelación
entre ésta y la medicina alópata.
Artículo 46.- Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar, por igual, del nivel más alto posible de
salud física y mental. El Estado tomará las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la
plena realización de este derecho, instrumentando de manera coordinada con las propias comunidades
indígenas, programas prioritarios encaminados al fortalecimiento e incremento de la cobertura de los
servicios de salud.
Artículo 47.- La autoridad, en sus ámbitos de Gobierno, Estatal y Municipal, dispondrán las medidas
necesarias para que el personal de las instituciones de salud pública que labore en los pueblos y
comunidades indígenas, desarrolle y certifique los conocimientos básicos sobre la cultura, usos,
costumbres y tenga dominio pleno de la lengua de estas comunidades, con el objeto de brindar un
servicio de salud con prontitud, pertinencia y eficiencia.
En los hospitales generales, regionales, integrales y jurisdiciones del Estado, deberán de contar con un
módulo de atención intercultural que promueva y facilite la atención en los servicios y programas de Salud
a los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 48.- Los servicios públicos de salud, realizarán campañas en los pueblos y comunidades
indígenas encaminadas a informar y dar orientación sobre salud reproductiva y control de natalidad, a fin
de que las mujeres y hombres puedan decidir oportunamente sobre el número y espaciamiento de sus
hijos.
Las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, facilitarán la promoción y aplicación de los
programas y exámenes médicos a las mujeres indígenas, para prevenir enfermedades como cáncer y
otras de transmisión sexual o infectocontagiosas.
Artículo 49.- Es obligación de las autoridades Estatales y Municipales, impulsar programas prioritarios
para que la población indígena infantil, mejore sus niveles de vida, salud, alimentación y educación, así
como, la información relacionada con el daño existente por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas,
que afectan a la sociedad en general.
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En los programas se incorporarán acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción
regional, fomentando los hábitos nutricionales tradicionales y se procurará la participación de los pueblos
y comunidades indígenas, cuyas actividades se relacionen con la producción de alimentos.
Artículo 50. La autoridad comunitaria será informada y participará en las campañas de salud, vacunación
y aquellas referidas a la atención preventiva de la salud y, en su caso, en las acciones normativas y
adecuadas frente a la aparición de epidemias o pandemias.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 51.- Esta Ley reconoce y garantiza los derechos de las mujeres indígenas en condiciones de
igualdad para garantizar su participación activa y directa en la toma de decisiones relacionadas con la
vida comunitaria. Así mismo el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las
mujeres, de los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural,
intercultural y plurilingüe.
Reconoce la capacidad y fortaleza de las mujeres como eje de la familia y de la sociedad, como principal
transmisora de las costumbres, tradiciones, cultura y forma de vida de los pueblos y comunidades
indígenas y por ende, se considera con pleno uso de sus derechos y obligaciones para elegir o ser
elegida como autoridad o representante, para el ejercicio de sus propias formas de gobierno.
La mujer deberá contar con las mismas oportunidades que el varón para el desempeño de las funciones
de representación comunitaria. El Estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y
a través de las dependencias que correspondan, establecerán programas de capacitación para las
mujeres indígenas a fin de que estén en condiciones de ejercer ese derecho.
El Estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales de las Comunidades y pueblos
indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades de los pueblos y comunidades
indígenas en igualdad de circunstancias y condiciones con los varones, de tal forma que contribuyan a
lograr su realización y superación, así como el reconocimiento y el respeto a su dignidad.
Artículo 52.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, impulsarán y
fomentarán, programas prioritarios de los servicios de salud, educación, cultura, vivienda digna, así como,
a desempeñar cargos públicos y participar en programas productivos para el desarrollo comunitario, en
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 53.- Para erradicar la violencia familiar, en caso de que se atente contra la vida, integridad física,
salud o sano desarrollo de las mujeres, niños y adultos mayores indígenas; las autoridades internas,
podrán decretar las medidas de protección respectivas y propondrán alternativas de conciliación al
conflicto o en su caso, de inmediato hacer del conocimiento de la autoridad competente, para su
intervención legal correspondiente, en apego a la legislación vigente en la materia.
El Estado y los Municipios, diseñarán campañas permanentes y talleres para erradicar estas prácticas.
Las mujeres viudas y titulares de los derechos sobre tenencia de la tierra, serán tratadas con respeto y
dignidad y no podrán ser obligadas a realizar faenas en el campo, ni trabajos que excedan su capacidad
física y pongan en riesgo su integridad.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
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Artículo 54.- La presente Ley reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas
del Estado, para:
I.- Resguardar, conservar y mejorar su territorio, su hábitat, la naturaleza y todo lo que habita en
ella, desde su perspectiva de ver el mundo, como aquél en el que todos son parte y coexisten en perfecto
equilibrio y armonía;
II.- Acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra,
establecidas en la Constitución y en las Leyes de la materia, así como, a los derechos adquiridos por
terceros o por integrantes de la comunidad;
III.- Uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo
aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas; y
IV.- Decidir las prioridades, en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte
a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, así como a
decidir su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 55.- El Estado y los Municipios implementarán formas alternativas de saneamiento de los
mantos acuíferos y la recuperación de los ríos, lagunas y manantiales, como parte de la conservación del
hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y de toda la población en general.
Artículo 56.- El Estado impulsará el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de
fortalecer las economías locales y regionales:
I.- Buscando mejorar sus condiciones de vida, mediante acciones coordinadas entre los tres
órdenes de Gobierno;
II.- Apoyando las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas,
mediante proyectos, que permitan la organización de las mismas, tomando en consideración la
vocación natural de esa región y respetando los ciclos productivos; y
III.- Facilitando los mecanismos de organización, agilizando la entrega de los recursos y asegurar el
acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización de sus productos.
Para el logro de estos objetivos, el Estado y los Municipios impulsarán la investigación sobre la forma
tradicional de producción agrícola, ganadera y de alimentos, para recuperar la vocación natural de la
tierra y de los cultivos, así como, para la correcta aplicación de los recursos.
Artículo 57.- El Estado establecerá políticas sociales para proteger a los migrantes indígenas, tanto en el
territorio estatal, nacional como en el extranjero:
I.- Implementando acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas, para
que éstos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, ni sujetos a
sistemas de contratación coercitivos, incluidas las servidumbres por deudas y a que reciban
asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo;
II.- Se tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación
económica y laboral, que pueda resultar peligrosa, que interfiera en la educación del infante, que
pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del
niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el
pleno ejercicio de sus derechos; y
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III.- Garantizar que a los ciudadanos indígenas les sean respetados sus derechos laborales dentro
del Estado y cuando transiten en cualquier otra Entidad Federativa individual o colectivamente,
de conformidad a los preceptos de la Ley en la materia.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
Artículo 58.- El Estado y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con la
participación de los pueblos y comunidades indígenas, deberán:
I.- Establecer las políticas, medidas, programas y proyectos específicos pertinentes, para brindar las
facilidades fiscales, manejo directo de apoyos, financiamiento y promoción para agregar valor a
los productos y servicios que generen las comunidades indígenas, así como estimular y fortalecer
la asociación de éstas para la comercialización y la creación de infraestructura, que permita
elevar su capacidad competitiva en los mercados;
II.- Fomentar y desarrollar un proyecto de ahorro y crédito en cada comunidad indígena, en el que las
comunidades y en particular las mujeres indígenas, administren y operen sus propios recursos,
y los que les sean transferidos de manera directa para tal fin, así como otros recursos de
programas y proyectos donde sea exigible su revolvencia y puedan fortalecer su capitalización;
III.- Brindar la capacitación necesaria para fomentar y desarrollar estrategias de ahorro, crédito y
mezcla de recursos como un elemento sustancial para desarrollar esquemas de participación,
vinculación y educación de las y los indígenas, y generar un aprovechamiento del capital social
existente en las comunidades;
IV.- Fomentar la creación de infraestructura para el acopio, selección e industrialización de los
productos agropecuarios de las comunidades indígenas, desde un enfoque orientado a la
integración de cadenas productivas, a través de programas y proyectos específicos;
V.- Desarrollar un programa de transferencia tecnológica, modernizando la infraestructura de las
telecomunicaciones en lo general y en lo particular en los centros de enseñanza, introduciendo o
actualizando la telefonía, el internet y la informática en las regiones indígenas;
VI.- Garantizar el desarrollo de las capacidades de los individuos de la comunidad indígena, para lo
cual diseñarán modelos de organización, capacitación y adiestramiento, apegados a la
necesidad de mejorar los productos y los servicios que potencialmente la comunidad pueda
fortalecer;
VII.- Actualizar y ampliar los servicios educativos orientados a incrementar las capacidades
laborales y profesionales en personal comunitario en situación de trabajo, ligándolo con el
financiamiento para el establecimiento y desarrollo de la pequeña empresa y la
cooperativización de las necesidades, a fin de generar autoempleo, reducción de costos en la
producción o transformación de productos, e incrementar márgenes de utilidad;
VIII.- Promover, mediante el diseño y registro de planes y/o programas, que las comunidades y pueblos
indígenas sean unidades receptoras de servicio social profesional. De igual forma se promoverá
la aportación, de universidades, colegios y empresas, de teorías, prácticas, conocimientos y
recursos articulados a iniciativas de los pueblos y comunidades indígenas; y
IX.- Velar por la salud, bienestar y respeto a los adultos mayores, procurando su protección e
inclusión en programas de asistencia social, que reconozcan su dignidad y experiencia.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
Artículo 59.- Corresponde a las autoridades estatales y municipales la obligación de formular las
denuncias correspondientes, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento
en que los trabajadores indígenas laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para
su salud e integridad física o que sean subordinados a jornadas laborales excesivas, además de los
casos en que exista coacción en su contratación o violación a sus derechos laborales y humanos.
Artículo 60.- Corresponde al Estado y los Municipios proteger el sano desarrollo de los menores de edad
indígenas, para que el trabajo que desempeñen los menores, en el seno familiar, no sea excesivo,
perjudique su salud o les impida continuar con su educación.
Artículo 61.- El Estado, a través de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, promoverá la
implementación de programas de capacitación laboral, técnica y profesional en las comunidades
indígenas, de acuerdo al entorno económico, condiciones sociales, culturales y necesidades de los
pueblos indígenas.
Artículo 62.- Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los particulares deben respetar el
derecho de los indígenas de igualdad de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y la
remuneración igual por trabajo de igual valor.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LOS RECURSOS NATURALES Y TURISMO SUSTENTABLE
Artículo 63.- Las comunidades indígenas gozarán del derecho preferente al uso y disfrute de los
recursos naturales disponibles en sus tierras, en el marco de las competencias y acuerdos de
colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, para la promoción y fomento del desarrollo y
aprovechamiento sustentable, en apego a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la legislación aplicable.
Artículo 64.- El Estado y los Municipios promoverán, impulsarán y desarrollarán el turismo sustentable en
Pueblos y Comunidades indígenas del Estado, fomentando el Turismo Rural y Comunitario así como el
Etnoturismo y Ecoturismo, que propicien la creación y conservación del empleo, evitando para ello toda
práctica monopólica.
Artículo 65.- El Estado y los Municipios considerarán la riqueza natural que poseen los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado para reconocerlas como Zonas de Desarrollo Turístico Estatal
Sustentable y plantear políticas públicas que potencialicen su desarrollo.
Artículo 66.- El Estado y los Municipios establecerán convenios de coordinación y en consulta con los
pueblos y comunidades indígenas, buscando la implementación de acciones para fomentar y promover la
identidad de las comunidades indígenas del Estado.
La caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores importantes
del mantenimiento de su cultura, de su fauna y de la preservación de su entorno natural.
Artículo 67.- Las autoridades del Estado establecerán convenios con la Federación para otorgar
facilidades a las comunidades indígenas, en el procedimiento para acceder a las concesiones para el uso
y aprovechamiento preferencial de los recursos naturales que existan dentro de su territorio.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 68. Las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno deberán observar en todo tiempo los
principios de subsidiariedad y complementariedad en el diseño y aplicación de sus políticas públicas y
coordinarse con las propias comunidades indígenas.
Artículo 69. Las comunidades indígenas presentarán anualmente ante los ayuntamientos, con toda
oportunidad y con su respectiva acta de Asamblea General Comunitaria, sus proyectos y programas de
obras y servicios para beneficio común, a fin de que aquéllos estén en condiciones de asignarles las
partidas presupuestales correspondientes, para la realización de dichos proyectos y programas, debiendo
considerar la planeación de largo plazo.
Artículo 70. Corresponderá a cada comunidad establecer, con base en un plan de desarrollo rural y
comunitario, los proyectos, programas, obras o servicios prioritarios, en la administración de las partidas
presupuestarias asignadas. Los ayuntamientos deberán al efecto brindar la capacitación y asesoría
técnica y metodológica, de manera permanente a través de prestadores de servicio y/o mediante
estrategias de formación de las personas que la comunidad designe.
Artículo 71. Los ayuntamientos asignarán las partidas presupuestales de manera equitativa, para lo cual
deberán tomar en cuenta como criterios básicos la mayor o menor población y el nivel de pobreza de las
comunidades, así como el impacto social y humano de las obras proyectadas, considerando para ello las
demandas y prioridades comunitarias enunciados en el artículo anterior, en apego a lo señalado
autonomía municipal tutelada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 72. Los programas de desarrollo rural comunitario de largo plazo, deberán ser evaluado y
validados de forma anual por la Asamblea General comunitaria.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que la presente Ley,
se traduzca a las lenguas que hablan los diferentes pueblos y comunidades indígenas existentes en el
Territorio Estatal, así como, la difusión entre las diferentes Dependencias Educativas y de Gobierno en
sus respectivos niveles.
Artículo Tercero.- En un término de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se
deberá crear el Reglamento de la presente Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL RIVERO ACOSTA.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. BALTAZAR TORRES VILLEGAS. DIP. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÌCULO 71 FRACCIÒN I DE LA
CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVACIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LARESIDENCIA DELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, ALOS VEINTIOCHO DÌAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIEZ.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 24 DE MARZO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- De conformidad al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales, otorgarán los beneficios que prevé este
orden normativo, a la población indígena.
CUARTO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que les confiere el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán emitir las disposiciones
reglamentarias que sean exclusivas de su competencia.
QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que el presente Decreto, se
traduzca a las lenguas indígenas nacionales que se hablan en los diferentes pueblos y comunidades
indígenas existentes en el Territorio Estatal, así como, la difusión entre las diferentes Dependencias
Educativas y de Gobierno en sus respectivos órdenes.
P.O. 6 DE JUNIO DE 2016.
ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 24 DE JUNIO DE 2019.
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de
Estado de Hidalgo.
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Gobierno del Estado de Hidalgo, por medio de la Comisión Estatal para el Desarrollo
Sostenible de los Pueblos Indígenas, contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente
decreto, para dar a conocer el Protocolo de Consulta Indígena para el Estado de Hidalgo.
TERCERO. Los municipios con población indígena reconocida en la Ley de Derechos y Cultura Indígena
para el Estado de Hidalgo, contarán con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto
para dar a conocer el Protocolo de Consulta Indígena Municipal correspondiente.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo