Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024. Ley Publicada en el Periódico Oficial, Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE D E C R E T O NÚM. 747 QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S 1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 499/2023, integrándose el expediente con los documentos recibidos. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus artículos 42 y 56 fracciones I y II, es facultad del Congreso del Estado, legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado y expedir la Leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades otorgadas por esta Constitución a los Poderes del Estado. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad del Gobernador Constitucional del Estado, presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. TERCERO. De conformidad con el artículo 12 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es obligación de los habitantes del Estado, contribuir al gasto público del Estado y del Municipio en donde residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. CUARTO. A su vez una de las principales premisas de la actual administración pública estatal, conforme el Acuerdo 1 Gobierno Cercano, Justo y Honesto, en el Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2028, es la eficientización de la recaudación manteniendo una política fiscal que contribuya a mejorar la distribución de los recursos públicos. QUINTO. Que en el mes de octubre de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI), emitió las últimas proyecciones de las perspectivas de la economía mundial, lo cual muestra una evidente desaceleración, pasando de un 3.5% que se tuvo en 2022 a un 3.2% para el ejercicio 2023 y un 2.9% para el 2024. No obstante, lo anterior, la inflación ha venido a la baja, proyectándose que para el 2024, esté situada en el Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 2 5.8%, considerando que actualmente ronda en el 7%. Esto, debido a los incrementos en las tasas de interés de los bancos, con la finalidad de evitar una inflación mayor, despresurizando el mercado y evitando que la inflación afecte principalmente a las economías menos fuertes. SEXTO. Los Criterios Generales de Política Económica del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecen que el Producto Interno Bruto de nuestro país podría terminar en un rango de crecimiento de entre 2.5 y 3.5 por ciento anual al cierre del 2023, inferior al crecimiento de 3.9% en 2022, lo cierto es que la economía mexicana se ha mantenido firme y estable a pesar del efecto inflacionario global. Que el Indicador Global de la Actividad Económica en México muestra un aumento del 1% en agosto de 2022; las actividades económicas primarias incrementaron 3.6%; las terciarias 1.2% y las secundarias no presentaron cambio. SÉPTIMO. De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI), en el segundo trimestre de 2023, la población económicamente activa de México fue de 60.2 millones de personas. Por otra parte, la Secretaría de Economía, informa que “la fuerza laboral ocupada alcanzó las 117 millones personas (40.7% mujeres y 59.3% hombres) con un salario promedio mensual de $5,610 pesos”, lo cual ha sido reflejo para mantener la economía estable a pesar de los factores económicos externos, manteniendo estabilidad recaudatoria, inclusive incrementando la misma en un 4%, durante el primer semestre de 2023 OCTAVO. Que durante la presente administración, hemos recibido inversiones de más de $54 mil millones de pesos, lo que permite y permitirá generar más de 64 mil empleos, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI), en el segundo trimestre de 2023, la población económicamente activa de Hidalgo fue de 2.5 millones de personas. En cuanto a la fuerza laboral ocupada, la Secretaría de Economía informa que para el segundo trimestre de 2023 “alcanzó los 2.91 millones de personas (42.8% mujeres y 57.2% hombres) con un salario promedio mensual de $5,210 pesos. Las ocupaciones que concentran mayor número de trabajadores fueron Empleados de Ventas, Despachadores y Dependientes en Comercios (220,000), Trabajadores de Apoyo en Actividades Agrícolas (203,000) y Comerciantes en Establecimientos (167,000). Se registraron 82,000 desempleados (tasa de desempleo de 2.74%)”. NOVENO. Que el Estado de Hidalgo, tiene condiciones financieras sostenibles, calificadoras como “Moody’s” que mejoró la perspectiva de estable a positiva manteniendo la calificación “A+.mx”; “S&P Global Ratings” notificó el mejoramiento de la calificación crediticia de la entidad de “mxA” con perspectiva positiva, a “mxA+” con perspectiva estable; “HR Ratings” mejoró la perspectiva de la calificación crediticia del Estado, de estable a positiva, y en el mismo sentido, la agencia “Fitch Ratings” informó que Hidalgo incrementó tanto la calificación crediticia como la perspectiva, pasando de “A+(mex)” con perspectiva estable, a la calificación “AA-(mex)” con perspectiva positiva, esto derivado de las buena prácticas recaudatorias, el eficiente manejo de los recursos, el adecuado manejo de la deuda heredada de administraciones anteriores y la inversión histórica en obras, servicios y programas sociales, acciones que sin duda mejoran la vida de las y los hidalguenses. DÉCIMO. Que los Objetivos de la política de ingresos: 1. Propiciar una política corresponsable en la que las y los hidalguenses contribuyan para el gasto público, siendo compromiso del Gobierno del Estado, la aplicación justa y honesta de los recursos. 2. Generar junto con los Municipios las estrategias y mecanismos necesarios que permitan fortalecer la hacienda pública, a través de la recaudación del impuesto predial, sirviendo además, como un medio para incrementar las participaciones federales. 3. Continuar con la estrategia de transitar a un gobierno digital, con el fortalecimiento de herramientas tecnológicas, mediante las cuales se facilite a las y los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no siendo una limitante la distancia, reduciendo costos y tiempos. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 3 4. Integrar los conceptos de derechos necesarios para el fortalecimiento de la hacienda pública, correspondiendo en la aplicación eficiente de los recursos en proyectos estratégicos para el desarrollo de las y los hidalguenses. 5. Mantener una presencia fiscal constante en la cual se combatan las acciones tendientes a la evasión y elusión fiscal, aplicando acciones de ejemplaridad que fortalezcan la hacienda pública. 6. Fortalecer el marco jurídico fiscal, con el fin de alcanzar la eficiencia en el sistema recaudatorio. DÉCIMO PRIMERO. Que los ingresos se componen de los Ingresos Propios y Transferencias Federales, identificando el resultado del año anterior con su comparativo estimado, recaudado en forma general, de acuerdo a la siguiente tabla: Proyecto Año 2023 ($) Año 2024 ($) Variación ($) (%) Ingresos Propios $5,035,417,790.00 $6,737,908,890.0 0 $1,702,491,100.0 0 33.81% Transferencias Federales $57,651,290,081.0 0 $61,344,392,013. 00 $3,693,101,932.0 0 6.40% Total $62,686,707,871.0 0 $68,082,300,903. 00 $5,395,593,032.0 0 8.60% DÉCIMO SEGUNDO. Que los recursos provenientes de Aportaciones representan la principal fuente de ingresos para Hidalgo con un 48%, las Participaciones 38%, los recursos recaudados de las Potestades Tributarias Locales y de Organismos Descentralizados representa el 2.8%, el 4.5% restante se trata de Incentivos derivados de la colaboración fiscal, Subsidios y Subvenciones. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos proyectados del Estado de Hidalgo para los ejercicios fiscales 2024 a 2028, en adición al Ejercicio Fiscal 2023. Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (Cifras Nominales) Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028 1.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G +H+I+J+K+ L) 29,596,378,711.0 0 29,731,926,677.0 0 30,477,734,951.0 0 31,239,929,942.0 0 31,731,350,864.0 0 32,840,950,645.00 A. Impuestos 1,574,939,559.00 1,651,878,309.00 1,693,175,267.00 1,735,504,649.00 1,778,892,265.00 1,841,153,494.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 20,541,778.00 21,009,023.00 21,561,286.00 22,124,835.00 22,446,220.00 23,284,338.00 D. Derechos 1,335,872,246.00 1,137,100,426.00 1,164,999,398.00 1,193,468,545.00 1,209,704,105.00 1,252,043,749.00 E. Productos 249,372,675.00 243,417,683.00 248,163,222.00 253,005,746.00 255,757,811.00 263,659,334.00 F. Aprovechamientos 94,294,652.00 97,631,200.00 100,026,599.00 102,470,954.00 103,864,936.00 107,500,209.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 1,760,396,880.00 1,887,173,520.00 1,953,224,593.00 2,021,587,454.00 2,092,343,015.00 2,165,575,021.00 H. Participaciones 23,910,447,527.0 0 24,032,907,889.0 0 24,622,559,786.0 0 25,224,262,463.0 0 25,567,405,180.0 0 26,462,264,361.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 650,513,394.00 660,808,627.00 674,024,800.00 687,505,296.00 700,937,332.00 725,470,139.00 J. Transferencias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 4 K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.- Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 33,090,329,160.0 0 33,290,332,590.0 0 34,107,152,658.0 0 34,940,668,032.0 0 35,416,102,655.0 0 36,655,666,248.00 A. Aportaciones 30,197,662,888.0 0 30,351,557,128.0 0 31,096,238,267.0 0 31,856,138,537.0 0 32,289,499,146.0 0 33,419,631,616.00 B. Convenios 7,104,659.00 7,278,973.00 7,457,564.00 7,639,804.00 7,743,734.00 8,014,765.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 6,310,885.00 6,500,211.00 6,695,217.00 6,896,074.00 7,102,956.00 7,351,560.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,879,250,728.00 2,924,996,278.00 2,996,761,610.00 3,069,993,617.00 3,111,756,819.00 3,220,668,307.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4.- Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 62,686,707,871.0 0 63,022,259,267.0 0 64,584,887,609.0 0 66,180,597,974.0 0 67,147,453,519.0 0 69,496,616,893.00 DÉCIMO TERCERO. Que referente a los riesgos relevantes para las finanzas públicas y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los riesgos relevantes asociados a las Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo de la siguiente forma: Riesgos Relevantes Propuestas de Acción Caída en la recaudación federal participable, reduciendo las transferencias federales al estado. Fortalecer la recaudación de los ingresos propios, a efecto de dar continuidad a los programas y proyectos. Conflictos geopolíticos y creación de bloques comerciales entre países. Generar acciones que incentiven el cumplimiento de obligaciones tributarias que fortalezcan la hacienda pública y no afecten la economía familiar. Crecimiento económico lento e inflación alta. Conducción responsable y eficiente de las finanzas públicas, en apego a los principios de equilibrio presupuestario y disciplina fiscal, eliminando la necesidad de contratación de deuda a corto y largo plazo. Factores climatológicos asociados a sequías o inundaciones que puedan afectar la actividad agrícola, industrial o de servicios. Contratación de seguros para atender los daños que se ocasionen por fenómenos naturales. Que respecto a los resultados de las finanzas públicas, en cumplimiento al artículo 5 fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos del Estado de Hidalgo de los últimos cinco ejercicios fiscales; los ingresos devengados de enero a septiembre y estimados para el resto del Ejercicio Fiscal 2023. Gobierno del Estado de Hidalgo Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2018₁ 2019₁ 2020₁ 2021₁ 2022₁ 2023₂ Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 5 1.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F +G+H+I+J+K+L) 21,517,001,419.8 1 23,756,430,808.6 5 22,486,206,393.6 2 22,390,231,736.6 0 28,325,925,718.5 9 30,795,623,237.59 A. Impuestos 1,348,522,088.55 1,365,814,790.30 1,277,158,824.75 1,637,944,791.85 3,434,122,364.49 2,285,744,198.36 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 19,709,908.38 21,254,022.00 43,717,264.39 19,768,413.66 20,925,026.04 16,065,137.47 D. Derechos 2,955,039,731.83 1,002,347,800.38 887,553,052.61 1,049,958,504.38 1,132,390,111.43 1,634,974,447.82 E. Productos 449,780,307.23 227,870,044.27 198,537,810.48 180,933,596.81 348,823,395.85 697,853,409.46 F. Aprovechamientos 376,019,922.85 342,995,469.27 350,381,187.48 335,606,350.42 430,409,418.94 480,442,155.18 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 2,019,223,027.17 1,514,460,556.04 1,691,991,050.64 2,013,089,854.90 1,948,409,858.29 H. Participaciones 15,874,524,383.6 4 18,260,075,283.0 0 17,790,918,074.0 0 16,955,251,480.0 0 20,440,347,863.0 0 23,135,950,054.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 493,405,077.33 516,850,372.26 423,479,623.87 518,777,548.84 505,817,683.94 596,183,977.01 J. Transferencias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.- Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 31,004,935,003.1 6 30,849,259,923.4 1 30,643,615,384.8 1 30,501,934,590.8 8 33,501,619,193.7 0 30,812,184,568.57 A. Aportaciones 23,230,565,947.4 0 24,707,281,439.3 5 25,347,972,003.9 8 25,954,310,792.0 2 28,459,493,316.2 9 26,301,256,966.72 B. Convenios 4,417,715,394.89 3,399,868,763.22 2,042,990,726.36 1,552,955,895.81 1,926,469,482.98 1,340,255,159.78 C. Fondos Distintos de Aportaciones 750,520.00 769,433.00 767,045.00 7,384,651.00 12,650,058.00 11,510,758.55 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 3,355,903,140.87 2,741,340,287.84 3,251,885,609.47 2,987,283,252.05 3,103,006,336.43 3,159,161,683.52 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 1,671,622,307.02 0.00 0.00 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 1,671,622,307.02 0.00 0.00 0.00 0.00 4.- Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 52,521,936,422.9 7 56,277,313,039.0 8 53,129,821,778.4 3 52,892,166,327.4 8 61,827,544,912.2 9 61,607,807,806.16 Datos Informativos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.- Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.- Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.- Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimado para el resto del ejercicio. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 6 DÉCIMO CUARTO. Que de acuerdo con las estimaciones, para el periodo 2024-2029 se espera que los ingresos estatales mantengan un ritmo de crecimiento de 16%, proyectando un crecimiento promedio anual de 3%. El monto más representativo es en el rubro de Aportaciones, con una proyección para 2029 de 5,924 millones de pesos, con un crecimiento del 28% respecto al 2023. Dentro de las Participaciones Federales el crecimiento previsto para el mismo periodo será de 7,261 millones de pesos, un 3% promedio anual. DÉCIMO QUINTO. Que las Participaciones Federales dependen directamente de la Recaudación Federal Participable, tales como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, tributos estrechamente ligados a la actividad económica, misma que está experimentando presiones inflacionarias, por lo que una disminución en el Producto Interno Bruto, afecta directamente a Hidalgo. DÉCIMO SEXTO. Que las estimaciones de Transferencias por Convenios o Aportaciones Federales, estarán sujetas a ajustes, en la medida que se alcancen las metas de crecimiento establecidas, o por adecuaciones al gasto de la Federación. DÉCIMO SÉPTIMO. Estímulos y facilidades administrativas, para garantizar a los ciudadanos hidalguenses la integridad y certeza de la posesión y propiedad de su patrimonio, así como promover el cumplimiento de obligaciones tributarias, en rubros como: • Control vehicular, Impuestos y Derechos. • Certeza jurídica patrimonial en la actividad registral, relacionada con el pago de los Derechos respecto de la pequeña propiedad privada y la vivienda de interés social. • Agua potable, derecho al acceso, disposición y saneamiento en el consumo personal y doméstico. • Seguridad Pública, evaluación de control y confianza. • Créditos fiscales, multas y accesorios. • Garantizar el derecho a la movilidad, accesible en disponibilidad, calidad y perspectiva. DÉCIMO OCTAVO. Que la presente Iniciativa para el Ejercicio Fiscal 2024, prevé ingresos por un monto total de $68,082,300,903.00 (Sesenta y ocho mil ochenta y dos millones trescientos mil novecientos tres pesos 00/100 M.N.), cifra superior en un 8.61% a la estimada en el ejercicio inmediato anterior, monto que se encuentra sujeto a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación. DÉCIMO NOVENO. Que se estima una recaudación de $6,737,908,890.00 (Seis mil setecientos treinta y siete millones novecientos ocho mil ochocientos noventa pesos 00/100 MN), que se conforma por Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios en el rubro de Ingresos Propios, considerando las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Descentralizados, cifra superior en un 33.81% a la estimada en el ejercicio inmediato anterior. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 7 Artículo 1. Para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2024, se estiman ingresos para el Estado de Hidalgo, por los siguientes conceptos y cantidades: Rubro de ingreso Monto estimado Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Financiamiento a largo plazo 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Impuestos 2,263,519,175.00 Impuestos Sobre los Ingresos 4,597,412.00 Impuestos sobre las ganancias 4,597,412.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 79,626,916.00 Impuestos sobre vehículos 79,626,916.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 17,682,740.00 Impuestos sobre el consumo 17,682,740.00 Impuestos sobre transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 2,129,121,406.00 Impuestos sobre Nóminas 2,129,121,406.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 32,490,701.00 Actualizaciones 4,565,471.00 Recargos 25,138,871.00 Multas 2,768,847.00 Gastos de Ejecución 17,512.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en La Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado (Ejercicios Anteriores) 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 20,685,777.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 20,685,777.00 Contribución por obras 20,685,777.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 1,249,441,425.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 7,424,436.00 Vacante 0.00 Uso de bienes del dominio público 7,424,436.00 Derechos por Prestación de Servicios 1,229,739,587.00 Derechos de servicios públicos 230,370,168.00 Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 8 Derechos por registro y traspaso 892,994,642.00 Derechos por autorizaciones y licencias 20,428,745.00 Publicaciones, certificaciones y legalizaciones 25,187,220.00 Verificaciones, supervisiones y avalúos 33,607,178.00 Expedición de constancias e información 20,216,309.00 Inscripciones, Exámenes, Capacitación y Material Didáctico 6,935,325.00 Otros Derechos 0.00 Pago de otros derechos 0.00 Accesorios de Derechos 12,277,402.00 Actualizaciones 10,698,102.00 Recargos 1,579,300.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00 Productos 442,333,456.00 Productos 442,333,456.00 Por expedición, renovación de gafetes 6,972.00 Accesorios de Productos 0.00 Por Fotocopiado e Impresiones 0.00 Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados 63,000.00 Indemnización por Terreno (Pemex) 210,906,891.00 Indemnizaciones 500,001.00 Intereses Generados 229,856,592.00 Productos asociados a créditos (Deuda) 0.00 Enajenación de Bienes Inmuebles 0.00 Enajenación de Bienes Muebles 1,000,000.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00 Aprovechamientos 359,139,614.00 Aprovechamientos 359,130,794.00 Honorarios Estatales 677,702.00 Recargos 0.00 Multas 1,363,539.00 Infracciones Estatales 83,766,130.00 Sanciones y penas convencionales 241,006.00 Reintegros 310,000.00 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 0.00 Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la aplicación de Leyes 0.00 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0.00 Garantías 0.00 Donativos 0.00 Bases de licitación 145,750.00 Aprovechamientos derivados de la Extinción de Organismos Descentralizados 0.00 Aprovechamientos por Excedentes de los Ingresos Propios de Organismos Descentralizados 260,626,667.00 Venta de Activos de Organismos Descentralizados 0.00 Aprovechamientos por Economías de los Ingresos Propios de Organismos Descentralizados 0.00 Indemnizaciones 0.00 Aprovechamientos por Excedentes para Organismos Autónomos 0.00 Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 9 Otros Aprovechamientos 12,000,000.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Enajenación de bienes muebles sujetos a Inventario 0.00 Por Arrendamiento, Explotación, Uso o Enajenación de Bienes Propiedad del Estado 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 8,820.00 Aprovechamientos no comprendidos en Ley de Ingresos 8,820.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 58,393,160,016.00 Participaciones 25,054,543,964.00 Fondo General de Participaciones 19,600,080,588.00 Fondo de Fomento Municipal 1,435,072,986.00 Fondo de Fiscalización y Recaudación 828,847,221.00 Fondo de Compensación 582,715,759.00 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1,069,260,062.00 Participación por la Recaudación obtenida de Impuesto Sobre la Renta enterado a la Federación 1,538,567,348.00 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0.00 Aportaciones 32,757,431,056.00 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 18,941,671,302.00 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 4,440,324,669.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 3,267,393,221.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2,881,364,737.00 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,009,720,568.00 Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 196,801,799.00 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 243,476,233.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,776,678,527.00 Convenios 0.00 Educación 0.00 Salud 0.00 Comunicaciones y Transportes 0.00 Económico 0.00 Social y Humano 0.00 Seguridad 0.00 Medio Ambiente 0.00 Deporte 0.00 Obra Pública 0.00 Agricultura, Ganadería y Pesca 0.00 Fiscalización del Gasto Federalizado 0.00 Turismo 0.00 Aportaciones privadas para proyectos 0.00 Capacitación y Profesionalización 0.00 Aportaciones de Organismos Descentralizados 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 568,291,557.00 Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 30,343,313.00 Ingresos derivados de la colaboración administrativa 485,531,977.00 Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 10 Impuestos abrogados o derogados pendientes de liquidar 2,483,141.00 Recargos 13,646,901.00 Multas 30,324,370.00 Gastos de Ejecución 1,587,689.00 Honorarios Federales 4,374,166.00 Fondos Distintos de Aportaciones 12,893,439.00 Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 12,893,439.00 Otros Fondos 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,951,231,997.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Recursos Municipales para Obra Pública 0.00 Recursos de Beneficiarios para Obra Pública 0.00 Subsidios y Subvenciones 2,951,231,997.00 Subsidios Federales 2,951,231,997.00 Fideicomisos 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Subtotal Sector Central 65,679,511,460.00 Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 2,402,789,443.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 2,275,330,475.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00 Otros Ingresos 127,458,968.00 Subtotal Sector Paraestatal 2,402,789,443.00 Total Ley de Ingresos 68,082,300,903.00 Artículo 2. Se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en el pago de contribuciones o créditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 11 Artículo 3. Se pagarán recargos a razón del 2.0% mensual por el pago extemporáneo de contribuciones omitidas o créditos fiscales. Artículo 4. El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, por conducto de la Secretaría de Hacienda, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se cobrarán por concepto de productos y en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan Derechos, debiendo señalarse las mismas en los términos contractuales y atendiendo las condiciones más favorables para la Hacienda Pública del Estado. La Secretaría de Hacienda, establecerá las bases para fijar las contraprestaciones a que se refiere este artículo, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, además de atender lo siguiente: I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de contraprestaciones, se fijará en consideración al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características; II. Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarán en consideración a su costo, siempre que se derive de una valuación de los mismos, en términos de eficiencia económica y saneamiento financiero; y III. Se podrán establecer contraprestaciones diferentes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, derivado de estrategias de comercialización y racionalización. Artículo 5. Las contribuciones y contraprestaciones que no sean validadas por la Secretaría de Hacienda y aprobadas por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2024, no podrán ser cobradas por las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, se mantendrán vigentes las últimas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo independientemente del ejercicio fiscal a que haga referencia en la publicación, salvo que se trate de multas, en cuyo caso aplicarán las vigentes en el momento de la comisión de la infracción que les de origen. Lo anterior también aplicará para aquellas que no sufrieron modificaciones. A las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal que omitan total o parcialmente el cobro o entero de las Contribuciones establecidas en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada. Con el objeto de que la Secretaría de Hacienda elabore la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, todas las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sin excepción, deberán entregar durante el Ejercicio Fiscal 2024, un informe mensual armonizado sobre los ingresos que hayan percibido. El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse una vez que se realice el corte al mes que corresponda en el Sistema Integrador de Ingresos, Programación, Presupuesto y Evaluación del Desempeño (SIIPPED), de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la Secretaría de Hacienda. Las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, deberán entregar a la Secretaría de Hacienda, durante los primeros 15 días hábiles de enero del año 2025, el informe anual sobre los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 6. Los ingresos propios de las unidades generadoras, podrán destinarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las mismas, y hasta por el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los programas y proyectos que se hubiesen presentado ante esa Dependencia. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 12 Las unidades generadoras de ingresos, son las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como cada uno de sus establecimientos en los que se otorgue, el uso o aprovechamiento de bienes, o la prestación de servicios por los cuales se cobra un derecho o contraprestación. Se consideran los ingresos generados con motivo del ejercicio de las facultades de fomento al crecimiento económico y la atracción de inversión, infraestructura y fortalecimiento a la competitividad, por lo que se aprueban los actos traslativos de dominio, prestación de servicios y otros sobre el patrimonio del Estado, de la administración centralizada y descentralizada, cuyos recursos estén orientados a la competitividad para generar y promover el empleo. Las Entidades Paraestatales que cubran sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal que para el mes correspondiente se hubiera aprobado por su Órgano de Gobierno, en las entidades de control directo, o bien, autorizado en las entidades de control indirecto. Para efectos de la fracción XIII del artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo, así como de los artículos 19, 20 y 40 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, las Entidades Paraestatales solo podrán determinar la existencia de ingresos excedentes, una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2024 y presentado el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 5 de esta Ley. Artículo 7. Cuando ordenamientos de carácter no fiscal, otorguen una naturaleza distinta a los ingresos que perciban las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, tendrán la naturaleza de los contemplados en esta Ley. Artículo 8. Las contribuciones contenidas en la presente Ley, cuyo cobro corresponda a la Administración Pública Centralizada, serán recaudadas por la Secretaría de Hacienda. Las Contribuciones de las Entidades Paraestatales serán recaudadas directamente por éstas, y estarán obligadas a rendir la información requerida por la Secretaría de Hacienda para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá disponer, que las funciones de cobro de las contribuciones correspondientes a las Entidades Paraestatales se realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada, en cuyo caso, deberán transferirse a las citadas entidades los montos respectivos, para dar cumplimiento a los compromisos presupuestales que éstas adquieran en términos del Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 9. Lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 que anteceden, se aplicará a los ingresos que reciban las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, en términos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como del Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 10. Las Entidades Paraestatales deberán llevar su registro de ingresos armonizado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Estatal de Derechos, además de cumplir con sus obligaciones fiscales, en los términos que disponga la normatividad de la materia. CAPÍTULO SEGUNDO ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN I CONTROL VEHICULAR Artículo 11. Se implementa el Refrendo Vehicular 2024 bajo la denominación del Programa “Circula Seguro”, que considera el otorgamiento de los estímulos que se detallan en el presente artículo, a fin de incentivar a las personas físicas y morales que radican en el territorio del Estado, a efectuar los trámites Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 13 que les permitan estar al corriente, contar con elementos de circulación vigentes y poder circular de manera segura por las carreteras estatales y federales. Con la finalidad de mantener actualizada la base de datos del Padrón Vehicular Estatal, y de esta manera, poder contar con un instrumento que coadyuve a la implementación de políticas en materia de seguridad pública y otorgue certeza jurídica a los propietarios, sin menoscabar el patrimonio de las familias hidalguenses. La duración del Programa “Circula Seguro” tendrá una duración del 2 de enero al 1° de julio de 2024, de conformidad con las siguientes: I. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte privado, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2024, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a los siguientes: a) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 2024, hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos: • Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 8.68 UMAS, es decir, un descuento de 1.72 UMAS de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y • Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores. b) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 2024, no hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos: • Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y • Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores. c) Para las personas físicas y morales propietarias de motocicletas y remolques inscritos en el Registro Vehicular Estatal, pagarán los siguientes conceptos: • Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 8 UMAS, es decir, un descuento de 2.4 UMAS de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos. Más, si es el caso, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2023 y/o anteriores. II. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte para personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2024, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a los siguientes: • Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 5.2 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso c) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 14 • Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores. III. Para las y los propietarios o poseedores de vehículos de transporte público, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2024, siempre y cuando cumplan con el pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, de acuerdo a los siguientes: a) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 2024, hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos: • Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal, 11.28 UMAS, es decir, un descuento de 1.72 UMAS de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y • Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores. b) Para las personas físicas y morales que, previo al pago del Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 2024, no hayan pagado con antelación el trámite de verificación vehicular correspondiente al primer semestre de 2024, de conformidad con los Acuerdos, Normas y Lineamientos que expida para tal efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, pagarán los siguientes conceptos: • Por Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal 13 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso d) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y • Si es el caso, los adeudos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Refrendo de Datos en el Registro Vehicular Estatal del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores. IV. Para las personas físicas y morales que tengan bajo su resguardo placas de demostración, que se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, pagarán los siguientes conceptos: • Por Refrendo Anual para su Utilización 19.5 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso b) numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos; y • Si es el caso, los adeudos de Refrendo Anual para su Utilización del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores. V. Para las y los propietarios o poseedores de motocicletas y remolques, domiciliados en el Estado de Hidalgo, que nunca hayan sido emplacados en el estado o en alguna otra entidad federativa, podrán inscribirlos en el Registro Vehicular Estatal, pagando los siguientes conceptos: • Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos; y • Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos. VI. Para los vehículos nuevos facturados del 1 de diciembre de 2023 y hasta el 1 de diciembre de 2024, quedará exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia 2023 y 2024, siempre y cuando realicen su incorporación al Registro Vehicular Estatal, dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la emisión de la factura, por lo que pagarán los siguientes conceptos: Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 15 • Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos; y • Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos. VII. Para aquellos vehículos, motocicletas y remolques, cuyos propietarios están domiciliados en el Estado de Hidalgo, que portan o hayan portado placas expedidas por otra entidad federativa o de la autoridad federal competente o sean legalizados, conforme a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se publiquen, podrán inscribir sus vehículos en el Registro Vehicular estatal, sin que con ello tengan la obligación de pagar en el Estado de Hidalgo, las obligaciones pendientes de pago en la otra u otras entidades federativas, por lo que pagarán los siguientes conceptos: • Por Incorporación al Registro Vehicular Estatal, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 1 de la Ley Estatal de Derechos; • Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que de origen al canje de placas metálicas, 10.4 UMAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a) numeral 2 de la Ley Estatal de Derechos; y • Lo correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos del ejercicio fiscal 2024, de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo. Adicional a los estímulos fiscales señalados anteriormente, se otorgan los siguientes beneficios: a) Cupón de 10% de descuento en el consumo de agua. Para las personas físicas, propietarios de vehículos que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, en los Municipios en que el servicio de agua es regulado por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), siempre y cuando tenga cero pagos vencidos lo podrán aplicar en los siguientes conceptos a elegir: 1. Pago anticipado a cuenta del consumo anual de la tarifa doméstica, que se solicite durante el periodo establecido; y 2. Pago mensual, de la tarifa doméstica, durante el periodo establecido. Sólo aplicará un cupón por cuenta de consumo y quedan excluidos del beneficio, aquellos usuarios que en su recibo de pago tengan conceptos adicionales a los del consumo de agua, alcantarillado, saneamiento, garantía de medidor e Impuesto al Valor Agregado, proporcional a cada uno de los conceptos. b) Cupón de 10 % de descuento en la expedición o renovación de la Licencia de Conducir. Para los propietarios de vehículos que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, en la expedición o renovación de Licencia de Conducir, durante el mismo periodo. c) Cupón de 10 % de descuento en la expedición de copia certificada de Acta de Nacimiento, siempre y cuando sea tramitada en las oficinas de la Dirección General del Registro del Estado Familiar o en los Centros Regionales de Hacienda o en las Unidades de Servicios Estatales. Sólo podrá aplicarse un cupón de descuento por persona, durante la vigencia de los Lineamientos de Operación del Programa “Circula Seguro”, sin que estos sean acumulables. d) Una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros y un Seguro de Vida, que forma parte de una póliza maestra, con los siguientes beneficios: Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 16 1. Un monto asegurado de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de daños a terceros, con un deducible de 66 UMAS. 2. Un Seguro de Vida por $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para el conductor del vehículo siniestrado sin costo de deducible. Los estímulos fiscales de Control Vehicular establecidos en los párrafos que anteceden se encuentran sujetos a los Lineamientos de Operación que para tal efecto se publiquen. SECCIÓN II REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO Y/O INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Artículo 12. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de Derechos, ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral: I. Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, generados por concepto de inscripciones o anotaciones relativas a limitaciones o gravámenes de la propiedad y posesión originaria de inmuebles, se causarán y pagarán tratándose única y exclusivamente cuando en estos se constituyan usufructo puro, temporal y/o bajo condición, y/o nuda propiedad, o actos relativos y conexos al usufructo, en favor de personas físicas, de conformidad con el artículo 9 fracción I de la Ley Estatal de Derechos, tendrán una reducción de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripción de estos actos; II. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 2 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por lote, respecto a la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere el inciso a) de la fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley; III. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán la reducción de una Unidad de Medida y Actualización (UMAS) por lote, referente a la tarifa por la inscripción de actos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley; IV. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 8 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por acto, sobre la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos vigente; V. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán una reducción de 3 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por certificado, de la tarifa relacionada con la expedición de estos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 15 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que las certificaciones se encuentren relacionadas al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley y que las certificaciones se tramiten por inmuebles en lo individual; VI. Cuando se expida un certificado por dos o más lotes o inmuebles de un desarrollo de viviendas a las que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos, o por la totalidad de estos, se pagará la tarifa establecida en la referida Ley, por cada certificación expedida; Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 17 VII. Los inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta 130 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) elevadas al mes, tendrán una reducción de 76 UMAS en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente; VIII. Los inmuebles cuyo valor catastral sea mayor a 130 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) elevadas al mes y de hasta 384 UMAS elevadas al mes, tendrán una reducción de 33 UMAS en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente; IX. En ningún caso, los contribuyentes pagarán más de lo que correspondería de aplicárseles la disposición contenida en la Ley Estatal de Derechos vigente. Los Fedatarios Públicos y funcionarios del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral, deberán ajustarse a lo dispuesto por la referida Ley y el presente artículo, y X. En virtud de privilegiar la certeza, seguridad jurídica y económica y las condiciones para la adquisición de los bienes inmuebles, en aplicación del principio de “prelación y/o prioridad registral” de estos actos traslativos de dominio, y que los mismos incluyan actos conexos, anexos y accesorios, como por ejemplo, cancelación parcial de hipoteca, crédito hipotecario, etc., siempre y cuando estén contenidos en el mismo instrumento público notarial, durante el proceso de inicio a través de la solicitud de la anotación del primer aviso preventivo, que fuere procedente a petición del fedatario público, del certificado sobre la existencia o no de limites o gravámenes que pesen sobre el bien raíz, cuya vigencia del aviso tendrá una duración de 30 días naturales, acto seguido perfeccionándose el acto jurídico durante la vigencia del primer aviso y presentando la solicitud ante el registro del segundo aviso preventivo, cuya anotación por disposición legal tiene una vigencia de noventa días naturales para el segundo, de conformidad con los artículos 17 y 112, así como relativos y aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y su TRANSITORIO CUARTO, publicada en el Alcance Dos al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 22 de Diciembre de 2014; 103 fracción I del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance Seis al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 25 de mayo de 2022; 3024 del Código Civil para el Estado de Hidalgo y 86 fracción I del citado Reglamento, tomando en cuenta que el pago por concepto de la procedencia de la inscripción mantuviera vigente el principio registral de referencia, se realizará en los términos antes mencionados y el monto que se pagará será el establecido en el valor correspondiente a las UMAS del ejercicio fiscal anterior, es decir, hasta el 31 de mayo del año en curso permanecerá vigente la cantidad que resulte para aquellos actos traslativos de dominio, iniciados hasta el 31 de enero del 2024. SECCIÓN III DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA Artículo 13. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de Derechos ante el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo de la Secretaría de Seguridad Pública. I. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo, aplicará las evaluaciones de control de confianza, a los elementos de Seguridad Pública y Privada que operan en el Estado de Hidalgo; II. Las evaluaciones médico toxicológicas, psicológica, poligráfica y de entorno social y situación patrimonial, se aplicarán conforme a los lineamientos y especificaciones que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará las evaluaciones de control de confianza, de acuerdo al cronograma de trabajo que al respecto elabore y que oportunamente difunda a los entes públicos y privados que realizan funciones de seguridad, y Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 18 IV. Las evaluaciones médico toxicológicas, psicológicas, poligráficas y las de entorno social y situación patrimonial, que se practiquen en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, tendrán un beneficio del 40%, para quedar como sigue: Conforme a la Ley Estatal de Derechos Con el beneficio del 40% a corporaciones de seguridad pública y privada Concepto UMAS Concepto UMAS Evaluación Psicológica 13 Evaluación Psicológica 7.8 Evaluación Poligráfica 13 Evaluación Poligráfica 7.8 Evaluación Médico Toxicológica 33.8 Evaluación Médico Toxicológica 20.28 Evaluación de Entorno Socioeconómico 26 Evaluación de Entorno Socioeconómico 15.6 Los servidores públicos del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, que realicen los cobros por concepto de la aplicación de las evaluaciones mencionadas en la fracción IV del presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, en el apartado de datos adicionales del formato F-7. En lo referente a la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, las evaluaciones que se apliquen a sus elementos podrán ser cubiertas mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración, para la aplicación de evaluaciones de control de confianza. SECCIÓN IV REDUCCIÓN DE MULTAS FISCALES Artículo 14. Las multas fiscales estatales podrán ser reducidas por las autoridades fiscales estatales facultadas para ello en el presente artículo, tomando en consideración su antigüedad y el tipo de contribución que les dio origen, estableciéndose un porcentaje de descuento con base a los años transcurridos, a partir de la fecha en que fue notificada la misma y hasta la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente: Antigüedad de la multa Impuestos propios Impuestos retenidos Hasta 1 año 80% 60% Más de 1 y hasta 2 años 70% 50% Más de 2 y hasta 3 años 60% 40% Más de 3 y hasta 4 años 50% 30% Más de 4 años 40% 20% De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 15 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, las autoridades fiscales facultadas para reducir multas fiscales estatales en términos del presente artículo serán las personas titulares de la Dirección General de Atención al Contribuyente, de los Centros Regionales de Hacienda y de la Dirección de Ejecución Fiscal. Solo procederá la reducción de multas fiscales estatales que no hayan sido impugnadas por los contribuyentes, dentro de los plazos legales que establece el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, o que, habiendo sido impugnadas, exista desistimiento expreso. La autoridad fiscal verificará que los contribuyentes hayan cumplido con las obligaciones fiscales que originaron la imposición de las multas que se refieren en el presente artículo. El monto de las multas que no haya sido reducido por las autoridades fiscales en los términos del presente, deberá pagarse en una sola exhibición y actualizado en términos del artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo. Para aplicar los estímulos fiscales contenidos en el presente artículo, no será necesario que las autoridades fiscales estatales reciban y emitan documentación alguna. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 19 SECCIÓN V COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES Artículo 15. En materia de Derechos, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, aplica la indexación mensual en las cuotas de consumo de agua doméstico, comercial, industrial, escuelas y organismos oficiales, en apego al artículo 139 de la Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, en cuya fórmula intervienen el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la tarifa de energía eléctrica de la CFE y el Salario Mínimo Vigente, aclarando que desde el Ejercicio Fiscal 2019, se aplica la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para el Ejercicio Fiscal 2024, debido al entorno económico internacional y nacional, se prevé un alza a la UMA, por lo que dicho Organismo limitará a un 4.5% el incremento máximo prorrateado durante el Ejercicio Fiscal. Se otorgarán descuentos en el pago de agua en el concepto de consumo doméstico, por una sola ocasión, a aquellos usuarios del servicio de agua y alcantarillado que estén al corriente en el pago de los conceptos considerados en el Capítulo Segundo, Sección I de la presente Ley. En el caso de la generación de programas de apoyo a sectores vulnerables, por recuperación de cartera vencida, lo recaudado será destinado preferentemente al fortalecimiento de la infraestructura del Organismo. SECCIÓN VI SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Artículo 16. Con relación al Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo”, para el Ejercicio Fiscal 2024 y el Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo”, que estará vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, se aplicará el valor de las (UMAS) previsto en el Séptimo Transitorio de la presente Ley. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor el día primero de enero del año 2024. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. Continúa vigente el Decreto número 120, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 4 de julio de 1983, en virtud de estar en vigor la coordinación que en materia de Derechos, suscribió el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sin efecto el cobro de Derechos establecidos en el mismo, salvo aquellos que han sido liberados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y que se incluirán en las Leyes locales correspondientes. CUARTO. En caso de que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo sea reformada, o bien, cuando se acuerde la desincorporación de una Entidad de la Administración Pública Paraestatal, el Poder Ejecutivo del Estado estará facultado para llevar a cabo el cobro de las contribuciones establecidas en la presente Ley, a través de la Dependencia o Entidad Paraestatal a la que, en razón de la reforma o desincorporación respectiva, se le otorguen las atribuciones que hubieren estado asignadas a otras y que estuvieran vinculadas expresamente con dichas contribuciones. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 20 QUINTO. Las cantidades que se establecen como ingreso por concepto de Participaciones, Aportaciones Federales, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal, Convenios, Subsidios Federales, estarán sujetas a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2024. SEXTO. Las autoridades del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral y/o las Oficinas Registrales Distritales, según corresponda y, en su caso, los Fedatarios Públicos, que realicen pagos o cobros con base en los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas contenidas en la presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del año 2024”, en el apartado “Datos Adicionales” del formato F-7. SÉPTIMO. El valor de las (UMAS) para efectos del Capítulo Segundo de los Estímulos Fiscales, será el vigente al 31 de diciembre de 2023, es decir 103.74. OCTAVO. Las personas físicas y jurídicas que opten por apegarse a los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas contenidos en la presente Ley, en su caso, deberán presentar en tiempo y forma las declaraciones y pagos de Impuestos locales. NOVENO. Respecto de los Estímulos Fiscales señalados en el artículo 11 de la presente Ley, con fundamento en el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, se otorgan los estímulos fiscales correspondientes a los Impuestos, Derechos y accesorios relacionados con el Control Vehicular del Ejercicio Fiscal 2024 y de los Ejercicios Fiscales adeudados que sean anteriores a 2024, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Operación del Programa “Circula Seguro”, que para sus efectos se publiquen. DÉCIMO. La aplicación de los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas establecidas en la presente Ley, por pagos efectuados en ejercicios previos, actuales o posteriores, no dará lugar a devolución, compensación ni acreditamiento de saldo a favor del contribuyente, ni limita en forma alguna, las facultades de las autoridades fiscales contenidas en otras disposiciones jurídicas. En su caso, se generarán los Lineamientos de Operación que sean indispensables para la aplicación de los referidos estímulos fiscales, derivado de las contingencias que se pudieran presentar. AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. DIPUTADO JORGE HERNÁNDEZ ARAUS PRESIDENTE DIPUTADA LISSET MARCELINO TOVAR SECRETARIA RÚBRICA DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ GÓMEZ SECRETARIO LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 747.- QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del Año 2024. Instituto de Estudios Legislativos. 21 DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR RÚBRICA