Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
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LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE CUATRO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 04 DE ABRIL
DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, 53 Bis, el viernes 29 de diciembre de 2006.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 328
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los
Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo , D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1.- En sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre del año dos mil cinco, por instrucciones del Presidente
de la Directiva del Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, la
Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
2.- Las Comisiones Legislativas actuantes registraron el presente asunto en el Libro de Gobierno con el
número 056/2005.
Por lo antes expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 76 y 78 fracciones II y XX, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56, fracciones I, II y III de la
Constitución local, corresponde al Congreso del Estado, Legislar todo lo concerniente al régimen interior
del Estado y expedir las leyes que sean necesarias, para hacer efectivas las facultades otorgadas por
dicho ordenamiento a los Poderes de la Entidad.
TERCERO.- Que el Desarrollo Social representa la más alta prioridad del quehacer público, ya que su
impulso es una condición elemental para garantizar a los hidalguenses la realización plena de su derecho
a una vida digna.
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CUARTO.- Que es fundamental fortalecer los mecanismos de apoyo a los grupos vulnerables tanto en el
sector urbano como en el rural. En ese sentido, la lucha contra la pobreza y la discriminación social en el
marco de políticas sociales integrales, impone dar atención especial a la niñez, madres solteras y jefas de
familia, comunidades indígenas, trabajadores migratorios y sus familias, grupos de la tercera edad,
personas con discapacidad y otros grupos sociales prioritarios.
QUINTO.- Que en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, toda persona tiene derecho a: La alimentación, salud,
educación, vivienda digna, a vivir en un medio ambiente sano, trabajo y seguridad social, no
discriminación y a la equidad e igualdad.
SEXTO.- Que la Política Social debe fundarse en una estrategia para fortalecer y mejorar la capacidad de
respuesta a las demandas sociales, ampliar la participación de las comunidades en la definición y
ejecución de las acciones y programas, utilizar con transparencia y equidad los recursos, focalizar las
inversiones en el marco de una estrategia integral que desarrolle acciones para mejorar la capacitación
de las personas, ampliar la infraestructura de servicios, crear las condiciones que generen empleo
productivo y al mismo tiempo, consolidar los mecanismos de planeación y evaluación de políticas y
programas.
SÉPTIMO.- Que a efecto de tomar en cuenta la opinión de los diferentes sectores sociales de la Entidad,
en forma conjunta los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, organizaron una serie de Encuentros
Ciudadanos para el Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo, en los que se recogieron diferentes
aportaciones para enriquecer la Iniciativa en cuestión, que sirvió como documento rector, incorporando al
presente dictamen aquellas que fueron coincidentes.
OCTAVO.- Que el documento rector y las aportaciones, producto de los Encuentros Ciudadanos para el
Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo, fueron entregados a los integrantes de la Comisión Redactora
designada, la que, finalmente elaboró en forma definitiva la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del
Estado de Hidalgo, que se analiza en este Dictamen.
NOVENO.- Que con el tema “El Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo”, en Sesión Ordinaria de
fecha 12 de septiembre de 2006, subió a la tribuna, la Diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno,
abordando tanto lo relativo a la Iniciativa que nos ocupa, como el desarrollo de los Encuentros
Ciudadanos para el Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo, narrando su experiencias personales y
dando su opinión, asunto que fue turnado por instrucciones de la Presidencia de la Directiva a las
Comisiones firmantes según oficio Nº SD-147/2006 registrándose en el Libro de Gobierno con el número
105/2006, incorporando su estudio y análisis en el Dictamen que nos ocupa.
DÉCIMO.- Que en este contexto, las Comisiones firmantes estiman que la Iniciativa de Ley de Desarrollo
Social del Estado de Hidalgo, motivo del presente dictamen, constituye una respuesta concreta a las
necesidades de atención y apoyo a los sectores vulnerables, con un sentido de orden, sistematización y
coordinación, incorporando mecanismos de control para el uso adecuado de los recursos destinados a
los Programas de Desarrollo Social.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el contenido de la Ley se integra por veintitrés capítulos, 86 Artículos y 5
Transitorios, que privilegian la transparencia y la honesta aplicación de los recursos públicos, otorgando
participación preponderante a la sociedad, que a través de comités ciudadanos dan forma a la Contraloría
Social.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que con esta Ley se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Social, como un órgano
de consulta, vinculación y coordinación para el Desarrollo Social, entre el Ejecutivo Estatal, los
Municipios, la Legislatura, la Sociedad Organizada, la Comunidad Académica y la Iniciativa Privada.
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POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia
obligatoria en el Estado de Hidalgo.
Artículo 1.- Bis. - Queda prohibida cualquier practica discriminatoria en la prestación de los bienes y
servicios contenidos en los programas de Desarrollo Social.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I.- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano y Constitución
Política del Estado de Hidalgo, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
I BIS.- Fomentar el desarrollo social y humano, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y
crear los mecanismos necesarios para lograr la cabal realización y concreción de los mismos;
II.- Coordinar y armonizar la Política Estatal y Municipal de desarrollo social, en el marco de la Política
Nacional de Desarrollo Social;
III.- Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;
IV.- Garantizar la calidad de los programas sociales a cargo del Gobierno del Estado y de los Municipios,
así como su eficiente aplicación con apego a los principios de equidad y justicia;
V.- Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad en sus diferentes formas
de organización coadyuve con la Política Estatal en materia de Desarrollo Social;
VI.- Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado
y los Municipios y ambos con la Federación, en materia de Desarrollo Social;
VII BIS.- Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia
popular, en materia de desarrollo social; y
VIII.- Crear y regular el Consejo Estatal de Desarrollo Social.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Beneficiarios: Las personas que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente, formando
parte de la población atendida por los programas sociales;
II.- COPLADEHI: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, regulado por la Ley
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
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III.- COPLADEM: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal regulado en la Ley de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
IV.- Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la administración
Pública Central en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
V.- Desarrollo Social: El proceso de mecanismos y políticas públicas permanentes que generen
condiciones para la incorporación plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y
regiones, al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y que su calidad de vida,
garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social;
VI.- El Consejo: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;
VII.- Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o decreto del Congreso del Estado o
por Decreto del Poder Ejecutivo Local, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
VIII.- Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades
y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la
toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
IX.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
X.- Ley: La presente Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo;
XI.- Marginación: A la condición social en la cual las personas en hogares presentan carencias sociales y
bajo ingreso, y se encuentran geográficamente fuera del acceso y disponibilidad de bienes y servicios
necesarios para su desarrollo integral;
XII.- Organizaciones: Las asociaciones civiles y sociales legalmente constituidas, cuyo objeto sea realizar
actividades relacionadas con el desarrollo social, y todas aquellas que aunque no cuenten con registro
reciban recursos del erario público;
XIII.- Padrón: Al Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas Sociales, que es la relación
oficial de beneficiarios que reciben programas estatales y municipales de desarrollo social cuyo perfil
socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;
XIV.- PED: Plan Estatal de Desarrollo;
XV. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus
necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, recreación y
servicios;
XV BIS.- Pobreza multidimensional: situación de las personas cuyos ingresos son insuficientes para
adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, y presenten carencia en al
menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso
a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la
alimentación;
XVI.- Política Social: El conjunto de políticas, estrategias, programas y acciones de gobierno y de la
sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen
el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad;
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XVII.- Programas Sociales: Aquellos programas públicos, privados o mixtos, que sustenten la operación
de alguna de las políticas definidas en el marco de esta Ley;
XVIII.- Registro Social: La base de datos de la sociedad que en coordinación con las Autoridades
Estatales y Municipales contribuyen al desarrollo y/o a la asistencia social en la Entidad;
XVIII BIS. - Reglas de operación: Documento normativo que establece aspectos técnicos y operativos de
los programas de desarrollo social;
XIX.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo, como
dependencia coordinadora de programas, políticas y acciones en materia de Desarrollo Social;
XX.- Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
XXI.- Zonas de Atención Prioritaria: Las áreas o regiones de carácter rural o urbano, definidas por la
Secretaría, cuya población registra pobreza y altos grados de marginación, indicativos de la existencia de
marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos sociales establecidos en esta Ley;
XXII.- Contraloría Social: Mecanismo de los beneficiarios, para verificar el cumplimiento de las metas y la
correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social;
XXIII.- Comités de Contraloría Social: Instrumento de que disponen los beneficiarios y la sociedad de
manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y
los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos destinados a cada programa
social, así como para interponer quejas o denuncias ante la autoridad competente; y
XXIV.- Exclusión social: A la condición de las personas en la cual la insuficiencia de vínculos con la
sociedad le limitan una adecuada integración y desarrollo, por razones de etnicidad, género, discapacidad
o autoestima, así como aquellas que pudieren vulnerar sus derechos humanos y sociales.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales en el Estado de Hidalgo, se
reconocen y consideran como derechos sociales los siguientes:
I.- El derecho a la salud;
II.- El derecho a la educación;
III.- El derecho a la alimentación nutritiva y de calidad;
IV.- El derecho a vivienda digna y decorosa;
V.- El derecho a un ambiente sano;
VI.- El derecho a la no-discriminación;
VII.- El derecho al trabajo y la seguridad social;
VIII.- El derecho a la equidad y la igualdad; y
IX.- El derecho al agua.
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CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría,
como órgano coordinador de Dependencias, Organismos y a los Municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal.
Artículo 6.- Para efectos de lo no previsto por esta Ley, se tendrá la aplicación supletoria, de los
siguientes ordenamientos legales:
I.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
II. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
III. Los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas sociales, de
acuerdo con los principios rectores de la Política Social, en los términos que establezca la normatividad
de cada programa.
Artículo 8.- Son sujetos de esta norma, las personas que residen en el Estado, las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia.
Artículo 9.- Las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos vulnerables y que se
encuentren en condiciones de pobreza, tendrán derecho a recibir apoyos para superar su condición de
vulnerabilidad, de manera prioritaria:
I.- Madres solteras y jefas de familias con el objeto de generar condiciones que favorezcan la igualdad de
género;
II.- Personas con discapacidad;
III.- Migrantes;
IV.- Indígenas;
V.- Jornaleros agrícolas;
VI.- Trabajadores de zonas urbanas y campesinos;
VII.- Niñas y niños de hasta 5 años;
VIII.- Adultos mayores, de 60 años y más;
IX. Artesanos.
(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS,DEL 01 DE AGOSTO DE 2018).
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CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 10.- Son atribuciones del Ejecutivo Estatal en materia de Desarrollo Social, las siguientes:
I.- Destinar con base a esta Ley, la Ley de Planeación y el Presupuesto de Egresos del Estado, los
recursos necesarios a fin de cubrir las metas en materia de programas sociales, considerando las
recomendaciones emitidas por el Consejo a fin de crear, modificar o eliminar programas estatales de
acuerdo a las evaluaciones de impacto que se realicen;
II.- Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social y coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo
Social;
III.- Formular y aplicar políticas sociales en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en
situación de vulnerabilidad;
IV.- Coordinar en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Hidalgo y de esta Ley, junto con el
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo y los de Desarrollo Regional y Municipal,
mecanismos de concertación y participación para la formulación, aprobación y aplicación de los
programas sociales;
V.- Elaborar a través de la Secretaría, el Programa Sectorial de Desarrollo Social y los programas que de
éste deriven;
VI.- Vigilar a través de las Autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con
honradez, oportunidad, transparencia y equidad;
VII.- Prever en el Presupuesto de Egresos del Estado, las partidas necesarias para complementar
programas de orden Federal;
VIII.- Aplicar los programas de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal a través de la
Secretaría o de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Estatal de acuerdo a las
atribuciones que correspondan;
IX.- Integrar y administrar el registro social y el padrón único de beneficiarios;
X.- Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;
XI.- Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad en general en la creación, desarrollo e instrumentación de estrategias
y programas sociales;
XII.- Promover y ejecutar por sí o con la participación de los diversos órdenes de gobierno y de la
sociedad programas, proyectos, estrategias y acciones para el desarrollo social, con enfoque sostenible,
territorial, urbano, rural, local, Municipal, regional y/o metropolitano; y
XIII.- Promover el impulso económico, la promoción de la productividad, la generación del empleo, la
distribución equitativa de la riqueza, el impulso a la competitividad y la capacidad de autogestión.
Artículo 11.- La Secretaría tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Hidalgo; y sin perjuicio de éstas le corresponderán además:
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I.- Formular el Programa Sectorial de Desarrollo Social y Combate a la Pobreza y los programas que
emanen de él;
II.- Implementar y vigilar el cumplimiento de los principios y políticas para el desarrollo social de la
Entidad;
III.- Participar y promover la celebración de Convenios de Coordinación con los tres órdenes de gobierno
y de concertación con Organizaciones Civiles y con los beneficiarios de los programas sociales;
IV.- Informar públicamente sobre las zonas que sean declaradas como de atención prioritaria;
V.- Coordinar conjuntamente con la Federación y Municipios los programas y apoyos en las zonas de
atención prioritaria;
VI.- Establecer un Programa de Investigación e Información para el Desarrollo Social en coordinación con
las Dependencias y organismos gubernamentales que contribuyen al desarrollo social de la Entidad;
VII.- Promover y ejecutar por sí o con la participación de los diversos órdenes de Gobierno y de la
sociedad programas para el desarrollo social, y
VIII.- Generar la interacción de los diversos sectores de la sociedad, para contribuir en la implementación
de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social.
Artículo 12- Son atribuciones de los Municipios en materia de desarrollo social las siguientes:
I.- Formular, dirigir e implementar la Política Municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEM;
II.- Coordinar con el Gobierno del Estado, la ejecución de los programas sociales;
III.- Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de desarrollo social;
IV.- Presupuestar anualmente recursos para el desarrollo social;
V.- Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;
VI.- Recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón;
VII.- Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;
VIII.- Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo social;
IX.- Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones
de desarrollo social;
IX BIS.- Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social en los términos que señala la Ley General
de Desarrollo Social; y
X.- Las demás que le señala la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
DE LA POLÍTICA SOCIAL
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Artículo 13.- La Política Social Estatal, tiene los objetivos siguientes:
I.- Propiciar las condiciones que aseguren a toda persona el disfrute de los derechos sociales,
individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas sociales y la igualdad de oportunidades,
así como la superación de la exclusión social;
II.- Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel
de ingreso y mejore su distribución entre los distintos sectores de la población;
III.- Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;
IV. Garantizar formas de participación social, en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y
control de los programas sociales;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
VI. Otorgar, de manera prioritaria, atención a los municipios del estado que cuenten con mayor
porcentaje de población en pobreza extrema.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
Artículo 14.- La Política Social, se sujetará a los siguientes principios:
I.- Libertad: Capacidad de las personas para elegir y participar en los medios de desarrollo humano y
social;
II.- Justicia Distributiva: Establece y garantiza que los beneficiarios reciban de manera equitativa los
beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades;
III.- Solidaridad: Colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de Gobierno, de manera
corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV.- Sostenibilidad: Principio que vigila que la satisfacción de las necesidades del presente no
comprometan las capacidades de las generaciones futuras, para cubrir sus propias necesidades, con
respeto y cuidado del entorno natural;
V.- Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a participar corresponsablemente en
la ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
VI.- Dignidad: Reconocimiento de los derechos y libertades inherentes a la calidad de persona;
VII.- Integralidad: Articulación, coordinación y complementariedad de programas y acciones que vinculen
los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional y Estatal de Desarrollo Social;
VIII.- Transparencia: Derecho de las personas para acceder a la información relativa al desarrollo social
que será pública en los términos de las leyes en la materia. Las Autoridades Locales garantizarán que la
información Gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;
IX.- Diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, con el
objeto de superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las
diferencias.
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X.- Efectividad: Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el
menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto;
XI.- Exigibilidad: Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos,
los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas
y de la disposición presupuestal con que se cuenta;
XII.- Universalidad: La política de desarrollo social esta destinada para todos los habitantes del Estado de
Hidalgo y tiene por propósito el acceso de todos al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de
los bienes públicos y a una creciente calidad de vida;
XIII.- Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización
de las personas basada en el género; que se plantea la igualdad de género en el diseño y ejecución de
las políticas públicas de desarrollo social;
XIV.- Accesibilidad: Principio cualitativo que permite que todas las personas puedan acceder de manera
plena y efectiva a los programas sociales otorgadas por el gobierno, independientemente de sus
cualidades intrínsecas;
XV.- Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en
el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de
sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y
enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus
recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del
Estado;
XVI.- Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento
de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas;
XVII.- Interés superior de la niñez: En todas las decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado
Mexicano sea parte y las leyes locales en la materia;
XVIII.- Competitividad: Conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
XIX.- Bienestar: Satisfacción de las necesidades básicas de las personas que se expresan en los niveles
de educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda, desarrollo urbano y medio ambiente;
XX.- Desarrollo humano: El proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las
oportunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades
humanas, para el logro de un mejoramiento y realización personal y de la sociedad en su conjunto; y
XXI.- Igualdad sustantiva: Mejora progresiva de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en
el acceso al conjunto de los bienes públicos, en la capacidad de incidencia en las decisiones públicas y el
abatimiento de las grandes desigualdades entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos
territoriales.
Artículo 15.- La Política Social deberá de incluir, al menos las siguientes vertientes:
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I.- Políticas compensatorias: Aquellas orientadas a beneficiar a un grupo social en un territorio
determinado, para lograr equiparlo e incluirlo en las mismas condiciones y oportunidades que el promedio
de la población tiene;
II.- Políticas de Desarrollo Regional: Aquellas dirigidas a la promoción del desarrollo equilibrado entre las
regiones del Estado, procurando la sustentabilidad de las obras y acciones de desarrollo social;
III.- Políticas de Fomento: Aquellas orientadas a beneficiar a un grupo social en un territorio determinado,
generando las condiciones necesarias para incorporarlo al sector productivo y lograr su autosuficiencia
económica; y
IV. Políticas contra la Pobreza: Aquellas que ayudan a superarla a través de educación, salud,
alimentación nutritiva y de calidad, generación de empleo, ingreso o autoempleo mediante proyectos
productivos, infraestructura social básica y capacitación, entre otras.
CAPÍTULO VII
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 16.- La planeación es el proceso por el cual se fijarán los objetivos, estrategias, metas,
indicadores y evaluaciones mediante las cuales se llevará el adecuado funcionamiento de la Política
Social Estatal.
Artículo 17.- La planeación del desarrollo social en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo a través
del COPLADEHI, la Secretaría y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, y deberá estar en
concordancia con la Política Nacional de Desarrollo Social y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo y se establecerá dentro del
Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 18.- La planeación del Desarrollo Social será clara y concisa, para que permita vincular la
operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el
PED, y contendrá la opinión de los grupos sociales involucrados.
La planeación se concretará a través del PED y los Planes Municipales, y los programas sectoriales o
especiales derivados de él, en materia de Desarrollo Social.
En la planeación del Desarrollo Social Estatal y Municipal, deberán tomarse en cuenta los datos e
indicadores que se contengan en el Programa de Investigación e Información para el Desarrollo Social.
Artículo 19.- Dentro del PED y los Planes Municipales de Desarrollo existirá un apartado para el
programa sectorial para el desarrollo social que contendrá, lo siguiente:
I.- El diagnóstico del desarrollo social y de la situación económica, los indicadores y porcentajes de
pobreza, así como los índices de marginación en el Estado o en el Municipio, considerando factores de
sexo, edad y entorno socioeconómico;
II.- Las determinaciones de otros programas que incidan en el Estado y que estén vinculados con el
Desarrollo Social;
III.- Los programas sociales que se tiene planeado implementar;
IV.- Los métodos, formas y líneas de acción para la aplicación de los programas sociales;
V.- Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
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VI.- Las metas y objetivos que se pretenden alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;
VII.- Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad y las
organizaciones;
VIII.- Las prioridades en materia de Desarrollo Social, en las áreas de educación, salud, nutrición e
infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Estado; y
IX.- Los demás puntos que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 20.- Los Municipios serán entes primordiales en la ejecución de los Programas Sociales, que en
coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, establecerán las líneas de acción y celebrarán los
acuerdos o convenios necesarios.
Artículo 21.- Los Planes Municipales de Desarrollo, siempre deberán apegarse a los lineamientos que
señalan ésta Ley y el PED.
Artículo 22.- La programación, aplicación y distribución de los recursos destinados a financiar los
programas sociales, se basarán en los criterios de eficacia, eficiencia, calidad, equidad y transparencia,
en la prestación de los servicios.
Articulo 23.- La programación del Desarrollo Social, incluirá los programas Estatales Sociales,
Institucionales Especiales y Municipales de Desarrollo Social, contemplando prioritariamente las
siguientes vertientes.
I.- Alimentación nutritiva y de calidad, nutrición materno-infantil y abasto social de productos básicos;
II.- Atención médica de primer contacto, dotación de aparatos funcionales, capacitación para el
autoempleo, apoyo a proyectos productivos, desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales,
para adultos mayores;
III.- Superación de la pobreza, atención a personas en situación de vulnerabilidad como indígenas, niños
en estado de abandono, madres solteras, jornaleros agrícolas y en general toda persona en situación
desfavorable por razón de edad, sexo o grupo étnico;
IV.- Obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación; caminos y otras vías de
comunicación, incluido el recubrimiento de calles, banqueta, guarnición y rampa para silla de ruedas,
comprendidos los carriles para ciclistas; el saneamiento ambiental; el equipamiento urbano, incluyendo
de manera enunciativa más no limitativa, parques, jardines y juegos infantiles; así como, mobiliario
urbano abarcando el alumbrado público, arborización de calles y letrero con nombre de la calle, colonia o
localidad y código postal;
V.- Salud;
VI.- Educación Básica;
VII.- Vivienda;
VIII.- Generación, conservación y capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad;
En materia de alimentación, el Gobierno del Estado establecerá programas que permitan complementar
la dieta y la economía familiar de la población que no llegue a cubrir las necesidades básicas de
alimentación, a través de la dotación de un paquete de alimentos integrado por insumos básicos de
contenido nutricional que permita disminuir su condición de vulnerabilidad.
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En materia de fortalecimiento a la educación, habrá en forma permanente un programa gratuito de
entrega de útiles escolares para cada ciclo escolar, a los alumnos de escuelas públicas de educación
básica de conformidad con la lista oficial emitida por la Autoridad Educativa competente.
El Estado, a través de la Secretaría, deberá instrumentar, implementar y desarrollar políticas públicas y
mecanismos institucionales que permitan el establecimiento de Bancos de Alimentos en la Entidad.
Artículo 24.- De conformidad con lo estipulado en la Ley de la Administración Pública del Estado de
Hidalgo, las Dependencias y Entidades ejecutaran los programas que en el ámbito de sus competencias
incidan en el desarrollo social.
Artículo 25.- Los Recursos Estatales y Municipales presupuestados para los programas sociales, podrán
ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal o de las organizaciones civiles o
sociales, fondos internacionales, donativos, o generados por cualquier otro acto jurídico.
Artículo 26.-El Congreso del Estado de conformidad con sus atribuciones, destinará los recursos
suficientes para financiar los Programas Sociales Estatales.
Artículo 27.- Los criterios de ejecución del Programa Sectorial de Desarrollo Social especificarán
anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, y serán la base para la presupuestación del gasto
público en Desarrollo Social, en cuyo contenido se observarán:
I.- Las prioridades en materia de Desarrollo Social que requieren los habitantes del Estado;
II.- Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada uno los aspectos de las acciones para el Desarrollo
Social;
III.- El monto del gasto que se ejercerá en cada uno de los aspectos de las acciones para el
desarrollo social; y
IV.- La elaboración y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de las reglas de
operación de todos los programas de desarrollo social, así como de la metodología, normatividad y
calendarización.
Artículo 27 BIS.- Las reglas de operación de los programas de desarrollo social que formule el Gobierno
del Estado y, en su caso, los ayuntamientos, deberán contener cuando menos:
I. Objetivos;
II. Glosario;
III. Cobertura geográfica;
IV. Población objetivo;
V. Beneficiarias y beneficiarios;
VI. Características de los apoyos;
VII. Derechos, obligaciones y causas de suspensión;
VIII. Participantes;
IX. Coordinación institucional;
X. Proceso;
XI. Ejecución;
XII. Auditoría;
XIII. Control y seguimiento;
XIV. Monitoreo y evaluación;
XV. Transparencia;
XVI. Enfoque de derechos;
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XVII. Pertinencia de género;
XVIII. Perspectiva de género;
XIX. Participación social;
XX. Interculturalidad;
XXI. Corresponsabilidad, productividad y sostenibilidad;
XXII. Alineación con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030; y
XXIII. Quejas y denuncias.
CAPITULO VIII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 28.- La evaluación sobre las acciones de la política social, estará encaminada a conocer la
operación y resultados de los programas y proyectos de Desarrollo Social con la finalidad de identificar
problemas en la implementación de programas y en su caso, reorientar y reforzar la Política Estatal de
Desarrollo Social.
Artículo 29.- La evaluación y seguimiento de los Programas Sociales que implemente el Ejecutivo Estatal
y los Municipios será realizada por el Consejo, así como el COPLADEHI y COPLADEM en el ámbito de
sus competencias, con el apoyo de las Instituciones Académicas de Educación Media Superior y
Superior.
Artículo 30.- Las Dependencias y Organismos del Ejecutivo Estatal así como los Municipios contarán con
sus propios órganos de evaluación de acuerdo a su organización y de conformidad con las disposiciones
y procedimientos establecidos en la Ley de Planeación, los cuales facilitarán en todo momento al Consejo
la información relativa a los programas.
Artículo 31.- Los programas sociales deberán evaluarse, considerando por los menos los siguientes
rubros:
I.- Cumplimiento del objetivo social;
II.- Cumplimiento de los principios rectores de esta Ley;
III.- Población objetivo;
IV.- Procedimientos debidamente documentados;
V.- Zonas de atención prioritaria;
VI.- Indicadores de resultados, gestión y servicios;
VII.- Gasto social destinado;
VIII.- Impacto social y beneficio; y
IX.- Consideraciones generales cualitativas.
Artículo 32.- Los resultados de dichas evaluaciones permitirán actualizar las políticas públicas, las
estrategias y las líneas de acción de los programas prioritarios; establecer las consideraciones necesarias
para la determinación de las zonas de atención prioritaria; incluir, en su caso, los proyectos o programas
propuestos por la sociedad; y establecer los sistemas de mejora continua necesarios.
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Artículo 33.- El Consejo conocerá los resultados de las evaluaciones que a su vez remita La Contraloría
Social y aquellas que se soliciten a las Dependencias y Organismos Estatales, además de los Municipios
al menos una vez al año.
CAPÍTULO IX
DEL PRESUPUESTO
Artículo 34.- El Presupuesto para el Desarrollo Social, y los Programas Sociales, se integrará procurando
mantener siempre incrementos reales, privilegiando los sectores y localidades definidos como prioritarios
en el marco de esta Ley.
Artículo 35.- Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, se establecerán detalladamente:
I.- Las partidas presupuéstales específicas para los programas sociales estatales;
II.- El nombre de los programas a que se destinarán; y
III.- Todos los programas sociales, los cuales estarán sujetos a reglas de operación.
CAPÍTULO X
DEL FONDO SOCIAL
Artículo 36.- En el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, se proveerá, según la disponibilidad
presupuestaria, una partida especial para constituir un Fondo Social, bajo la figura de un Fideicomiso, el
cual estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, cuyos lineamientos determinarán el
monto mínimo para su operación, distribución y aplicación, incluyendo las previsiones para garantizar que
los recursos del Fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal correspondiente, como respuesta a
fenómenos económicos y presupuestarios imprevistos, así como al financiamiento de programas y
proyectos productivos de desarrollo social.
El Fondo Social podrá conformarse además, con recursos que aporten los organismos internacionales,
los sectores público, social y privado.
Artículo 37.- Las reglas para la constitución y operación del fideicomiso serán aprobadas por el Consejo,
así como la normatividad para la selección de los programas y proyectos que se financien por el Fondo.
CAPÍTULO XI
DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Artículo 38.- El Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios y con el fin de estimular el
crecimiento de las actividades productivas de beneficio social, efectuará las siguientes acciones:
I.- Realizar las gestiones necesarias a fin de que se instalen en el Estado empresas que generen empleo;
II.- Promover las actividades productivas, el empleo y el cooperativismo, como medios para generar
ingresos para los grupos en situación de vulnerabilidad;
III.- Fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales en proyectos productivos;
IV.- Promover alternativas de financiamiento y créditos para la creación de microempresas y pequeños
negocios, particularmente en las Zonas que sean consideradas de Atención Prioritaria; y
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V.- Fomentar dentro del sector empresarial del Estado la inclusión en el esquema de empresa
socialmente responsable, impulsando su participación activa en los programas sociales.
Artículo 39.- Con el fin de promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con
mayor grado de marginación, el Gobierno del Estado deberá procurar los siguientes incentivos, a las
empresas que se instalen en las zonas que sean consideradas de Atención Prioritaria:
I.- Programas especiales de capacitación;
II.- Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento;
III.- Apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
IV.- Aportación Estatal para obras de infraestructura pública;
V.- Aportación Estatal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
VI.- Programas para promover exportaciones; y
VII.- Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.
CAPÍTULO XII
DEL PADRÓN
Artículo 40.- Con el propósito de asegurar la transparencia, participación, justicia distributiva, igualdad
sustantiva y efectividad de los programas sociales, la Secretaría y los municipios en el ámbito de su
competencia, integrarán el Padrón, el cual se complementará con la información derivada de los
programas en la materia a nivel federal.
Artículo 41.- El padrón será administrado y actualizado por la Secretaria y podrá ser remitido al Consejo
a solicitud de éste.
Artículo 42.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, dará a conocer y Publicará en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, los lineamientos generales para la integración y actualización
del padrón de beneficiarios de los ámbitos Estatal y Municipal, en un plazo no mayor de treinta días
posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley.
El Padrón se implementará a partir de la aplicación de un formato único estandarizado y de aplicación
sistemática.
Artículo 43.- Los Municipios darán a conocer en sesión de cabildo, los lineamientos y requisitos para la
integración y actualización del padrón de beneficiarios de los Municipios darán a conocer en sesión de
cabildo, los lineamientos, criterios y requisitos para la integración los programas municipales, instruyendo
la difusión correspondiente, en términos de los ordenamientos aplicables.
Artículo 43 BIS. - Los datos personales de los beneficiarios que se integren en la base de datos del
Padrón Único, serán preservados en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, reservando aquellos de carácter confidencial y
haciendo públicos los que constituyan información fundamental. La información del Padrón Único no
puede ser usada para fines comerciales, electorales, políticos, ni para otra de índole distinta a la consulta
ciudadana y a los fines establecidos de políticas públicas; su uso indebido será sancionado en términos
de esta Ley y demás normas aplicables.
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CAPÍTULO XIII
DEL REGISTRO SOCIAL
Artículo 44.- La Secretaría constituirá y mantendrá actualizado el Registro Social Estatal con el objeto de
asentar los datos de las Organizaciones Civiles, que facilite la supervisión, el control y el conocimiento de
los resultados de los programas y acciones que operen, emitiendo los reportes necesarios al Consejo,
Dependencias y Asociaciones inscritas en el mismo.
Artículo 45.- La Secretaría implementará los mecanismos de coordinación necesarios, para que el
Registro Social Estatal sea alimentado, en el ámbito de sus respectivas competencias por los tres
órdenes de Gobierno.
Artículo 46.- El Registro Social Estatal tiene como objetivos los siguientes:
I.- Establecer y administrar un una base de datos de las Organizaciones Civiles que contribuyan al
desarrollo social;
II.- Contar con bases de datos fidedignas que permitan medir el impacto de la promoción y participación
social para el desarrollo social;
III.- Reconocer oficialmente las acciones que lleve a cabo las organizaciones civiles para el otorgamiento
de apoyos y estímulos públicos;
IV.- Ofrecer los elementos de información social que garanticen la interacción corresponsable de datos
con la debida transparencia para la aplicación de recursos públicos ejercidos por la sociedad; y
V.- Dar seguimiento a las acciones y cumplimiento de responsabilidades de las organizaciones civiles que
manejen o administren recursos públicos para el desarrollo social en la Entidad.
Artículo 47.- Las Organizaciones Civiles que soliciten ser beneficiarias o participantes de programas o
acciones para el desarrollo social, para inscribirse en el Registro Social Estatal deberán presentar su
solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
I.- Copia certificada del acta constitutiva, acta de asamblea, contrato o documento generador de la
organización, debidamente inscrito en el Registro Público competente;
II.- Denominación, objeto, estatutos y domicilio legal;
III.- Copia certificada actualizada del poder del representante, debidamente inscrito en el Registro Público
correspondiente.
Artículo 48.- La participación de las Organizaciones Civiles en el manejo y administración de recursos
públicos podrá ser negada en los siguientes supuestos:
I.- No se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta Ley;
II.- La documentación exhibida presente irregularidades o sea falsa;
III.- Exista antecedentes debidamente sustentados de haber cometido en el desarrollo de sus actividades,
desviación de recursos, infracciones graves o reiteradas a esta Ley o a otras disposiciones jurídicas;
IV.- Existan pruebas del incumplimiento de su objeto; y
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V.- Exista entre sus representantes legales y/o directivos y los servidores públicos encargados de otorgar
o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Artículo 49.- Las Organizaciones inscritas en el Registro Social, tendrán además de las obligaciones
previstas en otras disposiciones jurídicas relativas y aplicables, las siguientes:
I.- Informar por escrito a la Secretaría, cualquier modificación a su objeto, domicilio, representación legal
o estatutos en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la misma, a efecto de
mantener actualizado el Registro Social a que se refiere este título;
II.- Mantener, a disposición de las Autoridades competentes, la información relativa a las actividades que
realicen, así como las facilidades para la supervisión correspondiente;
III.- Destinar la totalidad de los recursos programados al cumplimiento de las acciones concertadas o
respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social;
IV.- Promover la capacitación y profesionalización de sus integrantes;
V.- Abstenerse de efectuar actividades políticas o partidistas, así como realizar proselitismo o propaganda
con fines religiosos con los recursos asignados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto
de las inherentes a su objeto social;
VI.- Cumplir con su objeto social con base en los principios rectores de la Política de Desarrollo Social
establecidos en la presente Ley;
VII.- Llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el sistema
financiero y aduanal mexicano en caso de obtener recursos económicos del extranjero;
VIII.- Informar anualmente a la Secretaría sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus
propósitos, reflejando en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los
apoyos y estímulos públicos otorgados, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar
así la transparencia de sus actividades; y
IX.- Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto social en los términos de las disposiciones
jurídicas relativas y aplicables.
CAPÍTULO XIV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 50.- Son derechos de los beneficiarios de los programas sociales los siguientes:
I.- Recibir oportunamente la información acerca de los programas y servicios que promuevan la
Secretaría y los Municipios; así como de aquellos que la Federación aplique en la Entidad;
II.- Recibir por parte de los oferentes de programas sociales un trato oportuno, respetuoso y con calidad,
asimismo, ser asesorado respecto a los mecanismos para acceder a los programas y alcanzar su
desarrollo integral;
III.- Solicitar su inclusión, participación y acceso en los programas sociales;
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IV.- Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus lineamientos generales y
requisitos, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y
motivada;
V.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;
y
VI.- Tener la reserva y privacidad de la información personal conforme a la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo.
Los beneficiarios de los programas de desarrollo social que señala esta Ley, además de las fracciones
anteriores, serán atendidos de forma prioritaria en todas las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal, siempre y cuando acrediten su calidad de beneficiarios, de
conformidad con la presente Ley.
Artículo 51.- Los beneficiarios de los programas sociales, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por las Dependencias de la
Administración Pública Estatal y Municipal, para ser sujetos de apoyo. Dicha información deberá ser
veraz y tendrá manejo confidencial;
II.- Participar corresponsablemente en los programas sociales a que tengan acceso;
III.- Cumplir la normatividad y requisitos de los programas sociales;
IV.- Informar a la instancia correspondiente si se es beneficiario de Programas Federales, Estatales o
Municipales; y
V.- Estar inscrito en el padrón de beneficiarios.
CAPÍTULO XV
DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 52.- El Sistema Estatal se adherirá al Sistema Nacional de Desarrollo Social y se coordinará con
éste, mediante la designación de un representante del titular del Ejecutivo Estatal en términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 53.- El Sistema Estatal, es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración,
coordinación y concertación de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y tiene por objeto:
I.- Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de planes, programas,
acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
II.- Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del
Estado, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social;
III.- Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores
público, social y privado en el desarrollo social;
IV.- Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la
Política Estatal de Desarrollo Social;
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V.- Promover estrategias de desconcentración y descentralización de recursos y acciones para los
Programas Federales de Desarrollo Social hacia el Estado y de éste hacia los Municipios; y
VI.- Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el desarrollo social sean ejercidos con honradez,
oportunidad, transparencia y equidad, los cuales deberán entregarse de acuerdo a las reglas de
operación previamente publicadas en el Periódico Oficial de manera directa mediante cheque,
transferencia bancaria, vales o en su caso en especie. La entrega no se realizará con dinero efectivo,
salvo en aquellas localidades que no cuenten con servicios bancarios, garantizando la rendición de
cuentas de las políticas públicas de Desarrollo Social.
Artículo 54.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema y con base a lo dispuesto en las fracciones I
y II del Artículo anterior, la Secretaría coordinará acciones de desarrollo social con las Dependencias,
Entidades, Municipios y Organizaciones Civiles ejecutores.
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 55.- El Consejo es un órgano de consulta, vinculación y coordinación para el Desarrollo Social,
entre el Ejecutivo Estatal, los Municipios, la Legislatura, la Sociedad Organizada, la Comunidad
Académica y la Iniciativa Privada, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Hidalgo y otras disposiciones; y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las instancias del Sistema Estatal de Desarrollo Social;
II.- Opinar sobre la aplicación de los Programas Federales, Estatales y Municipales de desarrollo social
conforme a la normatividad;
III.- Proponer acciones Convenios y Programas Sociales; así como establecer criterios para la
planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y
municipal; y que éstos sean de fácil comprensión para garantizar su accesibilidad.
IV.- Analizar y proponer esquemas de financiamiento para los programas sociales y superación de la
pobreza;
V.- Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso proponer modificaciones ante las
instancias competentes;
VI.- Asesorar al Ejecutivo Estatal en materia de desarrollo social para la implementación de acciones de
vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad;
VII.- Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la implementación
de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social;
VIII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales
para el desarrollo social;
IX.- Solicitar a la Secretaría, Dependencias, Entidades, Municipios y Organizaciones Civiles, información
relativa al Padrón de Beneficiarios, Registro Social y al Programa de Investigación e Información de
Desarrollo Social;
X.- Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al Desarrollo Social con los tres
órdenes de Gobierno, a través de los órganos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social; y
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
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XI.- Evaluar y dar seguimiento a la operación y resultados de los programas y proyectos de desarrollo
social.
Artículo 56.- El Consejo estará integrado por:
I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría;
III.- Los titulares de las Secretarías de Gobierno; Finanzas y Administración; Planeación, Desarrollo
Regional y Metropolitano; Educación Pública; Salud; Contraloría y Transparencia Gubernamental; Obras
Públicas y Ordenamiento Territorial; Desarrollo Agropecuario; Seguridad Pública; Turismo y Cultura;
Desarrollo Económico y el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV.- El Congreso del Estado de Hidalgo, que será representado por el Presidente de la Junta de
Gobierno; los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y un Diputado representante de
cada Grupo Legislativo;
V.- Los 84 Presidentes Municipales;
VI.- Un Secretario Técnico, que será designado por el Gobernador del Estado;
VII.- Los Delegados o Representantes de las Dependencias Federales, relacionadas con el Desarrollo
Social;
VIII.- Tres representantes de Organizaciones Civiles constituidas y cuyo objeto sea el propiciar el
desarrollo social;
IX.- Tres representantes de la Iniciativa Privada; y
X.- Tres representantes de Instituciones Académicas o de Investigación relacionados con el desarrollo
social.
Artículo 57.- Los Consejeros señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII contarán con voz y voto
en las reuniones y por cada titular se designará un suplente y los señalados en las fracciones VIII, IX y X
solo tendrán voz.
Artículo 58.- A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de los sectores público, social y
privado y de la sociedad en general y cualquier investigador o invitado que aporte sus conocimientos al
desarrollo social del Estado.
Artículo 59.- El Consejo se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario a
convocatoria de su Presidente.
CAPÍTULO XVII
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 60.- El Consejo podrá acordar la creación de Consejos Regionales de Desarrollo Social para la
mejor programación y ejecución del Programa, debiendo atender en su integración las características
demográficas, sociales, culturales y económicas de cada región del Estado.
Artículo 61.- Los Consejos Regionales se integrarán con los Presidentes Municipales y Funcionarios
Municipales de la región acordada por el Consejo, así como de representantes de los demás miembros
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
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del Consejo, que en el caso de las Dependencias Públicas Estatales y Federales deberán contar con el
nivel de Subsecretario y Subdelegado respectivamente o su equivalente.
Artículo 62.- Los Consejos Regionales mantendrán en lo posible la integración del Consejo.
La Presidencia de los mismos recaerá en el Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
El Secretario Técnico será designado por el Presidente debiendo ser funcionario con nivel de Director
General o equivalente.
En todo momento el Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá presidir sesiones de los Consejos
Regionales, permaneciendo el Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico en sus encargos.
Artículo 63.- El Consejo aprobará los Reglamentos Internos de los Consejos Regionales que normarán
su integración, funcionamiento y supervisará que los beneficiarios de los programas sociales sean
quienes realmente lo necesiten.
CAPÍTULO XVIII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 64.- La Secretaría y los Municipios fomentarán el derecho de la sociedad a participar de manera
activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
Artículo 65.- Las Dependencias y Entidades Estatales y Municipales encargadas de desarrollo social
promoverán y propiciarán la organización social, como el medio idóneo de acercar programas, servicios y
acciones del desarrollo humano colectivo.
Artículo 66.- Las Organizaciones podrán participar corresponsablemente con el Gobierno, en la
ejecución de políticas sociales, así como, generar iniciativas de proyectos y programas que serán
presentadas a la Secretaría, quien determinará la factibilidad y en su caso, aplicación.
Artículo 67.- Para efecto de lo estipulado en el Artículo anterior, las Organizaciones Civiles que cumplan
con lo establecido en el capítulo XIII de esta Ley, podrán solicitar recursos o fondos públicos para realizar
acciones de desarrollo social, quedando sujetas a la supervisión, control y vigilancia de las autoridades
competentes, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y a las
disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes respectivas
para el uso de fondos públicos.
Artículo 68.- El Gobierno del Estado y los Municipios para la aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán apoyar la organización, promoción y participación social mediante:
I.- La creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de
recursos a los programas;
II.- La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación
y consulta de la información pública que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el
desarrollo social;
III.- El establecimiento de procedimientos documentados, ágiles y sencillos;
IV. La inscripción de las Organizaciones Civiles en el registro social a cargo de la Secretaría; y
V.- El otorgamiento de constancias, apoyos y estímulos públicos, asesoría y capacitación para
implementar programas y proyectos para el desarrollo social.
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CAPÍTULO XIX
DE LA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 69.- El Programa de Investigación e Información para el Desarrollo Social, estará a cargo de la
Secretaría, con la colaboración y asesoría de las Dependencias y Entidades facultadas por la Ley
Orgánica de la Administración Publica Estatal y las instituciones académicas de nivel medio superior y
superior del Estado, tiene por objeto generar los indicadores de desarrollo social, los parámetros de
efectividad de los programas estatales en la materia y los estudios necesarios para tener las bases e
instrumentos, para planear y aplicar eficazmente la Política Social.
Artículo 70.- El Programa de Investigación e Información para el Desarrollo Social deberá contener lo
siguiente:
I.- Los niveles Estatales de desarrollo social por Municipio y Región;
II.- Indicadores del desarrollo social Nacional e Internacional que tengan relación con los Estatales;
III.- Los indicadores y porcentajes de pobreza y de marginación tomando en cuenta factores de sexo,
edad, condición migratoria y entorno socioeconómico;
IV.- Los resultados de los sondeos de opinión o consultas públicas que tengan relación con el Desarrollo
Social;
V.- Los resultados de la evaluación anual que realice el Consejo de los programas sociales en los que
participe el Gobierno del Estado o los Municipios; y
VI.- Estudios e investigaciones sobre el desarrollo social en el Estado.
Artículo 71.- La información contenida en el Programa de Investigación e Información para el Desarrollo
Social será pública y deberá estar sistematizada.
Artículo 72.- La Secretaria, revisará las mediciones de la pobreza, índices de marginación y el desarrollo
social en el Estado con una periodicidad anual, con la finalidad de implementar políticas sociales acorde a
las circunstancias que prevalezcan en la Entidad.
CAPÍTULO XX
DE LA DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS
Artículo 73.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría y las Dependencias y Entidades, en un
plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de su Presupuesto de Egresos, deberá elaborar y
publicar en el Periódico Oficial, así como en su página electrónica, las reglas de operación de los
Programas Sociales Estatales.
Artículo 74.- Los Municipios en el mismo plazo que señala el Artículo anterior, deberán publicar en los
estrados de la Presidencia Municipal, los programas sociales de los que puedan ser beneficiados sus
habitantes, además del monto y la distribución de los recursos que les fueron entregados para la
implementación de estos programas.
Artículo 75.- Además de las obligaciones que señalan los Artículos anteriores, el Gobierno del Estado y
los Municipios implementarán campañas de difusión masivas, para que toda la población se entere del
contenido, reglas de operación y beneficios de los programas sociales que se aplican en el Estado.
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
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Artículo 76.- La publicidad e información relativa a los Programas Sociales Federales, Estatales o
Municipales deberán identificarse con el Escudo Nacional, Estatal y Municipal que corresponda en los
términos que señala la Ley en la materia y tendrá la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de
los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines
políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los
recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable”.
Artículo 77.- Cuando en un Municipio exista población indígena, las Autoridades Municipales deberán
difundir en la lengua o dialecto que hable este grupo de la población, los programas sociales y los
mecanismos para acceder a ellos.
Artículo 78.- La Secretaría, realizará la difusión de los programas sociales, en donde puedan ser
beneficiadas personas con discapacidad.
También publicará en sistema braille, los programas de desarrollo social donde pueda ser beneficiada
una persona con una discapacidad visual.
CAPÍTULO XXI
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo 79.- (DEROGADA, P.O. 01 DE ABRIL DE 2019).
Artículo 80.- El Gobierno del Estado y los Municipios impulsarán la Contraloría Social, facilitarán y
otorgarán la información y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus funciones a través de
Comités de Contraloría Social, los que tendrán la facultad de acudir en forma directa ante el Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso y la Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado, bien sea para
interponer quejas o denuncias o para recibir apoyo y asesoría.
Artículo 80 Bis.- Sin detrimento de lo señalado en otras disposiciones aplicables, las funciones de la
Contraloría Social son:
a) Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales que considere necesaria
para comprobar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos.
b) Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social
conforme a la Ley y a las reglas de operación;
c) Emitir informes sobre el desempeño de los programas, el cumplimiento de metas y la aplicación de los
recursos públicos; y
d) Recibir, interponer y dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas ante la autoridad
competente, sobre la aplicación y ejecución de los programas.
Artículo 80 Ter.- Quienes conformen los Comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos
residentes y beneficiarios del lugar donde se aplica el programa social, definiéndose en el Reglamento
de la presente Ley y en las reglas de operación del programa correspondiente, las bases para su
elección, conformación e integración.
Artículo 81.- Toda persona u organización podrán presentar las quejas y denuncias ante la autoridad
competente, de acuerdo a la materia, respecto a los hechos, actos u omisiones que probablemente
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
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constituyan irregularidades o conductas ilícitas o impliquen incumplimiento con lo dispuesto en la
presente Ley.
CAPÍTULO XXII
DE LA DENUNCIA POPULAR
Artículo 82.- Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre
cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos
establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen
materias relacionadas con el desarrollo social.
Artículo 82 BIS. - Las autoridades que tengan conocimiento de las denuncias presentadas además de lo
mencionado en el artículo anterior deberán proceder observando la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.
Artículo 83.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por
escrito y contenga:
I.- El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante
y, en su caso, de su representante legal;
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y
IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación
aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 84.- El beneficiario u organización que contravenga las disposiciones de la presente Ley o de la
normatividad de algún programa, se identificará en el padrón y la Secretaría le suspenderá el apoyo
social hasta por dieciocho meses.
Podrán ser sancionados con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, en el caso de
infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización
previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido
las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado.
Artículo 85.- Los recursos destinados al desarrollo social y combate a la pobreza, no podrán ser
utilizados para fines distintos a los establecidos. El servidor público Estatal o Municipal, que valiéndose
de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido
político y, en general contravenga las disposiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo; en la Ley
General de Responsabilidad Administrativas y demás ordenamientos relativos, en el caso de ser servidor
público federal, se deberá informar al órgano de control interno competente.
Artículo 86.- Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I.- Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo con recursos públicos;
II.- No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron autorizados;
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios legislativos.
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III.- No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o destinarlo a un fin
distinto;
IV.- No entregar a la Secretaria o a la autoridad competente los informes a que está obligada o
abstenerse de entregar los solicitados por la dependencia o entidad que les haya otorgado o
autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales o estatales;
V.- No tener a disposición de las autoridades competentes y del público en general, la información de
las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen
utilizado;
VI.- Omitir información o incluir datos falsos en los informes; y
VII.- Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo
político, a favor o en contra, de algún partido político o candidato a cargo de elección popular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a 120
días hábiles, posteriores al inicio de su vigencia.
TERCERO.- El Consejo Estatal de Desarrollo Social, será instalado en un plazo no mayor a 180 días
hábiles, después de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
CUARTO.- El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Desarrollo Social, deberá ser expedido en un
término no mayor de 120 días hábiles posteriores a su instalación.
QUINTO.- El Fondo Social será presupuestado para la constitución del Fideicomiso respectivo, a partir
del ejercicio fiscal de 2008.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA SU SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.- DADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO,
HGO., A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
PRESIDENTE
DIP. CARLOS TREJO CARPIO.
SECRETARIA SECRETARIO
DIP. TATIANA TONANTZIN P. ÁNGELES MORENO. DIP. JESÚS PRIEGO
CALVA.
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios legislativos.
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EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO,
MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 25 DE MAYO DE 2009
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente, al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE MAYO DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O.VOLUMEN 5, 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios legislativos.
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P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE ABRIL DE 2017.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 4 DE JUNIO DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 01 DE AGOSTO DE 2018.
ALCANCE DOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 01 DE ABRIL DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial.
P.O. 29 DE ABRIL DE 2019.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 23 DE MARZO DE 2020.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios legislativos.
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P.O. 10 DE MAYO DE 2021.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. - Las autoridades competentes tendrán un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles
siguientes contados a partir de su entrada en vigor para realizar la armonización con relación al presente
Decreto.
TERCERO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del
presente Decreto, deberán contemplarse a más tardar en el ejercicio fiscal 2022, quedando sujeto a la
disponibilidad presupuestaria anual que se apruebe, así como a lo establecido en los convenios,
acuerdos, planes, programas y normatividad vigente.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2022.
P.O. 04 DE ABRIL DE 2024
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.