Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE
2025.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 12 de abril de 2010.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 373
QUE CONTIENE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE
HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión de la Diputación Permanente, de fecha 04 de Marzo del año en curso, por
instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley de los Derechos de los
Adultos Mayores del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 114/2010.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión de la Diputación Permanente, de fecha 04 de Marzo del año en curso, por
instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley de los Derechos de los
Adultos Mayores del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 114/2010.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
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SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador, para iniciar Leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular.
TERCERO.- Que la Comisión que dictamina es coincidente con lo señalado en la Iniciativa en estudio, al
referir que el Gobierno del Estado en congruencia con las políticas Internacionales crea el Instituto para la
Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, con el Objeto de coordinar, promover, apoyar,
fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de atención a los adultos
mayores de la Entidad, para lograr el máximo de salud, bienestar y calidad de vida de esta población.
Estas acciones tienen como fin último responder de manera óptima a las demandas sociales vinculadas
con la transición demográfica y epidemiológica en la que está inmerso nuestro país y el Estado de
Hidalgo. Por tal motivo, es fundamental establecer una Ley en beneficio de los adultos mayores
considerando el uso óptimo de los recursos y estrategias que ha desarrollado el Gobierno a favor de este
sector de la población, considerando la relevancia del capital social que representan los propios adultos
mayores.
La transición demográfica se refiere al incremento en la proporción de adultos mayores respecto a la
población de jóvenes. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2002
reportó que el 10% de la Población Mundial son mayores de 60 años (629 millones) y, se tiene
proyectado que esta cifra se incrementará a 2000 millones para el año 2050, lo que representa el 20%
de la Población Mundial y para el año 2150, uno de cada tres humanos en el Mundo será mayor de 60
años. Así mismo, la ONU informó que en el año 2002 había en el Mundo 210, 000 individuos mayores de
100 años (centenarios) y se estima que para el 2050 la cifra se incrementará 15 veces, ascendiendo a 32
millones la población de centenarios en el Mundo.
CUARTO.- Que quienes integramos la Comisión que actúa, coincidimos en que México cursa
actualmente por una fase avanzada de transición demográfica, ya que las tasas de mortalidad y natalidad
son bajas y están muy próximas a que el crecimiento sea casi nulo. El crecimiento de la población en
cifras absolutas se ha cuadruplicado en los últimos 50 años pasando de 25 millones en 1950 a más de
100 millones de habitantes censados en el año 2005, de los cuales 8.3% eran mayores de 60 años. Así
mismo, se proyecta que la población total para el año 2050 se incrementará a 130 millones, estimando
que uno de cuatro habitantes (25%) será adulto mayor, cifra que ascenderá a más de 32 millones.
El interés por el estudio del fenómeno del envejecimiento a nivel mundial ha propiciado diversas
reuniones con el fin de intercambiar experiencias exitosas. Este fenómeno representa todo un reto para
las sociedades actuales debido a que de manera insoslayable habrán de enfrentar problemas en los más
diversos ámbitos de la vida humana y social, teniéndose que cuestionar y modificar las concepciones
prevalecientes sobre el envejecimiento y la vejez.
QUINTO.- Que por lo anterior, representa un gran desafío, debido a que en muchas culturas, y
particularmente en México, el envejecimiento es visto erróneamente por algunos sectores como
enfermedad, dependencia, carga social, etc. No obstante, las perspectivas actuales sobre las
posibilidades y capacidades del adulto mayor consideran que esta etapa de la vida debe ser vista hoy en
día de manera distinta procurando su desarrollo a partir de la participación activa de los adultos mayores.
En 1982 la I Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en su recomendación 2 del punto 50 reconoce
que "la atención primaria como estrategia básica, debe permitir a las personas de edad llevar una vida
independiente en el seno de sus propias familias y comunidad”.
En 2002 se realizó la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento con la finalidad de ayudar a los
gobiernos en la planeación y elaboración de políticas que aseguren que las personas mayores logren
desarrollo y continúen aportando en la medida de su capacidad, a la sociedad a la que pertenecen. Se
hizo especial hincapié en la importancia de asegurar que las cuestiones del envejecimiento se ubiquen en
un nivel básico en todos los programas de políticas tanto a nivel Nacional como Internacional.
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El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento se planteó como objetivos
fundamentales:
• El pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
• El envejecimiento en condiciones de seguridad, reafirmando el objetivo de eliminación de la
pobreza en la vejez.
• El fomento a la participación de las personas de edad en la vida política, económica, social y
cultural de sus sociedades.
• Presentar mejores oportunidades de desarrollo, realización personal y bienestar del individuo
a lo largo de toda su vida.
• Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y
políticos de las personas de edad.
• El compromiso de reafirmar la igualdad de las personas de edad sin distinción por causas de
género.
• Promover el reconocimiento de las personas de edad en el desarrollo social de las familias,
así como fomentar la solidaridad Intergeneracional.
• Procurar la atención de la salud y el apoyo a la protección social de las personas de edad.
• La promoción del trabajo conjunto entre todas las estructuras de gobierno y la sociedad civil
para transformar el Plan de acción en medidas prácticas.
• La promoción de la investigación en materia de envejecimiento.
• El reconocimiento de la situación particular de las personas adultas mayores que pertenecen
a grupos indígenas y la búsqueda de mecanismos de participación de dichas personas en el
proceso de toma de decisiones que los afectan directamente.
El Plan de Acción establece orientaciones prioritarias de las que se desprenden una serie de
recomendaciones y medidas que los Estados deberán tomar en cuenta en el momento de realizar
políticas públicas, Leyes, Reglamentos o cualquier programa relacionado con la atención al adulto mayor.
SEXTO.- Que en ese orden de ideas, es fundamental promover en el Estado, una imagen positiva del
adulto mayor reconociendo su autoridad, sabiduría, productividad, dignidad y prudencia que son resultado
de la experiencia que da la vida.
Es de resaltarse que se conforma este ordenamiento, cumpliendo con las recomendaciones emitidas por
los organismos internacionales y dando cumplimiento a las necesidades de los adultos mayores en esta
entidad.
El Conteo de Población y Vivienda 2005 arrojó la siguiente información. En el Estado de Hidalgo habitan
2, 345, 514 personas, de las cuales 204,325 (8.7%) son mayores de 60 años, de éstas el 47% son
hombres y el 53% son mujeres. El 54.74% del total de adultos mayores vive en localidades rurales y el
46.27% en localidades urbanas, y el 42.17% son analfabetas. El 60% de los adultos mayores no cuenta
con seguridad social y el 11% cuenta con pensión o jubilación y sólo el 31.6% de este sector participa en
alguna actividad económica.
Sin embargo, dada la complejidad del fenómeno del envejecimiento en el País y particularmente en el
Estado de Hidalgo, se establecen estrategias y acciones con el fin de dar respuesta a las demandas
sociales de este grupo poblacional.
El desarrollo debe beneficiar a todos los sectores de la sociedad y por lo tanto, los adultos mayores
deben participar en el proceso y compartir los beneficios que de él se desprendan. En la Iniciativa en
estudio, se plantea la participación activa del adulto mayor en la sociedad y en organizaciones sociales
como un elemento importante para la interacción entre las generaciones. Asimismo, se menciona que se
debe permitir a las personas de edad seguir realizando tareas remuneradas mientras lo deseen y puedan
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hacerlo productivamente. Por lo anterior se deben brindar oportunidades de empleo a todas las personas
de edad que deseen trabajar.
SÉPTIMO.- Que la presente Iniciativa de Ley, está integrada por 37 artículos distribuidos en 9 capítulos y
2 transitorios, resaltando los Artículos 19 y 22, en los cuales se contempla las facultades de las
Secretarías del Trabajo y de Educación Pública del Estado de Hidalgo. En el Artículo 19 se estipula llevar
a cabo capacitación y readiestramiento, así como de orientación profesional y acceso a servicios de
colocación laboral. Esto se busca alcanzar mediante una mejora consistente en los niveles de
alfabetización y la promoción de políticas para el acceso a la capacitación y la utilización plena de las
posibilidades de conocimiento de las personas de todas las edades reconociendo los beneficios
derivados de la mayor experiencia adquirida con la edad; por su parte, el Artículo 22 señala el acceso al
conocimiento, la educación y la capacitación que constituye otro elemento esencial, por lo que se busca
la igualdad de oportunidades durante toda la vida en materia de educación permanente.
Así mismo en la fracción IV del Artículo 22 se propone que los adultos mayores deben ser incluidos en la
toma de decisiones, para asegurar que el uso de recursos públicos y privados, respondan a las
necesidades reales de la población, esto implica el desarrollo de modelos de servicio que aseguren dicha
participación informada.
En el Artículo 24 se faculta al DIF en todo lo relacionado con los temas, de maltrato, abandono y
violencia, se señala que se deben eliminar todas las formas de violencia, incluyendo aquellas expresiones
culturales que atentan contra la integridad física, mental y social de las personas de edad, tomando en
cuenta las cuestiones de género, se maneja que es necesario que se constituya un sistema de servicios
para atender los casos de abuso y maltrato contra las personas de edad.
En el Artículo 27 se contempla el tema de vivienda y las condiciones de vida, que tiene como objetivo
promover que los adultos mayores tengan las preferencias personales y las posibilidades en materia de
vivienda.
OCTAVO.- Que de igual forma, no debemos olvidar que los ciudadanos están mejor equipados para
aprovechar oportunidades, tener acceso a servicios, ejercer sus derechos y hacer que los actores
gubernamentales y no gubernamentales respondan a sus necesidades, cuando se cuenta con una Ley
que los proteja como es la presente que se pone a su consideración.
NOVENO.- Que derivado del estudio a la Iniciativa presentada, quienes integramos la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Legislatura, estimamos que
con la creación de esta Ley se fortalecerán los derechos de los adultos mayores.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL
ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público de interés social y de observancia general en el Estado
de Hidalgo, tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores, en
condiciones de igualdad y no discriminación, con enfoque interseccional, para proporcionarles una mejor
calidad de vida y contribuir a su plena inclusión, y participación en el desarrollo social, económico y
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cultural, así como generar las condiciones para lograr un envejecimiento saludable.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022, Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Artículo 2.- El Ejecutivo del Estado en coordinación con los Gobiernos Municipales en los términos que
establece esta Ley, organiza, opera, supervisa y evalúa la prestación de los servicios básicos de salud,
alimentación, educación, trabajo, participación y asistencia social a los adultos mayores, a través de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como con la participación de las
personas físicas y morales de los sectores público y privado, siempre considerando su integridad,
dignidad, preferencia, seguridad y certeza jurídica.
Artículo 3.- La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a;
I.- El Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías que integran la Administración Pública, así como
los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicción;
II.- La familia de los adultos mayores vinculados por el parentesco de conformidad con lo que
disponga la legislación de la materia; y
III.- Los ciudadanos, la sociedad civil y los sectores público y privado, mediante la celebración de
convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias, Estatales y Municipales para
lograr los objetivos o fines de esta Ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Personas Adultas Mayores.- Aquellas mujeres y hombres que cuenten con sesenta años o más
de edad y que se encuentren domiciliadas o de tránsito en el Estado de Hidalgo;
II.- Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan a las mujeres y a los hombres su desarrollo integral; así como la
protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección y desventaja
física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
III.- Ley.- La presente Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;
IV.- Geriatría.- Rama de la medicina interna, y a su vez de la gerontología, que se ocupa no sólo de la
prevención y asistencia de las enfermedades que presentan los adultos mayores, sino también de
su recuperación funcional y de su reinserción a la comunidad;
V.- Gerontología: Disciplina que estudia los procesos de envejecimiento desde una perspectiva
biológica, psicológica y social, que tiene por fin mantener, recuperar, rehabilitar, mejorar y
prolongar la vida de los adultos mayores.
VI.- Tanatología.- Estudio integral y multidisciplinario que reúne en su quehacer, elementos sociales
que influyen en cada individuo y busca resolver las situaciones conflictivas que existen en torno a
la muerte, cuyo servicio final consiste en procurar una muerte digna con cuidados paliativos,
psicológicos y sociales;
VII.- Integración Social.- Resultado de las acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y ;Municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a
modificar y superar las condiciones que impidan a los adultos mayores su desarrollo integral;
VIII.- Atención Integral.- Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales,
sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de los adultos mayores para facilitarles
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una vejez plena y sana, se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y
preferencias;
IX.- Calidad del Servicio.- Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de
satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales de manera óptima,
eficaz, expedita, oportuna e imparcial;
X.- Instituto.- Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;
XI.- Abandono.- La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades
de una persona adulta mayor, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral;
XII.- Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y
rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin
de proteger, promover y restaurar su salud;
XIII.- Cuidados paliativos.- La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya
enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su
calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros
síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al
paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal;
no la aceleran ni retrasan;
XIV.- Envejecimiento.- Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva
cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales
se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio;
XIV Bis. Envejecimiento Activo y Saludable. - Proceso por el cual se optimizan, permiten y garantizan
las oportunidades de bienestar físico, mental y social, la participación en actividades sociales,
económicas, culturales, espirituales y cívicas, así como la protección, seguridad y atención de las
personas adultas mayores, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y el bienestar
de todos los individuos en la vejez;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XV.- Hogar.- es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares y que comparten la misma
vivienda. Una persona que vive sola también constituye un hogar;
XVI.- Maltrato.- Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a
su integridad física, psicológica, moral, económica y sexual que vulnera el goce o ejercicio de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación
de confianza;
XVII.- Negligencia.- Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión,
desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, tanto en
el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales
necesarias de conformidad con las circunstancias;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
XVIII.- Violencia Contra las Personas Adultas Mayores.- Cualquier acción u omisión que les cause
daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito
privado como en el público;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023, alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XIX.- Enfoque interseccional.- Categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un
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mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones;
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024
XX.- Discriminación.- Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga como objetivo o efecto anular,
obstaculizar, impedir, menoscabar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona adulta mayor, en la
esfera política, económica, social, cultural, o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XXI.- Vejez.- Construcción social de la última etapa del curso de la vida.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
Artículo 5.- Toda institución pública y privada que brinde servicios a las personas adultas mayores
deberá contar con la Reglamentación, la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los
recursos humanos necesarios sensibilizados y capacitados para que se realicen procedimientos
alternativos con enfoque interseccional, en los trámites administrativos.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6.- En la observación y aplicación de esta Ley, son principios rectores los siguientes:
I.- Autonomía y Autorrealización.- Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas
adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión, su
desarrollo personal y comunitario;
II. Participación. - Implica la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la
vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se
promoverá su presencia e intervención;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
III.- Equidad.- Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores
necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción, discriminación o
exclusión, basada en el origen étnico, sexo, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad o expresión de
género, estado civil, xenofobia, y antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
IV.- Corresponsabilidad.- Promover la concurrencia de los sectores público y privado y en especial de
la familia de la persona adulta mayor, con una actitud de responsabilidad compartida;
V.- Vida libre de violencia.- Prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o
cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial,
económica y moral de las personas adultas mayores;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VI.- Atención Preferente.- Las Instituciones Estatales y Municipales, así como los sectores público y
privado implementarán programas con enfoque interseccional, acordes a las diferentes
características, circunstancias y condiciones de las personas adultas mayores que los beneficien
directamente; y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VII.- Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Artículo 7.- De manera enunciativa más no limitativa son derechos de las personas adultas mayores los
siguientes:
I.- La Integridad, Dignidad y Preferencia.- A una vida plena con calidad; a vivir en entornos
seguros dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos y en donde
ejerzan libremente sus derechos; al disfrute pleno sin discriminación ni distinción alguna, de los
derechos que ésta y otras leyes consagran; al respeto a su integridad física, psicoemocional y
sexual; a la protección contra toda forma de explotación; a recibir protección por parte de la
comunidad, la familia y la sociedad, así como de las Instituciones Estatales y Municipales;
II.- Certeza Jurídica.- Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial de las
Instituciones Federales, Estatales y Municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; a
recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos judiciales y administrativos y
podrá contar con un representante legal cuando sea necesario; En los procedimientos que señala
el párrafo anterior, tendrá especial atención la protección de su patrimonio personal y familiar y
cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia principalmente por parte de familiares que se
beneficien por esto;
Así mismo recibirá información referente a los derechos laborales contemplados en la Ley
Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales aplicables;
III.- Derecho a la salud y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.- Tener acceso a
los servicios generales de salud; recibir orientación en materia de nutrición, higiene y servicios de
Geriatría, Gerontología y Tanatología, en su caso, así como a todo aquello que favorezca su
cuidado personal;
IV.- Derecho a la Familia.- Vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales que
satisfagan sus necesidades afectivas, de protección y apoyo, así como contacto directo con ella,
aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses; y a expresar sus
opiniones libremente;
V.- Atención Preferente.- Las Instituciones Estatales y Municipales, así como los sectores público y
privado implementarán programas acordes a las diferentes características, circunstancias y
condiciones de los adultos mayores que los beneficien directamente, vigilando y garantizando la
defensa de los derechos de las personas adultas mayores, a efecto de otorgarles una atención
preferente, respetuosa, personalizada y expedita, que agilice los trámites y procedimientos a
realizar, para que de esta forma, accedan a los servicios y tramites sin dificultad.
Así mismo, tendrán atención preferente en eventos culturales, recreativos, ocio o semejantes, que
tengan como finalidad el entretenimiento y enriquecimiento cultural.
VI.- Derecho al Trabajo.- Toda adulto mayor tiene derecho a tener un trabajo digno y socialmente
útil, así como acceso a capacitación que le permita desarrollar una actividad o la prestación de un
servicio, de acuerdo a su condición de salud, capacidades, habilidades y aptitudes;
VII.- Derecho a la Asistencia Social.- Por tanto, se reconoce que tienen derecho a:
1. Ser beneficiarios de asistencia social, en los términos previstos por la Ley de Asistencia Social
del Estado y demás disposiciones aplicables.
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2. Ser sujetos de programas de asistencia social que garanticen su atención integral en caso de
desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia o cuando se encuentren en
situación de riesgo o desamparo.
3. Ser sujetos de programas asistenciales para contar con una vivienda digna y adaptada a sus
necesidades, así como de aquellos otros que les permita el libre desplazamiento en espacios
laborales, comerciales, oficiales, recreativos y de transporte.
4. Ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de
atención integral, si están en situación de riesgo o desamparo, así mismo dar continuidad a su
atención, en coordinación y apoyo de diversas dependencias, hasta procurar una atención
integral que modifique sus circunstancias adversas.
5. Disfrutar de los servicios públicos con perspectiva de género y con calidad y calidez en igualdad
de circunstancias.
6. Ser beneficiarios, en los términos de la legislación aplicable, de créditos a bajas tasas de interés
o ser beneficiarios de subsidios o estímulos fiscales para el mejoramiento físico de sus viviendas
cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad para sus
habitantes.
7. Ocupar su tiempo libre en actividades productivas, recreativas, culturales, deportivas y de
esparcimiento y realizar giras de turismo social dentro y fuera del Estado.
8. Ser beneficiario de los porcentajes de descuentos concertados y difundidos por el Instituto, en
determinados bienes y servicios públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y
otros prestadores de servicios técnicos y profesionales, así como de los descuentos en transporte
público para su cómodo traslado, tarifas en el suministro de agua potable y alcantarillado, así
como su afiliación a programas de apoyo a las personas adultos mayores.
9. Solicitar por decisión personal, el ingreso a una institución de asistencia social que se dedique al
cuidado de personas adultas mayores, a fin de garantizar la autonomía personal y el libre
desarrollo.
Numeral adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
VIII.- Derecho a constituir organizaciones.- Conformar organizaciones con la finalidad de promover
su desarrollo e inducir a las acciones dirigidas a este sector;
IX. Derecho a la participación. – Por tanto, se considera que las personas adultas mayores tienen
derecho a:
a) Participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y
aplicación de las decisiones que afecten directamente a su persona o al entorno en el que
vive;
b) Asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su
desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
c) Participar en los procesos productivos, de educación, de capacitación y compartir sus
conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y con su comunidad;
d) Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, y
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e) Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana, en los
términos de la normativa correspondiente.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
X.- Derecho al Esparcimiento y Diversión.- Gozar de los espacios de esparcimiento,
entretenimiento y diversión, que promuevan los Gobiernos Estatal y Municipal y la Sociedad Civil,
en materia turística de cultura y recreación;
XI.- Derecho a una vida libre de violencia.- A recibir un trato respetuoso en su integridad física,
psicológica, sexual, patrimonial, económica y moral, así como protección contra todo tipo de
abuso, explotación y maltrato;
XII.- Acceso a los servicios.- Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y
privados que prestan servicio al público, a tarifas preferenciales, a acciones y medidas para
facilitar el uso adecuado de los servicios y establecimientos de uso público, a contar con
asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicio al público y en los
servicios de autotransporte de pasajeros, así como a difundir el catálogo de servicios
preferenciales a los cuales sean sujetos, los anteriores de conformidad con los acuerdos y/o
convenios realizados.
Toda persona y grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades,
podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o
pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o
que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen
las materias relacionadas con los adultos mayores;
XIII.- Derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad.- La persona adulta mayor
tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a una vida digna, promoviendo la defensa y
representación de sus intereses;
XIV.- Derecho a la libre expresión.- La persona adulta mayor tiene derecho a expresar libremente sus
ideas sobre los asuntos que tengan que ver con su vida por todos los medios que juzgue
apropiados, sin ser víctima de presiones que lo obliguen o influencien en su expresión libre;
XV.- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.- Las personas adultas mayores tienen derecho al
goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a un envejecimiento activo, en igualdad de
condiciones con otros sectores de la población;
XVI.- Derecho a la educación. - La persona adulta mayor tiene derecho a recibir de manera preferente el
derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 Ley De Los Derechos De las Personas Adultas
Mayores y artículo 22 de esta Ley;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de marzo de 2023.
XVII.- Derechos políticos. - La persona adulta mayor tiene derecho a la participación en la vida política
y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de marzo de 2023, Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023.
XVIII.- Derecho a la información: La persona adulta mayor tiene derecho a la información, plural,
oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado;
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 31 de marzo de 2023.
Fracción reformada P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023, Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XIX.- Derecho a la participación en programas de activación física: La persona adulta mayor tiene
derecho a la participación y a gozar de los programas de activación física adecuada, teniendo en cuenta
los intereses y las necesidades de la persona adulta mayor, en particular de aquellas que reciben
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servicios de cuidado a largo plazo, con el objetivo de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus
dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XX.- Derecho a la independencia y a la autonomía. - La persona adulta mayor tiene derecho a
desarrollar una vida autónoma e independiente, tomar decisiones con plena libertad, a la definición de su
plan de vida y a la autorrealización, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XXI.- Derecho de acceso a la cultura. - La persona adulta mayor tiene derecho a participar en la vida
cultural del Estado, al disfrute de los bienes y servicios culturales, así como a una identidad cultural;
asimismo tiene derecho a participar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y a transmitir
sus conocimientos, habilidades y experiencias en el ámbito científico, cultural y artístico, en cualquiera de
los contextos que se desarrolle;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XXII.- Derecho a un medio ambiente sano. - La persona adulta mayor tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar; a contar con servicios públicos básicos de agua potable y
saneamiento en forma suficiente, saludable y asequible, entre otros; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XXIII.- Derecho a la accesibilidad. - La persona adulta mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno
físico, social, económico y cultural, así como a la movilidad personal en igualdad de condiciones.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
Artículo 8.- Son obligaciones de las personas adultas mayores, las siguientes:
I.- Para obtener los beneficios de esta Ley se deberá previamente acreditar la edad, mediante
identificación oficial, acta de nacimiento, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo
acredite como persona adulta mayor. De igual forma podrá presentar su solicitud de inclusión en
el padrón del Instituto para la Atención de las Personas Adultas Mayores.
II.- Participar de manera corresponsable en los programas instrumentados en esta materia, sólo en
caso que así lo requiera algún programa de asistencia social que realicen los Gobiernos Estatal y
Municipal;
III.- Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los
términos que establezca la normatividad correspondiente; y
IV.- Cumplir con la normatividad de los programas instrumentados en la materia a beneficio del adulto
mayor, a través de él o de su familia, según sea el caso.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Artículo 9.- La familia de la persona adulta mayor, deberá cumplir su función social; por lo tanto, de
manera constante y permanente deberá velar por cada una ellas, siendo responsable de mantener y
preservar su calidad de vida, así como proporcionarles los satisfactores necesarios para su cuidado,
atención, bienestar y desarrollo integral.
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Artículo 10.- El lugar idóneo para la persona adulta mayor es su hogar. Sólo en caso de prescripción
médica, decisión personal o la falta de condiciones propicias para su atención integral en el seno familiar,
su cónyuge, concubinario o familiares podrán solicitar su ingreso en alguna institución de asistencia
pública o privada dedicada al cuidado de las personas adultas mayores, procurando en todo momento la
atención de sus necesidades psicoemocionales a efecto de mantener los lazos familiares y afectivos.
Artículo 11.- La familia tendrá las siguientes obligaciones para con el adulto mayor:
I.- Otorgar alimentos, vivienda y sustento, de conformidad con lo establecido en la Ley para la
Familia en el Estado de Hidalgo;
II.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde las personas adultas mayores participen
activamente y promover los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y
apoyo;
III.- Evitar que sus integrantes cometan cualquier acto de discriminación, abuso, explotación,
abandono, maltrato y despojo; así como actos jurídicos que pongan en riesgo la salud,
desamparo y pérdida de sus derechos;
IV.- Vigilar que los trabajos y las actividades que realicen las personas adultas mayores no impliquen
un esfuerzo superior a las condiciones de salud física y mental;
V.- Brindar respeto, comprensión y apoyo incondicional; y
VI.- Atender sus necesidades psicoemocionales cuando la persona adulta mayor se encuentre en
alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro
centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.
Artículo 12.- Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún
espacio público o privado por razón de su género, preferencia sexual, estado físico y mental, creencia
religiosa o condición social.
Artículo 13.- Cualquier persona física, moral, asociación, sociedad, instituto u organismo público o
privado podrá denunciar ante los órganos competentes abusos o maltratos para que las personas adultas
mayores sean respetadas y obtengan el reconocimiento de su dignidad, como parte integral de la misma.
Artículo 14.- El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda,
desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de
vida para su vejez. Promoverá la Publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad en general y las
familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su
dignidad.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA PÚBLICA A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 15.- La Política Pública Estatal y Municipal a favor de las personas adultas mayores atenderá los
siguientes objetivos:
I.- Propiciar las condiciones para el bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente
sus capacidades en el seno de la familia y la sociedad, incrementando su autoestima y
preservando su dignidad como ser humano;
II.- Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o
estén de paso en el territorio del Estado;
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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III.- Garantizar la cobertura en materia alimentaria;
IV.- Garantizar la igualdad de oportunidades y de una vida digna, con enfoque interseccional,
promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V.- Establecer las bases para la planeación y la concertación de acciones entre las instituciones
públicas y privadas, con enfoque interseccional, para lograr un funcionamiento coordinado en los
programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las
necesidades y características específicas que se requieran;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VI.- Impulsar la atención integral e institucional de los sectores público y privado, con enfoque
interseccional, de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de
los programas y servicios de acuerdo a las características de este grupo social;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VI Bis.- Promover que los sectores público, privado y social que brinden servicios a las personas adultas
mayores mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, les otorguen
apoyo y asesoría directa, cuando sea requerida por la persona adulta mayor.
En su caso, estos sectores podrán contar con módulos de orientación presencial dirigidos a las
personas adultas mayores para la realización de los trámites correspondientes, procurando dar la
mayor difusión posible.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
VII.- Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones con
enfoque interseccional, que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y
equitativo;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VIII.- Promover su participación activa en la formulación de las políticas públicas que les afecten;
IX.- Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio
de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones con enfoque
interseccional, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de
hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida
social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva
hacia la mujer;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
X.- Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, dentro de su núcleo familiar y comunitario;
XI.- Propiciar formas de organización y participación, que permitan aprovechar su experiencia y
conocimientos;
XII.- Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a los adultos
mayores y garantizar su asistencia social para todas aquéllas que por sus circunstancias
requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
XIII.- Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para
ese sector de la población de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Incorporar a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo
a sus capacidades y aptitudes;
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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XV.- Fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante
los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva y en su caso, a su desarrollo
profesional;
XVI.- Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para
la formación de especialistas en geriatría, gerontología, tanatología, con el fin de garantizar la
cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulto mayor;
XVII.- Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al
envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y
privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;
XVIII.- Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores
en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la
información sobre los mismos;
XIX.- Promover acciones con el fin de incentivar a la iniciativa privada e instrumentar a los sectores
público y social para que integren a su ámbito laboral a las personas adultas mayores. Para ello,
se implementará la máxima difusión y actualización de una bolsa de trabajo;
Fracción reformada, P.O. alcance uno del 12 de abril de 2022.
XIX Bis.- Promover acciones con el fin de incentivar a quienes presten servicio de transporte público y
privado de pasajeros, y acondicionen sus unidades para transportar a personas adultas mayores
con algún tipo de limitación física o discapacidad;
XX.- Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores;
XXI.- Concertar con los municipios la planeación y ejecución de los programas relativos a la atención
para las personas adultas mayores;
XXI Bis.- Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;
XXII.- Las demás que coadyuven al desarrollo integral de las personas adultas mayores y que le
confieren otros ordenamientos jurídicos; y
XXIII.- Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores,
con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la
problemática de este sector.
Artículo 16.- Las Dependencias, Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado y los Municipios, en lo
que respecta al ámbito de su competencia en esta materia, diseñarán e instrumentarán en forma
coordinada, programas de atención a los adultos mayores consideradas dentro de la política Estatal en la
materia.
Artículo 17.- Los programas estarán enfocados a estimular e inducir la participación de las personas
adultas mayores en actividades que les permitan desarrollar habilidades, proporcionándoles los
satisfactores necesarios para su atención, bienestar y desarrollo integral, con enfoque interseccional, de
manera que los trabajos o actividades que realicen no afecten sus condiciones de salud física o mental.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Artículo 18.- El Ejecutivo del Estado, a través de sus Dependencias y Organismos o Entidades,
implementará programas para la protección a la economía de las personas adultas mayores, de tal
manera que éstos se vean beneficiados al adquirir algún bien o utilizar algún servicio.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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CAPÍTULO V
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 19.- A la Secretaría del Trabajo le corresponde:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones en materia laboral contenidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al servicio de los Gobiernos
Estatales y Municipales, así como Organismos Descentralizados, en defensa de los intereses de
las personas adultas mayores;
II.- Visitar los centros de trabajo donde se empleen a personas adultas mayores con el fin de constatar
el cumplimiento de las condiciones laborales que establecen las leyes aplicables;
III.- Vigilar que las demandas en materia laboral interpuestas ante la Procuraduría de la defensa del
Trabajo, así como la impartición de justicia, se lleven a cabo con apego a derecho, respeto y
profesionalismo en defensa de los intereses de las personas adultas mayores;
IV. Desahogar consultas gratuitas sobre la interpretación de las normas de la Ley Federal del Trabajo,
contratos colectivos, prestaciones laborales, y de aquellas Leyes relativas al orden laboral;
V.- Proporcionar a las personas adultas mayores una mejor calidad de vida y garantía de su plena
integración al desarrollo social, económico y cultural;
VI.- Promover la contratación de las personas adultas mayores conforme a su oficio, habilidad o
profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o
legal competente;
VII.- Impulsar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores
adquieran conocimientos, y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos
productivos; y
VIII. Implementar y organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales
que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten
ofertas de trabajo.
Artículo 20.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde:
I.- Coordinar e implementar las acciones que se requieran, para promover la integración social de las
personas adultas mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a
los que se refiere esta Ley;
II.- Implementar las acciones pertinentes para garantizar la cobertura en materia de alimentos y
nutrición, atención médica de primer contacto, dotación de aparatos funcionales, capacitación para
el auto empleo, apoyo a proyectos productivos, desarrollo de actividades deportivas, recreativas y
culturales para las personas adultas mayores;
III.- Ampliar los mecanismos de información a la población a fin de que conozcan alternativas
alimentarias para las personas adultas mayores;
IV.- Organizar campañas de orientación de alimentos y nutrición de acuerdo a las condiciones físicas
de las personas adultas mayores;
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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V.- Publicar tabla nutricional básica para las personas adultas mayores en medios masivos de
comunicación;
VI.- Celebrar convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y
privados que brinden orientación de alimentos y nutrición a las personas adultas mayores;
VII.- Promover la coordinación con las Instituciones Federales y Locales de salud y educación, para
implementar programas de sensibilización y capacitación al personal y a las familias con el objeto
de favorecer la convivencia con las personas adultas mayores, para que esta sea armónica.
VIII.- Implementar en coordinación con las instituciones Federales en el Estado, programas de estímulos
e incentivos a las personas adultas mayores que estudien; y
IX.- Implementar programas a efecto de crear y difundir en la población en general y en la familia, la
cultura, dignificación, respeto e integración a la sociedad de las personas adultas mayores.
Artículo 20 Bis. - Al Instituto Hidalguense del Deporte, le corresponde, en los términos de sus
atribuciones:
I. Impulsar el desarrollo de la cultura física de las personas adultas mayores; y
II. Brindar asesoría e información a las personas adultas mayores, asociaciones o instituciones que lo
requieran, en cuanto a las actividades físicas, de recreación o deportivas que este grupo
poblacional pueda desarrollar de manera segura.
Artículo adicionado. P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Artículo 21.- A la Secretaría de Salud de Hidalgo, le corresponde:
I. Garantizar el acceso a la atención médica con calidad y calidez en las clínicas, unidades de salud y
hospitales del Estado, con un enfoque de atención integral en los servicios de salud, para las
personas adultas mayores, basado en prevención adecuada, evaluación periódica, diagnóstico
oportuno, tratamiento individualizado y rehabilitación temprana, garantizando su ingreso
hospitalario a las unidades de atención primaria y a los hospitales en caso de emergencia.
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
II.- Proporcionar la Cartilla Nacional de Salud para Adultos Mayores, la cual será utilizada
indistintamente en las instituciones públicas y privadas en la que deberán registrar acciones de
detección y control de los principales padecimientos de los adultos mayores con la finalidad de
promover el auto cuidado, la detección oportuna, el tratamiento temprano y la prevención de la
discapacidad;
III.- Implementar en coordinación con instituciones gubernamentales e instituciones privadas,
programas con el objeto de proporcionar los medicamentos que necesiten para mantener un buen
estado de salud;
IV.- Impulsar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y
rehabilitación, a través de programas de capacitación y sensibilización sobre la problemática
específica de las personas adultas mayores;
V.- Promover la celebración de convenios con instituciones de carácter público o privado, a efecto de
fortalecer la formación, capacitación, sensibilización y actualización permanente e integral del
personal encargado de prestar servicios de salud;
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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V Bis.- Fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico, para
determinar áreas de oportunidad en la capacitación del personal que presta servicio a las personas
adultas mayores en la Entidad;
VI.- Realizar campañas y jornadas especiales de prevención de accidentes, enfermedades
trasmisibles o infecciosas y de enfermedades crónicas degenerativas, así como el cuidado de la
salud para la vejez, llevando a cabo un programa que oriente y vigile su nutrición;
VII.- Implementar programas y concertar convenios con las instituciones de salud del Gobierno Federal
y de la iniciativa privada, con el propósito de que incluya dentro de estas instituciones: Geriatría,
Gerontología y Tanatología, para la atención médica y administrativa a fin de que las personas
adultas mayores puedan tener acceso a los servicios de atención médica que les proporciona el
sistema de salud;
VIII.- Vigilar que en las instituciones públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica,
cuenten con personal que posea preparación, capacidad y conocimientos en el cuidado del los
adultos mayores;
IX.- Garantizar, prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud,
mediante programas de saneamiento básico que eviten el contagio por enfermedades
transmisibles;
X.- Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para
la formación de especialistas en: Geriatría, Gerontología y Tanatología, con el fin de garantizar la
cobertura de los servicios de salud requeridos por los adultos mayores;
XI.- Asesorar y orientar a las personas adultas mayores y a sus familias en materia de Geriatría,
Gerontología y Tanatología;
XII.- Promover y fomentar la creación, gestión y apoyo de centros de atención geriátrica y
gerontológica, clubes, casas de día, grupos de personas adultas mayores, unidades médicas y
organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de este sector de la
población;
XIII.- Impulsar el desarrollo de un sistema asistencial que atienda los múltiples problemas médicos que
tienen como rasgo común la pérdida de la funcionalidad e independencia física o social;
XIV.- Capacitar continuamente al personal de salud en materia de Gerontología, Geriatría y Tanatología;
XV.- Fomentar la investigación en materia de Gerontología, Geriatría y Tanatología;
XVI.- Proponer e implementar políticas preventivas y de control de las enfermedades de mayor
incidencia;
XVII.- Establecer convenios con universidades públicas y privadas para el desarrollo e implementación
de un servicio social en áreas relacionadas con su atención de las personas adultas mayores;
XVIII.- Fomentar se amplié la red de atención a las personas adultas mayores, a través de convenios con
instituciones del sector salud privadas y/o sociales autorizadas;
XIX.- Canalizar a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar con las
instituciones pertinentes; y
XX.- Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones en aplicables.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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Artículo 22.- En cuanto a la preservación y fomento de los derechos derivados de la educación a favor
de los adultos mayores, corresponde al Sistema de Educación Pública de Hidalgo:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
I.- Garantizar el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades;
II.- Garantizar el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas;
III.- Impulsar su participación en eventos culturales, recreativos y deportivos, propiciando la
accesibilidad y la gratuidad o descuentos especiales, previa acreditación de su edad, a través de
una credencial personal;
IV.- Dirigir programas a la población en general con la finalidad de crear una cultura de respeto y
aprecio hacia la persona adulta mayor;
IV Bis. Implementar actividades educativas y recreacionales en las que las personas mayores puedan
transmitir sus conocimientos y experiencias, con el objetivo de propiciar el diálogo
intergeneracional;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
V.- Fomentar en las instituciones de nivel medio superior y superior la incorporación en la currícula
de temas especializados en atención a la población adulta mayor, en especial orientados a la
Geriatría y Gerontología, así como en los servicios de Tanatología;
VI.- Crear y facilitar el acceso a la expresión a las personas adultas mayores a través de talleres,
exposiciones, concursos y eventos comunitarios y Estatales;
VII.- Diseñar programas para efectuar concursos en los que participen activamente las personas
adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;
VIII.- Garantizar la educación para las personas adultas mayores, que comprenderá: alfabetización,
educación primaria, secundaria, y educación para la vida y el trabajo; y
IX.- Garantizar en todo momento la libre opción de integrarse a las actividades implementadas para la
población en general, o a las específicas para las personas adultas mayores.
Artículo 22 BIS. A la Secretaría de Cultura le corresponde:
I. - Facilitar el acceso a la cultura de las personas adultas mayores y diseñar programas dirigidos a
promover su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios en el
Estado, destacando su potencial creativo, artístico e intelectual;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
II.- Establecer los convenios ante las Instancias correspondientes para promover el acceso gratuito o
con descuentos especiales a eventos culturales y artísticos que organice el Estado, los
Municipios y la iniciativa privada, previa acreditación de edad;
III.- Fomentar programas culturales y concursos dirigidos a las personas adultas mayores, otorgando
a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;
IV. - Incentivar a través de programas y acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de las
personas adultas mayores a las diferentes expresiones artísticas y culturales;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V. - Fomentar entre la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la
capacidad de aportación de los adultos mayores;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
VI. - Promover ante los municipios el uso de espacios públicos para la realización de actividades
culturales y artísticas de las personas adultas mayores, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
VII. -Promover la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en la planificación,
realización y divulgación de proyectos culturales.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 23.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, le corresponde:
I.- Implementar los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajo remunerado para
las personas adultas mayores, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio,
habilidad, profesión, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, tanto en el sector público
como privado;
II.- Orientar a grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades lo
requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo para integrarse al mercado
laboral, en particular jóvenes, mujeres y las personas adultas mayores. Proporcionar asesoría a
través de personal capacitado a fin de garantizar su integridad, a núcleos indígenas que habitan
en la Entidad y personas discapacitadas con el fin de propiciar la igualdad de oportunidades de
proporcionar asesoría a través de personal capacitado a fin de garantizar su integridad y empleo;
III.- Proporcionar asesorìa a travès de personal capacitado a fin de garantizar su integridad e
integración en el ámbito laboral y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo
momento su heterogeneidad;
IV.- Diseñar y promover acciones con el fin de incentivar a la iniciativa privada para que las empresas
integren a las personas adultas mayores a sus plantillas laborales;
V.- Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público,
social y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
VI.- Instrumentar y fomentar programas especiales de capacitación y becas para el trabajo, mediante
los cuales se logre la incorporación de las personas adultas mayores a la planta productiva y en
su caso, a su desarrollo profesional;
VII.- Otorgar atención integral e institucional a los sectores público y privado de conformidad a los
ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo
con las características de este grupo social;
VIII.- Fomentar la creación de organizaciones productivas de las personas adultas mayores en grupos
productivos de diferente orden;
IX.- Impulsar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores
adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos
productivos; y
X.- Implementar y organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades
laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para
que presenten ofertas de trabajo.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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Artículo 24.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, le corresponde:
I.- Los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se
refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;
II.- Realizar programas de prevención, atención y protección para las personas adultas mayores en
situación de riesgo, desamparo, marginación, maltrato y abandono, para incorporarlos al núcleo
familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;
III.- Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución de conflictos familiares y si es el caso, asistir a
las personas adultas mayores, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal;
IV.- Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en la atención y tratamiento de
las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;
V.- Rehabilitar a las personas adultas mayores con discapacidad en los centros especializados;
VI.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores;
VII.- Recibir quejas e informes a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes
y la Familia o del Instituto para la Atención de las Personas Adultas Mayores sobre la violación de
los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades
competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; y
VIII.- Denunciar ante las autoridades correspondientes, cuando sea procedente, cualquier caso de
maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y
en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores.
Artículo 25.- A la Secretaría de Turismo, le corresponde:
I.- Promover en coordinación con Dependencias y Entidades Públicas o Privadas, actividades de
recreación y turismo particularmente aquéllas que se refieran al rescate y transmisión de la
cultura y de la historia diseñadas para las personas adultas mayores;
II.- Vigilar el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de los atractivos turísticos con los
que cuenta el Estado procurando brindar condiciones que garanticen comodidad a las personas
adultas mayores;
III.- Difundir permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las actividades, que
se realizan en favor de las personas adultas mayores, con el objeto de garantizar el derecho de
recreación y turismo de este sector de la población;
IV.- Fomentar y realizar actividades turísticas al interior del Estado, a los diferentes lugares de
recreación y de afluencia turística, mediante la celebración de convenios con las empresas del
ramo para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de
entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos; y
V.- Fomentar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del
Estado de Hidalgo y con los Ayuntamientos de la entidad, el empleo de las personas adultas
mayores en el sector turístico.
Artículo 26.- A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, le compete:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
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I.- Recibir y atender las quejas emitidas que causen violación a los derechos de las personas
adultas mayores, en caso de maltrato o negligencia por parte de las instituciones y dependencias
públicas encargadas de prestar algún servicio o atención de este grupo social, que en su
ejecución perjudique sus derechos;
II.- Emitir recomendaciones a las autoridades competentes de las dependencias públicas
involucradas, en la violación de los derechos de las personas adultas mayores;
III.- Llevar un seguimiento de todas aquellas recomendaciones emitidas a las instituciones o
dependencias públicas para que impulsen el desarrollo humano integral, observando el principio
de igualdad de género, garantizando la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades
de las personas adultas mayores, así como su integración en la vida social, económica, política,
cultural y familiar;
IV.- Recomendar a las Instituciones o Dependencias Públicas, la difusión de una cultura de respeto a
los derechos humanos de las personas, así como observar la Ley de Discriminación;
V.- Realizar actividades de difusión tendientes a fomentar una cultura de respeto hacia los derechos
humanos de las personas adultas mayores;
VI.- Llevar a cabo cursos, talleres y campañas dirigidas a los sectores público, privado y social, que
redunden en beneficios para las personas adultas mayores; y
VII.- Establecer los mecanismos que permitan vigilar que las instituciones públicas respeten los
derechos humanos de las personas adultas mayores.
Artículo 27.- A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, le corresponde:
I.- Instrumentar, promover y conducir en el ámbito de su competencia con los sectores público y
privado, políticas y programas de vivienda dirigidos a las personas adultas mayores;
II.- Instrumentar, promover y conducir en el ámbito de su competencia en coordinación con los
Municipios y los sectores público y privado, las políticas y programas que garanticen la ejecución
de obras con los elementos constructivos y operativos que cumplan con los criterios necesarios de
accesibilidad que permiten a cualquier persona adulta mayor desplazarse de manera segura;
misma que será ejercida en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transporte;
III.- Vigilar que las unidades que presten el servicio de transporte público cuenten con el equipamiento
adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y
comodidad; y
IV.- Las demás acciones referentes a la vivienda, trasporte y asentamientos humanos dirigidos a las
personas adultas mayores.
Artículo 27 Bis.- A la Secretaría de Movilidad y Transporte, le corresponde:
I.- Instrumentar, promover y conducir en el ámbito de su competencia, con los sectores público y
privado, políticas y programas en materia de transporte, dirigidos a las personas adultas mayores;
II. Vigilar y garantizar que las unidades y medios de transporte público cuenten con el equipamiento
adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y
comodidad;
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III.- Establecer los programas y políticas necesarias para que los medios de transporte en el Estado,
sean adaptados con los medios de accesibilidad suficientes para el transporte de personas adultas
mayores con discapacidad.
Artículo 28.- Al Consejo Estatal de Población, le corresponde:
I.- Crear un registro de información con la finalidad de determinar la cobertura y las características
de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 29.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las facultades siguientes:
I.- Celebrar Convenios de colaboración en esta materia en representación del Estado, con la
Federación, otras Entidades Federativas y los Municipios de la Entidad;
II.- Inducir que en las nuevas construcciones que se realicen por el sector público, privado o social,
con fines de uso comunitario, recreación o de cualquiera otra naturaleza, cuenten con las
adecuaciones necesarias, tendientes a eliminar las barreras arquitectónicas que impidan el libre
desplazamiento con seguridad de las personas adultas mayores;
III.- Apoyar las actividades de las asociaciones civiles, cuya finalidad sea atender a las personas
adultas mayores que hayan destacado en las áreas laborales, científica, técnica, escolar,
deportiva o de cualquier otra índole;
IV.- Otorgar preseas, becas y estímulos económicos o en especie a las personas adultas mayores
que hayan destacado en las áreas laborales, científica, técnica, escolar, deportiva o de cualquier
otra índole;
V.- Crear, promover y dar seguimiento a los programas y acciones de atención, prevención y control
de los casos de violencia intrafamiliar en que se involucren a las personas adultas mayores a
través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con los Municipios y
las Instituciones Privadas y Sociales;
VI.- Implantar programas de difusión a nivel básico, con la finalidad de crear una cultura de respeto de
los derechos de las personas adultas mayores; y
VII.- Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 30.- Son facultades de los Ayuntamientos en materia de derechos de las personas adultas
mayores, las siguientes:
I.- Formular y desarrollar programas Municipales de atención a las personas adultas mayores, en el
marco de la política Nacional y Estatal, conforme a los principios y objetivos de los Planes de
Desarrollo Federal, Estatal o Municipal;
II.- Autorizar al Presidente Municipal para que en representación del Municipio celebre Convenios de
Colaboración, con la Federación, el Estado y otros Municipios de la Entidad, así como con
instituciones de los sectores público y privado;
III.- Promover que en las nuevas construcciones que se realicen por el sector público y privado, con
fines de uso comunitario, recreación o de cualquier otra naturaleza, cuenten con las
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
23
adecuaciones necesarias que permitan el libre desplazamiento con seguridad de las personas
adultas mayores;
III Bis.- Formular y desarrollar programas municipales de enseñanza y capacitación digital para las
personas adultas mayores, orientados al aprendizaje del uso de las nuevas herramientas
tecnológicas;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
IV.- Promover la creación de Consejos Municipales para la atención de las personas adultas mayores;
y
V.- Promover la creación de casas de día, como lugares en los que se brinda atención a las personas
adultas mayores.
CAPÍTULO VII
INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
HIDALGO
Artículo 31.- El Instituto para la Atención de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo, es un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que tiene como finalidad coordinar,
promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de
atención a las personas adultas mayores en la Entidad; sus objetivos y atribuciones son los establecidos
en su Decreto de creación.
Artículo 31 Bis. Con base en el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social previsto en la Ley
de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, corresponde al Instituto difundir: el Directorio Estatal de
Instituciones de Asistencia Social; el Directorio nacional e internacional de instituciones de asistencia
social; el Directorio de programas y/o proyectos de las dependencias que operan programas de
asistencia social en la entidad; el Inventario de infraestructura y clasificación del recurso humano en
materia de asistencia social; el Registro Estatal de Asistencia Social Pública y Privada y el Registro de
programas en materia de atención de Personas Adultas Mayores, con el propósito de facilitar el acceso
constante de esta información a las personas mayores.
Artículo Adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
CAPÍTULO VIII
DENUNCIA POPULAR
Artículo 32.- Toda persona o Servidor Público que tenga conocimiento que una persona adulta mayor
sufra de maltrato físico o psicoemocional, haya sido abandonada, sea víctima de discriminación o
violencia, podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato
las medidas necesarias para su protección y atención con el apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en el Estado de Hidalgo, como instancia receptora.
Artículo 32 Bis.- La denuncia a que hace mención el artículo anterior podrá ser interpuesta por cualquier
persona, la cual deberá ser por escrito y contener lo siguiente:
I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su
representante legal;
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV.- pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Artículo 32 Ter.- Se considera violencia contra las personas adultas mayores, cualquier acción u
omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte
tanto en el ámbito privado como en el público.
Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:
I.- La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que
puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones,
devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la
devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II.- La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
III.- La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.
Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o
propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV.- La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia
económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso
de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo,
dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima
y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de
poder;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024.
VI. Violencia institucional. Es todo acto, omisión o negligencia efectuada por instituciones públicas o
privadas, que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce
y el libre ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como, su acceso al
disfrute de las políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,
integridad o libertad de las personas adultas mayores.
Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024.
Artículo 33.- Cuando la violación a los derechos de las personas adultas mayores provenga de una
Autoridad Federal, Estatal y Municipal, la queja se presentará ante la Comisión de Derechos Humanos
Nacional o Estatal, según sea el caso o ante la autoridad correspondiente.
Artículo 34.- Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la institución ante
quien se presentó, acusará recibo al denunciante, pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad
competente para su trámite y regulación, notificándole tal hecho al denunciante, mediante acuerdo
fundado y motivado.
Artículo 35.- Cuando los actos, hechos y omisiones provengan de familiares, las quejas o denuncias se
presentarán ante Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
25
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, quien tomará las medidas preventivas para la
protección de las personas adultas mayores y en su caso, turnará la queja o denuncia a la autoridad
competente.
Las personas adultas mayores tienen derecho a ser trasladadas a una institución pública o privada que
brinde atención a ese sector de la población, cuando sea víctima de cualquier tipo de violencia, de los
previstos en el artículo 32 Ter de esta Ley.
Párrafo adicionado 28 de marzo de 2022.
Artículo 36.- Las instituciones públicas y privadas, que brinden atención a las personas adultas mayores,
deberán ajustar su funcionamiento, con enfoque interseccional, a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 37.-Los Servidores de la administración pública Estatal y Municipal, que impidan o interfieran el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo.
Artículo 37 Bis.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, casas de día o cualquier
otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto
por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se
expidan para este efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
PRESIDENTE
DIP. DARÍO BADILLO RAMÍREZ.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. ALFREDO BEJOS NICOLÁS. DIP. GUILLERMO MARTÍN VILLEGAS
FLORES.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÌCULO 71 FRACCIÒN I DE LA
CONSTITUCIÒN POILÌTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
26
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DELAÑO DOS MIL DIEZ.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
ALCANCE
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 25 DE MAYO DE 2015.
PRIMERO. Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE JULIO DE 2015.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016,
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
27
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 29 DE MAYO DE 2017.
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2017.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 4 DE JUNIO DE 2018
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE MAYO DE 2021.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las autoridades competentes tendrán un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles
siguientes contados a partir de su entrada en vigor para realizar la armonización con relación al presente
Decreto.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del
presente Decreto, deberán contemplarse a más tardar en el ejercicio fiscal 2022, quedando sujeto a la
disponibilidad presupuestaria anual que se apruebe, así como a lo establecido en los convenios,
acuerdos, planes, programas y normatividad vigente.
CUARTO. Las referencias que contengan otros marcos normativos relativas a la Ley de los Derechos de
los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo se entenderán hechas a esta nueva denominación aprobada.
P.O. 28 DE MARZO DE 2022.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2022.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
28
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE MARZO DE 2023.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE MAYO DE 2023.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
P.O. 04 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 09 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
29
P.O. 17 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024
ALCANCE CINCO.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.