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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO VIGENTE
Ley publicada en el Alcance Uno del Periódico Oficial: 17 de septiembre de 2024.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
A TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 1049
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo
56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Ordinaria de fecha 29 (veintinueve) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro), por instrucciones
de la Presidencia de la Directiva, fue turnada la Iniciativa que contiene el proyecto de la Ley de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo, presentada las Diputadas,
Marcia Torres González y Silvia Sánchez García y los Diputados Timoteo López Pérez, Efrén Eduardo
Cruz Olguin y Francisco Xavier Berganza Escorza integrantes la Primera Comisión Permanente de Ciencia
y Tecnología de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
2. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación
y Puntos Constitucionales con el número 1360/2024.
3. La iniciativa tiene como objetivo expedir la LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E
INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO, en cumplimiento con el mandato del artículo Octavo transitorio
de la Ley General DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN que establece la
obligación de los poderes legislativos de las entidades federativas de emitir las disposiciones legales
necesarias para armonizar el marco jurídico y regular las atribuciones de las autoridades locales así como
de los municipios, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que, el 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa. Este decreto tiene como uno de sus objetivos
principales reconocer a nivel constitucional el derecho humano a la ciencia, entendido como el derecho de
toda persona a disfrutar de los beneficios del desarrollo científico y la innovación tecnológica. Además, se
establece explícitamente la obligación del Estado de apoyar la innovación y la investigación humanística,
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y de garantizar el acceso abierto a la información resultante de dichas actividades.
SEGUNDO. Que, el 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que
establece la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El artículo
octavo transitorio de esta ley dispone que, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del
Decreto, y conforme a lo estipulado en la Ley General, los po eres legislativos de las entidades federativas,
en el ámbito de su competencia, deberán emitir las disposiciones legales necesarias para armonizar su
marco jurídico y regular las atribuciones de las autoridades locales, así como de los municipios y las
demarcaciones, en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Este es el motivo de la
presente Iniciativa, cuyo término vence el 8 de mayo de 2024.
Antes de esto, en el Estado de Hidalgo, el 8 de agosto de 2005, se publicó en el Periódico Oficial la Ley de
Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo. Esta ley fue abrogada por el artículo sexto transitorio del
decreto mediante el cual se publicó la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, que apareció en el
Periódico Oficial del Estado, en su edición de alcance uno, el 31 de diciembre de 2007, y que sigue vigente
hasta la fecha.
TERCERO. Desde su creación en 2002, el Consejo Estatal ha sido modificado mediante cuatro decretos y
un acuerdo, los cuales se detallan a continuación junto con el decreto original de su creación:
-Decreto de Creación del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, publicado en el
Periódico Oficial el 20 de mayo de 2002.
-Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que Creó el Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2005.
-Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que Creó el Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de julio de 2008.
-Decreto que reforma diversas disposiciones del diverso que Creó al Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2011.
-Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del Decreto que Creó al Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de
diciembre de 2013.
-Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovaciones Hidalgo,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 2014.
Estos decretos y el acuerdo, junto con lo establecido en la Ley vigente en el Estado, han conformado las
atribuciones del Consejo y sirven como la base de su estructura operativa, plasmada en el presente
instrumento normativo.
CUARTO. Que la reforma constitucional del 15 de mayo de 2019, que en México estableció el derecho
humano a la ciencia, tiene como antecedente principal el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. En su artículo 15, numeral 1, inciso b, este pacto reconoce el derecho de toda
persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.
QUINTO. Que, para interpretar esta disposición, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la ONU emitió la Observación General Número 25 el 30 de abril de 2020. En su párrafo 23, se indica
que los Estados Partes deben tomar medidas, utilizando al máximo los recursos disponibles, para
garantizar la plena realización del derecho a participar en el progreso científico y a disfrutar de sus
beneficios. Estas medidas deben ser deliberadas, concretas y selectivas, incluyendo acciones legislativas
y presupuestarias apropiadas.
SEXTO. Que, la ciencia, la tecnología y la innovación son pilares fundamentales para el desarrollo
sostenible y el progreso de las sociedades modernas. La ciencia, como el proceso sistemático de
adquisición de conocimiento sobre el universo y los fenómenos naturales, proporciona las bases para el
entendimiento y la explicación de la realidad que nos rodea. Este conocimiento, cuando se traduce en
tecnología, permite la creación de herramientas, sistemas y procesos que mejoran la calidad de vida y la
eficiencia en diversas áreas, desde la medicina y la agricultura hasta la energía y el transporte. La
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innovación, por su parte, es el motor que impulsa la aplicación creativa de la ciencia y la tecnología para
resolver problemas, generar nuevas oportunidades y fomentar la competitividad en un mundo globalizado.
SÉPTIMO. Que, la intersección de ciencia, tecnología e innovación es crucial para abordar los desafíos
contemporáneos, como el cambio climático, la seguridad alimentaria y la salud pública. Las políticas
públicas y las inversiones en investigación y desarrollo son esenciales para fomentar un entorno en el que
florezcan la creatividad y el pensamiento crítico. Las instituciones educativas, los centros de investigación
y las empresas deben colaborar estrechamente para formar un ecosistema que promueva la transferencia
de conocimientos y tecnologías, así como la comercialización de innovaciones. De este modo, se puede
garantizar un crecimiento económico inclusivo y sustentable, al tiempo que se mejora la resiliencia y la
capacidad de adaptación de las comunidades frente a un futuro incierto.
OCTAVO. Que, toda persona, tanto de manera individual como colectiva, tiene el derecho de participar y
acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como de disfrutar de sus beneficios sociales,
conforme a lo establecido en esta Ley, en la legislación aplicable, en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Para
garantizar el ejercicio de este derecho humano, además de lo que establece esta Ley, el Estado tiene la
obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo
tecnológico e innovación que contribuyan al bienestar del pueblo de México, incluyan la preservación,
restauración, protección y mejora del medio ambiente, y faciliten el ejercicio y disfrute de otros derechos
humanos, tanto individuales como colectivos, para las presentes y futuras generaciones.
Bajo la rectoría del Estado, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector público en materia de
humanidades, ciencias, tecnologías e innovación serán invariablemente puestos al servicio del pueblo de
México, y su uso, aprovechamiento y explotación estarán siempre sujetos al interés público.
NOVENO. Que, la Primera Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en colaboración con la Secretaría de
Educación del Estado de Hidalgo y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo (CITNOVA),
implementa y promueve la participación de la sociedad a través de la comunidad educativa, científica y
tecnológica de la entidad hidalguense. Este esfuerzo se materializa en los “Foros Regionales Ciencia,
Tecnología e Innovación como Vía de Desarrollo Sustentable en Hidalgo”, los cuales tienen como objetivo
reunir de manera presencial propuestas desde diversas regiones del Estado de Hidalgo para mejorar el
marco normativo de ciencia, tecnología e innovación.
Estos foros, de carácter académico y social, proporcionan un espacio donde las voces de los participantes
pueden discutir temas que impactan la vida económica, social y ambiental, entre otros, en relación con el
uso de la ciencia, tecnología e innovación. El diálogo se plantea como real y abierto, basado en la reflexión
sobre efectos positivos y negativos, así como en la exposición y análisis de problemas y vocaciones desde
una perspectiva regional. La intención es cerrar y presentar las conclusiones de las 12 regiones, incluyendo
un foro en la UAEH y un Foro Estatal de Conclusiones.
A través del diálogo, se busca establecer una red hidalguense inclusiva que participe y genere propuestas
colaborativas en los ámbitos tecnológico y científico para Hidalgo. Esto implica identificar y examinar
necesidades y brechas para facilitar la transferencia de ciencia, innovación y tecnología. Se desarrollaron
mesas temáticas para la discusión y el debate de ideas, cuyas propuestas fueron recogidas por la relatoría
con el fin de encontrar soluciones a las problemáticas de los hidalguenses, alinear esfuerzos con la Agenda
2030 y adecuar la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, buscando alcanzar los
objetivos de Desarrollo Sostenible.
DÉCIMO. El objetivo de estos foros fue; Involucrar a la sociedad hidalguense en la identificación de
problemas y generación de soluciones que permitan establecer una agenda legislativa transversal, que
impulse a la Ciencia, Tecnología e Innovación en el Estado para crear vías de desarrollo sustentable y
redes de voces hidalguenses incluyentes y comprometidas.
DÉCIMO PRIMERO. Los foros se llevaron de la siguiente manera:
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1.- PACHUCA:
• Sede: CITNOVA
• Fecha: 08/05/23,
• Hora: 11:00 hrs
• Dirección: Ex Hacienda de la Concepción, Blvd. Circuito de la Concepción, Hidalgo
• Municipios: Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca y Zapotlán de Juárez.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Inclusión de la Ciencia e Innovación en la educación.
Mesa II: Salud para todos y todas.
Mesa III: Propuesta de la Nueva Ley de H,C, T, I.
Mesa IV: Transformación Digital.
2.- REGIÓN MINERAL DE LA REFORMA:
• Sede: Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.
• Fecha: 09/05/23
• Hora: 11:00 hrs.
• Domicilio: Camino Providencia - La Calera #1000, Ex Hda Chavarría, Chavarría, 24186 Hidalgo
• Municipios: Epazoyucan, Huasca de Ocampo, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de
Juárez y Mineral de la Reforma
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Inclusión de la Ciencia e Innovación en la educación.
Mesa II: Salud para todos y todas.
Mesa III: Propuesta de la Nueva Ley de H,C, T,I.
Mesa IV: Transformación Digital.
3.- REGIÓN TIZAYUCA:
• Sede: Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México
• Fecha: 11/05/23
• Hora: 11:00 hrs.
• Domicilio: Bulevard Miguel Hidalgo y Costilla, Los Héroes Tizayuca, Hidalgo.
• Municipios: Villa de Tezontepec, Tizayuca, Tolcayuca y Zempoala.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
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Mesa I: Inclusión de la Ciencia e Innovación en la educación.
Mesa II: Salud para todos y todas.
Mesa III: Propuesta de la Nueva Ley de H,C,T, I.
Mesa IV: Transformación Digital.
4.- REGIÓN HUEJUTLA:
• Sede: Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense
• Fecha: 17/05/23
• Hora 11:00 hrs.
• Domicilio: Carretera Huejutla - Chalahuiyapa S/N, Colonia Tepoxteco, Huejutla de Reyes, Hidalgo.
• Municipios: Atlapexco, Calnali, Huautla, Huazalingo,, Huejutla de Reyes, Jaltocan, Lolotla, San Felipe
Orizatlan, Tlanchinol, Xochiatipan y Yahualica.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Garantizar el derecho a la educación en las lenguas maternas,
desde el punto de vista de la lingüística como ciencia.
Mesa II: Propuesta de la Nueva Ley de H, C, T, I.
Mesa III: Promover y preservar la pluralidad cultural.
Mesa IV: La participación reconocida y valorada de la mujer indígena en la
ciencia y tecnología.
Mesa V: Potenciar la vocación agrícola y ganadera de la zona.
5.- REGIÓN ZACUALTIPÁN:
• Sede: Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense.
• Fecha: 18/05/23
• Hora: 11:00 hrs.
• Domicilio: Tramo, Carretera México-Tampico, Pachuca - Huejutla de Reyes Km. 100, Zacualtipán,
Hidalgo.
• Municipios: Atotonilco El Grande, Eloxochitlan, Juárez Hidalgo, San Agustín Metzquititlan,
Metztitlan, Molango de Escamilla, Tepehuacan de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa,
Xochicoatlan y Zacualtipan de Ángeles.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Aprovechamiento sustentable de los recursos.
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Mesa II: Propuesta de la Nueva Ley de H, C, T, I.
Mesa III: Promover y preservar la pluralidad cultural.
Mesa IV: La participación de la mujer indígena en la ciencia y
tecnología.
Mesa V: Potenciar la vocación agrícola y ganadera de la zona.
6.- REGIÓN HUICHAPAN:
• Sede: Instituto Tecnológico Superior de Huichapan
• Fecha: 18/05/23
• Hora: 11:00 hrs.
• Domicilio: Domicilio Conocido S/N Col. El Saucillo, Huichapan, Hidalgo.
• Municipios: Chapantongo, Huichapan, Nopala de Villagrán y Tecozautla.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Aprovechamiento sustentable de los recursos.
Mesa II: Propuesta de la Nueva Ley de H, C, T, I.
Mesa III: Promover y preservar la pluralidad cultural.
Mesa IV: La participación de la mujer indígena en la ciencia y
tecnología.
Mesa V: Potenciar la vocación agrícola y ganadera de la zona.
7.- REGIÓN TULA:
• Sede: Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji.
• Fecha: 01/06/23
• Hora: 11:00 hrs.
• Domicilio: Avenida Universidad Tecnológica, No. 1000, El Carmen, Hidalgo.
• Municipios: Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlan,
Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Contaminación en aire, agua y suelo.
Mesa II: Industria más limpia y eficiente.
Mesa III: Propuesta de la Nueva Ley de H,C, T, I.
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Mesa IV: Capacidades y habilidades del capital humano para el ámbito
laboral.
8.- REGIÓN JACALA:
• Sede: CETIS
• Fecha: 09/06/23
• Hora: 11:00 hrs
• Domicilio: Aquiles Serdán S/N, San Isidro, Jacala de Ledezma, Hidalgo.
• Municipios: Chapulhuacan, Jacala de Ledezma, La Misión, Pacula y Pisa Flores.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Potenciar la vocación agrícola de la zona.
Mesa II: Soluciones a problemas de medio ambiente.
Mesa III: Potenciar el comercio y turismo.
Mesa IV: Propuesta de la Nueva Ley de H,C, T, I.
9.- REGIÓN IXMIQUILPAN:
• Sede: Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital.
• Fecha: 08/06/23,
• Hora 11:00 hrs
• Domicilio: Ixmiquilpan-Actopan Carretera Ixmiquilpan-Capula, Km. 4, El Nith, Ixmiquilpan, Hidalgo.
• Municipios: Alfajayucan, Cardonal, Chilcuautla, Ixmiquilpan, Nicolás Flores, Tasquillo y Zimapan.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Potenciar la vocación agrícola de la zona.
Mesa II: Soluciones a problemas de medio ambiente.
Mesa III: Potenciar el comercio y turismo.
Mesa IV: Propuesta de la Nueva Ley de H, C, T, I.
10.- REGIÓN ACTOPAN:
• Sede: Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo Fecha: 15/06/23
• Hora: 11:00 hrs
• Domicilio: 7ma Demarcación, Mixquiahuala, Hidalgo.
• Municipios: Actopan, El Arenal, Francisco I. Madero, Mixquiahuala de Juárez, Progreso de
Obregón, San Salvador y Santiago de Anaya.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Potenciar la vocación agrícola de la zona.
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Instituto de Estudios Legislativos.
Mesa II: Soluciones a problemas de medio ambiente.
Mesa III: Potenciar el comercio y turismo.
Mesa IV: Propuesta de la Nueva Ley de H,C,T,I.
11.- REGIÓN APAN:
• Sede: Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo
• Fecha: 22/06/23
• Hora: 11:00 hrs
• Domicilio: Carretera Apan-Tepeapulco, Las Peñitas, Apan, Hidalgo.
• Municipios: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Tepeapulco y Tlanalapa.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Potencializar el comercio.
Mesa II: Potencializar la vocación agrícola de la zona.
Mesa III: Potencializar la industria de derivados lácteos.
Mesa IV: Propuesta de la Nueva Ley de H,C,T,I.
Mesa V: Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
12.- REGIÓN TULANCINGO:
• Sede: Universidad Politécnica de Tulancingo
• Fecha: 29/06/23
• Hora 11:00 hrs.
• Domicilio: Calle Ingenierías # 100, Huapalcalco, Tulancingo de Bravo, Hidalgo
• Municipios: Acatlan, Acaxochitlan, Agua Blanca de Iturbide, Cuautepec de Hinojosa, Huehuetla,
Metepec, San Bartolo Tutotepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tenango de
Doria y Tulancingo de Bravo.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
Mesa I: Potencializar el comercio.
Mesa II: Potencializar la vocación agrícola de la zona.
Mesa III: Potencializar la industria de derivados lácteos.
Mesa IV: Propuesta de la Nueva Ley de H,C,T,I.
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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
Mesa V: Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
• Sede: (CEUNI)
• Fecha: 06/07/23,
• Hora: 11:00 hrs.
• Dirección: Av. Universidad, S/N, Col. Santiago Jaltepec, Mineral de la Reforma, Pachuca, México.
• Tema Central: “Inclusión, desarrollo e innovación social en Hidalgo”
Mesas Temáticas de Trabajo Subtemas:
5 mesas de trabajos
con dos temas.
Debate de la Nueva Ley de H,C, T, I.
Problemáticas para el desarrollo de I+D+i (Investigación
Desarrollo e Innovación) en Hidalgo
DÉCIMO SEGUNDO. Así como, el “Foro de Conclusiones Ciencia, Tecnología e Innovación como Vía de
Desarrollo Sustentable en Hidalgo”, en el cual se entregó la “Agenda Legislativa Transversal” el 25 de julio
de 2023, a las 10:30 hrs., en el H. Congreso del Estado de Hidalgo.
DÉCIMO TERCERO. Que, se llevaron diferentes mesas técnicas y de trabajo para el análisis y estudio de
la presente iniciativa con la Dirección de Desarrollo Científico e Innovación de CITNOVA, la Unidad de
Planeación y Prospectiva, la secretaria de Hacienda y el Instituto de Estudios Legislativos del Despacho
del Gobernador.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del
Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
DEL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de
Hidalgo, tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, regular las atribuciones
de las autoridades estatales y municipales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, de conformidad con lo previsto en la Ley General; así como garantizar los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en
general.
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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
Artículo 2.- Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso
humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de la Ley General y de esta Ley, así
como de la demás legislación aplicable.
Para asegurar el ejercicio este derecho humano, el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios
tienen la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica,
desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar de las y los hidalguenses e incluyan la
preservación, restauración, protección, mejoramiento del ambiente y faciliten el ejercicio y goce de otros
derechos humanos, individuales, colectivos de la presente y futuras generaciones.
Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley establecer:
I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas estatal y municipales en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, de conformidad con la Ley General, así como los criterios y medios
para su formulación, ejecución y evaluación;
II. La integración y articulación de un Sistema Estatal de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades
que promueva la coordinación con la Federación y entre el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los
Municipios, así como la participación de los sectores social y privado en el marco tanto del Sistema
Nacional de Planeación Democrática como del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
III. Las competencias del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios, así como las bases
generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración;
IV. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto
de fomentar y apoyar en el Estado de Hidalgo la formación, investigación, divulgación y desarrollo de
proyectos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como el acceso abierto a
la información que derive de dichas actividades;
V. Las atribuciones del Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo, como
organismo articulador del Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como
encargado de formular y conducir la política estatal en la materia.
VI. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos Locales de
Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones
para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como
para su gestión administrativa y armonización jurídica.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acceso abierto: elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del artículo
3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Hidalgo en su artículo 8 Bis en su párrafo sexto, así como en los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano es parte;
II. Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación a que se refiere la Ley General;
III. Comunidad: conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de
innovación, incluyendo Universidades e Instituciones de Educación Superior;
IV. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
V. Consejo Estatal: Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo.
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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
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Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
VI. Derecho humano a la ciencia: Toda persona tiene derecho reconocido en la fracción V del artículo
3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Hidalgo en su artículo 8 Bis en su párrafo sexto, así como en los Tratados Internacionales de los
que el Estado mexicano es parte, que incluye a las Humanidades, las Ciencias, las Tecnologías y
la Innovación;
Se establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia
y la innovación tecnológica.
VII. Economía social y solidaria: actividad económica que realiza el sector social de la economía, al
que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
la Economía Social y Solidaria;
VIII. Ecosistema Estatal de Innovación Abierta: modelo de maduración tecnológica colaborativo entre
los sectores público, social y privado, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no
bancarias, que tiene como propósito el aprovechamiento eficiente de los múltiples esfuerzos del
sector productivo local;
IX. Ejes programáticos y de articulación: ejes relativos a las políticas públicas en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X. Entidades: los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación Estatal,
fideicomisos públicos, en los que el fideicomitente sea el Estado;
XI. Estado: el Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
XII. Gasto estatal: gasto concurrente de los sectores público, social y privado en el Estado en materia
de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIII. Gasto público: erogaciones aprobadas en los presupuestos correspondientes realizadas por el
Estado de Hidalgo y los Municipios en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación;
XIV. Instrumentos de planeación estratégica y participativa: Programa Estatal y los programas en
materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de los municipios;
XV. Investigación en ciencia básica y de frontera: investigación realizada en todas las áreas del saber
y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente;
XVI. Instituciones: las Universidades e instituciones educativas, laboratorios, empresas y organismos
públicos y privados;
XVII. Investigación: el estudio sistemático dirigido hacia un conocimiento científico más completo o hacia
un entendimiento mejor de la materia estudiada en cualquier área del conocimiento. Se suele
clasificar en básica o aplicada: en la básica el objetivo es ganar conocimiento o entendimiento de
los fenómenos sin aplicaciones específicas en mente; en la aplicada el objetivo es ganar
conocimiento o entendimiento necesarios para una necesidad específica;
XVIII. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIX. Ley Estatal: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo;
XX. Mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo: aquéllos dirigidos a la formación,
investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación;
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Instituto de Estudios Legislativos.
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XXI. Municipios: Municipios del Estado de Hidalgo, a través de sus Ayuntamientos o de sus
dependencias municipales;
XXII. Políticas públicas: aquéllas realizadas en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación;
XXIII. Programa Estatal: Programa en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de
Hidalgo;
XXIV. Sistema de Investigación: Sistema Estatal de Investigación, Tecnología, Humanidades e
Innovación;
XXV. Sistema Estatal: Sistema de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades;
XXVI. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a que se refiere la Ley General; y
XXVII. Sistema Estatal de Información: Sistema Estatal de Información en materia de Ciencias,
Tecnologías, Innovación y Humanidades.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios deben fomentar que la formación,
la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no
discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo
de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad,
beneficio social y precaución.
Las autoridades estatales y municipales competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que
dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la
relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o
cualquier otra causa de interés público, social o general.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios deben garantizar un entorno
favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías
y la innovación para lo cual adoptarán medidas que promuevan la calidad técnica de la investigación, la
disposición social, el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales
en todas las regiones del Estado, así como la adecuación cultural, la seguridad humana y ambiental de
sus aplicaciones tecnológicas.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios deben garantizar las libertades de
investigación, de cátedra, de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las
tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverán y respetarán la libertad de las personas
humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:
I. Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio
técnico y permitan corroborar sus resultados;
II. Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional, estatal y municipal;
III. Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven
a cabo;
IV. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones,
en los términos de la normativa aplicable;
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V. Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y
los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganos y organizaciones
académicas de conformidad con la normativa de cada institución; y
VI. Discutir ideas de manera libre e informada.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deben garantizar la promoción, desarrollo y
comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes
medios:
I. El marco constitucional y normativo;
II. La Agenda Nacional;
III. La planeación estratégica y participativa;
IV. Los ejes programáticos y de articulación;
V. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
incluyendo los recursos que anualmente apruebe el Poder Legislativo del Estado y los Municipios
en los presupuestos de egresos correspondientes;
VI. El Sistema Estatal;
VII. Los Organos del Estado de Hidalgo y las autoridades en la materia;
VIII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo;
IX. El Sistema Estatal de Información.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y BASES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.
Artículo 9.- Para cumplir con el objeto de la Ley General y de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo y los Municipios deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la
formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas
actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía
nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras,
a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente y a la consecución de los objetivos
constitucionales del Estado Mexicano.
Artículo 10.- Las políticas públicas del Estado de Hidalgo y Municipios en la materia estarán sujetas a los
siguientes principios:
I. Tendrán un carácter integral, de largo, mediano y corto plazo, plural, participativo, incluyente,
interinstitucional y transversal;
II. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades,
las ciencias, las tecnologías y la innovación;
III. Promoverán la cooperación y la solidaridad entre Municipios instituciones públicas y privadas
naciones e internacionales;
IV. Impulsarán el desarrollo del Estado a través de la integración de la ciencia como un eje transversal;
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V. Promoverá infraestructuras y espacios para creación, difusión y divulgación de las humanidades,
ciencias, tecnologías e innovación;
VI. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques interculturales, de territorialidades y de
derechos humanos, así como la responsabilida ética, social y ambiental;
VII. Fomentarán en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación el rigor
epistemológico, la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la
interculturalidad, el dialogo de saber, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el
trabajo colaborativo, la sociedad, el beneficio social y la precaución;
VIII. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al
conocimiento humanístico, científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural, la
seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas;
IX. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades,
las ciencias, las tecnologías y la innovación;
X. Impulsarán el uso de la tecnología, humanidades e innovación para fortalecer el desarrollo de
actividades de comercio, turismo, de agricultura, ganadería con el objetivo de potenciar el
crecimiento económico del Estado de Hidalgo;
XI. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del Estado;
XII. Se respetará la libertad académica y la autonomía que reconozca la Ley a las Universidades e
Instituciones Públicas de Educación Superior.
Artículo 11.- Las bases para formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas son las siguientes:
I. El apoyo a las humanidades y a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al
avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico, así como a aquella
orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas
para la prevención, atención y solución de problemáticas locales;
II. La integración democrática de la Programa Estatal;
III. El desarrollo y consolidación de las capacidades locales en la materia, incluyendo el apoyo para la
formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad, así como para el
mantenimiento y el mejoramiento continuo de la infraestructura y los equipamientos indispensables
para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de
los mecanismos de colaboración pertinentes para su aprovechamiento eficiente;
IV. La promoción de la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos
de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local y municipal, así como al interior de las
Universidades, Instituciones de Educación Superior;
V. La inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras en el Sistema Estatal, particularmente de las jóvenes sin excluir a otros grupos etarios,
con perspectiva de género e intercultural;
VI. La innovación como proceso social de descubrimiento o hallazgo de soluciones a problemas
complejos que no pueden resolverse con fórmulas preestablecidas ni conocimientos convencionales
o procedimientos estandarizados, con el propósito de construir respuestas eficaces y sustentables
a necesidades colectivas en aras del interés público;
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VII. La mejora continua de las condiciones y eficiencia de las fuerzas productivas del Estado y el impulso
de la automatización de los procesos productivos e industriales para el bienestar social, con énfasis
en el fortalecimiento de las empresas públicas y los sujetos de la economía social y solidaria;
VIII. La promoción por parte del sector público en la constitución de empresas de base científica y
tecnológica que apuntalen la rectoría económica el Estado de Hidalgo y contribuyan a la
prevención, atención y solución de problemáticas locales, en términos de las disposiciones
aplicables;
IX. La promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el
desarrollo estatal incluyente;
X. La participación de los sectores público, social y privado en actividades de investigación humanística
y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sobre la base de programas y proyectos
específicos, así como su vinculación corresponsable con Universidades, Instituciones de Educación
Superior, centros de investigación nacionales e internacionales y la comunidad en general;
XI. La incorporación de los resultados de la investigación humanística y científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación en la gestión y administración de los asuntos públicos, los procesos
productivos e industriales, el comercio, la prestación de servicios y el consumo popular,
particularmente los relacionados con la economía datificada y la consolidación de entornos digitales;
XII. La consolidación del gobierno y la ciudadanía digitales mediante el desarrollo e implementación de
tecnologías de la información, en particular de software libre y código abierto, dirigidos a la mejora
continua de los servicios públicos, así como al cumplimiento de los principios de austeridad,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para la administración de los recursos
públicos;
XIII. El uso sustentable de energía renovables y más eficientes disponibles en el Estado, conforme a la
legislación aplicable en la materia;
XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y
articulación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las
capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional;
XV. La distribución equitativa y proporcional de los recursos públicos destinados a apoyar la
investigación, así como su uso óptimo y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y a los principios establecidos en la presente Ley;
XVI. La consideración de los recursos públicos a corto, mediano y largo plazo destinado a las
humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a fin de garantizar el fortalecimiento del potencial
humano, la creación de instituciones científicas, el mejoramiento y modernización de la enseñanza
de la ciencia;
XVII. La independencia humanística, científica y tecnológica frente a actores y empresas del sector
privado y organizaciones o estados extranjeros, en un contexto global y regional que amplíe las
redes de investigación en el Estado a través del diálogo, intercambio y cooperación internacional;
XVIII. Una mayor y más efectiva incidencia del Estado de Hidalgo y Municipios en políticas globales de
investigación, en congruencia con los principios constitucionales que rigen la conducción de la
política exterior y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX. La construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación
basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del
conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la
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reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la
preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la
conservación de la diversidad biocultural del Estado y el bienestar del pueblo de Hidalgo;
XX. La inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a
la equidad social y a la reducción de las desigualda es sociales, culturales y económicas, en las
actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XXI. La preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión y uso en todos los ámbitos de
las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las
lenguas extranjeras;
XXII. El acceso abierto y gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la
investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el
Estado de Hidalgo y los Municipios, así como su difusión y divulgación, con el fin de garantizar el
derecho humano a la ciencia y el interés público, sin perjuicio de aquella información que sea
confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable;
XXIII. La promoción de la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos
tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples
utilidades sociales;
XXIV. La protección pertinente de todas las formas del conocimiento y de los derechos de propiedad
intelectual, favoreciendo siempre el interés público estatal. Asimismo, la salvaguarda, a través de
todos los medios posibles que aseguren su preservación social y colectiva, del conocimiento
generado por los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en
los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras
disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico
y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos,
sus entornos naturales y culturales; y
XXVI. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de
género que tienen lugar en los espacios académicos y laborales destinados al desarrollo de la
ciencia y tecnología, así como el aseguramiento de difusión de manera adecuada de los programas
que se promuevan la participación y empoderamiento de las mujeres científicas del Estado.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS, INNOVACIÓN Y
HUMANIDADES.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través del Consejo Estatal deberá formular,
integrar, actualizar, aprobar y publicar el Programa Estatal contemplando las propuestas que presenten
las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que fomenten, realicen o apoyen
actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación. De igual manera,
tomará en cuenta las opiniones que emitan los Municipios el Órgano Interno Consultivo, las Universidades,
las Instituciones de Educación Superior y la comunidad en general, así como los sectores social y privado
del Estado.
El diseño e implementación del Programa Estatal deberá contemplar como punto de partida las
necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de las regiones y Municipios de conformidad con
la legislación aplicable. Asimismo, el Programa Estatal deberá ser conforme a los fines, principios y bases
de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta Ley.
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Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal, el Consejo Estatal emitirá el
programa sectorial que se deberá observar bajo su coordinación, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 13.- El Programa Estatal deberá tener los siguientes elementos:
I. El diagnóstico y análisis que guardan en el Estado las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación,
en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta
Ley;
II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para
el desarrollo en el Estado de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con
la Agendas Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;
III. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en el Estado de
las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años; y
IV. Los previstos en la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, así como al Plan Estatal
de Desarrollo del Estado.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS, INNOVACIÓN Y HUMANIDADES.
Artículo 14.- El Sistema Estatal de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades, es el conjunto
articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado del Estado, que fomentan,
realizan o apoyan actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Artículo 15.- El Sistema Estatal está integrado por:
I. El Consejo Estatal;
II. Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
a) Secretaría de Desarrollo Económico;
b) Secretaría de Educación Pública;
c) Secretaría de Salud;
d) Secretaría de Bienestar e Inclusión Social;
e) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
f) Unidad de Planeación y Prospectiva;
g) Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible;
h) Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
i) El Colegio de Hidalgo;
j) Distrito de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación. (DESCTI);
III.- Los Municipios;
IV. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Estatal;
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V. Las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones de los sectores social y privado en el
Estado, que fomenten, realicen o apoyen actividades en la materia, incluyendo las instituciones
financieras bancarias y no bancarias, a invitación del Consejo Estatal;
VI. Las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal que sean reconocidos como
Centros Públicos Locales de Investigación Humanística, Científica, desarrollo Tecnológico e
Innovación;
VII. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el Estado de Hidalgo, incluidas aquéllas
reconocidas como autónomas por ley; y
VIII. Las personas físicas o morales, colectivos y organizaciones ciudadanas, así como los pueblos y
comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en el Estado, que realicen o
participen en actividades en la materia, promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico
y científico y a sus beneficios sociales o reciban apoyos públicos para tales efectos.
Artículo 16.- Los integrantes del Sistema Estatal tienen la obligación de promover la transparencia, la
rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el sector.
Articulo 17.- En términos de la Ley General, al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, le corresponden
las facultades establecidas en los artículos 23 y 25 de la Ley referida y las demás Leyes aplicables;
Articulo 18.- En términos de la Ley Genera le corresponden a los Municipios según sus condiciones y
posibilidades lo establecidas en el artículo 24 y 25 de la Ley referida y las demás leyes aplicables.
CAPÍTULO V
DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS
Y LA INNOVACIÓN
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo debe apoyar la investigación humanística y
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información
que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados,
conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión.
El Estado de Hidalgo concurrirá con la federación y los Municipios del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el financiamiento
de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e
instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General, Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Hidalgo, de la presente Ley y la demás normativa aplicable.
En el Estado de Hidalgo podrá promoverse la participación de la Banca de Desarrollo y organismos
internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo
tecnológico e innovación vinculadas con el Programa Estatal.
La evaluación del gasto estatal se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que
permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del Estado de Hidalgo, así como su
independencia científica y tecnológica de acuerdo con el marco de referencia general para la evaluación
de los resultados de las políticas públicas, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos
públicos en términos de los artículos 6 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los
Municipios; 17, 24, 25, fracciones I y II, 26, 27, 28, fracción II y 31 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Hidalgo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 20.- En el proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo se debe considerar el
presupuesto destinado a humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en términos de la Ley de
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo.
Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal al formular su anteproyecto de
presupuesto considerarán las previsiones para fomentar, realizar y apoyar actividades en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en términos de lo previsto en la Ley de Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como de conformidad con el Programa Estatal.
Con base en lo anterior, el Consejo Estatal revisará y analizará la información programática y presupuestal
de dicho proyecto y, en su caso, remitirá sus opiniones a la Secretaría de Hacienda y la Unidad de
Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con la Ley
de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios la Ley de Presupuesto y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Hidalgo y alineado al Plan Estatal de Desarrollo Estatal.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo podrá promover, ante las autoridades competentes,
criterios y esquemas de ejercicio participativo de los recursos provenientes de las aportaciones federales
que les correspondan conforme a la Ley General y la Ley Fiscal aplicable.
Artículo 22.- En el ámbito de sus competencias, operarán los mecanismos e instrumentos de fomento y
apoyo, según su naturaleza, objeto y regulación, conforme a las bases y principios establecidos en el
artículo 33 de la Ley General.
CAPITULO VI
DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FOMENTO Y APOYO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO.
Artículo 23.- Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo se destinarán de manera preponderante a
becas de posgrado y posdoctorado, a apoyos económicos para las personas integrantes del Sistema
Estatal de Investigadoras e Investigadores que se encuentren realizando actividades en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en Universidades, Instituciones de Educación Superior
o centros de investigación del sector público, así como a proyectos y actividades de investigación
humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o
prioritarias del desarrollo y los temas de interés público estatal.
En todo caso, el Consejo Estatal, en coordinación con las autoridades competentes, debe promover la
investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen o en que
participen Municipios pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, con
pleno respeto a su libre determinación y autonomía.
Artículo 24.- Los recursos públicos que destine el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para el fomento
y apoyo de las actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se
canalizarán, preferentemente, de manera directa a las personas becarias, humanistas, científicas,
tecnólogas e innovadoras a través de programas presupuestarios, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables. En ese sentido, las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se
abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que
evadan lo previsto en esta Ley.
Los programas presupuestarios de fomento y apoyo en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías
e Innovación deberán contemplar los gastos de operación, incluidos, en su caso, los necesarios para la
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selección de personas beneficiarias, el seguimiento de la ejecución de las actividades, proyectos apoyados
y la evaluación de sus resultados. Su aprobación quedará sujeta a los recursos públicos disponibles.
Con el propósito de garantizar que los apoyos públicos para las actividades de investigación humanística
y científica, desarrollo tecnológico e innovación sean suficientes, así como eficaces para el desarrollo de
proyectos multianuales, el Consejo Estatal promoverá las adecuaciones necesarias a sus programas
presupuestarios, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Artículo 25.- La propiedad intelectual sobre las obras e invenciones derivados de procesos de
investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos
a través del Consejo Estatal deberán redundar y reservarse para el bienestar del Estado de Hidalgo. Lo
anterior, en los términos de la legislación aplicable y de los tratados en materia de propiedad intelectual de
los que el Estado mexicano sea parte.
Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural estatal, el Consejo Estatal será el titular de los
derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, salvo pacto en
contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras,
diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter.
Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo
Estatal y de las propias personas beneficiarias o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno.
En su caso, el otorgamiento de licencias y la participación en las regalías se definirán en los instrumentos
normativos y convenios que se suscriban para tales efectos, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPITULO VII
DE LAS BECAS, APOYOS Y OTROS MECANISMOS PARA LA FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE LA COMUNIDAD.
Artículo 26.- El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo establecerán
los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación
integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como, en coordinación con las dependencias
competentes de la Administración Pública Estatal, promover su inserción laboral en áreas estratégicas y
prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre
géneros.
Artículo 27.- El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo deben
coordinarse para garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que administren, evitando
la duplicidad en los apoyos que otorguen y asegurando que los procedimientos para su asignación sean
eficientes. Para ello, deberán establecer únicamente los requisitos mínimos indispensables y procurar que
la canalización de recursos se realice de forma directa a los beneficiarios, sin intermediación de
instituciones u organizaciones de ningún tipo.
Artículo 28.- Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a
través del Consejo Estatal, de las dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado que
correspondan, las Universidades e Instituciones de Educación Superior , establecerán programas para
otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias
posdoctorales en Universidades e Instituciones de Educación Superior nacionales y del extranjero.
El Consejo Estatal, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, podrá otorgar
becas y apoyos complementarios.
Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Estatal podrá asignar becas a quienes
realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en
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industrias relacionadas con las áreas de interés estatal que defina la Junta de Gobierno del Consejo Estatal
conforme al Programa Estatal, siempre que las unidades receptoras en las que lleven a cabo sus
actividades concurran para dichos fines, en términos del convenio que se celebre para tales efectos.
Para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Estatal
considerará la relevancia y el aporte del proyec o al desarrollo hum nístico, científico, tecnológico o de
innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al
estudio o investigación en áreas y temas de interés estatal que defina la Junta de Gobierno del Consejo
Estatal.
En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos
correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones,
asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.
Los centros públicos locales, podrán otorgar becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de
licenciatura. El Consejo Estatal otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no las
reciban del centro público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria
respectiva.
La Junta de Gobierno del Consejo Estatal debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación,
seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que
correspondan al Consejo Estatal, de igual forma establecer sus modalidades, términos y condiciones,
incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones para los casos
de incumplimiento y las demás disposiciones que sean necesarias para su óptima administración u
operación.
CAPÍTULO VIII
DEL PREMIO HIDALGO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Artículo 29.- Se instituye el Premio Hidalgo de Ciencia y Tecnología, con el objeto de reconocer,
públicamente el mérito de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que cuenten con
una destacada trayectoria docente, académica o profesional, y cuyas aportaciones al desarrollo de las
humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación hayan redundado de forma excepcional en el
bienestar del pueblo hidalguense y de México. Asimismo, difundirá y divulgará su obra.
Artículo 30.- Las bases y términos para el otorgamiento del premio serán establecidos por la Junta de
Gobierno del Consejo Estatal en la convocatoria correspondiente.
El Consejo Estatal participará en el otorgamiento de premios en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación que se auspicien o apoyen con recursos estatales.
CAPITULO IX
DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES.
Artículo 31.- El Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, tendrá como objetivos:
I. Reconocer la labor de las personas investigadoras e investigadores en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación por su contribución al Estado de Hidalgo;
II. Promover e impulsar la actividad en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
en el Estado, propiciando la formación de nuevos perfiles de personas investigadoras e
investigadores que coadyuven al desarrollo del mismo, así como la consolidación de los existentes;
III. Facilitar a las personas investigadoras e investigadores la obtención de los méritos necesarios para
su incorporación en los esquemas, nacionales e internacionales, de reconocimiento a las funciones
en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
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IV. Promover la investigación en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que se
realizan en el Estado de Hidalgo, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estatal de
Desarrollo y en el Programa Estatal;
V. Apoyar la integración de grupos de personas investigadora e investigadores en el Estado, que
participen en el proceso de generación de conocimientos en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, de las
instituciones de los sectores público, social y privado;
VI. Dar prioridad a los integrantes del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores en las
diferentes actividades emanadas del Sistema Estatal.
Artículo 32.- Podrán formar parte del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores aquellas
personas reconocidas y reconocidos como activos por el Consejo Estatal, que cumplan con los requisitos
establecidos en las bases que se emitan, para la integración de dicho Sistema relativos a su calidad y nivel
de desarrollo académico y profesional.
Artículo 33.- El Consejo Estatal, es el encargado de desarrollar, regular, operar y vigilar el funcionamiento
del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, garantizando en el proceso de instrumentación,
los principios de transparencia, legalidad y equidad, involucrando en su operación a personas reconocidas
de los sectores público, social y privado.
CAPITULO X
DEL IMPULSO A LA CIENCIA BÁSICA Y DE FRONTERA Y EL DERECHO HUMANO A LA
EDUCACIÓN.
Artículo 34.- El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo deben
impulsar el avance del conocimiento universal, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de
investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, en particular
cuando se lleven a cabo en Universidades e Instituciones de Educación Superior.
La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo en coordinación el Consejo Estatal, definirá los
mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y
científica, desarrollo tecnológico e innovación en las Universidades e Instituciones de Educación Superior.
En todo caso, las Universidades y las Instituciones de Educación Superior que reciban financiamiento
público, en ejercicio de la autonomía que les reconozca la Ley, estarán obligados a realizar investigación
en ciencia básica y de frontera.
Artículo 35.- La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y el Consejo Estatal apoyarán
conjuntamente la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que
contribuyan tanto a garantizar el derecho humano a la educación a lo largo de la vida de las personas,
como a consolidar la nueva escuela mexicana y desarrollar una campaña estatal permanente de educación
en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el Estado promoverán que sus docentes
participen en actividades de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, así como que su
personal de investigación participe en actividades de enseñanza y tutoría.
Artículo 37.- Las autoridades educativas del Estado de Hidalgo, deben promover el mejoramiento continuo
de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos sobre la base del progreso
científico y tecnológico, incluyendo la capacitación permanente de educadores, la actualización de los
planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación, incluidas aquellas
tecnologías que se basan en el aprendizaje a partir de datos capaces de crear contenido nuevo desde un
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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
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conjunto de reglas y patrones previamente establecidos. De igual manera, promoverán el diseño y
aplicación de métodos y programas para la enseñanza de las humanidades, las ciencias, las tecnologías
y la innovación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, en particular para la
educación básica.
Asimismo, el Consejo Estatal, en coordinació con las a toridades educativas del Estado de Hidalgo,
apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad,
docentes y padres de familia en el fomento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la
innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de
espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas
mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e
institucional equitativa en el territorio estatal que garantice la observancia del principio constitucional de
igualdad y no discriminación.
Artículo 38.- El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo deben
promover de manera conjunta la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación en todos los
tipos educativos. En particular, fomentarán el talento creativo y el desarrollo de las capacidades de
invención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la actualización que corresponda en la
materia para personas adultas mayores.
La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, con apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y del Consejo Estatal, con pleno respeto a la distribución de
competencias, la diversidad y la autonomía que reconozca la ley a las Instituciones de Educación Superior,
promoverá en los diferentes tipos y niveles educativos un programa educativo ambiental de humanidades,
ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de fomentar la preservación, restauración, protección
y mejoramiento del ambiente, así como de incidir en el ejercicio efectivo del derecho humano a un ambiente
sano. Además, se impulsarán y promoverán proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación enfocados al desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos.
CAPITULO XI
DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 39.- El Consejo Estatal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el
Estado de Hidalgo actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades
administrativas, en términos de las disposiciones y normatividad aplicables, los cuales responderán al
contenido del Programa Estatal.
Artículo 40.- El Consejo Estatal debe gestionar ante el Gobierno Federal el impulso de mecanismos
adecuados para reducir o eliminar aranceles a importaciones de insumos para proyectos de investigación
humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación apoyados con recursos públicos estatales o
municipales, particularmente los relativos a la Agendas Nacional, a los planes y programas estatales y
municipales en la materia, siempre y cuando no se disponga en el país de insumos análogos.
Además, el Consejo Estatal gestionará ante el Gobierno Federal la promoción de facilidades
administrativas relacionadas con la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que lleven a cabo las
Universidades e Instituciones de Educación Superior, siempre que la adquisición sea a empresas
nacionales y con propósitos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Artículo 41.- El Consejo Estatal podrá asesorar a las personas que realicen en el Estado proyectos de
investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, para que accedan al estímulo
fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo establecido en dicho
ordenamiento y en las reglas generales aplicables.
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Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO XII
DEL ACCESO ABIERTO A LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE LAS HUMANIDADES, LAS
CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN APOYADAS POR EL ESTADO.
SECCIÓN PRIMERA
DEL ACCESO ABIERTO
Artículo 42.- Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la
información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e
innovación apoyadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y por el Consejo Estatal será
invariablemente de acceso abierto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de propiedad
intelectual, seguridad, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
Artículo 43.- El Sistema Estatal de Información será integrado, gestionado, administrado y operado por el
Consejo Estatal, con el apoyo de Universidades, Instituciones de Educación Superior y los Centros
Públicos Locales, deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales.
En la integración y gestión del Sistema Estatal de Información se deberán aplicar las especificaciones del
Sistema Nacional de Información previstas en la Ley General y las que determine el Consejo Nacional en
materia de gobierno de datos.
Artículo 44.- El Sistema Estatal de Información comprenderá el acceso abierto a los resultados y demás
información que resulte de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación, así como a los derivados de las actividades realizadas por Universidades e Instituciones de
Educación Superior con apoyo del Consejo Estatal. Asimismo, incluirá el acceso a los trabajos de titulación
o equivalentes de las personas que reciban becas del Estado de Hidalgo para la realización de estudios
de posgrado o actividades posdoctorales, en los términos que para tal efecto establezca el Consejo Estatal.
El Sistema Estatal de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la
modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la
innovación. Dicho Sistema deberá incluir información diferenciada por género, origen étnico, edad, clase
y sector social, a fin de que se pueda medir con mayor precisión el impacto y la incidencia de las políticas
y programas en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios, así como las
Universidades e Instituciones de Educación Superior, organizaciones y empresas de los sectores social y
privado que reciban apoyo del Estado, deberán colaborar en la integración y actualización del Sistema, en
los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.
De igual manera, se promoverá la participación en la integración y actualización de dicho sistema de las
Universidades e Instituciones de Educación Superior, Centros Públicos Locales, organizaciones y
empresas de los sectores social y privado que no reciban apoyo del Estado de Hidalgo.
Artículo 45.- Para la integración, implementación y gestión del Sistema Estatal de Información, el Consejo
Estatal deberá:
I. Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y
operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las Universidades, Instituciones
de Educación Superior que permita la operación óptima del Sistema Estatal de Información, así
como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el Estado que hayan sido financiadas con
recursos públicos;
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Instituto de Estudios Legislativos.
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II. Promover un gobierno de datos del Sistema Estatal de Información, mediante lineamientos y
políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos,
así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos
de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emitan las autoridades
federales y estatales competentes y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la
información y comunicación;
III. Establecer y operar una plataforma de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de
los usuarios del Sistema Estatal de Información, así como la optimización en la administración de
los apoyos y programas del Consejo Estatal.
Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén
interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo para realizar actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
deberán registrarse en el Sistema Estatal de Información. El registro será un prerrequisito para que,
en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos;
IV. Promover, regular y articular repositorios informáticos; y
V. Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Estatal de
Información.
Artículo 46.- El Consejo Estatal, las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Superior
constituirán repositorios informáticos con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso
electrónico a información y contenidos de calidad, incluyendo aquéllos de interés social y cultural que se
producen en el Estado con apoyo del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de acuerdo con los criterios
de calidad y estándares técnicos que emitan el Consejo Estatal dichos repositorios podrán ser temáticos,
institucionales o interinstitucionales.
Los repositorios operarán mediante el uso de estándares internacionales que permitan acceder, buscar,
leer y descargar la información de texto completo, en formatos digitales, encontrables, accesibles,
interoperables y reutilizables, así como reproducir, distribuir, importar, exportar, identificar, almacenar,
preservar, reutilizar, interoperar y recuperar la información que se reúna.
Toda persona que reciba recursos públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para la realización
de actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación tendrá la obligación de
poner a disposición pública la información que derive de las mismas, incluyendo las bases de datos que
generen, en su caso. Los sujetos que carguen información en los repositorios deberán señalar aquella que
deba clasificarse por derechos de propiedad intelectual o por mandamiento legal que así lo disponga.
Artículo 47.- En el marco del Sistema Estatal de Información, el Consejo Estatal debe establecer y
mantener en constante actualización Ecosistemas Estatales Informáticos que permitan el análisis y ciencia
de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los planes y programas
estatales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través de plataformas
informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos
que alojen la información generada dentro de dichos planes y programas.
El Consejo Estatal emitirá las disposiciones para la creación y operación de los Ecosistemas Estatales, de
acuerdo a los lineamientos específicos que emita el Consejo Nacional.
CAPÍTULO XIII
DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y HUMANIDADES DE HIDALGO.
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES.
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Artículo 48.- El Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo es un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Estatal, no sectorizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, que tiene como objeto formular y conducir
la política estatal en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo se aplicará de manera supletoria al
funcionamiento, operación, desarrollo y control del Consejo Estatal, en todo aquello que no contravenga
la presente Ley.
Artículo 49.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:
I. Impulsar, promover, fomentar, coadyuvar y coordinar la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado en el Estado de Hidalgo;
II. Conducir y orientar las políticas, programas y acciones relativas a la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado en el Estado de Hidalgo,
dirigido principalmente al desarrollo y bienestar de la sociedad;
III. Procurar la canalización e incremento de recursos públicos y privados, tanto Nacionales como
Extranjeros en forma suficientes para su aplicación en la coordinación y difusión de los trabajos
referentes a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y
el posgrado, para un desarrollo sostenible del Estado de Hidalgo; y
IV. Promover que dentro de las inversiones que se apliquen para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, las humanidades y la innovación, la actividad de investigadoras e investigadores, y de
todas aquellas personas que se dediquen a su fomento y difusión, sea cada vez mejor remunerada
y reconocida; analizando y promoviendo el diseño, aprobación y operación de esquemas donde
investigadoras e investigadores, reciban un porcentaje de los ingresos que se generen por la venta
de sus trabajos y proyectos a los usuarios, de tal forma que se incentive la participación de un mayor
número de personas académicas y científicas, así como la vinculación entre desarrolladores y
usuarios.
Articulo 50.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y aplicar las políticas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con las características y necesidades del
Estado de Hidalgo, sus regiones y Municipios que se determinen en la Agenda Nacional, así como
en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
II. Formular el Programa Estatal, proyectos y acciones para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
III. Promover coordinadamente con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación, las humanidades y el posgrado;
IV. Coordinar y evaluar el Programa Estatal, proyectos, acciones y la concertación para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, para su
implementación en coordinación con las dependencias y demás Entidades de Administración
Pública Estatal;
V. Difundir e informar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y las
humanidades, así como de las ofertas de posgrado;
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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
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Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
VI. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con el Programa Estatal y
con el Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y municipales, así como de los s ctores ocial y privado cuando así lo soliciten;
VIII. Fungir como representante del Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,
innovación y las humanidades ante la Federación y Municipios organizaciones privadas sociales y
organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en
las que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite su participación;
IX. Proponer y apoyar cuando se estime conveniente o lo soliciten, a las instituciones educativas que
contemplen dentro de sus programas, actividades en materia de investigación científica, desarrollo
tecnológico, innovación y las humanidades;
X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones públicas,
privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos de carácter científico y desarrollo o transferencia
tecnológicos, innovación y las humanidades;
XI. Promover la coordinación entre las instituciones de investigación, de Educación Superior, centros
de investigaciones locales, así como de éstas con el Estado y los usuarios para fomentar áreas
estratégicas y prioritarias comunes de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y las
humanidades, programas interdisciplinarios y apoyar la formación y capacitación de Investigadoras
e Investigadores;
XIII. Fomentar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las
humanidades y el posgrado que sean necesarios, y promover las acciones concertadas que se
requieran con instituciones de investigación, de Educación Superior, centros de investigaciones
locales y usuarios de la misma, así como del sector privado;
XIV. Promover la creación de nuevos centros de investigación local, institutos de investigación y
desarrollo tecnológico, la constitución y desarrollo de empresas con base científica y tecnológica,
nacionales y estatales, para la producción de bienes y servicios;
XV. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y Centros De Investigación Local y de
desarrollo tecnológico;
XVI. Realizar, promover y difundir estudios, investigaciones y transferencia de tecnología, para formar un
sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, incluyendo en dicho sistema al posgrado y capital humano especializado;
XVII. Promover y ejecutar acciones, para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en los ámbitos estatal,
nacional e internacional;
XVIII. Elaborar y realizar programas y cursos de capacitación para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación y las humanidades;
XIX. Apoyar técnica y económicamente, cuando así proceda y existan recursos para tal fin los trabajos y
proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y humanidades;
XX. Otorgar becas y apoyos conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
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Instituto de Estudios Legislativos.
XXI. Promover el establecimiento de Comisiones Municipales para el impulso de la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XXII. Promover aportaciones de recursos provenientes de dependencias, entidades e instituciones
públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, países y
particulares interesados en apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación,
las humanidades y el posgrado;
XXIII. Impulsar la cooperación estatal, nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico para la
investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Otorgar reconocimientos al mérito estatal de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tanto
a instituciones como a Investigadoras e Investigadores que se distingan por su desempeño relevante
en la materia, de conformidad con la legislación aplicable;
XXV. Promover la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología,
innovación y humanidades;
XXVI. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de las
políticas, objetivos, estrategias y metas en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,
innovación, humanidades y posgrado;
XXVII. Reconocer como Centros Públicos Locales a las Entidades paraestatales que así lo ameriten, en
los términos de la Ley General y de la presente Ley;
XXVIII. Promover mejoras legislativas y normativas en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, incluyendo las que sean necesarias para la adecuada protección de todas las formas
del conocimiento, así como de los derechos de propiedad intelectual, en favor del interés público
estatal;
XXIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal, establecidas
en la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 51.- El Consejo Estatal contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. La Junta de Gobierno y
II. La Dirección General.
SECCIÓN TERCERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 52.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. La Presidencia, que será la o el Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
II. La o el Titular de la Secretaría de Hacienda;
III. La o el Titular de la Secretaría de Educación Pública;
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Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
IV. Un representante del Sector Académico, a invitación de la Presidencia de la Junta de Gobierno;
V. Un representante del Sector Empresarial, a invitación de la Presidencia de la Junta de Gobierno; y
La o el Titular del Consejo Estatal actuará como Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno podrán acreditar una persona suplente, para el caso de las
fracciones de la II a la V la suplencia deberá recaer en una Subsecretaría de la misma dependencia.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, o quienes lo suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo
integrante o la o el suplente de éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro
integrante dentro de la Junta de Gobierno.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno realizarán sus funciones de manera honorífica.
A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto, a las personas servidoras
públicas, académicas, humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y, en general, a cualquiera que,
por sus conocimientos y experiencia, se estime pudiese contribuir a la deliberación de los asuntos de
competencia de la Junta de Gobierno. Asimismo, se podrá invitar a la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Hidalgo para que participe con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta de Gobierno.
El informe sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la
innovación en el Estado de Hidalgo será presentado cada año por la persona Titular de la Dirección
General del Consejo Estatal.
Artículo 53.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Establecer, en congruencia con la Planeación Estatal, las políticas generales y definir las prioridades
a las que deberá sujetarse al Estado, relativas a la producción, productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, innovación, humanidades y posgrado, así como de
administración general;
II. Aprobar el Programa Estatal, el Programa Institucional de Desarrollo y el programa financiero
correspondiente, así como el Programa Operativo Anual del Consejo, sus modificaciones y el
presupuesto de ingresos y egresos en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Consejo, atendiendo a
los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellos que se
determinen por el Congreso del Estado;
IV. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Consejo, sin perjuicio de cumplir
con las disposiciones establecidas en la legislación de deuda pública, así como observar los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades
financieras;
V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Dirección
General pueda disponer de los activos fijos del Consejo, que no correspondan a las operaciones
propias del objeto del mismo;
VI. Aprobar anualmente, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos en su caso,
los Estados Financieros del Consejo;
VII. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico, lineamientos y normatividad del Consejo, así como sus
reformas;
VIII. Aprobar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Consejo con terceros en
obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes
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Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
muebles e inmuebles. La Dirección General y en su caso, las personas servidoras públicas que
deban de intervenir de conformidad con el estatuto orgánico, realizarán tales actos bajo su
responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno;
IX. Aprobar la estructura básica del Consejo y modificaciones que proceden a la misma;
X. Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda, la celebración de convenios de fusión con otras Entidades o de escisión, según sea el
caso;
XI. Autorizar a propuesta de la o el Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la
creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la
marcha normal del Consejo, atender los problemas de administración y organización, así como para
la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad
y eficiencia;
XII. Nombrar y remover a propuesta de la Presidencia, a la o el prosecretario de la Junta de Gobierno;
XIII. Aprobar en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación,
previa autorización de la persona Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda;
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición,
arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Consejo requiera para la prestación de
sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo
considere de dominio público;
XV. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda la o el Director General, con la
intervención que corresponda a los comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y
verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Consejo,
cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades
correspondientes;
XVIII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias
básicas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoria les sean
turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y
XIX. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 54.- Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las
sesiones ordinarias se llevarán a cabo, cuando menos, cuatro veces al año, en forma trimestral y las
extraordinarias cuando se requieran, teniendo la presidencia de la Junta de Gobierno, la facultad de
convocar para la celebración de las sesiones.
Las sesiones serán válidas con la asistencia del presidente o en su caso, del suplente, y como mínimo la
mitad de las y los integrantes de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean de
la Administración Pública Estatal. Los acuerdos tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean
votados por la mayoría de las y los integrantes presentes. En caso de ausencia de la Presidencia, la sesión
será presidida por su Suplente. La Presidencia, o su Suplente, tendrá voto de calidad en caso de empate.
En la primera sesión ordinaria del año se determinará el calendario de las sesiones ordinarias
subsecuentes.
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Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
En la celebración de la Junta de Gobierno participará el Director General del Consejo con voz pero sin
voto. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por los asistentes.
SECCIÓN CUARTA
DE LA D RECCIÓN GENERAL
Artículo 54.- La Dirección General del Consejo Estatal estará a cargo de una persona Titular, quien será
nombrada y removida libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Artículo 55.- La persona Titular de la Dirección General del Consejo Estatal deberá reunir los requisitos
que se establecen en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
Artículo 56.- Además de las facultades y obligaciones que le confieren la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado Hidalgo, la persona Titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Consejo Estatal y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para
el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de
Gobierno, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación
y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;
II. Llevar a cabo los actos de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, administración, pleitos
y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir
y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito de conformidad con
lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno;
IV. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras;
V. Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que
para su ejercicio requieran cláusula especial, así como revocar los poderes que otorgue, desistirse
del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;
VI. Formular el programa institucional de desarrollo y el programa financiero correspondiente, así como
el Programa Operativo Anual y los presupuestos de ingresos y egresos del Consejo y presentarlos
para su aprobación a la Junta de Gobierno:
VII. Formular el programa de mejora continua de la gestión pública del Consejo;
VIII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal de los recursos financieros y de
los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes del
Estado;
IX. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos que se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
X. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Consejo;
XI. Elaborar los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al público del Consejo y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
del Consejo;
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Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
Instituto de Estudios Legislativos.
XIII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción
que aseguren la continuidad en la producción, distribución o prestación del servicio;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los primeros y segundos niveles
de personas servidoras públicas del Consejo, inferiores a la Dirección General, la fijación de sueldos
y demás prestaciones, y designar al personal del C ns jo de los niveles tercero y siguientes,
conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta
de Gobierno;
XV. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Estado
para así poder mejorar la gestión de la misma;
XVI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XVII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el informe de desempeño de las actividades del
Consejo, incluido el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos y los estados financieros
correspondientes;
XVIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeñe el Consejo y presentar a la Junta de Gobierno, cuando menos dos veces al año, la
evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la propia junta y escuchando
al Comisario, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten;
XIX. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno;
XX. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas administrativas y de control del Consejo y dictar los
acuerdos tendientes a dicho fin;
XXI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicación de los servicios del
Consejo;
XXII. Vigilar que el Consejo observe lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, respecto a la información, documentos y
expedientes que posea el Consejo;
XXIII. Velar que el Consejo observe lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, respecto
a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Consejo;
XXIV. Designar para su representación a la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior
en aquellos actos donde deba participar en representación del Consejo de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Humanidades de Hidalgo;
XXV. Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los
archivos del Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo de conformidad
con la normatividad aplicable;
XXVI. Establecer en apego a la normatividad aplicable en la materia, las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el organismo requiera para
la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado
de Hidalgo considere de dominio público;
La persona Titular de la Dirección General en todo caso estará sujeta a las responsabilidades propias de
los mandatarios.
SECCIÓN QUINTA
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Instituto de Estudios Legislativos.
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DEL ÓRGANO INTERNO CONSULTIVO
Artículo 57.- El Consejo Estatal contará con un Órgano Interno Consultivo, que lo auxiliará en el
cumplimiento de sus atribuciones de asesoría y consulta especializada.
Asimismo, el Órgano Interno Consultivo fungirá com espacio de expresión de la comunidad, así como de
los sectores social y privado, para la formulación de propuestas relacionadas con políticas y programas en
materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
El Órgano Interno Consultivo no cuenta con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; ni podrá
tener personal propio bajo sus órdenes, ni adquirir bienes para sí.
Artículo 58.- El Órgano Interno Consultivo tendrá las funciones siguientes:
I. Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones, de la
comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de los Municipios sin perjuicio de que el Consejo
Estatal promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y
propuestas;
II. Participar en la integración del Programa Estatal mediante la formulación de propuestas de líneas
de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del Estado y temas de
interés público o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las
autoridades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de los municipios;
III. Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el Programa Estatal;
IV. Opinar acerca del informe anual sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias,
las tecnologías y la innovación en el Estado de Hidalgo;
V. Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del
Consejo Estatal; y
VI. Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Estatal en los asuntos que se sometan a
su consideración.
El Consejo Estatal tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su
caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes.
Artículo 59.- El Órgano Interno Consultivo deberá ser integrado y funcionará conforme a los lineamientos
que emita la Junta de Gobierno del Consejo Estatal operará conforme a las bases siguientes:
I. Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad,
inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional;
Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que
permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo.
Podrán ser invitadas a formar parte de los grupos de trabajo las personas académicas,
investigadoras, tecnólogas e innovadoras cuya formación, experiencia y conocimientos les permitan
contribuir al cumplimiento de las funciones del Órgano Interno Consultivo.
Podrán participar también personas representantes de Universidades, Instituciones de Educación
Superior y de la comunidad en general, así como de los sectores social y privado, que sean invitadas
para tal efecto;
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II. Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las
recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión
de la comunidad;
III. Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y
políticas de género en materia de Huma idades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IV. La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento
o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o
emolumento alguno;
V. Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad,
con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;
VI. No pueden integrar, ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos
seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra del
Consejo Estatal, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales ni las inhabilitadas para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 60.- El Órgano Interno Consultivo del Consejo Estatal contará con una persona que fungirá como
Coordinadora, que será designada por la Junta de Gobierno a propuesta de la persona Titular de la
Dirección General del Consejo Estatal.
La persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo preferentemente contará con una trayectoria
académica o profesional sobresaliente y haber realizado destacadas contribuciones en materia de
humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, particularmente relacionadas con actividades de acceso
universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales.
Artículo 61.- La o el titular de la Dirección General del Consejo Estatal designará a una persona que funja
como Secretaría Técnica, que auxiliará al Órgano Interno Consultivo en la organización y desarrollo de los
grupos de trabajo, así como en la preparación y desahogo de las actividades de consulta y participación a
las que, en su caso, convoque.
SECCIÓN SEXTA
DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 62.- El patrimonio del Consejo Estatal estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen la Federación, el Estado y los
Municipios y en general las personas físicas o morales para el cumplimiento de su objeto;
III. Los legados y las donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como
fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por
cualquier título legal.
El Consejo Estatal administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
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SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL
Artículo 63.- La vigilancia del Consejo estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente,
designados por la Secretaría de Contraloría, lo anterior sin perjuicio de que el Consejo integre en su
estructura su propio Órgano Interno de Control.
Artículo 64.- La o el Comisario Público, evaluará el desempeño general y por funciones del Consejo,
realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de
inversión, así como en lo referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que
requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaria de
Contraloría le asigne de conformidad con la Ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta
de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite la o el Comisario.
Articulo 65.- El Órgano Interno de Control del Consejo formará parte integrante de su estructura y su
Titular será nombrado y removido por la Secretaria de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica,
técnica y funcionalmente a dicha Dependencia, y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y
vigilancia de la gestión pública del Estado, conforme a lo dispuesto por los Reglamentos aplicables y los
lineamientos que emita la propia secretaria.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 66.- Las relaciones de trabajo entre el Consejo Estatal y su personal se regirán por lo dispuesto
en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los
Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO XIV
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS, INNOVACIÓN Y
HUMANIDADES
Artículo 67.- Los Municipios del Estado de Hidalgo tendrán las facultades en materia de ciencias,
tecnologías, innovación y humanidades que les confiere la Ley General y la presente Ley.
Los Ayuntamientos, podrán integrar Comisiones de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades,
con el objeto de apoyar el cumplimiento de la Ley General y la Presente Ley, así como, en la formulación
y conducción de la política municipal en materia de ciencias, tecnologías, innovación y humanidades.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, publicada en alcance uno
al Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2007.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones del Estado de Hidalgo, que se opongan a lo
establecido en la presente Ley.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos y de política pública que hagan
mención a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, se entenderán hechas a la Ley de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
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QUINTO. En un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor el presente Decreto,
el Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo expedirá las disposiciones
reglamentarias y administrativas a que se refiere este ordenamiento legal, así como aquéllas necesarias
para su cabal cumplimiento, en concordancia con su contenido.
SEXTO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros ordenamientos,
normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Hidalgo, se entenderán hechas al Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Humanidades de Hidalgo.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema
Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Sistema Estatal de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema
Estatal de Investigadores y Tecnólogos o Sistema de Investigación, cuando sea en referencia al Sistema
Estatal de Investigadores y Tecnólogos se entenderán hechas al Sistema Estatal de Investigadoras e
Investigadores del Estado de Hidalgo.
NOVENO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Programa
Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Programa en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de Hidalgo.
DÉCIMO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, las instancias competentes deberán adecuar el
Programa en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de Hidalgo a lo dispuesto en
la presente Ley. A partir de dicha adecuación, se deberán expedir los instrumentos de planeación que
correspondan, dentro de un plazo de ciento ochenta días.
DÉCIMO PRIMERO. Los procedimientos y actos jurídicos en general cuya tramitación haya iniciado con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que fueron
iniciados.
DÉCIMO SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias para
terminar anticipadamente los convenios y contratos que se opongan a la presente Ley, en beneficio del
interés público.
DÉCIMO TERCERO. La entrada en vigor del presente decreto no afectará el régimen ni los derechos
laborales de los trabajadores del Consejo de Ciencia, Tecnología e innovación de Hidalgo, hoy Consejo
de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo.
DÉCIMO CUARTO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, las instancias competentes deberán
adecuar los planes y programas estatales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, a lo dispuesto en la presente Ley.
DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se cubrirán con cargo al respectivo presupuesto aprobado del Consejo de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Hidalgo, así como de las Entidades y dependencias de la Administración Pública del Estado
involucradas en la implementación de la presente Ley, por lo que no se autorizarán recursos adicionales
para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes. Asimismo, cualquier
modificación a su estructura orgánica se deberá realizar mediante movimientos compensados conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
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AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DIPUTADO LUIS ÁNGEL TENORIO CRUZ
PRESIDENTE
DIPUTADO JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS
SECRETARIO
RÚBRICA
DIPUTADO RODRIGO CASTILLO MARTÍNEZ
SECRETARIO
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1049.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA.