Ley de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Hidalgo.
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LEY DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: ALCANCE UNO, DEL 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 7 de Febrero de 2011.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 569
QUE CREA LA LEY DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión de la Diputación Permanente de fecha 14 de enero del año 2011, por
instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de LEY DE PROCESOS
PRODUCTIVOS EFICIENTES DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por los Diputados HONORATO
RODRÍGUEZ MURILLO, YARELY MELO RODRÍGUEZ, MAURICIO EMILIO CORONA RODRÍGUEZ,
FRANCISCO LÓPEZ MANJARREZ, DAVID REYES SANTAMARÍA, ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ,
JOSÉ ALMAQUIO GARCÍA CRAVIOTO, JOAQUÍN ERNESTO ÁRCEGA CHÁVEZ, MARIO
PERFECTO ESCAMILLA MEJÍA, ROBERTO PEDRAZA MARTÍNEZ, AMALIA VALENCIA LUCIO,
BALTAZAR TORRES VILLEGAS, CARLOS TEODORO ORTIZ RODRÍGUEZ, BLANCA ROSA MEJÍA
SOTO, ALFREDO BEJOS NICOLÁS, FLORINO TREJO BARRERA, REYES VARGAS PAREDES,
MARÍA ALEJANDRA VILLALPANDO RENTERÍA, MIGUEL RIVERO ACOSTA, HILDA ARELI
NARVÁEZ BRAVO, HORACIO TREJO BADILLO, PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, ARTURO
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, GUILLERMO VILLEGAS FLORES, DARÍO BADILLO RAMÍREZ, FABIOLA
IDALIA CALVA CHAVARRÍA, MARÍA DOLORES MONROY BEDOLLA, integrantes de la Sexagésima
Legislatura del Congreso Libre y Soberano del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 176/2011.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
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SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los ciudadanos Diputados, para iniciar
leyes y decretos, por lo que, la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales coincidimos que, el crecimiento de la población mundial indica que en el año 2050
vivirán en el planeta alrededor de 9000 millones de personas. Si hoy, con más de 7000 millones de
habitantes, existen serias dificultades en la recolección de los residuos y su eliminación, cabe
preguntarse si la humanidad será capaz, en las próximas cuatro décadas, de reducir notablemente ese
déficit.
CUARTO.- Que en ese contexto, es de citar que, el problema de los residuos y su eliminación, se ha
convertido en una complicación global. En la mayoría de los casos los residuos se destinan a rellenos
sanitarios que son manejados por los municipios o con un permiso de privatización de los mismos, la otra
opción son las incineradoras, las cuales llevan un gran costo ambiental y de salud y que no son viables
en el Estado de Hidalgo.
QUINTO.- Que es importante enfatizar que, en la generación de residuos sólidos también intervienen de
manera directa los factores culturales, niveles de ingresos, hábitos de consumo, desarrollo tecnológico y
calidad de vida, de tal modo que las grandes ciudades, son responsables del incremento de la
producción de basura, la cual se caracteriza por ocasionar un importante impacto ambiental.
SEXTO.- Que, en este tenor, en México el problema de la basura, que es el principal factor de deterioro
del medio ambiente, se ha ido agravando con el transcurrir del tiempo; hoy en día, nuestro país se
encuentra como el décimo productor de residuos en el mundo, con 32 millones de toneladas al año; la
generación de residuos sólidos afecta de manera directa los factores culturales, hábitos de consumo,
desarrollo tecnológico y calidad de vida de la sociedad, de tal manera que las grandes ciudades son
responsables del incremento desmedido de residuos sólidos, los cuales ocasionan un elevado impacto al
ambiente.
SÉPTIMO.- Que, de igual forma, México tiene el quinto lugar en la deforestación, es un importador neto
de residuos peligrosos y tóxicos, tiene 40 mil industrias contaminantes y sólo el 20 por ciento del agua
del país es de calidad aceptable. A pesar de este panorama desalentador, no se ha vislumbrado un
cambio en los sistemas económico productivos.
OCTAVO.- Que en ese contexto, es de considerar que, la basura tiene múltiples caras, es un negocio
(para los fabricantes de camiones, administradores de vertederos y rellenos sanitarios, recolectores,
etc.), también una alternativa de supervivencia (para los cartoneros por ejemplo), un problema político
(para los gobiernos y administraciones locales), problema ambiental (para la sociedad y mundo en su
conjunto), y a su vez, un asunto económico y cultural que da cuenta de nuestras formas de apropiación
social y relación con el medio ambiente.
NOVENO.- Que, de igual forma, el inadecuado almacenamiento y tratamiento de basura provoca la
reproducción de fauna nociva como son moscas, mosquitos, ratas y cucarachas, entre otros, que
diseminan bacterias y virus que contaminan el ambiente y alimentos, causando graves enfermedades
infecciosas como fiebre, tifoidea, salmonelosis y cólera, por mencionar algunas.
DÉCIMO.- Que atentos a la gran problemática en la que nos hemos visto afectados por los desechos,
ésta, aunada al cambio climático, el cual, puede ocasionar trastornos a la actividad económica debido a
la presencia de climas extremos, lo que tendría un costo de entre 0.5% y 1% del Producto Interno Bruto
(PIB) mundial por año, según un estudio de KPMG y Global Reporting Initiative.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en los últimos 50 años, los seres humanos han transformado los ecosistemas
más rápida y extensivamente que en ningún otro período de tiempo de la historia humana; en gran parte
para resolver rápidamente las demandas crecientes de alimento, agua dulce, madera, fibra y
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combustible, lo que ha generado una pérdida considerable y, en gran medida irreversible, de la
diversidad de la vida sobre la Tierra.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que por otro lado, ha señalado la Secretaría de Medio Ambiente Federal, que la
composición de los residuos también ha cambiado, variando, de contenidos predominantemente
orgánicos a otros en los que abundan elementos de lenta descomposición que requieren de procesos
complementarios para reducir su impacto al ambiente. Asimismo, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Ordenación del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Social, indicó en un estudio que, el cambio se
debe principalmente, a la introducción cada vez mayor de otros materiales cuya alta durabilidad y
seguridad los hacen de mayor demanda, así como, al consumo creciente de productos de un solo uso.
DÉCIMO TERCERO.- Que los cambios en los hábitos de consumo, principalmente en las ciudades,
están provocando que se incremente la presión sobre los ya insuficientes depósitos de residuos sólidos.
Esto tiene un gran impacto ambiental, porque se revuelven todos los residuos, orgánicos e inorgánicos,
generando líquidos que contaminan el suelo y los cuerpos de agua, además, la basura genera gases que
llegan a la atmósfera, contribuyendo al efecto invernadero.
DÉCIMO CUARTO.- Que, si bien, la mayor parte de los empaques desechables están compuestos por
materiales cien por ciento reciclables, la realidad es que en el país se recicla un cinco por ciento de toda
la basura que se produce. De manera concreta sólo se recicla el 17 por ciento del material con el que
están elaboradas las botellas de refrescos y agua, el PET.
DÉCIMO QUINTO.- Que Países industrializados han llegado a sus respectivos niveles de
industrialización bajo las reglas de un sistema de producción que tiene dos características como
baluartes, a saber:
• El uso irracional de materias primas y otros insumos que son baratos porque sus precios no reflejan sus
costos reales; y
• La poca o nula preocupación por la degradación ambiental provocada por la extracción de insumos, por
los desechos vertidos al aire, agua y suelo durante la producción y, por el desaprovechamiento de los
productos cuando llegan al final de su ciclo de vida en los basureros del mundo.
DÉCIMO SEXTO.- Que es de referir que, desde el año 2005, Cuba comenzó un programa masivo de
reciclaje de computadoras personales, para incorporarlas en los centros educativos de la isla, a través de
la Empresa Industrial para la Informática, las Comunicaciones y la Electrónica. Cuba busca abaratar los
gastos de importación de tecnología y reutilizar equipos todavía funcionales, reemplazándoles solamente
los lectores de discos compactos y aumentando sus memorias expandidas. En cambio, Estados Unidos
tira a la basura un promedio de 163 mil 240 computadoras diariamente, esto da un aproximado de 3 mil
513 toneladas de PC basura, ésta se exporta a India, Paquistán y China, donde se extrae el oro y el
cobre que contienen los tubos catódicos de las pantallas; estos tubos, revestidos de plomo, son
desechados en los ríos, provocando una contaminación severa.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que existen varios ejemplos de ciudades en el mundo que han implementado, con
grandes resultados, este tipo de leyes, la ciudad de Nagoya, que fue una de las primeras ciudades
grandes en implementar este tipo de leyes en 2001, disminuyó su generación de desperdicios en 20 por
ciento y la cantidad de basura en 30 por ciento, el primer año.
Así mismo, en China, se hizo efectiva la ‘‘Ley para la Promoción de la Producción (Más) Limpia’’ en
2003, enfocándose inicialmente en cinco sectores: industria ligera, químicos, metalurgia, petroquímica y
construcción de barcos. A la fecha se han llevado a cabo proyectos relevantes en diez ciudades y nueve
provincias.
Otro gran ejemplo lo encontramos en la ciudad de Capannori, Italia, la cual ha adoptado, en el año 2007,
un plan de ‘‘basura cero’’ para la gestión de sus residuos sólidos urbanos, el objetivo es alcanzar basura
cero, en el 2020.
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Aquí en México, el Distrito Federal es una de las entidades federativas que ya cuenta con este tipo de
legislación.
DÉCIMO OCTAVO.- Que el desafío de revertir la degradación de los ecosistemas y al mismo tiempo
satisfacer las mayores demandas de sus servicios, puede ser parcialmente resuelto en algunos de los
escenarios considerados por la evaluación, pero ello requiere que se introduzcan cambios significativos
en las políticas, instituciones y prácticas, cambios que actualmente no están en marcha.
Existen muchas opciones para conservar o fortalecer servicios específicos de los ecosistemas de forma
que se reduzcan las elecciones negativas que nos veamos obligados a hacer o que se ofrezcan
sinergias positivas con otros servicios de los ecosistemas.
DÉCIMO NOVENO.- Que algunas alternativas pueden ser tomadas en cuenta, como por ejemplo, se
pueden desarrollar sustitutos, para algunos, los servicios de los ecosistemas, aun cuando sus costos
son, por lo general, altos y, además, esos sustitutos pueden tener otras consecuencias negativas para el
medio ambiente, por ejemplo, la sustitución de la madera por vinilo, plásticos y metales, los cuales han
ayudado a que el crecimiento del consumo mundial de madera en los últimos años haya sido
relativamente lento. Pero, si bien, la disponibilidad de sustitutos puede reducir la presión sobre
determinados servicios de los ecosistemas, es posible que no siempre ellos representen un beneficio
neto para el medio ambiente.
La sustitución de la leña por combustibles fósiles, por ejemplo, reduce la presión sobre los bosques y
baja la polución del aire dentro de las casas pero, también ocasiona un aumento neto de las emisiones
de gases de efecto invernadero, con frecuencia, los sustitutos son más costosos que los servicios
originales de los ecosistemas.
VIGÉSIMO.- Que la promoción de tecnologías para aumentar la eficiencia energética y reducir las
emisiones de gases con efecto invernadero, es técnicamente posible gracias a una extensa gama de
tecnologías en los sectores del suministro de energía, la demanda de energía y el tratamiento de
desechos.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, de acuerdo con un informe de 2006 realizado por el Ministerio del
Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad de Alemania, la expansión de energías renovables
podría duplicar el número de empleos en el sector para el año 2020 y alcanzar 300,000 trabajos. Sin
embargo, el estudio advierte que el efecto sobre el empleo dependerá de la evolución de los precios de
la energía y de la demanda externa de energía renovable.
Inversiones para aumentar la eficiencia energética en Europa tendrán un efecto similar, un 20% de
ahorro en el consumo de energía se traduciría en más de 1 millón de nuevos empleos en Europa, de
acuerdo con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos. En Estados Unidos la
energía renovable también tiene un efecto multiplicador en el empleo, incluso, la primera etapa del
programa del bioetanol creó 147,000 empleos en todos los sectores de la economía.
De acuerdo con la Universidad de California, cerca de 350,000 empleos serán creados para 2025 en
Estados Unidos debido al aumento del 20 % de suministro de energía proveniente de fuentes
renovables.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que es por ello que la iniciativa de Ley de Procesos Productivos Eficientes para
el Estado de Hidalgo, tiene como intención que, toda empresa en la Entidad, alcance los siguientes
beneficios:
• Minimizar costos de producción.
• Utilizar, de manera más responsable, los recursos naturales.
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• Reducir la emisión de contaminantes.
• Ser competitivo e innovador en la producción.
• Obtener ingresos adicionales con el reciclaje y rehúso de desechos.
• Gozar de prestigio entre distribuidores y consumidores.
• Reducir el nivel de rotación de personal y mantener un ambiente laboral sano y estable.
• Tener acceso a nuevas oportunidades de mercado y cumplir con estándares internacionales.
• Mejorar sus relaciones públicas y obtener la aprobación de su comunidad.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que, por lo anteriormente citado, quienes integramos la Comisión que
dictamina, consideramos que los procesos productivos eficientes vendrían a dar un nuevo enfoque del
diseño industrial de productos y procesos, así como, de la definición de estrategias de manufactura
sostenible. Es un concepto en el que un sistema industrial no se ve en forma aislada de los sistemas que
lo rodean, sino en concierto con ellos. Los procesos productivos buscan optimizar el ciclo total de
materiales desde los naturales originales hasta la materia prima acabada, el componente, el producto, el
desecho del producto y hasta la disposición final. Así, este enfoque explica la necesidad de considerar la
actividad industrial como cíclica y simbiótica con la naturaleza y, no lineal, como se ha considerado hasta
ahora, esta última concepción dominante constituye un factor primordial de la actual crisis ambiental.
VIGÉSIMO CUARTO.- Que, con la implementación del sistema propuesto a través de la Ley que se
estudia, se tendrán resultados inmediatos a mediano plazo, ya que, por medio de ella se debe alentar la
transición hacia la ‘‘economía circular’’ a tres niveles: empresa, parque industrial y políticas públicas.
Por cuanto a las Empresas, debemos destacar que las empresas mexicanas e hidalguenses, no tienen
que esperar a que cambien las políticas públicas para adoptar sistemas de producción racionales,
limpios y eficientes que les permitan ser competitivos en un contexto de insumas escasos, la ingeniería
del ‘‘ciclo de la vida’’ y de la ‘‘química verde’’, ofrecen interesantes posibilidades de negocios.
VIGÉSIMO QUINTO.- Que, es interés prioritario, adoptar para el Estado de Hidalgo, las medidas
necesarias, para que se trate de asegurar agua, materias primas, salud pública y empleos necesarios
para poder ser una Entidad con ciudades viables a mediano plazo.
VIGÉSIMO SEXTO.- Que la presente Ley consta de 44 artículos, divididos en capítulos denominados
‘‘Disposiciones Generales’’, ‘‘De la Realización de Procesos Productivos Eficientes’’, ‘‘De la
Implementación de Procesos Productivos Eficientes’’, ‘‘De los estímulos’’ y ‘‘De la Responsabilidad
Legal’’; así como, de cinco artículos transitorios.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, en esa tesitura, es de considerarse que, derivado del análisis y estudio a la
Iniciativa de mérito y del trabajo legislativo realizado al seno de la Primera Comisión Permanente de
Legislación y Puntos Constitucionales, es de aprobarse el Dictamen que contiene la Iniciativa de LEY
DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES DEL ESTADO DE HIDALGO.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES DEL ESTADO DE HIDALGO
Ley de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Hidalgo.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y
tienen por objeto promover procesos productivos eficientes, incrementar la eficiencia del índice de
utilización de recursos, reducir y evitar la generación de contaminantes, proteger y mejorar el medio
ambiente, asegurar la salud de los seres humanos y promover el desarrollo sustentable de la economía y
la sociedad.
Artículo 2.- Para fines de esta Ley, se entenderá como procesos productivos eficientes, la aplicación
continua de medidas para reducir daños en la salud de los seres humanos y proteger el medio ambiente,
a través del diseño de mejoras de la utilización de energía limpia y materias primas amigables con el
ambiente; de la implementación de procesos, tecnologías y equipos mejorados, actualizados o
avanzados; de optimizar la administración y la utilización racional de los recursos, para reducir la
contaminación desde sus orígenes; elevar las tasas de utilización eficiente de los recursos, reducir o
evitar la generación de contaminación y los desechos generados a lo largo de los procesos de
producción, de comercialización, de la prestación de servicios y uso y, consumo de productos.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
I. Dependencias.- El conjunto de órganos que componen la Administración Pública Estatal o Municipal,
sea ésta centralizada, desconcentrada o paraestatal;
II. Emisión de contaminantes.- Toda generación de materia, por cualquier cantidad, estado físico o
forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo,
subsuelo o cualquier otro elemento natural; afecte negativamente la salud, la composición o la condición
natural;
III. Consejo de Ciencia y Tecnología.- El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo;
IV. Ley.- La Ley de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Hidalgo;
V. Proceso Productivo.- Toda generación, producción, distribución y consumo de insumos, así como, la
prestación de servicios;
VI. Revisiones de Producción eficiente.- Toda aquella función de revisión de producción eficiente de
una empresa que muestra la cantidad máxima de producto que se puede obtener con una cantidad dada
de factores productivos eficientes; y
VII. Secretaría del Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del
Estado de Hidalgo.
Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe en este
ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley para la Protección al Ambiente, la Ley para la Gestión
de Residuos Sólidos y de Manejo Especial y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, del Estado
de Hidalgo.
Artículo 5.- En el Estado de Hidalgo, toda persona física o moral y sus correspondientes agencias,
sucursales, representaciones o delegaciones que comprendan cualquier tipo de proceso productivo de
generación, producción, distribución y consumo de insumos o prestación de servicios, deben organizar e
implementar sistemas y procesos productivos eficientes de acuerdo con las previsiones contenidas en
esta Ley.
Artículo 6.- El Gobierno del Estado, está comprometido a fortalecer y promover la producción,
comercialización y prestación de servicios eficientes. El Gobierno y los Ayuntamientos deben promover
procesos productivos eficientes en los planes y programas para el desarrollo económico y social a nivel
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local o municipal, así como, la protección al medio ambiente, óptima utilización de recursos, desarrollo
industrial y regional sustentable.
Artículo 7.- La Secretaría de Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico, cada una en el ámbito de sus competencias, tendrá la responsabilidad de organizar y
coordinar la promoción de políticas públicas encauzadas a lograr el establecimiento de procesos
productivos eficiente en todo el Estado.
Las dependencias de la Administración Pública Estatal y las de los Municipios deberán asumir la
responsabilidad de promover e implementar procesos productivos eficientes en el ámbito de sus
funciones y responsabilidades.
Artículo 8.- Es política del Gobierno estatal, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico
y la cooperación internacional para desarrollar procesos productivos eficientes, organizar la difusión de la
información al respecto, popularizar los procesos productivos eficientes así como, ampliar el rango de
tecnologías de los mismos.
El Gobierno del Estado, está comprometido a promover la participación de la sociedad civil en la difusión
de una conciencia pública con respecto a procesos productivos eficientes a través de la educación,
popularización, implementación y supervisión que realice.
CAPÍTULO II
DE LA REALIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES
Artículo 9.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos Municipales del Estado de Hidalgo, deberán
formular políticas fiscales que propicien la implementación de procesos productivos eficientes.
Las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal tendrán la responsabilidad de formular e
implementar políticas de desarrollo industrial y tecnológico benéficas, así como, políticas de difusión,
asumiendo medidas de supervisión y administración que conduzcan a la implementación de procesos
productivos eficientes.
Artículo 10.- Las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Económico, de manera coordinada y en el
ámbito de sus respectivas facultades, deberán formular planes para la adopción, implementación y
popularización de procesos productivos eficientes.
Artículo 11.- El Gobierno del Estado a través de sus Secretarías, deberá formular planes para
desarrollar anteproyectos económicos regionales y reajustar la estructura industrial, comercial y de
servicios, a fin de impulsar la adopción a una economía del reciclaje que promueva activamente la
cooperación integral en todos los sectores económicos, para la utilización óptima y total de los recursos
y, minimice el desperdicio de productos, con el objeto de asegurar una mayor eficiencia en la utilización y
reciclaje de los recursos.
Artículo 12.- Las Entidades de la Administración Pública Estatal deberán llevar a cabo esfuerzos
organizacionales a través de convenios para dar soporte al establecimiento de sistemas de información
para procesos productivos limpios, así como, una consultoría técnica y un sistema de servicios para dar
al público información referente a metodologías y tecnologías relacionadas con procesos productivos
eficientes y, la información y servicios relativos a la oferta y demanda de desechos de productos
renovables y reciclables y políticas de producción eficiente.
Artículo 13.- La Secretaría de Desarrollo Económico, de manera conjunta con las diferentes áreas de la
administración pública estatal, deberá emitir periódicamente, catálogos donde se oriente acerca de
tecnologías, procesos, equipo y productos a favor de procesos productivos eficientes.
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Las dependencias, deberán organizar la compilación de guías para procesos productivos eficientes en la
industria y regiones específicas, o manuales técnicos que ilustren métodos para la implementación de
procesos productivos eficientes.
Artículo 14.- El Gobierno del Estado, deberá implementar normas generales para eliminar tecnologías
de producción, procesos, equipo y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el
desperdicio de recursos. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de
Medio Ambiente, deberá emitir un directorio de tecnologías de producción, procesos, equipo y productos
que deberán ser eliminados conforme a las normas generales, y que deberán realizarse de manera
conjunta con las dependencias.
Artículo 15.- Las dependencias responsables, podrán aprobar el establecimiento de un sistema de
etiquetado de productos de acuerdo con las necesidades en las áreas de protección a los recursos y
medio ambiente, tales como, conservación de la energía y del agua, reutilización de los desechos y
reciclaje, así como, crear los estándares relevantes de acuerdo a las necesidades locales.
Artículo 16.- El Consejo de Ciencia y Tecnología, deberá guiar y apoyar la investigación interna y
desarrollar tecnologías de procesos de producción limpios y productos benéficos para la protección del
medio ambiente y sus recursos, así como, hacer demostraciones y popularizar las tecnologías de
procesos de producción eficientes.
Artículo 17.- La Secretaría de Educación del Estado, deberá incorporar en sus planes de estudio,
materias relacionadas con el estudio y desarrollo de tecnologías de procesos de producción eficientes y
su administración, tanto en los niveles medio superior y superior, como en programas de entrenamiento
técnico.
Las dependencias, así como, los municipios, tendrán la responsabilidad de organizar, en ámbito de sus
respectivas atribuciones, la difusión de la información y capacitación relativa a procesos productivos
eficientes, además de incrementar el nivel de concientización para observar procesos productivos
eficientes entre los encargados de la administración pública local, empresarios, el público y; proporcionar
capacitación, acerca de procesos productivos eficientes para personal administrativo y técnico.
Las unidades del Gobierno del Estado encargadas de la difusión y de la información cultural, así como,
las organizaciones sociales relacionadas, deberán difundir toda la información que tengan a su alcance
relativa a la implementación de procesos productivos eficientes.
Artículo 18.- El Gobierno Estatal y sus Entidades deberán dar prioridad a la compra de productos que
favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el desperdicio de recursos y, promuevan la
conservación y protección del medio ambiente y de sus recursos. Asimismo, deberán participar en las
medidas de publicidad, educación o capacitación para promover, en el público, la adquisición y uso de
productos tendientes a conservar la energía y el agua, disminuir el desperdicio de recursos y, promuevan
la conservación y protección del medio ambiente.
Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de
implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en
tanto, el Gobierno estatal deberá publicar una lista con los nombres de empresas locales altamente
contaminantes con base en las condiciones de descarga de los contaminantes de tales empresas,
cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de
contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en razón a
la implementación empresarial de procesos de producción eficientes.
CAPÍTULO III
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES
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Artículo 20.- La Secretaría del Medio Ambiente, apoyada en la Procuraduría Ambiental del Estado,
verificará que las nuevas construcciones, las renovaciones de construcción y expansión de proyectos,
deban implicar un menor impacto ambiental.
Las empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción eficientes, procesos y
equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización de recursos y una menor generación de
contaminación.
Artículo 21.- Las empresas, en el transcurso de la sustitución o implementación de tecnologías, deberán
adoptar las siguientes medidas para procesos de producción eficientes:
I. Incorporar materias primas no tóxicas, no peligrosas y poco dañinas para reemplazar materias primas
tóxicas y peligrosas;
II. Adoptar procesos y equipo con altos niveles de rendimiento de recursos y poca generación de
contaminación, para reemplazar procesos y equipo con alto consumo de recursos y significante
generación de contaminación;
III. Usar en forma racional o reciclable materiales tales como productos de desecho, agua residual y
calentamiento generado por los procedimientos de producción;
IV. Usar o consumir materias primas biodegradables o reciclables;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
V. Adoptar tecnologías de prevención y control de la contaminación, suficientes para permitir a las
empresas cumplir con los estándares locales de descarga de contaminantes y el control del volumen
total de las cuotas de contaminación; y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VI. Incorporar, paulatinamente, el uso de energías limpias.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Artículo 22.- Al diseñar los productos y su embalaje, debe considerarse la influencia sobre los seres
humanos y el entorno natural durante su ciclo de vida y, prioritariamente, se seleccionaran aquéllos,
libres de toxinas, no dañinos, fácilmente degradables y con opciones sencillas de reciclaje.
Las empresas deberán empacar sus productos de manera razonable para reducir el sobre uso de
materiales de embalaje y reducir la generación de desperdicios derivados de embalaje.
Queda prohibido el uso de bolsas de plástico no reciclable.
Artículo 23.- Cualquier empresa que produzca a gran escala equipo electromecánico, aparatos para
transporte automotriz y cualquier otro producto designado de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo
Económico, deberá colocar una etiqueta donde señale la composición del material, los principales
componentes del producto de acuerdo con las especificaciones técnicas.
Artículo 24.- Los productores rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales
agrícolas y componentes aditivos para nutrir la tierra, que sean amigables con el medio ambiente, de
acuerdo a principios científicos, mejorando las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor
calidad, productos agrícolas saludables, reduzcan los desechos agrícolas y, prevenir y controlar la
contaminación ambiental derivada de la agricultura.
Está prohibido el uso de desechos tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá la obligación de vigilar lo dispuesto en el presente
artículo.
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Artículo 25.- Las empresas proveedoras de servicios, deberán adoptar medidas de conservación del
agua y la energía, de reducción de residuos sólidos, de eliminación de humos y partículas
contaminantes, otras tecnologías y equipo amigables con el medio ambiente y, reducir o evitar el uso y
consumo de bienes que desperdicien recursos y contaminen el medio ambiente.
Artículo 26.- Los proyectos de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones,
materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en la
conservación del agua y la energía; reduzcan la generación de residuos y sean amigables con el medio
ambiente. Además, los materiales de construcción y decoración deberán cumplir con estándares
nacionales de calidad. Queda prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de
construcción o decoración que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan los estándares
nacionales.
Artículo 27.- La explotación minera y las actividades de exploración, en su caso, deberán adoptar
métodos y tecnologías mecánicas a través de la utilización racional de recursos, la protección ambiental
y el control y prevención de la contaminación, para aumentar el nivel de utilización y optimización de
recursos.
Artículo 28.- Para tener viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus
propios residuos o combustión desperdiciada, así como, reciclar sus aguas residuales, desechos
emanados del proceso de producción y/o provisión de servicios, o bien, transferir estos desperdicios a
otras empresas o personas capaces de hacerlo.
Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las
empresas, a cargo de su producción o venta, deben reciclar los desechos del producto o el envase. La
Secretaría de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, formulará el
directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.
Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los
productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; las Secretarías de Medio Ambiente
y Desarrollo Económico, de manera coordinada, deberán de verificar, periódicamente, las condiciones de
implementación de los productos y envases que deben ser reciclados obligatoriamente y hacer reportes
periódicos en los que el público vea los resultados del monitoreo. La Secretaría de Desarrollo Económico
deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo estos objetivos.
Artículo 31.- Las empresas deberán monitorear el consumo de recursos y la generación de desechos
durante el proceso de producción y provisión de servicios y efectuar revisiones con respecto a la
producción y a la provisión de servicios, con base en sus necesidades.
Las empresas que excedan los estándares de descarga, de generación de residuos o el volumen total
establecido de contaminantes, deberán realizar revisiones, correcciones o adecuaciones a sus procesos
de producción o de prestación de servicios, con la finalidad de adoptar o implementar procesos
productivos eficientes.
Cualquier empresa que empleé materiales tóxicos o dañinos en su producción o prestación de servicios
o produzca desechos tóxicos y substancias dañinas, deberá llevar a cabo, de manera periódica,
revisiones sobre procesos productivos eficientes e informar los resultados de la revisión a la Secretaría
del Medio Ambiente y a la Secretaría de Desarrollo Económico.
El procedimiento administrativo para efectuar revisiones de procesos productivos eficientes deberá ser
formulado por la Secretaría de Desarrollo Económico, de manera conjunta con la Secretaría del Medio
Ambiente.
Artículo 32.- Después de que una empresa logre el estándar local de emisión de contaminantes, deberá
efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los recursos y la reducción de
Ley de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo
Económico.
La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Económico deberán publicar el nombre
de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la
contaminación en el Diario Oficial del Estado.
Artículo 33.- Las empresas deben enviar su solicitud de certificación a organizaciones gubernamentales
certificadoras, de acuerdo al sistema de certificación, para calificar bajo un sistema de certificación
estándar tendiente a procurar una producción más eficiente.
Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan
en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, debe publicar
periódicamente el estado de las descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su
supervisión.
La Secretaría de Medio Ambiente, determinará la periodicidad con la que se deban publicar el estado de
las descargas de contaminantes, con base en el tipo de contaminantes que genere.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 35.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, establecerá un sistema de
recomendaciones y estímulos fiscales, financieros y administrativos, como resultado de una producción
eficiente a aquellas empresas e individuos que tengan logros significativos.
Artículo 36.- El financiamiento para el desarrollo de empresas pequeñas y medianas, establecido de
acuerdo a regulaciones locales deberá ser independiente del que sustente una producción eficiente para
empresas pequeñas y medianas, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 37.- Con respecto a los productos elaborados de desperdicios y materiales provenientes de
desechos, la Secretaría de Finanzas implementará un programa que deberá reducir o exentar el cobro
de impuestos, de acuerdo con las regulaciones locales.
Artículo 38.- Los gastos derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación
deberán estar registrados como costos de operación de la empresa.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL
Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría de Medio Ambiente, fundamentará y motivará
sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley Estatal del
Procedimiento Administrativo.
Las sanciones económicas deberán establecerse entre el mínimo y máximo establecido, considerando
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse alguna violación
establecida en la presente Ley.
En los casos de reincidencia en alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de un
año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.
Artículo 40.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones contenidas en el
Artículo 23 de esta Ley o falsee, adultere la información de la etiqueta referente a la composición de
Ley de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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materiales, o no dé información veraz y oportuna, las dependencias encargadas de la supervisión de
calidad y tecnología deberán ordenar la rectificación correspondiente en un término de diez días
naturales, en el caso de no subsanar los recomendaciones emitidas por la autoridad correspondiente, se
impondrá una multa de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o persona viole lo previsto en el Artículo 26 de esta Ley,
produciendo o vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de
toxicidad rebase los estándares locales, la Secretaría le impondrá una multa de 100 a 500 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y, en su caso, deberá dar vista a las autoridades
correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas, civiles o penales.
Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o persona viole lo previsto en el Artículo 29 de esta Ley,
e incumpla su obligación de reciclar sus desechos o embalajes, la Secretaría de Medio Ambiente,
deberán ordenar a ésta, efectuar rectificaciones en un término de veinte días naturales contados a partir
de la notificación, además de imponer una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, si la parte no lleva a cabo la rectificación.
Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 31 de esta
Ley, falle al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado revisiones pero no reporta
los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar, a la parte, efectuar la rectificación
correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer,
además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, si la parte no hace la
rectificación correspondiente.
Artículo 44.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones del Artículo 34 de esta
Ley, o no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de
contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente impondrá una multa de 70 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora
de contaminantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Estatal, deberá implementar, a más tardar, en ciento ochenta días a
partir de la publicación del Presente Decreto, las Normas Generales para eliminar tecnologías de
producción, procesos, equipo y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el
desperdicio de recursos.
TERCERO.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Titular del Ejecutivo del Estado, expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias para su
implementación.
CUARTO.- El Gobierno del Estado de Hidalgo, difundirá por los medios más apropiados el contenido y
espíritu de la presente Ley.
QUINTO.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley,
seguirán en vigor las que han regido, hasta ahora, siempre que no la contravengan.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Ley de Procesos Productivos Eficientes del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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PRESIDENTA
DIP. AMALIA VALENCIA LUCIO.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. ALFREDO BEJOS NICOLÁS. DIP. GUILLERMO MARTÍN VILLEGAS
FLORES.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por
el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.