Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO. TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL ALCANCE CUATRO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2021. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO OMAR FAYAD MENESES GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SEGUIENTE: D E C R E T O NUM. 266 QUE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S 1. En sesión ordinaria de fecha 2 de mayo de 2022, por instrucciones de la presidencia de la Directiva nos fue turnada la iniciativa de cuenta. 2. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales con el número 246/2022. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la comisión que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. SEGUNDO. Que, la Iniciativa tiene por objetivo declarar la protección, producción, comercialización y consumo de las actividades del maíz nativo y en diversificación constante, como manifestación cultural. TERCERO. Que, la relación de México y el maíz es de tal importancia que nuestro territorio nacional es considerado el centro de origen de dicha planta, su relevancia, es evidente en la cultura, la alimentación y el día a día de los mexicanos por lo que en Septiembre de 2019 y en el marco del Día Nacional del Maíz la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural inició la ejecución del “Programa de Rescate de los Maíces Nativos” para el cual se asignaron 350 millones de pesos, para 12 mil familias beneficiarias y con una cobertura en 16 Estados de la República con presencia de maíz nativo en el cual no fue incluido Hidalgo. CUARTO. Que, el Estado de Hidalgo cuenta con una extensión agrícola de 621,394 hectáreas, la superficie sembrada con maíz de temporal ocupa 200 mil hectáreas, que en el 95 % de los casos corresponden a maíces nativos. En los climas cálido húmedos característicos de la Huasteca predominan las razas Tuxpeño y Olotillo, seguidas de las razas Tepecintle y Negrito. El Tuxpeño se encuentra mezclado de forma Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 estable con las razas Olotillo, Negrito, Ratón y Tabloncillo. En contraparte, en los climas templados y fríos de las zonas de montaña y los calurosos secos de los valles, se distribuyen con mayor frecuencia las razas Cónico, Elotes Cónicos, Chalqueño; y en menor frecuencia, Bolita, Cacahuacintle y Mushito. En esta región se han dado mezclas entre el Cónico con las razas que predominan en la Huasteca, así como con las razas Celaya, Pepitilla, Palomero, Tabloncillo, Toluqueño y Arrocillo. QUINTO. Que, a partir de lo mencionado, se advierte la importancia que tiene el maíz nativo en la economía, cultura, salud, tradición y alimentación en la sociedad hidalguense, muestra de ello es la variedad de razas de maíz en el Estado, sin embargo, hasta este momento, no existe regulación que garantice el derecho de acceso y preservación a este tipo de Maíz, lo que incluso nos ha dejado fuera de los apoyos para rescatar a esta planta. SEXTO. Que, atendiendo al texto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas tenemos derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, siendo obligación del Estado garantizar este derecho, incluyéndose desde luego las regulaciones necesarias para que la población acceda de manera efectiva, no solo a su consumo sino también a su producción y conservación. Por su parte, el artículo quinto de nuestra Constitución Política del Estado de Hidalgo, dispone el derecho que tenemos las personas al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. En este sentido, las autoridades estatales y municipales deben promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, para lo cual, la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Ahora bien, la manifestación cultural para efectos de la Iniciativa y el presente dictamen consiste en la conservación de las distintas maneras, técnicas y cosmovisión de siembra, producción, cosecha, preparación de las plantas nativas de las distintas regiones del Estado de Hidalgo. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en el Estado de Hidalgo. El objeto de esta Ley es: I. Declarar a las actividades de producción, comercialización, consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural, en los términos del artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en relación con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y; III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales; II. COMNEH: El Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo; III. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; IV. Conservación In Situ: Método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas; V. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos; VI. Ley: Ley de Fomento y Protección al Maíz Nativo; VII. Raza: Personas o poblaciones que comparten características en común, de orden morfológico ecológico, genético y de historia de cultivo que permiten diferenciarlas como grupo; VIII. Maíz Nativo: Razas de la categoría taxonómica Zea mays subespecie mays que los pueblos indígenas, personas campesinas y agricultoras han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio, en evolución y Diversificación Constante, que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; IX. OGM's: Organismo u organismos genéticamente modificados; en los términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; X. SEMARNATH: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo; y XI. SEDAGROH: Secretaría de Desarrollo Agropecuario de Hidalgo. TÍTULO SEGUNDO DEL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO CAPÍTULO I DEL MAÍZ NATIVO Y EN DIVERSIFICACIÓN CONSTANTE COMO MANIFESTACIÓN CULTURAL Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural del Estado de Hidalgo en los términos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 CAPÍTULO II DEL MAÍZ NATIVO Y EN DIVERSIFICACIÓN CONSTANTE COMO GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Artículo 4. Se reconoce a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, de acuerdo con del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante, así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM's. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DEL MAÍZ NATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO ARTÍCULO 5. El COMNEH es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para brindar su opinión en materia de protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante. ARTÍCULO 6. El COMNEH estará integrado de la siguiente manera: I. Una presidencia, que será la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. Una secretaria técnica, que será la persona titular de SEDAGROH; III. Un Vocal, que será la persona titular de la SEMARNATH; IV. Un Vocal, que será la persona titular de la Secretaría de Cultura; V. Un Vocal, que será la personas(SIC) titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas; VI. Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario; VII. Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias; VIII. Tres Vocales por comunidades indígenas, y IX. Tres Vocales por la academia. Los Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez. ARTÍCULO 7. La designación de los vocales del COMNEH referidos en las fracciones VI, VII, VIII y IX se realizará bajo el siguiente procedimiento: I. El Congreso, por conducto de la o las Primeras Comisiones Permanentes cuya competencia se relacione con el Desarrollo Agropecuario, Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático emitirán una convocatoria pública para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de Vocal pueda participar. Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 Previo a la publicación de la convocatoria, el Congreso por conducto de la o las Primeras Comisiones Permanentes mencionadas en el párrafo anterior, promocionarán y difundirán a través de los medios señalados en esta fracción, el proceso de selección a cargo de Vocales. II. La convocatoria establecerá como mínimo: a) El proceso a realizar, los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes; b) Los requisitos y la forma de acreditarlos; y c) El método y criterios de selección y evaluación de los aspirantes. Dicha convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en dos diarios de mayor circulación estatal, medios electrónicos y redes sociales institucionales. Emitida la convocatoria, el plazo para la recepción de solicitudes de registro será de diez días hábiles. III. Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de Vocales, el Congreso, por conducto de la o las Primeras Comisiones Permanentes señaladas en el párrafo I de este artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes emitirán dictamen que contendrá la propuesta de los aspirantes que cumplan con el perfil necesario y puedan ser designados, mismo que será sometido a discusión y en su caso aprobación, por mayoría simple del Congreso. IV. Aprobado el nombramiento, el Congreso mandará llamar a los propietarios quienes deberán rendir la protesta de Ley antes de tomar posesión de su cargo; y V. Concluido todo el proceso de selección y designación, se deberá difundir ampliamente y hacer pública toda la información relacionada con el mismo, salvaguardando siempre los datos personales conforme a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 8. Los miembros que integran el COMNEH tienen voz y voto y sesionan en asamblea ordinaria, por lo menos una vez cada cuatro meses, misma que será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el secretario técnico, quienes pueden convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar. ARTÍCULO 9. El COMNEH tendrá las siguientes facultades: I. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante; II. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a la Ley; III. Opinar para la SEDAGROH en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo; IV. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre Maíz Nativo, y V. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas. ARTÍCULO 10. Las funciones de los integrantes del COMNEH se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación. Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 CAPÍTULO IV DE LA CONSERVACIÓN DE LAS FORMAS TRADICIONALES DE PRODUCCIÓN DEL MAÍZ NATIVO ARTÍCULO 11. El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante. ARTÍCULO 12. La SEMARNATH, la Secretaría de Cultura, SEDAGROH y el COMNEH identificarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de Razas de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros: productores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Las secretarías que se refieren en el párrafo anterior establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo en las áreas geográficas identificadas. ARTÍCULO 13. El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Ejecutivo Local tendrá un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. TERCERO. El Congreso del Estado deberá agotar el procedimiento para la designación de las personas que deban fungir como Vocales del Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo dentro de los noventa días naturales posteriores al inicio de la vigencia de esta Ley. CUARTO. El Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo deberá instalarse dentro de los ciento veinte días naturales posteriores al nombramiento de sus integrantes. QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario de Hidalgo, modificará los programas de semillas existentes para que se ajusten al objeto de esta Ley. AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. DIPUTADA LISSET MARCELINO TOVAR PRESIDENTA Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN LOZANO MORENO SECRETARIA DIPUTADO JOSÉ NOÉ HERNÁNDEZ BRAVO SECRETARIO. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL VEINTIDÓS. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO. LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR RÚBRICA.