Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE HIDALGO ULITMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE TRES DEL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2024. Ley publicada en el Periódico Oficial, el 14 de diciembre de 2015. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 468 QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE HIDALGO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 10 del mes de noviembre del año 2015, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo, presentada por el Diputado Jorge Rosas Ruiz, integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura. SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 240/2015. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos en que, el emprendimiento se refiere a la capacidad de una persona para hacer un esfuerzo adicional por alcanzar una meta u objetivo y se conforma por aquellas aptitudes y actitudes que le permiten iniciar nuevos retos, nuevos proyectos; es lo que le permite avanzar un paso Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 más, ir más allá de donde ya ha llegado, es lo que hace que esté insatisfecha con lo que es y lo que ha logrado, por lo que busca alcanzar mayores logros. En tal contexto, una de las prioridades que enfrenta México es la de ampliar su capacidad de generar riqueza y uno de los retos de las nuevas generaciones es reducir el número de mexicanos que se encuentran excluidos y viven en condiciones de pobreza, de tal manera que se están enfocando esfuerzos en cuidar y fomentar los emprendimientos para ampliar significativamente el número y calidad de las empresas en el país. En esta temática, los emprendedores identifican una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio, y organizan los recursos necesarios para ponerla en marcha, es decir, para convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social que genere innovación y empleos. CUARTO.- Que de acuerdo con un artículo publicado por el periodista norteamericano Thomas Friedman, México es identificado como uno de los principales polos de crecimiento económico a nivel mundial, esto gracias a los tratados que el país ha signado con otras naciones, y al incremento en la cantidad de emprendimientos de base tecnológica que están desarrollando los jóvenes mexicanos. Aunque las ideas emprendedoras le están dando un horizonte distinto al país, la adopción de esta alternativa no se debe solamente a la inquietud de la sociedad para encontrar nuevas formas de empleo y darle progreso a la nación, sino también a las limitantes que enfrentan muchas personas en su proceso de incorporación al mercado laboral. Por ello, es ineludible generar un entorno favorable para la creación y permanencia de las empresas, incorporando al mismo tiempo metodologías educativas orientadas al emprendimiento innovador que permitan un mejor desarrollo del país y prosperidad para la sociedad en general. QUINTO.- Que de igual forma, los proyectos de emprendimiento indudablemente traen a la nación un cúmulo de cambios radicales y significativos a la forma de vida de la sociedad. No obstante, muchos de estos proyectos no llegan a desarrollarse de una manera satisfactoria, ya sea por falta de planeación, validación del mercado objetivo, orientación y asesoría para cimentarlos debidamente o por falta de recursos económicos que alcancen el éxito esperado. SEXTO.- Que por lo tanto, para aumentar la productividad y competitividad del estado, resulta indispensable dotar a los hidalguenses de conocimientos, herramientas y los mecanismos necesarios que les permitan emprender proyectos productivos por sí mismos, procurando el uso eficiente de recursos humanos y tecnológicos en las micro, pequeñas y medianas empresas a largo plazo. SÉPTIMO.- Que en tal sentido, las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), constituyen la columna vertebral de la economía nacional y estatal por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son MIPYMES mismas que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país. Por lo tanto, derivado de la importancia de las MIPYMES, es necesario instrumentar acciones tendientes a mejorar el entorno económico y apoyar directamente la creación de nuevas empresas, a fin de generar condiciones óptimas que contribuyan al establecimiento, crecimiento y consolidación de las mismas, porque en la medida de que estas se consoliden, especialicen y crezcan; aumentarán la capacidad productiva y la competitividad del Estado, e impulsarán su desarrollo económico abriendo nuevas rutas para la prosperidad de los habitantes. OCTAVO.- Que en virtud de lo expresado, quienes poseen ideas emprendedoras e innovadoras en México se enfrentan a diversos retos en su camino de formación como futuros empresarios, tales como; Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 la situación económica, la carga impositiva, las restricciones de financiamiento, los trámites burocráticos y la ausencia de formación empresarial en nuestros modelos educativos. NOVENO.- Que por tal razón, se debe fomentar una cultura de emprendimiento desde la educación en las escuelas, integrando en la formación escolarizada el acercamiento a los avances en ciencia, tecnología e innovación para que el emprendedor esté en las mejores condiciones para desarrollar ventajas competitivas en su propia empresa. Por ello, es necesario que estos esfuerzos sean promovidos desde la educación básica, con el objetivo que desde temprana edad se inculque a los futuros emprendedores la importancia de ser generadores de empleos y prosperidad para toda la sociedad. DÉCIMO.- Que la Iniciativa en estudio atiende la necesidad de incorporar a quienes no tienen un grado académico pero poseen el espíritu de innovar y emprender nuevos proyectos para mejorar su calidad de vida e impulsar el desarrollo del país. Así también, busca constituir el fundamento de políticas públicas para promover: la cultura emprendedora de manera integral, la creación de nuevas empresas, el fortalecimiento de las ya existentes en sus etapas tempranas de operación y el establecimiento de un fondo público dedicado a respaldar el crecimiento y procesos de innovación de las nuevas empresas en operación, reforzando así la creación de mejores mecanismos para el financiamiento inicial de proyectos emprendedores. DÉCIMO PRIMERO.- Que por los motivos referidos, se propone la creación de esta Ley, integrada por un título único, dividido en 6 capítulos, y compuesta por 19 artículos; con el fin de que se pueda brindar mayor impulso a las ideas y proyectos emprendedores con los que la sociedad hidalguense pretende mejorar su calidad de vida y el desarrollo económico del Estado. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en tal sentido y derivado del análisis y estudio a la Iniciativa de mérito, al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es que consideramos pertinente su aprobación para avivar los proyectos emprendedores de la ciudadanía hidalguense. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE HIDALGO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto el desarrollo económico regional y estatal mediante el fomento al espíritu emprendedor e iniciativa productiva de la sociedad hidalguense, dando lugar a su inclusión al mercado y a la economía contribuyente del Estado. Artículo 2.- Los objetivos de la presente Ley son: I. Integrar y establecer normas así como programas específicos de acción gubernamental que den lugar a la construcción de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora, Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 especialmente en los jóvenes y en el sector educativo, impulsando contenidos y actividades en los planes y programas que alienten el espíritu emprendedor en las y los estudiantes; II. Alentar esquemas de colaboración entre la sociedad, centros de investigación, instituciones educativas, organismos empresariales y el gobierno del estado para desarrollar, ampliar, difundir y apoyar programas orientados al emprendimiento; III. Fomentar un entorno favorable a las iniciativas emprendedoras para iniciar actividades, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización, facilitando que quienes posean ideas y/o proyectos emprendedores tengan más y mejores posibilidades para crear su propia empresa sustentable y sostenible e incorporarse a cadenas de valor del ecosistema de negocios, así como a la economía del conocimiento, habilitándolos para ser actores del desarrollo presente y futuro del estado; IV. Establecer mecanismos que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial; V. Incentivar la innovación productiva en la que tomen parte las y los emprendedores; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. VI. Establecer el Fondo de Impulso y Promoción del Emprendimiento para empresas contribuyentes constituidas legalmente por las y los emprendedores; e Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. VII. Incentivar la inclusión financiera, promoviendo el uso responsable de los productos y servicios financieros. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo del Estado promoverá la creación y fomentará el desarrollo productivo de micro y pequeñas empresas innovadoras, viables y competitivas en el estado de Hidalgo. Artículo 4.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior el Ejecutivo del Estado deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular la capacidad emprendedora de los hidalguenses que busquen crear una empresa, para así liberar las potencialidades creativas que aporten a un desarrollo regional equilibrado. Artículo 5.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Actividades económicas: Las actividades productivas, industriales, agropecuarias, agroindustriales, comerciales y de servicios; II. Asociatividad empresarial. Mecanismo colaborativo que contribuye a que las empresas mejoren su posición en el mercado, construyan oportunidades de negocio, accedan a servicios, economías de escala en la compra de insumos, a estrategias de comercialización colectivas y mejores condiciones de financiamiento. III. CITNOVA: Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo; IV. Ecosistema de Negocios: Entorno en el que las empresas se desarrollan, compiten y e interactúan para producir e intercambiar bienes y servicios, relacionándose unos con otros en cadenas de valor; V. Emprendedor: Aquella persona que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, es convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social, que genere algún tipo de innovación y empleos; Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 VI. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios para el mercado; VII. Empresario: Es toda aquella persona que ejercita y desarrolla una actividad empresarial, en nombre propio, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado; VIII. ICATHI: El Instituto de Capacitación para el Trabajo de Hidalgo; IX. IHCE: Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial; X. IHJ: Instituto Hidalguense de la Juventud; X. BIS. Inclusión Financiera. El acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población; Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. XI. Incubadora: Instancia privada o pública, generalmente especializada en un sector económico, que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de proyectos empresariales, además de proporcionar servicios integrales de asesoría; legal, administrativa, operativa y en financiamiento. Facilitando en algunos casos uso de espacio físico y equipo; XII. Ley: Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo; XIII. MIPYMES: Las micro, pequeña y mediana empresas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y que se encuentren legalmente constituidas; XIV. Plan de negocios: Es un documento elaborado por un Emprendedor o Empresario, que describe de manera ordenada, los métodos operacionales y financieros que en una empresa van a emplearse para alcanzar objetivos claramente definidos, además de comunicar a colaboradores, socios, inversionistas y proveedores del proyecto a dónde se quiere llegar, dónde se encuentra la empresa y cuánto le falta para llegar a metas determinadas; XV. SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico de Hidalgo; XVI. SEPH: La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo; y XVII. STPSH: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 6.- Los principios que guían las directrices de la acción normativa para impulsar las iniciativas emprendedoras de los hidalguenses son: I. Una formación empresarial con responsabilidad económica, ambiental y social, bajo principios que fortalezcan el liderazgo, la autonomía, el aprendizaje permanente, así como la solidaridad, la pertenencia y el respeto a la comunidad, que provoquen como resultado el trabajo en equipo, la asociatividad empresarial, el interés por la innovación y la prosperidad de la comunidad; II. Apoyo a proyectos de emprendimiento sustentables y sostenibles; III. Inclusión de procesos a favor de seguridad social, manejo de residuos, protección de la naturaleza y sus recursos; Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 IV. Fortalecimiento de procesos de trabajo colaborativo en torno a proyectos productivos viables; V. Igualdad de oportunidades y equidad entre las y los emprendedores; y VI. Hacer accesible a través de medios de comunicación social, marco normativo, reglas de operación y procesos de esquemas, programas, apoyos e incentivos a los proyectos emprendedores en las diferentes instancias de gobierno. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS EMPRENDEDORES Artículo 7.- Son derechos de la y el emprendedor: I. Recibir orientación para la adecuada interpretación de la presente Ley y solicitar los apoyos y beneficios contenidos en esta Ley, II. Recibir información clara y precisa sobre las políticas y programas de impulso a las iniciativas emprendedoras; III. Elegir libre y voluntariamente la actividad productiva lícita a la que pretenda dedicarse; IV. Recibir capacitación técnica, operativa, empresarial y/o laboral de las instituciones responsables encargadas de ello, así como obtener la certificación de la capacitación recibida; V. Proponer sus planes de negocios y proyectos empresariales a las instancias responsables para calificación y validación; VI. Acceder a la posibilidad de estímulos, créditos, beneficios, apoyos y/o incentivos que determina esta Ley, una vez validado y calificado como procedente por la instancia competente el plan de negocios o proyecto empresarial y cumpliendo con las reglas de operación determinadas en los programas correspondientes; y VII. Participar en los concursos, convocatorias y programas orientados al impulso de las y los emprendedores que deriven de esta Ley; Artículo 8.- Son obligaciones de la y el emprendedor: I. Cumplir con el marco normativo de la actividad productiva licita a la que pretenda dedicarse; II. Proponer su plan de negocios o proyecto empresarial a la instancia correspondiente en programas que incluyan beneficios establecidos en esta Ley; III. Cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable y con las reglas de operación determinadas en los programas a los que se busque tener acceso; y IV. Fomentar el uso de tecnología ecológicamente racional, con la finalidad de preservar el medio ambiente, la salud humana y la calidad de vida. CAPÍTULO CUARTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 Artículo 9.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través de las siguientes instancias, en apego a sus atribuciones: I. La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO); II. La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH); III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPSH); IV. Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial (IHCE); V. Consejo de Ciencia; Tecnología e Innovación de Hidalgo (CITNOVA); VI. El Instituto de Capacitación para el Trabajo de Hidalgo (ICATHI); Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. VII. El Instituto Hidalguense de la Juventud (IHJ); y Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. VIII. El Instituto Hidalguense de las Mujeres. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. Artículo 10.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo del Capítulo Primero de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: I. De la cultura emprendedora; a. Proponer iniciativas para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población hidalguense a través de mecanismos institucionales que apoyen la viabilidad y continuidad de los proyectos emprendedores; b. Impulsar los mecanismos de apertura rápida de empresas y de mejora regulatoria que faciliten la creación y puesta en marcha de las iniciativas emprendedoras que se incorporen a la economía contribuyente. II. De los esquemas de colaboración; a. Establecer mecanismos transversales de colaboración gubernamental que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta Ley. b. Procurar la integralidad de los esfuerzos de todas las instancias gubernamentales estatales a favor de las iniciativas emprendedoras y coordinarlas de forma que puedan alcanzar sus objetivos con eficiencia y eficacia. c. Colaborar con las diferentes instancias gubernamentales, empresariales y de la sociedad civil organizada legalmente constituidas, con la finalidad de articular las estrategias que desarrolle la propia Secretaría, vincular las nuevas empresas al ecosistema de negocios y financiar los proyectos innovadores y viables para lograr su consolidación. III. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Promover procesos de creación de empresas rentables, competitivas e innovadoras, articuladas con las cadenas de valor y núcleos productivos en las distintas regiones de la Entidad. IV. Para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales. Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 a. Establecer programas estatales de acompañamiento empresarial a la iniciativas emprendedoras mediante las incubadoras y los organismos especializados en materia de planeación, investigación, administración y evaluación de proyectos que contribuyan a superar problemas administrativos y de gestión y que fortalezcan los modelos de negocio de las y los emprendedores. V. De la innovación productiva; a. Facilitar el entorno para desarrollar procesos de innovación. b. Acercar los avances científicos y tecnológicos que abran la posibilidad a las y los emprendedores de incorporarlos a sus modelos de negocio y construyan ventajas competitivas. VI. Del Fondo de Impulso y Promoción del Emprendimiento; a. Promover esquemas de financiamiento y capitalización para los proyectos emprendedores viables; Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. b. Promover capacitación en materia de inclusión Financiera; y Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. c. Las demás, respecto de las materias de su competencia, que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Inciso recorrido, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. Artículo 11.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo del Capítulo Primero de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo: I. De la cultura emprendedora; a. Promover la cultura y formación emprendedora incorporando actividades para guiar la transformación de ideas en proyectos en los contenidos de planes y programas optativos y/o extracurriculares en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal. b. Impulsar un conjunto de aprendizajes mínimos en educación económico-financiera e Inclusión Financiera para niños y jóvenes que cursen educación obligatoria. Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. II. De los esquemas de colaboración; a. Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente ley contempla para el logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia junto con las Dependencias y Entidades citadas en el artículo noveno del Capítulo Cuarto de esta Ley. III. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Impulsar el trabajo conjunto con actores del ecosistema de negocios para desarrollar habilidades en el estudiante que posibiliten trascender los fines escolares de proyectos emprendedores hasta crear empresas rentables con enfoque de responsabilidad social y ambiental. IV. Para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales; a. Fomentar un proceso de profesionalización continua que asegure el acceso de las y los emprendedores a las herramientas de gestión más avanzadas, a las innovaciones de negocio y Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 tecnológicas así como a las mejores prácticas empresariales, a fin de generar condiciones para un desarrollo económico sustentable y sostenible. b. Las demás respecto de la Educación, que establezcan las disposiciones jurídicas vigentes. Artículo 12.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo del Capítulo Primero de esta Ley, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo: I. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Fomentar, promover y desarrollar programas de capacitación para las y los emprendedores de los procesos de contratación, desempeño, seguridad social, terminación de relación laboral. II. De los esquemas de colaboración; a. Difundir en coordinación con las instancias señaladas en el artículo noveno del Capítulo Cuarto de esta Ley, los programas de impulso al auto empleo, movilidad laboral y de becas laborales que sean susceptibles de aplicarse a proyectos emprendedores. III. Para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales; a. Orientar a emprendedores respecto a los alcances de la relación obrero patronal así como en las materias de su competencia que señale el marco jurídico aplicable. Artículo 13.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo del Capítulo Primero de esta Ley, el Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial, en la esfera de sus facultades deberá: I. De la cultura emprendedora; a. Desarrollar y operar estrategias tendientes a elevar las habilidades de las y los emprendedores; que tengan una perspectiva incluyente y que estén enfocadas en la formación de capital humano. II. De los esquemas de colaboración; a. En coordinación con las instancias señaladas en el artículo noveno del Capítulo Cuarto, habilitar polos de interconexión y convergencia que pongan al alcance de las y los emprendedores; encuentros de negocios, centros de trabajo colaborativo, suma de esfuerzos, apoyo de redes e instalaciones competitivamente equipadas. III. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Proponer, desarrollar y ejecutar programas, estrategias y acciones para apoyar la creación de empresas, así como acompañar su desarrollo y consolidación. b. Impulsar la diferenciación y especialización de las nuevas empresas en nichos de mercado con oportunidades de negocio. IV. Para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales; a. Activar los mecanismos de profesionalización y formación de capital humano para las y los emprendedores así como para sus colaboradores, de forma que se reafirmen las capacidades empresariales y de gestión desde las etapas tempranas de las nuevas empresas. b. Acercar a las y los emprendedores alternativas de asesoría especializada que fortalezcan sus modelos de negocio y les permitan maximizar ventas y utilidades así como minimizar costos y riesgos. Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 V. De la innovación productiva; a. Facilitar a las y los emprendedores, las prácticas exitosas de innovación a modelos de negocio que han contribuido a incrementar la rentabilidad de iniciativas emprendedoras destacadas. b. Apoyar a las y los emprendedores en sus procesos de introducción y permanencia de nuevos productos y servicios. VI. Del Fondo de Impulso y Promoción del Emprendimiento; a. Diseñar, operar fondos, fideicomisos y los esquemas derivados de estos, que se constituyan y destinen a los proyectos emprendedores que alcancen la etapa en la que el financiamiento proceda, en los términos de la normativa aplicable y de esta Ley. Artículo 14.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo de Capítulo Primero de esta Ley, el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo en la esfera de sus facultades deberá: I. De la cultura emprendedora; a. Difundir los avances científicos y tecnológicos que orienten a las y los emprendedores acerca de las tendencias y que puedan constituir elementos para una mejor toma de decisiones. b. Coordinar con organizaciones privadas y sociales, el acompañamiento científico y tecnológico al desarrollo de proyectos emprendedores. II. De los esquemas de colaboración; a. Impulsar la cooperación estatal, nacional e internacional para el apoyo del desarrollo científico y tecnológico en los emprendedores. b. Apoyar a las instituciones educativas, en los programas que contemplen actividades en materia de desarrollo científico y tecnológico. III. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Promover y apoyar el desarrollo de proyectos de base científica y tecnológica. IV. Para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales; a. Promover que las empresas ya en marcha incorporen en sus modelos de negocio, acciones de investigación y desarrollo tecnológico que les den la posibilidad de desarrollar ventajas competitivas sostenibles. V. De la innovación productiva; a. Facilitar a las y los emprendedores, las prácticas exitosas de innovación con base tecnológica que han contribuido a incrementar la rentabilidad de iniciativas emprendedoras destacadas. b. Promover el desarrollo de inversiones que se apliquen a la búsqueda y desarrollo de innovaciones en los proyectos emprendedores. Artículo 15.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo de Capítulo Primero de esta Ley, el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Hidalgo en la esfera de sus facultades deberá: Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 I. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Procurar que las empresas en formación tengan acceso a los conocimientos, habilidades y destrezas que respondan a las necesidades de sus proyectos y contribuyan al incremento de la productividad. II. De los esquemas de colaboración; a. Acercar su modelo de incubación a quienes presenten ideas emprendedoras, de forma que al incorporarse, puedan maximizar sus posibilidades de éxito y minimizar los riesgos. III. Para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales; a. Vincular y gestionar herramientas de acompañamiento empresarial especializado y financiamiento para proyectos emprendedores que hayan completado su proceso de incubación. Artículo 16.- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo segundo de Capítulo Primero de esta Ley, el Instituto Hidalguense de la Juventud, en la esfera de sus facultades deberá: I. De la cultura emprendedora; a. Difundir entre la juventud hidalguense las oportunidades de prosperidad que significa el iniciar y operar una nueva empresa, así como destacar las mejores prácticas emprendedoras desarrolladas por jóvenes. II. De los esquemas de colaboración; a. Impulsar la colaboración y coordinación interinstitucional con instancias gubernamentales, no gubernamentales y organismos empresariales para fortalecer las acciones realizadas por los jóvenes emprendedores con proyectos viables. III. De la creación y desarrollo de iniciativas emprendedoras; a. Fomentar programas y cursos de capacitación en coordinación con las Dependencias y Entidades señaladas en el artículo 9 del Capítulo Cuarto de esta Ley, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley; Artículo 16 Bis. - Para alcanzar los objetivos de esta Ley, el Instituto Hidalguense de las Mujeres, en la esfera de sus facultades deberá: I. De la cultura emprendedora: a. Difundir entre las mujeres hidalguenses, las oportunidades de prosperidad que significa el iniciar y operar una nueva empresa, así como destacar las mejores prácticas emprendedoras desarrolladas por mujeres. II. De los esquemas de colaboración: a. Impulsar la colaboración y coordinación interinstitucional con instancias gubernamentales, no gubernamentales y organismos empresariales para fortalecer las acciones realizadas por las mujeres emprendedores con proyectos viables. III. De la creación y Desarrollo de iniciativas emprendedoras: Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 12 a. Fomentar programas y cursos de capacitación en coordinación con las Dependencias y Entidades señaladas en el artículo 9 del Capítulo Cuarto de esta Ley, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. CAPÍTULO QUINTO DE LOS ESTÍMULOS Artículo 17.- Las instancias señaladas en el artículo noveno del Capítulo Cuarto del presente ordenamiento, impulsarán desde sus esferas de competencia, las iniciativas emprendedoras que desarrollen proyectos de; I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente; II. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua; III. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos y manejo de residuos; IV. Uso sustentable y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; Acercándoles los programas y alternativas de apoyo, facilitando y acelerando su puesta en marcha en los términos que las reglas de operación y la normativa aplicable lo permitan. CAPÍTULO SEXTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO Artículo 18.- Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, se crea el Fondo de Promoción e Impulso al Emprendimiento, con el propósito de obtener recursos económicos que coadyuven a la ejecución de los fines que persigue el presente ordenamiento. Artículo 19.- El Gobierno del Estado deberá incluir en el presupuesto de egresos, anualmente, los recursos materiales y financieros para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo, atendiendo como referente lo presupuestado en el año inmediato anterior, para mantenerlo o mejorarlo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley se publicará en un plazo no mayor a 180 días naturales, posteriores a la fecha de su entrada en vigor. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá proveer lo necesario para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, detonando los procesos de clasificación y asignación presupuestal a los programas e instrumentos que la Ley define. Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 13 AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. PRESIDENTA DIP. EDITH AVILÉS CANO. SECRETARIO SECRETARIO DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ. DIP. GUILLERMO BERNARDO GALLAND GUERRERO. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTESÉIS DÍAS DEL ME DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. PRESIDENTA, DIP. EDITH AVILÉS CANO, RÚBRICA; SECRETARIO, DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ, RÚBRICA; SECRETARIO, DIP. GUILLERMO BERNARDO GALLAND GUERRERO, RÚBRICA. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.- RÚBRICA. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 15 DE JUNIO DE 2023. ALCANCE TRES. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la presente Ley, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la fecha de su entrada en vigor. P.O. 30 DE MAYO DE 2024. ALCANCE TRES. Ley de Fomento y Promoción al Emprendimiento del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 14 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.