Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2024.
Ley Publicada en el Periódico Oficial, Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE
D E C R E T O NÚM. 747
QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo
56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el
número 499/2023, integrándose el expediente con los documentos recibidos.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo, en sus artículos 42 y 56 fracciones I y II, es facultad del Congreso del Estado, legislar en todo
lo que concierne al régimen interior del Estado y expedir la Leyes que sean necesarias para hacer efectivas
las facultades otorgadas por esta Constitución a los Poderes del Estado.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad del Gobernador Constitucional del Estado,
presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
TERCERO. De conformidad con el artículo 12 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
es obligación de los habitantes del Estado, contribuir al gasto público del Estado y del Municipio en donde
residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
CUARTO. A su vez una de las principales premisas de la actual administración pública estatal, conforme
el Acuerdo 1 Gobierno Cercano, Justo y Honesto, en el Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2028, es la
eficientización de la recaudación manteniendo una política fiscal que contribuya a mejorar la distribución
de los recursos públicos.
QUINTO. Que en el mes de octubre de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI), emitió las últimas
proyecciones de las perspectivas de la economía mundial, lo cual muestra una evidente desaceleración,
pasando de un 3.5% que se tuvo en 2022 a un 3.2% para el ejercicio 2023 y un 2.9% para el 2024. No
obstante, lo anterior, la inflación ha venido a la baja, proyectándose que para el 2024, esté situada en el
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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5.8%, considerando que actualmente ronda en el 7%. Esto, debido a los incrementos en las tasas de interés
de los bancos, con la finalidad de evitar una inflación mayor, despresurizando el mercado y evitando que
la inflación afecte principalmente a las economías menos fuertes.
SEXTO. Los Criterios Generales de Política Económica del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2024 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecen que el Producto Interno
Bruto de nuestro país podría terminar en un rango de crecimiento de entre 2.5 y 3.5 por ciento anual al
cierre del 2023, inferior al crecimiento de 3.9% en 2022, lo cierto es que la economía mexicana se ha
mantenido firme y estable a pesar del efecto inflacionario global.
Que el Indicador Global de la Actividad Económica en México muestra un aumento del 1% en agosto de
2022; las actividades económicas primarias incrementaron 3.6%; las terciarias 1.2% y las secundarias no
presentaron cambio.
SÉPTIMO. De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI),
en el segundo trimestre de 2023, la población económicamente activa de México fue de 60.2 millones de
personas. Por otra parte, la Secretaría de Economía, informa que “la fuerza laboral ocupada alcanzó las
117 millones personas (40.7% mujeres y 59.3% hombres) con un salario promedio mensual de $5,610
pesos”, lo cual ha sido reflejo para mantener la economía estable a pesar de los factores económicos
externos, manteniendo estabilidad recaudatoria, inclusive incrementando la misma en un 4%, durante el
primer semestre de 2023
OCTAVO. Que durante la presente administración, hemos recibido inversiones de más de $54 mil millones
de pesos, lo que permite y permitirá generar más de 64 mil empleos, con datos del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía e Informática (INEGI), en el segundo trimestre de 2023, la población
económicamente activa de Hidalgo fue de 2.5 millones de personas. En cuanto a la fuerza laboral ocupada,
la Secretaría de Economía informa que para el segundo trimestre de 2023 “alcanzó los 2.91 millones de
personas (42.8% mujeres y 57.2% hombres) con un salario promedio mensual de $5,210 pesos. Las
ocupaciones que concentran mayor número de trabajadores fueron Empleados de Ventas, Despachadores
y Dependientes en Comercios (220,000), Trabajadores de Apoyo en Actividades Agrícolas (203,000) y
Comerciantes en Establecimientos (167,000). Se registraron 82,000 desempleados (tasa de desempleo de
2.74%)”.
NOVENO. Que el Estado de Hidalgo, tiene condiciones financieras sostenibles, calificadoras como
“Moody’s” que mejoró la perspectiva de estable a positiva manteniendo la calificación “A+.mx”; “S&P Global
Ratings” notificó el mejoramiento de la calificación crediticia de la entidad de “mxA” con perspectiva positiva,
a “mxA+” con perspectiva estable; “HR Ratings” mejoró la perspectiva de la calificación crediticia del
Estado, de estable a positiva, y en el mismo sentido, la agencia “Fitch Ratings” informó que Hidalgo
incrementó tanto la calificación crediticia como la perspectiva, pasando de “A+(mex)” con perspectiva
estable, a la calificación “AA-(mex)” con perspectiva positiva, esto derivado de las buena prácticas
recaudatorias, el eficiente manejo de los recursos, el adecuado manejo de la deuda heredada de
administraciones anteriores y la inversión histórica en obras, servicios y programas sociales, acciones que
sin duda mejoran la vida de las y los hidalguenses.
DÉCIMO. Que los Objetivos de la política de ingresos:
1. Propiciar una política corresponsable en la que las y los hidalguenses contribuyan para el gasto
público, siendo compromiso del Gobierno del Estado, la aplicación justa y honesta de los recursos.
2. Generar junto con los Municipios las estrategias y mecanismos necesarios que permitan fortalecer la
hacienda pública, a través de la recaudación del impuesto predial, sirviendo además, como un medio
para incrementar las participaciones federales.
3. Continuar con la estrategia de transitar a un gobierno digital, con el fortalecimiento de herramientas
tecnológicas, mediante las cuales se facilite a las y los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, no siendo una limitante la distancia, reduciendo costos y tiempos.
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4. Integrar los conceptos de derechos necesarios para el fortalecimiento de la hacienda pública,
correspondiendo en la aplicación eficiente de los recursos en proyectos estratégicos para el desarrollo
de las y los hidalguenses.
5. Mantener una presencia fiscal constante en la cual se combatan las acciones tendientes a la evasión
y elusión fiscal, aplicando acciones de ejemplaridad que fortalezcan la hacienda pública.
6. Fortalecer el marco jurídico fiscal, con el fin de alcanzar la eficiencia en el sistema recaudatorio.
DÉCIMO PRIMERO. Que los ingresos se componen de los Ingresos Propios y Transferencias Federales,
identificando el resultado del año anterior con su comparativo estimado, recaudado en forma general, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Proyecto
Año
2023
($)
Año
2024
($)
Variación
($) (%)
Ingresos
Propios
$5,035,417,790.00
$6,737,908,890.0
0
$1,702,491,100.0
0
33.81%
Transferencias
Federales
$57,651,290,081.0
0
$61,344,392,013.
00
$3,693,101,932.0
0
6.40%
Total
$62,686,707,871.0
0
$68,082,300,903.
00
$5,395,593,032.0
0
8.60%
DÉCIMO SEGUNDO. Que los recursos provenientes de Aportaciones representan la principal fuente de
ingresos para Hidalgo con un 48%, las Participaciones 38%, los recursos recaudados de las Potestades
Tributarias Locales y de Organismos Descentralizados representa el 2.8%, el 4.5% restante se trata de
Incentivos derivados de la colaboración fiscal, Subsidios y Subvenciones.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos proyectados del Estado
de Hidalgo para los ejercicios fiscales 2024 a 2028, en adición al Ejercicio Fiscal 2023.
Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS)
(Cifras Nominales)
Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028
1.- Ingresos de Libre
Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G
+H+I+J+K+ L)
29,596,378,711.0
0
29,731,926,677.0
0
30,477,734,951.0
0
31,239,929,942.0
0
31,731,350,864.0
0
32,840,950,645.00
A. Impuestos 1,574,939,559.00 1,651,878,309.00 1,693,175,267.00 1,735,504,649.00 1,778,892,265.00 1,841,153,494.00
B. Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de
Mejoras
20,541,778.00 21,009,023.00 21,561,286.00 22,124,835.00 22,446,220.00 23,284,338.00
D. Derechos 1,335,872,246.00 1,137,100,426.00 1,164,999,398.00 1,193,468,545.00 1,209,704,105.00 1,252,043,749.00
E. Productos 249,372,675.00 243,417,683.00 248,163,222.00 253,005,746.00 255,757,811.00 263,659,334.00
F. Aprovechamientos 94,294,652.00 97,631,200.00 100,026,599.00 102,470,954.00 103,864,936.00 107,500,209.00
G. Ingresos por
Ventas de Bienes y
Servicios
1,760,396,880.00 1,887,173,520.00 1,953,224,593.00 2,021,587,454.00 2,092,343,015.00 2,165,575,021.00
H. Participaciones
23,910,447,527.0
0
24,032,907,889.0
0
24,622,559,786.0
0
25,224,262,463.0
0
25,567,405,180.0
0
26,462,264,361.00
I. Incentivos
Derivados de la
Colaboración Fiscal
650,513,394.00 660,808,627.00 674,024,800.00 687,505,296.00 700,937,332.00 725,470,139.00
J. Transferencias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de
Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2.- Transferencias
Federales
Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
33,090,329,160.0
0
33,290,332,590.0
0
34,107,152,658.0
0
34,940,668,032.0
0
35,416,102,655.0
0
36,655,666,248.00
A. Aportaciones
30,197,662,888.0
0
30,351,557,128.0
0
31,096,238,267.0
0
31,856,138,537.0
0
32,289,499,146.0
0
33,419,631,616.00
B. Convenios 7,104,659.00 7,278,973.00 7,457,564.00 7,639,804.00 7,743,734.00 8,014,765.00
C. Fondos Distintos
de Aportaciones
6,310,885.00 6,500,211.00 6,695,217.00 6,896,074.00 7,102,956.00 7,351,560.00
D. Transferencias,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y
Jubilaciones
2,879,250,728.00 2,924,996,278.00 2,996,761,610.00 3,069,993,617.00 3,111,756,819.00 3,220,668,307.00
E. Otras
Transferencias
Federales
Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3.- Ingresos
Derivados de
Financiamientos
(3=A)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Ingresos Derivados
de Financiamientos
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4.- Total de Ingresos
Proyectados
(4=1+2+3)
62,686,707,871.0
0
63,022,259,267.0
0
64,584,887,609.0
0
66,180,597,974.0
0
67,147,453,519.0
0
69,496,616,893.00
DÉCIMO TERCERO. Que referente a los riesgos relevantes para las finanzas públicas y en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 5 fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, se presentan los riesgos relevantes asociados a las Finanzas Públicas del Estado de
Hidalgo de la siguiente forma:
Riesgos Relevantes Propuestas de Acción
Caída en la recaudación federal participable,
reduciendo las transferencias federales al estado.
Fortalecer la recaudación de los ingresos
propios, a efecto de dar continuidad a los
programas y proyectos.
Conflictos geopolíticos y creación de bloques
comerciales entre países.
Generar acciones que incentiven el
cumplimiento de obligaciones tributarias
que fortalezcan la hacienda pública y no
afecten la economía familiar.
Crecimiento económico lento e inflación alta. Conducción responsable y eficiente de las
finanzas públicas, en apego a los principios
de equilibrio presupuestario y disciplina
fiscal, eliminando la necesidad de
contratación de deuda a corto y largo plazo.
Factores climatológicos asociados a sequías o
inundaciones que puedan afectar la actividad
agrícola, industrial o de servicios.
Contratación de seguros para atender los
daños que se ocasionen por fenómenos
naturales.
Que respecto a los resultados de las finanzas públicas, en cumplimiento al artículo 5 fracción IV de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los
ingresos del Estado de Hidalgo de los últimos cinco ejercicios fiscales; los ingresos devengados de enero
a septiembre y estimados para el resto del Ejercicio Fiscal 2023.
Gobierno del Estado de Hidalgo
Resultados de Ingresos - LDF (PESOS)
Concepto 2018₁ 2019₁ 2020₁ 2021₁ 2022₁ 2023₂
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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1.- Ingresos de
Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F
+G+H+I+J+K+L)
21,517,001,419.8
1
23,756,430,808.6
5
22,486,206,393.6
2
22,390,231,736.6
0
28,325,925,718.5
9
30,795,623,237.59
A. Impuestos 1,348,522,088.55 1,365,814,790.30 1,277,158,824.75 1,637,944,791.85 3,434,122,364.49 2,285,744,198.36
B. Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones
de Mejoras
19,709,908.38 21,254,022.00 43,717,264.39 19,768,413.66 20,925,026.04 16,065,137.47
D. Derechos 2,955,039,731.83 1,002,347,800.38 887,553,052.61 1,049,958,504.38 1,132,390,111.43 1,634,974,447.82
E. Productos 449,780,307.23 227,870,044.27 198,537,810.48 180,933,596.81 348,823,395.85 697,853,409.46
F.
Aprovechamientos
376,019,922.85 342,995,469.27 350,381,187.48 335,606,350.42 430,409,418.94 480,442,155.18
G. Ingresos por
Ventas de Bienes y
Servicios
0.00 2,019,223,027.17 1,514,460,556.04 1,691,991,050.64 2,013,089,854.90 1,948,409,858.29
H. Participaciones
15,874,524,383.6
4
18,260,075,283.0
0
17,790,918,074.0
0
16,955,251,480.0
0
20,440,347,863.0
0
23,135,950,054.00
I. Incentivos
Derivados de la
Colaboración Fiscal
493,405,077.33 516,850,372.26 423,479,623.87 518,777,548.84 505,817,683.94 596,183,977.01
J. Transferencias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L. Otros Ingresos
de Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2.- Transferencias
Federales
Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
31,004,935,003.1
6
30,849,259,923.4
1
30,643,615,384.8
1
30,501,934,590.8
8
33,501,619,193.7
0
30,812,184,568.57
A. Aportaciones
23,230,565,947.4
0
24,707,281,439.3
5
25,347,972,003.9
8
25,954,310,792.0
2
28,459,493,316.2
9
26,301,256,966.72
B. Convenios 4,417,715,394.89 3,399,868,763.22 2,042,990,726.36 1,552,955,895.81 1,926,469,482.98 1,340,255,159.78
C. Fondos Distintos
de Aportaciones
750,520.00 769,433.00 767,045.00 7,384,651.00 12,650,058.00 11,510,758.55
D. Transferencias,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y
Jubilaciones
3,355,903,140.87 2,741,340,287.84 3,251,885,609.47 2,987,283,252.05 3,103,006,336.43 3,159,161,683.52
E. Otras
Transferencias
Federales
Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3.- Ingresos
Derivados de
Financiamientos
(3=A)
0.00 1,671,622,307.02 0.00 0.00 0.00 0.00
A. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
0.00 1,671,622,307.02 0.00 0.00 0.00 0.00
4.- Total de
Resultados de
Ingresos
(4=1+2+3)
52,521,936,422.9
7
56,277,313,039.0
8
53,129,821,778.4
3
52,892,166,327.4
8
61,827,544,912.2
9
61,607,807,806.16
Datos Informativos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1.- Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de Pago
de Recursos de
Libre Disposición
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2.- Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de Pago
de Transferencias
Federales
Etiquetadas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3.- Ingresos
Derivados de
Financiamiento
(3=1+2)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y
estimado para el resto del ejercicio.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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DÉCIMO CUARTO. Que de acuerdo con las estimaciones, para el periodo 2024-2029 se espera que los
ingresos estatales mantengan un ritmo de crecimiento de 16%, proyectando un crecimiento promedio anual
de 3%.
El monto más representativo es en el rubro de Aportaciones, con una proyección para 2029 de 5,924
millones de pesos, con un crecimiento del 28% respecto al 2023.
Dentro de las Participaciones Federales el crecimiento previsto para el mismo periodo será de 7,261
millones de pesos, un 3% promedio anual.
DÉCIMO QUINTO. Que las Participaciones Federales dependen directamente de la Recaudación Federal
Participable, tales como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios, tributos estrechamente ligados a la actividad económica, misma
que está experimentando presiones inflacionarias, por lo que una disminución en el Producto Interno Bruto,
afecta directamente a Hidalgo.
DÉCIMO SEXTO. Que las estimaciones de Transferencias por Convenios o Aportaciones Federales,
estarán sujetas a ajustes, en la medida que se alcancen las metas de crecimiento establecidas, o por
adecuaciones al gasto de la Federación.
DÉCIMO SÉPTIMO. Estímulos y facilidades administrativas, para garantizar a los ciudadanos hidalguenses
la integridad y certeza de la posesión y propiedad de su patrimonio, así como promover el cumplimiento de
obligaciones tributarias, en rubros como:
• Control vehicular, Impuestos y Derechos.
• Certeza jurídica patrimonial en la actividad registral, relacionada con el pago de los Derechos
respecto de la pequeña propiedad privada y la vivienda de interés social.
• Agua potable, derecho al acceso, disposición y saneamiento en el consumo personal y doméstico.
• Seguridad Pública, evaluación de control y confianza.
• Créditos fiscales, multas y accesorios.
• Garantizar el derecho a la movilidad, accesible en disponibilidad, calidad y perspectiva.
DÉCIMO OCTAVO. Que la presente Iniciativa para el Ejercicio Fiscal 2024, prevé ingresos por un monto
total de $68,082,300,903.00 (Sesenta y ocho mil ochenta y dos millones trescientos mil novecientos tres
pesos 00/100 M.N.), cifra superior en un 8.61% a la estimada en el ejercicio inmediato anterior, monto que
se encuentra sujeto a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación.
DÉCIMO NOVENO. Que se estima una recaudación de $6,737,908,890.00 (Seis mil setecientos treinta y
siete millones novecientos ocho mil ochocientos noventa pesos 00/100 MN), que se conforma por
Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y
Servicios en el rubro de Ingresos Propios, considerando las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus
Organismos Descentralizados, cifra superior en un 33.81% a la estimada en el ejercicio inmediato anterior.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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Artículo 1. Para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2024,
se estiman ingresos para el Estado de Hidalgo, por los siguientes conceptos y cantidades:
Rubro de ingreso Monto estimado
Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
Endeudamiento Interno 0.00
Financiamiento a largo plazo 0.00
Endeudamiento Externo 0.00
Financiamiento Interno 0.00
Impuestos 2,263,519,175.00
Impuestos Sobre los Ingresos 4,597,412.00
Impuestos sobre las ganancias 4,597,412.00
Impuestos Sobre el Patrimonio 79,626,916.00
Impuestos sobre vehículos 79,626,916.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 17,682,740.00
Impuestos sobre el consumo 17,682,740.00
Impuestos sobre transacciones 0.00
Impuestos al Comercio Exterior 0.00
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 2,129,121,406.00
Impuestos sobre Nóminas 2,129,121,406.00
Impuestos Ecológicos 0.00
Impuestos Ecológicos 0.00
Accesorios de Impuestos 32,490,701.00
Actualizaciones 4,565,471.00
Recargos 25,138,871.00
Multas 2,768,847.00
Gastos de Ejecución 17,512.00
Otros Impuestos 0.00
Impuestos no Comprendidos en La Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0.00
Impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la
asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado (Ejercicios
Anteriores)
0.00
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
Cuotas para la Seguridad Social 0.00
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
Contribuciones de Mejoras 20,685,777.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 20,685,777.00
Contribución por obras 20,685,777.00
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente,
Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago
0.00
Derechos 1,249,441,425.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de
Dominio Público
7,424,436.00
Vacante 0.00
Uso de bienes del dominio público 7,424,436.00
Derechos por Prestación de Servicios 1,229,739,587.00
Derechos de servicios públicos 230,370,168.00
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Derechos por registro y traspaso 892,994,642.00
Derechos por autorizaciones y licencias 20,428,745.00
Publicaciones, certificaciones y legalizaciones 25,187,220.00
Verificaciones, supervisiones y avalúos 33,607,178.00
Expedición de constancias e información 20,216,309.00
Inscripciones, Exámenes, Capacitación y Material Didáctico 6,935,325.00
Otros Derechos 0.00
Pago de otros derechos 0.00
Accesorios de Derechos 12,277,402.00
Actualizaciones 10,698,102.00
Recargos 1,579,300.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00
Productos 442,333,456.00
Productos 442,333,456.00
Por expedición, renovación de gafetes 6,972.00
Accesorios de Productos 0.00
Por Fotocopiado e Impresiones 0.00
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados 63,000.00
Indemnización por Terreno (Pemex) 210,906,891.00
Indemnizaciones 500,001.00
Intereses Generados 229,856,592.00
Productos asociados a créditos (Deuda) 0.00
Enajenación de Bienes Inmuebles 0.00
Enajenación de Bienes Muebles 1,000,000.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00
Aprovechamientos 359,139,614.00
Aprovechamientos 359,130,794.00
Honorarios Estatales 677,702.00
Recargos 0.00
Multas 1,363,539.00
Infracciones Estatales 83,766,130.00
Sanciones y penas convencionales 241,006.00
Reintegros 310,000.00
Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 0.00
Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la aplicación de Leyes 0.00
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0.00
Garantías 0.00
Donativos 0.00
Bases de licitación 145,750.00
Aprovechamientos derivados de la Extinción de Organismos
Descentralizados
0.00
Aprovechamientos por Excedentes de los Ingresos Propios de Organismos
Descentralizados
260,626,667.00
Venta de Activos de Organismos Descentralizados 0.00
Aprovechamientos por Economías de los Ingresos Propios de Organismos
Descentralizados
0.00
Indemnizaciones 0.00
Aprovechamientos por Excedentes para Organismos Autónomos 0.00
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Otros Aprovechamientos 12,000,000.00
Aprovechamientos Patrimoniales 0.00
Enajenación de bienes muebles sujetos a Inventario 0.00
Por Arrendamiento, Explotación, Uso o Enajenación de Bienes Propiedad del
Estado
0.00
Accesorios de Aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago
8,820.00
Aprovechamientos no comprendidos en Ley de Ingresos 8,820.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
58,393,160,016.00
Participaciones 25,054,543,964.00
Fondo General de Participaciones 19,600,080,588.00
Fondo de Fomento Municipal 1,435,072,986.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 828,847,221.00
Fondo de Compensación 582,715,759.00
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1,069,260,062.00
Participación por la Recaudación obtenida de Impuesto Sobre la Renta
enterado a la Federación
1,538,567,348.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0.00
Aportaciones 32,757,431,056.00
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 18,941,671,302.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 4,440,324,669.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 3,267,393,221.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)
2,881,364,737.00
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,009,720,568.00
Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 196,801,799.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP)
243,476,233.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(FAFEF)
1,776,678,527.00
Convenios 0.00
Educación 0.00
Salud 0.00
Comunicaciones y Transportes 0.00
Económico 0.00
Social y Humano 0.00
Seguridad 0.00
Medio Ambiente 0.00
Deporte 0.00
Obra Pública 0.00
Agricultura, Ganadería y Pesca 0.00
Fiscalización del Gasto Federalizado 0.00
Turismo 0.00
Aportaciones privadas para proyectos 0.00
Capacitación y Profesionalización 0.00
Aportaciones de Organismos Descentralizados 0.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 568,291,557.00
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 30,343,313.00
Ingresos derivados de la colaboración administrativa 485,531,977.00
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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Impuestos abrogados o derogados pendientes de liquidar 2,483,141.00
Recargos 13,646,901.00
Multas 30,324,370.00
Gastos de Ejecución 1,587,689.00
Honorarios Federales 4,374,166.00
Fondos Distintos de Aportaciones 12,893,439.00
Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
12,893,439.00
Otros Fondos 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
2,951,231,997.00
Transferencias y Asignaciones 0.00
Recursos Municipales para Obra Pública 0.00
Recursos de Beneficiarios para Obra Pública 0.00
Subsidios y Subvenciones 2,951,231,997.00
Subsidios Federales 2,951,231,997.00
Fideicomisos 0.00
Pensiones y Jubilaciones 0.00
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0.00
Subtotal Sector Central 65,679,511,460.00
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 2,402,789,443.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones
Públicas de Seguridad Social
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
2,275,330,475.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal
Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación
Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación
Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos
Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes
Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
0.00
Otros Ingresos 127,458,968.00
Subtotal Sector Paraestatal 2,402,789,443.00
Total Ley de Ingresos 68,082,300,903.00
Artículo 2. Se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en el pago de
contribuciones o créditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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Artículo 3. Se pagarán recargos a razón del 2.0% mensual por el pago extemporáneo de contribuciones
omitidas o créditos fiscales.
Artículo 4. El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, por conducto de la
Secretaría de Hacienda, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se
cobrarán por concepto de productos y en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes
del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan Derechos, debiendo
señalarse las mismas en los términos contractuales y atendiendo las condiciones más favorables para la
Hacienda Pública del Estado.
La Secretaría de Hacienda, establecerá las bases para fijar las contraprestaciones a que se refiere este
artículo, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, además
de atender lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de contraprestaciones, se fijará en consideración al cobro
que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios,
de similares características;
II. Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por
la prestación de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarán
en consideración a su costo, siempre que se derive de una valuación de los mismos, en términos de
eficiencia económica y saneamiento financiero; y
III. Se podrán establecer contraprestaciones diferentes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes o por la prestación de servicios, derivado de estrategias de comercialización y racionalización.
Artículo 5. Las contribuciones y contraprestaciones que no sean validadas por la Secretaría de Hacienda
y aprobadas por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2024, no
podrán ser cobradas por las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
Para tal efecto, se mantendrán vigentes las últimas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
independientemente del ejercicio fiscal a que haga referencia en la publicación, salvo que se trate de
multas, en cuyo caso aplicarán las vigentes en el momento de la comisión de la infracción que les de origen.
Lo anterior también aplicará para aquellas que no sufrieron modificaciones.
A las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal que omitan total o
parcialmente el cobro o entero de las Contribuciones establecidas en los términos de esta Ley, se les
disminuirá del presupuesto asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la
omisión efectuada.
Con el objeto de que la Secretaría de Hacienda elabore la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, todas
las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sin excepción, deberán entregar durante el Ejercicio
Fiscal 2024, un informe mensual armonizado sobre los ingresos que hayan percibido.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse una vez que se realice el corte al mes que
corresponda en el Sistema Integrador de Ingresos, Programación, Presupuesto y Evaluación del
Desempeño (SIIPPED), de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la Secretaría de
Hacienda.
Las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, deberán entregar a la
Secretaría de Hacienda, durante los primeros 15 días hábiles de enero del año 2025, el informe anual sobre
los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo 6. Los ingresos propios de las unidades generadoras, podrán destinarse previa autorización de la
Secretaría de Hacienda para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de
las mismas, y hasta por el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con
los programas y proyectos que se hubiesen presentado ante esa Dependencia.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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Las unidades generadoras de ingresos, son las Dependencias y Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Estatal, así como cada uno de sus establecimientos en los que se otorgue, el uso
o aprovechamiento de bienes, o la prestación de servicios por los cuales se cobra un derecho o
contraprestación.
Se consideran los ingresos generados con motivo del ejercicio de las facultades de fomento al crecimiento
económico y la atracción de inversión, infraestructura y fortalecimiento a la competitividad, por lo que se
aprueban los actos traslativos de dominio, prestación de servicios y otros sobre el patrimonio del Estado,
de la administración centralizada y descentralizada, cuyos recursos estén orientados a la competitividad
para generar y promover el empleo.
Las Entidades Paraestatales que cubran sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión
en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto
presupuestal que para el mes correspondiente se hubiera aprobado por su Órgano de Gobierno, en las
entidades de control directo, o bien, autorizado en las entidades de control indirecto.
Para efectos de la fracción XIII del artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de
Hidalgo, así como de los artículos 19, 20 y 40 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del
Estado de Hidalgo, las Entidades Paraestatales solo podrán determinar la existencia de ingresos
excedentes, una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2024 y presentado el informe a que se refiere el último
párrafo del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 7. Cuando ordenamientos de carácter no fiscal, otorguen una naturaleza distinta a los ingresos
que perciban las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, tendrán la
naturaleza de los contemplados en esta Ley.
Artículo 8. Las contribuciones contenidas en la presente Ley, cuyo cobro corresponda a la Administración
Pública Centralizada, serán recaudadas por la Secretaría de Hacienda.
Las Contribuciones de las Entidades Paraestatales serán recaudadas directamente por éstas, y estarán
obligadas a rendir la información requerida por la Secretaría de Hacienda para la integración de la Cuenta
de la Hacienda Pública del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría de Hacienda, podrá disponer, que las funciones de cobro de las contribuciones correspondientes
a las Entidades Paraestatales se realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada, en cuyo
caso, deberán transferirse a las citadas entidades los montos respectivos, para dar cumplimiento a los
compromisos presupuestales que éstas adquieran en términos del Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 9. Lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 que anteceden, se aplicará a los ingresos que
reciban las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, en términos de
la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como del Presupuesto de
Egresos del Estado.
Artículo 10. Las Entidades Paraestatales deberán llevar su registro de ingresos armonizado, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Estatal de
Derechos, además de cumplir con sus obligaciones fiscales, en los términos que disponga la normatividad
de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN I
CONTROL VEHICULAR
Artículo 11. Se implementa el Refrendo Vehicular 2024 bajo la denominación del Programa “Circula
Seguro”, que considera el otorgamiento de los estímulos que se detallan en el presente artículo, a fin de
incentivar a las personas físicas y morales que radican en el territorio del Estado, a efectuar los trámites
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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que les permitan estar al corriente, contar con elementos de circulación vigentes y poder circular de manera
segura por las carreteras estatales y federales. Con la finalidad de mantener actualizada la base de datos
del Padrón Vehicular Estatal, y de esta manera, poder contar con un instrumento que coadyuve a la
implementación de políticas en materia de seguridad pública y otorgue certeza jurídica a los propietarios,
sin menoscabar el patrimonio de las familias hidalguenses.
La duración del Programa “Circula Seguro” tendrá una duración del 2 de enero al 1° de julio de 2024, de
conformidad con las siguientes:
I. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte privado, que se encuentren inscritos
en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos del Ejercicio Fiscal 2024, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al
Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a los siguientes:
a) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular
Estatal 2024, hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al
primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para
tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes
conceptos:
• Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 8.68 UMAS, es decir, un descuento de
1.72 UMAS de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley
Estatal de Derechos; y
• Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos
en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores.
b) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro
Vehicular Estatal 2024, no hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular
correspondiente al primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y
Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de
Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos:
• Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y
• Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos
en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores.
c) Para las personas físicas y morales propietarias de motocicletas y remolques inscritos en el
Registro Vehicular Estatal, pagarán los siguientes conceptos:
• Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 8 UMAS, es decir, un descuento de 2.4
UMAS de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley Estatal
de Derechos. Más, si es el caso, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio
Fiscal 2023 y/o anteriores.
II. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte para personas con discapacidad,
que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2024, siempre y cuando cumplan con el pago de
Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a los siguientes:
• Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 5.2 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 fracción I, inciso c) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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• Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el
Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores.
III. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte público, que se encuentren inscritos
en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos del Ejercicio Fiscal 2024, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al
Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a los siguientes:
a) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular
Estatal 2024, hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer
semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos:
• Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 11.28 UMAS, es decir, un descuento de 1.72
UMAS de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 3 de la Ley Estatal de
Derechos; y
• Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en
el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores.
b) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular
Estatal 2024, no hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al
primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para
tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes
conceptos:
• Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 13 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y
• Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en
el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores.
IV. Para las personas físicas y morales que tengan bajo su resguardo placas de demostración, que se
encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, pagarán los siguientes conceptos:
• Por Refrendo Anual para su Utilización 19.5 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33
fracción I, inciso b) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y
• Si es el caso, los adeudos de Refrendo Anual para su Utilización del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores.
V. Para las y los propietarios o poseedores de motocicletas y remolques, domiciliados en el Estado de
Hidalgo, que nunca hayan sido emplacados en el estado o en alguna otra entidad federativa, podrán
inscribirlos en el Registro Vehicular Estatal, pagando los siguientes conceptos:
• Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo
33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos; y
• Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas,
10.4 UMAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley
Estatal de Derechos.
VI. Para los vehículos nuevos facturados del 1 de diciembre de 2023 y hasta el 1 de diciembre de 2024,
quedará exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia 2023 y 2024, siempre y cuando realicen su
incorporación al Registro Vehicular Estatal, dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la emisión de la
factura, por lo que pagarán los siguientes conceptos:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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• Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo
33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos; y
• Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas,
10.4 UMAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley
Estatal de Derechos.
VII. Para aquellos vehículos, motocicletas y remolques, cuyos propietarios están domiciliados en el Estado
de Hidalgo, que portan o hayan portado placas expedidas por otra entidad federativa o de la autoridad
federal competente o sean legalizados, conforme a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se
publiquen, podrán inscribir sus vehículos en el Registro Vehicular estatal, sin que con ello tengan la
obligación de pagar en el Estado de Hidalgo, las obligaciones pendientes de pago en la otra u otras
entidades federativas, por lo que pagarán los siguientes conceptos:
• Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo
33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos;
• Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas,
10.4 UMAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley
Estatal de Derechos; y
• Lo correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos del ejercicio fiscal 2024, de
conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.
Adicional a los estímulos fiscales señalados anteriormente, se otorgan los siguientes beneficios:
a) Cupón de 10% de descuento en el consumo de agua. Para las personas físicas, propietarios de
vehículos que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación
al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, en los Municipios en que el servicio
de agua es regulado por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM),
siempre y cuando tenga cero pagos vencidos lo podrán aplicar en los siguientes conceptos a elegir:
1. Pago anticipado a cuenta del consumo anual de la tarifa doméstica, que se solicite durante el periodo
establecido; y
2. Pago mensual, de la tarifa doméstica, durante el periodo establecido.
Sólo aplicará un cupón por cuenta de consumo y quedan excluidos del beneficio, aquellos usuarios que
en su recibo de pago tengan conceptos adicionales a los del consumo de agua, alcantarillado,
saneamiento, garantía de medidor e Impuesto al Valor Agregado, proporcional a cada uno de los
conceptos.
b) Cupón de 10 % de descuento en la expedición o renovación de la Licencia de Conducir. Para los
propietarios de vehículos que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o
Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, en la expedición o
renovación de Licencia de Conducir, durante el mismo periodo.
c) Cupón de 10 % de descuento en la expedición de copia certificada de Acta de Nacimiento, siempre y
cuando sea tramitada en las oficinas de la Dirección General del Registro del Estado Familiar o en los
Centros Regionales de Hacienda o en las Unidades de Servicios Estatales.
Sólo podrá aplicarse un cupón de descuento por persona, durante la vigencia de los Lineamientos de
Operación del Programa “Circula Seguro”, sin que estos sean acumulables.
d) Una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros y un Seguro de Vida, que forma
parte de una póliza maestra, con los siguientes beneficios:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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1. Un monto asegurado de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de daños a terceros,
con un deducible de 66 UMAS.
2. Un Seguro de Vida por $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para el conductor del vehículo
siniestrado sin costo de deducible.
Los estímulos fiscales de Control Vehicular establecidos en los párrafos que anteceden se encuentran
sujetos a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se publiquen.
SECCIÓN II
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO Y/O INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL
Artículo 12. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de Derechos, ante el Registro Público
de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral:
I. Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, generados por concepto de inscripciones o
anotaciones relativas a limitaciones o gravámenes de la propiedad y posesión originaria de inmuebles, se
causarán y pagarán tratándose única y exclusivamente cuando en estos se constituyan usufructo puro,
temporal y/o bajo condición, y/o nuda propiedad, o actos relativos y conexos al usufructo, en favor de
personas físicas, de conformidad con el artículo 9 fracción I de la Ley Estatal de Derechos, tendrán una
reducción de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), por lo que hace a la tarifa relacionada con
la inscripción de estos actos;
II. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción
de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 2 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)
por lote, respecto a la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere el inciso a) de la
fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se
encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada
Ley;
III. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción
de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán la reducción de una Unidad de Medida y Actualización (UMAS)
por lote, referente a la tarifa por la inscripción de actos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IX del
artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado
al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley;
IV. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción
de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 8 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)
por acto, sobre la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere la fracción III del artículo
9 de la Ley Estatal de Derechos vigente;
V. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción
de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 3 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)
por certificado, de la tarifa relacionada con la expedición de estos a que se refieren las fracciones I, II, III y
IV del artículo 15 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que las certificaciones se
encuentren relacionadas al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada
Ley y que las certificaciones se tramiten por inmuebles en lo individual;
VI. Cuando se expida un certificado por dos o más lotes o inmuebles de un desarrollo de viviendas a las
que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos, o por la totalidad de estos, se
pagará la tarifa establecida en la referida Ley, por cada certificación expedida;
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
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VII. Los inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta 130 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)
elevadas al mes, tendrán una reducción de 76 UMAS en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso
b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente;
VIII. Los inmuebles cuyo valor catastral sea mayor a 130 Unidades de Medida y Actualización (UMAS)
elevadas al mes y de hasta 384 UMAS elevadas al mes, tendrán una reducción de 33 UMAS en las tarifas
establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos
vigente;
IX. En ningún caso, los contribuyentes pagarán más de lo que correspondería de aplicárseles la disposición
contenida en la Ley Estatal de Derechos vigente. Los Fedatarios Públicos y funcionarios del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral, deberán ajustarse a
lo dispuesto por la referida Ley y el presente artículo, y
X. En virtud de privilegiar la certeza, seguridad jurídica y económica y las condiciones para la adquisición
de los bienes inmuebles, en aplicación del principio de “prelación y/o prioridad registral” de estos actos
traslativos de dominio, y que los mismos incluyan actos conexos, anexos y accesorios, como por ejemplo,
cancelación parcial de hipoteca, crédito hipotecario, etc., siempre y cuando estén contenidos en el mismo
instrumento público notarial, durante el proceso de inicio a través de la solicitud de la anotación del primer
aviso preventivo, que fuere procedente a petición del fedatario público, del certificado sobre la existencia o
no de limites o gravámenes que pesen sobre el bien raíz, cuya vigencia del aviso tendrá una duración de
30 días naturales, acto seguido perfeccionándose el acto jurídico durante la vigencia del primer aviso y
presentando la solicitud ante el registro del segundo aviso preventivo, cuya anotación por disposición legal
tiene una vigencia de noventa días naturales para el segundo, de conformidad con los artículos 17 y 112,
así como relativos y aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y su
TRANSITORIO CUARTO, publicada en el Alcance Dos al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha
22 de Diciembre de 2014; 103 fracción I del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance Seis al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 25 de
mayo de 2022; 3024 del Código Civil para el Estado de Hidalgo y 86 fracción I del citado Reglamento,
tomando en cuenta que el pago por concepto de la procedencia de la inscripción mantuviera vigente el
principio registral de referencia, se realizará en los términos antes mencionados y el monto que se pagará
será el establecido en el valor correspondiente a las UMAS del ejercicio fiscal anterior, es decir, hasta el
31 de mayo del año en curso permanecerá vigente la cantidad que resulte para aquellos actos traslativos
de dominio, iniciados hasta el 31 de enero del 2024.
SECCIÓN III
DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
Artículo 13. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de Derechos ante el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo de la Secretaría de Seguridad Pública.
I. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo, aplicará las evaluaciones
de control de confianza, a los elementos de Seguridad Pública y Privada que operan en el Estado de
Hidalgo;
II. Las evaluaciones médico toxicológicas, psicológica, poligráfica y de entorno social y situación
patrimonial, se aplicarán conforme a los lineamientos y especificaciones que emita el Centro Nacional de
Certificación y Acreditación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará las evaluaciones de control de
confianza, de acuerdo al cronograma de trabajo que al respecto elabore y que oportunamente difunda a
los entes públicos y privados que realizan funciones de seguridad, y
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. Las evaluaciones médico toxicológicas, psicológicas, poligráficas y las de entorno social y situación
patrimonial, que se practiquen en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, tendrán un
beneficio del 40%, para quedar como sigue:
Conforme a la Ley Estatal de Derechos Con el beneficio del 40% a corporaciones de
seguridad pública y privada
Concepto UMAS Concepto UMAS
Evaluación Psicológica 13 Evaluación Psicológica 7.8
Evaluación Poligráfica 13 Evaluación Poligráfica 7.8
Evaluación Médico Toxicológica 33.8 Evaluación Médico Toxicológica 20.28
Evaluación de Entorno
Socioeconómico
26 Evaluación de Entorno
Socioeconómico
15.6
Los servidores públicos del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, que realicen los cobros
por concepto de la aplicación de las evaluaciones mencionadas en la fracción IV del presente, deberán
incluir la leyenda “Conforme al artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
para el Ejercicio Fiscal del año 2024, en el apartado de datos adicionales del formato F-7.
En lo referente a la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, las evaluaciones que se apliquen a
sus elementos podrán ser cubiertas mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración,
para la aplicación de evaluaciones de control de confianza.
SECCIÓN IV
REDUCCIÓN DE MULTAS FISCALES
Artículo 14. Las multas fiscales estatales podrán ser reducidas por las autoridades fiscales estatales
facultadas para ello en el presente artículo, tomando en consideración su antigüedad y el tipo de
contribución que les dio origen, estableciéndose un porcentaje de descuento con base a los años
transcurridos, a partir de la fecha en que fue notificada la misma y hasta la fecha de presentación de la
solicitud, de conformidad con lo siguiente:
Antigüedad de la multa Impuestos propios Impuestos retenidos
Hasta 1 año 80% 60%
Más de 1 y hasta 2 años 70% 50%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 40%
Más de 3 y hasta 4 años 50% 30%
Más de 4 años 40% 20%
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 15 fracción XXVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda, las autoridades fiscales facultadas para reducir multas fiscales estatales en
términos del presente artículo serán las personas titulares de la Dirección General de Atención al
Contribuyente, de los Centros Regionales de Hacienda y de la Dirección de Ejecución Fiscal.
Solo procederá la reducción de multas fiscales estatales que no hayan sido impugnadas por los
contribuyentes, dentro de los plazos legales que establece el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, o que,
habiendo sido impugnadas, exista desistimiento expreso.
La autoridad fiscal verificará que los contribuyentes hayan cumplido con las obligaciones fiscales que
originaron la imposición de las multas que se refieren en el presente artículo.
El monto de las multas que no haya sido reducido por las autoridades fiscales en los términos del presente,
deberá pagarse en una sola exhibición y actualizado en términos del artículo 35 del Código Fiscal del
Estado de Hidalgo.
Para aplicar los estímulos fiscales contenidos en el presente artículo, no será necesario que las autoridades
fiscales estatales reciban y emitan documentación alguna.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SECCIÓN V
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES
Artículo 15. En materia de Derechos, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales,
aplica la indexación mensual en las cuotas de consumo de agua doméstico, comercial, industrial, escuelas
y organismos oficiales, en apego al artículo 139 de la Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo,
en cuya fórmula intervienen el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la tarifa de energía eléctrica de
la CFE y el Salario Mínimo Vigente, aclarando que desde el Ejercicio Fiscal 2019, se aplica la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
Para el Ejercicio Fiscal 2024, debido al entorno económico internacional y nacional, se prevé un alza a la
UMA, por lo que dicho Organismo limitará a un 4.5% el incremento máximo prorrateado durante el Ejercicio
Fiscal.
Se otorgarán descuentos en el pago de agua en el concepto de consumo doméstico, por una sola ocasión,
a aquellos usuarios del servicio de agua y alcantarillado que estén al corriente en el pago de los conceptos
considerados en el Capítulo Segundo, Sección I de la presente Ley.
En el caso de la generación de programas de apoyo a sectores vulnerables, por recuperación de cartera
vencida, lo recaudado será destinado preferentemente al fortalecimiento de la infraestructura del
Organismo.
SECCIÓN VI
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Artículo 16. Con relación al Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema Integrado de Transporte
Masivo de Hidalgo”, para el Ejercicio Fiscal 2024 y el Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema de
Transporte Convencional de Hidalgo”, que estará vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, se aplicará el valor
de las (UMAS) previsto en el Séptimo Transitorio de la presente Ley.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará
en vigor el día primero de enero del año 2024.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Continúa vigente el Decreto número 120, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo de fecha 4 de julio de 1983, en virtud de estar en vigor la coordinación que en materia de Derechos,
suscribió el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sin efecto el cobro
de Derechos establecidos en el mismo, salvo aquellos que han sido liberados, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y que se incluirán en las Leyes locales correspondientes.
CUARTO. En caso de que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo sea
reformada, o bien, cuando se acuerde la desincorporación de una Entidad de la Administración Pública
Paraestatal, el Poder Ejecutivo del Estado estará facultado para llevar a cabo el cobro de las contribuciones
establecidas en la presente Ley, a través de la Dependencia o Entidad Paraestatal a la que, en razón de la
reforma o desincorporación respectiva, se le otorguen las atribuciones que hubieren estado asignadas a
otras y que estuvieran vinculadas expresamente con dichas contribuciones.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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QUINTO. Las cantidades que se establecen como ingreso por concepto de Participaciones, Aportaciones
Federales, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal, Convenios, Subsidios Federales, estarán
sujetas a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2024.
SEXTO. Las autoridades del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la
Función Registral y/o las Oficinas Registrales Distritales, según corresponda y, en su caso, los Fedatarios
Públicos, que realicen pagos o cobros con base en los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades
administrativas contenidas en la presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al artículo 12 de la Ley de
Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del año 2024”, en el apartado
“Datos Adicionales” del formato F-7.
SÉPTIMO. El valor de las (UMAS) para efectos del Capítulo Segundo de los Estímulos Fiscales, será el
vigente al 31 de diciembre de 2023, es decir 103.74.
OCTAVO. Las personas físicas y jurídicas que opten por apegarse a los estímulos fiscales, es decir,
beneficios y facilidades administrativas contenidos en la presente Ley, en su caso, deberán presentar en
tiempo y forma las declaraciones y pagos de Impuestos locales.
NOVENO. Respecto de los Estímulos Fiscales señalados en el artículo 11 de la presente Ley, con
fundamento en el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, se otorgan los estímulos fiscales
correspondientes a los Impuestos, Derechos y accesorios relacionados con el Control Vehicular del
Ejercicio Fiscal 2024 y de los Ejercicios Fiscales adeudados que sean anteriores a 2024, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Operación del Programa “Circula Seguro”,
que para sus efectos se publiquen.
DÉCIMO. La aplicación de los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas
establecidas en la presente Ley, por pagos efectuados en ejercicios previos, actuales o posteriores, no
dará lugar a devolución, compensación ni acreditamiento de saldo a favor del contribuyente, ni limita en
forma alguna, las facultades de las autoridades fiscales contenidas en otras disposiciones jurídicas. En su
caso, se generarán los Lineamientos de Operación que sean indispensables para la aplicación de los
referidos estímulos fiscales, derivado de las contingencias que se pudieran presentar.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
DIPUTADO JORGE HERNÁNDEZ ARAUS
PRESIDENTE
DIPUTADA LISSET MARCELINO TOVAR
SECRETARIA
RÚBRICA
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ GÓMEZ
SECRETARIO
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 747.- QUE CONTIENE LA LEY DE
INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2024.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA