Ley de Protección contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo [PDF]

Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DEL TABACO PARA EL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE TRES DEL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ENERO DE 2024. Ley publicada en el Periodico Oficial del Estado, el 7 de junio de 2010. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 390 QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DEL TABACO PARA EL ESTADO DE HIDALG El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2010, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada a la Comisión que suscribe la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Protección contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo, enviada por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado. SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 128/2010. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que dictamina, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa de cuenta, reúne los requisitos sobre el particular. TERCERO.- Que la Comisión que dictamina considera que en el marco de la Nueva Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008 y que entró en vigor a partir del 28 de Agosto del mismo año, y a efecto de dar cumplimiento a lo que establece el Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 numeral cuarto transitorio de las misma, la que señala que los Gobiernos del Distrito Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, deberán adecuar sus Leyes, Reglamentos, Bandos de Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno correspondan, para que sean congruentes con la citada Ley. Datos sobre el tabaquismo nos indican que mueren cada año en, nuestro país, alrededor de 60 mil personas, 165 cada día en promedio. Es un factor muy importante para que se incrementen, prolonguen y agraven diversas enfermedades, por lo que aumentan; el ausentismo laboral, las incapacidades y discapacidades; no sólo en las personas que fuman, sino además en quienes se ven obligadas a inhalar, contra su voluntad, el humo del tabaco en los espacios que comparten con los fumadores. El consumo del tabaco se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebro vasculares, y diversos tipos de cáncer. También influye negativamente en el adecuado desarrollo del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal. Además de los daños a la salud y las molestias que origina el humo del tabaco, es causa frecuente de incendios y pérdidas materiales del patrimonio de las instituciones y familias. Todo esto representa un costo económico y social considerable que, aunado a los gastos efectuados para la atención de las enfermedades asociadas con el tabaquismo, resulta incalculable. Es primordial implementar acciones para prevenir esta adicción en los grupos considerados de alto riesgo y entre la población en general, es la creación y difusión de las medidas legislativas adoptadas para defender el derecho de toda persona a no ser afectada en forma involuntaria por el tabaquismo. CUARTO.- Que este ordenamiento jurídico comprende cinco títulos, doce capítulos y cuarenta y un Artículos, más los Artículos transitorios; en su titulo primero, comprende tres capítulos, el primero de ellos contempla las Disposiciones Generales, el segundo, se refiere a las Atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, facultando a ésta para desarrollar programas contra el tabaquismo e imponer, por conducto de la COPRISEH, las sanciones administrativas a los infractores de la presente iniciativa y el capítulo tercero, al Programa Contra el Tabaquismo. Destacan por su importancia el Artículo 7, que establece las acciones que se llevarán a cabo para prevenirlo y el 8, que se refiere al tratamiento y rehabilitación del tabaquismo, estableciendo que las acciones para lograrlo estarán a cargo de la Secretaría y del SECAH. El Título segundo, denominado Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco, hace referencia a dos capítulos; el primero, a los Lugares en que Queda Prohibido Consumir o Tener Encendido Cualquier Producto del Tabaco; y el segundo, a las Secciones Reservadas y Obligaciones, destacando, por que se prevén la instalación de lugares señalados exclusivamente para fumadores y específica aquellos espacios considerados como 100% Libres de Humo de Tabaco, ya que la Organización Mundial de la Salud señala que la única respuesta para proteger a los no fumadores es la creación de estos espacios. El Título Tercero, integrado por un capítulo denominado De la Venta del Tabaco y Similares, estableciendo en los Artículos 20 y 21, la prohíbicion de la venta o suministro de tabaco y sus similares a menores de edad, así como la venta de cigarrillos en farmacias, máquinas expendedoras y por unidad, lo cual contribuirá a la disminución del tabaquismo. El Título Cuarto se refiere a la Participación y Denuncia Ciudadana y se integra por un capítulo que contiene las acciones para que la sociedad civil participe en la aplicación de la presente ley. El Título quinto denominado Cumplimiento de Esta Ley, lo integran cinco capítulos denominados: De la Vigilancia, Del Procedimiento por Infracciones a esta Ley y de los Actos Previos al Mismo, De las Sanciones, De las Notificaciones y De los Recursos; cobrando vital importancia los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 en virtud de que se refieren a las sanciones. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 QUINTO.- Que el ordenamiento jurídico que se pone a su consideración, permitirá que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud regule las acciones de los individuos y de los responsables de los espacios considerados ya como 100% libres de humo de tabaco, salvaguardando la salud de los Hidalguenses. SEXTO.-Que derivado del trabajo legislativo al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, acorde con el objetivo social de proteger la salud contra de los problemas asociados con el consumo del tabaco y la exposición a su humo; definiendo políticas y acciones necesarias para prevenir y reducir su consumo, así como la morbilidad y mortalidad relacionadas con éste, por lo tanto se considera necesaria la creación de la Ley de Protección contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DEL TABACO PARA EL ESTADO DE HIDALGO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto la protección de la salud contra los problemas asociados con el consumo del tabaco y la exposición a su humo, así como proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; definiendo políticas y acciones necesarias para prevenir y reducir su consumo, así como la morbilidad y mortalidad relacionadas con éste. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 2.- La aplicación y vigilancia de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud del Estado, mediante la COPRISEH. Artículo 3.- En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán activamente: I. Los particulares que sean propietarios, administradores, responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como de los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta Ley; II. Los directivos, los maestros, los alumnos y las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones escolares públicas o privadas, de manera individual o colectiva; III. Los usuarios de los espacios cerrados de acceso al público como oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; IV. Los titulares de los órganos de control interno de las diferentes oficinas de los tres Poderes del Estado de Hidalgo, así como de los Ayuntamientos y Entidades de la Administración Pública Paraestatal; y Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 V. Los titulares de los Poderes del Estado, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los Órganos con autonomía constitucional, así como los Presidentes Municipales, y los titulares de los organismos descentralizados de los municipios, auxiliados por el área administrativa correspondiente. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. CECAH.- Consejo Estatal Contra las Adicciones de Hidalgo. II. Control Sanitario de los productos del tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de disminución de la oferta, la demanda y los daños con el objeto de mejorar la salud de la población, reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo del mismo. III. COPRISEH: Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo; IV. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos que constituyan infracciones a las disposiciones contenidas en esta ley; V. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito; VI. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo del tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración. VII. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones: Aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. VII Bis. Espacio de concurrencia colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. VII Ter. Lugar de trabajo: Son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que las y los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. VII Quáter. Transporte público: Aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 VIII. Fumar: La inhalación y exhalación de humo, derivado de la combustión del tabaco o cualquier producto natural o artificial. IX. Humo del tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco; X. Ley: Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. XI. Productos del tabaco: Considera los bienes preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas del tabaco; XII. Programa contra el Tabaquismo: Acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo del tabaco y la exposición a su humo. XIII. Promoción de la Salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; XIV. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado; XV. Tabaco: La planta “nicotina tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rape. XVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley. Capítulo II De las Atribuciones de la Secretaría Artículo 5.- Son atribuciones de la Secretaría: I. Ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de Gobierno, la operación del Programa Contra el Tabaquismo; II. Implementar campañas permanentes de información, concientización y difusión dirigidas a la población en general, para prevenir el uso y consumo del tabaco y la exposición a su humo; III. Imponer, por conducto de la COPRISEH, las sanciones administrativas que correspondan como consecuencia de las infracciones a la presente Ley; IV. Proponer a las autoridades educativas la inclusión de contenidos a cerca de los efectos nocivos del tabaquismo en programas y materiales educativos de todos los niveles; V. Orientar a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del tabaco y de los beneficios por dejar de utilizarlo; VI. Impulsar la participación de la comunidad para la prevención y atención del tabaquismo; VII. Iniciar los acuerdos necesarios para la creación de los Centros o Institutos de Atención a las Adicciones; VIII. Promover la participación de las comunidades indígenas para la prevención del tabaquismo; IX. Establecer políticas para prevenir, reducir y eliminar el consumo del tabaco, en mujeres embarazadas. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 X. Promover espacios 100% libres de humo del tabaco y emisiones, así como acciones en favor de un medio ambiente libre de humo de tabaco, y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. X Bis. Elaborar el Proyecto de Reglamento de la presente Ley, para ponerlo a consideración y, en su caso, modificación o aprobación por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. XI. Las demás que le otorguen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III Del Programa Contra el Tabaquismo Artículo 6.- Las acciones para la ejecución del Programa Contra el Tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables. Artículo 7- La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, independientemente del género, y comprenderá las siguientes acciones: I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del tabaco y la exposición a su humo; III. La detección temprana del fumador y su atención oportuna; IV. La promoción de espacios 100% libres de humo del tabaco; V. La formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el tabaquismo; VI. El fortalecimiento de la vigilancia de los verificadores de la Secretaría, sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de productos derivados del tabaco a menores de edad, y VII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso a los productos derivados del tabaco, principalmente en centros educativos en todos sus niveles. Artículo 8.- El tratamiento y rehabilitación del tabaquismo, estará a cargo de la Secretaría y del CECAH y comprenderá las acciones tendientes a: I. Lograr que las personas que así lo deseen puedan abandonar el tabaquismo; II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo del tabaco y la exposición a su humo; III. Atender los padecimientos asociados al consumo del tabaco y la exposición a su humo; IV. Rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo del tabaco, y V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor del tabaco como de su familia y compañeros de trabajo. Artículo 9.- La investigación sobre el tabaquismo considera: Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 I. Sus causas, que comprenden, entre otras: a) Los factores de riesgo individual y social; b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo del tabaco y la exposición a su humo; c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; d) Los contextos socioculturales del consumo, y e) Los efectos de la Publicidad, promoción y patrocinio sobre el consumo del tabaco. II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otras: a) La valoración de las medidas de prevención, tratamiento, regulación y control sanitario; b) La información sobre: 1. La dinámica del problema del tabaquismo; 2. La permanencia al consumo del tabaco y de la exposición a su humo; 3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención, tratamiento y control del consumo del mismo; 4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco; 5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; 6. El impacto económico del tabaquismo al consumidor y su familia; 7. El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del tabaco, y c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo del tabaco y a la exposición a su humo. La información a que se refiere el presente Artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones. TÍTULO SEGUNDO CONSUMO Y PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO Capítulo I De los lugares en que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco Artículo 10.- En el Estado de Hidalgo se consideran espacios 100% libres de humo del tabaco y emisiones, los siguientes: Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. I. Bibliotecas públicas, hemerotecas, ludotecas y museos. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 II. Cines, teatros, salas de conferencias y auditorios cerrados; III. Elevadores y escaleras interiores y exteriores de cualquier edificación; IV. Fuera de las zonas expresamente autorizadas y adaptadas para fumar en establecimientos, locales cerrados, industrias y empresas; V. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas; VI. Capillas funerarias y cafeterías de éstas; VII. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas discapacitadas; VIII. Vehículos de transporte público de pasajeros que circulen en el Estado; IX. Vehículos de transporte escolar y de personal; X. Vehículos oficiales; XI. Establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales y de servicios; XII. Salones de clases de las escuelas de educación especial, inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; incluyendo auditorios, plazas cívicas, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas y pasillos; XIII. Oficinas, auditorios, salas de junta y pasillos, de los tres Poderes del Estado, organismos públicos descentralizados, órganos con autonomía constitucional e instalaciones Municipales y Paramunicipales; XIV. Espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva; XV. Establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje; XVI. Establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar; XVII. Instalaciones deportivas que no sean al aire libre; XVIII. Salas de espera de aeropuertos y centrales de autobuses; XIX. Los sanitarios de los lugares antes señalados, y XX. Cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría. En los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones se fijará tanto en el interior como en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 11.- Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está prohibido fumar, serán sancionados en los términos de la presente Ley, por las infracciones a la misma. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 Capítulo II De las Secciones Reservadas y Obligaciones Artículo 12.- En lugares con acceso al público, lugares de trabajo, públicos o privados, los propietarios, administradores o responsables, podrán disponer de zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Las zonas exclusivas para fumar, no podrán ser paso obligado para los no fumadores y, en ellas, estará prohibido el ingreso con menores de edad. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. La persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en el presente ordenamiento. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 13.- Se podrá fumar en los edificios, establecimientos de todo tipo e instalaciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, descentralizados e instalaciones municipales, que cuenten con áreas al aíre libre, las que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados. Artículo 14.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares a que se hace referencia en los Artículos anteriores, colocarán señalamientos que indiquen la ubicación de los espacios en que se permita fumar y se dará información que advierta de los daños a la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los beneficios de abandonar el tabaquismo. Artículo 15.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de esta Ley. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la ubicación de los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos, y de persistir en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo uso, de ser necesario, de la fuerza pública, para los efectos a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley. Artículo 16. – Las personas propietarias, administradoras o responsables que cuenten con espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones o zonas exclusivamente para fumar, deberán fijar letreros o emblemas visibles que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. Artículo 17.- En los lugares dedicados al hospedaje de personas queda prohibido fumar. Como casos de excepción, el Reglamento que se expida con motivo de esta Ley, determinará si existen establecimientos de este tipo, destinados a personas que fuman, y en su caso, el porcentaje del total de las habitaciones en que se permita hacerlo. Artículo 18.- Los propietarios o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones VIII y IX del Artículo 10, deberán fijar en el interior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar. Artículo 19.- Queda prohibido a las Autoridades de las escuelas e instituciones públicas y privadas permitir propaganda o la realización de eventos que inciten o fomenten el consumo del tabaco. TÍTULO TERCERO Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 VENTA DEL TABACO Y SIMILARES Capítulo Único De la Venta del Tabaco y Similares Artículo 20.- En ningún caso y de ninguna forma se podrá vender o suministrar tabaco y similares a menores de edad conforme a lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco. Artículo 21.- Se prohíbe la venta de cigarros: a) En farmacias, droguerías y similares; b) En máquinas expendedoras; y c) Por unidad. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN Y DENUNCIA CIUDADANA Capítulo Único Artículo 22.- La Secretaría promoverá que la población y las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en la aplicación de esta Ley, con las siguientes acciones: I. Promocionar espacios 100% libres de humo del tabaco y emisiones; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022. II. Denunciar a los establecimientos cerrados donde se permita fumar; III. Denunciar a los expendedores del tabaco o similares que vendan a menores de edad; IV. Colaborar en campañas de información y prevención, respecto a los riesgos que entraña el consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo, y V. Fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de los productos del tabaco. Artículo 23.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante la COPRISEH una denuncia en caso de observar el incumplimiento de esta Ley, la cual conocerá del caso y dará el seguimiento necesario, actuando conforme a los procedimientos establecidos. TÍTULO QUINTO CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Capítulo I De la Vigilancia Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría, a través de la COPRISEH, la vigilancia de las disposiciones de esta Ley, que realizará mediante visitas de verificación y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen, sin perjuicio de las facultades que les confieran otras disposiciones locales aplicables en la materia. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 Artículo 25.- Las visitas de verificación se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Quinto, Capítulo Único, de la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo. Capítulo II Del procedimiento por infracciones a esta Ley y de los actos previos al mismo Artículo 26.- Tratándose de personas que fumen tabaco o sus similares en espacios 100% libres de humo, la autoridad correspondiente o en su caso los responsables de los lugares señalados en el Artículo 10 de esta Ley, están obligados a invitar al infractor a que se abstenga de fumar o en su caso abandone el espacio mencionado, y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a procedimiento administrativo. Artículo 27.- Tratándose de infracciones al interior de vehículos de transporte público de pasajeros, el responsable de la unidad invitará al infractor a que apague el cigarro o cualquier producto derivado del tabaco y en caso de negativa abandone la unidad y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a procedimiento administrativo. Artículo 28.- La competencia para conocer y resolver los casos de infracciones a la presente Ley, estará a cargo de la COPRISEH. Artículo 29.- Recibida la denuncia, la COPRISEH tendrá las facultades de vigilancia al cumplimiento de esta Ley y su Reglamento e instaurará el procedimiento administrativo correspondiente y en su caso impondrá las sanciones previstas en este ordenamiento, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los hechos sean constitutivos de delitos. Capítulo III De las Sanciones Artículo 30.- Las sanciones administrativas se sujetarán a lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo Único, de la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo. Artículo 31.- Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Arresto hasta por 36 horas; y IV. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos Artículo 32.- En la aplicación de la sanción económica, se fundará y motivará la resolución tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidencia del infractor, y Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 12 V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta. Artículo 33.- Para la imposición de las sanciones económicas, se observará lo siguiente: I. Multa equivalente de una a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Multa equivalente de cien a doscientas veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a las personas que cometan infracciones consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 de esta Ley. Si el infractor fuese obrero o jornalero, la multa no será mayor al importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y asequible a la capacidad adquisitiva de él. Tomando el mismo criterio para los trabajadores no asalariados. La calidad de obrero o jornalero podrá acreditarse con cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o empleado o por alguna institución de seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán demostrar esta calidad, con documento que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante, condición que deberá acreditarse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que sean hechos sabedores. III. Multa de cien hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los propietarios, administradores o responsables en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 10, 12 y 15, de la presente Ley. Artículo 34.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda a la nueva infracción. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, cuando el infractor cometa nuevamente violación a las disposiciones de la presente Ley, dentro del periodo comprendido en los 12 meses siguientes a partir de la notificación de la imposición de la primera sanción, atendiendo al expediente que se abra con motivo de la infracción cometida. Artículo 35.- La sanción de arresto hasta por 36 horas, sólo se impondrá al reincidente de infracción grave cuando la reincidencia se dé en más de una ocasión. Artículo 36.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, podrán conmutarse a opción del infractor, por arresto administrativo hasta por 36 horas, en el caso de que el infractor no pueda o no quiera pagar la multa que se le imponga. Artículo 37.- Se considera como infracción grave: I. La venta de cigarros a menores de edad y a personas con discapacidad mental; II. La inducción de cualquier persona para hacer fumar, formar el hábito o dependencia al tabaquismo a menores de edad y a personas con discapacidad mental; y III. Fumar en cualquiera de los lugares establecidos como espacios 100% libres de humo de tabaco donde se encuentren menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas o en etapa de lactancia y personas con discapacidad mental. Artículo 38.- El cobro de las multas impuestas estará a cargo de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Hidalgo, de acuerdo con las bases del Convenio celebrado entre ésta y la Secretaría. Dichos recursos serán destinados preferentemente a los programas de prevención y atención del tabaquismo. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 13 Capítulo IV De las Notificaciones Artículo 39.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas por la autoridad competente se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo. Capítulo V De los Recursos Artículo 41.- En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad competente en la aplicación de esta Ley, procederán los recursos previstos en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY Adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 42. El Reglamento de esta Ley será decretado y publicado por la persona titular del Poder Ejecutivo Estado, pudiendo ser a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Salud, en términos de la fracción X Bis del artículo 5 de esta Ley. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 43. En el ámbito de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, se procurará que la actualización y armonización del Reglamento con la presente Ley, así como con la Ley General para el Control del Tabaco y las disposiciones federales en la materia, se realicen con la debida diligencia para su inmediata o pronta aplicación. El Poder Ejecutivo deberá emitir las disposiciones y aplicar las medidas necesarias para asegurar la constante actualización y armonización del Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para la Protección de los No Fumadores, publicada en el Periódico Oficial el diecisiete de septiembre de dos mil uno. TERCERO.- Lo no previsto por esta Ley en cuanto al fondo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo y en lo relativo al procedimiento, a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo. CUARTO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley se expedirá a más tardar 180 días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 14 DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PRESIDENTE DIP. ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA SECRETARIO DIP. AMALIA VALENCIA LUCIO. DIP. FLORINO TREJO BARRERA. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EL ESTADO, TENGOA BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. EL GOBERNADOR CONTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 23 DE JULIO DE 2012. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016. ALCANCE, VOLUMEN II. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido. TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables. P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022. Ley de Protección Contra los Efectos Nocivos del Tabaco para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 15 ALCANCE CUATRO. PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. - Se concede un término no mayor a 60 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para que las personas propietarias, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas lleven a cabo las adecuaciones necesarias en sus establecimientos a fin de dar cumplimiento a las normas correspondientes del presente decreto. P.O. 19 DE ENERO DE 2024. ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.