Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
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LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE DOS DEL PERIODICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE
DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, Alcance, Volumen II, el 31 de diciembre de 2016.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 167
QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaría de fecha 13 de diciembre del 2016, por instrucciones de la Presidencia
de la Directiva, nos fue turnada LA INICIATIVA DE LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL
ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales y de Planeación y Desarrollo Regional, con los números
55/2016 y 04/2016, respectivamente.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XX de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO.- Que quienes integramos las Comisiones que actúan, coincidimos con lo expresado en la
Iniciativa en estudio, al referir que considerando que la planeación estatal del desarrollo, es un proceso
que se ha transformado con la inclusión de nuevos elementos metodológicos y operativos para la
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consecución de sus fines, que requiere de un re direccionamiento estructural y funcional que observe los
esquemas de planeación integral, global y de gran visión.
CUARTO.- Que la planeación estratégica y con una visión prospectiva, es un elemento indispensable
para definir e instrumentar políticas públicas de largo plazo y con un efecto transformador en las
condiciones de bienestar. Entendiendo la prospectiva como parte del marco estratégico de la planeación,
que establece un conjunto de tentativas sistémicas para observar a largo plazo el futuro a través de
escenarios deseables y probables en rubros como la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con
el propósito de identificar los aspectos emergentes que produzcan los mayores beneficios económicos,
sociales y medioambientales a través de un plan de acción.
La prospectiva es una disciplina con visión global, sistémica, dinámica y abierta que explica los posibles
futuros, no sólo por los datos del pasado sino fundamentalmente teniendo en cuenta las evoluciones
futuras de las variables determinantes según el caso, sean cuantitativas pero sobretodo cualitativas, así
como los comportamientos de los actores implicados, para reducir la incertidumbre, conocer a fondo la
acción presente y aportar los mecanismos que pueden conducir al futuro aceptable, conveniente o
deseado.
Por ello, es necesario contar con un ordenamiento jurídico que garantice la viabilidad de los programas y
proyectos de desarrollo, más allá del tiempo que corresponda a una administración gubernamental.
QUINTO.- Que por su parte, las bases, principios y facultades del gobierno en materia de planeación,
deben estar acordes a los requerimientos para garantizar que la planeación sea democrática, participativa
y cuente con los procesos institucionales suficientes; considerándose elementos de alineación a la
planeación nacional de desarrollo y a la visión global de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.
SEXTO.- Que el proceso de planeación es un componente central para la rendición de cuentas, ya que
cada peso del presupuesto público, y cada programa de gobierno deben estar orientados al cumplimento
de un determinado objetivo del Plan Estatal de Desarrollo, y los mecanismos enfocados a la evaluación,
fiscalización y control interno están enfocados en investigar de qué forma y en qué medida los programas
específicos, las entidades y dependencias de gobierno y los servidores públicos han contribuido para
alcanzar los objetivos definidos.
SÉPTIMO.- Que en materia del Sistema Estatal de Planeación Democrática, se reconfigura la estructura
y funcionamiento de sus órganos operativos, el Comité de Planeación para el Estado de Hidalgo
(COPLADEHI), el Comité de Planeación para el Desarrollo Regional (COPLADER) y el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), favoreciendo una mayor representatividad de la
Sociedad en los procesos de planeación, para lo cual se introduce la figura de la Junta Representativa y
la inclusión de más actores locales.
OCTAVO.- Que para el fortalecimiento de los procesos de planeación y prospectiva en el ámbito
institucional, se readecuan las facultades técnicas de las dependencias y organismos públicos,
otorgándoles mayores elementos de intervención en la definición de las tareas y participación en la toma
de decisiones y reduciendo sus obligaciones a lo que estrictamente requiere el esquema de planeación
estatal, regional y municipal.
NOVENO.- Que se otorga una mayor suficiencia al marco normativo sobre el cual se sustenta la
formulación de un Plan Estatal de Desarrollo, eliminando los candados para instrumentar una planeación
de largo plazo y poder desarrollar un instrumento prospectivo que trascienda más allá del límite temporal
de la gestión gubernamental.
DÉCIMO.- Que se plantea fortalecer el desarrollo municipal a través de un sistema de planeación local,
que contemple una mayor participación democrática y representativa, que recurra a la planeación
estratégica y la prospectiva para planificar su desarrollo con una visión de mayor alcance y que favorezca
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su interacción con el orden estatal, para instrumentar programas y acciones de mayor impacto y beneficio
social.
DÉCIMO PRIMERO.- Que se hace necesario, instrumentar una regionalización que aporte un esquema
de conformación territorial, en el que confluyan aspectos de integración económica, social y
medioambiental, que favorezca la competitividad de las regiones y que abra espacios para la
participación de los actores locales en la planeación del desarrollo de sus municipios y comunidades.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que al favorecer la presencia de las tecnologías de información y los medios
electrónicos en los mecanismos de participación social, se busca acercar al ciudadano a la toma de
decisiones públicas y a la intervención en los procesos de desarrollo.
DÉCIMO TERCERO.- Que se impulsan esquemas de cooperación y colaboración con instituciones de
investigación y desarrollo del sector privado y público, concertando su participación en proyectos
estratégicos para el desarrollo del Estado.
DÉCIMO CUARTO.- Que se norman los preceptos de la planeación a corto plazo, mediante la
instrumentación de mecanismos integradores con el presupuesto y el ejercicio de los recursos mediante
la herramienta denominada Estrategia Programática.
DÉCIMO QUINTO.- Que se mandata la creación del repositorio único y oficial denominado Banco de
Proyectos, mismo que integrará todas las alternativas posibles para la solución de problemas públicos,
validando que su impacto cumpla con los objetivos de la planeación estatal, y en el futuro sean
susceptibles de contar con una fuente de financiamiento y ejecutarse de acuerdo a los criterios
establecidos por la normatividad aplicable.
DÉCIMO SEXTO.- Que es de referir que al seno de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se registró la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversos artículos de la Ley
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Gloria Romero León,
integrante de esta Sexagésima Tercera Legislatura, referente a incorporar en el ordenamiento citado, lo
relativo a la perspectiva de género, por lo que en sesión de las Comisiones que dictaminan, se aprobó
incorporar sustancialmente la propuesta en el Dictamen de cuenta.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de mérito, quienes
integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de en referencia,
consideramos pertinente su aprobación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo Único. Se expide la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, bajo los siguientes
términos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general
para el Estado y los Municipios, teniendo por objeto establecer:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
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I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de Planeación
Estatal del Desarrollo y encauzar, en función de éste, las actividades de la Administración Pública
Estatal y Municipal, así como la participación de los diferentes sectores de la sociedad;
II. Las bases para la integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de
Planeación Democrática;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
III. Las bases para que el Poder Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la
federación, las demás entidades federativas y los municipios que integran el Estado, de
conformidad con la legislación aplicable;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
IV.- Las bases para promover, fomentar y garantizar la participación activa, responsable y democrática
de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo a
que hace referencia esta Ley;
V.- Las bases para que la planeación regional del desarrollo contribuya con el cumplimiento de los
objetivos de la planeación para el desarrollo municipal, estatal y nacional;
VI.- Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Información Georreferenciada;
VII.- Las bases de la participación social integrada por mecanismos, procedimientos, instrumentos,
órganos y normas que garantizan la participación efectiva de la sociedad, a través de los grupos y
organizaciones sociales y civiles, en las diversas etapas del proceso de planeación relativas a los
Planes de Desarrollo Estatal y Municipales; y
VIII. Las bases de la planeación estratégica y prospectiva para conducir el desarrollo integral del Estado
con las políticas públicas sustentadas en procesos de investigación y bajo una visión de largo
plazo.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
COPLADEHI.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
COPLADER.- Comité de Planeación para el Desarrollo Regional; y
COPLADEM.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Planeación Estatal del Desarrollo. El proceso de ordenación racional y sistemático de acciones que,
con base en el ejercicio de las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal en materia de
promoción y regulación de la actividad económica, social, política, regional, cultural, de protección al
ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano, el cual tiene como finalidad la transformación de la realidad de la Entidad, de
conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política del Estado y las Leyes
relacionadas establecen.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024.
A través del Sistema Estatal de Planeación Democrática se fijarán en los planes y programas los
objetivos, estrategias, líneas de acción, y prioridades; así mismo se asignarán los recursos,
responsabilidades y la evaluación de resultados, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo II de esta Ley.
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Plan Estatal de Desarrollo: Documento rector de la planeación estatal, en el que se establecen las
directrices generales de política pública, de carácter estratégico y de prospectiva, que determina los
objetivos y metas para orientar la conducción del desarrollo del Estado en todos los ámbitos y rubros de
la gestión pública gubernamental.
ARTÍCULO 3.- La planeación para el desarrollo estará orientada por los siguientes principios:
I.- Fortalecimiento de la soberanía estatal, del pacto federal y de la autonomía municipal en lo político,
económico, social y cultural;
II.- Preservación y perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal, laico y
representativo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo establecen; y la consolidación de la democracia como sistema de vida,
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las comunidades,
impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;
III. Igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, así como la atención a la mejora de
las condiciones de bienestar de la población y de su calidad de vida;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024.
IV.- Respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los grupos étnicos y sociales;
V.- Promover el aprovechamiento de los factores productivos que impulsen la competitividad de las
regiones del Estado buscando un mejor balance en el desarrollo sostenible y permanente de las
mismas, en un marco de estabilidad política y social;
VI.- Fortalecer la coordinación de esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los órdenes de
gobierno, para lograr un desarrollo integral y sostenible del Estado;
VII.- Ampliar los espacios y mecanismos para la participación activa y responsable de la sociedad y su
incorporación a los procesos de planeación y evaluación de las acciones de gobierno;
VIII.-. Incluir en las acciones de la planeación estatal los criterios de desarrollo territorial establecidos en
las leyes específicas en la materia;
IX.- Impulsar la participación obligatoria de todas las dependencias estatales, coordinada y concertada
con las dependencias federales y los municipios, inducida con los organismos y organizaciones
sociales, en el Sistema Estatal de Planeación Democrática a través del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Estado;
X. Observar los criterios de la planeación estratégica y la prospectiva para la formulación e
implementación de planes, programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo que
tengan vigencia más allá del periodo constitucional de la gestión gubernamental que corresponda;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
XI. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y
promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y
beneficios del desarrollo; y
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
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XII. El interés superior de la niñez, garantizando de manera plena su derecho al descanso, al juego y al
esparcimiento, para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4.- Es atribución del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I. Conducir el proceso de Planeación Estatal del Desarrollo, concertando acciones con la
Federación y con otras Entidades Federativas, manteniendo congruencia con los objetivos y
prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo;
II. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática a través de sus órganos operativos;
III. Presentar el Plan Estatal de Desarrollo o validar la continuidad del documento en vigencia;
IV. Coordinar la formulación de estudios de prospectiva que den viabilidad a las acciones de
gobierno en el largo plazo; y
V. Formular, ejecutar, evaluar y rendir informe del Programa General de Gobierno; y
VI. Las que correspondan conforme a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 5.- Al interior de los Municipios, será responsabilidad del Presidente Municipal conducir el
proceso de Planeación del Desarrollo, quien lo hará con base en las disposiciones legales y en el
ejercicio pleno de sus atribuciones, manteniendo congruencia con los principios, objetivos y prioridades
de la Planeación Estatal y Nacional del Desarrollo, con la participación democrática de los distintos
sectores de la sociedad.
Artículo reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 6.- Son instancias, actores responsables y encargadas de la aplicación de la Ley de
Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, dentro de su esfera de competencia:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
III. Los Ayuntamientos;
IV. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;
V. Los Comités para el Desarrollo Regional;
VI. Los Subcomités para el Desarrollo Sectorial, Institucional y Especial; y
VII. Las demás dependencias, entidades, instancias u organismos de la administración pública estatal
y municipal.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del titular del Poder Ejecutivo en materia de planeación para el
desarrollo:
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I. Presidir y conducir el Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado con la participación
plural de la ciudadanía, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Hidalgo;
II. Presentar ante la ciudadanía y el Congreso del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, en sesión
plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
III. Aprobar el Programa General de Gobierno, programas sectoriales, institucionales, especiales y
regionales de desarrollo, de las dependencias, entidades y órganos de la administración pública
estatal;
IV. Establecer los lineamientos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
para la elaboración y ejecución de los instrumentos que se derivan de la aplicación de esta ley;
V. Rendir los informes del Plan y los Programas Estatales de Desarrollo, por sí o a través de las
dependencias competentes; y
VI. Las que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 8.- El Gobernador de la Entidad, al informar al Congreso del Estado sobre el estado general
que guarda la Administración Pública de la Entidad, hará referencia a las decisiones adoptadas para la
ejecución, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, así como del Programa General de
Gobierno y los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales.
ARTÍCULO 9.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, al dar cuenta al
Congreso del Estado de la situación que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance, grado
de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal y los Programas de Desarrollo
que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. En su
caso, explicarán los cambios que se hayan presentado, las medidas adoptadas para su atención.
ARTÍCULO 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán
planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de
Desarrollo, buscando congruencia con la Planeación Nacional.
ARTÍCULO 11.- Los proyectos de iniciativa de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule
el Poder Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se
trate y el Plan Estatal y/o los Programas respectivos.
Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán
planear y conducir sus actividades con perspectiva de género en la definición y ejecución de los planes,
programas y acciones de gobierno con carácter intersectorial y sujeción a los objetivos y prioridades de la
planeación estatal del desarrollo y la prospectiva, a fin de cumplir con la obligación de garantizar la
igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres, así como al derecho de una vida libre de
violencia. Adicionalmente, se observará el cumplimiento del interés superior de la niñez.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024, alcance dos del 17 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 13.- En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para
efectos administrativos, el Poder Ejecutivo Estatal a través de la instancia que vigila el cumplimiento de
las responsabilidades de los servidores públicos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del
Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO II
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SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 14.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática constituye un conjunto articulado de
órganos, procesos, actividades y relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado y el
Congreso del Estado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Estatal.
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal formarán parte del Sistema a
través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro
de las propias dependencias y entidades;
II. Los aspectos de la Planeación Estatal del Desarrollo que correspondan a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley,
mediante el Sistema Estatal de Planeación Democrática; y
III. El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática,
responsable y propositiva, a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la
población en general, serán parte activa en el proceso de Planeación Estatal, Regional y
Municipal.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y
funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán
sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control, evaluación y
actualización del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.
ARTÍCULO 16.- Para efectos de esta Ley la participación en el Sistema Estatal de Planeación
Democrática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
los sectores privado y social y la sociedad en general, se hará a través del Comité para el Desarrollo del
Estado de Hidalgo, de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional y de los Comités para el
Desarrollo Municipal y de sus respectivos subcomités en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 17.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, deberá de instalarse
al inicio de cada Administración Estatal en un término no mayor a 30 días naturales a la toma de posesión
del Titular del Poder Ejecutivo a fin de rendir la protesta de los integrantes del mismo, y contará con una
Junta Representativa en la cual sus miembros tendrán voz y voto para la toma de decisiones y estará
conformada por:
I. El Gobernador del Estado, quien será el Presidente;
II. Un Coordinador General del COPLADEHI, quien será el Titular de la unidad responsable de las
actividades del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
III. Un Secretario Ejecutivo del COPLADEHI, quien será el Delegado Federal de la Secretaría de
Desarrollo Social;
IV. Un Secretario Técnico del COPLADEHI, quien será el encargado de dirigir las actividades de
planeación y prospectiva en el Estado y se encargará de la logística de las actividades del
COPLADEHI;
V. Un Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación del COPLADEHI, quien será el titular de la
Secretaría de Contraloría del Estado;
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VI. Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo que constituyen la Administración Pública
Estatal siendo estos Vocales del COPLADEHI;
VII. Un representante del Poder Legislativo del Estado que será el Diputado que presida la Comisión
en materia de planeación, quien fungirá como vocal del COPLADEHI;
VIII. La representación del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión en el Estado, quienes fungirán como vocales del COPLADEHI;
IX. Un Presidente Municipal Constitucional, que será el que presida la Asociación de Municipios del
Estado, quien fungirá como vocal del COPLADEHI;
X. Dos representantes del Sector Empresarial del Estado, determinados por las Cámaras o
Consejos en la materia, quienes serán vocales del COPLADEHI;
XI. Dos representantes de instituciones académicas o de investigación del Estado, determinados
por invitación del Comité Directivo, quienes serán vocales del COPLADEHI;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 03 de mayo de 2024.
XII. Dos miembros representativos del sector social, determinados por invitación del Comité
Directivo, quienes serán vocales del COPLADEHI;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 03 de mayo de 2024.
XIII. Un representante del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Hidalgo;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 03 de mayo de 2024.
XIV. Un representante del Poder Judicial del Estado, que será la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien fungirá como vocal del COPLADEHI; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 03 de mayo de 2024.
XV. Un representante por cada uno de los organismos autónomos de la entidad, quienes fungirán
como vocales del COPLADEHI.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 03 de mayo de 2024.
Para el cumplimiento de sus funciones los integrantes del COPLADEHI definidos en el párrafo anterior,
podrán contar, si así lo decidieran, con un suplente, el cual tendrá las facultades y obligaciones que le
correspondan y solo actuará en ausencia del titular. Para el caso de la presidencia del COPLADEHI, en
su ausencia asumirá sus funciones el Coordinador General, haciendo innecesario el nombramiento de un
suplente.
Para la participación democrática en las actividades de planeación, el Presidente del COPLADEHI, a
través del Coordinador General, convocará a:
a. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
b. Los Presidentes Municipales;
c. Los Delegados de las dependencias de la Administración Pública Federal en la Entidad;
d. Los funcionarios públicos estatales y municipales que correspondan;
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e. Los representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil;
f. La representación legislativa en la entidad; y
g. Todas aquellas personas y/o figuras representativas en el Estado que contribuyan a los trabajos
que se planteen en cada una de las sesiones.
El Comité deberá sesionar al inicio de cada administración estatal o cuando se considere necesario
realizar las reuniones plenarias para conducir el desarrollo estatal.
Para la planeación sectorial y territorial, el COPLADEHI contará con sus respectivos órganos operativos.
Las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, contarán con la figura del Subcomité Sectorial y Especial,
en los cuales se atenderán los temas referentes a la planeación institucional de los distintos sectores.
En el ámbito territorial, se coordinarán las actividades de planeación para el desarrollo en las regiones y
los municipios a través de la operación de los COPLADER y COPLADEM.
Los COPLADER y los COPLADEM que se constituyan en la Entidad, formarán parte del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo; sin menoscabo de sus atribuciones y mantendrán
una estrecha vinculación y coordinación con éste, a efecto de coadyuvar a que la planeación estatal sea
integral y congruente.
La organización, funcionamiento, atribuciones y competencia del Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Hidalgo y sus integrantes, se establecerá en los instrumentos jurídicos que lo reglamenten.
ARTÍCULO 18.- Los Subcomités Sectoriales y Especiales del COPLADEHI, formarán parte del Sistema
Estatal de Planeación Democrática.
Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo que constituyen la Administración Pública Estatal,
serán los Coordinadores de los Subcomités Sectoriales en materia de los asuntos de su competencia y
en el caso de los Especiales nombrarán a un coordinador responsable del tema, debiendo instalarse al
inicio de cada administración, mismos que estarán integrados adicionalmente por:
I. Un Secretario Técnico, que deberá ser el responsable de coordinar las políticas públicas en
materia de planeación en la dependencia coordinadora;
II. Un Vocal de Control y Vigilancia, que deberá ser nombrado por la persona titular de la Secretaría
de Contraloría; y
III. Un enlace ante la Coordinación General del COPLADEHI, que deberá ser nombrado por el titular
de la dependencia coordinadora;
La organización, funcionamiento, atribuciones y competencias de los Subcomités Sectoriales y
Especiales, se establecerán en el instrumento jurídico que los reglamente y deberán sesionar de forma
ordinaria cuatro veces al año.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Definir, conducir y coordinar las políticas correspondientes al proceso de planeación del desarrollo
del Estado;
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II. Promover la participación de los diversos sectores sociales para coadyuvar en la formulación,
programación, ejecución, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, contemplando
la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y de infancias.
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024, alcance dos del 17 de mayo de 2024.
III.- Presentar propuestas de proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado, incluyendo los que
por sus características y dimensiones trasciendan el periodo constitucional de gobierno, para la
consecución de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;
IV.- Fomentar la coordinación del Poder Ejecutivo del Estado con la Federación y los gobiernos
municipales, así como la participación de los sectores social y privado para la instrumentación y
evaluación del Plan Estatal y los Programas de Desarrollo;
V.- Establecer funciones específicas para coadyuvar al oportuno cumplimiento de los objetivos del
Plan y los Programas Estatales de Desarrollo, así como de aquellos que formule la Federación e
incidan en el ámbito territorial del Estado;
VI.- Proponer programas, proyectos y acciones que puedan ser sujetas de coordinación, en el marco
de los convenios y acuerdos para el desarrollo que celebre el Ejecutivo del Estado con la
Federación, cualquiera que fuere su denominación y temporalidad, así como evaluar los programas
y actividades coordinados con la federación y los municipios;
VII.- Fomentar la concertación de acciones previstas en el Plan y los Programas de Desarrollo, entre el
Ejecutivo Estatal y los sectores social y privado;
VIII.- Coordinar y vincular las acciones de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional y los
Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; y,
IX.- Valorar y promover a las regiones del Estado como los espacios estratégicos en los que se
vinculan los esfuerzos municipales, estatales y federales para impulsar el desarrollo de cada una
con base en sus recursos y potencialidades.
ARTÍCULO 20.- A la Unidad del Ejecutivo Estatal responsable del proceso de Planeación y Prospectiva
del Desarrollo del Estado le corresponde:
I. Coordinar el proceso de planeación institucional y las actividades que de él deriven, con base en
las políticas determinadas por el Titular del Poder Ejecutivo y los acuerdos que se tomen en el
seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
II. Definir, instrumentar y conducir con acuerdo del Gobernador del Estado, las políticas sobre las
cuales se orientarán el Plan Estatal y los Programas para el Desarrollo de la Entidad;
III. Definir el marco metodológico para la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del
Plan Estatal de Desarrollo, así como de los lineamientos generales de planes municipales,
Programa General de Gobierno y programas regionales, sectoriales, prospectivos e
institucionales, así como aquellos de carácter especial, que determine el Titular del Poder
Ejecutivo;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. Coordinar e instrumentar las acciones de política regional para la promoción del desarrollo estatal
en el ámbito territorial, así como convenir con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales
aquellos aspectos en materia de su competencia;
V. Poner a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las metas globales y sectoriales
a alcanzar por las dependencias Estatales, Entidades Descentralizadas y Desconcentradas del
Gobierno del Estado;
VI. Evaluar los resultados de la ejecución del Plan Estatal y los Programas de Desarrollo;
VII. Proporcionar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario en
los procesos de elaboración y actualización de su Plan Municipal y Programas de Desarrollo;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con Dependencias Federales, Estatales y Municipales
para la integración de sus Planes y Programas de Desarrollo;
IX. Coordinar las actividades del Sistema Integral de Información del Estado para la planeación del
desarrollo del Estado;
X. Establecer criterios de planeación estratégica y prospectiva, así como la determinación de
esquemas plurianuales en la formulación de proyectos;
XI. Definir, actualizar y promover la cartera de proyectos estratégicos para el Estado, en coordinación
con las demás dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Normar y conducir el proceso de validación de estudios y proyectos para garantizar su evaluación
de factibilidad técnica, económica, ambiental, legal, política y financiera, así como su impacto en
las condiciones de bienestar; y
XIII. Administrar y consolidar un banco de proyectos que opere como un repositorio o cartera de
opciones viables para ser financiadas a través de fondos públicos o alternativos.
ARTÍCULO 21.- A la dependencia responsable de administrar las finanzas públicas estatales le compete:
I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto de la definición de las
políticas financiera, fiscal, crediticia y subsidiaria;
II. Proyectar y calcular los ingresos del Estado y de las entidades paraestatales, considerando las
necesidades de recursos y la utilización del financiamiento público para la ejecución del Plan
Estatal y los Programas de Desarrollo;
III. Considerar los efectos de la política fiscal y crediticia, así como de los precios y tarifas de los
bienes y servicios de la Administración Pública Estatal en el logro de los objetivos y prioridades
del Plan Estatal y los Programas;
IV. Coordinar el proceso para la elaboración de la estrategia programática de cada dependencia y
organismo público del Poder Ejecutivo Estatal de conformidad con las disposiciones
reglamentarias de esta Ley y las que apliquen en la materia, que será el instrumento base de la
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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planeación para direccionar su anteproyecto de presupuesto anual y los correspondientes
programas presupuestarios, a las directrices y metas del Plan y Programas de Desarrollo; y
V. Proyectar la definición e inclusión de presupuestos multianuales en las proyecciones que en
materia financiera se realicen sobre los presupuestos de ingresos y egresos estatales y
federales, correspondientes a las participaciones del Estado de Hidalgo para la elaboración de
proyectos estratégicos de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 22.- A la dependencia responsable de conducir la política de control interno, le corresponderá
coordinar la etapa de control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal del Desarrollo y
los Programas que de él se deriven, así como supervisar el cumplimiento de las funciones reglamentarias
para la operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 23.- A las Dependencias de la Administración Pública Estatal, les corresponde:
I. Participar en la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Estatal
de Desarrollo;
II. Coordinar las actividades que en materia de planeación del desarrollo, correspondan a las
entidades paraestatales que se agrupan en el sector, de cuya coordinación se encargan;
III. Formular Programas Sectoriales, Especiales e Institucionales, tomando en cuenta las propuestas
que presenten las entidades del sector correspondiente;
IV. Garantizar la congruencia de los Programas Sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y los
Programas Institucionales y Regionales, así como los especiales que determine el Gobernador
del Estado;
V. Elaborar los programas presupuestarios o su equivalente de forma anual para la ejecución de los
programas de desarrollo estatal correspondientes; y
VI. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan
Estatal de Desarrollo, el Programa General de Gobierno y al Programa Sectorial correspondiente.
ARTÍCULO 24.- A las entidades paraestatales les corresponde:
I. Participar en la formulación de los Programas Sectoriales, a través de la presentación de las
propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos;
II. Formular su programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa
Sectorial correspondiente; y,
III. Formular los Programas Presupuestarios o su equivalente de forma anual para la ejecución de
los Programas Sectoriales e Institucionales.
ARTÍCULO 25.- El Gobernador del Estado podrá establecer comisiones intersecretariales para la
atención de actividades de la planeación estatal que deban desarrollar conjuntamente varias
dependencias.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas
especiales que el mismo Gobernador del Estado determine.
CAPÍTULO III
PLANES Y PROGRAMAS
ARTÍCULO 26.- La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal publicará el Plan Estatal de Desarrollo en
el Periódico Oficial del Estado y en la plataforma oficial correspondiente, en un término no mayor a seis
meses contados a partir del comienzo de su administración, conforme a lo señalado por el presente
ordenamiento legal. Entendiéndose de que al no llevar a efecto la sustitución o actualización del
documento vigente, el Plan Estatal de Desarrollo continuará hasta el término de su vigencia.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
El Plan podrá prospectarse con un alcance de hasta veinticinco años a partir de la fecha de su
publicación, considerando este periodo como el máximo para un relevo generacional en términos
demográficos, así como una reconfiguración de las esferas social, económica y medio ambiental en la
determinación de las políticas públicas de orden global.
El documento aprobado al comienzo de la administración deberá ser evaluado en cuanto a su
consistencia y funcionalidad a los tres años de gestión gubernamental, previendo en su caso, su
actualización en un término no mayor a seis meses a partir de su evaluación. Entendiéndose que, de no
llevarse a cabo un replanteamiento, el Plan Estatal de Desarrollo en vigencia continuará.
ARTÍCULO 27.- La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y
lo remitirá al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, dentro de los cuatro meses siguientes
contados a partir del inicio de su administración, a efecto que se puedan emitir observaciones al
documento.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
El Congreso del Estado contará con treinta días naturales contados a partir de la fecha de recepción del
documento, para realizar las observaciones al mismo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Con base en las observaciones emitidas por el Congreso, la persona Titular del Poder Ejecutivo dará
respuesta de las mismas por escrito y realizará en su caso las adecuaciones que considere pertinentes
para su publicación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de su recepción.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
En caso de que el Congreso formule observaciones fuera de término, éstas podrán ser aplicadas en una
posterior actualización del Plan Estatal de Desarrollo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Durante los plazos que se mencionan en este artículo y el inmediato anterior, estará en vigencia el último
plan aprobado.
Derogado.
Párrafo derogado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 28.- El Plan Estatal de Desarrollo establecerá las directrices generales de política pública, las
de carácter estratégico y la prospectiva que determinen la conducción del desarrollo integral del Estado,
tomando en consideración los propósitos y metas de la Planeación Nacional del Desarrollo, así como los
siguientes criterios:
I. Emitirá los lineamientos para el desarrollo estatal, sus previsiones se referirán al conjunto de la
actividad económica y social, y regirá la orientación de los programas de gobierno;
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II. Contendrá un análisis social, económico y de impacto ambiental en el Estado y una prospectiva
de largo plazo con metas y objetivos;
III. Definirá para cada uno de sus objetivos los indicadores estratégicos con sus valores de
referencia y metas globales para término de la administración;
IV. Contendrá la definición de una política pública que señalará los principios y directrices generales
a seguir durante su periodo de vigencia; y
V. Determinará la metodología aplicada para su elaboración y su proceso de instrumentación,
seguimiento y evaluación.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 29.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, especiales y otros que deban
ser elaborados.
El Programa General de Gobierno y los programas indicados observaran congruencia con el Plan Estatal
de Desarrollo, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que
se aprueben, permitiendo su actualización y adecuación las veces que se considere necesario llevarse a
cabo.
ARTÍCULO 30.- El Programa General de Gobierno será presentado al comienzo de la administración
estatal por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Se sujetará a las directrices de política determinadas
para la conducción de la gestión gubernamental, especificará los objetivos y estrategias a seguir para un
mediano plazo, contendrá elementos para evaluar el desempeño de la Administración Pública Estatal y
determinará los instrumentos para su ejecución.
ARTÍCULO 31.- Los Programas Sectoriales serán elaborados por las dependencias coordinadoras de
sector y aprobados por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, previa revisión y validación de la
Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo. Se sujetarán a
las previsiones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, así como de la política nacional de desarrollo
y especificarán los objetivos y prioridades que regirán el desempeño de las actividades del sector
administrativo de que se trate.
Los Programas Sectoriales de Desarrollo determinarán la estrategia programática para cada dependencia
de la Administración Pública Estatal, indicando el listado de subprogramas sectoriales a implementar, los
cuales serán equivalentes al concepto de programa presupuestario para efectos del Presupuesto Basado
en Resultados.
ARTÍCULO 32.- Los Programas institucionales deberán ser elaborados y presentados por el órgano de
gobierno y administración de la Entidad Paraestatal correspondiente, a la aprobación del titular de la
Dependencia Coordinadora del Sector, así como a la previa revisión y validación de la Coordinación
General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo.
Los programas institucionales se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo
y en el Programa Sectorial correspondiente, así como de la política nacional de desarrollo. En la
elaboración de dichos programas, las entidades se ajustarán en lo conducente a la normatividad que
regule su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 33.- Los Programas Regionales de Desarrollo, se elaborarán en función de los objetivos que
para el desarrollo integral fije el Plan Estatal de Desarrollo, cuya extensión territorial rebase el ámbito
jurisdiccional de un Municipio, los cuales serán formulados bajo la coordinación de los Comités de
Planeación Regional para el Desarrollo del Estado de Hidalgo.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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La programación regional se orientará a favorecer el desarrollo sostenible, propiciando el crecimiento
económico, incrementando el bienestar social y favoreciendo la sostenibilidad de los recursos naturales y
culturales.
ARTÍCULO 34.- Se elaborarán Programas de Desarrollo Metropolitano que se referirán a cada una de las
zonas metropolitanas en las que intervenga el Estado, en función de los objetivos, que para el desarrollo
integral y sostenible de la Entidad, establezca el Plan Estatal, de conformidad con las leyes respectivas
en la materia.
ARTÍCULO 35.- Se formularán los estudios de prospectiva necesarios para realizar una planeación
estratégica del desarrollo del Estado en el largo plazo, los cuales se referirán a la definición e
implementación de políticas públicas que tengan relación con la construcción de escenarios futuros y
planes de acción para su consecución.
Corresponderá a la Unidad encargada de conducir la planeación estratégica y la prospectiva su
formulación, implementación y seguimiento.
Los estudios de prospectiva presentarán una revisión y actualización al término del periodo constitucional
de la gestión gubernamental que les corresponda.
ARTÍCULO 36.- Los Programas Especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del
Estado fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo o de acuerdo a las necesidades del desarrollo vinculadas
a dos o más dependencias coordinadoras de sector, así como los que dicte el Poder Ejecutivo del
Estado. En su elaboración participarán las dependencias encargadas de la ejecución de los programas,
en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo quien habrá de
validar y aprobar los referidos Programas.
De conformidad a las políticas públicas que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo con carácter
de transversalidad para su ejecución en las dependencias de la Administración Pública Estatal se
deberán formular Programas Especiales Transversales y corresponderá llevar a cabo su elaboración y
ejecución por la dependencia facultada conforme a sus atribuciones enmarcadas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 37.- Para la ejecución del Plan Estatal, el Programa General de Gobierno y los Programas
Sectoriales e Institucionales, las Dependencias y Entidades, elaborarán su Estrategia Programática, la
cual deberá tomar en cuenta las medidas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas
definidos en los referidos instrumentos de planeación, que en esta Ley emita el Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Hidalgo.
La estrategia programática regirá durante el año de que se trate, las actividades de la Administración
Pública Estatal en su conjunto y servirá de base para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto
Anual, que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 38.- El Plan Estatal de Desarrollo y los Programas de Desarrollo Estatal especificarán las
acciones que serán objeto de coordinación con la Federación y en su caso, con los municipios, y
concertación con los grupos sociales y particulares interesados.
ARTÍCULO 39.- El Plan Estatal y los Programas a que se refiere esta Ley, después de su aprobación por
el Gobernador del Estado, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y serán revisados
con la periodicidad y en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
ARTÍCULO 40.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán
realizar una planeación del desarrollo que incorpore las directrices generales del Presupuesto Basado en
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Resultados (PBR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), a la planeación, evaluación y
ejecución de los programas que se elaboren con base en los siguientes criterios:
I. Impulsar la estrategia de la Gestión Pública por Resultados;
II. Definir e implantar las bases para el Presupuesto Basado en Resultados (PBR); y
III. Establecer la estructura básica de los Sistemas Estatal de Monitoreo y Evaluación, y el de
Evaluación del Desempeño con sus principales componentes, así como el seguimiento al
cumplimiento de los indicadores estratégicos contenidos en el Plan Estatal del Desarrollo.
ARTÍCULO 41.- El Plan Estatal y los Programas de Desarrollo, serán obligatorios para las Dependencias
de la Administración Pública Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme
a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los Programas será
extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el
ejercicio de las atribuciones de Coordinadores de Sector que les confiere esta Ley, proveerán lo
conducente ante los órganos de gobierno de las propias entidades.
La ejecución del Plan Estatal y los Programas podrán concertarse, conforme a esta Ley, con la sociedad
civil organizada, dándose la participación que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Hidalgo. Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, el Poder Ejecutivo
Estatal indicará las acciones a los integrantes del Comité, a fin de propiciar la consecución de los
objetivos y prioridades del Plan y los Programas.
La coordinación en la ejecución del Plan Estatal y los Programas habrá de concertarse con los gobiernos
municipales y el Gobierno Federal, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Hidalgo y de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional y Municipal.
CAPÍTULO IV
PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 42.- La Planeación Municipal del Desarrollo se realizará en los términos de esta Ley, a través
del Sistema Municipal de Planeación Democrática, mediante el cual se formularán, evaluarán y
actualizarán el Plan Municipal y los Programas de Desarrollo del Municipio en el marco de la estrategia
estatal y nacional del desarrollo.
El Sistema Municipal de Planeación Democrática constituye la interrelación entre dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que inciden en el Municipio y las de la
Administración Pública Municipal, así como la sociedad, vinculados en el proceso de Planeación del
Desarrollo Municipal.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y
propositiva, a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general, serán
parte activa en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 43.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, será el principal
órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática y se instalará dentro de los primeros 30 días
naturales del periodo gubernamental, requiriendo la toma de protesta de sus integrantes con la finalidad
de llevar a cabo el proceso de Planeación Municipal y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno
e integrará la participación de la sociedad civil organizada al proceso de planeación.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Contará con una Junta Representativa en la cual sus miembros tendrán voz y voto para la toma de
decisiones y estará conformada por:
I. El Presidente Municipal Constitucional, quien será el Presidente del COPLADEM;
II. El Secretario Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico del COPLADEM;
III. El Contralor del gobierno municipal, quien será Vocal de Control y Vigilancia del COPLADEM;
IV. Los integrantes del gobierno municipal con cargo directivo, quienes fungirán como vocales del
COPLADEM; y
V. Los representantes del Ayuntamiento, quienes fungirán como vocales del COPLADEM.
Para el cumplimiento de sus funciones los integrantes del COPLADEM podrán contar si así lo decidieran,
con un suplente el cual tendrá las facultades y obligaciones que le correspondan y solo actuará en
ausencia del titular.
Para una democrática promoción y participación, el Presidente del COPLADEM, convocará a:
a) El coordinador general del COPLADER en el que esté integrado el municipio;
b) Los Presidentes Municipales de la región decretada de acuerdo a las disposiciones de esta Ley;
c) Los funcionarios de la Administración Pública Federal y Estatal en la Entidad;
d) Los representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil;
e) La representación Legislativa vinculada al municipio; y
f) A toda aquella figura representativa en el Estado que contribuya a los trabajos del COPLADEM.
Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, deberán instalar los Subcomités
Sectoriales y Especiales que correspondan, en los cuales se atenderán los temas referentes a la
planeación municipal de los distintos sectores.
Será responsabilidad del Presidente Municipal presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal y garantizar su integración democrática, organización, instalación y funcionamiento, así como
de los Subcomités que se determinen para la atención de los sectores del desarrollo municipal.
La organización, funcionamiento, atribuciones y competencias de los Comités de Planeación para el
Desarrollo Municipal, se establecerán en el instrumento jurídico que los rija y deberán sesionar de forma
ordinaria cuatro veces al año.
ARTÍCULO 44.- En la Planeación del Desarrollo Municipal concurrirán en forma coordinada y obligatoria
los Sectores Público Federal, Estatal y Municipal, y de manera concertada, los sectores social y privado y
la ciudadanía en general, sumando su voluntad política para la gestión de los intereses de la comunidad.
Artículo 44 Bis. El Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector de la planeación municipal, en el
que se establecen las directrices generales de política pública de carácter estratégico y de prospectiva,
que determina los objetivos y metas para orientar la conducción del desarrollo del municipio en todos los
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ámbitos y rubros de la gestión pública gubernamental, el cual deberá encontrarse alineado con el Plan
Estatal de Desarrollo.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024.
ARTÍCULO 45.- En el ámbito municipal habrá un Plan Municipal de Desarrollo que se referirá al conjunto
de la actividad política, económica, social y ambiental del Municipio, mismo que regirá el contenido de los
programas que se generen en el Sistema Municipal de Planeación Democrática y que se observará
congruencia con los lineamientos señalados por el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de
Desarrollo y el Programa Regional que corresponda.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 46.- Mediante la reglamentación municipal respectiva se establecerán las formas de
organización y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática y el proceso de
planeación del desarrollo a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación,
instrumentación, control, evaluación, y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas
que de él se deriven, en congruencia con los lineamientos de operación del Sistema Estatal de
Planeación Democrática y el Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 47.- Por conducto de la Presidencia del Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, el
Presidente Municipal Constitucional publicará en un término no mayor a seis meses a partir del comienzo
de su administración el Plan Municipal de Desarrollo o bien la adecuación del instrumento vigente.
Entendiéndose que de no contar con un nuevo Plan se mantendrá en vigencia el documento de la
administración gubernamental precedente.
El Plan Municipal de Desarrollo podrá presentar una vigencia hasta de dos períodos constitucionales,
siempre y cuando se verifique que se encuentra alineado con los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal
actuales.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
El Plan podrá ser evaluado y reconsiderado en su viabilidad a la mitad de la gestión gubernamental,
considerando su actualización o adecuación.
ARTÍCULO 48.- El Plan Municipal de Desarrollo será formulado y sancionado por el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal y aprobado por el Ayuntamiento, quien lo turnará a la
Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, a fin de
garantizar que exista la congruencia con los principios y lineamientos señalados en el Plan Estatal de
Desarrollo, así como un apartado especial que contenga información e indicadores oficiales recabados y
emitidos por instituciones de reconocido prestigio o fuentes oficiales. El cual tendrá un término máximo de
15 días naturales para precisar sus observaciones al mismo, entendiéndose de que no hacer por escrito
una respuesta oficial al Ayuntamiento se considerará la inexistencia de cualquier observación.
Párrafo refromado, P.O. Alcance uno del 15 de octubre de 2024.
Posterior a esta acción, la persona Titular del Poder Ejecutivo Municipal remitirá al Congreso del Estado
en un término no mayor a ciento ochenta días contados a partir de que inicie la administración municipal,
el documento que contiene el Plan Municipal de Desarrollo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
El Congreso del Estado contará con quince días naturales, después de haber recibido el Plan Municipal
de Desarrollo, para poder realizar sus observaciones a través de un acuerdo legislativo; debiendo
entregar una copia del mismo a la Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Hidalgo. De no ser así, se dará por sentado que no existieron observaciones al Plan Municipal.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Derogado.
Párrafo derogado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Con base en las observaciones emitidas por el Congreso del Estado, la persona Titular del Poder
Ejecutivo Municipal dará contestación de las mismas por escrito, justificando sus consideraciones finales
y realizará en su caso, las adecuaciones que considere pertinentes para su publicación en un plazo no
mayor a treinta días naturales a partir de su recepción.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Derogado.
Párrafo derogado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
En el caso que se desee continuar con el Plan Municipal de Desarrollo vigente, la persona Titular del
Poder Ejecutivo Municipal deberá someterlo a consideración del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal, siguiendo el procedimiento que se establece en el párrafo primero del presente artículo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
En caso de que no se cumpla con los plazos señalados en los párrafos anteriores, para la elaboración,
remisión, revisión y publicación del Plan Municipal de Desarrollo, la Unidad de Planeación y Prospectiva
dará vista a la persona titular del Órgano Interno de Control Municipal para que en el ámbito de su
competencia realice las acciones que conforme a derecho correspondan.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 49.- El Plan Municipal indicará los programas que deberán ser formulados para conducir el
desarrollo del Municipio. Dichos Programas deberán tener congruencia con los objetivos y prioridades de
la Planeación Estatal y Nacional del Desarrollo, y su vigencia no excederá del periodo del gobierno
municipal en que se apruebe, aunque sus proyecciones se refieran a un plazo mayor.
ARTÍCULO 50.- La dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre la Planeación Municipal del
Desarrollo obtendrá y procesará la información política, económica, social y ambiental del Municipio y de
su contexto socioeconómico regional y estatal que resulte conveniente para orientar, en coordinación con
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, la Planeación del
Desarrollo Municipal.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 51.- Las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal deberán formular
sus Programas sujetándose a las previsiones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo y
especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de sus actividades
determinando los instrumentos y responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 52.- Para la ejecución del Plan y los Programas de Desarrollo Municipal, las dependencias
elaborarán su Estrategia Programática que determinará sus programas presupuestarios o similares, e
incluirá los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes.
La estrategia programática deberá tomar en cuenta las medidas que para coadyuvar al cumplimiento de
los objetivos y prioridades del Plan Municipal y los Programas establecidos en esta Ley emita el Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal, la cual regirá durante el año de que se trate las actividades
de la Administración Pública Municipal en su conjunto y servirán de base para la integración de los
Anteproyectos de Presupuesto Anual que las propias dependencias deberán elaborar conforme a la
legislación aplicable.
ARTÍCULO 53.- El Plan Municipal y los Programas de Desarrollo, una vez aprobados y publicados en su
plataforma oficial correspondiente, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública
Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, el municipio deberá solicitar a la dependencia encargada de la Planeación Estatal, su
publicación en la página oficial correspondiente.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO V
PLANEACIÓN REGIONAL DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 54.- Será responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la Coordinación
General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, promover el desarrollo de las
regiones que conforman la Entidad, en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal con base en
lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo, procurando un desarrollo regional integral y sostenible a
través de la concertación de objetivos, prioridades y metas, y estableciendo medios de colaboración para
la realización de los programas a los que alude esta Ley, en el marco del Sistema Estatal de Planeación
Democrática y con pleno respeto a la autonomía municipal.
ARTÍCULO 55.- Para efectos de la Planeación del Desarrollo del Estado, el Poder Ejecutivo Estatal
decretará una regionalización considerando la opinión de las instancias de investigación en la materia, así
como organismos públicos de orden nacional en materia de información estadística y geográfica, y la
formulará con base a criterios de desarrollo económico y social, geográficos, geopolíticos, culturales,
medio ambientales y de integración territorial de los Municipios y sus habitantes.
Tomará en cuenta la definición de microrregiones y polígonos de desarrollo, para la determinación de los
espacios territoriales que se han considerados para conformar una región.
Las modificaciones en la integración de las regiones será facultad exclusiva del Titular del Poder
Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 56.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Regional será el principal órgano del Sistema
Estatal de Planeación Democrática para llevar a cabo el proceso de planeación regional del desarrollo y
la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, integrando la participación de los grupos sociales,
privados y académicos al proceso de planeación.
Los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional deberán de instalarse al inicio de cada
administración estatal y determinarán en base a consenso entre sus integrantes y conforme lo
establezcan sus disposiciones reglamentarias, la conformación de su Junta Representativa.
La Junta Representativa del COPLADER deberá renovar su Coordinación General y Secretaría Técnica
de forma anual en los primeros treinta días posteriores al comienzo del periodo anual de gestión
gubernamental, contando con voz y voto cada uno de sus miembros y quedando integrada por:
I. El Titular de la Unidad responsable de conducir la planeación del desarrollo estatal, quien será su
Presidente Ejecutivo;
II. Un Presidente Municipal Constitucional de la región, elegido mediante consenso o sufragio entre
los miembros que conforman el Comité Directivo, quien será el Coordinador General;
III. El Responsable de coordinar las políticas de planeación del desarrollo regional del Gobierno del
Estado, quien será el Secretario Ejecutivo;
IV. Un Presidente Municipal Constitucional de la región, elegido mediante consenso o sufragio entre
los miembros que conforman el Comité Directivo, quien será el Secretario Técnico;
V. Un representante de la dependencia responsable de la Secretaría de Contraloría del Estado,
quien será el Vocal de Control y Vigilancia;
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VI. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal en la Entidad, quien
será el Primer Vocal del COPLADER;
VII. Los Diputados Federales y Locales representativos de la región, quienes serán vocales del
COPLADER;
VIII. Los demás Presidentes Municipales Constitucionales de la región, quienes serán vocales del
COPLADER;
IX. Dos representantes del Sector Empresarial de la región, determinados por las Cámaras o
Consejos en la materia, quienes serán vocales del COPLADER;
X. Dos representantes de instituciones académicas o de investigación de la región, determinados
por invitación del Comité Directivo, quienes serán vocales del COPLADER; y,
XI. Dos miembros de la sociedad civil, determinados por invitación del Comité Directivo, quienes
serán vocales del COPLADER.
Para el cumplimiento de sus funciones los integrantes del COPLADER definidos en el párrafo anterior,
podrán contar, si así lo decidieran, con un suplente, el cual tendrá las facultades y obligaciones que le
correspondan y solo actuará en ausencia del titular. Para el caso de la presidencia del COPLADER, en su
ausencia asumirá sus funciones el Secretario Ejecutivo, haciendo innecesario el nombramiento de un
suplente.
Para una democrática promoción y participación, el Coordinador del COPLADER, convocará a sesión
general a:
a) Los Funcionarios de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en la Entidad;
b) Los representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil;
c) La representación legislativa vinculada a la región; y
d) Toda aquella figura representativa en el Estado que contribuya a los trabajos que se planteen en
cada una de las reuniones.
Los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional, deberán instalar conforme lo determine su
Comité Directivo, los Subcomités Regionales que correspondan, en los cuales se atenderán los temas
referentes a la planeación regional de los distintos rubros del desarrollo.
La organización, funcionamiento, atribuciones y competencias de los Comités de Planeación para el
Desarrollo Regional, se establecerán en sus disposiciones reglamentarias y deberán sesionar de forma
ordinaria cuando menos dos veces al año.
ARTÍCULO 57.- Los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional serán la instancia responsable
de coordinar los procesos de planeación del desarrollo en la región, de acuerdo con los lineamientos
generales fijados para la Planeación Nacional y Estatal.
ARTÍCULO 58.- Para promover el desarrollo en las regiones y municipios de la Entidad y su coordinación
e interacción hacia el exterior, el Gobierno del Estado presentará e impulsará una Política de Desarrollo
Regional para la Entidad y definirá la Agenda Regional y Territorial del Estado de Hidalgo para sus
Regiones y Municipios.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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La Agenda establecerá en el marco de sus esferas de intervención sobre el medio ambiente, el desarrollo
social, económico y político; la cartera de programas regionales para la promoción y gestión del
desarrollo, así como la definición de los Proyectos Estratégicos de Desarrollo Regional.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
La Agenda considerará la inclusión de elementos prospectivos y de competitividad sistémica para la
definición de esquemas de desarrollo sostenible en las regiones.
ARTÍCULO 59.- Los Programas Regionales de Desarrollo, serán formulados de conformidad a los
lineamientos de carácter metodológico que establezca la instancia responsable de conducir la planeación
de desarrollo estatal y su elaboración quedará bajo la Coordinación General del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Hidalgo y se contará con la participación de los Comités de Planeación
para el Desarrollo Regional en lo que corresponda al desahogo de los trabajos conducentes.
Los Programas Regionales de Desarrollo, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Estatal de
Desarrollo y especificarán los objetivos, prioridades y políticas para el Desarrollo Regional, contendrán
determinaciones sobre instrumentos y los responsables de su ejecución, planteamientos de mediano y
largo plazo y su vigencia estará determinada por el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, así
como por acuerdo del Comité de Planeación para el Desarrollo de Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 60.- Los Programas Regionales de Desarrollo deberán presentarse a la Coordinación
General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, para su análisis y validación,
y someterse a la aprobación de la personal Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación en la
página oficial correspondiente del Gobierno del Estado.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 61.- Los proyectos y acciones estratégicas derivados de los Programas Regionales de
Desarrollo contendrán los aspectos económicos, políticos, territoriales, sociales, culturales y ambientales
necesarios para complementar y concretar los objetivos de la Planeación Regional, en congruencia con la
Planeación para el Desarrollo Nacional y Estatal.
ARTÍCULO 62.- La evaluación y en su caso, adecuación del Programa de Desarrollo Regional y los
Proyectos que de él se deriven, atenderán a los lineamientos, que para tal efecto establezca la Unidad
responsable de coordinar los procesos de planeación y prospectiva.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO 63.- Con el objeto de normar y coordinar la capacitación, integración, actualización y
producción de la información sobre diversos aspectos de la realidad demográfica, social y económica del
territorio estatal y municipal, se dispondrá del Sistema de Información Georreferenciada del Estado de
Hidalgo, que será una instancia de apoyo para las diferentes etapas del proceso de Planeación del
Desarrollo de la Entidad, y formará parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática en congruencia
con sus facultades en materia de manejo de información.
ARTÍCULO 64.- El Sistema de Información Georreferenciada del Estado de Hidalgo integrará un banco
único de datos de información estadística y geográfica desagregado territorialmente a nivel estatal,
regional y municipal, observando los principios rectores de accesibilidad, transparencia, independencia y
objetividad, a fin de fortalecer todas y cada una de las etapas del proceso de Planeación del Desarrollo
de la Entidad.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Para garantizar la integralidad de la información que opere el sistema, se celebrarán convenios de
colaboración con los gobiernos Federal y Municipal, Instituciones de Investigación y Académicas, así
como con el sector empresarial, para el intercambio y flujo permanente de información para el desarrollo.
ARTÍCULO 65.- Con la finalidad de equilibrar el desarrollo entre las diferentes regiones del Estado y
fomentar un crecimiento sostenible y duradero, se integrará el Banco de Información, con el objeto de
generar las herramientas e instrumentos necesarios para la Planeación del Desarrollo, incluyendo
métodos, diagnósticos, datos estadísticos y todos aquellos documentos de carácter técnico que
contribuyen a las distintas etapas del proceso de Planeación Estatal, Regional y Municipal.
ARTÍCULO 66.- El Sistema de Información Georreferenciada del Estado de Hidalgo permitirá:
I. Planear, organizar, supervisar, operar y consolidar el sistema de información para el desarrollo
del Estado;
II. Recopilar, procesar, producir, actualizar y analizar los datos y en general la información
estadística y geográfica en el ámbito estatal, regional y municipal, así como la que acontece en
el ámbito nacional e internacional;
III. Registrar, procesar y resguardar la información e investigaciones en materia geográfica y
estadística;
IV. Contar con directorios actualizados de las fuentes y unidades generadoras de información
estadística y geográfica a nivel Estatal, Municipal, Regional, Metropolitano, Nacional e
Internacional;
V. Instrumentar los criterios necesarios para unificar los procesos de generación, validación y
difusión de la información estadística y geográfica en el Estado;
VI. Realizar estudios, investigaciones y publicaciones en materia estadística y geográfica;
VII. Levantar y actualizar el inventario estadístico y geográfico estatal;
VIII. Generar, procesar y divulgar la información estadística y geográfica estatal;
IX. Integrar y actualizar el banco de datos con información estadística y geográfica estatal;
X. Apoyar en la creación de programas de protección, recuperación y respaldo de la información
del banco de datos que se genere en el Estado;
XI. Facilitar la elaboración de documentos estadísticos del Estado y sus Municipios conjuntamente
con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XII. Contribuir con las dependencias de la Administración Pública Estatal, en la elaboración de
documentos estadísticos a nivel Estatal, Regional, Metropolitano, Municipal y sectorial de la
información para su difusión; y,
XIII. Coadyuvar en la organización del levantamiento de censos estatales, encuestas económicas y
sociodemográficas, y en la integración de estadísticas o indicadores de la actividad económica y
social.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 4 de diciembre de 2024.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 67.- Con el propósito de que la población exprese sus opiniones sobre la formulación,
instrumentación, evaluación, actualización y ejecución de los Planes y los Programas a que esta Ley se
refiere, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo realizará los procesos de
consulta que sean necesarios ante los diversos grupos sociales, en el ámbito del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, mediante la participación permanente de los órganos y mecanismos que para el
funcionamiento del sistema considere esta Ley.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Las organizaciones representativas de los sectores sociales, las instituciones académicas, profesionales
y de investigación, los organismos empresariales, las asociaciones no gubernamentales y la ciudadanía
en general, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la Planeación
Democrática relacionados con su actividad, a través de su integración a los Comités de Planeación para
el Desarrollo.
ARTÍCULO 68.- Para fortalecer y facilitar los espacios de participación de la población en los procesos de
planeación y prospectiva del desarrollo estatal, regional, metropolitano y municipal, se establece como
obligatorio el uso de tecnologías de la información para la difusión de contenidos, investigación de
campo, recopilación de solicitudes y la implementación de esquemas de colaboración.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 69.- Los sectores social y privado y la ciudadanía en general, podrán formular propuestas
que satisfagan sus necesidades, definiendo intereses y valores comunes, colaborando en la
implementación de dichas iniciativas, en la realización de obras y prestación de servicios, así como en su
vigencia y seguimiento. Las propuestas que generen las instancias de participación a las que alude esta
Ley deberán ser dirigidas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo para su
seguimiento, gestión y canalización a los órganos correspondientes.
ARTÍCULO 70.- Los Comités de Planeación para el Desarrollo del Estado, promoverán y apoyarán la
participación de la ciudadanía mediante la difusión de información a la opinión pública, fomentando su
participación en la toma de decisiones, así como su incorporación en la formulación, ejecución, monitoreo
y evaluación de programas, obras y acciones.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 71.- Corresponde a los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal, Regional y
Municipal, promover, encauzar y concertar la participación ciudadana de forma organizada, propositiva y
responsable.
CAPÍTULO VIII
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 72.- El Poder Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Gobierno Federal y los gobiernos
municipales, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera
a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Estatal del Desarrollo, coadyuven en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la Planeación Estatal y para
que las acciones a realizarse por la Federación, el Estado y los Municipios que lo componen, se planeen
de manera conjunta.
El Poder Ejecutivo del Estado en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática podrá
coordinarse con los gobiernos de otros Estados para ejecutar acciones de desarrollo regional y
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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metropolitano para el intercambio de experiencias en materia de planeación del desarrollo y en la
consecución de proyectos estratégicos de impacto.
En el proceso de coordinación se deberán considerar acciones y criterios que proponga el Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 73.- Para los efectos del artículo anterior, el Estado a través del Poder Ejecutivo podrá
convenir con la Federación:
I. La participación de la Entidad en la Planeación Nacional del Desarrollo, a través de la
presentación de las propuestas que se estimen pertinentes;
II. Los procedimientos de coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales
para propiciar la Planeación del Desarrollo Integral del Estado y los Municipios y su congruencia
con la Planeación Nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de
la sociedad en las actividades de planeación;
III. Los lineamientos y metodologías de apoyo para la realización de las actividades de planeación
del desarrollo en el ámbito estatal;
IV. La participación en la elaboración de los Programas Regionales del Gobierno Federal que incidan
en el Estado; y,
V. La planeación, programación y operación de las acciones que deban realizarse en el Estado y
que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a
los Municipios y a los diversos sectores de la sociedad.
ARTÍCULO 74.- El Estado a través del Poder Ejecutivo, podrá convenir con los gobiernos municipales:
I. La participación del Municipio en la planeación estatal del desarrollo, mediante la presentación de
las propuestas que se estimen pertinentes;
II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para propiciar
la planeación del desarrollo integral de cada municipio y su congruencia con la planeación
estatal, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las
actividades de planeación;
III. La asesoría técnica para la realización de actividades de planeación del desarrollo, en el ámbito
de su jurisdicción;
IV. La participación en la formulación, instrumentación y ejecución de los Programas Regionales de
Desarrollo a que se refiere esta Ley; y,
V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada Municipio y que competan a ambos
órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los diversos sectores de la
sociedad.
La instancia responsable de la conducción de la planeación y prospectiva en el Estado, propondrá los
procedimientos, conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en
consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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atribuciones, y respetando la participación que corresponda a los Comités de Planeación para el
Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 75.- En la celebración de los Convenios que realice el Gobierno del Estado con los gobiernos
municipales, el Poder Ejecutivo Estatal definirá la participación de los órganos de la Administración
Pública Centralizada que actúen en los Municipios, en las actividades de planeación que realicen los
respectivos gobiernos municipales.
ARTÍCULO 76.- El Titular del Ejecutivo Estatal ordenará la publicación en el Periódico Oficial del Estado,
de los convenios que se suscriban con gobiernos Federal y Municipales.
CAPÍTULO IX
CONCERTACIÓN
ARTÍCULO 77.- El Poder Ejecutivo del Estado por sí, o a través de sus dependencias y las entidades de
la Administración Pública Estatal, podrá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan
Estatal y los Programas, con las representaciones de los grupos sociales o los particulares interesados,
tomando en consideración los criterios que emita el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Hidalgo.
ARTÍCULO 78.- La concertación a que se refiere el Artículo anterior será objeto de convenios de
cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren y se considerarán de derecho público.
ARTÍCULO 79.- El Poder Ejecutivo del Estado y las entidades de la Administración Pública Estatal,
observarán los objetivos y prioridades del Plan Estatal y los Programas a que se refiere esta Ley, en la
concertación de acciones previstas con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares
interesados.
ARTÍCULO 80.- El Poder Ejecutivo del Estado, podrá concertar esquemas de cooperación con instancias
de investigación e instituciones de educación superior en materia de:
I. Desarrollo de Proyectos Estratégicos;
II. Investigación de campo para la generación de información estadística;
III. Desarrollo de estudios de planeación estratégica y prospectiva;
IV. Elaboración de lineamientos sobre formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación, así
como el acompañamiento en la elaboración de programas de desarrollo de orden estatal, regional y
municipal; y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
V. Otros que sean de orden público para impulsar el desarrollo del Estado.
Para estos efectos el Ejecutivo del Estado signará los convenios de colaboración y cooperación en
investigación y desarrollo con organismos o entes públicos y privados, sin restricción en cuanto a su lugar
de procedencia.
ARTÍCULO 81.- Los actos que las dependencias de la Administración Pública Estatal realicen para
promover acciones de los sectores sociales y las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que
las Leyes confieran al Poder Ejecutivo del Estado para fomentar, promover, regular, restringir, orientar,
prohibir y en general, fomentar acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a
los objetivos y prioridades del Plan Estatal y los Programas.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 82.- El Presidente Municipal podrá concertar la realización de las acciones previstas en el
Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, con las representaciones de los
grupos sociales o los particulares interesados, tomando en consideración los criterios que emita el Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 83.- Los actos que los Municipios realicen para promover acciones de los sectores sociales y
las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las Leyes le confieran para fomentar, regular,
restringir, orientar, prohibir y, en general, estimular acciones de los particulares en materia económica y
social, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Municipal y de los Programas de Desarrollo que
de él se deriven.
CAPÍTULO X
MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 84.- Las etapas de evaluación y control comprenden el conjunto de actividades encaminadas
a la verificación, medición, detección y corrección de desviaciones de carácter cualitativo y cuantitativo
con la finalidad de establecer diagnósticos y análisis acerca del avance y cumplimiento de los objetivos
de los Planes y Programas que de ellos se deriven, aportando los resultados necesarios para la toma de
decisiones.
ARTÍCULO 85.- Para llevar a cabo los procesos de medición y control dentro del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, se implementará y dará seguimiento al Sistema Estatal de Monitoreo y
Evaluación cuya finalidad será la de brindar los elementos necesarios para lograr la formulación de
políticas públicas basadas en la evidencia, la toma de decisiones presupuestarias, la gestión para
resultados y la rendición de cuentas, considerando para tal efecto como obligados, los siguientes
instrumentos:
I.- Estratégicos:
a. De largo plazo:
Plan Estatal de Desarrollo, Programas Regionales de Desarrollo y Estudios de Prospectiva.
b. De mediano plazo:
Programa General de Gobierno, Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales de Desarrollo,
Programas Metropolitanos, Planes Municipales de Desarrollo, Programas Regionales de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial.
Apartado reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
II. Operativos:
a. De corto plazo:
Ley de Ingresos del Estado y de los municipios, presupuestos anuales de egresos del Estado y de los
municipios, programas financieros, programas presupuestarios, convenios de coordinación Estado-
municipio, acuerdos o convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
III. De control:
Informes o dictámenes de auditorías gubernamentales, sectoriales, institucionales, regionales,
municipales o especiales, reportes o informes de seguimiento y/o avances.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. De evaluación:
Informes de gobierno a cargo del titular del ejecutivo estatal, informe anual del estado de la cuenta
pública, informes a cargo de los presidentes municipales, informes sectoriales, institucionales, regionales
y metropolitanos, informes, relatorías o registros resultantes de los foros de consulta y participación de la
ciudadanía y grupos sociales, informes al Congreso del Estado de quienes tengan obligación legal para
ello, informes de los comités de planeación para el desarrollo del Estado de hidalgo, matriz de
indicadores para resultados.
ARTÍCULO 86.- Las metodologías y procedimientos de control, seguimiento y evaluación de las
actividades encaminadas a la verificación, medición, detección y corrección de desviaciones de carácter
cualitativo y cuantitativo, de los Planes y Programas de Desarrollo serán establecidas conforme a las
disposiciones reglamentarias de esta Ley.
ARTÍCULO 87.- Para la evaluación y control del Plan Estatal de Desarrollo en lo correspondiente a sus
líneas estratégicas, se contará con la implementación y operación de un Sistema de Indicadores
Estratégicos, que definirá las metas de mediano y largo plazo. Cada indicador corresponderá a una
prioridad del desarrollo estatal en cada uno de los temas de política pública y su diseño y medición
deberá corresponder preferentemente a esquemas de evaluación y control externos e independientes a la
Administración Pública Estatal.
Como mecanismo de evaluación y control de los programas sectoriales y de los subprogramas que
deriven de éstos o su equivalente estrategia presupuestaria, se definirá una matriz de indicadores de
resultados para cada instrumento programático, que establecerá los fines, propósitos, componentes y
actividades para cada subprograma. Los indicadores de resultados y de gestión implementados se
evaluaran periódicamente en un corto plazo y medirán el cumplimiento de sus metas.
CAPÍTULO XI
INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 88.- Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán
cumplir, en el ejercicio de sus funciones, con las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven y
con los objetivos y prioridades de los Planes y Programas de Desarrollo. De no hacerlo se les impondrán
las medidas administrativas que resulten y se procederá de acuerdo a lo que establezca la legislación en
materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Los propios titulares de las dependencias y entidades deberán promover ante las autoridades
competentes la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.
ARTÍCULO 89.- El Poder Ejecutivo Estatal en los convenios de coordinación que suscriba con el
Gobierno Federal y los gobiernos municipales, incluirá una cláusula en la que se prevean medidas que
sancionen el incumplimiento de los propios convenios y de los acuerdos que de ella deriven, y que
contendrá reglas claras para la actuación de los servidores públicos.
Asimismo, en los convenios de concertación se establecerán las consecuencias y sanciones que se
deriven de su incumplimiento, para asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y
forma.
En lo que corresponde a los convenios de colaboración y cooperación en investigación y desarrollo, se
establecerán las sanciones para su incumplimiento y los mecanismos de restitución del efecto causado,
para asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 90.- Las controversias que surjan como resultado de la ejecución de los convenios entre el
Estado y los Municipios serán resueltas en forma administrativa de común acuerdo entre las partes o en
su caso, conforme a lo que establezca el propio convenio; de la misma forma, se resolverán las
controversias que surjan con motivo de los convenios celebrados con la Federación y los Estados.
ARTÍCULO 91.- Toda sanción aplicable en los términos de la presente Ley, será totalmente
independiente de las del orden penal y civil que se puedan derivar de los mismos hechos y a que se
hagan acreedores los infractores, de acuerdo con las Leyes respectivas.
ARTÍCULO 92.- El incumplimiento administrativo en el control, evaluación y seguimiento de los planes y
programas a que esta Ley se refiere, así como en lo concerniente al aspecto fiscal, económico y de
recursos humanos quedará sujeto a las determinaciones de las instancias competentes en el orden
estatal y municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley continuarán aplicándose
las que sobre la materia hubiere, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
TERCERO.- El Gobernador del Estado, emitirá, reformará o adecuará los Reglamentos y Estatutos
correspondientes; asimismo presentará al Congreso del Estado la armonización de las leyes y
normatividad relativa a lo establecido en el presente Decreto en un plazo de 180 días, contados a partir
de la fecha de su publicación.
CUARTO.- Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, publicada el 24 de
noviembre de 2003, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
PRESIDENTE, DIP. LUIS VEGA CARDÓN, RÚBRICA; SECRETARIO, DIP. OCTAVIO DE LA TORRE
SÁNCHEZ, RÚBRICA; SECRETARIA, DIP. ARACELI VELÁZQUEZ RAMÍREZ, RÚBRICA.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN
PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. OMAR FAYAD MENESES.-
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 22 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 03 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, las personas Titulares de los Ejecutivos Estatal y Municipales, deberán realizar las
modificaciones reglamentarias pertinentes.
P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2024.
ALCANCE DOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.