Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo
Instituto de Estudios Legislativos.
LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO DEL PERIODICO OFICIAL: 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 7 de diciembre de 2009.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 219
QUE CONTIENE LA LEY DE PREVENCIÓN
DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
D E C R E T A:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009, por instrucciones del Presidente de la
Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO
PARA EL ESTADO DE HIDALGO, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad
SEGUNDO.- El asunto de referencia fue turnado a la Comisión que suscribe, registrándose en el libro de
Gobierno respectivo, con el número 37/2009.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer del presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 2, 75 y 77 fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que el Artículo 47 fracción I de la Constitución política del Estado de Hidalgo y 124 fracción
I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta al Ciudadano Gobernador del Estado, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular.
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 fracciones I, II y III, de la
Constitución Local, corresponde al Congreso del Estado, Legislar en todo lo concerniente al régimen
interior del Estado y expedir las leyes que sean necesarias, para hacer efectivas las facultades otorgadas
por dicho ordenamiento a los Poderes de la Entidad
CUARTO.- Que México fue electo como miembro de pleno derecho de la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal de la ONU, función que ejercerá a partir del 1º de enero de 2010, por un periodo
de tres años.
QUINTO.- Que en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000, fue emitida la “Declaración
de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: frente a los retos del siglo XXI”, en la cual se establece que
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
2
“…toda medida eficaz de prevención del delito y justicia penal requiere la participación, como
asociados y protagonistas, de los Gobiernos, las Instituciones Nacionales, Regionales e
Internacionales, las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales y los diversos
sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, así como el
reconocimiento de sus respectivas funciones y contribuciones”.
SEXTO.- Que en el Undécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia
Penal, efectuado en Bangkok del 18 al 25 de abril de 2005, fue emitida la “Declaración de Bangkok,
Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal”,
que reconoce “que unas estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir
significativamente la delincuencia y la victimización”.
SÉPTIMO.- Que las Directrices para la Prevención del Delito establecen como uno de sus principios
básicos la función rectora del gobierno señalando que: “El Gobierno, a todos los niveles, debe asumir
una función rectora en la elaboración de estrategias eficaces y humanas de prevención del delito
y la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y examen”. La
reforma al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2008,
referente a justicia penal y seguridad pública, establece entre las bases mínimas a las que está sujeto el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, “La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir
la comisión de delitos”, así como “La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros,
en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de
seguridad pública”.
OCTAVO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Publicada el 2 de enero de
2009, dispone que el Estado desarrollará políticas públicas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como
programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto
a la legalidad y a la protección de las víctimas”. Asimismo, crea la Comisión de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana, como Organismo permanente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
NOVENO.- Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, publicada el 8 de agosto de
2005, dispone que “El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas
antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación
y supervisión de la seguridad pública y se fomenten valores culturales y cívicos que estimulen el respeto
a la legalidad”. La inseguridad es el reto a vencer por los gobiernos del siglo XXI, que deben emprender
acciones eficaces para reconquistar la seguridad en el más corto plazo posible, porque la comisión de un
solo delito lesiona gravemente el tejido social.
DÉCIMO.- Que la sexta encuesta nacional sobre inseguridad, publicada en agosto de 2009 por el Instituto
Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, A.C., señala a nuestra Entidad Federativa como una de las
más seguras de la Nación; no obstante lo cual, debemos considerar prioritario el combate a la
criminalidad, atentos a que el delito se combate por sus causas y no sólo por sus efectos, por lo que es
preciso abordar el fenómeno delictivo en toda su complejidad, con un enfoque multidisciplinario e
interinstitucional, para estar en condiciones de emprender acciones que lo ataquen por todos sus flancos.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia
Penal en el Estado de Hidalgo, encomendó a la Subcomisión de Prevención del Delito, llevar a cabo los
estudios pertinentes para la emisión de insumos que sirvan en el diseño de políticas públicas en la
materia, los cuales consisten en la encuesta estatal de victimización y el estudio de caso sobre el perfil de
la delincuencia en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, cuyos resultados fueron publicados y
difundidos ampliamente. Asimismo, se elaboró y publicó un diagnóstico socio demográfico del Estado y
se convocó a la comunidad hidalguense a expresar sus opiniones en materia de seguridad, salud,
educación y familia, a través de foros virtuales de consulta. Finalmente, se emitió el Plan Rector para la
Prevención del Delito, documento programático que articula las acciones y estrategias institucionales que
inciden en la prevención del delito.
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
3
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la iniciativa de Ley que se somete a la consideración, es un instrumento
acorde con los objetivos, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 y en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE PREVENCIÓN
DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para
la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e
infracciones administrativas en el Estado de Hidalgo, instrumentando las medidas necesarias para evitar
su realización.
Art. 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Plan Rector: Documento programático que articula las acciones y estrategias institucionales que
inciden en la prevención del delito;
II.- Cultura de la legalidad: La convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del
acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de
convivencia social;
III.- Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Prevención del Delito, y
IV.- Consejos Regionales: Los consejos regionales de Prevención del Delito.
Art. 3. Se considerará prevención del delito a toda medida para enfrentar y atender los factores causales
del delito, por lo cual el Estado de Hidalgo desarrollará políticas con carácter integral, que se coordinen
con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.
Art. 4. Las estrategias de prevención del delito se implementarán mediante tres grados de intervención:
I. Prevención primaria, que comprende medidas orientadas hacia los factores sociales y a los problemas
psicológicos que predisponen a los jóvenes a cometer delitos y se ocupa de la reducción de las
oportunidades delictivas;
II.Prevención secundaria, que comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la
modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes manifiestan mayores riesgos de
desarrollar una trayectoria delictiva; y
III. Prevención terciaria, que comprende medidas para prevenir la reincidencia delictiva, mediante
programas de reinserción social o de tratamiento y se centra en truncar las trayectorias delictivas.
ARTÍCULO 5. Las estrategias de prevención del delito abarcarán las siguientes formas:
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
4
I. La prevención situacional, que consiste en modificar el entorno urbano, rural, ambiental,
tecnológico y de recuperación de espacios públicos, para propiciar la convivencia, la cohesión y
esparcimiento social, así como disminuir factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de
incidencia delictiva;
II. Prevención social de la violencia y la delincuencia, que consiste en programas integrales de
desarrollo social, cultural y económico dirigidos a grupos en riesgo y en altas condiciones de
vulnerabilidad, y tiene como propósito reducir los factores criminógenos y conductas antisociales,
mediante actividades multidisciplinarias e interinstitucionales relacionadas con el fortalecimiento y
protección de la familia para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, la
prevención de adicciones, la educación, el deporte, la cultura, la vivienda, la salud y el desarrollo social,
urbano y económico;
III. Prevención comunitaria, que tiene por objeto promover la participación ciudadana y comunitaria
en acciones tendientes a establecer prioridades de la prevención, mejorar las condiciones de seguridad
de su entorno y al desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección,
denuncia ciudadana y solución de los conflictos a través de los medios de justicia alternativa, así como, el
impulso de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y del fomento del desarrollo
comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales; y
IV. Prevención psicosocial, tiene por objetivo incidir en las motivaciones individuales y las
condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, mediante
el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la
población en situación de riesgo y vulnerabilidad, la inclusión de la prevención de la violencia, la
delincuencia y de las adicciones, especialmente en alcohol, tabaco y estupefacientes, en las políticas
públicas en materia de educación, a través de la difusión de contenidos tendientes a disminuirlas y el
fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños,
adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus
experiencias comunitarias.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Art. 6. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de
prevención del delito estarán a cargo del Consejo Estatal de Prevención del Delito, órgano honorario
integrado por:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobierno del Estado;
III. El Secretario de Seguridad Pública del Estado;
IV. El Secretario de Educación Pública del Estado;
V. El Secretario de Salud del Estado;
VI. El Secretario de Desarrollo Social del Estado;
VII. El Procurador General de Justicia del Estado;
VIII. La Presidenta del Sistema DIF Hidalgo;
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
5
IX. El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia;
X. Un Diputado del H. Congreso del Estado;
XI. Un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
XII. El Presidente Municipal de Pachuca; y
XIII. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano.
El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno. Los demás
integrantes del Consejo Estatal deberán asistir personalmente.
Asimismo, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado será invitado
permanentemente.
Art. 7. El consejo contará con un secretario técnico con experiencia de por lo menos dos años, en áreas
de investigación, consultoría o docencia, que será nombrado y removido por su presidente, y tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Apoyar los trabajos del Consejo;
II. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y llevar su archivo;
III. Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Consejo; y
IV. Las demás que le señalen esta Ley y el Consejo.
Art. 8. El Consejo Estatal de Prevención del Delito tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular políticas públicas para la prevención del delito, las cuales tendrán carácter de permanentes y
estratégicas;
II.Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones contenidas en el Plan Rector para la prevención del
delito en el Estado de Hidalgo;
III. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional;
IV. Promover la cultura de la paz y el acceso de la ciudadanía a los medios de justicia alternativa;
V. Promover la cultura de la legalidad;
VI. Implementar programas para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, jóvenes, mujeres,
indígenas y adultos mayores; y
c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito.
VII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
6
b) La distribución geodelictiva;
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento;
e) Encuestas de inseguridad y de victimización; y
f) Diagnósticos socio demográficos.
VIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos,
de salud y de desarrollo social;
IX. Organizar cursos, congresos, seminarios, talleres y conferencias sobre prevención del delito;
X. Promover la participación comunitaria, partiendo de la familia, involucrando a la escuela y movilizando
a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas en materia de prevención del delito, y así
generar credibilidad, compromiso y control;
XI. Llevar a cabo campañas y programas de sensibilización y proporcionar la información y capacitación
sobre prevención del delito;
XII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos
humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;
XIII. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de investigaciones sobre
el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como insumos para diseñar políticas públicas para la
prevención del delito;
XIV. En base los estudios señalados en la fracción VII, elaborar mapas de riesgo sobre violencia y
delincuencia, en colaboración con las dependencias en materia de Seguridad Pública Estatal y
Municipales, correlacionándolos con las condiciones sociales, económicas y educativas de las
localidades; y
XV.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Consejo.
Art. 9. El Consejo Estatal de Prevención del Delito funcionará en sesiones cada tres meses de manera
ordinaria y tomará sus decisiones por consenso. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias
cuando lo estime necesario.
El secretario técnico dará a conocer el calendario de reuniones en la primera sesión del año.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Art. 10. En caso de que dos o más municipios presenten problemas de inseguridad similares, podrán
formar un consejo regional de prevención del delito, que contará con la asesoría del Consejo Estatal, para
llevar a cabo diagnósticos regionales y para el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las
políticas públicas en materia de prevención del delito.
Art. 11. Los consejos regionales funcionarán con las mismas características del consejo estatal y tendrán
una presidencia rotativa anual, que corresponderá a cada uno de los presidentes municipales que
conformen la región.
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
7
Art. 12. Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén calificadas a nivel Municipal y de
barrios, a fin de diseñar estrategias locales que fijen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos,
resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a
partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad local.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES
Art. 13. Los programas de las instituciones que conforman el Consejo Estatal que incidan en la
prevención del delito deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque
multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar, nulificar o disminuir los factores criminógenos, las
consecuencias, daño e impacto social del delito.
Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de
las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones civiles, académicas y
comunitarias.
Art. 13 Bis. – Los programas, fondos y recursos destinados a la prevención del delito son prioritarios y de
interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los
casos y términos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos.
El presupuesto estatal destinado a la prevención del delito no podrá ser inferior, en términos reales, al del
año fiscal anterior.
Art. 14. A fin de articular al conjunto de políticas sociales en una política de prevención del delito, que
cuente con un mecanismo de actualización permanente para su evaluación y control, los programas que
desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Estatal en materia de seguridad pública,
educación, salud, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y
cultura de la legalidad, serán evaluados conjuntamente con periodicidad semestral, con la asesoría de
profesionales y académicos especialistas en la materia.
Art. 15. En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, se replantearán las
estrategias y acciones, a partir de un diagnóstico de la inseguridad local, para determinar sus causas y el
impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares
privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.
CAPÍTULO V
DE LA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
Art. 16. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal y los Consejos Regionales podrán invitar a
sus sesiones a personal especializado en las materias que inciden en la prevención del delito, tanto del
sector público como del privado, así como gestionar las consultas necesarias para obtener la asesoría,
información, propuestas u opiniones que requieran para fundamentar sus decisiones.
Art. 17. El consejo podrá celebrar Convenios de Colaboración con Instituciones Gubernamentales
Nacionales o Extranjeras, Instituciones Educativas, Organizaciones no Gubernamentales, colegios de
profesionistas y academias, para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos
humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
8
Art. 18. El Consejo Estatal evaluará trimestralmente los resultados del Plan Rector para la Prevención del
Delito del Estado.
Art. 19. Los integrantes del Consejo enviarán al Secretario Técnico un reporte de los resultados de los
programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la
sesión trimestral.
Art. 20. En las sesiones trimestrales del Consejo Estatal, el secretario técnico rendirá un informe
pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Art. 21. La participación comunitaria tiene por objeto promover, fomentar, difundir, discutir, analizar y
evaluar aspectos vinculados con la prevención del delito, la cultura de la legalidad, la solución de
conflictos a través del diálogo, la protección o autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y en
general, cualquier actividad que se relacione con la seguridad pública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía
sobre la importancia de colaborar con las autoridades, de manera individual u organizada, para el
cumplimiento del objeto de esta Ley.
Art. 22. El Consejo Estatal promoverá la organización ciudadana por medio de redes vecinales,
escolares, gremiales y profesionales, para asegurar la participación activa de la comunidad en la
planificación, gestión, evaluación y supervisión de las políticas de prevención del delito.
Art. 23. Los Consejos Regionales podrán establecer mecanismos para que la comunidad participe en la
implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas de prevención del delito.
Art. 24. Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades, las redes mencionadas
en el Artículo 21 de esta Ley podrán suscribir con las Autoridades Estatales y/o Municipales, acuerdos
comunitarios, con el propósito de generar compromisos de acción tendientes a mejorar las condiciones
de seguridad de sus comunidades.
Art. 25. El Secretario Técnico del Consejo Estatal ejecutará los mecanismos eficaces diseñados por el
consejo estatal para asegurar la participación de los ciudadanos en los procesos de formulación e
implementación de estrategias locales y para orientar la ejecución de proyectos, recibiendo y turnando a
la comisión sus inquietudes, requerimientos y propuestas.
Art. 26. El Consejo Estatal y los Consejos Regionales deberán dar rápida y adecuada respuesta a las
temáticas planteadas a través de la participación comunitaria.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 27. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley, será
sancionado de conformidad con la Legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos
o, en su defecto, con base en la Legislación interna aplicable para la Dependencia o Entidad participante.
Art. 28. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Estatal dictará el acuerdo
específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del
Secretario Técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
9
Art. 29. La Dependencia o Entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de
la aplicación de la presente Ley, deberá informarlo al Consejo Estatal, por conducto de su Secretario
Técnico, en la siguiente sesión de este Organismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
se instalará el Consejo Estatal para la Prevención del Delito y se nombrará al Secretario Técnico.
TERCERO.- El Consejo Estatal para la Prevención del Delito expedirá su Reglamento en un término de
ciento ochenta días naturales a partir de su instalación.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
PRESIDENTA
DIP. FABIOLA IDALIA CALVA CHAVARRÍA.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. HILDA ARELI NARVÁEZ BRAVO. DIP. GUILLERMO MARTÍN VILLEGAS
FLORES.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIALGO
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.
F. de E.
14 DE FEBRERO DE 2011.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
10
P.O. 25 DE MARZO DE 2013.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE JULIO DE 2020.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. - El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.