Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo.
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LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO, DEL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE AGOSTO
DE 2024.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 24 de Enero de 2011.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 567
QUE CREA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE
HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año 2010, por instrucciones del Presidente
de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por los Diputados HONORATO RODRÍGUEZ
MURILLO, YARELY MELO RODRÍGUEZ, MAURICIO EMILIO CORONA RODRÍGUEZ, FRANCISCO
LÓPEZ MANJARREZ, NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, DAVID REYES SANTAMARÍA, ALEJANDRO
SOTO GUTIÉRREZ, JOSÉ ALMAQUIO GARCÍA CRAVIOTO, JOAQUÍN ERNESTO ÁRCEGA
CHÁVEZ, MARIO PERFECTO ESCAMILLA MEJÍA, ROBERTO PEDRAZA MARTÍNEZ, AMALIA
VALENCIA LUCIO, BALTAZAR TORRES VILLEGAS, CARLOS TEODORO ORTIZ RODRÍGUEZ,
BLANCA ROSA MEJÍA SOTO, ALFREDO BEJOS NICOLÁS, FLORINO TREJO BARRERA, JORGE
ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, REYES VARGAS PAREDES, MARÍA ALEJANDRA VILLALPANDO
RENTERÍA, MIGUEL RIVERO ACOSTA, MARÍA ESTELA RUBIO MARTÍNEZ, HILDA ARELI
NARVÁEZ BRAVO, HORACIO TREJO BADILLO, PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, ARTURO
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, GUILLERMO VILLEGAS FLORES, DARÍO BADILLO RAMÍREZ, FABIOLA
IDALIA CALVA CHAVARRÍA, MARÍA DOLORES MONROY BEDOLLA, integrantes de la Sexagésima
Legislatura del Congreso Libre y Soberano del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 175/2010.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
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SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los ciudadanos Diputados, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que, la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales, coincidimos en la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico de vanguardia, con
el propósito de normar la regulación y control de residuos en el Estado de Hidalgo.
CUARTO.- Que en ese contexto, es de citar que, el universo de los residuos comprende: residuos
peligrosos, residuos de la industria minero-metalúrgica, residuos de manejo especial, residuos sólidos
urbanos, residuos de la industria petrolera, residuos agrícolas y pesqueros; de conformidad con la
clasificación que hace el Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos 2009-2012, de ese gran
universo, una mínima parte constituyen los que se conocen como residuos peligrosos.
QUINTO.- Que es importante enfatizar que, fue hasta el año de 1999, cuando a través de una reforma al
Artículo 115 fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos, con lo cual se crean las bases para regular la administración
de dichos servicios. Previo a esta reforma, la regulación y control del manejo ambiental de los residuos no
tuvo lugar sino hasta 1988, año en el que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), en la que se asignó dicha facultad a la Federación, tratándose de
residuos peligrosos dotados de características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
biológico-infecciosas, en esta Ley se reconoce que los residuos peligrosos, sólidos municipales e
industriales, constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, razón por la cual debe
prevenirse su generación, buscar su minimización a través de su reúso o reciclaje y darse un tratamiento
y disposición final adecuados a los que no puedan evitarse o reaprovecharse.
SEXTO.- Que, en este tenor, es de señalarse que, la citada Ley plantea que, a través de Normas
Oficiales Mexicanas, se establecerán pautas para el manejo ambiental de los residuos no considerados
como peligrosos, habiéndose emitido a la fecha una sola de esas normas, en la cual se establecen las
características que deben reunir los sitios para ubicar los rellenos sanitarios para la disposición final de
los residuos sólidos municipales. Sin embargo, la Ley es omisa en dictar pautas normativas para el
manejo ambientalmente efectivo y seguro, tanto de los residuos sólidos urbanos, como de los llamados
residuos industriales, que comprenden los generados por las diversas actividades productivas, con lo cual
se ha creado un vacío que propicia el manejo inadecuado de los mismos, con los consecuentes riesgos
para la salud y el ambiente.
SÉPTIMO.- Que, como consecuencia de lo anterior, se carece de una clasificación precisa de los
residuos de jurisdicción local y, por ende, no se cuenta con inventarios adecuados que permitan
dimensionar la magnitud del problema que representan dichos residuos, así como, determinar qué tantos
de ellos son susceptibles de ser evitados, reusados o reciclados, para dar cumplimiento a lo previsto en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de prevenir la contaminación del
ambiente. No menos importante, es el hecho de que se carece de un programa estatal, que defina las
políticas ambientales en la materia, que aliente la creación de la infraestructura necesaria para su manejo
integral ambientalmente adecuado, tecnológicamente efectivo, económicamente factible y socialmente
viable.
OCTAVO.- Que en ese contexto, es de considerar que, lo antes expuesto es preocupante, si se tiene en
cuenta el rápido crecimiento demográfico e industrial del Estado, pues ello va aparejado con un aumento
continuo del volumen de residuos generados por los distintos sectores, sin que estén desarrollándose a la
misma velocidad las capacidades de gestión en la materia y la infraestructura necesaria de servicios para
su manejo; lo que constituye una amenaza, por la posibilidad de que, con ello, se agraven los problemas
de contaminación y se pongan en riesgo las fuentes de abastecimiento de agua, sino también se genera
contaminación del aire, suelo y perdida de biodiversidad, si los residuos no se depositan
convenientemente y en lugares apropiados.
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NOVENO.- Que, al contar con una legislación apropiada, se fomenta la prevención de la generación, la
valorización y la gestión integral de todos los residuos generados por las actividades productivas,
alentándose la inversión, atrayendo no solo nuevas plantas industriales, sino también, a las empresas de
servicios de manejo de residuos, que representan también, fuentes de ingresos y de empleos.
DÉCIMO.- Que con la finalidad de garantizar el derecho de los gobernados a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo establece el artículo 4º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los datos señalados anteriormente, surge la necesidad
de contar con una Ley en el Estado de Hidalgo, que regule desde la perspectiva ambiental, la prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de jurisdicción local, así como, la
prestación del servicio de limpia, la prevención de la contaminación y la remediación de sitios
contaminados con residuos.
DÉCIMO PRIMERO.- Que, en esa tesitura, es de considerarse que, derivado del análisis y estudio a la
Iniciativa de mérito y del trabajo legislativo realizado al seno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, es de aprobarse el Dictamen que contiene la Iniciativa de LEY DE
PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO, misma que está
integrada por 114 artículos y ocho transitorios.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE
HIDALGO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Hidalgo, sus disposiciones son de
orden público e interés social, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente
sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente
atribuidos a la Federación; la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados
con residuos, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos.
Artículo 2. En la formulación y conducción de las políticas en las materias a que se refiere esta Ley, así
como, para la expedición de las disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, los
Gobiernos Estatal y de los Municipios, según corresponda, observarán los principios de la economía
circular, así como, los principios que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos.
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente del
Estado de Hidalgo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en
otros ordenamientos jurídicos relacionados.
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Artículo reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y las normas
oficiales mexicanas, así como las siguientes:
Párrafo reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico
de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de
materiales secundados o de energía;
I. Bis Composteo: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos
sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes;
II. Contenedor: Receptáculo destinado al depósito, generalmente de forma temporal, de residuos sólidos
urbanos;
II. Bis. Economía Circular: Modelo de producción y consumo que se interrelaciona con la sostenibilidad, y
cuyo objetivo es que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la
economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo posible la generación de
residuos;
III. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de
tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte o de su disposición final en celdas
de confinamiento;
III. Bis. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas,
operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr
beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a
las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
III. Ter. Jerarquía de residuos: prelación de opciones de gestión acorde al grado de impacto que
ocasionan al ambiente;
IV. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
V. Ley Ambiental: La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo;
V Bis. Manejo Integral de Residuos: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento,
transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera
apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de
valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
VI. Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o
jurídicas, tendientes a evitar la generación de residuos y aprovechar, tanto como sea posible, el valor
agregado de aquellos;
VI Bis. Plásticos de un solo uso descartables: aquellos elaborados con materiales plásticos derivados de
combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas,
incluyendo sus similares de poliestireno expandido;
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VI Ter. Personas recicladoras: Personas independientes u organizadas, o instituciones públicas o
privadas, que recuperan, separan, acopian, gestionan y/o comercializan residuos sólidos urbanos o
materiales susceptibles de ser reciclables y reutilizables;
Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VII. Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su
transporte;
VIII. Recolección selectiva: Captación diferenciada, desde su origen, de los residuos orgánicos e
inorgánicos, permitiendo la separación de los materiales valorizables;
IX. Relleno sanitario: Instalación en la cual se depositan, de manera temporal o permanente, los residuos
sólidos urbanos, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de
contaminantes al ambiente, prevenir la formación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión
no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas
ambientales y sanitarios;
X. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
XI. Sistemas de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan
criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización, con el objetivo de minimizar su
impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y
que alienta, con sus políticas de adquisiciones, la prevención de la generación de residuos, su
aprovechamiento y su manejo integral.
XII. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se
cambian las características de los residuos para su aprovechamiento y/o valorización y se reduzca su
volumen o peligrosidad; y
XIII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor
remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su
reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral
y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
CAPÍTULO II
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Y DE LA COORDINACIÓN
Artículo 5. Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las facultades respecto al
objeto de esta Ley previstas en la Ley Ambiental y en la Ley General, así como las siguientes:
I. Coordinar esfuerzos para que las distintas políticas sectoriales, incorporen la consideración a la
prevención y manejo sustentable de los residuos en las distintas actividades sociales y productivas;
II. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo
urbano, la consideración al establecimiento de la infraestructura indispensable para la gestión integral de
los residuos;
III. Requerir a las autoridades municipales correspondientes y a los grandes generadores de residuos de
la Entidad, la presentación de los datos y documentos necesarios para integrar un sistema de registro de
información sobre el manejo de residuos, el cual permita conocer el origen, ruta y destino final de los
mismos, y que permita la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentarán la gestión de
los residuos;
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Fracción reformada, P.O. Alcance uno, 20 de agosto de 2024.
IV. Formular e instrumentar un programa maestro con enfoque regional e intermunicipal, para detener la
creación y proceder al cierre de tiraderos de residuos a cielo abierto en todo el Estado;
V. Participar y evaluar, en coordinación con las autoridades municipales, en:
a) La elaboración de inventarios de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
b) En la determinación de los costos de las distintas etapas de operación de los servicios de limpia;
c) En la definición de los mecanismos de cobro y tarifas correspondientes;
d) En la Implementación de los esquemas administrativos para recabar el pago por los servicios de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; y
e) En la planificación, puesta en marcha, evaluación y seguimiento de programas que permitan la gestión
integral de residuos de alimentos acorde a lo establecido por la normatividad vigente.
VI. Generar políticas públicas dirigidas a establecimientos y empresas, para la eliminación de plásticos de
un solo uso descartables, que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o
con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a fin de
generar un compromiso ambiental;
VII.- Emprender esfuerzos y elaborar políticas públicas para incorporar a los establecimientos y empresas
correspondientes, en la generación de un compromiso ambiental tendiente a la eliminación de la
utilización de plásticos de un solo uso descartables;
VIII.- Promover esfuerzos mediante campañas de difusión, actividades de educación ambiental,
capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el
ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso descartables; así como estimular la
investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativas, convenios de cooperación con
establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y de la necesidad de eliminar el uso de
plásticos de un sólo uso; y
IX.- Vigilar que los establecimientos pongan a disposición de los clientes bolsas reutilizables.
Artículo 6. Corresponde a las Autoridades Municipales el ejercicio de las facultades, respecto al objeto
de esta Ley previstas en la Ley Ambiental y en la Ley General, así como las siguientes:
I. Fomentar la separación de residuos producidos en los domicilios de sus habitantes, así como promover
el establecimiento de programas de minimización y gestión integral de los residuos producidos por los
grandes generadores de su municipio;
a) Establecer un programa ambiental en coordinación con el Estado en que se dé difusión al
perjuicio y deterioro que causan las bolsas y popotes de plástico, a fin de promover la conciencia
ecológica o informar a la ciudadanía sobre las posibles alternativas de sustitución de estos;
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de regulación del uso de plásticos de un solo uso
descartables y sancionar en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la
legislación correspondiente; e
c) Implementar políticas públicas encaminadas a la reducción y posterior eliminación de materiales
plásticos de un solo uso descartables, buscando alternativas que impulsen su sustitución
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definitiva por productos elaborados con materiales que sean biodegradables y reduzcan o
eliminen el impacto ambiental por el uso de esos productos.
I Bis. Crear e implementar programas de separación de residuos sólidos urbanos generados en los
domicilios de sus habitantes;
I Ter. Establecer, implementar y fomentar, programas de minimización y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos generados en el sector público y privado de su municipio;
I Quater. Llevar a cabo las acciones de saneamiento y cierre de los sitios de disposición final al término
de su vida útil, conforme a la legislación ambiental aplicable y conforme al plan de clausura y
saneamiento que haya sido aprobado por la Secretaría.
I Quinquies. Llevar a cabo un registro de personas recicladoras; el cual será abierto, público, voluntario y
gratuito. La inscripción en el registro bajo ninguna circunstancia condicionará la realización de las
actividades propias de las personas recicladoras;
Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I Sexies. Implementar, en colaboración con la Secretaría, programas de capacitación para las personas
recicladoras, en materia de educación ambiental, gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial.
Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado;
III. Concertar con los sectores corresponsables, el establecimiento de planes de manejo para tipos de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial de su competencia, susceptibles de aprovechamiento, de
conformidad con las disposiciones de esta Ley y en coordinación con la Secretaría;
IV. Elaborar, en colaboración con la Secretaría, los inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, a través de los estudios de generación y caracterización de residuos, y los muestreos aleatorios
de cantidad y calidad de los residuos en las localidades, en coordinación con la Secretaría y las
autoridades ambientales del Gobierno Federal, así como, con el apoyo de los diversos sectores sociales
de su localidad, para sustentar, con base en ellos, la formulación de los sistemas para su gestión integral;
V. Determinar, en colaboración con la Secretaría, los costos de las distintas etapas de la operación de los
servicios de limpia y definir los mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema de cobro y
tarifas correspondientes, en función del volumen y características de los residuos recolectados, así como
del tipo de generadores y hacer del conocimiento público la información sobre todos estos aspectos;
VI. Organizar e implantar, en coordinación con la Secretaría, los esquemas administrativos requeridos
para recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o
al Estado, y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así
como hacerlos del conocimiento público;
VII. Definir, en coordinación con la Secretaría, los criterios generales de carácter obligatorio para la
prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia, con base en las normas oficiales
mexicanas y el Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial del Estado de Hidalgo, y aplicar los instrumentos de política previstos en la presente Ley;
VIII. Organizar y operar la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia y supervisar
la prestación del servicio concesionado;
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IX. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia, transparencia y evitar
monopolios;
X. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestación del
servicio de limpia de su competencia;
XI. Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia y de
todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la
prestación del servicio de limpia;
XII. Registrar y, en su caso, autorizar las obras y actividades relacionadas con la instalación y operación
de sitios e infraestructura y para el traslado de residuos sólidos;
XIII. Establecer convenios con las autoridades estatales y federales competentes, para llevar a cabo el
control de los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los microgeneradores de este tipo
de residuos;
XIV. Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos
en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; y
XV. Atender los demás asuntos que, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de
servicios de limpia, así como, de prevención de la contaminación por residuos y la remediación de sitios
contaminados con ellos, les conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 6 Bis. Los Municipios de la Entidad se coordinarán por regiones que para el efecto se
establezcan con asistencia técnica, bajo criterios de ubicación geográfica, movilidad vial y composición de
residuos, con el propósito de contar con nuevos mecanismos de intervención en la prestación de los
servicios de limpia, recolección selectiva, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
urbanos en centros integrales que cuenten con la infraestructura adecuada para su aprovechamiento y
valorización con un enfoque de economía circular, mejorando la prestación de los servicios a través de
organismos operadores que para el efecto se creen.
Para todo ello deberán contar la asistencia técnica, validación y autorización de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. Además, en los procesos de prestación de dichos
servicios, deberán considerar la participación de la sociedad civil organizada desde las etapas iniciales
del proceso de toma de decisiones, de manera que se garantice contar con la aprobación e inclusión de
las localidades aledañas que, con motivo de la puesta en marcha de proyectos y actividades, tengan o
puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente
Párrafo reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo expedir el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y SUS INSTRUMENTOS
Artículo 8. Para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como, relativa a la prevención de la contaminación por estos residuos, y a la remediación de
sitios contaminados con ellos, y en la expedición de los ordenamientos jurídicos derivados de esta Ley,
se observará el principio de la jerarquía de residuos que establece el siguiente orden de prioridad:
prevención, minimización, aprovechamiento, incineración, y relleno sanitario, bajo los siguientes criterios:
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I. Los sistemas de gestión de los residuos deben responder a las necesidades y circunstancias
particulares de cada una de las municipalidades que conforman la Entidad, además de ser
ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables;
II. La generación y las formas de manejo de los residuos son cambiantes y responden al crecimiento
poblacional y de las actividades económicas, a los patrones de producción y consumo, así como, a la
evolución de las tecnologías y de la capacidad de gasto de la población, por lo que estos factores deben
considerarse al planear su gestión;
III. El costo del manejo de los residuos guarda una relación con el volumen y frecuencia de generación,
las características de los residuos y su transportación, la distancia de las fuentes generadoras respecto
de los sitios en los cuales serán aprovechados, tratados o dispuestos finalmente, entre otros factores que
se deben tomar en cuenta al determinar el precio de los servicios correspondientes;
IV. La prevención de la generación de residuos demanda cambios en los insumos, procesos de
producción, bienes producidos y servicios, así como, en los hábitos de consumo, que implican cuestiones
estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
V. El reciclaje de los residuos depende de los materiales que los componen, de la situación de los
mercados respectivos, de los precios de los materiales primarios con los que compiten los materiales
reciclados o secundarios, la percepción de la calidad de los productos reciclados por parte de los
consumidores y de otra serie de factores que requieren ser tomados en cuenta al establecer programas
de reciclaje;
VI. Las distintas formas de manejo de los residuos pueden conllevar riesgos de liberación de
contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o generación de otro tipo de
residuos, que es preciso prevenir y controlar;
VII. La armonización y vinculación de las políticas de ordenamiento territorial y ecológico, con la de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la identificación de áreas apropiadas para la
ubicación de infraestructura para su manejo sustentable;
VIII. El desarrollo, sistematización, actualización y difusión de información relativa al manejo de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para sustentar la toma de decisiones;
IX. La formulación de planes, programas, estrategias y acciones intersectoriales para la prevención de la
generación y el manejo integral de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales,
culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales;
X. El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia, fijadas en función de su
costo real, calidad y eficiencia, y, cuando sea el caso, mediante el otorgamiento de subsidios;
XI. El establecimiento de acciones destinadas a evitar el vertido de residuos en cuerpos de agua, así
como, la infiltración de lixiviados hacia los acuíferos, en los sitios de disposición final de residuos;
XII. El establecimiento de medidas efectivas y de incentivos, para reincorporar al ciclo productivo
materiales o sustancias reutilizables o reciclables;
XIII. La limitación de la disposición final en celdas de confinamiento, solo a residuos que no sean
reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea económica o tecnológicamente
factible;
XIV. El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y
comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, en forma ambientalmente eficiente y económicamente viable;
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XV. La planeación de sistemas de gestión integral de los residuos, que combinen distintas formas de
manejo, dependiendo de los volúmenes y tipos de residuos generados y con un enfoque regional, para
maximizar el aprovechamiento de la infraestructura que se instale, atendiendo, entre otros y según
corresponda, a criterios de economía de escala y de proximidad, debe reemplazar el enfoque tradicional
centrado en el confinamiento como la opción principal;
XVI. El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga
inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos y los sitios contaminados;
XVII. La participación pública en la formulación de planes, programas y ordenamientos jurídicos
relacionados con la gestión integral de los residuos, así como el acceso público a la información sobre
todos los aspectos relacionados con ésta; y
XVIII. Los planes de manejo realizados por los particulares, seguirán, en todo momento, ligados al
manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, debiendo las autoridades competentes
respetarlos aún y cuando los cambios políticos demanden lo contrario.
Artículo 8 Bis. Los Ayuntamientos deberán elaborar y expedir el Programa Municipal de Prevención y
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, dentro de los primeros seis meses de iniciado el gobierno
municipal, el cual deberá estar alineado al Programa Estatal de Prevención y Gestión Integral de
Residuos, atendiendo lo establecido en la fracción I del artículo 8.
La vigencia del Programa Municipal, estará al tiempo que dure el mandato del Ayuntamiento, pero la
autoridad entrante, estará obligada a acatarlo mientras no entre en vigor el Programa correspondiente
para su mandato constitucional.
El Programa municipal a que hace referencia el presente artículo, deberá contener como mínimo lo
establecido en la legislación y normatividad en materia de prevención y gestión Integral de Residuos
Artículo 8 Ter. El Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos,
deberá contener una programación y calendarización para el cierre y saneamiento de tiraderos a cielo
abierto de residuos, lo cual hará del conocimiento de la Secretaría.
La Secretaría acompañará con asesoramiento técnico a los municipios que lo requieran con el cierre de
tiraderos y el establecimiento de sistemas integrales de manejo de acuerdo a sus características.
Artículo 8 Quáter. Para la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, deberá considerarse al menos los requisitos mínimos que establece el
artículo 26 de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señalando de manera
enunciativa, más no limitativa:
a. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise
la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
b. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
c. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento
de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y
plazos para su cumplimiento;
d. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
e. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales
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correspondientes, a fin de crear sinergias; y
f. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
SECCIÓN I
DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Artículo 9. En la planeación e instrumentación de la política de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, de los servicios de limpia y aseo público, así como, de la prevención de la contaminación por
residuos y la remediación de sitios contaminados, se observarán los criterios establecidos en el artículo
anterior, y los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 10. La Secretaría, con la participación de las autoridades municipales competentes y de
representantes de los distintos sectores sociales, elaborará y desarrollará el Programa para la Prevención
y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Hidalgo, en el cual
se establecerán los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas que harán posible el logro de los
objetivos de esta Ley y de las políticas en las materias que regula.
SECCIÓN II
DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA
EL ESTADO DE HIDALGO EN MATERIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales con competencia en la
materia, así como, con la participación de las partes interesadas, elaborará los proyectos técnicos de los
ordenamientos jurídicos para el Estado de Hidalgo en las materias previstas en esta Ley, los cuales
tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros o límites
permisibles para el desarrollo de actividades relacionadas con:
I. La prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II. La separación y recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente de
generación;
III. El establecimiento y operación de centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
destinados a reciclaje;
IV. El establecimiento y operación de plantas de reciclado y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial;
V. El establecimiento y operación de las plantas dedicadas a la elaboración de composta a partir de
residuos orgánicos;
VI. La prestación del servicio de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y
demás vías públicas, recolección y transporte a las estaciones de transferencia;
VII. El manejo de residuos sólidos en sus etapas de transferencia y selección;
VIII. El diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y sitios de
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IX. El cierre de los tiraderos, controlados y no controlados, de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como, la remediación de los sitios en los que se encuentran ubicados, cuando sea el caso;
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X. La reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de envases y empaques, llantas usadas, papel
y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos y otros materiales; y
XI. El manejo especializado y tecnificado de residuos alimentarios que permita en la medida de lo posible
su reutilización, aprovechamiento y reciclaje orgánico en beneficio social, económico y ambiental.
Al elaborar los referidos ordenamientos jurídicos se tomarán en cuenta los criterios de riesgo, realidad,
gradualidad y flexibilidad, que hagan posible su cumplimiento eficaz y eficiente.
SECCIÓN III
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 12. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, evaluará, desarrollará y
promoverá la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado, que
incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como, el
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Entre este tipo de
instrumentos incluirá los relativos a los sistemas para el cobro del servicio de recolección y manejo de los
residuos, siguiendo los esquemas de pago variable en función del tipo de generadores, el volumen y
características de los residuos.
Artículo 13. La Secretaría promoverá la aplicación de incentivos para alentar la inversión del sector
privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la construcción de infraestructura para
facilitar la prevención de la generación, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y la disposición final,
ambientalmente adecuados, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 14. En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la Secretaría, en
coordinación con las autoridades municipales competentes, promoverá la creación de mercados de
subproductos reciclados y brindará incentivos para el establecimiento de los planes de manejo en los
que, de manera corresponsable, los productores, comercializadores y consumidores participarán en la
recuperación de productos que se desechen y, de los envases y embalajes reutilizables y reciclables,
para su aprovechamiento.
Artículo 15. La Secretaría, con el concurso de las autoridades competentes, establecerá un Fondo
Ambiental, con el propósito de apoyar las acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar
y remediar los sitios contaminados con residuos y a fortalecer la capacidad de gestión en la materia de
los municipios afectados. Los recursos para constituir dicho fondo podrán incluir:
I. Recursos fiscales;
II. Derechos provenientes de permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión ambiental;
III. Aportaciones voluntarias de personas y organismos públicos, privados y sociales, nacionales y
extranjeros;
IV. Multas provenientes de infracciones a la normatividad ambiental;
V. Conmutaciones de sanciones provenientes de infracciones a la normatividad ambiental; y
VI. Otros que sean pertinentes.
SECCIÓN IV
DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN
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Artículo 16. Los programas de educación formal e informal que desarrollen o fomenten los centros o
instituciones educativas de jurisdicción del Estado de Hidalgo, deberán incorporar contenidos que
permitan el desarrollo de hábitos de consumo, que reduzcan la generación de residuos y la adopción de
conductas que faciliten la separación de los residuos tan pronto como se generen, así como, su
reutilización, reciclado y manejo, ambientalmente adecuados, para crear una cultura en torno de los
residuos.
Artículo 17. La Secretaría promoverá la inclusión de mensajes que incentiven la minimización y manejo
ambientalmente adecuados de los residuos en los distintos medios de comunicación y el desarrollo de
programas de difusión de medidas simples, prácticas y efectivas, para reducir la generación y aprovechar
los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como, para evitar la
contaminación ambiental como consecuencia de su manejo inadecuado.
Artículo 18. Las escuelas e instituciones educativas de jurisdicción del Estado de Hidalgo están
obligadas a incorporar como parte de su equipamiento, contenedores para el depósito separado de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con lo que establezcan las autoridades
municipales con competencia en la materia y a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
Asimismo, la autoridad educativa del Estado de Hidalgo celebrará convenios con la Federación, con el fin
de que lo establecido en el párrafo anterior se cumpla en las escuelas e instituciones académicas de
jurisdicción federal que se ubiquen en el territorio del Estado.
SECCIÓN V
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 19. La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en acciones destinadas a evitar la
generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y económicamente eficiente a los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como, a prevenir la contaminación por residuos
mediante:
I. El fomento y apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que tomen
parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias;
II. La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen
los elementos necesarios para que los particulares eviten la generación y, contribuyan a la separación y
aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y prevengan la
contaminación ambiental por residuos;
III. La invitación a la sociedad a participar en proyectos pilotos y de demostración, destinados a generar
elementos de información para sustentar programas de minimización y manejo sustentable de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, con fines de acopio y envío a reciclado, reutilización, tratamiento o
disposición final;
IV. La promoción de la creación de microempresas, o el establecimiento de mecanismos que permitan
incorporarlas a los sectores informal y formal que actualmente participan en las actividades de
segregación o pepena de los residuos en condiciones desfavorables, desde el punto de vista laboral y de
seguridad; y
V. Definir los términos de referencia para llevar a cabo las obras, procedimientos y controles de ingeniería
que ayuden a remediar los sitios contaminados a través de las Normas Oficiales Mexicanas y con
financiamiento del Fondo Ambiental, establecido en el artículo 15 de la presente Ley.
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Artículo 20. Toda persona, atendiendo al procedimiento establecido en la Ley Ambiental, podrá
denunciar ante la autoridad competente, todo hecho, acto u omisión contrario a lo dispuesto en la
presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
SECCIÓN VI
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 21. La Secretaría y las autoridades municipales competentes, recabarán, registrarán,
sistematizarán, analizarán y pondrán a disposición del público, la información obtenida en el ejercicio de
sus funciones, vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, la prestación del servicio de limpia, la identificación de sitios contaminados con residuos y, en su
caso, las acciones de remediación de los sitios contaminados, a través de los mecanismos establecidos
en la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 22. Para la integración del sistema de información ambiental sobre estas materias, la Secretaría
y las autoridades municipales competentes, requerirán a los grandes generadores de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como, a las empresas a quienes hayan concesionado los servicios de
limpia, que les proporcionen información acerca del volumen, tipo y formas de manejo que han dado a
dichos residuos.
En el caso de los responsables y concesionarios de la prestación del servicio de limpia, la información a
la que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser presentada a las autoridades municipales
correspondientes, a través de un informe semestral elaborado, de conformidad con el formato que dichas
autoridades establezcan para tal fin.
Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la información se
recabará mediante encuestas realizadas por muestreo aleatorio de la población de generadores, las
cuales se aplicarán con una periodicidad no menor a cada dos años, a fin de determinar las tendencias
en la generación, la efectividad de las políticas, programas y regulaciones en la materia, así como, los
cambios en la demanda de servicios.
Respecto de la información proporcionada por los generadores y gestores de los residuos, que sea
considerada como de valor comercial, las autoridades deberán manejarla de manera confidencial y su
divulgación solo se realizará en forma que no afecte los intereses de éstos y de manera genérica.
Artículo 23. La Secretaría está facultada para solicitar periódicamente a las autoridades federales
competentes, la información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del
Estado de Hidalgo, con objeto de que las autoridades competentes preparen la respuesta en caso de
contingencias derivadas de su manejo y transporte.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 24. Se consideran como residuos sólidos urbanos los definidos como tales en la Ley General y,
para facilitar su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les deberá
agrupar en orgánicos e inorgánicos y subclasificar de conformidad con lo que disponga el Reglamento de
la Ley General y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 25. Se consideran como residuos de manejo especial los definidos y subclasificados como tales
en la Ley General, así como, los residuos generados en los procesos que realizan las diversas industrias
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manufactureras y empresas de servicios, que no reúnen los criterios para ser considerados como
residuos sólidos urbanos o peligrosos.
Artículo 26. El manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para fines de prevención o
reducción de sus riesgos, se determinará considerando si los residuos poseen características físicas,
químicas o biológicas que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. Capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar los suelos;
VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el
crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras;
VIII. Capaces de provocar efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas, si se dan las
condiciones de exposición para ello;
IX. Persistentes; y
X. Bioacumulables.
Artículo 27. En la determinación de otros residuos que serán considerados como de manejo especial, la
Secretaría y las autoridades municipales competentes, deberán promover la participación de las partes
interesadas siguiendo procedimientos definidos en la normatividad ambiental, en forma segura,
ambientalmente adecuadas y establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público, así como,
publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo y los medios periodísticos de
cobertura local el listado correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA
GENERACIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 28. La Secretaría, en coordinación y respetando el ámbito de competencia de los municipios,
promoverá el establecimiento de planes de manejo para facilitar la devolución y acopio de productos de
consumo que, al desecharse, se convierten en residuos, a fin de que sean enviados a instalaciones en
las cuales se sometan a procesos que permitan su aprovechamiento o, de ser el caso, a empresas
autorizadas a tratarlos o disponerlos en sitios de confinamiento.
Los planes de manejo a los que hace referencia el párrafo anterior, también podrán establecerse en el
caso de residuos de manejo especial, atendiendo a las necesidades y circunstancias particulares de los
generadores y tipos de residuos involucrados.
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Estos planes de manejo deberán ser acordes a lo previsto en la Ley General y en los ordenamientos que
de ella deriven.
Artículo 29. Las autoridades competentes de los dos órdenes de gobierno, podrán promover el desarrollo
de proyectos, estudios y diagnósticos para identificar las necesidades a satisfacer, para instrumentar
planes de manejo sobre residuos sólidos urbanos y de manejo especial, según corresponda, antes de
proponer la inclusión de otros residuos en los listados de residuos sujetos a planes de manejo. En este
caso, incentivarán a productores, comercializadores y generadores de los mismos, a formular e
instrumentar planes de manejo piloto y, conjuntamente, seleccionarán las localidades en las que se
establecerán para probar su eficacia y eficiencia antes de implantarlos en todo el Estado de Hidalgo.
Artículo 29 Bis. La Secretaría y los Municipios, de manera conjunta y respetando el ámbito de
competencia, realizarán los proyectos de colocación de contenedores diferenciados en la vía pública y
áreas comunes, para depositar las heces de animales de compañía y mascotas, a efecto de ser tratadas
y manejadas de manera adecuada.
Artículo 30. De acuerdo con lo que establece la Ley General, serán responsables de la formulación y
ejecución de los planes de manejo, según corresponda: los grandes generadores y los productores,
importadores, exportadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en los
residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que se incluyan en los listados de residuos sujetos a
planes de manejo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
La Secretaría y las Autoridades Municipales, de acuerdo con sus respectivas competencias y con el
principio de responsabilidad compartida, facilitarán la instrumentación de los planes de manejo a los
responsables de implantarlos.
Artículo 31. Los planes de manejo a que se refieren los Artículos 28, 29 y 30, serán presentados a la
Secretaría o a las autoridades municipales competentes, por los particulares a los que hace referencia el
Artículo 30 de esta Ley; dichas autoridades contarán con un plazo de 30 días, a partir de su recepción,
para que realicen comentarios u observaciones sobre su contenido.
En ningún caso, los planes de manejo podrán plantear formas de manipulación contrarias a los objetivos
y a los principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del
residuo de que se trate ni realizarse a través de empresas que no estén registradas ante las autoridades
competentes. Por el contrario, los planes de manejo podrán establecer formas o mecanismos alternativos
a los establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, para lograr los objetivos que éstas persiguen
de manera más fácil, viable, efectiva y eventualmente menos costosa.
Si transcurrido el plazo a que se refiere este precepto, las autoridades correspondientes no realizan
observaciones al plan de manejo que les fue presentado, o cuando los interesados ajusten éstos a las
observaciones de aquellas, se entenderá que no existen observaciones sobre su contenido, y los mismos
deberán hacerse del conocimiento público mediante su publicación o la de un resumen del mismo, en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Hidalgo.
En el caso de que los planes de manejo no sean presentados en el lapso que se fije para tal fin o de
manera satisfactoria, la Secretaría o las autoridades municipales competentes, según corresponda,
podrán establecer, ellas mismas, dichos planes, los cuales tendrán carácter obligatorio para las partes
identificadas como responsables de su diseño e instrumentación.
Las autoridades gubernamentales de los dos órdenes de gobierno, podrán apoyarse en grupos
intersectoriales y consejos asesores, para la evaluación de los planes de manejo sujetos a consideración.
Artículo 32. La Secretaría elaborará, desarrollará de manera gradual y actualizará cada seis años, el
Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del
Estado de Hidalgo, tomando en consideración los programas de prevención y gestión integral de residuos
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sólidos urbanos que presenten los municipios de conformidad con lo señalado en el artículo 8 Bis, el cual
cubrirá los siguientes aspectos, entre otros:
I. Consideraciones Generales.
1. Diagnóstico para sustentar la planeación del desarrollo de sistemas de gestión integral de residuos con
un enfoque regional.
a) Situación de los residuos en los distintos municipios del Estado.
b) Infraestructura pública y privada disponible para el manejo de los residuos y capacidad instalada.
2. Descripción de los elementos que constituyen los sistemas de gestión integral de residuos.
a) Reciclado de materiales.
b) Tratamiento biológico: Composta y biogasificación.
c) Tratamiento térmico con o sin recuperación de energía.
d) Rellenos sanitarios con o sin generación y aprovechamiento del biogás.
e) Otros que se considere pertinentes.
3. Elementos básicos para la formulación de los sistemas de gestión integral de residuos atendiendo a las
necesidades municipales y regionales.
a) Inventarios de residuos a manejar.
b) Combinación de formas de manejo apropiadas.
c) Consideración de costos y aspectos financieros.
d) Promoción de inversiones.
e) Comunicación y participación social.
f) Educación y capacitación.
g) Otros.
II. Promoción de la Minimización.
1. Descripción de actividades de separación en la fuente y reciclado de tipos de residuos prioritarios.
a) Materiales orgánicos: alimenticios, de plantas de interior, de jardinería, fibras vegetales y otros.
b) Materiales inorgánicos: vidrio, papel y cartón, aluminio, plásticos y otros que el diagnóstico permita
identificar.
2. Descripción de planes de manejo.
a) Residuos sólidos urbanos o de manejo especial sobre los cuales se elaboran o se han establecido
planes de manejo.
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b) Características de los planes de manejo establecidos.
3. Convenios con grandes generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial.
a) Tipos de residuos sujetos a programas de minimización.
b) Características de los convenios.
III. Formulación, desarrollo e implantación del sistema de pago variable por manejo de residuos.
a) Diseño de la estructura del sistema de pagos variables.
b) Objetivo y metas del sistema.
c) Determinación de los montos de los pagos.
d) Mecanismos de cobro del pago.
e) Construcción de consensos para implantar el pago.
f) Educación y participación social.
g) Aspectos legales.
h) Utilización de los recursos provenientes del pago para fortalecer la capacidad de los servicios de
limpia.
IV. Participación social.
a) Creación o fortalecimiento de grupos intersectoriales para el manejo ambiental de los residuos.
b) Desarrollo de foros de información y consulta.
c) Actividades de difusión, educación y capacitación.
V. Lineamientos generales para la operación de los servicios de limpia.
a) Desempeño ambiental a alcanzar en las distintas fases que comprende el servicio.
b) Establecimiento de mecanismos para lograr la sustentabilidad del servicio.
c) Incorporación de los servicios de limpia en los sistemas de gestión integral de residuos.
d) Características y restricciones relativas al depósito de residuos en rellenos sanitarios.
VI. Eliminación de tiraderos de residuos a cielo abierto.
a) Inventario y caracterización de tiraderos.
b) Mecanismos para proceder a su cierre.
c) Mecanismos para evitar la creación de nuevos tiraderos.
CAPÍTULO II
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DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
Artículo 33. Los sistemas de manejo ambiental tendrán por objeto, entre otros aspectos: prevenir,
minimizar y evitar la generación de residuos, así como, incentivar su aprovechamiento; y se configurarán
a partir de estrategias organizativas que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales, de conformidad con lo definido en el Artículo 4° del presente
Ordenamiento.
Artículo 34. La implantación de los sistemas de manejo ambiental es obligatoria para los siguientes
organismos:
I. Las dependencias del Gobierno Estatal y de los Gobiernos Municipales;
II. Las dependencias del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; y
III. Las dependencias del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Artículo 35. Los organismos sujetos a la implantación de los sistemas de manejo ambiental, procurarán
que, en sus procesos de adquisiciones para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus
funciones, se promueva la utilización de productos de bajo impacto ambiental, compuestos total o
parcialmente de materiales reciclables o reciclados y que los productos adquiridos, cuando sean
desechados, puedan retornarse a los proveedores para su reutilización, reciclaje, tratamiento o
disposición final, según corresponda, de acuerdo con los planes de manejo y demás disposiciones a las
que hace referencia este Ordenamiento.
Artículo 36. La Secretaría desarrollará la planeación, instrumentación, evaluación y control de los
sistemas de manejo ambiental, con el concurso del órgano de control interno correspondiente, para tal
efecto, la Secretaría coordinará los trabajos necesarios que logren dicho fin.
Artículo 37. En el reglamento de los sistemas de manejo ambiental, se establecerán las bases para que
las dependencias y entidades de los Gobiernos Estatal y Municipales realicen las siguientes actividades:
I. Establecer políticas y lineamientos ambientales a aplicar en sus procesos operativos y de toma de
decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental;
II. Diseñar y establecer planes para cumplir con las políticas y lineamientos establecidos;
III. Instrumentar las estrategias de capacitación, sensibilización e información, las de comunicación de las
políticas, lineamientos y planes, así como de los avances y resultados que se obtengan a lo largo del
tiempo; y
IV. Diseñar un sistema de medición y evaluación de los avances y resultados obtenidos, considerando las
acciones correctivas y preventivas para la reorientación de las fallas, con fechas específicas de
publicación de los informes.
El reglamento establecerá cuáles son los criterios que se consideran ambientalmente adecuados, para
orientar las adquisiciones de los bienes y servicios en las dependencias gubernamentales.
Artículo 38. Los sistemas de manejo ambiental incorporarán mecanismos organizativos para:
I. Fomentar la disminución de la tasa de consumo de bienes y servicios utilizados, así como la elección
de opciones de menor impacto ambiental y de tecnologías que sean más eficientes en cuanto a
aprovechamiento de recursos;
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II. Prevenir y reducir la generación de residuos y dar un manejo integral a éstos; y
III. Promover una cultura con sentido ambiental y ecológico entre los empleados de estas organizaciones
y el público usuario de las mismas.
Artículo 39. El control ambientalmente adecuado de los materiales de oficina y el consumo sustentable
de los bienes y servicios habrá de instrumentarse mediante estrategias como las siguientes:
I. La utilización exhaustiva de los bienes y servicios adquiridos, acorde a las necesidades reales y no por
consumo inercial, así como, el reciclaje de los residuos provenientes de estos bienes, salvo que se
fundamente debidamente la necesidad de reemplazo de los mismos;
II. El manejo integral de residuos, a fin de promover la reducción de las cantidades generadas, de
incentivar su reutilización y reciclado, así como, su tratamiento y disposición final ambientalmente
adecuados;
III. La promoción de adquisiciones de productos de menor impacto ambiental, lo cual implica la
incorporación de criterios ambientales en la compra de bienes competitivos en precio y calidad,
disminuyendo así, los costos ambientales generados por las compras; también incluye la adquisición de
tecnología apropiada para disminuir el impacto ambiental generado por las actividades cotidianas de las
dependencias gubernamentales; y
IV. La educación, capacitación y difusión orientadas a promover una cultura de responsabilidad ambiental
entre los empleados de los organismos públicos, y los usuarios de sus servicios.
Artículo 40. La Secretaría establecerá convenios de vinculación y colaboración con los centros de
investigación de tecnologías alternativas, ambientalmente adecuadas, para que brinden apoyo a los
organismos públicos en la formulación de los sistemas de manejo ambiental, de acuerdo con sus
necesidades y circunstancias.
Artículo 41. Los sistemas de manejo ambiental de las dependencias gubernamentales del Estado de
Hidalgo, se darán a conocer por medio de informes anuales, que serán publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Hidalgo.
TÍTULO CUARTO
DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 42. Las personas físicas o morales que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
tienen la propiedad y responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida, incluso durante su manejo,
recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Una vez que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial han sido transferidos a los servicios
públicos o privados de limpia, o a empresas registradas por las autoridades competentes, para dar
servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o
disposición final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente adecuado y de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, se transferirá a éstos, según corresponda.
A pesar de que un generador transfiera sus residuos a una empresa autorizada, debe asegurarse de que
ésta no haga un manejo de dichos residuos violatorio a las disposiciones legales aplicables, para evitar
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que, con ello, se ocasionen daños a la salud y al ambiente, a través de contratos y comprobaciones de
que los residuos llegaron a un destino final autorizado; en caso contrario, podrá ser considerado como
responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el
manejo inadecuado de sus residuos, y a las sanciones que resulten aplicables de conformidad con éste y
otros ordenamientos.
Quedan exentos de esta disposición, los usuarios del servicio público de recolección municipal; y en caso
de que no existiera lugar autorizado, para depositar los residuos de responsabilidad directa para el
Estado o los Municipios, obligándose en el ámbito de su competencia a establecer lugares para el destino
final requerido.
Artículo 43. Es obligación de toda persona física o moral generadora de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en el Estado de Hidalgo:
I. Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la
prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;
II. Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes;
III. Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de sus viviendas o
establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan
construcción, a efecto de evitar contaminación y proliferación de fauna nociva;
IV. Separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y entregarlos para su recolección
conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen;
V. Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás cargos
impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en
su caso;
VII. Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas o los
ordenamientos jurídicos del Estado de Hidalgo, a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección;
VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se estimen se hubieran
cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de las que fueren
testigos; y
IX. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 44. Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y, en general en sitios no
autorizados, residuos de cualquier especie;
II. Arrojar a la vía pública o depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado,
animales muertos, parte de ellos o residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o, aquellos que despidan olores desagradables;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de residuos;
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o
subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier
especie;
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V. Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos
sólidos urbanos que contengan, con el fin de arrojarlos al ambiente, o cuando estén sujetos a programas
de aprovechamiento por parte de las autoridades competentes y que éstas, lo hayan hecho del
conocimiento público;
VI. Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes;
VII. Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de
residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
VIII. Extraer y clasificar cualquier residuo sólido urbano o de manejo especial de cualquier sitio de
disposición final, así como, realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios; cuando estas
actividades no hayan sido autorizadas por las autoridades competentes y la medida se haya hecho del
conocimiento público;
IX. El fomento o creación de basureros clandestinos;
X. El depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin, en parques, áreas
verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación
ecológica y otros lugares no autorizados;
XI. La incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes y sin el permiso de las autoridades competentes;
XII. La dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su
vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta
vegetal;
XIII. La mezcla de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos, contraviniendo
lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven;
XIV. El confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de
materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; y
XV. Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes, o que
interfiera con la prestación del servicio de limpia.
XVI. Proporcionar a título gratuito u oneroso, en supermercados, en tiendas departamentales, de
autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, centrales de abasto, tianguis, comercios en general
y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas, plásticos de un solo uso descartables a
título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o
mercancías.
Quedan excluidas de esta prohibición aquéllas que se empleen por razones de salud, higiene o
conservación de alimentos en términos de las Normas Oficiales.
Artículo 44 Bis. Los establecimientos y comercios a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior,
deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros
elementos que no sean de un solo uso tales como: bolsas de tela, canastas, redes, u otras hechas de
material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías.
CAPÍTULO II
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DE LAS OBLIGACIONES PARTICULARES
Artículo 45. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial están obligados
a:
I. Registrarse ante las autoridades municipales competentes;
II. Establecer planes de manejo para los residuos que generen en grandes volúmenes y someterlos a
registro ante las autoridades competentes, en caso de que requieran ser modificados o actualizados;
III. Llevar una bitácora en la que registren el volumen y tipo de residuos generados anualmente y la forma
de manejo a la que fueron sometidos los que se generen en grandes volúmenes; las bitácoras anuales
deberán conservarse durante dos años y tenerlas disponibles para entregarlas a la Secretaría cuando
ésta realice encuestas, o las requiera para elaborar los inventarios de residuos; y
IV. Ocuparse del acopio, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición
final de sus residuos generados en grandes volúmenes o de manejo especial, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables o, entregarlos a los servicios de
limpia o a proveedores de estos servicios que estén registrados ante las autoridades competentes,
cubriendo los costos que su manejo represente.
Artículo 46. Los propietarios o administradores de establecimientos mercantiles, expendios de
combustibles y lubricantes, lavado de carros y demás establecimientos similares, cuidarán, de manera
especial, que sus locales, las banquetas y pavimentos frente a sus instalaciones y áreas adyacentes se
mantengan en perfecto estado de aseo y, evitar el derramamiento de líquidos, sólidos de manejo especial
o prohibidos por la Ley General y otros residuos en la vía pública.
Artículo 47. Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio
destinado al alojamiento de animales, están obligados a transportar diariamente el estiércol y demás
residuos sólidos producidos, en contenedores debidamente cerrados, a los sitios en los cuales sean
aprovechados, tratados o confinados de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 48. Los propietarios o encargados de establecimientos y talleres para la reparación de
automóviles, carpintería, pintura y otros establecimientos similares autorizados, deberán ejecutar sus
labores en el interior de sus establecimientos, y no en la vía pública y, deben transportar, por su cuenta, o
mediante contrato con el servicio de recolección, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que
generen a los sitios correspondientes registrados ante las autoridades competentes.
Artículo 49. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles
en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de
materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos de manejo especial. Los frentes de las
construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando
estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán
transportar los escombros en contenedores adecuados que eviten su dispersión, durante el transporte, a
los sitios que determine la autoridad competente.
Artículo 50. Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de camiones y transporte
colectivo en general, destinados al servicio de pasajeros y de carga, así como de automóviles de alquiler,
deberán mantener en perfecto estado de limpieza los pavimentos de la vía pública de sus terminales o
lugares de estacionamiento.
Artículo 51. Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien ejerza el comercio en la vía
pública conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro del
perímetro de sus puestos o locales, colocando los residuos sólidos urbanos que generen en los
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contenedores destinados para ello y de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, se deberá designar a una
persona encargada de vigilar que los residuos sean depositados correctamente en los contenedores y
retirados diariamente por los servicios de limpia públicos o privados o por las empresas autorizadas o
registradas para ofrecer este tipo de servicios a terceros, según corresponda; dicha persona será
considerada por las autoridades competentes como la responsable solidaria del manejo de los residuos
sólidos urbanos o de manejo especial colocados en los contenedores comunes, en tanto no los entregue
a los servicios de recolección.
Artículo 52. Los contenedores o recipientes de residuos generados en los domicilios, deberán
mantenerse dentro del predio del ciudadano que lo habita, y solo se sacarán a la vía pública o áreas
comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por los prestadores del servicio
de limpia.
Artículo 53. Los propietarios, condóminos, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones
habitacionales mayores a 6 departamentos, comercios, industrias, entidades y dependencias
gubernamentales e instituciones públicas y privadas, colocarán en los lugares que crean convenientes en
el interior de sus inmuebles sin que puedan ocasionar daños a terceros, los depósitos y contenedores
necesarios a fin de que en ellos se recolecten los residuos sólidos de manera separada conforme a lo
que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Dichos depósitos y contenedores
deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad
e higiene, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 54. Los propietarios de mascotas están obligados a recoger las heces fecales generadas por
éstas cuando transiten con ellas por la vía pública o en las áreas comunes, y depositarlas en los
recipientes o contenedores específicos en la vía pública o dentro de sus domicilios. Los animales muertos
en los domicilios o en la vía pública deberán ser llevados en bolsas de polietileno o contenedores
herméticamente cerrados a los centros de inhumación o disposición final autorizados o establecidos por
las autoridades competentes.
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS DE LIMPIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55. El servicio de limpia comprende las siguientes etapas:
I. El barrido de áreas comunes, vialidades y demás vías públicas;
II. La recolección y el transporte de residuos sólidos urbanos o de manejo especial a las estaciones de
transferencia;
III. El almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, en las plantas de
selección de los materiales contenidos en ellos para su envío a las plantas de composteo, de reutilización
o reciclaje, o de tratamiento térmico; y
IV. La disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios o en
confinamientos controlados.
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Artículo 56. La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse en las etapas a las que se refieren
las fracciones II a IV del artículo anterior, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables. En cualquiera de los casos el manejo que se haga de los residuos sólidos urbanos o de
manejo especial, deberá ser ambientalmente efectivo, de conformidad con esta Ley y demás
ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 57. Para la prestación del servicio de limpia concesionado, la autoridad competente deberá
actuar dentro de los siguientes parámetros:
I. La adopción obligatoria por parte del concesionario de un seguro de responsabilidad o una garantía
financiera, por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su servicio y para cubrir, en
caso necesario, los gastos que ocasione el cierre de las instalaciones y el monitoreo posterior al cierre,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
II. El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de
concesión vigente, para evaluar el desempeño ambiental y de la gestión de la empresa concesionaria.
Todo otorgamiento de concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos del
servicio contratado, garantizando un manejo integral y ambientalmente sustentable de los residuos
sólidos y de los sitios de operación, en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y al cierre de las
operaciones de los mismos.
Artículo 58. El Organismo Municipal operador o el concesionario de la prestación del servicio de limpia
correspondiente, tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de esta Ley, su reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a
quienes se lo presten. Asimismo, tienen la obligación de establecer medidas de emergencia en caso de
riesgos o contingencias.
Artículo 59. En la formulación de los programas para la prestación del servicio de limpia, los municipios
deberán, además de observar los lineamientos establecidos en el Programa para la Prevención y Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos de Manejo Especial del Estado de Hidalgo, las normas
ambientales que al efecto expida la Secretaría y su Programa Municipal para la Prevención y Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos, definir los criterios y obligaciones para aquellas personas o
autoridades que presten el servicio, entre los que se encuentran los siguientes:
I. Obtener registro y autorización de parte de las autoridades competentes, proporcionando para ello la
información y demás requisitos que exija la normatividad aplicable;
II. Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en esta Ley, los estudios de generación y caracterización de residuos, los
muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las localidades, las Normas Oficiales
Mexicanas y demás ordenamientos que resulten aplicables;
III. Cumplir con la obligación de presentar semestralmente informes acerca de los residuos recibidos y las
formas de manejo a los que fueron sometidos;
IV. Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones, dejando éstas, libres de residuos y sin suelos
contaminados por el manejo de residuos sólidos que ameriten su limpieza;
V. Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos
para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos;
VI. Diseñar y construir las celdas de confinamiento teniendo en consideración las características y
volúmenes de residuos a confinar, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros
ordenamientos aplicables. En cualquiera de los casos, se deberá prevenir la formación e infiltración de
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lixiviados en los suelos, controlar y, en su caso, aprovechar la formación y emisión de biogás y establecer
mecanismos para evitar la liberación de contaminantes al ambiente;
VII. Evitar confinar juntos, residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen
gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas
contenidas en ellos;
VIII. Contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos sólidos, así como
para el monitoreo posterior al cierre de los mismos, el cual deberá realizarse durante un periodo no
menor a 15 años;
IX. Contar con una garantía financiera para asegurar que la operación y el cierre de las instalaciones se
realice de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables, así como, costear el
monitoreo del sitio ulterior al cierre, generar la información con los indicadores ambientales en el sitio y
entregarla periódicamente a la autoridad ambiental correspondiente;
CAPÍTULO II
DE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 60. Los habitantes del Estado de Hidalgo, las empresas, establecimientos mercantiles,
instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de
residuos urbanos y de manejo especial, que sean entregados a los servicios de limpia, tienen la
obligación de separarlos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y
ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección, o llevarlos a los centros de acopio
de residuos susceptibles de reciclado, según corresponda y de conformidad con lo que establezcan las
autoridades municipales correspondientes.
Artículo 61. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán
sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, distinguiendo entre
orgánicos e inorgánicos, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 62. Las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para fomentar la
separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la
implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos que
establezca la Secretaría.
Artículo 63. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública, deberán ser
diferenciados para distinguir los destinados a los residuos sólidos urbanos de tipo orgánico e inorgánico,
conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando los municipios hayan establecido los programas
de aprovechamiento de residuos correspondientes.
Artículo 64. Los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a los criterios y
señalamientos para su clasificación establecidos en los artículos 25 y 26 de la presente Ley y demás
disposiciones que al respecto emitan las autoridades municipales competentes, dentro de las
instalaciones donde se generen. Los generadores de estos residuos están obligados a contratar el
servicio para su recolección y manejo, o a establecer éstos por su propia cuenta y con la debida
aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 65. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría requerirá
al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la comercialización de
productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen, para que sus procesos de
producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor volumen posible de
residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siempre que esto sea técnica y económicamente factible.
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CAPÍTULO III
DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 66. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y en general de la vía pública, deberá ser asegurada por los municipios, independientemente
de que se concesionen los servicios de limpia, y efectuada con la debida regularidad, conforme se
establezca en las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que se emitan al respecto.
La recolección a la que hace referencia este artículo, será realizada por trabajadores de los servicios de
limpia dotados de carros en los que depositarán los residuos. Este servicio será exclusivo para este fin,
estando prohibido que se destine a la recolección de residuos domiciliarios o de otra índole diferente a la
establecida por las autoridades competentes; salvo que dichas autoridades lo consideren pertinente en
casos fundados y motivados.
Las autoridades correspondientes deberán instalar contenedores en la vía pública en cantidad suficiente
y debidamente distribuidos, que permitan la disposición de los residuos sólidos urbanos provenientes de
las fuentes a las que aplica este artículo y, de ser el caso, contarán con contenedores distintos que
permitan la segregación de los residuos de conformidad con los programas que para tal fin se
establezcan. Dichos contenedores deberán estar tapados, recibir mantenimiento periódico y ser vaciados
con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 67. La recolección domiciliaria regular de los residuos sólidos urbanos correspondientes a los
pequeños generadores, por los servicios de limpia, se realizará de acuerdo con planes previamente
establecidos, mediante los cuales se definirá la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los
que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los que tendrán lugar.
Los planes de recolección a los que se refiere el párrafo anterior, serán hechos del conocimiento público,
por medios accesibles e indicando a los interesados:
I. La forma en que deberán entregar sus residuos para que estos sean recolectados, a fin de evitar que
se niegue el servicio;
II. La cantidad máxima que se recibirá en cada entrega;
III. Los tipos de residuos voluminosos o de manejo especial que no podrán ser recolectados por el
servicio regular;
IV. El costo del servicio de recolección de acuerdo con el tipo de generador y el volumen y características
de los residuos;
V. La forma en que se realizará el pago del servicio; y
VI. Los mecanismos a través de los cuales se podrán efectuar los reclamos por el incumplimiento del
servicio con la regularidad y calidad esperados.
Artículo 68. Los residuos sólidos urbanos o de manejo especial no sujetos a planes de manejo
generados por micro generadores, serán recolectados por los servicios de limpia públicos de los
municipios, de conformidad con lo que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 69. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a los
que se refieren los Artículos 25 a 27 de este ordenamiento, la recolección podrá ser realizada por los
servicios de limpia públicos y privados, mediante el establecimiento de contratos y el pago del costo
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correspondiente, fijado en función del volumen de residuos, sus características, la distancia recorrida para
su recolección y otros factores mutuamente acordados.
Artículo 70. Los recolectores de los servicios públicos de limpia deberán estar acreditados por las
autoridades municipales correspondientes. La designación de este personal no podrá estar condicionada
a su suscripción a ningún sindicato, organización o asociación pública o privada, y gozarán de las
garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las
cuales nadie podrá ser discriminado para acceder a esta fuente de trabajo.
Artículo 71. Las autoridades municipales deberán disponer de los recursos financieros necesarios para
garantizar la prestación de este servicio, tanto provenientes de las asignaciones presupuestales, como
derivados del cobro por brindar los servicios de limpia, cuando éstos no hayan sido concesionados.
En cualquiera de los casos, se deberá proporcionar a los trabajadores involucrados en los servicios:
uniformes, gafetes y equipos de protección para realizar sus labores en condiciones de seguridad y
según sea el tipo de actividades en las que estén involucrados.
Artículo 72. Las actividades de separación de residuos sólidos recolectados por el servicio de limpia solo
se realizarán en las plantas de selección. En ningún caso se podrá efectuar la separación de residuos
sólidos urbanos en la vía pública o áreas comunes, en las estaciones de transferencia, o en cualquier otro
sitio no autorizado.
Artículo 73. Todos los vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos, deberán cumplir con la
normatividad ambiental y de tránsito vigentes, además de poseer una imagen institucional definida con
los colores en las unidades que las identifiquen como vehículos de servicio público y, distintivo de los
municipios a los que pertenecen.
Artículo 74. Los empleados que presten el servicio de recolección, deberán portar visiblemente su
adscripción a los servicios públicos de limpia municipales y, cuando se trate de concesionarios, dicho
distintivo deberá estar aprobado por la delegación correspondiente.
Los operadores de vehículos de recolección de residuos sólidos deberán cumplir con las disposiciones
correspondientes de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 75. Los vehículos utilizados en la recolección de residuos, sujetos a esquemas de separación en
la fuente deberán contar con contenedores distintos que permitan el acopio por separado de los mismos,
permaneciendo cerrado su contenedor durante el traslado de dichos residuos hacia las estaciones de
transferencia a los sitios de disposición final.
CAPÍTULO IV
DE LA SELECCIÓN DE RESIDUOS
Artículo 76. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales competentes y con la
participación de los sectores interesados, establecerá las disposiciones reglamentarias y otros
ordenamientos que determinen las distintas modalidades que puede asumir el proceso de selección de
residuos sólidos urbanos o de manejo especial entregados a los servicios de limpia, a fin de remitirlos a
las instalaciones en las que serán objeto de reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final,
tomando en consideración:
I. Los tipos particulares de residuos de que se trate y su estudio y generación;
II. Los lugares más apropiados para ubicar las plantas de separación de residuos;
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III. Las características que deben reunir las plantas y su operación, para que su desempeño ambiental
sea conforme a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
IV. Factores relacionados con la economía de escala favorable a la rentabilidad de los procesos de
selección;
V. La proximidad de los destinatarios finales de los residuos; y
VI.- Otros aspectos pertinentes.
Artículo 77. Las plantas de selección de residuos sólidos tendrán acceso restringido conforme a lo que el
reglamento y demás ordenamientos establezcan y no podrán convertirse en centros de almacenaje.
Queda prohibido el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de transferencia y
plantas de selección de residuos sólidos.
Artículo 78. Para la regulación de la instalación y operación de las plantas de selección, los organismos
responsables de los servicios de limpia deberán contar con:
I. Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos, a fin de
prevenir éstos y dar a los residuos un manejo seguro y, ambientalmente adecuado;
II. Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda;
III. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en las
plantas;
IV. Bitácora, en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y
fecha de entrada y salida de los mismos;
V. Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que
establezcan las disposiciones respectivas; y
VI. Los demás requisitos que determine la normatividad aplicable.
Artículo 79. Las plantas de selección de residuos sólidos, deberán contar con la infraestructura necesaria
para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo a sus
características.
Dichas plantas contarán con contenedores para el depósito por separado de residuos destinados a:
I. Elaboración de composta;
II. Reutilización;
III. Reciclaje;
IV. Tratamiento térmico; y
V. Relleno sanitario.
Estos residuos podrán además, ser subclasificados de conformidad a lo que disponga el reglamento y la
normatividad aplicable.
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Artículo 80. Todo el personal que labore en las plantas de selección deberá estar debidamente
acreditado por las autoridades municipales competentes y en ningún caso podrá estar condicionada su
labor a inscribirse en contra de su voluntad a sindicato alguno o, a pertenecer a alguna organización o
asociación pública o privada.
Artículo 81. La organización administrativa de las plantas de selección estará a cargo de las autoridades
municipales con competencia en la materia o, de la concesionaria. En este último caso, la concesionaria
deberá registrar al personal y las actividades que realizan ante las autoridades mencionadas.
Tratándose de pequeños municipios, las áreas de selección de los residuos recolectados por los servicios
de limpia podrán establecerse dentro de las instalaciones de los rellenos sanitarios; siempre y cuando
estén separadas, convenientemente, de las celdas de confinamiento de residuos y operen de manera
segura y, ambientalmente adecuada.
CAPÍTULO V
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS
Artículo 82. El aprovechamiento de los residuos sólidos y de manejo especial comprende los procesos
de composta, reutilización, reciclaje, tratamiento térmico con o sin recuperación de energía y otras
modalidades que se consideren pertinentes y se regulen mediante disposiciones reglamentarias y otro
tipo de ordenamientos o, siguiendo lineamientos de buenas prácticas para prevenir riesgos a la salud
humana y al ambiente.
Artículo 83. La Secretaría y las autoridades municipales, al planear conjuntamente la adecuación de los
servicios de limpia para que se incorporen a los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, a fin de aprovechar el valor de los residuos, deberán considerar:
I. Planear e instrumentar la coordinación de las actividades de separación en la fuente de los residuos
susceptibles de aprovechamiento, de segregación de los residuos en las plantas de selección, con base
en criterios de calidad y su transferencia a las plantas dónde se reaprovecharán, ya sean públicas o
privadas;
II. El tipo de residuos que serán procesados por los organismos públicos municipales para su consumo
propio o para su venta, y los que serán enviados a empresas particulares;
III. El desarrollo de la infraestructura necesaria para que los organismos públicos municipales se ocupen
del procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos reciclados;
IV. La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad instalada a fin de procesar los
residuos susceptibles de aprovechamiento;
V. El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos reciclados;
VI. La concientización pública, capacitación y enseñanza relacionada con este proceso; y
VII. La participación, en los mercados del reciclado, en su caso, de individuos o grupos del sector
informal, que han estado tradicionalmente involucrados en actividades de segregación o pepena y en el
acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 84. La Secretaría, en coordinación con otras autoridades estatales con competencia en la
materia, formulará e instrumentará un programa para la promoción de mercados de subproductos del
reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, vinculando al sector privado, organizaciones
sociales y otros actores para involucrarlos dentro del programa.
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En el marco del programa al que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá:
I. Proponer recomendaciones sobre la promoción de sistemas de comercialización de materiales
reciclables;
II. Establecer un inventario y publicar un directorio de centros de acopio privados e industrias que utilizan
materiales reciclados;
III. Colaborar con la industria para alentar el uso de materiales recuperados en los procesos de
manufactura;
IV. Reclutar nuevas industrias para que utilicen materiales recuperados en procesos de manufactura;
V. Mantener y difundir información actualizada sobre precios y tendencias de los mercados; y
VI. Asesorar y asistir a servidores públicos en aspectos relacionados con la comercialización de los
materiales reciclables.
SECCIÓN I
DE LA COMPOSTA
Artículo 85. La Secretaría, conjuntamente con las autoridades municipales competentes, formulará un
programa para promover la elaboración y el consumo de composta, a partir de los residuos orgánicos
recolectados por los servicios de limpia, el cual considerará entre otros:
I. Dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de composta;
II. Dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo por organismos públicos y por la
iniciativa privada;
III. Desarrollo de guías para la separación, almacenamiento, recolección y transporte de la materia
orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta;
IV. Criterios de la calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador de suelos o
fertilizante;
V. Medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la composta;
VI. Planeación de las actividades municipales de recolección de residuos orgánicos, elaboración,
consumo y venta de composta;
VII. Infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las plantas de
elaboración y venta de composta; y
VIII. Actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la participación
pública informada, en la instrumentación del programa de aprovechamiento de los residuos orgánicos
como composta.
Artículo 86. Los organismos municipales con competencia en la materia, establecerán una o más plantas
de composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los residuos orgánicos y de los
posibles consumidores de la composta. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas
de conformidad con los lineamientos y guías técnicas ambientales respectivas que establezca la
Secretaría.
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En las plantas de selección de residuos sólidos deberá realizarse la revisión de los residuos sólidos
orgánicos destinados a la composta, de manera que queden separados todos aquellos residuos no aptos
para su elaboración.
Artículo 87. La Secretaría, en coordinación y conjuntamente con las autoridades municipales
competentes, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los
cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y
difundirán guías que faciliten esta tarea, e impartirán cursos para demostrar cómo puede elaborarse
composta de calidad y su forma de aprovechamiento.
Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos
biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética,
transformándolos en composta, utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante
la supervisión de la Secretaría.
SECCIÓN II
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE
DE RESIDUOS
Artículo 88. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados para su aprovechamiento mediante
reutilización y reciclaje, y no puedan ser procesados, para tal fin, por los organismos municipales
encargados de los servicios de limpia deberán ser puestos a disposición de los mercados de reciclaje. La
separación de este tipo de residuos, solo se realizará cuando previamente se hayan establecido los
contratos respectivos con empresas recicladoras y fijado los volúmenes que éstas procesarán, para evitar
la saturación de las áreas de almacenamiento temporal de residuos en las plantas de selección.
SECCIÓN III
DEL TRATAMIENTO TÉRMICO
Artículo 89. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se
generan en la entidad y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para
su valorización y aprovechamiento. En todo caso, los residuos antes señalados, solo podrán ser sujetos a
tratamientos térmicos autorizados por la Federación y cuyo desempeño ambiental sea acorde a lo
dispuesto en la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
SECCIÓN IV
DE LOS RELLENOS SANITARIOS
Artículo 90. La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios, es
considerada como la última opción, una vez que se hayan agotado las posibilidades de aprovechar o
tratar los residuos por otros medios.
En localidades en las cuales pueda darse un máximo aprovechamiento a los residuos orgánicos mediante
la elaboración de composta, se limitará el entierro en rellenos sanitarios a un máximo de 15 por ciento de
este tipo de residuos, para prevenir la formación de lixiviados, salvo en los casos en los cuales se prevea
la generación y aprovechamiento del biogás generado por los residuos orgánicos confinados. En este
último caso, los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de gas
para su recolección y posterior uso para producir electricidad o utilizarlo como combustible alterno.
Artículo 91. Los rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos
sólidos de manejo especial, deben separarse del resto de los residuos por sus características y por la
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo.
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posibilidad de que, posteriormente, puedan ser aprovechados, se ubicarán, diseñarán y construirán de
conformidad con las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley y las contenidas en las Normas
Oficiales Mexicanas correspondientes.
Artículo 92. Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, se cerrarán, siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito
en los ordenamientos jurídicos correspondientes y, en su caso, mediante la aplicación de las garantías
financieras que, por obligación, deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.
Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las
instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normatividad
aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines y para desarrollo de otro tipo de
proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el
monitoreo de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 15 años posteriores al cierre de
los sitios de disposición final de residuos.
TÍTULO SEXTO
DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN
EL MANEJO DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO ÚNICO
CADENAS DE RECICLAJE
Artículo 93. Al establecer programas para promover la reutilización y reciclaje de residuos, la Secretaría
y las autoridades municipales competentes en la materia, determinarán la magnitud y características de la
contribución a los mercados del reciclaje, del sector informal dedicado a la segregación o pepena de los
residuos potencialmente reciclables y a su acopio, a fin de establecer mecanismos que permitan integrar
a este sector a las actividades formales que en la materia se desarrollen, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.
Artículo 94. Tratándose de los particulares que intervienen en las cadenas establecidas para el
aprovechamiento de residuos susceptibles de reciclado, éstos se distinguirán con fines de inventario,
registro, regularización, regulación o control, según sea el caso, como sigue:
I. Centros de acopio: Entre los cuales se distinguirán los establecidos por personas físicas o morales:
a) Que voluntariamente brindan este servicio a grupos comunitarios y que venden dichos residuos a
comercializadores o recicladores;
b) Como parte de los planes de manejo a los que hace referencia esta Ley; y
c) Que brindan servicios a terceros de acopio temporal de uno o unos cuantos tipos de productos
descartados o de materiales contenidos en residuos susceptibles de valorización, para ser enviados a las
empresas autorizadas para su comercialización, reciclaje, tratamiento o disposición final y que cuentan
con instalaciones con una superficie de alrededor de 250 m2, manejan cerca de 40 toneladas, por mes,
de estos materiales y tienen un número aproximado de 10 empleados.
II. Prestadores de servicios de traslado o acarreo de residuos: Personas físicas o morales que movilizan
los residuos de las fuentes generadoras de los mismos o de los centros de acopio hacia las instalaciones
de las empresas comercializadoras, recicladoras, que brindan tratamiento a los residuos o a los rellenos
sanitarios autorizados;
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III. Comercializadores: Personas físicas o morales que se dedican a la compra directa al público, a los
pepenadores, a las empresas generadoras, a los prestadores de servicios o a otros comercializadores:
los materiales o productos descartados, susceptibles de reciclaje y que, en su caso, los someten a algún
tipo de manejo y que los almacenan temporalmente para reunir la carga suficiente para su traslado a las
empresas recicladoras, entre los cuales se distinguen los siguientes:
a) Establecimientos de una superficie inferior o cercana a los 600 m2, que manejan cerca de 100
toneladas al mes de materiales reciclables y cuentan con un número de empleados igual o inferior a 20;
b) Establecimientos con una superficie aproximada de 2000 m2, que manejan cantidades iguales o
superiores a 300 toneladas por mes de materiales reciclables y cuentan con 30 o más empleados; y
c) Establecimientos ubicados en parques industriales, con una superficie superior a 2000 m2 y que
cuentan con 30 o más empleados.
IV. Empresas recicladoras: Personas físicas o morales que someten a algún tipo de trasformación a los
materiales valorizables contenidos en productos descartados, así como, en los residuos, para obtener
materiales secundarios o reciclados que puedan ser utilizados como tales o destinados a un
aprovechamiento como insumos en la generación de nuevos productos de consumo.
Artículo 95. Las empresas que se dediquen a la reutilización o reciclaje de residuos sólidos deberán:
I. Obtener registro o autorización de las autoridades ambientales competentes, según corresponda;
II. Ubicarse, según sea el caso, en zonas de uso del suelo industrial o en lugares que reúnan los criterios
que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que permitan la viabilidad de sus
operaciones;
III. Operar de manera segura y ambientalmente adecuada;
IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y a
accidentes, cuando sea el caso;
V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y
VI. Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus
instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan
representar un riesgo para la salud humana y al ambiente, cuando así se juzgue pertinente por la
dimensión de sus operaciones y el riesgo que éstas conlleven o haya sido reglamentado.
TITULO SÉPTIMO
DE LOS SUELOS CONTAMINADOS
Artículo 96. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. Cuando la
generación, manejo y disposición final de estos residuos produzca contaminación del sitio en donde se
encuentren, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, los
responsables de dicha contaminación, incluyendo los servicios públicos de limpia, están obligados a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para remediar el sitio contaminado cuando éste represente un
riesgo para la salud y el ambiente; y
II. En su caso, a indemnizar los daños causados a terceros de conformidad con la legislación aplicable.
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Artículo 97. La Secretaría, al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar la presente Ley, deberá
incluir disposiciones para evitar la contaminación de los sitios durante los procesos de generación y
manejo de residuos sólidos, así como, las destinadas a:
I. Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto;
II. Determinar, en qué casos, el riesgo provocado por la contaminación por residuos en esos sitios, hace
necesaria su remediación;
III. Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios; y
IV. Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso. Para la remediación de los
sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades municipales, se
podrá recurrir al Fondo Ambiental, al cual hace referencia el artículo 15 de este ordenamiento y proceder
a su aprovechamiento, de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los
usos autorizados del suelo.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,
SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO,
Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 98. Las autoridades competentes podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad, cuando
las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos
significativos para la salud de las personas o el ambiente:
I. Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, autotransportes, vehículos, utensilios e
instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de
seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo;
II. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente, en forma parcial o total, según corresponda, los
bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo;
III. Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio
correspondiente, que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; y
IV. Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados.
La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las
acciones anteriores.
Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en los ordenamientos
legales que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
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Artículo 99. Los infractores de la presente Ley o quienes induzcan, directa o indirectamente, a alguien a
infringirla, independientemente de las responsabilidades civiles o penales correspondientes, serán
sancionadas de conformidad con los siguientes criterios:
I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas,
la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos;
II. Cuando el generador o poseedor de los residuos o prestador del servicio, los entregue a persona física
o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley, solidariamente compartirán la responsabilidad; y
III. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada
uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad.
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o
penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el
sancionado.
Artículo 100. Las sanciones administrativas podrán consistir, según lo amerite la conducta, en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto;
IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total de las instalaciones; y
V. Las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables.
Artículo 101. Para aquellos casos en los que, por primera vez se incumplan con las disposiciones
contenidas en la fracción III del Artículo 43, la fracción V del 44, y 52 de esta Ley, procederá la
amonestación.
Artículo 102. Las sanciones por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán
conforme a lo siguiente:
I. Multa de 10 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización, contra quien por segunda ocasión realice
alguna de las conductas descritas en el artículo anterior de la presente Ley;
II. Multa de 150 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas o multa de mil a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 103. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere
señalada una sanción, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes, atendiendo a lo que
se señale en los reglamentos respectivos.
Artículo 104. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida;
II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
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IV. La reincidencia en la comisión de infracciones y la gravedad de la conducta; y
V. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.
Artículo 105. En caso de negligencia, siempre y cuando los infractores no procedieran a la restauración
del daño, la autoridad podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con la Ley
Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, una vez transcurridos los plazos
señalados en el requerimiento correspondiente.
Artículo 106. La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa o
realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en
la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se
garanticen las obligaciones del infractor.
Artículo 107. Cuando proceda, como sanción, la clausura, el personal comisionado para ejecutarla
procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la
realización de inspecciones.
En los casos en que se imponga como sanción, la clausura temporal, la autoridad deberá indicar al
infractor las medidas de mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades
que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
Artículo 108. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones
contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno y los servidores públicos
responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos.
En todo lo no previsto en el presente Título, la autoridad correspondiente se sujetará a lo dispuesto por la
Ley de Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO III
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo 109. Se establece la responsabilidad solidaria, independiente de toda falta, de los generadores
de residuos sólidos y operadores de instalaciones, por los daños y perjuicios que ocasione a los recursos
naturales, a los ecosistemas, a la salud y calidad de vida de la población.
Artículo 110. La exención de responsabilidad solo se producirá acreditando que, a pesar de haberse
adoptado todas las medidas destinadas a evitarlos y sin mediar culpa concurrente del generador u
operador de instalaciones, los daños y perjuicios se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un
tercero por quien no se deba responder.
Artículo 111. La Secretaría y las autoridades municipales, según su ámbito de competencia, podrán ser
subsidiariamente responsables, atendiendo a su capacidad financiera y presupuestaria, por los perjuicios
ocasionados a los usuarios y están en la obligación de accionar contra los administradores, funcionarios y
concesionarios que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya
lugar.
Artículo 112. Todo servidor público está en la obligación de denunciar ante la Secretaría cualquier
alteración del ambiente, de que tenga conocimiento en razón de su cargo. Los funcionarios públicos que
deban velar por el cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente, incurrirán en
responsabilidad solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente.
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Además, serán proporcionalmente responsables por los daños causados al ambiente en el tanto que les
sean imputables.
Artículo 113. La prescripción de las responsabilidades establecidas en este capítulo es de cinco años a
partir de la realización del hecho.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 114. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación
de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el
recurso de inconformidad, conforme a las reglas establecidas en la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Una vez aprobada, esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Tercero.- El Gobierno del Estado de Hidalgo, difundirá por los medios más apropiados, el contenido y
espíritu de la presente Ley.
Cuarto.- La obligación de implantar sistemas de recolección selectiva y demás obligaciones establecidas
al Estado y Municipios, serán exigibles cuando la capacidad presupuestaria y financiera, así lo permita.
Quinto.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley,
seguirán en vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan.
Sexto.- Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de esta
Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos, se tramitarán y resolverán
conforme a los mismos.
Séptimo.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, emitirán los
reglamentos necesarios para la debida aplicación de esta Ley, en un plazo no mayor de 90 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Octavo.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, emitirán las normas
ambientales a las que hace referencia la presente Ley, en un plazo no mayor de 90 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
PRESIDENTE
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DIP. MAURICIO EMILIO CORONA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA SECRETARIO
DIP. MARÍA ALEJANDRA VILLALPANDO
RENTERÍA.
DIP. MARÍA DOLORES MONROY BEDOLLA.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
Lic. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 28 DE MARZO DE 2016.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. 01 DE AGOSTO DE 2018
ALCANCE DOS.
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
P.O. 15 DE ABRIL DE 2019.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Segundo. Los establecimientos y comercios señalados en la fracción XVI del artículo 44 de esta Ley,
contarán con un plazo máximo de 180 días naturales para la eliminación definitiva de los productos de
plástico de un solo uso descartable, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
P.O. 20 DE ENERO DE 2021.
ALCANCE CUATRO.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE CINCO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La Secretaría y los Municipios, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la
entrada en vigor de este Decreto, deberán instalar los contenedores diferenciados, conforme a lo
dispuesto en la presente Ley.
P.O. 17 DE ENERO DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.