Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo.
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LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL 2 DE ABRIL DE 2018.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 421
QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL
ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2017, por instrucciones de la Presidencia de
la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO AL
DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL
LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 325/2017.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina coincidimos con lo expresado en la
Iniciativa en estudio, cuando refiere que el 20 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía, mediante el que se modifican los
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artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna. Lo cual derivó en la creación de nueve leyes, reformas, adiciones
y derogaciones a doce instrumentos normativos del marco jurídico complementario en la materia, y en la
expedición de veinticuatro reglamentos y diversas disposiciones administrativas de carácter general,
disposiciones operativas y manuales de prácticas de mercado en el caso de electricidad.
CUARTO. Que con la reforma y adición Constitucional, se crearon nuevas figuras de derecho público para
garantizar la liberalización ordenada y regulada de las actividades relativas a la exploración, explotación,
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y petróleo, así como la generación, distribución y
comercialización de energía en la industria eléctrica, transformando en empresas productivas del Estado a
Petróleos Mexicanos, y a la Comisión Federal de Electricidad como agentes económicos sujetos a la
disciplina del mercado, con amplias facultades para realizar asociaciones y actos de comercio tendientes
a obtener y mantener su rentabilidad económica.
QUINTO. Que los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH) y Comisión Reguladora de Energía (CRE), tienen facultades de emitir la
normatividad y la regulación técnica, vigilando su aplicación, así como el régimen de permisos y
autorizaciones. En este contexto también se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, bajo un esquema de control
complementario con las autoridades operativas: Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS) y
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
SEXTO. Que la implementación de la reforma energética creó un entorno especializado de regulación y
participación de entidades públicas federales, el cual exige a las dependencias y entidades estatales
acompañar la transición a un sistema energético basado en la libre participación de agentes económicos
privados.
SÉPTIMO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 para el Estado de Hidalgo, en su Eje 2. “Hidalgo
Próspero y Dinámico”, propone generar localmente crecimiento económico, en equilibrio con el desarrollo
social y el medio ambiente. Por su parte, el Eje 5. “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, prevé dotar de
energía a la población hidalguense bajo esquemas sostenibles de eficiencia energética y fomentar la
generación y consumo de energía eléctrica con fuentes sostenibles.
OCTAVO. Que en este contexto, es prioridad del Gobierno del Estado de Hidalgo, promover la
competitividad local mediante el desarrollo de un marco jurídico que permita aprovechar el potencial de la
Reforma Energética en beneficio de los hidalguenses, obteniendo precios y tarifas de los energéticos más
accesibles para la población.
NOVENO. Que para identificar, diseñar, promover y ejecutar proyectos de uso eficiente de energía fósil o
de generación de energía limpia, Hidalgo debe contar con una instancia administrativa que, con
suficiencia jurídica, técnica y operativa, intervenga en las diferentes cadenas de valor energético, ya sea,
gestionando la implementación de proyectos energéticos ante las dependencias estatales y municipales;
promoviendo o fomentando la coinversión público-privada; la adopción de nuevas tecnologías; la creación
de nuevos modelos de financiamiento y consolidación de la demanda; o bien, procesando y atendiendo
los impactos social y ambiental que los proyectos de energía pueden trasladar a la comunidad estatal,
buscando mecanismos y esquemas de mitigación, reducción, compensación o remediación, recurriendo a
la mejor tecnología y prácticas innovadoras disponibles.
DÉCIMO. Que el Estado Libre y Soberano de Hidalgo cuenta con un antecedente jurídico en cuanto al uso
sustentable de la energía eléctrica. Desde la Ley para el Fomento del Ahorro Energético y Uso de
Energías Renovables del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de diciembre
de 2011 y modificada el 4 de julio de 2016, la Entidad ya seguía la ruta regulatoria planteada por las leyes
para el aprovechamiento sustentable de la energía, y para el aprovechamiento de energías renovables y
el financiamiento de la transición energética, que complementaban en su escala y posibilidades a la Ley
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del Servicio Público de Energía Eléctrica, que permitía la producción de electricidad por particulares para
atender la satisfacción de sus propias necesidades energéticas. Lo anterior, en concordancia con la
facultad concurrente en materia de cambio climático y la Ley General de Cambio Climático, publicada el 6
de junio de 2012.
DÉCIMO PRIMERO. Que mediante la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, publicada en
el Periódico Oficial el 17 de abril de 2017, se establecen los principios que deben cumplir las leyes
emitidas por el Congreso del Estado y las disposiciones de carácter general que emita cualquier
autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito estatal y
municipal.
DÉCIMO SEGUNDO. Que mediante la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de
Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2007 y modificada el 16 de noviembre de
2015, se establece el marco jurídico que propicie un ambiente favorable para el desarrollo de la inversión
productiva.
DÉCIMO TERCERO. Que la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, publicada en el
Periódico Oficial, el 31 de diciembre de 2016, establece entre otros aspectos, las bases para que el Poder
Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, las demás Entidades
Federativas y los municipios que integran el Estado, de acuerdo a la Legislación aplicable.
DÉCIMO CUARTO. Que la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicada en el
Periódico Oficial el 29 de julio de 2013 y modificada el 9 de octubre de 2017, regula la creación y
funcionamiento de los Organismos Descentralizados.
DÉCIMO QUINTO. Que la Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo,
se compone de 42 artículos distribuidos en tres Títulos, el primero y el tercero constan de cuatro capítulos
y el segundo de once capítulos, así como un total de siete transitorios.
La mayor parte del capitulado se encuentra enfocado a la implementación de la reforma energética,
creando un entorno de regulación y participación del Estado, que le permita un crecimiento próspero y
dinámico. De lo anterior, es importante destacar que el artículo 2 contiene los objetivos específicos de la
Ley y el artículo 7 contiene las estrategias rectoras para el fomento al desarrollo energético sustentable en
el Estado de Hidalgo.
DÉCIMO SEXTO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de cuenta, quienes
integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis de la Iniciativa en estudio, consideramos
pertinente su aprobación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL
ESTADO DE HIDALGO.
Artículo Único. - Se expide la LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo.
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Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto
incrementar los niveles de competitividad, así como promover, fomentar y regular el desarrollo energético
sustentable; otorgar certeza jurídica a los inversionistas que participen en el uso óptimo de infraestructura
energética e impulsar la eficiencia energética en la Entidad.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable son:
I. Establecer el marco que permita desarrollar las estrategias rectoras en el ámbito estatal para el
fomento al desarrollo energético sustentable;
II. Implementar los programas, proyectos y acciones orientados al cumplimiento del objeto de la
presente Ley;
III. Establecer los mecanismos de coordinación entre las dependencias del Estado y los municipios
para el desarrollo energético sustentable;
IV. Establecer los mecanismos de vinculación con los sectores público, social y privado, para la
opinión y consulta objeto de la presente Ley;
V. Emitir el marco normativo en el ámbito de las competencias estatales en materia de desarrollo
energético, relacionadas con el fomento económico, infraestructura y obras públicas, el
desarrollo de capital humano, ordenamiento territorial, ambiental, desarrollo urbano y movilidad,
y transporte público sustentable;
VI. Determinar los criterios para la definición de Zonas de Actuación para el Desarrollo de Proyectos
Energéticos Prioritarios; y
VII. Definir los mecanismos, instrumentos y modelos de negocio para el financiamiento de proyectos
en materia energética.
Artículo 3. Para los fines de esta Ley, se considerarán las siguientes definiciones:
I. Agencia: La Agencia Estatal de Energía de Hidalgo;
II. Apoyos: Acciones del Ejecutivo Estatal y en su caso de los ayuntamientos que coadyuven al
fomento de la inversión y desarrollo económico del Estado, que no estén considerados como
estímulos y subsidios;
III. Cadenas de Valor: El conjunto de actividades que un sector económico realiza, conjunta o
separadamente consideradas, para entregar un bien o un servicio relacionado con la Industria
de la Energía;
IV. Comité Técnico: El Comité Técnico en Materia de Desarrollo Energético;
V. Consejo: El Consejo Estatal de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable de Hidalgo;
VI. Coordinación Institucional: Los instrumentos de coordinación o de colaboración mediante los
cuales la Secretaría de Desarrollo Económico y la Agencia, intervendrán para alinear los
recursos, acciones y elementos que correspondan a los diferentes órdenes de gobierno, federal,
estatal o municipal, para instrumentar acciones que faciliten el Desarrollo Energético
Sustentable;
VII. Desarrollo Energético Sustentable: El impacto positivo en el Balance Estatal de Energía
obtenido en virtud de la ejecución de proyectos energéticos estratégicos, con el menor impacto
social y ambiental posibles;
VIII. Eficiencia Energética: Las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de
la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los
bienes y servicios que demandan los usuarios de energía en la Entidad, asegurando un nivel de
calidad igual o superior respecto de los patrones de consumo usuales;
IX. Energías Limpias: Las fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos
como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;
X. Estímulos: Es el apoyo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo,
a las unidades económicas asentadas en el territorio del Estado, con el fin de facilitar la
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realización de una inversión directa, mantener las fuentes de empleo, fortalecer las capacidades
competitivas y la generación de empleos;
XI. Hoja de Ruta: La guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo en la que
se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios, contenida en el Programa Sectorial
de Desarrollo Energético Sustentable;
XII. Incentivos: Acto relativo a la exención de impuestos y derechos, estímulos fiscales, subsidios o
servicios de apoyo y gestoría emitidos por la autoridad competente de los gobiernos estatal y
municipales, destinados a fomentar las actividades económicas;
XIII. Industria de la Energía: Es la rama del sector secundario de la economía cuya cadena de valor
comprende tanto la exploración y extracción de hidrocarburos como el almacenamiento,
distribución y comercialización de petrolíferos y de petroquímicos; la generación y
comercialización de energía eléctrica en el Estado, cualquiera que sea su fuente de generación
y la producción de biocombustibles;
XIV. Ley: La Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo;
XV. Núcleo Productivo de Valor Energético: El grupo de empresas que forman parte de la
industria de la energía, asentadas en una misma zona o región geográfica del Estado y que se
encuentran relacionadas entre sí, en atención a que son participantes del mercado eléctrico o
bien permisionarios en materia de hidrocarburos;
XVI. Partes Interesadas en la Industria de la Energía: Las comunidades sociales involucradas en
el desarrollo de proyectos energéticos, cualquiera que sea el régimen jurídico de propiedad de
los inmuebles o de la tierra; participantes del mercado; autoridades estatales y municipales a las
que les corresponde registrar u otorgar permisos o licencias para construir, evaluar y autorizar
impactos al ambiente u ordenar el territorio, relacionados con el desarrollo de proyectos de
energía; organismos financieros o de crédito con derechos patrimoniales sobre los activos
tangibles e intangibles de sociedades mercantiles o de personas físicas relacionadas
directamente con la Industria de la Energía y, en general, agentes públicos o privados que
promuevan, inviertan, desarrollen o participen en proyectos energéticos en el territorio del
Estado de Hidalgo;
XVII. Programa Institucional: Es el Programa de la Entidad que deberá contener los objetivos y
metas, los resultados económicos y financieros que sean procedentes, así como, las bases para
evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y
organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de
sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a su estructura;
XVIII. Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable: La previsión de
acciones en materia de desarrollo energético para el período del encargo de la persona titular
del Ejecutivo del Estado, cuya aplicación se encuentra a cargo de la Secretaría de Desarrollo
Económico, con la intervención que corresponda a la Federación, municipios y a otras
dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado para alcanzar los objetivos
específicos de la presente Ley. Es el instrumento rector de la política en la materia;
XIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del
Estado de Hidalgo;
XX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Hidalgo; y
XXI. Zonas de Actuación para el Desarrollo de Proyectos de Energía: Las áreas del territorio del
Estado de Hidalgo cuyas características y condiciones geográficas presentan ventajas
competitivas para el desarrollo de proyectos de energía.
Capítulo II
De las Autoridades
Artículo 4. Sin perjuicio de las instancias administrativas y dependencias que tengan atribuciones en
materia de planeación estatal, así como competencias o facultades concurrentes en temas de gobierno,
desarrollo social, desarrollo urbano, medio ambiente y recursos naturales, así como movilidad y
transporte, son autoridades en materia de desarrollo energético sustentable:
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I. La Secretaría; y
II. Los municipios.
Artículo 5. Corresponde a la Secretaría:
I. Elaborar y someter a la consideración y opinión del Comité Técnico y del Consejo
respectivamente, las estrategias rectoras, mecanismos e instrumentos orientados al cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley, a fin de presentarlas para aprobación de la persona titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
II. Colaborar y asesorar en la integración y desarrollo del Programa Sectorial de Fomento al
Desarrollo Energético Sustentable;
III. Fomentar y promover la aplicación de estrategias rectoras y normatividad estatal orientadas al
desarrollo energético sustentable;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación entre las dependencias, entidades y otros entes
estatales y de los municipios;
V. Proponer la normativa, los mecanismos e instrumentos para la consolidación de la demanda
energética Estatal y municipal para obtener tarifas y servicios competitivos;
VI. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal y fungir como enlace del Gobierno del
Estado ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos,
órganos autónomos del Estado, organismos nacionales e internacionales, municipios, órganos de
la sociedad civil, sector privado y del sector académico que tengan injerencia en el ámbito
energético o que sean relevantes para la elaboración, la implementación, seguimiento y control
del Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable y los proyectos
relacionados; y
VII. Las demás atribuciones que en materia de desarrollo energético sustentable le otorguen esta Ley
y otros ordenamientos de carácter local y federal.
Artículo 6. Corresponde a los municipios, en el ejercicio de su autonomía:
I. Contribuir, en los términos del Plan Municipal y los Programas de Desarrollo del Municipio,
procedimientos y bases de coordinación que se establezcan de acuerdo con la Ley, al desarrollo
de proyectos de energía en su territorio;
II. Facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura energética tales como: generación,
transmisión, almacenamiento, venta y distribución, entre otros, que requieran el otorgamiento de
permisos, licencias y autorizaciones, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las
leyes y normatividad aplicable;
III. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría y la Agencia, en la identificación de los sectores
industriales asentados en su jurisdicción en los que se presente demanda efectiva de provisión de
bienes o prestación de servicios para la industria energética, así como de los agentes económicos
existentes en ese mercado;
IV. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría y la Agencia, para impulsar localmente la
implementación de programas para el desarrollo de proveedores y contratistas interesados en
participar localmente en la industria energética en la ejecución de medidas y acciones
relacionadas con el cumplimiento del porcentaje obligatorio de contenido nacional;
V. Prever en su Presupuesto de Egresos los recursos necesarios para la ejecución de medidas de
eficiencia energética que coadyuven a reducir la presión financiera a la hacienda pública en
materia de consumo y pago de energía;
VI. Elaborar, en coordinación con la Secretaría y la Agencia, los esquemas municipales derivados del
Programa Sectorial de Desarrollo Energético Sustentable que faciliten el otorgamiento de
licencias, permisos y autorizaciones, en el ámbito de su competencia;
VII. Participar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones de acuerdo con lo previsto por la
legislación estatal, en la celebración de convenios de coordinación y colaboración que impliquen
derechos y obligaciones con la Federación, el Estado y otros Municipios, instituciones educativas
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y de investigación, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, en
materia de desarrollo energético sustentable, aun y cuando excedan la duración de la gestión de
sus ayuntamientos;
VIII. Favorecer, en el marco de la regulación municipal y con estricto respeto a los derechos de
terceros, los esquemas de ordenamiento territorial en materia de desarrollo urbano, con el fin de
construir la infraestructura energética necesaria, incluyendo derechos de vía, servidumbres de
paso, permisos de construcción y usos de suelo entre otros trámites, procedimientos y gestiones,
además de fomentar energías limpias;
IX. Contribuir, con la Secretaría y la Agencia, en el desarrollo de Zonas de Actuación para el
Desarrollo de Proyectos Energéticos Prioritarios;
X. Promover el uso de energías limpias y de combustibles bajos en carbono en las obras y servicios
públicos, edificios municipales, iluminación, servicios concesionados o permisionados y, en
general, en aquellas actividades que se requiera un uso intensivo de energía, a efecto de reducir
la huella de carbono dentro de su jurisdicción; y
XI. Las demás atribuciones que en materia de planeación del desarrollo les otorguen la Ley y otros
ordenamientos aplicables en la materia.
Capítulo III
De las Estrategias Rectoras
Artículo 7. La Secretaría promoverá, elaborará, difundirá y supervisará la aplicación de las estrategias
estatales para el fomento al desarrollo energético sustentable y la Agencia procurará su observancia,
coordinación y cumplimiento en los siguientes ámbitos:
I. Desarrollo de proyectos estratégicos en materia de energía;
II. Instrumentos, herramientas y modelos de negocio para desarrollar y financiar iniciativas y
proyectos energéticos;
III. Consolidación de la demanda de energéticos entre las dependencias y entidades del Gobierno
Estatal y de los municipios;
IV. Uso eficiente y ahorro de energía;
V. Transporte público sustentable;
VI. Transición energética;
VII. Desarrollo de capital humano para la industria de la energía;
VIII. Desarrollo de proveedores para la industria de la energía;
IX. Ordenamiento territorial y urbano para el desarrollo de proyectos de energía;
X. Normatividad en materia de eficiencia energética para la construcción de infraestructura urbana y
edificios públicos;
XI. Establecimiento de Zonas de Actuación para el Desarrollo de Proyectos de Energía;
XII. Uso eficiente, aprovechamiento y manejo de residuos urbanos de conformidad con la
normatividad aplicable para generación de energía;
XIII. Desarrollo e investigación tecnológica para el uso eficiente de la energía; y
XIV. Facilitar el acceso universal de electricidad a comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.
Capítulo IV
De los Mecanismos de Coordinación
Artículo 8. Se crea el Comité Técnico en Materia de Desarrollo Energético y tendrá por objeto, asesorar a
la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, a efecto de identificar, conocer, evaluar y coadyuvar a
resolver, en su caso y en el ámbito de su competencia de sus miembros, sobre los aspectos: social,
ambiental, de riesgo, de movilidad, de financiamiento, de ordenamiento territorial y urbano, desarrollo de
capital humano y zonas de actuación para el desarrollo de proyectos de energía en la Entidad.
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El Comité Técnico se integrará de la siguiente manera:
I. Secretaría de Desarrollo Económico;
II. Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
III. Secretaría de Gobierno;
IV. Secretaría de Finanzas Públicas;
V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y
VII. Unidad de Planeación y Prospectiva.
El Reglamento de la Ley establecerá lo relativo a las atribuciones, funcionamiento y operación del Comité
Técnico.
Artículo 9. Se crea el Consejo Estatal de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable de Hidalgo, como
un órgano consultivo en materia energética en la Entidad y que tendrá por objeto proponer directrices
institucionales, promoviendo la participación de los sectores públicos, social y privado del Estado; así
como recomendar iniciativas y proyectos productivos en la materia.
Artículo 10. El Consejo se integrará de la siguiente manera:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Agencia Estatal de Energía del Estado de Hidalgo quien fungirá como
Secretario Ejecutivo; y
III. Las personas titulares de las siguientes dependencias e instituciones:
a) Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
b) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
c) Secretaría de Finanzas Públicas;
d) Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;
e) Unidad de Planeación y Prospectiva;
f) Un representante de una Institución de educación superior estatal;
g) Un representante de una Institución de educación superior privada ubicada en el Estado de
Hidalgo; y
h) Dos representantes del sector Empresarial de Hidalgo.
Podrán participar en el Consejo, a invitación de la o el Presidente, los especialistas en la materia que se
consideren necesarios.
El reglamento establecerá lo relativo a las atribuciones, funcionamiento y operación del Consejo
Artículo 11. La Agencia Estatal de Energía de Hidalgo es un Organismo Descentralizado, con el objeto,
organización y funciones establecidas en su Ley Orgánica.
Artículo 12. La Secretaría será la responsable de la coordinación institucional como representante del
interés del Estado en materia de Desarrollo Energético y de acuerdo con la presente Ley, para lo cual:
I. Fungirá como enlace en materia de desarrollo energético con las dependencias y entidades del
gobierno federal, órganos reguladores en materia energética y empresas productivas del Estado,
para lo cual establecerá los mecanismos de vinculación y comunicación para impulsar el
desarrollo energético sustentable de Hidalgo;
II. En el marco de la legislación aplicable, establecerá los mecanismos de coordinación con los
municipios; y
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III. Representará al Estado ante los sectores social y privado para diseñar los instrumentos y
metodologías de colaboración para el desarrollo de proyectos energéticos.
Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Secretaría podrá proponer la
celebración de convenios de colaboración, coordinación o concertación que prevé esta Ley y la demás
legislación estatal y federal en la materia.
TITULO SEGUNDO
Del Marco de Atribuciones Estatales
Capítulo I
De la Planeación y Programación
Artículo 14. En los términos previstos por la Ley y demás disposiciones aplicables, son instrumentos
rectores de la política estatal en materia de desarrollo energético sustentable, los siguientes:
I. El Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable; y
II. El Programa Institucional de la Agencia.
Artículo 15. El Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable se elaborará de
manera sexenal, en el que se vincularán diferentes variables de gestión pública asociadas a la dinámica
de la oferta y la demanda energética en el Estado, proponiendo medidas de fomento a la inversión en
nuevos proyectos que procuren energía a precios competitivos a la población hidalguense.
Capítulo II
De la Regulación Ambiental y Social de los Proyectos de Energía
Artículo 16. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, dispondrá de las medidas necesarias para mitigar las externalidades sociales y
ambientales de acuerdo con las competencias concurrentes; también podrá intervenir, a petición de los
inversionistas y desarrolladores de proyectos, ante las partes interesadas en la industria de la energía que
resulten involucradas, para brindar acompañamiento en las gestiones de proyectos, para la obtención de
derechos de vía, accesos y sitios de desarrollo, con posibilidades de implementar esquemas que
beneficien tanto a los propietarios de las tierras como al proyecto en sí mismo; además, cuando le sea
solicitado, podrá proponer medios alternativos de solución de controversias y medios de solución jurídica,
en los términos de las leyes estatales aplicables para garantizar los derechos e intereses de los
involucrados.
Artículo 17. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría y la Agencia podrán participar activamente
ante las autoridades y agentes económicos, para promover acciones voluntarias para el desempeño
ambiental que mejoren los estándares obligatorios, según las normas federales para aquellos
inversionistas y promotores interesados en desarrollar en el Estado proyectos de energía.
Capítulo III
Del Ordenamiento Territorial y Urbano, y del Uso de Suelo Relacionado con la Energía
Artículo 18. El ordenamiento territorial y urbano relacionado con el Programa Sectorial de Fomento al
Desarrollo Energético Sustentable, se considera de utilidad pública en función de la oferta y demanda de
energía, por lo que en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría en coordinación con la Agencia, la
Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial y los municipios, se establecerán los
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mecanismos de ubicación espacial para la instalación de infraestructura, con el objeto de contribuir al
desarrollo del mercado.
Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá los criterios, rubros y mecanismos para definir las
Zonas de Actuación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.
Capítulo IV
De la Promoción y Fomento de Proyectos Energéticos
Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Agencia, promoverá proyectos públicos y privados que
tengan como propósito el desarrollo de infraestructura energética para mejorar los sistemas de logística,
distribución y comercialización de energías convencionales, así como la promoción de proyectos de
energías limpias.
Artículo 21. De acuerdo con sus posibilidades financieras y presupuestales, la Secretaría y la Agencia,
podrán contratar estudios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como para modelos de
financiamiento y ejecución de obra de los proyectos de desarrollo energético.
Capítulo V
Del Fomento a la Inversión y el Desarrollo Económico
Artículo 22. Para fomentar la inversión, el desarrollo económico y el incremento sostenido de la
competitividad, se promoverá la adopción de estrategias dirigidas a:
I. La inversión en infraestructura física;
II. La identificación, selección y capacitación del capital humano;
III. La creación y desarrollo de Núcleos Productivos de Valor Energético y el encadenamiento con
permisionarios o contratistas del sector energético;
IV. El impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que se conviertan en proveedores
organizados en cadenas productivas de la industria energética; y
V. La generación de un ambiente flexible y competitivo mediante la homologación y reducción de
trámites administrativos en términos de las disposiciones de mejora regulatoria en el Estado de
Hidalgo.
Artículo 23. La persona titular de la Secretaría podrá establecer Núcleos Productivos de Valor Energético,
cuyo funcionamiento contribuya a consolidar sinergias y cadenas de valor entre las micro, pequeñas y
medianas empresas. Para el intercambio eficiente entre los oferentes y demandantes de bienes y
servicios de energía eléctrica, bioenergéticos, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y, en general,
promover oportunidades de negocio.
Asimismo, la Secretaría promoverá que las empresas asentadas en el Estado, así como las
dependencias y organismos de la administración pública estatal, incrementen su proveeduría de bienes y
de servicios locales relacionados con el consumo de energía, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte.
El Reglamento de la Ley establecerá los términos, requisitos y condiciones conforme a los cuales se
constituirán y funcionarán los Núcleos Productivos de Valor Energético.
Capítulo VI
De la Promoción de Proveedores Locales y Regionales de Bienes y Servicios
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Artículo 24. La Secretaría de manera coordinada con la Agencia participará con las autoridades federales
para definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de
la inversión directa en la Industria de la Energía, con especial atención en las pequeñas y medianas
empresas.
Para ese efecto, la Secretaría promoverá en coordinación con las autoridades federales competentes que
en los contratos que se celebren para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y
ampliación de la infraestructura necesaria para generar, transmitir o distribuir energía eléctrica, así como
el transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y de las
demás fuentes de energía, los proveedores locales puedan tener preferencia en la adquisición de bienes y
servicios, incluyendo la capacitación y contratación a nivel técnico y directivo, de recursos y capital
humano del Estado.
Artículo 25. En el caso de proveedores regionales con actividades económicas en el Estado, se
procederá de la misma manera en la medida que contribuyan a promover y fomentar la actividad
económica local.
Capítulo VII
De la movilidad y transporte público sustentable.
Artículo 26. La Secretaría de manera coordinada con la Agencia, con la Federación y con la Secretaría
de Movilidad y Transporte, promoverá y apoyará la movilidad y la implementación de transporte público
sustentable, entre otros, mediante los esquemas siguientes:
I. Desarrollo de infraestructura;
II. Apoyo de programas federales de incentivos a vehículos eficientes;
III. Inversión en redes de transporte público masivo ya sea urbano o interurbano multimodal;
IV. Alternativas de suministro de combustibles; y
V. Fomento de corredores multimodales de mercancías para crear redes de transporte sostenible.
Capítulo VIII
Del Desarrollo de Capital Humano para Bienes y Servicios
Artículo 27. La Secretaría de manera coordinada con la Agencia y con las entidades federales y estatales
competentes, promoverá apoyos, estímulos e incentivos tendientes al desarrollo de capital humano
especializado, para atender el desarrollo de la industria energética, en coordinación con instituciones de
educación media superior y superior del Estado.
Capítulo IX
Del Desarrollo de Infraestructura y Obras Públicas
Artículo 28. La Secretaría de manera coordinada con la Agencia y con las entidades federales y estatales
competentes, promoverá apoyos, estímulos e incentivos tendientes al desarrollo de infraestructura y obras
públicas que incluyan medidas para promover la eficiencia energética, de conformidad con la
normatividad.
Capítulo X
De La Licencia Social
Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislatativos.
12
Artículo 29. La Secretaría de manera coordinada con la Agencia y las dependencias que tengan
atribuciones en la materia, brindarán apoyo a los sectores social y privado, para dar cabal cumplimiento a
la obligación contenida en la legislación federal de atender los principios de sostenibilidad y respecto de
los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones, en donde se pretendan desarrollar
proyectos de infraestructura en la industria energética. Adicionalmente podrán brindar apoyo en la gestión
de los trámites de derechos de vía, ocupación superficial, uso de suelo, servidumbre de paso o cualquier
otro trámite que se deba cumplimentar a efecto de la realización de proyectos energéticos.
Capítulo XI
Del Acceso al Servicio Universal Eléctrico
Artículo 30. En los términos de lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, el Poder
Ejecutivo del Estado, con la participación que corresponda al Ejecutivo Federal, promoverá la
electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, ya sea con la construcción de
infraestructura eléctrica de generación, transmisión o distribución o por energías alternas, según se
establezca en el o los convenios que al efecto se celebren, a fin de obtener precios accesibles.
Artículo 31. La Secretaría o la Agencia podrán gestionar recursos económicos provenientes del Fondo
del Servicio Universal Eléctrico, destinados a financiar las acciones de electrificación a que se refiere este
Capítulo, así como el suministro eléctrico a poblaciones hidalguenses en condiciones de marginación, de
conformidad con los instrumentos de planeación previstos por las disposiciones aplicables.
TITULO TERCERO
Del Ahorro de Energía, Uso de Energías Limpias, Seguimiento y Rendición de Cuentas
Capítulo I
Del Acceso y Uso de Tecnologías Disponibles
Artículo 32. La Secretaría o la Agencia promoverán en el ámbito de su competencia, el acceso y uso de
tecnologías disponibles en coordinación con las instituciones académicas, científicas y tecnológicas del
Estado escuchando, en su caso, a las instancias federales que tengan competencia en la materia.
Artículo 33. La Secretaría o la Agencia, con la participación que corresponda al Consejo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, promoverá permanentemente la investigación científica y
tecnológica en materia de energías limpias, con el propósito de desarrollar capacidades locales que
permitan optimizar el aprovechamiento de las fuentes de energías limpias disponibles en ésta, de
conformidad con las prescripciones que al respecto establezca el Reglamento y de acuerdo con lo
establecido por la Ley de Transición Energética y su Reglamento.
Capítulo II
De la Transición y Eficiencia Energética
Artículo 34. En el marco del o los convenios que al efecto se celebren con la Federación, la Secretaría en
coordinación con la Agencia promoverán una Hoja de Ruta para inducir el desarrollo de Cadenas de Valor
de Energías Limpias en función de sus previsiones presupuestales y del acceso a fondos disponibles de
carácter local o federal.
Con ese propósito, promoverán:
I. Los instrumentos financieros y crediticios específicos;
Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislatativos.
13
II. Los apoyos, estímulos e incentivos directos a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo
de Cadenas de Valor, recurriendo a los mecanismos disponibles en instancias locales o federales;
y
III. La inversión en desarrollo y transferencia de tecnología en los consorcios creados para tal fin.
Artículo 35. El Estado a través de la Secretaría de manera coordinada con la Agencia podrá convenir con
la Federación, Entidades Estatales y Municipios, mecanismos financieros necesarios para el desarrollo de
proyectos de Generación Distribuida o de Generación Limpia Distribuida en el Estado, como política
pública tendiente a reducir la huella de carbono, mitigar los costos de operación derivados del porteo de
electricidad y de las pérdidas técnicas y no técnicas, provenientes de la transmisión y distribución y, en
general, de los costos financieros derivados de la producción de energía eléctrica a esa escala, de
acuerdo con las atribuciones que le señale la Ley, su Reglamento y la normatividad aplicable.
Capítulo III
Del Uso Eficiente de la Energía en el Sector Público
Artículo 36. La Secretaría expedirá lineamientos administrativos de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias y entidades que integran la administración pública del Estado, en los que se
establecerán las medidas preventivas y correctivas, acciones e indicadores orientados a reducir el
consumo de energía de éstos, conforme a un programa anual de mejora que contemplará metas de
ahorro.
Para la implementación individual por cada área de consumo de energía, ya sean combustibles o
electricidad, se deberán constituir en las dependencias y entidades, Comités Internos de Seguimiento y
Evaluación del ahorro de energía.
La Secretaría de manera coordinada con la Agencia promoverá la adopción de medidas análogas por
parte de las autoridades municipales a través de un acuerdo de Ayuntamiento, en el que se establecerán
los esquemas de asistencia técnica, apoyo financiero, auxilio tecnológico y, en general, aquellas acciones
estratégicas útiles para obtener una reducción significativa del consumo de energía. Para ello, podrán
constituir Comités de Evaluación en los términos de dicho acuerdo, en los que se designarán
responsables de la información.
Artículo 37. Las metas de ahorro se fijarán para instalaciones y edificaciones destinadas a la prestación
de servicios públicos, flotas vehiculares, equipos y aparatos consumidores de energía, y deberán
reportarse periódicamente, para el efecto de que se conozca el monto y alcance del ahorro presupuestal y
el de energía, calculado en unidades de energía, efectivamente obtenidos, en los términos que establezca
el Reglamento.
Artículo 38. El valor financiero de la reducción de la huella de carbono, obtenida por la racionalización del
consumo energético de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado a que se refiere este
Título, así como el proveniente, en su caso, de las medidas de reducción adoptadas por los municipios,
deberá ser calculado y capitalizado por la Agencia en emisiones de bióxido de carbono equivalente, para
efecto del desempeño ambiental y del mercado, si los hubiere, de conformidad con la normatividad
aplicable. El Reglamento establecerá el esquema de identificación, registro y cálculo de dichos valores.
Capítulo IV
Del Cumplimiento e Incentivos
Artículo 39. La Secretaría promoverá el otorgamiento de apoyos, estímulos e incentivos, para los sujetos
obligados a pagar contribuciones locales, que cumplan con las metas establecidas en materia de
eficiencia energética en los términos que señale el Reglamento.
Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislatativos.
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Artículo 40. Para impulsar el cumplimiento del Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético
Sustentable, la Secretaría promoverá una agenda con los municipios que facilite modelos de producción o
de consumo energético que, con una tecnología pertinente y con la estructura financiera que refleje de
manera transparente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento, el modelo de negocio y la
fuente de repago de las inversiones públicas o privadas que se realicen a nivel municipal, con el propósito
de desarrollar proyectos energéticos.
Artículo 41. La Secretaría en coordinación con la Agencia darán seguimiento a las condiciones
administrativas, facilidades, apoyos, estímulos e incentivos, fondos de promoción y fomento, movimiento
de mercados y, en general, a cualquier información relevante que sea de utilidad para vincular los
proyectos de energía con los usuarios o consumidores finales.
Así mismo, se promoverá que, en el desarrollo de proyectos en materia energética, los participantes en el
mercado cumplan con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 42. El cumplimiento de los lineamientos administrativos será objeto de auditoría por parte del
Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad y será considerado como medida obligatoria de
ahorro y austeridad presupuestal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley para el Fomento del Ahorro Energético y Uso de Energías Renovables del
Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 5 de diciembre del 2011.
TERCERO. El Reglamento de la Ley se expedirá dentro de los 180 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Secretaría, se expedirán dentro de
los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. El Comité Técnico y el Consejo se instalarán en los términos que determine el Reglamento.
SEXTO. El Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable, que regirá por el periodo
constitucional de gobierno, se expedirá dentro de los 180 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
PRESIDENTA
DIP. MARIANA BAUTISTA DE JESÚS.
Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislatativos.
15
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. HORACIO TREJO BADILLO.
RÚBRICA
DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN
PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE, PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA.