Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE HIDALGO.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL: 15 DE JULIO DE 2024.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 1015
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE
HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo
56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo de 2024, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva
fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Derechos de las
Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo, presentada las diputadas Erika Araceli Rodríguez Hernández,
Michelle Calderón Ramírez, Marcia Torres González, Sharon Macotela Cisneros, Adelfa Zúñiga Fuentes,
Gabriela Godínez Hernández, así como por los diputados Julio Manuel Valera Piedras y Alejandro Enciso
Arellano, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo.
2. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación
y Puntos Constitucionales con el número 1360/2024.
3. La iniciativa tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno, la protección y promoción de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que, en el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas define a la juventud
como el grupo de población que comprende entre los 15 y los 29 años. Por otro lado, el Instituto Mexicano
de la Juventud, determina la población joven en un rango un poco más amplio, de los 12 a 29 años, criterio
que se retoma en la exposición de motivos de la iniciativa y el proyecto de decreto de la ley cuya expedición
se propone.
SEGUNDO. Que, de acuerdo con los datos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda
2020, se estima que, durante dicho año, en México residían 37.7 millones de personas jóvenes (12 a 29
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años), que representaban al 30% de la población del país (125.5 millones).
Entre algunos datos importantes a resaltar es la autoadscripción y la situación laboral. Con respecto al
reconocimiento indígena o afrodescendiente, 19 de 100 jóvenes de identifican como indígenas y 2 de cada
100 como afrodescendientes. Los estados que concentran a más juventud indígena son: Campeche,
Chiapas, Guerrero, Hidalgo y Puebla.
A diferencia de la población en edad avanzada, los jóvenes y niños están disminuyendo en números, pues
en los últimos 17 años sólo se han sumado 3.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años a la población
mexicana, en comparación con los 8.6 millones de adultos mayores de 60 años que se sumaron en el
mismo lapso. Además, la cantidad de niños de 14 años o menos ha disminuido en esos años, y hay 3.6
millones menos que en 2005.
TERCERO. Que, asegurar la inclusión de las personas jóvenes en el mercado laboral se vuelve cada vez
más apremiante, ya que, de todos los grupos poblacionales del país, las y los jóvenes son los que menos
empleo tienen, pues son más de 700,000 las personas de entre 20 y 29 años que buscan, pero no
encuentran empleo, lo cual resulta en una tasa de desempleo de 5.3% (muy por encima del 3.0% observado
para la población en general). Esto se suma al hecho de que, por defecto, las personas jóvenes tienden a
tener ingresos menores a los del resto de la población (dada su relativa inexperiencia laboral), es decir, la
desocupación juvenil aporta a una generación insuficiente de recursos para quienes serán los proveedores
del futuro.
CUARTO. Que, dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo 2019-2024 y el Plan Estatal de Desarrollo
Hidalgo 2022-2028, se establecen políticas dirigidas al sector de personas jóvenes. Por cuanto hace al
Plan Nacional, dentro de su eje general Bienestar, se prevé que el Gobierno de México se enfocará en
implementar políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar de las y los mexicanos, garantizando el
acceso efectivo a una educación de calidad, a la alimentación, a servicios de salud de calidad, a un medio
ambiente sano, al agua potable, a una vivienda digna, al fortalecimiento del ordenamiento territorial y
ecológico, a la cultura y al arte, a la cultura física y a la práctica del deporte, y a un trabajo socialmente útil;
lo anterior se hará con énfasis en la atención de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y otros grupos
vulnerables.
Para tal fin, el citado Plan establece en su Objetivo 2.1 Brindar atención prioritaria a grupos históricamente
discriminados mediante acciones que permitan reducir las brechas de desigualdad sociales y territoriales,
la implementación de programas y acciones dirigidas a desarrollar mecanismos de atención prioritaria que
favorezcan y garanticen la incorporación plena a la vida económica, política y social de grupos en situación
de vulnerabilidad que históricamente han sido discriminados, entre los cuales se encuentra la juventud.
QUINTO. Que, con respecto Plan Estatal, este contempla en el Acuerdo para el Bienestar del Pueblo, el
punto 2.6 “El poder de las juventudes a través de su voz”, en el cual se busca generar oportunidades de
desarrollo para que las y los jóvenes de Hidalgo cumplan los objetivos que aspiren a alcanzar, dentro de
los cuales se encuentran promover una nueva política para las juventudes hidalguenses, basada en la
colaboración y el diálogo y participación con los sectores y población interesada, así como generar espacios
de diálogo para las juventudes, que les permitan participar de manera efectiva en el diseño y generación
de políticas públicas y generar políticas, programas, proyectos o acciones en beneficio de las y los jóvenes
hidalguenses.
Así mismo, dicho instrumento plantea, dentro de sus objetivos, la necesidad de implementar acciones para
impulsar el bienestar juvenil, con acciones en su salud, educación y emprendimiento, y promover el
desarrollo económico y laboral de las juventudes hidalguenses.
SEXTO. Que el Instituto Hidalguense de la Juventud es el organismo descentralizado de la Administración
Pública Estatal que tiene por objeto incorporar plenamente a las personas jóvenes al desarrollo del Estado,
a través de políticas y programas relativos a la juventud, considerando las características y necesidades
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de las diferentes regiones que conforman la Entidad y fomentar la práctica de diversas actividades que
propicien la superación intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud.
Además, se instrumentan proyectos que inciden principalmente en tres vertientes fundamentales: salud,
participación y trabajo, enfocadas a contribuir al desarrollo integral de la juventud en el Estado, favoreciendo
el acceso y goce de sus derechos, fomentando la convivencia en condiciones de seguridad material y
psicológica para que de esta manera puedan disponer de los medios idóneos para su formación, evitando
en todo momento cualquier tipo de práctica discriminatoria.
SÉPTIMO. Que la suma de diversos esfuerzos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo Estatal, a través de
las Secretarías de Educación Pública y de Bienestar e Inclusión Social, así como el propio Instituto
Hidalguense de la Juventud y la Dirección General de Inclusión para las personas con Discapacidad,
lograron llevar a cabo una serie de foros regionales en diversas instituciones de educación media superior
y superior, resultando en un total de ocho foros para las y los jóvenes, con el objetivo de incluir las
opiniones, intereses y consensos de las juventudes en un nuevo proyecto de ley para las personas jóvenes
en Hidalgo, que regule y garantice el ejercicio libre de sus derechos.
Además, como fuente de información y motivación utilizada para la elaboración del proyecto de iniciativa
que se dictamina, se acumularon más de 400 propuestas que fueron presentadas física o virtualmente en
el Día Internacional de la Juventud, celebrado el pasado 12 de agosto del 2023 en el Congreso del Estado
de Hidalgo.
OCTAVO. Que los ocho foros temáticos señalados tuvieron cabida entre el 30 de enero y el 12 de febrero
de 2024, en los que se convocó a personas jóvenes de 12 a 29 años de edad, a la sociedad civil organizada,
a las instituciones públicas y particulares de educación superior de la entidad, así como a personal
académico y especialistas para compartir ideas y propuestas acerca de los temas propuestos. Las
participaciones de las personas interesadas se recabaron tanto de forma presencial como a través de la
página digital del Congreso del Estado.
Así mismo, como parte de este ejercicio para conocer las inquietudes de las y los jóvenes, una vez que se
detectaron prioridades en los foros, se levantaron alrededor de 1,000 encuestas con aquellos
planteamientos que fueron los más reiterados tanto en los foros presenciales, como por las vías virtuales
establecidas. Dichos planteamientos han sido priorizados para conocer por regiones cuáles han sido los
temas más demandados.
NOVENO. Que el 19 de abril de 2024, en el Salón de Plenos de la LXV Legislatura, se llevó a cabo el
segundo Congreso Juvenil Hidalgo 2024, que tuvo como objetivo construir y fortalecer la cultura
democrática en las personas jóvenes que propicien el desarrollo de una sociedad más participativa.
Estuvieron presentes las y los jóvenes que conformaron el segundo Congreso Juvenil y las instituciones
participantes, así como el Gobernador Constitucional del estado y la presidenta del Patronato del Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
En el Congreso Juvenil se abordaron temas que preocupan y ocupan a las juventudes, como la salud física
y mental. Otros temas relevantes fueron la protección del medio ambiente, sobre el cual se recabaron 99
propuestas, y la igualdad y diversidad, el cual contó con 74 planteamientos.
DÉCIMO. Que, en virtud de lo anterior, es de desatacarse que la iniciativa en estudio ha recabado diversas
opiniones y necesidades de miles de personas jóvenes en todo el estado, lo cual motivó la necesidad de
estructurar el proyecto legislativo que hoy se dictamina.
La propuesta de nueva ley cuenta con diversos capítulos que abordan diferentes aspectos clave para el
bienestar y la protección de las personas jóvenes. De forma general, establece que las personas jóvenes
tienen derecho a la participación social y política, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y a
crear organizaciones o colectivos que busquen objetivos y metas en conjunto para su desarrollo político,
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económico, social, o cultural. Además, garantiza el derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión
artística, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
DÉCIMO PRIMERO. Que, de igual forma, la nueva ley reconoce el derecho a la educación física, a la
práctica de los deportes, al disfrute de actividades recreativas, al tiempo libre, a viajar y a conocer otros
lugares, como mecanismo para promover el intercambio deportivo, cultural, educativo, vivencial y lúdico.
El derecho a la familia y vivienda es otro aspecto clave, ya que las personas jóvenes tienen derecho a
gozar de una familia y a formar una, y a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar
su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
Finalmente, la ley establece la Política Estatal de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo, que contará
con los siguientes instrumentos: Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de
los Derechos de las Personas Jóvenes; Consejo Consultivo de las Juventudes; y Programa de Bienestar
Juvenil, previendo que sea el Ejecutivo Estatal quien, a través del Instituto de la Juventud, sea el
responsable y encargado de planear, ejecutar y coordinar los instrumentos de esta política.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE
HIDALGO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo,
para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS JÓVENES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de
Hidalgo y tiene por objeto el desarrollo integral de las personas jóvenes; así como garantizar el pleno
ejercicio, protección y promoción de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales,
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano forma parte y en la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Esta Ley regulará la organización y funcionamiento del Instituto Hidalguense de la Juventud.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, además promoverán una cultura de
la paz y respeto a los derechos humanos, así como la difusión de los valores de la tolerancia y justicia entre
las personas jóvenes.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se consideran personas jóvenes aquellas que se encuentren en el
rango de edad de 12 a 29 años, que hayan nacido, que habiten o que se encuentren temporalmente en el
territorio del Estado de Hidalgo.
Artículo 4. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
I. El interés superior del desarrollo y protección de las personas jóvenes;
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II. La igualdad, equidad y no discriminación;
III. La corresponsabilidad de la familia, del Estado y de la sociedad en la atención y desarrollo integral
de las personas jóvenes;
IV.- La participación libre, efectiva y democrática de las personas jóvenes en la toma de decisiones
gubernamentales;
V. El respeto y reconocimiento a la diversidad de la juventud;
VI. La interculturalidad;
VII. La protección de los derechos de las minorías;
VIII. La transversalidad; y
IX. El fortalecimiento a la originalidad de las ideas, y la promoción a la materialización de las creaciones.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES
Artículo 5. La presente Ley reconoce los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas jóvenes.
El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios promoverán, protegerán y asignarán los recursos
que permitan hacer efectivo el goce de los derechos de las personas jóvenes.
Artículo 6. Las personas jóvenes tienen derecho a la vida. Las autoridades estatales y municipales deben
implementar las medidas para garantizar el desarrollo físico, intelectual, social, económico, político y
cultural de las personas jóvenes, que permita su incorporación al protagonismo en la vida colectiva.
Artículo 7. El goce de los derechos y libertades de las personas jóvenes no admite ninguna discriminación
fundada en el origen nacional, étnico o cultural, el sexo, las características sexuales, la orientación sexual,
la expresión o identidad de género, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes
físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 8. Esta Ley reconoce, como derechos de las personas jóvenes, los siguientes:
I. Derecho a la paz y a la integridad personal;
II. Derecho a la salud física y mental;
III. Derechos sexuales y reproductivos;
IV. Derecho al trabajo digno;
V. Derecho a la educación y profesionalización;
VI. Derecho a la participación y organización;
VII. Derecho al arte y la cultura;
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VIII. Derecho al deporte y a la recreación;
IX. Derecho a la identidad, personalidad, honor, intimidad e imagen propias;
X. Derecho a la familia y a la vivienda;
XI. Derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;
XII. Derecho a un medio ambiente sano;
XIII. Derecho a la justicia, seguridad y reintegración social;
XIV. Derecho a la protección de las creaciones juveniles; y
XV. Derecho al primer empleo y fomento al autoempleo.
CAPÍTULO III
DERECHO A LA PAZ Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Artículo 9. Las personas jóvenes tienen derecho a la paz, a una vida sin violencia, a desarrollarse en
ambientes saludables, a la fraternidad, a través de la educación, programas e iniciativas que canalicen las
energías solidarias y de cooperación.
El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios fomentarán la cultura de la paz, los valores
inherentes al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo en todo caso la
comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.
Artículo 10. En caso de que alguna persona joven se encuentre en situación de sufrir cualquier tipo de
violencia o abuso, quienes estén en condiciones de auxiliar darán aviso inmediato a las instancias
competentes, proporcionándoles la información necesaria para que éstas intervengan de inmediato en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios deberán prevenir y sancionar la
violencia física, sexual o psicológica, o cualquier abuso, maltrato o explotación contra las personas jóvenes;
proteger su integridad, seguridad física y mental, contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Las personas jóvenes tendrán derecho a recibir orientación, apoyo y protección de las autoridades estatales
y municipales, cuando su integridad se encuentre en riesgo y/o sufran cualquier tipo de violencia; así
también tendrán derecho a su recuperación física, psicológica, social y económica cuando las personas
jóvenes hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia.
CAPÍTULO IV
DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y A LA SALUD MENTAL
Artículo 12. Las personas jóvenes tienen derecho de acceder a los servicios de salud integral y de calidad,
de manera gratuita.
Artículo 13. El derecho a la salud física y a la salud mental de las personas jóvenes comprende:
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I. Acceder de forma asequible a los servicios de atención sanitaria, de la salud y asistencia social,
incluyendo los derechos sexuales y reproductivos que proporcionan las autoridades de los tres
órdenes de gobierno;
II. Recibir información continua referente a la salud sexual y reproductiva, prevención contra el
alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas, infecciones y enfermedades de transmisión
sexual, nutrición, salud pública y comunitaria;
III. Recibir atención de forma confidencial y con respeto por parte del personal de los servicios de salud,
en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva;
IV. Recibir orientación psicológica, enfocada a proteger la salud mental de las personas jóvenes, así
como la información requerida para prevenir cualquier tipo de trastorno;
V. Acceder a servicios de orientación nutricional para adoptar un estilo de vida saludable, previniendo
problemáticas como el sedentarismo, problemas de salud y/o trastornos de la conducta alimentaria;
VI. Recibir información necesaria para evitar embarazos no deseados, mediante las medidas
preventivas que les resulten más convenientes, garantizando el acceso a ellas;
VII. Recibir un trato digno, que prevenga, erradique y sancione todas las formas de castigos físicos o
psicológicos, sanciones disciplinarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten
contra la integridad física y psicológica;
VIII. Acceder a los servicios de salud mental como atención primaria y crear servicios comunitarios
adaptados a las distintas necesidades de las personas, con un enfoque de curso de vida;
IX. Recibir atención de calidad, donde se respete su integridad física y mental, en el que no puedan ser
inmovilizadas, aisladas o sometidas a acciones coercitivas; y
X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Salud, establecerá los
mecanismos que permitan a las personas jóvenes el acceso a los servicios de salud de manera voluntaria
e informada.
CAPÍTULO V
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 15. Las personas jóvenes tienen derecho al ejercicio libre y responsable de su sexualidad, de
modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad e integridad; su identidad y realización personal,
consciente y plenamente informada, la elección del número de hijos e hijas que deseen procrear, la
maternidad y paternidad responsable, así como el acceso a la interrupción legal del embarazo.
No debe existir discriminación ni estigmatización por razón de su orientación sexual, identidad o expresión
de género.
Artículo 16. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo deberá formular las políticas y establecer los
mecanismos de educación sexual, a través de planes y programas que aseguren la información y el
ejercicio pleno de este derecho de forma responsable.
Artículo 17. Las personas jóvenes embarazadas o gestantes tendrán derecho a asistir a la escuela y no
será impedimento para continuar o reanudar sus estudios, ni podrán ser objeto de algún tipo de
discriminación.
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El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo implementará programas de apoyo y sensibilización, que permitan
a las mujeres jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse
adecuadamente con su hija o hijo, así también tendrán el derecho a la atención materno infantil adecuada.
CAPÍTULO VI
DERECHO AL TRABAJO DIGNO
Artículo 18. Las personas jóvenes tienen derecho al trabajo digno, bien remunerado y a la protección de
este, que tienda a la dignificación del ser humano y a posibilitar el mejoramiento de la calidad de vida de la
sociedad.
Artículo 19. Las personas jóvenes trabajadoras deben gozar de los derechos, beneficios, protección y
responsabilidades laborales establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Queda prohibida la explotación económica y todo trabajo que ponga en peligro la vida, la salud, la
educación y el desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes.
Artículo 20. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo deberá contemplar un sistema de empleo que
comprenda: bolsa de trabajo, capacitación para acceder o crear opciones de empleo laboral, recursos
económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con empresas que promuevan
actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo.
Artículo 21. Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo
a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que
promuevan el primer empleo, la capacitación y permanencia laboral, dirigidos especialmente a las personas
jóvenes temporalmente desocupadas.
CAPÍTULO VII
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN
Artículo 22. Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación, en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en
leyes generales y estatales en la materia.
La educación deberá ser integral, gratuita, continua, inclusiva, pertinente y de calidad.
La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias, la interculturalidad, el respeto a las
culturas étnicas, cultura emprendedora y financiera, así como el acceso generalizado a las nuevas
tecnologías, y promoverá en las y los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la
paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
Artículo 23. Las personas jóvenes en materia de educación y profesionalización tienen los siguientes
derechos:
I. Acceder a los servicios educativos que imparta el Estado, debiendo cumplir con los requerimientos
que para tal efecto señalen las instancias competentes;
II. Acceder a programas, apoyos, movilidad académica y estudiantil, así como a becas educativas,
cumpliendo con los requerimientos que, para tal efecto, señalen las instancias competentes;
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III. Ingresar a alguna institución pública de los niveles medio superior y superior, este derecho incluye
la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa;
IV. Recibir la documentación que acredite la culminación de sus estudios de nivel medio superior y
superior, carta de pasantía y título profesional de manera inmediata, cuando se cumplan los
requisitos que señala la ley;
V. Recibir trato justo y equitativo cuando culminen sus estudios de nivel medio superior y superior;
VI. Recibir orientación vocacional y servicio de vinculación laboral;
VII. Recibir formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su
incorporación al trabajo; y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VIII
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 24. Las personas jóvenes tienen derecho a la participación efectiva y a ejercer sus capacidades
de expresión, de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos y sectores
sociales, sin más limitaciones que las que dicten el respeto de los derechos de terceros.
Artículo 25. El Instituto Hidalguense de la Juventud establecerá mecanismos de participación juvenil para
la formulación de políticas públicas, dar seguimiento a las mismas y establecer los medios adecuados para
evaluar la pertinencia de las propuestas.
Artículo 26. Las personas jóvenes tienen el derecho a la participación social y política para mejorar las
condiciones de vida, así como a inscribirse en agrupaciones políticas, y en su caso a votar y ser votados.
Artículo 27. El Ejecutivo Estatal y las presidencias municipales garantizarán el intercambio de opiniones,
de ideas, de investigación, de opinión, de expresión entre las personas jóvenes.
Artículo 28. Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
quedando prohibida cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.
Artículo 29. Las personas jóvenes tienen derecho a crear organizaciones o colectivos que busquen
objetivos y metas en conjunto para su desarrollo político, económico, social, o cultural.
Las notarías públicas en el Estado ofrecerán programas y beneficios especiales para la constitución de
estas organizaciones o colectivos.
CAPÍTULO IX
DERECHO AL ARTE Y LA CULTURA
Artículo 30. Las personas jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística.
La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.
Artículo 31. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo deberá promover y garantizar la creación artística y
cultural, así como fomentar, respetar y proteger las culturas originarias y comunitarias a desarrollar
programas de intercambio cultural a nivel municipal, estatal, nacional e internacional y otras acciones que
promuevan una mayor integración cultural entre las personas jóvenes.
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Artículo 32. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios deberán crear espacios culturales
y artísticos donde las personas jóvenes puedan hacer uso, manifestarse y expresarse, dando acceso
gratuito a los mismos.
Artículo 33. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios promoverán y fomentarán la
protección de las expresiones y creaciones artísticas de las personas jóvenes.
CAPÍTULO X
DERECHO AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Artículo 34. Las personas jóvenes tienen derecho a la educación física, a la práctica de los deportes, al
disfrute de actividades recreativas, al tiempo libre, a viajar y a conocer otros lugares, como mecanismo
para promover el intercambio deportivo, cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el
conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural.
Artículo 35. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo deberá promover y garantizar la infraestructura
necesaria para el ejercicio de estos derechos.
Artículo 36. El fomento del deporte y la recreación deben ejercerse con los valores de respeto, superación
personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad; así como la erradicación de la violencia.
CAPÍTULO XI
DERECHO A LA IDENTIDAD, PERSONALIDAD, HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIAS
Artículo 37. Las personas jóvenes tienen derecho a su propia identidad individual o colectiva, consistentes
en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, género,
nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura; expresiones que no se autoadscriben a
la heteronormatividad.
Artículo 38. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios promoverán el debido respeto a la
identidad de las personas jóvenes y garantizarán su libre expresión, velando por la erradicación de
situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.
Artículo 39. Las personas jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Artículo 40. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios adoptarán las medidas necesarias
y formularán propuestas para alcanzar la plena efectividad de estos derechos, evitando cualquier
explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad
personal.
CAPÍTULO XII
DERECHO A LA FAMILIA Y VIVIENDA
Artículo 41. Las personas jóvenes tienen derecho a pertenecer y a formar una familia, sustentada en el
afecto, los valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus integrantes, además de desarrollase
tanto física, psicológica y socialmente.
En toda familia se deberá garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas jóvenes, así como
la no violencia y cualquier tipo de maltrato en la familia.
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Artículo 42. Las personas jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita
desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad; lo que constituye un factor coadyuvante al
óptimo desarrollo y madurez de las y los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.
CAPÍTULO XIII
DERECHO AL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 43. Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir
información lícita, así como al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; para su uso,
se garantizará la protección de su honor, privacidad e intimidad, debiéndose otorgar su consentimiento
respecto de la utilización pública que se dé a su imagen e información.
Artículo 44. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios llevarán a cabo programas de
facilitación y acceso a los medios e infraestructuras que permitan un uso amplio y seguro de las tecnologías
de la información y comunicación, garantizando la perspectiva de género y el acceso igualitario entre las
personas jóvenes.
Las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia generarán campañas de prevención
para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas o delitos
sexuales.
CAPÍTULO XIV
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Artículo 45. Las personas jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado para el pleno
disfrute de la vida y su desarrollo integral.
Artículo 46. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los municipios llevarán a cabo políticas, programas
y acciones dirigidas a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación
y la educación e información ambiental. Además, deberán promover y apoyar el desarrollo de iniciativas
que tengan como fin proteger, preservar y reparar la naturaleza.
Las personas jóvenes son corresponsables de proteger, preservar y reparar la naturaleza, por ello tienen
derecho a solicitar información pública ambiental, la cual deberá aludir a la situación ambiental del Estado
de Hidalgo o municipio en cuestión, al igual que las políticas públicas y las medidas que se llevan a cabo
para el cuidado del medio ambiente.
CAPÍTULO XV
DERECHO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD Y REINTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 48. Esta Ley reconoce el derecho a la justicia de las personas jóvenes. Ello implica el derecho a
la denuncia, la investigación, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la
igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
Artículo 49. Las personas jóvenes que se encuentren en circunstancias de privación de libertad, situación
de calle, exclusión social, cultural o étnica, discapacidad, o cualquier otra similar, tienen derecho a recibir
la atención y orientación para el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos; para este
efecto, las personas servidoras públicas de las instituciones y dependencias involucradas recibirán
capacitación con la finalidad de que conozcan y estén en posibilidades de respetar y hacer respetar los
derechos humanos.
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Artículo 50. Queda prohibido cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física
y mental de las personas jóvenes.
Esta Ley reconoce el deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de las personas jóvenes, al
garantizar que no serán arrestados, detenidos y presos arbitrariamente.
CAPÍTULO XVI
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES JUVENILES
Artículo 51. El Instituto Hidalguense de la Juventud garantizará la protección y promoción de las creaciones
artísticas, culturales e innovadoras de las personas jóvenes.
El Instituto Hidalguense de la Juventud gestionará y dará seguimiento ante las autoridades competentes,
para que las personas jóvenes puedan obtener el reconocimiento de derechos de autor o en su defecto,
patentes en materia propiedad industrial e intelectual, así como en otros derechos conexos de las personas
jóvenes sobre sus creaciones artísticas, culturales e innovadoras, garantizando su adecuada remuneración
y reconocimiento, atendiendo a lo estipulado en las leyes correspondientes.
Artículo 52. Se entenderán como:
I. Creaciones artísticas: Aquellas obras que sean expresadas de cualquier forma, incluyendo de forma
enunciativa más no limitativa la pintura, escultura, música, danza, literatura, cine, teatro, fotografía y diseño;
II. Creaciones culturales: Aquellas manifestaciones que reflejan la identidad, tradiciones, y valores de una
comunidad o grupo social, incluyendo artesanías, folclore, gastronomía, festividades, y cualquier otra forma
de expresión cultural; y
III. Creaciones de innovación: Aquellos desarrollos originales que aportan soluciones novedosas a
problemas sociales, tecnológicos, económicos o ambientales, incluyendo invenciones, aplicaciones
tecnológicas, diseños industriales, modelos de negocio, y cualquier otra creación que implique un avance
significativo.
CAPÍTULO XVII
DERECHO AL PRIMER EMPLEO Y FOMENTO AL AUTOEMPLEO
Artículo 53. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través del Instituto Hidalguense de la Juventud, en
coordinación con las Secretarías de Hacienda, de Desarrollo Económico y del Trabajo y Previsión Social,
fomentarán la creación de nuevos empleos y fomento al autoempleo de las personas jóvenes.
Artículo 54. Para los efectos de la presente Ley se considera persona trabajadora de primer empleo,
aquella persona joven entre los dieciocho y veintinueve años de edad, hidalguense o con residencia mínima
de dos años en la entidad, que se encuentre cursando estudios de nivel medio superior, superior o que sea
egresado del nivel medio superior y superior y que no cuente con registro previo de incorporación en el
régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma
permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
Artículo 55. Las y los patrones podrán contratar a trabajadoras o trabajadores de primer empleo, hasta lo
equivalente al 5% del total de plantilla, por un periodo de doce meses.
En caso de cumplir con lo anterior recibirán incentivos fiscales estatales, los cuales se aplicarán
directamente a la tasa del impuesto que se cause, única y exclusivamente por los trabajadoras o
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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trabajadores de primer empleo, en el mismo periodo a declarar; los incentivos deberán establecerse por la
Secretaría de Hacienda.
Transcurrido el plazo de doce meses, los puestos señalados en el primer párrafo de este artículo dejarán
de gozar del beneficio fiscal que esta Ley otorga.
Artículo 56. Para obtener acceso al beneficio fiscal, las y los patrones deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Sus relaciones laborales deberán regirse por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Generar puestos de nueva creación en sus empresas y contratar a personas jóvenes en busca de
un primer empleo para ocuparlos;
III. Inscribir a las personas jóvenes trabajadoras de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social;
IV. Presentar las altas en el Padrón de Beneficiarios;
V. Durante el periodo de doce meses, la o el patrón debe mantener ocupado el puesto de nueva
creación, a fin de no perder los beneficios establecidos; y
VI. En caso de contar con más de una persona joven contratada con los beneficios del presente
Capítulo, se deberá procurar respetar la paridad de género.
Artículo 57. La o el patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que la
persona joven trabajadora de primer empleo le sea rescindido su contrato laboral en términos de lo
establecido en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de
primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido
en el artículo 55 de la presente Ley.
Artículo 58. Para los efectos de la presente Ley se considera como fomento al autoempleo la primera
empresa constituida por personas jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años, cuyo objeto sea el de
llevar a cabo actividades económicas para la producción, intercambio de bienes o servicios para el
mercado.
Artículo 59. El Instituto Hidalguense de la Juventud, en coordinación con el Instituto Hidalguense de
Competitividad Empresarial y la Secretaría de Desarrollo Económico, promoverán el emprendimiento entre
las personas jóvenes y la inversión pública para sus proyectos innovadores; así como el desarrollo
productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas o industrias creadas por las personas jóvenes.
Artículo 60. A las primeras empresas se les otorgarán incentivos fiscales estatales, durante sus primeros
doce meses de ejercicio fiscal hasta por un número de veinte personas trabajadoras.
Artículo 61. Para obtener acceso a los beneficios que se estipulan dentro de este Capítulo de la presente
Ley, el Instituto Hidalguense de la Juventud, en coordinación con el Instituto Hidalguense de Competitividad
Empresarial y la Secretaría de Desarrollo Económico deberán emitir las reglas de operación.
TÍTULO SEGUNDO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE JUVENTUD
CAPÍTULO I
LA POLÍTICA ESTATAL PARA PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE HIDALGO
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 62. La política estatal para las personas jóvenes del Estado de Hidalgo deberá establecer las
acciones conducentes al desarrollo integral de las personas jóvenes en los ámbitos civil, político,
económico, social, y cultural.
Artículo 63. La política estatal para las personas jóvenes del Estado de Hidalgo contará con los siguientes
instrumentos:
I. Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las
Personas Jóvenes;
II. Consejo Consultivo de las Juventudes;
III. Programa Institucional de las Juventudes; y
IV. Premio Estatal de la Juventud.
Artículo 64. El Ejecutivo Estatal a través del Instituto Hidalguense de la Juventud será el encargado de
planear, elaborar, ejecutar y coordinar los instrumentos de la política estatal para las personas jóvenes del
Estado de Hidalgo por medio de la instrumentación del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo,
Participación y Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes y el Programa Institucional de las
Juventudes.
CAPÍTULO II
SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y SALVAGUARDA DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES.
Artículo 65. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos
de las Personas Jóvenes es un órgano interinstitucional, cuya finalidad es desarrollar, implementar e
instrumentar estrategias para la generación, procuración, promoción y aplicación de la Política Estatal para
las Personas Jóvenes.
Artículo 66. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de
las Personas Jóvenes estará integrado de la siguiente forma:
I. Por la persona titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social
quien presidirá el sistema;
II. Por las Diputadas y los Diputados que presidan la Comisión de la Niñez, la Juventud, el Deporte y la
Familia, y la Comisión de Población y Migración del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo;
III. Por las personas titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Económico;
IV. Por la persona titular del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;
V. Por diez Instancias Municipales de la Juventud, a propuesta de la persona titular de Instituto
Hidalguense de la Juventud;
VI. Por dos personas integrantes del Consejo Consultivo de las Juventudes, electas por las y los
integrantes del mismo, atendiendo la paridad de género; y
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII. Son personas invitadas permanentes del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y
Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes, sin detrimento de sus atribuciones, con
derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Hidalgo y los Institutos Electoral y de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Hidalgo, quienes fungirán como garantes de los derechos humanos de las
personas jóvenes en el Estado.
Las personas integrantes del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los
Derechos de las Personas Jóvenes tendrán derecho a voz y voto. Las autoridades señaladas en las
fracciones I, II, III y IV, podrán designar a una persona suplente quien contará con las mismas facultades
que las de la persona titular.
Las personas suplentes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a la de la persona titular.
Además, el Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las
Personas Jóvenes contará con una Secretaría Ejecutiva cuyo cargo recaerá en la persona que ocupe la
titularidad del Instituto Hidalguense de la Juventud.
Artículo 67. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación
y Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes serán establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 68. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos
de las Personas Jóvenes tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Programa Institucional de las Juventudes, y en su caso las actualizaciones, el cual será
presentado por el titular del Ejecutivo Estatal;
II. Promover, defender, proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas jóvenes;
III. Proponer entre las dependencias estatales, órganos autónomos, instituciones de educación y
municipios, programas de educación, destinados a promover el respeto de los derechos y libertades
de las personas jóvenes;
IV. Dar seguimiento y evaluar el Programa Institucional de las Juventudes; y
V. Fomentar e impulsar mecanismos de formación y participación de las personas jóvenes.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS JUVENTUDES
Artículo 69. El Consejo Consultivo de las Juventudes es un órgano colegiado de participación plural y
consultiva, conformado por personas jóvenes quienes representan los diversos sectores de la sociedad,
así como por organismos, asociaciones e instituciones comprometidos con el bienestar y desarrollo de las
personas jóvenes.
Este Consejo se encargará de la vigilancia, la promoción y la defensa de los derechos de las juventudes,
identificando posibles vulneraciones a sus derechos y proponer acciones para su protección y promoción.
Artículo 70. Las personas integrantes del Consejo Consultivo de las Juventudes serán designadas por un
período de 12 meses, podrán ser removidos libremente por quien presida el Consejo, de no cumplir con el
ejercicio de sus funciones y la asistencia a las sesiones que establece esta Ley. El cargo de consejero o
consejera se ejercerá de manera honorífica, sin remuneración alguna
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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El Consejo Consultivo será presidido por la persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud, y se
integrará por 18 personas jóvenes designadas mediante convocatoria pública abierta, cumpliendo con la
paridad de género y la representatividad de personas jóvenes con discapacidad, personas indígenas,
personas afromexicanas y de la diversidad sexual, que representarán los siguientes distritos en el Estado:
- Distrito 1 Zimapán
- Distrito 2 Zacualtipán de Ángeles
- Distrito 3 Tlanchinol
- Distrito 4 Huejutla de Reyes
- Distrito 5 Ixmiquilpan
- Distrito 6 Huichapan
- Distrito 7 Mixquiahuala de Juárez
- Distrito 8 Actopan
- Distrito 9 Metepec
- Distrito 10 Zempoala
- Distrito 11 Tulancingo de Bravo
- Distrito 12 Pachuca de Soto
- Distrito 13 Pachuca de Soto
- Distrito 14 Tula de Allende
- Distrito 15 Tepeji del Rio de Ocampo
- Distrito 16 Tizayuca
- Distrito 17 Mineral de la Reforma
- Distrito 18 Tepeapulco
Artículo 71. Son facultades del Consejo Consultivo de las Juventudes:
I. Monitorear y analizar la situación de las personas jóvenes en diversos ámbitos, dentro de sus distritos
incluyendo educación, empleo, salud, participación política, acceso a la justicia y derechos humanos,
entre otros;
II. Emitir informes y recomendaciones a autoridades estatales y municipales, organizaciones de la
sociedad civil, partidos políticos, organismos autónomos, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con
el fin de promover políticas públicas y acciones concretas que garanticen el pleno ejercicio de los
derechos de las personas jóvenes;
III. Colaborar con propuestas para la elaboración y actualización del Programa Institucional de las
Juventudes;
IV. Fomentar la participación activa en los ejercicios y el empoderamiento de las juventudes,
promoviendo espacios de diálogo, consulta y colaboración entre los diferentes actores sociales,
gubernamentales y juveniles;
V. Colaborar en la generación de mecanismos y estrategias de información, consulta, propuestas e
iniciativas de las expresiones juveniles, así como la promoción de mecanismos de participación y
comunicación;
VI. Establecer alianzas y colaboraciones con otras instituciones, organizaciones y redes municipales,
nacionales e internacionales que trabajen en temas relacionados con los derechos de las personas
jóvenes, con el fin de fortalecer el impacto y la eficacia de las acciones del Consejo Consultivo de
las Juventudes atendiendo las directrices que señale el Instituto Hidalguense de la Juventud;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones emitidas y el impacto de las
políticas públicas implementadas en relación con los derechos de las juventudes, con el fin de
retroalimentar y ajustar estrategias en función de los resultados obtenidos;
VIII. Presentar al Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos
de las Personas Jóvenes a través del Instituto Hidalguense de la Juventud opiniones sobre las
propuestas, estudios y proyectos orientados fortalecer el Programa Institucional de las Juventudes;
IX. Sugerir al Instituto Hidalguense de la Juventud acciones que contribuyan al desarrollo integral de las
personas jóvenes; y
X. Las demás que señale esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Para el cumplimiento de sus facultades y responsabilidades el Consejo a través de la Presidencia, solicitará
información a instituciones públicas y privadas, tanto federales, estatales y municipales.
Artículo 72. La integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Juventudes serán
establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
El Consejo deberá sesionar una vez cada trimestre, por convocatoria emitida por la persona titular del
Instituto Hidalguense de la Juventud.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LAS JUVENTUDES
Artículo 73. El Instituto Hidalguense de la Juventud será el responsable de elaborar, coordinar y presentar
al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo el Programa Institucional de las Juventudes para que a
su vez sea presentado y aprobado por el Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y
Salvaguarda de los Derechos de las Personas Jóvenes.
El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener los objetivos, metas, estrategias, directrices
y acciones para la promoción, desarrollo, supervisión y evaluación de las acciones dirigidas a la juventud.
Este programa será diseñado con la participación activa y coadyuvante de las Dependencias estatales,
Organismos Autónomos, Instancias Municipales de la Juventud, el Consejo Consultivo de las Juventudes,
así como los sectores educativos, tanto públicos como privados.
Para lo anterior, el Instituto Hidalguense de la Juventud deberá organizar diversos eventos y actividades,
como foros, conferencias, seminarios, reuniones de trabajo y otros mecanismos de participación.
Artículo 74. El Programa Institucional de las Juventudes deberá contener de manera enunciativa, más no
limitativa con lo siguiente:
I. Perspectiva integral de género y transversalidad: Se promoverá un enfoque inclusivo que aborde las
dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales de los problemas y necesidades de la
juventud, con especial atención a la equidad de género y la diversidad;
II. Salud integral y acceso a servicios de salud: Se implementarán medidas para generar y difundir
información sobre temas de salud relevantes para los jóvenes, así como para garantizar su acceso
a servicios de salud de calidad y de manera accesible;
III. Cultura, recreación y deporte: Se fomentará el acceso de los jóvenes a distintas expresiones
culturales, así como a actividades recreativas, deportivas y de turismo juvenil, promoviendo el
disfrute del tiempo libre y el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. Promoción de la diversidad y las identidades juveniles: Se promoverá el estudio, la valoración y el
fortalecimiento de las diversas identidades juveniles, reconociendo y respetando la pluralidad de
expresiones culturales, étnicas, sexuales y de género;
V. Cultura ambiental y participación activa: Se diseñarán estrategias para involucrar a las personas
jóvenes en la preservación y vigilancia del medio ambiente, promoviendo una cultura ambiental
responsable y acciones concretas para la conservación de nuestros recursos naturales;
VI. Garantía de derechos y libertades: El Programa garantizará el acceso pleno a los derechos y
libertades consagrados en la presente Ley;
VII. Fortalecimiento y bienestar de las organizaciones juveniles: facilitar el derecho de asociación,
pertenencia y creación de organizaciones o colectivos; y
VIII. Generar mecanismos de financiamiento: Se promoverá que el Instituto Hidalguense de la Juventud
busque recursos públicos y privados para el financiamiento de proyectos y acciones juveniles.
Estas acciones se implementarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades específicas de las
personas jóvenes, con el objetivo de promover su bienestar integral y su pleno desarrollo en la sociedad.
Artículo 75. El Programa Institucional de las Juventudes deberá ser diseñado desde una perspectiva que
promueva la participación de las personas jóvenes, tanto en su elaboración como en su ejecución, debiendo
considerar sus aspiraciones, intereses y prioridades.
Artículo 76. En el Presupuesto de Egresos Estatal se etiquetarán los recursos, medios y lineamientos que
permitan el cumplimiento pleno del Programa Institucional de las Juventudes.
Artículo 77. Los municipios, a través de las Instancias Municipales de la Juventud, deberán elaborar,
ejecutar y evaluar los programas municipales en materia de atención a las personas jóvenes en los términos
que establezca el Programa Institucional de las Juventudes.
Artículo 78. El Programa Institucional de las Juventudes deberá ser aprobado en un plazo máximo de seis
meses posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo, pudiendo ser actualizado cada tres años.
CAPÍTULO V
DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD
Artículo 79. El Premio Estatal de la Juventud se entregará a personas entre doce y veintinueve años de
edad, colectivos y organizaciones de la sociedad civil cuya conducta, dedicación y desarrollo humano, al
trabajo, estudio y crecimiento profesional, cause entusiasmo, admiración y sea motivante de superación
personal entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo de buenas prácticas en el ámbito social,
comunitario y que se hayan destacado en la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes.
Artículo 80. El Premio Estatal de la Juventud se concederá en las siguientes categorías:
I. Actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación;
II. Emprendimiento;
III. Actividades culturales y artísticas;
IV. Participación social;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V. Protección al ambiente y protección animal;
VI. Igualdad de género;
VII. Participación e inclusión de las personas de las personas con discapacidad;
VIII. Participación e inclusión de las personas de la diversidad sexual; y
IX. Protección a las culturas originarias.
TÍTULO TERCERO
DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA JUVENTUD Y LAS INSTANCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA JUVENTUD
Artículo 81. El Instituto Hidalguense de la Juventud es un Organismo Descentralizado de la Administración
Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de coordinar la política pública
dirigida a las personas jóvenes en el Estado de Hidalgo, coadyuvando con la autoridad en la materia del
orden federal, así como con las Instancias Municipales de la Juventud.
El Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá su domicilio en la capital del Estado, sin detrimento de
establecer unidades administrativas en el resto de las presidencias municipales del Estado.
Artículo 82. El Instituto Hidalguense de la Juventud tiene como objetivo promover y respetar los derechos
y libertades de las personas jóvenes del Estado de Hidalgo, así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar
las políticas, programas y actividades contenidas en el Programa Institucional de las Juventudes.
Artículo 83. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la
administración pública del Estado de Hidalgo;
II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;
III. Garantizar y promover los derechos humanos de la población joven en el Estado;
IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias públicas y privadas;
V. Promover el emprendimiento y el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la
actividad profesional y empresarial;
VI. Gestionar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para el reconocimiento de los
derechos de autor y patentes, creados por personas jóvenes;
VII. Elaborar, coordinar y presentar al titular del Ejecutivo Estatal el Programa Institucional de las
Juventudes para que a su vez sea presentado y aprobado por el Sistema;
VIII. Proponer a las autoridades competentes, las medidas y acciones que consideren pertinentes para
el cumplimiento de esta Ley;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IX. Actuar como órgano rector, de consulta, apoyo y asesoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado cuando
así lo requieran, en lo relacionado a la juventud;
X. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación de atención con perspectiva joven,
dirigida a las y los servidores públicos;
XI. Diseñar acciones interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las
personas jóvenes y sus organizaciones;
XII. Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante la federación, entidades federativas
y los municipios, así como con organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones
en las que la persona titular del Poder Ejecutivo solicite su participación;
XIII. Convocar y entregar el Premio Estatal la Juventud, una vez al año bajo las normas establecidas en
esta Ley y su Reglamento;
XIV. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto Hidalguense de
la Juventud;
XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los
proyectos anuales de Presupuesto de Egresos;
XVI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales,
y en su caso, del sector social y privado que contribuyan al desarrollo integral las personas jóvenes
en el Estado;
XVII. Mantener comunicación y coordinación de trabajo con los órganos homólogos al Instituto, con las
Instancias Municipales de Juventud, con la de las entidades federativas y a nivel federal;
XVIII. Crear un repositorio de información que recopile y haga accesible la información relacionada con los
derechos de la población joven en el Estado;
XIX. Concertar acuerdos y convenios con entidades federativas, estatales y los municipios para promover,
con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas
tendientes al desarrollo integral de la juventud;
XX. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y
sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
XXI. Promover el establecimiento de Instancias municipales de atención a la juventud y establecer
criterios para la coordinación y concertación de acciones;
XXII. Implementar un sistema de investigación e información estadística, a fin de generar indicadores para
el diseño, seguimiento y evaluación del impacto del Programa Institucional de las Juventudes y de
los programas de la dependencias y entidades dirigidos a las personas jóvenes; y
XXIII. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 84. El patrimonio del Instituto Hidalguense de la Juventud está constituido por los bienes, derechos
y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro
título jurídico; las partidas presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de
sus operaciones financieras, y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 85. La administración del Instituto Hidalguense de la Juventud estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud.
Artículo 86. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto Hidalguense de la Juventud y
estará conformada de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, quien la presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. La persona titular de la Secretaría de Salud;
V. La persona titular de la Secretaría de Educación;
VI. La persona titular de la Secretaría de Contraloría; y
VII. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva.
Por cada persona titular habrá una persona suplente, quien será designada por la persona titular de cada
dependencia y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Artículo 87. La organización, funcionamiento y vigilancia del Instituto Hidalguense de la Juventud y de la
Junta de Gobierno estará regulado por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
Artículo 88. La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud será nombrado y removido
libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo.
La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud deberá contar con ciudadanía hidalguense, en
pleno ejercicio de sus derechos y contar con un máximo de veintinueve años cumplidos al momento de su
designación.
Artículo 89. La persona titular del Instituto Hidalguense de la Juventud tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto Hidalguense de la Juventud en términos amplios de la legislación
aplicable;
II. Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y
Convenios en que tome parte el Instituto;
III. Cumplir las decisiones y los acuerdos de la Junta de Gobierno y llevar la Secretaría Técnica de la
misma;
IV. Dirigir la administración del Instituto Hidalguense de la Juventud, formular los presupuestos anuales
de ingresos y egresos, y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto;
VI. Aprobar la contratación del personal del Instituto Hidalguense de la Juventud;
VII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VIII. Presentar para su aprobación y expedición de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del Instituto
Hidalguense de la Juventud;
IX. Promover Convenios de Coordinación y Colaboración en materia de juventud, con la Federación,
Estados y Municipios, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
X. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales con las facultades que le competen, entre
ellas las que requieran de cláusula especial;
XI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, administrativas y de control que le permita conducir
el funcionamiento del Instituto vigilando el cumplimiento de planes y programas;
XII. Elaborar manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del Instituto y
presentarlo a la Junta de Gobierno, para que, en su caso se aprueben;
XIII. Proponer las unidades técnicas, de apoyo, asesoría y coordinación necesarias para el desarrollo de
las actividades del Instituto Hidalguense de la Juventud;
XIV. Nombrar y remover a los servidores públicos inferiores a su cargo y designar al resto de los mismos,
conforme a las asignaciones globales, del presupuesto y del gasto corriente aprobado por la Junta
de Gobierno;
XV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
del Instituto Hidalguense de la Juventud;
XVI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios del
Instituto Hidalguense de la Juventud;
XVII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del
Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos y estados financieros
correspondientes;
XVIII. Solicitar y gestionar recursos y apoyos económicos dentro del sector público y social, previa
autorización de la Junta de Gobierno, con el objeto de fortalecer las acciones y programas del
Instituto;
XIX. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición y
arrendamiento de los bienes inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios,
con excepción de aquellos inmuebles que las disposiciones legales aplicables, consideren de
dominio público;
XX. Emitir informes y opiniones, siempre que el Congreso así se lo requiera, cuando se discuta un
proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del Instituto Hidalguense de la
Juventud;
XXI. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y de procedimientos, y demás
instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto Hidalguense
de la Juventud; y
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXII. Las demás que establezca la presente Ley.
Artículo 90. De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la vigilancia,
evaluación y control del Instituto, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes
serán designados por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.
Artículo 91. La persona titular del órgano Interno de Control del Instituto Hidalguense de la Juventud, será
nombrada y removida por la Secretaría de Contraloría.
Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a dicha dependencia, y tendrá a su cargo
las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Instituto Hidalguense de la Juventud,
conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de
Contraloría.
CAPÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN MUNICIPAL
Artículo 92. Los municipios deberán contar dentro de su estructura de gobierno con una unidad
administrativa en materia de juventud denominada Instancia Municipal de la Juventud, cuya persona
responsable será designada por la persona titular del Ejecutivo Municipal y deberá cumplir con los mismos
requisitos para ser titular del Instituto Hidalguense de la Juventud.
Artículo 93. Las personas titulares de las Instancias Municipales de la Juventud tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación;
II. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento a los servicios de atención,
orientación y quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas,
programas, planes, proyectos y acciones del gobierno dirigidas a las personas jóvenes, en
coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios,
tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial;
y
III. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal en los términos que establezca el Programa Institucional
de las Juventudes.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El presente Decreto abroga la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo, publicada en el
alcance uno del Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2007.
TERCERO. De conformidad con el presente Decreto se deberá adecuar el Decreto de Creación del Instituto
Hidalguense de la Juventud, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente
Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
CUARTO. La Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense de la Juventud adecuará su estatuto orgánico, a
más tardar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
Ley de Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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QUINTO. El Sistema Estatal de Promoción, Desarrollo, Participación y Salvaguarda de los Derechos de las
Personas Jóvenes deberá quedar instalado dentro los 60 días siguientes posteriores a la publicación del
presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEXTO. Los Ayuntamientos procurarán establecer en el Presupuestos de Egresos, una partida
presupuestal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la presente
Ley.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DIPUTADO ALEJANDRO ENCISO ARELLANO
PRESIDENTE
DIPUTADA SHARON MACOTELA CISNEROS
SECRETARIA
RÚBRICA
DIPUTADO FORTUNATO GONZÁLEZ ISLAS
SECRETARIO
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1015.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE HIDALGO.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA.