Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Ley publicada en Periódico Oficial, el 27 de Agosto de 2012. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 282 QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 02 de Diciembre del año 2011, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Cultura, con el número 74/2011 y 02/2011, respectivamente. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los ciudadanos Diputados del Congreso del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley. TERCERO. Que en este tenor, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, coincidimos con lo señalado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de mérito, al referir que pese a la importancia del tema de la lectura, y considerando que el derecho a la cultura y a la educación son garantías Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 consagradas en nuestra Constitución, aún no se había logrado construir un cuerpo legal que organizará los esfuerzos dispersos de las instituciones públicas y privadas. Considerando el gran auge de los instrumentos informáticos y electrónicos, en la actualidad, el reto es preservar la lectura en la formación de las nuevas generaciones, ya que el libro ha evolucionado hasta convertirse en un instrumento de nivel tecnológico, que puede ser expresado en términos digitales o electrónicos. Cualquiera que sea la modalidad de lectura, se debe señalar que el libro seguirá exigiendo habilidades lectoras para lograr su pleno aprovechamiento. CUARTO.- Que es de citar, que la presente Ley que se dictamina, pretende generar acciones encaminadas a la formación de lectores autónomos y contemplar los espacios adecuados para la promoción de la lectura, ya que ésta es una tarea que debe ser asumida como una política pública. QUINTO.- Que en ese tenor, es necesario comprender los derechos culturales, entre ellos, el derecho a disponer de un entorno favorable a la lectura como parte esencial de los derechos humanos y como un método eficaz para el enriquecimiento cultura de los hidalguenses. Leer no es una obligación, pero se trata de un derecho y requiere de ciertas condiciones para disfrutarlo con plenitud, elevando la calidad de los libros que se leen, involucrando a la mayor cantidad de personas posibles interesadas y dedicando esfuerzos especiales para aportar elementos encaminados a elevar la calidad de la educación garantizando el acceso al libro en igualdad de condiciones en el Estado de Hidalgo con el Estado de Hidalgo con el propósito de aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector. SEXTO.- Que en ese contexto, esta Ley en estudio, pretende enriquecer la estrategia de fomento a la lectura en el Estado, ya que el grado de desarrollo de una sociedad puede medirse por el número y calidad de lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura; se espera que con este ordenamiento, se fortalezcan las políticas públicas que consideren a la lectura y al libro como objetos de primer interés estatal, cultural y económico para mejorar, dar continuidad y fomentar programas, tomando en cuenta el poder de la cultura digital en la actualidad y los diversos lenguajes de la comunicación e información en nuestras sociedades. SÉPTIMO.- Que considerando el contenido del numeral 148, fracción IV de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, que establece que la autoridad educativa local “operará un sistema de comunicación que permita a la sociedad conocer el desarrollo y los avances de la ciencia, la tecnología y la educación”, y que “para éste propósito, los medios de comunicación dependientes del gobierno del Estado destinaran tiempo, aire y espacio impreso para el logro de esta difusión”, resulta necesario el diseño de una estrategia mediática para la generación de espacios contenidos para la difusión de la cultura escrita a través de la red, las nuevas tecnologías de la información y los medios estatales. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO. Artículo Único.- Se expide la Ley Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley es de observancia general para el Estado de Hidalgo; sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Fomentar y promover la lectura, la escritura y el libro, como medios para alcanzar la equidad social. La lectura es un derecho cultural para mejorar los niveles educativos, técnicos y científicos de la población, apoyar la creación y transmisión de conocimientos, y la circulación de información en el marco de una sociedad democrática, diversa, equitativa y próspera. El Estado garantizará el fomento de la lectura y la escritura, y facilitará su acceso a toda la población; Para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de esta fracción, el Congreso del Estado podrá coadyuvar con la organización y ejecución a su cargo de exposiciones, seminarios o festivales del libro y la lectura; así mismo, llevará a cabo la Feria del Libro del Congreso, preferentemente de forma anual en el recinto del Poder Legislativo del Estado; Párrafo adicionado P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024. II. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales del Estado de Hidalgo; III. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, en sus diferentes soportes y formatos, facilitando su acceso a toda la población. El Estado debe estimular la actividad editorial puesto que, además de los beneficios económicos que genera, crea bienes y valores indispensables para la cultura, la libertad de expresión y la democracia; IV. Garantizar que el gobierno estatal y los gobiernos municipales generen y ejecuten políticas públicas, programas y acciones relacionadas con la función cultural y educativa de fomento a la lectura y el libro; V. Velar por la modernización, fortalecimiento y actualización permanente del acervo bibliográfico en sus diferentes formatos de las bibliotecas públicas del Estado, así como el fortalecimiento de su infraestructura y programas de fomento a la lectura. VI. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia, para que el Estado garantice el ejercicio del derecho a la información; VII. Establecer criterios que permitan generar lectores por medio de políticas públicas, programas, proyectos y acciones plurales, democráticas e incluyentes en materia de fomento y promoción de la lectura, con especial atención en las zonas rurales e indígenas; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. VIII. Garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Estado de Hidalgo para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector; IX. Fomentar a la industria editorial incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas con especial énfasis en los temas culturales, literarios y científicos; X. Promover acuerdos con instancias municipales, estatales, nacionales o internacionales que coadyuven en el fomento y estímulo de la escritura, la lectura y la producción editorial; Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 XII. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a personas con algún tipo de discapacidad; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. XIII. Apoyar a los hidalguenses con vocación de escribir; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XIV. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública; y Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XV. Promover publicaciones en lenguas indígenas como medida de protección, promoción, preservación, desarrollo y uso de la riqueza lingüística del Estado. Fracción adicionada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Artículo 3.- Toda vez que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Hidalgo, el fomento y promoción de la lectura, será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo hidalguense. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I.- Edición: El proceso de formación del libro a partir de la selección de textos otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector; II. Editor: La persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración; III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo; IV. Distribución: La actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado; V. Distribuidor: La persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y otras publicaciones; VI. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. VII. Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano; VIII. Sistema educativo estatal: El constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso; IX. Bibliotecas escolares y de aula: Los acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación Pública del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los proceso de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica; Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 X. Biblioteca: Institución cultural cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias y especializadas; XI. Biblioteca pública: lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a la información y centro para la promoción de la cultura y la lectura que tiene como función primordial ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia, o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser estatales, privadas o comunitarias; XII. Salas de lectura: Los espacios alternos y las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios por la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura; XIII. Autor: La persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos; XIV. Librería: establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros al detalle. Puede estar acompañada de la venta de otros bienes de la industria cultural; XV. Libro de interés patrimonial: Se considera libro de interés patrimonial aquella publicación en la que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación estatales; que sea necesaria para la conservación y difusión del patrimonio cultural hidalguense, a saber: la historia, estatal y local; los usos y costumbres, rurales y urbanos, el arte, ancestral y contemporáneo, las lenguas, la medicina, la cocina, el conocimiento científico generado en la entidad o por hidalguenses en diversas regiones del mundo, así como de otros artes y saberes, según el dictamen que expida la Secretaría de Cultura; y b) Que no exista una obra sucedánea para el adelanto de la rama de la ciencia, la tecnología, la cultura o la educación estatales de que se trate; XVI. Catálogo de libros de interés patrimonial para Estado de Hidalgo: Es el registro de los libros considerados de interés patrimonial, según se define en el inciso anterior, que debe expedir la Dirección de Bibliotecas y Documentación de Hidalgo; y XVII. Depósito legal: Es una obligación para editores y productores de materiales bibliográficos y documentales que les exige depositar en el Fondo Estado de Hidalgo de la Biblioteca Central del Estado de Hidalgo, Ricardo Garibay, tres ejemplares de las publicaciones de todo tipo que hayan sido reproducidas en cualquier soporte a través de cualquier procedimiento para distribución pública. Artículo 5. La autonomía de imprenta garantiza la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, atendiendo lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna autoridad estatal o municipal puede prohibir, restringir, ni obstaculizar la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros. Capítulo II De las Autoridades Responsables Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 Artículo 6. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias: A. La Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo; B. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo; C. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro; Artículo Reformado P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024. D. Los Ayuntamientos, y Artículo Reformado P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024. E. El congreso del Estado, por lo que se refiere a la promoción de la lectura y del libro. Inciso adicionado P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024. Artículo 7.- Es obligación de las autoridades responsables el incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro, la aplicación de esta ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita. El gobierno establecerá, como forma de promover la creación literaria, premios y concursos para destacar las diferentes formas de expresión literaria y diversidad lingüística, además de la creación de becas para los autores, la creación de talleres, encuentros y congresos literarios. Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. A fin de estimular la edición y divulgación de obras de nuevos autores, así como de aquellos que pertenezcan a comunidades lingüísticas o sociales minoritarias, promoverá una cultura de respeto por las creaciones intelectuales y sus autores. Para ello apoyará la divulgación de la creación estatal y fomentará, en el ámbito escolar y social el conocimiento de las obras literarias y artísticas y de sus autores, la valoración de la integridad de las obras culturales y el respeto al derecho de autor. Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Cultura en coordinación con los ayuntamientos de la entidad, realizar un Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro, a través de las siguientes medidas: I. Promover la lectura, publicación y distribución de libros con contenidos de calidad; así como la existencia de ellos en todas las bibliotecas del estado; II. Organizar actividades y eventos que promuevan libros con contenidos de calidad y estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta Ley; III. Fomentar y promover, la creación literaria en las lenguas indígenas de la Entidad, y buscar mecanismos de distribución para las distintas regiones del estado; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. IV. Garantizar la existencia de bibliotecas públicas como lugares de acceso de toda la población al libro y a la información, como entidades de apoyo a la formación de lectores y como lugares de encuentro comunitario y cultural; V. Procurar que los títulos inscritos en el catálogo de libros de interés patrimonial para el estado de Hidalgo, se publiquen y distribuyan en la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, de acuerdo a la asignación presupuestal; VI. Establecer programas de apoyo e incentivos para quienes tengan el interés y/o vocación por escribir; VII. Organizar y ejecutar exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura; Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 VIII. Fomentar el hábito de la lectura; IX. Difundir el trabajo de los nuevos autores, con énfasis en los creadores hidalguenses; X. Fomentar la producción y transmisión de programas de radio, televisión e internet dedicados a la lectura y el libro; XI. Procurar que los títulos inscritos en el Catálogo de libros de interés patrimonial del Estado de Hidalgo se traduzcan a las lenguas indígenas y que dichas traducciones se pongan a disposición del público, así como las publicaciones interpretadas mediante el sistema braille y audiolibros; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XII. Promover la capacitación en relación al proceso editorial; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XIII. Realizar acciones de actualización y capacitación para bibliotecarios y mediadores de lectura y promover su certificación; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XIV. Propiciar que los hablantes de lenguas indígenas participen en la creación de las políticas y programas de fomento y promoción de la lectura; Fracción adicionada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. XV. Promover la formación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas; y Fracción adicionada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. XVI. Gestionar la donación de libros para que sean ocupados principalmente por niñas, niños y adolescentes. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. Artículo 8 Bis.- El Congreso del Estado contribuirá con los fines de la presente ley, mediante la realización de las actividades a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta Ley. Artículo adicionado P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024. Artículo 9.- En el ámbito de su competencia, corresponde a la Secretaría de Educación Pública en coordinación con los ayuntamientos de la entidad: I. Propiciar la creación, fortalecimiento y actualización de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, con perspectiva intercultural, adecuados para cada nivel de la educación básica, media y superior, que incluyan literatura de autores hidalguenses, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. II. Emprender campañas educativas e informativas, permanentes y periódicas a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social; III. Establecer un sistema de estímulos para los docentes de todos los niveles, que promuevan el fomento a la lectura y el libro; IV. Garantizará la presencia permanente del libro, y de las obras inscritas en el catálogo de libros de interés patrimonial para el Estado de Hidalgo, en la escuela y en el aula por medio de la biblioteca escolar. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 V. Realizar, fortalecer y evaluar los talleres literarios y métodos que faciliten la comprensión en la lectura; VI. Promocionar en los niveles de enseñanza básica, métodos que faciliten la comprensión en la lectura; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. VII. Crear, fomentar, promover y distribuir textos en las lenguas indígenas de la Entidad; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, alcance cuatro del 14 de junio de 2024. VIII. Llevar a cabo encuentros municipales que fomenten la participación de la comunidad estudiantil destinados a la promoción y difusión de la lectura y la escritura, y Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. IX. Diseñar e implementar un concurso anual a nivel municipal destinado a premiar a las participaciones más destacadas de creación literaria en la comunidad estudiantil abarcando las categorías de cuento, poesía, novela y ensayo. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. Artículo 9 Bis. En el ámbito de su competencia, corresponde a los ayuntamientos de la entidad: I. Fomentar, promover e incentivar el hábito de lectura con especial atención a zonas rurales y de alta marginación, mediante la difusión y distribución de material de lectura, mismo que deberá ofrecerse de forma gratuita y sin condicionamiento alguno; II. Promover la realización de talleres literarios, cursos, clubes y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura; III. Impulsar la creación y mantenimiento de las bibliotecas públicas y escolares; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. IV. Gestionar la donación de ejemplares de lectura en sus diversos géneros literarios a las bibliotecas públicas comunitarias y escolares municipales; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. V. Contemplar en sus presupuestos de egresos, el fomento y promoción de la lectura, la escritura y el libro; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. VI. Incluir dentro del Programa Municipal de Cultura y Derechos Culturales, actividades destinadas a la promoción y difusión de la lectura y la escritura; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. VII. Promover el otorgamiento de un premio anual al mérito literario; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. VIII. Impulsar, a través de la dependencia correspondiente, la creación de un catálogo de personas destinadas a la promoción literaria, que incluya las obras publicadas por dichas personas, y Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. IX. Promover al municipio que representan como sede para la realización de ferias de libro. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Cultura, poner en práctica las políticas y estrategias que se establezcan en el Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro; así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano e hidalguense. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 Artículo 11.- La Secretaría de Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado establecerán todas las medidas a su alcance para generar el acrecentamiento del hábito de la lectura y el fomento editorial. Capítulo III Del Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro Artículo 12.- Se crea el Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro con carácter de órgano consultivo de la Secretaría de Cultura; que tiene por objeto fomentar las actividades y trabajos relacionados a crear una cultura de estímulo a la lectura y el libro, así como facilitar el acceso al libro. Artículo 13.- El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Cultura; II. Un Vicepresidente, que será el Titular de la Secretaría de Educación Pública; III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Dirección General de Bibliotecas y Fomento Editorial; y IV. Como vocales que serán el titular o un representante de: a) La Comisión de Cultura del Congreso del Estado; b) Hasta tres representantes de instituciones de educación superior que deberán ser elegidos cada año por el Presidente del Consejo; c) La comunidad indígena por cada etnia en la Entidad; d) Una persona del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; e) El Director General de Bibliotecas en el Estado; f) Hasta tres titulares del área de Cultura de gobiernos municipales, que deberán ser elegidos cada año por el Presidente del Consejo, de entre los Municipios del Estado. g) (DEROGADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020). h) (DEROGADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020). i) (DEROGADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020). j) (DEROGADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020). Los cargos de dicho Consejo son honoríficos, es decir, quienes los ejercen no perciben remuneración alguna por desempeñarlos. Para el caso de los funcionarios incorporados, esta actividad se encuentra dentro de las obligaciones de su encargo. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 El Consejo podrá determinar invitar a sus sesiones a instancias o especialistas sobre temas específicos. Se privilegiará que los integrantes del Consejo procedan de diversos municipios de la Entidad. Artículo 14.- El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones: I. Contribuir en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Estatal del Fomento a la Lectura y el Libro; II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura, que establezca el Programa Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro; III. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura, atendiendo a la diversidad cultural y derechos lingüísticos de la población hidalguense; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado, para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; V. Promover el desarrollo de sistema integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías en el Estado, para consulta en redes desde cualquier lugar; VI. Apoyar acciones que favorezcan a las personas con discapacidad dentro de las bibliotecas, mediante técnicas como audiolibros, textos en sistema braille y lengua de señas mexicana; VII. Intervenir como instancia de consulta y conciliación, en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro; VIII. Fomentar la creación literaria atendiendo la diversidad lingüística en el estado y procurar estímulos a los escritores; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. IX. Verificar la actualización del Catálogo de libros de interés patrimonial para el Estado de Hidalgo; X. Asegurar, a través de la requisición de depósito legal, la edición con sus propios recursos, o la compra de ejemplares de títulos inscritos en el Catálogo de Libros Interés Patrimonial para el Estado de Hidalgo, de acuerdo a la asignación presupuestal; XI. Promover la edición de las obras incluidas en el Catálogo de libros de interés patrimonial para el Estado de Hidalgo, previos los permisos necesarios que señala la Ley Federal del Derecho de Autor; XII. Ser responsable de la organización de la Feria Estatal del Libro, misma que tendrá como sede la capital del Estado, pudiéndose extender hacia otros puntos de la entidad; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XIII. Organizar y otorgar anualmente los Premios Estatales de Fomento a la Lectura y Escritura, incluyendo categorías de las lenguas indígenas; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. XIV. Propiciar que los hablantes de lenguas indígenas participen en la creación de las políticas y programas de fomento y promoción de la lectura; y Fracción adicionada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 XV. Promover la formación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas. Fracción adicionada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Artículo 15.- El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, sesionará como mínimo tres veces al año, y sobre los asuntos que él mismo establezca. El quórum se formará cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros; y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes; salvo en aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su Reglamento. Artículo 16.- El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta Ley, por las que establezca su Reglamento. Capítulo IV De la Disponibilidad y Acceso Equitativo al Libro Artículo 17. En todo libro editado en Hidalgo, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia. Artículo 17. BIS. La Secretaría de Cultura fomentará la edición, producción y difusión de libros y materiales accesibles para personas con discapacidad. Artículo 18.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. Artículo 18. BIS. La Secretaría de Cultura fomentará la edición, producción y difusión de libros en lenguas indígenas, ya sean monolingües o bilingües. Artículo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Artículo 19.- Todo libro editado en el Estado, se registrará en base de datos a cargo del Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro estará disponible para consulta pública. Los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales que produzcan su material en Hidalgo, tienen la obligación de entregar como depósito legal, tres ejemplares de sus obras al Fondo del Estado de Hidalgo de la Biblioteca Central del Estado, Ricardo Garibay. Artículo 20.- Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio, edición, impresión, distribución y venta de libros, pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores. Dicha defensa se llevará a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito. Artículo 21. En lo no previsto por esta Ley se aplicará, supletoriamente, la Ley de Derechos Culturales del Estado de Hidalgo. CAPITULO V DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 12 Artículo 22. Compete a la Secretaría de Cultura en coordinación con los Ayuntamientos lo relacionado al establecimiento y operación de bibliotecas públicas en la entidad. Artículo 23. En toda unidad territorial municipal o su equivalente, deberá existir al menos una biblioteca pública. Artículo 24.- La biblioteca pública garantizará el acceso amplio y gratuito a la lectura, en todas sus formas y tecnología, y en las diversas lenguas originarias del Estado, a toda la población, en particular a la que haga parte de grupos que, por razones culturales, económicas, sociales o de discapacidad, hayan sufrido alguna forma de exclusión o discriminación. Igualmente, debe servir de lugar de encuentro de la comunidad, de espacio para la promoción de la cultura en todas sus formas, y de entidad promotora de la conservación y divulgación del patrimonio cultural local. La Secretaría de Cultura en coordinación con los Ayuntamientos deberán adecuar progresivamente las instalaciones, los acervos y materiales para garantizar a las personas con discapacidad, la accesibilidad y uso de las bibliotecas y servicios de información. Las bibliotecas públicas, cuando la disponibilidad presupuestaria así lo permita, deberán brindar los siguientes servicios básicos: I. Deberán actualizar permanentemente sus colecciones, para que respondan en forma adecuada a las necesidades de los usuarios, los derechos lingüísticos y al desarrollo del conocimiento y las ciencias. Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. II.- Consulta en la sala de las publicaciones que integran el acervo. III.- Préstamo individual y colectivo. IV.- Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes. V.- Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación. VI.- Acceso a información digital a través de internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo. VII.- Contar con la biblioteca digital a efecto de facilitar el acceso remoto a los usuarios. VIII.- Actividades interactivas periódicas permanentes de tipo cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, visitas guiadas, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas. IX.- Ludoteca. Artículo 24 Bis. Las bibliotecas públicas del estado, deberán fortalecer permanentemente sus colecciones, para que respondan en forma adecuada a las necesidades de los usuarios, a los rasgos culturales y sociales de las comunidades y al desarrollo del conocimiento y las ciencias. De igual forma, deberán incorporar el uso de las tecnologías de la información en materia de acervo y colecciones, cuando la disponibilidad presupuestaria así lo permita. Artículo 24 Ter. Las bibliotecas públicas del estado deberán destinar un espacio visible dentro de sus instalaciones para promover las obras de escritoras y escritores locales. Así mismo, promoverán la organización de encuentros, conferencias, talleres, pláticas y presentaciones de escritoras y escritores locales a efecto de promover la lectura y la escritura local. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 14 de junio de 2024. CAPITULO VI DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 13 Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública que todas las instituciones educativas, para el cumplimiento de su objetivo, tendrán una biblioteca escolar, la cual contará con un responsable que gestione su funcionamiento, para garantizar un servicio eficaz y permanente durante todo el ciclo escolar. Artículo 26.- Las bibliotecas escolares tendrán como función central asegurar a toda la comunidad escolar el acceso permanente al libro y a diversas prácticas de lectura y escritura. Para ello tendrán servicios de préstamo para consulta y fomento de la lectura a los estudiantes, maestros y padres de familia; darán acceso a la información en línea; apoyarán la docencia en todas las disciplinas; y ofrecerán acceso a las tecnologías de la comunicación a alumnos y maestros. Artículo 27.- Las bibliotecas escolares y las bibliotecas de aula que se establezcan, deberán tener colecciones actualizadas que garanticen el ejercicio de los derechos lingüísticos y fomenten la educación intercultural, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. La Secretaría de Educación señalará los criterios básicos y los procedimientos mínimos, abiertos y públicos, para la selección de tales colecciones, y la participación de alumnos, maestros y autoridades escolares. Artículo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Artículo 28.- El Estado promoverá la formación de los bibliotecarios escolares y expedirá las normas que garanticen la estabilidad laboral del personal calificado. Artículo 29. Cada centro aprobará su plan de lectura y de servicios bibliotecarios cuya gestión será desarrollada por el responsable de la biblioteca escolar. En la ejecución del plan de lectura participarán, bajo la coordinación del responsable de la biblioteca, los colectivos docentes, alumnos y padres de familia. Artículo 30.- Los libros serán clasificados en los inventarios y la contabilidad del Estado, como bienes de consumo o fungibles, es decir, como aquellos que desaparecen o se deterioran con su uso. En consecuencia, los responsables de bibliotecas escolares y directivos del plantel no responderán penal, disciplinaria ni patrimonialmente por el deterioro de los libros que resulte de su uso, ni por su pérdida cuando sea consecuencia de hechos fortuitos o de actos de terceros, en el desarrollo de los servicios bibliotecarios de consulta o préstamo. CAPÍTULO VII DE LAS BIBLIOTECAS MÓVILES Adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 31. La Secretaría de Cultura en coordinación con los Ayuntamientos atenderán lo referente al establecimiento y operación de las bibliotecas móviles en el Estado. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 32. Las bibliotecas móviles tienen como finalidad acercar a las comunidades de la entidad, un acervo bibliográfico literario inclusivo, actividades culturales, promover y generar espacios para la lectura, el acceso al conocimiento y a diversas expresiones culturales, generando oportunidades para los artistas, narradores, cuentacuentos y talleristas, así como así para la ciudadanía en general. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 33. Las bibliotecas móviles deberán ser transportes equipados con material bibliográfico general y en lengua originaria, mobiliario y equipo multimedia para atender a la población, principalmente en comunidades de alta marginación. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 14 Artículo 34. La Secretaría de Cultura deberá contar con un presupuesto asignado para la adquisición y equipamiento de las bibliotecas móviles, así como un presupuesto anual para su operación, considerando entre ello acervo en lengua indígena y bibliotecarios bilingües. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 35. La programación que ofrecen las bibliotecas móviles estarán coordinadas por la Secretaría de Cultura, los Ayuntamientos y delegados indígenas en su caso a fin de no contravenir con sus usos y costumbres y lograr una correcta implementación. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formarse el Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro; y a los sesenta días de integrado éste, deberá expedir su Reglamento y programa de trabajo. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. PRESIDENTA DIP. ELBA LETICIA CHAPA GUERRERO. SECRETARIO SECRETARIA DIP. CARLOS ALBERTO ANAYA DE LA PEÑA. DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 15 P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley. P.O. 26 DE JUNIO DE 2017. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 26 DE OCTUBRE D E 2020. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022. ALCANCE CUATRO. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Ejecutivo y el Congreso del Estado deberán disponer recursos necesarios y suficientes a partir del Presupuesto de Egresos 2023 para dar cumplimiento al presente DECRETO. P.O. 29 DE MARZO DE 2023. ALCANCE. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 19 DE ENERO DE 2024. ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 04 DE ABRIL DE 2024. ALCANCE CUATRO. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo adoptará las medidas necesarias para procurar que, dentro de un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se realice la Primera Edición de la Feria del Libro del Congreso del Estado de Hidalgo. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 16 P.O. 30 DE MAYO DE 2024. ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 14 DE JUNIO DE 2024. ALCANCE CUATRO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ALCANCE UNO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.