Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2025. Ley publicada en el Periódico Oficial, el Lunes 10 de Diciembre de 2012. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 304 QUE CONTIENE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 17 de abril del presente, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Turismo para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, el asunto de cuenta, se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Turismo, con los números 92/2012 y 07/2012, respectivamente. SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del año 2012, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnado el Oficio No. SG/192/2012 de fecha 6 de septiembre de 2012, enviado por el Secretario de Gobierno, con el que anexa la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Turismo Sustentable para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el asunto de mérito, se registró en los Libros de Gobiernos de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Turismo, con los números 145/2012 y 13/2012, respectivamente. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XXV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 2 SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley. TERCERO.- Que en este tenor, quienes integramos las Comisiones que Dictaminan, expresamos nuestra coincidencia con lo señalado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se dictamina, al referir que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2011-2016, consigna las directrices para transformar la actividad turística de la Entidad como una herramienta que detone el progreso y la prosperidad en las regiones en general, y en especial promover el bienestar de los hidalguenses. Por ese motivo dentro del Eje 2. Competitividad para el Desarrollo Económico Sustentable, el capítulo 2.4 Turismo, potencial para el desarrollo; fijó entre los compromisos más importantes la modernización del marco legal vigente, con lo que con la Iniciativa que se dictamina, se da cabal cumplimiento a dicho mandato. CUARTO.- Que la evidencia mundial demuestra que el sector turismo es uno de los más dinámicos. A lo largo del tiempo, ha mostrado una importante capacidad para resistir y recuperarse frente a vaivenes de la economía; por ello, el proceso de globalización vigente en el mundo obliga a Hidalgo a insertarse en las mejores prácticas de las políticas públicas. Por ello, es precisamente que el impulso y promoción del turismo permitirá al Estado, incorporarse y participar decididamente en los beneficios del sector, además de contar con una herramienta capaz de posicionarnos en las corrientes modernizadoras, a través de dar a conocer a los visitantes nuestros valores naturales, culturales y el sentido de pertenencia a nuestra tierra. QUINTO.- Que es importante resaltar, que el turismo se ha definido como una actividad productiva y social con alto potencial para generar riqueza en las localidades donde se practica. En el México contemporáneo, desempeña un papel relevante en el desarrollo de sus entidades federativas, pues tiene como objetivo satisfacer la demanda de diversos servicios de los visitantes, desde el alojamiento, pasando por el de transporte de pasajeros, hasta los que tienen que ver con motivos de salud, gastronomía, educación, ocio, cultura, deporte, esparcimiento, entre otros. Estimula por otro lado, la infraestructura regional mediante la construcción de vías de comunicación, además de coadyuvar en la transformación y urbanización de muchas localidades, asimismo, genera divisas, ingresos y un número importante de fuentes de empleo. SEXTO.- Que en nuestro país, el turismo se ha convertido en una actividad cada vez más importante, ya que genera, de acuerdo con la medición 2010 de la Cuenta Satélite de Turismo, el 7.8% del valor agregado nacional. Además, permitió la conformación de 2.4 millones de puestos de trabajo, los cuales a su vez representaron el 6.9% del total de empleos a nivel nacional. A pesar de dicha importancia, los competidores internacionales en la materia exigen de la actividad un mejor desempeño, a fin de que la captación de turistas, la derrama que generan, así como el impacto que provocan en los destinos turísticos, sea lo más sustentable posible o que garantizará que el turismo se convierta en una eficaz herramienta para atenuar la pobreza de ciertas comunidades. SÉPTIMO.- Que sin embargo, también es evidente que la actividad turística genera impactos no deseados, por lo cual es importante establecer el marco jurídico con la finalidad de que la actividad se lleve a cabo de manera ordenada, en un ambiente de mayor inversión, calidad y sustentabilidad. Con ello, el nivel de bienestar de los hidalguenses y especialmente de las comunidades receptoras de turistas, se incrementará. OCTAVO.- Que en ese tenor, el turismo es una actividad prioritaria para el Estado de Hidalgo, por lo que su enfoque sustentable debe ser mejorado, con el propósito de lograr un mayor desarrollo de aquellas localidades donde la actividad se lleva a cabo con mayor grado. De la misma forma, es deseable lograr un mayor equilibrio entre el impacto que genera la actividad y el sostenimiento de los recursos naturales con que la Entidad cuenta, para lo cual es requisito indispensable la coordinación con las instancias de Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 3 gobierno respectivas, además de incrementar y regular la participación decidida de la iniciativa privada y de las organizaciones sociales preocupadas por salvaguardar nuestros recursos. NOVENO.- Que la diversidad de los recursos naturales, históricos y culturales con los que contamos, sigue constituyendo una fuente fundamental para el desarrollo de la actividad turística hidalguense. Así mismo, nuestro desarrollo ha permitido que sea posible impulsar nuevos productos turísticos relacionados con la cultura, salud, educación, deporte, reuniones, religión entre otros. Sin embargo, la actividad no contaba con un mecanismo jurídico de vanguardia que dé cauce y organice los esfuerzos y trabajos de los diferentes actores que toman parte de la actividad en Hidalgo. DÉCIMO.- Que la Iniciativa que se estudia, pretende impulsar y dotar de competitividad al producto turístico del Estado, para que los principales involucrados, en concordia con las comunidades receptoras, logren incrementar el desarrollo turístico, siempre con la clara consigna de que más del 80% del consumo que realizan los turistas lo efectúan los residentes nacionales, quienes son el soporte de esta industria a nivel nacional. Pero también pretende sentar las bases para considerar con más ahínco el segmento de turistas y visitantes internacionales, con la finalidad de posicionar a Hidalgo en el gusto de los viajeros internacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que para el caso de Hidalgo, los viajeros y excursionistas representan una fuente de recursos significativos, pues se ubica cerca del principal mercado emisor del país, el Distrito Federal. Por ese motivo, se prevé brindar las condiciones que propicien que su recorrido sea en las mejores condiciones. Es evidente que Hidalgo cuenta asimismo, con un importante potencial turístico que debe ser aprovechado de mejor manera, para lo cual es requisito la creación del Sistema Estatal de Turismo Sustentable que considere en primer término el desarrollo de la actividad de manera sustentable y fomente la inversión, pero que también promueva la calidad turística hidalguense, incida en la promoción adecuada de la oferta con el diseño de la marca Hidalgo que aliente el desarrollo regional, incorpore los esfuerzos del sector privado y social; y por ende, genere fuentes de empleo e incremente el bienestar de los habitantes del Estado. DÉCIMO SEGUNDO.- Que quienes integramos las Comisiones que dictaminan, expresamos nuestra coincidencia, al considerar que la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Turismo para el Estado de Hidalgo, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de esta Sexagésima Primera Legislatura, presentada en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril de 2012, permitió fortalecer y enriquecer el contenido de la Iniciativa citada en el punto Segundo de los Antecedentes del presente Dictamen, por lo que es de considerar el compromiso de parte del Grupo Legislativo de Nueva Alianza porque el turismo se constituya en el detonante económico y social, generador de riqueza y empleos en las zonas rurales y urbanas en la entidad, bajo el respeto y uso racional de los recursos naturales, históricos y culturales con los que cuenta el Estado, para beneficio de su población. DÉCIMO TERCERO.- Que con sustento en los Considerandos expresados con antelación, con esta nueva Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, además de disponer de un instrumento jurídico alineado a la Ley General de Turismo vigente, el Ejecutivo Estatal patentiza su interés y preocupación por garantizar la preservación, aprovechamiento y manejo sustentable del patrimonio de nuestro Estado, permitiendo a la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado, así como a todos los participantes de la actividad turística de la Entidad, disponer de un instrumento promotor del desarrollo económico, así como de las capacidades de las unidades productivas locales, por lo que derivado de lo anteriormente señalado, quienes integramos las Comisiones que actúan, consideramos la aprobación del Dictamen de la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Turismo Sustentable para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, documento integrado en XXII Capítulos, 85 artículos y cuatro Transitorios POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 4 D E C R E T O QUE CONTIENE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO. Artículo Único.- Se expide la Ley de Turismo Sustentable para el Estado de Hidalgo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Hidalgo. Su aplicación e interpretación se hará en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales y le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 2.- El objeto de esta Ley es establecer las bases para el ordenamiento y gestión del Sector Turístico del Estado de Hidalgo, así como los mecanismos de planeación, promoción, fomento, regulación y desarrollo local sustentable de la actividad turística. El turismo comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos contemplados en esta Ley. Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo social. Artículo 3.- Se considera a la actividad turística como prioritaria para el desarrollo económico del Estado y de sus Municipios, así como generadora de empleo, desarrollo local sustentable y preservación y fomento del patrimonio natural, histórico y cultural, por lo que el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, atenderá los siguientes fines: I.- Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Estatal y Municipios, así como la participación de los sectores social y privado; II.- Fijar las bases para la política, planeación, promoción, evaluación y programación en el territorio del Estado de Hidalgo de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazos; Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. III.- Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos Estatales, preservando el patrimonio natural, histórico y cultural, además de considerar el equilibrio ecológico promulgados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación y desarrollo de nuevos atractivos turísticos regionales, en apego al marco jurídico vigente; IV.- Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento turístico del territorio Estatal; V.- Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso universal a la población al descanso y recreación mediante esta actividad; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 5 VI.- Facilitar a las personas con alguna discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística; VII.- Favorecer la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo; VIII.- Establecer las reglas y procedimientos para la creación, operación y promoción de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario de Hidalgo; IX.- Promover los incentivos y esquemas necesarios para mejorar la calidad, competitividad, modernización y certificación de los servicios turísticos hidalguenses; X.- Fomentar la inversión pública, privada y social, aprovechando los instrumentos financieros desarrollados por la Federación, el Estado, los Municipios y otras instancias que apoyen al sector; XI.- Acordar los lineamientos para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el Estado; XII.- Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo, del Catálogo de Atractivos Turísticos y del Atlas Turístico Hidalguense; XIII.- Establecer las bases para garantizar la seguridad, orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros; XIV. Desarrollar acciones para diversificar la actividad turística hidalguense; XV. Garantizar y proteger los derechos de los usuarios turísticos. XVI.- Promover, impulsar y desarrollar el turismo sustentable en Pueblos y Comunidades indígenas del Estado; Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. XVII.- Impulsar los proyectos de fomento turístico que propicien la creación y conservación del empleo, evitando para ello toda práctica monopólica; y Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. XVIII.- Promover e impulsar en los servicios turísticos la igualdad entre todas las personas, así como la inclusión de personas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Fracción adicionada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. Artículo 4.- Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Ejecutivo Estatal por sí mismo o por medio del titular de la Secretaría, podrá celebrar todo tipo de contratos, convenios o acuerdos de colaboración y coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, así como con los sectores social y privado, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos para que permitan a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, ser atendido y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda en los espacios de uso público. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. I Bis. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos; Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 6 I Ter. Astroturismo: Turismo que integra un conjunto de actividades lúdico-recreativas relacionadas con el acceso y disfrute de la astronomía en zonas naturales libres de contaminación atmosférica y lumínica del estado; Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. II.- Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; III.- Atlas Turístico Hidalguense: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo en Hidalgo que puedan constituirse en atractivos turísticos; IV.- Comisión Ejecutiva: La Comisión Estatal Ejecutiva de Turismo; V.- Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico Sustentable de Hidalgo; V Bis. Comité: El Comité Ciudadano de los Pueblos Mágicos; VI.- Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo; VI Bis.- Geoturismo: Turismo que sostiene y promueve la identidad del territorio, tomando en consideración la geología y los recursos de ésta. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024. VII.- Guía de turistas: Especialista que tiene conocimiento sobre algún atractivo o tema en específico y obtuvo reconocimiento por la autoridad competente en su respectiva categoría de turismo; VIII.- Ley: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo; IX.- Ley General: Ley General de Turismo; X.- Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico: Es el conjunto de indicadores de desempeño institucional, cuyo objetivo será monitorear los procesos, programas, proyectos del sector con una visión estratégica, clara, concreta y factible de los resultados que se deben lograr; XI.- Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística estatal bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, promover e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; XII.- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista o visitante, la prestación de algún servicio a que se refiere esta Ley; XIII.- Programa: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Hidalgo; XIV.- Promotora: Promotora Turística de Hidalgo; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 7 XV.- Recursos Turísticos: Todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen o puedan constituir un atractivo para la actividad turística; XV Bis. Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento emitido por la Secretaria de Turismo Federal, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional y Cumple los requisitos de permanencia; XV Ter.- Hacienda Turística: Construcción antigua de arquitectura colonial, destinada principalmente a la prestación de algún servicio turístico. Fracción adicionada, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022. XVI.- Reglamento: El de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo; XVII.- Registro Estatal de Turismo: Catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el Estado de Hidalgo; XVII Bis. Ruta Gastronómica: El circuito geográfico marcado en el mapa de la Entidad, basado en la gastronomía de sus regiones; XVIII.- Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo; XIX.- Servicios Turísticos: Aquéllos dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XX.- Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo: Es el instrumento que tendrá por objeto la recopilación, análisis y difusión de información sobre el sector y el cual proveerá y dispondrá de la información necesaria para coadyuvar en el diseño y formulación de proyectos turísticos y estudios de prospectiva, que fomenten la calidad y competitividad del sector turismo y cuantifiquen su impacto social y económico, así como dispongan de los elementos informativos necesarios para la planeación, desarrollo, fomento y promoción del turismo en el Estado; XXI.- Sistema Estatal de Turismo Sustentable: El conjunto de relaciones que vinculan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con los Municipios y el Poder Legislativo local, así como con las organizaciones de representación empresarial del sector privado y las propias del sector social; a las instituciones académicas; organismos internacionales; a la sociedad civil y sus representaciones, además de otros actores vinculados con el sector turístico; XXII.- Turismo Alternativo: Aquellos turistas que tienen como fin realizar actividades recreativas de contacto con la naturaleza y con una actitud de observar, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales; se puede manifestar también como: a. Turismo Natural o Ecoturismo: Basado en la observación, comprensión, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales e históricas de las comunidades del Estado, teniendo conciencia del respeto y de la conservación de todos estos atractivos; b) Turismo Rural y Comunitario: Implica la participación en actividades propias de las comunidades a las cuales se visita con fines culturales, educativos y recreativos; y que le permitan al turista conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y la preservación de los ecosistemas en los que habitan, subdiviéndose en: 1. Etnoturismo: Se basa en la observación y conocimiento de los grupos étnicos del Estado, a través de sus actividades de conocimiento de la gastronomía, artesanías, vivienda (casas que habitan los Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 8 lugareños), vestimenta o indumentaria, construcciones, herramientas, lenguajes, leyendas, ferias y festividades y danzas. 2. Ecoturismo: Actividad turística consistente en viajar o visitar áreas naturales, con el fin de disfrutar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas. Comprende cualquier manifestación cultural que pueda encontrarse, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las poblaciones locales. Dentro de sus actividades se encuentran la observación y el estudio de flora y fauna, su reproducción, y sus principales comportamientos en forma general. 3. Turismo Artesanal: Actividad realizada manualmente con herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, en forma individual, familiar o comunitaria, que tenga por objeto la transformación de la materia en productos, en donde la creatividad personal constituye un factor predominante en las características culturales, folklóricas y tradicionales de una región en específico, y que representen un atractivo adicional del sector turístico. 4. Agroturismo: Se basa en ofrecer a las personas una participación en las actividades productivas, agropecuarias y agroindustriales, como atractivo turístico, teniendo por objeto generar ingresos económicos adicionales a la comercialización de productos. Numeral adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. c. Turismo de aventura: Aquel que incluye el desarrollo de diferentes actividades recreativas integrando el cuidado del medio ambiente y respeto de los atractivos turísticos; Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. d. Turismo deportivo: Actividad turística que realizan los visitantes para participar en la práctica de algún deporte, presenciar algún evento deportivo o visitar alguna instalación deportiva. Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. XXII Bis. Turismo Gastronómico: La actividad turística que realizan las personas cuyo fin principal sea la degustación de alimentos propios o típicos de un lugar o región de la Entidad; XXIII.- Turismo Social: Actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico, accedan a los atractivos turísticos del Estado; XXIII Bis. Turismo Inclusivo: Actividad que reconoce la igualdad de todas las personas para desarrollar prácticas turísticas de una manera segura, cómoda, autónoma y normalizada, así como la inclusión de personas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, niñas y niños, personas jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Fracción adicionada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. XXIV.- Turismo Sustentable: Aquel que cumple y sigue las siguientes directrices: a. Dar un uso adecuado a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; b. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y c. Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 9 XXV.- Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales aplicables; XXVI.- Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritarias: Referidas a los espacios del territorio estatal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyan un atractivo turístico; y XXVII.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República. Artículo 6.- Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de: I.- Hoteles, moteles, albergues, estancias, balnearios y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos turísticos y/o educativos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas, así como los inmuebles privados que sirvan de alojamiento para turistas; II.- Agencias, subagencias, operadores, comisionistas y mayoristas de viajes, asesores e intermediarios en la reservación y contratación de servicios turísticos; III.- Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista por el Reglamento de la Ley General; IV.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y establecimientos similares que se encuentren ubicados en los lugares señalados en la fracción I de este artículo, así ́como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, haciendas turísticas y zonas de atractivos naturales, arqueológicas o recreativas; Fracción reformada, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022. V.- Empresas de transporte especializado en excursiones o viajes de turismo por tierra, aire o cuerpos de agua; VI.- Empresas dedicadas a la renta de automóviles u otros medios de transporte; VI Bis. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de turismo; VI. TER. Las instituciones u organizaciones académicas o culturales que entre sus actividades también se relacionen al servicio turístico; VII.- Centros de enseñanza de idiomas, cuyos servicios estén orientados a turistas; y VIII.- Los demás considerados como tales por la Ley General. Todos estos servicios deben ofrecerse y prestarse bajo el principio de responsabilidad social. Artículo 6 BIS. Constituyen los atractivos turísticos aquellos bienes tangibles e intangibles que posee el Estado y que constituyen la principal atracción al turista, teniendo entre otros los siguientes: zonas arqueológicas, ciudades coloniales, reservas ecológicas, áreas naturales, monumentos históricos, conventos, iglesias, capillas, museos, parques temáticos, jardines botánicos, zoológicos, teatros, ríos, lagos, grutas, cavernas, ferias, festividades y tradiciones étnicas o regionales, artesanías, gastronomía, danzas típicas o regionales, así como aquellos que determine en el ámbito de sus atribuciones la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Hidalgo. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 10 CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA Artículo 7.- Las atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal que se ejercerán a través de la Secretaría son: I.- Establecer, conducir, supervisar, difundir, dirigir y controlar la política de desarrollo de la actividad turística del Estado; II.- Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley y la Ley General; III.- Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la presente Ley y en la Ley General, así como la ejecución de la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas competencia del Estado; IV.- Diseñar, establecer y operar el Sistema Estatal de Turismo Sustentable; V.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa, de acuerdo a las directrices previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Plan Nacional de Desarrollo; VI.- Establecer la Comisión Ejecutiva; VII.- Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a desarrollar y fomentar la actividad turística; así como programas de generación de empleo en beneficio de los grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares. VIII.- Diseñar y operar el Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico; IX.- Coordinar, formular, evaluar y ejecutar las acciones encaminadas al ordenamiento turístico estatal o regional del turismo, con la participación y en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, con una visión sustentable del sector; X.- Participar en la declaración, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritarias, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; XI.- Conducir la política estatal e instrumentar las acciones de promoción y comercialización de las actividades y destinos turísticos del Estado, así como los de nueva creación; XII.- Impulsar, fomentar, promover y ofrecer asistencia técnica, para la creación, el desarrollo y operación de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII Bis. - Promover, en coordinación con los municipios, así como con las entidades y operadores del sector turístico, la inclusión y participación activa de personas adultas mayores en actividades productivas y de valor añadido, que les permitan compartir y aprovechar su conocimiento de la historia, tradiciones, patrimonio cultural y experiencias de vida, con el objetivo de enriquecer la oferta turística y fortalecer el sentido de identidad local; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025. XIII.- Proponer, a las instancias responsables, la puesta en marcha de instrumentos de financiamiento que favorezcan la actividad productiva en el sector; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 11 XIV.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la imagen de Hidalgo como marca turística; XV.- Diseñar, elaborar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir programas de investigación y estudios en materia turística para el Estado; XVI.- Apoyar y respaldar a las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, en las políticas y programas de prevención y atención en el control de enfermedades, emergencias o riesgos sanitarios, así como en acciones para la gestión integral de riesgos, siniestros o desastres que haya afectado o esté por afectar a la actividad turística del Estado, conforme a la legislación en materia de salud y de protección civil. XVII.- Brindar orientación y asistencia al turista nacional y extranjero, así como canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente; XVIII.- Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente; XIX.- Diseñar e instrumentar esquemas estatales de calidad, basados en criterios de competitividad y en función de los requerimientos que la vocación turística del Estado demanden; XX.- Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a la Ley General y a las disposiciones reglamentarias; XXI.- Emitir recomendaciones y opiniones a la Secretaría de Turismo Federal en la materia; XXII.- Fomentar la cultura y la enseñanza de turismo y de la capacitación y certificación de las personas físicas y morales del sector turístico; XXIII.- Proponer, en coordinación con los Municipios, los proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ante la Secretaría Federal; XXIV.- Propiciar y proponer a través de la Promotora Turística de Hidalgo, la creación de instalaciones, incentivos, fondos y estímulos administrativos, económicos y fiscales, para el fomento de la inversión en el desarrollo de la actividad turística sustentable y competitiva, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, que por sus facultades corresponda; XXV.- Proponer al Ejecutivo Estatal un programa anual de apoyos e incentivos a la inversión y el empleo, dando prioridad a las regiones, sectores y ramas definidos como estratégicos, por lo que coadyuvará en la integración de recursos financieros en el marco del Sistema Estatal de Financiamiento; XXVI.- Brindar asistencia técnica y acompañamiento empresarial a través de la Promotora Turística de Hidalgo, para favorecer el acceso al financiamiento de proyectos turísticos, dando prioridad a los que cumplan con las características de sustentabilidad ambiental y desarrollo de comunidades con bajo desarrollo productivo; XXVII.- Diseñar y publicar la Guía del Inversionista Turístico del Estado de Hidalgo de manera anual, que sirva como promoción y fomento de las oportunidades de negocios que presenta la Entidad en el sector; XXVIII.- Promover e impulsar estrategias institucionales para el desarrollo del turismo de convenciones y visitantes, así como de segmentos como el turismo de salud, de naturaleza, cinegético, de aventura, religioso, el turismo social, el turismo inclusivo, entre otros, que generen una afluencia de turistas al Estado. Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 12 XXVIII Bis. Fomentar la inclusión digital en los establecimientos que ofrezcan un servicio turístico; XXVIII Ter. Promover el aprovechamiento de los principales atractivos turísticos culturales e históricos de las localidades que sean catalogadas como Pueblos Mágicos dentro del Estado, con finalidad de que sean difundidas a nivel local, nacional e internacional; XXVIII Quater. La secretaría promoverá la difusión de los valores artísticos, culturales, históricos y arqueológicos de las localidades con el nombramiento de Pueblo Mágico a nivel local, nacional e internacional; XXIX. Vigilar en lo general el cumplimiento de esta Ley, de la Ley General y demás disposiciones reglamentarias que de ellas se deriven; XXIX Bis. Promover que los prestadores de servicios turísticos apliquen políticas y prácticas de inclusión y equidad de género; XXIX Ter. Promover una cultura ecológica y de preservación del medio ambiente en los servicios turísticos; XXIX Ter 1. Promover en coordinación con los Municipios, los sectores privado y social, y las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes, las acciones necesarias que regulen, preserven y mejoren la imagen urbana y el paisaje natural para prevenir la contaminación visual; Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024. XXIX Quater. Conjuntar esfuerzos en materia de verificación e inspección, mediante convenios de coordinación con las autoridades en materia de salubridad, seguridad, protección civil, higiene o protección al consumidor, así como con los municipios; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. XXIX Quinter. Promover e impulsar estrategias institucionales para el desarrollo del astroturismo en coordinación con los municipios; y Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. XXX.- Las demás necesarias para el logro de los fines establecidos en la presente Ley, en la Ley General y las previstas en otros ordenamientos. CAPÍTULO III DE LA CONCURRENCIA EN MATERIA TURÍSTICA Artículo 8.- Para la debida atención de los asuntos concernientes a la Secretaría y de conformidad con las disposiciones aplicables, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la misma en el ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, corresponde a la Secretaría: I. Conducir el Sistema Estatal de Turismo Sustentable, coordinando la interacción de las Dependencias y Entidades relacionadas con la actividad, que por sus características multidisciplinarias y de transversalidad sectorial, establecen vínculos y relaciones para el desarrollo y promoción de la actividad. El sistema parte y dispone de la participación de todos los subsectores y actores que intervienen en la actividad, dada la necesaria interacción del sector, al demandar la intervención y las acciones de los Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 13 distintos Poderes, los diferentes niveles de Gobierno, los representantes de la iniciativa privada y de la sociedad civil en su conjunto. Corresponde a la Secretaría desarrollar y proponer los instrumentos jurídicos necesarios para consolidar, fortalecer y buscar las sinergias necesarias para llevar a cabo los compromisos programáticos que le conciernan. II. Participar con la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Hidalgo en: II.1. Establecer las necesidades de transporte terrestre que garanticen el acceso a los atractivos turísticos establecidos y con potencial del Estado; y II.2. Colaborar en la identificación de las necesidades de señalización para facilitar el acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario y a los atractivos turísticos del Estado; III. Coadyuvar y coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo: III.1. La instrumentación de programas y medidas para la preservación y aprovechamiento de los recursos naturales, de la prevención de cualquier forma de contaminación, así como promover el turismo alternativo y sustentable de bajo impacto en atractivos y medio ambiente; Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024. III.2. La promoción y desarrollo del turismo de naturaleza, en los lugares propicios para ello, cuidando el impacto ecológico y preservando el paisaje natural; Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024. III.3. Mantenimiento, limpieza y mejoramiento ambiental de lugares turísticos para evitar el deterioro del paisaje natural y urbano; y Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024. III. 4. Minimizar la generación de residuos y prohibir la utilización de plásticos de un solo uso descartables, de acuerdo con la legislación vigente; Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024. IV. Promover y fomentar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo: IV.1. La inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos; IV.2. Las modalidades de financiamiento público y privado en esquemas preferenciales a los empresarios y emprendedores hidalguenses, mediante la instancia estatal correspondiente; IV.3. Las acciones tendientes a fortalecer y promover a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; IV.4. La instrumentación, en coordinación con las autoridades Federales y de los Municipios competentes, de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas, que permitan la expedita apertura y operación de negocios y empresas en los destinos turísticos; y IV.5. El uso y aplicación de los fondos federales disponibles que son sujetos de utilización por parte del sector turismo, prestando especial interés a los correspondientes al Fondo Pymes y los Fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 14 V. Promover y apoyar con la Secretaría de Seguridad Pública y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo: V.1. La participación con la Secretaría de Seguridad Pública de las acciones de protección de la integridad física de los turistas, así como su seguridad y asistencia legal durante su estancia en el Estado; y V.2. La colaboración y ayuda a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, respecto a la creación de medidas y acciones que garanticen el apoyo a los turistas durante algún posible acontecimiento que les suceda durante su estancia en el Estado; VI. Promover e impulsar con la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo: VI.1. Los estudios e investigaciones sobre el turismo y la cultura que se relacionen con el aprovechamiento y conservación del patrimonial del Estado; VI.2. La difusión de la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como inculcar el espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero; y VI.3. El trabajo conjunto y coordinado con los centros de enseñanza de los diferentes niveles en los programas que fortalezcan la certificación de la planta laboral; VII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de los prestadores de servicios turísticos, incorporando a las personas con alguna discapacidad y personas de la tercera edad; VIII. Promover y fomentar, en coordinación con las secretarías de Cultura del Gobierno Federal y Estatal, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado de Hidalgo; IX. Coadyuvar con los centros de enseñanza superior, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para impulsar proyectos productivos, inversión turística, y de investigación que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables; X. Bajo la coordinación de la Secretaría de Finanzas Públicas y Administración del Gobierno de Hidalgo, apoyar la instrumentación de los estímulos fiscales autorizados y aplicables, dirigidos a elevar la inversión y el empleo en el sector turístico, de acuerdo a las disposiciones legales en la materia; XI. La Secretaría, en coordinación y con base en los lineamientos que determinen la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como la Secretaría de Finanzas Públicas, ambas del Gobierno del Estado de Hidalgo, diseñará y operará el Módulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico, como instrumento estratégico de planeación, seguimiento y evaluación del sector; XII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, en el fomento de programas y medidas para la protección contra riesgos sanitarios y prevención de enfermedades, así como en la promoción de las normas de higiene y control sanitario en las instalaciones y servicios turísticos; XII Bis. En coordinación con la Secretaría de Salud, y en el ámbito de competencia de cada dependencia, promover el diseño de estrategias preventivas para la protección del sector turístico estatal en caso de contingencias sanitarias; Fracción adicionada P.O. Alcance cuatro de 4 de abril de 2024. Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 15 XII Ter. Colaborar y participar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal y la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de Turismo Médico y de Salud, así como celebrar convenios o cualquier otro acto tendente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud; y Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. XIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos aplicables. Fracción recorrida, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. CAPÍTULO IV DE LOS MUNICIPIOS Artículo 9.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el marco jurídico relativo y aplicable en materia turística, las siguientes atribuciones: I.- Dirigir, coordinar y evaluar la política turística Municipal; II.- Celebrar e instrumentar convenios en materia turística, conforme las disposiciones legales y normativas aplicables; III.- Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las Leyes locales; IV.- Elaborar, aplicar y evaluar, con la participación de la Secretaría, el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que le sean aplicables; V.- Atender los asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley, u otros ordenamientos legales en concordancia con ella; VI. Constituir el Consejo Municipal de Turismo, garantizando el principio de paridad de género, el cual deberá sesionar cada trimestre. Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. VII.- Consensuar con los sectores privado y social, acciones tendientes a detonar programas en el sector con el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; VIII.- Participar en los programas de ordenamiento turístico del territorio; IX.- Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los Programas Municipales de investigación para el desarrollo turístico; X.- Apoyar y participar con el Gobierno Estatal, en las acciones de promoción turística del Municipio; X Bis. - Implementar, en coordinación con instancias del sector turístico, programas y acciones orientados a la inclusión de personas adultas mayores en actividades turísticas y culturales que les permitan compartir y aprovechar sus conocimientos sobre historia, tradiciones y cultura local, fomentando su participación activa y contribuyendo al fortalecimiento del patrimonio cultural del municipio; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025. XI.- Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 16 XII.- Emitir opinión ante las instancias correspondientes, y ejecutar las acciones que conforme al marco jurídico vigente le correspondan, cuando concurran dentro de su territorio proyectos de desarrollo turístico o relacionados con el sector; XIII.- Operar módulos de información y orientación al turista; XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas nacionales y extranjeros, para su atención ante la autoridad competente; XIV Bis. Promover e impulsar, con la máxima difusión a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que se encuentran dentro de su territorio; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022. XIV Ter. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025. XIV Quater. Adherirse al Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN), y realizar acciones de manera coordinada con la Secretaría, con el objetivo de prevenir la explotación sexual y el trabajo infantil, y Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025. XV.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos vigentes aplicables. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO DE HIDALGO Artículo 10.- La Secretaría será la encargada de formular el Programa Sectorial, en cumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable, considerando las directrices y lineamientos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que incurran en el sector. Para el desarrollo de las políticas, objetivos y estrategias definidas en el Programa, la Secretaría elaborará los estudios necesarios para contar con la información y elementos requeridos en la toma de decisiones, relacionados con la oferta, demanda turística y sobre el potencial de los segmentos turísticos del Estado, entre otros. Artículo 11.- La planeación de la actividad turística del Estado buscará lograr una visión y crecimiento sustentable del turismo a través de: I. Proteger el medio ambiente, así como preservar y manejar adecuadamente los recursos naturales; II. Buscar alcanzar un aprovechamiento integral, eficiente y racional de los recursos con potencial turístico, de las riquezas naturales, culturales, arquitectónicas, históricas y gastronómicas del Estado con la participación de las comunidades; III. Desarrollar acciones que fomenten el uso, conservación y mantenimiento de los recursos naturales, culturales e históricos del Estado que puedan constituir un atractivo turístico; IV. Incluir acciones de coordinación con todos los órdenes de gobierno para el alcance de sus objetivos y metas; y Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 17 V. Desarrollar acciones en coordinación con los Pueblos y Comunidades indígenas que fomenten el turismo sustentable en sus territorios garantizando la preservación, difusión y desarrollo de sus costumbres y tradiciones. Artículo 12.- La Secretaría fomentará acciones que tengan como propósito el desarrollo sustentable de parques, bosques, lagos, lagunas, ríos, zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos, museos, haciendas y demás sitios de atractivo turístico del Estado, en coordinación con las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores privado y social. Artículo 13.- El Programa sectorial propondrá acciones para la modernización del sector turístico de Hidalgo, para fomentar la diversificación y consolidación del mismo, así como para desarrollar la competitividad de las regiones del Estado, de acuerdo a su vocación turística. Artículo 14.- El Programa promoverá el financiamiento y crecimiento de la infraestructura turística, en coordinación con el sector privado y social, para el fomento de los destinos con potencial turístico. Artículo 15.- La Secretaría emprenderá el diseño e implementación, en coordinación con los actores públicos y privados relacionados, de rutas y circuitos turísticos que promuevan la oferta de atractivos y servicios turísticos del Estado. CAPÍTULO VI DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO ESTATAL SUSTENTABLE Artículo 16.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Turismo, la Secretaría presentará, previa consulta y autorización expresa del Ejecutivo Estatal, ante la Secretaría de Turismo Federal, la propuesta de creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Sustentable, de acuerdo al marco jurídico y reglamentación respectiva. CAPÍTULO VII DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO ESTATAL PRIORITARIO Artículo 17.- La Secretaría podrá impulsar y proponer al Ejecutivo Estatal, en su caso, la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, cuando por sus condiciones particulares sean propicias para el desarrollo del turismo, previo estudio de viabilidad, evaluación de impacto y crecimiento económico, así como su delimitación geográfica. Se considerará la riqueza cultural, patrimonial y natural que poseen los Pueblos y Comunidades indígenas del Estado para reconocerlas como Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Sustentable y plantear políticas públicas que potencialicen su desarrollo. Artículo 18.- La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, las modificaciones necesarias para el uso turístico del suelo de las Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 19.- Con fundamento en la evaluación y análisis realizado, la Secretaría presentará a consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, previo acuerdo con el Consejo y los Municipios relacionados, con el fin de promover y preservar la riqueza histórica, cultural y natural del Estado, que tenga un impacto directo a la actividad turística. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 18 CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 20.- La Comisión Ejecutiva es una comisión intersecretarial, que tiene como objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística, relacionados con la competencia de dos o más Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal, además de servir como órgano de consulta institucional para la atención de asuntos vinculados con el sector. Artículo 21. La Comisión Ejecutiva será presidida por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal y en sus ausencias será sustituido por la persona titular de la Secretaría; estará integrada por personas representantes de las Dependencias y Entidades relacionadas con la actividad turística, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. Artículo 22. La Comisión Ejecutiva podrá crear comités especializados para los diversos asuntos relacionados con el turismo, como mercadotecnia e inversiones, capacitación y certificación, entre otras. Dichos Comités deberán de integrarse garantizando el principio de paridad de género y tendrán por objetivo instrumentar las medidas de evaluación que consideren convenientes para la actividad y para el logro de las estrategias y actividades emprendidas. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE DE HIDALGO Artículo 23.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley General, el Consejo será el órgano de consulta de la Secretaría y el instrumento por el que se fomentarán acciones de cooperación, análisis y suma de esfuerzos entre los sectores público, privado y social, con el fin de lograr un desarrollo integral y sustentable de la actividad turística del Estado. Este será integrado bajo el principio de paridad de género. Artículo 24. El Consejo estará presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y en sus ausencias, por la persona titular de la Secretaría; estará integrado por las funcionarias y los funcionarios competentes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal involucrados con los asuntos del sector turístico, por una persona representante del Comité, por las presidentas y los presidentes municipales vinculados a los temas, proyectos y asuntos definidos para tratar en cada sesión del Consejo, conforme lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. Artículo 25.- Cuando el Ejecutivo Estatal así lo resuelva, podrán ser invitados representantes de instituciones y entidades públicas federales, de los sectores privado, social ó de la población, y demás organizaciones académicas u organismos internacionales, o personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. CAPITULO X DEL TURISMO SUSTENTABLE Artículo 26.- La Secretaría, en el marco del Sistema Estatal de Turismo Sustentable, promoverá, impulsará y, en coordinación con los sectores privado y social, la academia y los prestadores de servicios turísticos especializados, llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar, integrar y facilitar la comercialización de productos turísticos innovadores, atractivos y sustentables, que permitan acceder a mayores cuotas de mercado y aseguren satisfacer al turismo que visite la Entidad. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 19 Artículo 27.- La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, fomentará los programas y acciones de inversión en oferta de atractivos turísticos sustentables, entre el sector privado y social, en el marco de las disposiciones legales en materia ambiental. Artículo 28. La Secretaría promoverá el desarrollo del turismo alternativo en sus modalidades de turismo rural, de aventura, deportivo, natural y ecoturismo dentro de la Entidad. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Quien preste algún servicio turístico que esté relacionado con alguna de las modalidades señaladas anteriormente, está obligado a preservar los recursos naturales, a no alterar los procesos biológicos y ecológicos, así como a respetar las diversas expresiones históricas, artísticas y culturales del Estado. (Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024) En el desarrollo del ecoturismo, la Secretaría deberá realizar acciones para minimizar el impacto negativo en el medio ambiente, así como para la comunidad que genera la actividad turística. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 28 BIS. La Secretaría, se encargará de promover, potenciar y fomentar, la actividad artesanal, así como los productos emanados de la misma, para lo cual deberá: I. Realizar las acciones necesarias, para vincular en forma directa y eficiente a la actividad artesanal con la aplicación de las políticas que impulsan el sector turismo; II. En coordinación con las Dependencias involucradas en atender la actividad artesanal y en absoluto respeto a las atribuciones de estas, realizar las acciones directas y transversales a las que haya lugar, con el objeto de fortalecer de manera sustantiva en todos sus aspectos a las artesanías; III. Con la participación de los Municipios en el ámbito geográfico que corresponda y en atención a sus facultades, promover acciones que faciliten la producción, promoción, difusión y el comercio de los productos artesanales; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. III Bis. Con la participación de los municipios, podrá impulsar la implementación de pabellones turísticos que faciliten el comercio de los productos artesanales propias de cada región; y Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. IV. Promover en las ferias turísticas y en las actividades de difusión de los atractivos turísticos, la actividad artesanal. Artículo 29.- La Secretaría, a través de convenios de coordinación y en consulta con los pueblos y comunidades indígenas, buscará la implementación de acciones para fomentar y promover la identidad de las comunidades indígenas del Estado, la riqueza histórica, cultural y patrimonial, facilitando el desarrollo del turismo cultural dentro del Estado. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con tramas y la recolección deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de las comunidades, y siempre que haya lugar, la Secretaría deberá velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. Artículo 30.- La Secretaría a efecto de impulsar el turismo en la entidad, diversificará y consolidará en su caso la oferta turística del Estado, promoviendo las actividades relacionadas con el turismo recreativo, particularmente las visitas a balnearios, la charrería, el turismo cinegético y deportivo, cuidando la conservación de los recursos naturales, culturales e históricos de la Entidad. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 20 Artículo 31.- En el marco del Sistema Estatal de Financiamiento, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, promoverá la existencia de instrumentos financieros que respalden el desarrollo y la comercialización de productos turísticos sustentables. CAPÍTULO X BIS DEL ASTROTURISMO Adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. Artículo 31 Bis. La Secretaría promoverá e impulsará el desarrollo del astroturismo en coordinación con los municipios. Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. Artículo 31 Ter. La Secretaría impulsará la celebración de convenios con el sector público, privado y social para promover los destinos en donde se desarrollen actividades relacionadas con el astroturismo. Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024. CAPÍTULO XI DEL TURISMO SOCIAL Artículo 32.- La Secretaría desarrollará acciones para propiciar que todos los habitantes del Estado tengan acceso a la oportunidad de viajar y a obtener los beneficios del turismo que contribuyan a su crecimiento personal y a la valoración de la riqueza natural, cultural e histórica del Estado. Artículo 33.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal, Federal y las organizaciones del sector social, llevará a cabo un programa de fomento al turismo social. Artículo 34.- La Secretaría impulsará la celebración de convenios entre los prestadores de servicios y el sector público, privado y social, para facilitar el acceso a los viajes entre los trabajadores y su familia en condiciones de economía y seguridad. CAPÍTULO XI BIS DEL TURISMO INCLUSIVO Adicionado, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. Artículo 34 BIS.- La Secretaría promoverá acciones para propiciar el turismo inclusivo en el Estado, en igualdad de condiciones, con la finalidad de diversificar la actividad turística. Artículo adicionado, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. Artículo 34 TER.- La Secretaría de manera conjunta con los municipios y sectores de la sociedad diseñarán políticas públicas con enfoque inclusivo. Artículo adicionado, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. CAPÍTULO XII DEL TURISMO ACCESIBLE Artículo 35.- La Secretaría promoverá las acciones necesarias entre las dependencias competentes y los Prestadores de Servicios Turísticos, para instrumentar los cambios y adaptaciones necesarias en la infraestructura y equipamiento turístico, para facilitar el acceso y disfrute a aquellas personas con alguna discapacidad y de la tercera edad. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 21 Artículo 36.- La Secretaría procurará que los programas de señalización del sector consideren siempre las relativas que ofrezcan facilidades para el libre tránsito y confort de los viajeros con limitaciones físicas. CAPÍTULO XII BIS DEL TURISMO GASTRONÓMICO Artículo 36 BIS. El Estado a través de la Secretaría promoverá a nivel nacional e internacional el turismo gastronómico, a través de la difusión del Compendio de la Gastronomía Hidalguense, en el cual se exprese la amplia riqueza culinaria representada por los platillos típicos de las diversas regiones del Estado. Artículo 36 TER. Corresponde a la Secretaría elaborar en coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Hidalgo y con los municipios de la entidad, el Compendio de la Gastronomía Hidalguense. Artículo 36 QUATER. La Secretaría organizará con carácter anual, con la concurrencia de los sectores público, social y privado, de manera permanente, la Feria Gastronómica del Estado de Hidalgo, en la cual participen todas y cada una de las regiones de la entidad, con la finalidad de difundir y promover a nivel nacional e internacional, la cocina tradicional hidalguense, elemento fundamental de nuestra identidad cultural. Artículo 36 QUINQUIES. La Secretaría de manera conjunta con los Ayuntamientos y los sectores social, privado y académico interesados, diseñará las rutas gastronómicas en la Entidad, con la finalidad de ofrecer a los visitantes locales, nacionales e internacionales la experiencia culinaria a través de la diversidad de los platillos típicos de la cocina hidalguense. La Secretaría promoverá los recorridos turísticos por las rutas gastronómicas aprovechando los atractivos culturales, históricos y naturales con que cuenta el Estado de Hidalgo. CAPÍTULO XII TER DEL TURISMO DEPORTIVO Adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 36 SEXIES. La Secretaría, conjuntamente con el Instituto Hidalguense del Deporte, los municipios, el sector privado y social, impulsará el desarrollo de productos turísticos y eventos para el sector deportivo, respectivamente. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 36 SEPTIES. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal, Municipal, y las organizaciones del sector social, llevará a cabo programas de promoción al turismo deportivo, procurando incluir actividades con perspectiva de género y en beneficio de los distintos sectores poblacionales. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 36 OCTIES. Las y los organizadores de eventos deportivos y prestadores de servicios turísticos, deberán tramitar los permisos, licencias y autorizaciones respectivas; mismos que deberán gestionarse ante las instancias competentes. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. CAPÍTULO XIII DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 22 Artículo 37.- La Secretaría con la participación de los Municipios y dentro de sus facultades, impulsará la formación de empresas en el sector que impacten y detonen la prosperidad económica y el empleo de las comunidades receptoras. Promoverá la competencia con el objeto de satisfacer las expectativas de los visitantes y de los prestadores de servicios. Artículo 38.- La Secretaría impulsará, facilitará y promoverá las inversiones en el sector con el apoyo de la Promotora Turística de Hidalgo, elevando la integración vertical y horizontal de las empresas del sector y sus cadenas productivas. Artículo 39.- Será de especial atención la incorporación de micro, pequeñas y medianas empresas al eslabonamiento sectorial, con el propósito de favorecer los vínculos de negocios y productivos con actividades económicas relacionadas de manera directa o indirecta con el turismo. Para ello, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las Entidades competentes, pondrá en marcha un programa que atienda las necesidades financieras que se puedan derivar. Artículo 40.- Le corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social de Hidalgo, organizar, fomentar y estimular el sector artesanal, como complemento del desarrollo turístico. CAPÍTULO XIV DE LA CULTURA TURÍSTICA Artículo 41.- Le corresponde a la Secretaría, con el apoyo de las autoridades Estatales, Federales y Municipales, promover y difundir la riqueza histórica, turística, artesanal y cultural, así como como el cuidado de los recursos turísticos del Estado de Hidalgo, como parte de la vida y desarrollo de las comunidades hidalguenses. Artículo 42.- La Secretaría dotará de herramientas y conocimientos a la población local, para promover la hospitalidad de los hidalguenses y aprovechar los beneficios que conlleva la actividad turística, como factor detonador de desarrollo sustentable y los beneficios que pueden aportar a las personas a nivel cultural, físico, psicológico y espiritual. Artículo 43.- La Secretaría impulsará la firma de acuerdos y fomentará esfuerzos con las Secretarías Estatales de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Hidalgo, para desarrollar acciones encaminadas a la capacitación, profesionalización y certificación laboral de los trabajadores del sector, al igual que participará en la elaboración y actualización de los planes de estudio en materia turística. CAPÍTULO XV DE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 44.- La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, conducirá la política turística e instrumentará las acciones de promoción y comercialización de las actividades, destinos y productos turísticos del Estado; Los Municipios y demás participantes del sector, deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y extranjero, con el propósito de mantener una congruencia, consistencia y uniformidad en las estrategias promocionales del Estado. Artículo 45.- La Secretaría propondrá la imagen conceptual del Estado en materia turística y diseñará un Plan Anual de Mercadotecnia, Relaciones Públicas, Comercialización y Difusión, mismo que deberá ser presentado al Consejo para su conocimiento, opinión y recomendaciones, para en forma posterior, presentarse a la Comisión Ejecutiva para su autorización, durante el último trimestre de cada año en curso. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 23 Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría desarrollar las acciones de promoción del Estado, de acuerdo a lo señalado en el Plan Anual de Mercadotecnia, para lo cual deberá: I. Promover, en coordinación con las Dependencias y entidades competentes, así como con los sectores involucrados, las tradiciones, costumbres, identidad y la riqueza artesanal, así como el patrimonio natural y cultural de los pueblos y comunidades indígenas que constituyan un atractivo turístico, apoyando las iniciativas tendientes a su conservación y promoción. II. Desarrollar e implementar la marca turística estatal Hidalgo, para reforzar su imagen como una entidad atractiva, segura y con una oferta turística diversa, siendo el signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse, que permita distinguir a la entidad como destino turístico en el ámbito local, nacional e internacional; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. III. Impulsar el aprovechamiento sustentable y la difusión del patrimonio histórico, geoturístico, artístico, cultural y natural del Estado; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024. IV. Coordinar la participación del Estado en los programas turísticos regionales que conjunten a varias Entidades Federativas, suscribiendo al efecto los convenios necesarios; V. Apoyar las celebraciones tradicionales y folklóricas, así como la exposición y demostración artesanal, que promuevan las tradiciones y costumbres del Estado, potenciando una mayor afluencia de visitantes en los lugares de celebración. VI. Impulsar, estimular y promover, en coordinación con las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios, así como con los sectores privado y social, el desarrollo de congresos y convenciones, ferias, exposiciones y certámenes en la Entidad, con el fin de incrementar el flujo de visitantes al Estado y aumentar el gasto promedio; VII. Utilizar la información de las investigaciones y estudios sobre los visitantes al Estado, para incrementar la calidad y la competitividad de la oferta turística para generar las estrategias de comunicación y mercadotecnia requeridas; VIII. Crear un banco de imágenes del Estado, organizado por destino y mantenerlo actualizado; VIII Bis. Ofrecer material e información especializada encaminada a promover la visita a los Pueblos Mágicos con que cuenta el Estado; IX. Promover y coordinar con los diversos participantes de la actividad turística, la participación del Estado en eventos oficiales de promoción turística nacionales e internacionales, tales como ferias, tianguis, seminarios y exposiciones; y X. Elaborar y difundir material especializado de información turística, así como artículos promocionales con recursos propios o a través de convenios con los sectores privado o social. Artículo 46 BIS. La Secretaría establecerá una marca turística que genere al Estado una identidad. El Ejecutivo Estatal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, así como los prestadores de servicios turísticos, deberán utilizar la marca turística estatal Hidalgo. Conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley, se determinarán los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para ostentar la marca turística estatal Hidalgo, así como el procedimiento y las sanciones que establezca la Secretaría derivado de uso indebido. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 24 Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 46 TER. Una vez aprobada la marca, la Secretaría realizará los trámites correspondientes ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, para su registro. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 46 QUATER. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, promoverá la existencia de instrumentos financieros que respalden el desarrollo y la comercialización de la marca turística estatal Hidalgo. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Artículo 47.- La Secretaría deberá mantener una estrecha comunicación y coordinación con la Federación, los Municipios, los sectores privado y social, y otros participantes en el sector turístico, que permita asegurar el establecimiento de una agenda común y facilite el diseño e instrumentación de las campañas promocionales. Artículo 48.- La Secretaría impulsará el desarrollo turístico sustentable de las comunidades mediante la creación y difusión de regiones, rutas y circuitos turísticos con la visión de preservar las raíces históricas y culturales del Estado. CAPÍTULO XVI DEL FOMENTO DE INVERSIONES TURÍSTICAS Artículo 49.- La Secretaría con fundamento en sus atribuciones, establecerá una estrategia de fomento a las inversiones turísticas en el Estado, tanto las inversiones públicas, como las privadas. Para tal fin, la Secretaría deberá presentar para la autorización de la Comisión Ejecutiva, durante el último trimestre de cada año, la propuesta de estrategia para la promoción de inversiones turísticas, que considere el programa de inversiones públicas en el sector y los apoyos y facilidades para respaldar las inversiones del sector privado. Artículo 50.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, otorgará la asesoría y asistencia requerida por las empresas turísticas, para conocer de los apoyos que el Gobierno del Estado dispone, en favor de la modernización y competitividad del sector, considerando, entre otros, las solicitudes de financiamientos para el desarrollo de proyectos turísticos, con base en los criterios y lineamientos definidos en el Sistema Estatal de Financiamiento. Artículo 51.- La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de fomento a la inversión turística, nacional e internacional dentro del Estado , contará con la Promotora, cuya función primordial es la de apoyar, implementar, asesorar y respaldar el desarrollo de proyectos de carácter turístico dentro del Estado, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, como el Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial, Entidad con la que la Promotora deberá coordinar los trabajos de asesoría y apoyo financiero a las empresas turísticas. Artículo 52.- La Promotora integrará el portafolio de proyectos turísticos, el cual será actualizado de manera permanente. Los proyectos del portafolio serán presentados por la Secretaría ante el Consejo, para su análisis y determinación de los apoyos a otorgar, entre otros los considerados en el Sistema Estatal de Financiamiento de Hidalgo, de acuerdo a las reglas de operación autorizadas. Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la Entidad. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 25 CAPITULO XVII COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN Artículo 54.- La Secretaría, en coordinación con los gobiernos Municipales y en el ejercicio de sus atribuciones, instrumentará programas y acciones para mejorar los niveles de competitividad, calidad, certificación y capacitación de los prestadores de servicios turísticos y de la oferta de servicios. Artículo 54 Bis. La capacitación a que hace referencia el artículo anterior y los demás relativos en esta Ley, estará encaminada en todo momento a mejorar el desempeño de las actividades y la calidad de los servicios, y deberá ser impartida en las siguientes directrices: I.- Deberá ir encaminada para los Prestadores de Servicios Turísticos y las y los servidores públicos involucrados a efecto de que se conduzcan de forma ética, profesional, apegados a las disposiciones legales que tiendan a proteger a los sectores sociales en materia turística; II.- Será gratuita y accesible para Prestadores de Servicios Turísticos y empresas de inversionistas hidalguenses, y a las y los servidores públicos involucrados; III.- Deberá de capacitarse por lo menos una vez al año a los Prestadores de Servicios Turísticos y empresas ya establecidos dentro de territorio hidalguense, y a las y los servidores públicos involucrados; IV.- Fomentará el conocimiento de las riquezas naturales, históricas y culturales del Estado, de la región y del Municipio; V.- La capacitación será de acuerdo a los criterios de inclusión, equidad y no discriminación; VI.- Se deberá capacitar en materia de Protección Civil, Primeros Auxilios, Seguridad y Salud a los Prestadores de Servicios Turísticos y empresas ya establecidos dentro de territorio hidalguense, y a las y los servidores públicos involucrados, con el fin de salvaguardar la integridad de las y los turistas; y VII.- Las demás previstas en este y en otros ordenamientos aplicables. Artículo 55.- La Secretaría fomentará: I.- Una política pública que incremente la calidad y competitividad de todos los actores del sector turístico; II.- Programas para certificar a los prestadores de servicios turísticos, con objeto de ofrecer un servicio de calidad; III.- La actualización y modernización de las empresas turísticas, a través de programas de asesoría y asistencia técnica para acceder a financiamientos institucionales; IV. Programas para mejorar la calidad de los servicios turísticos, a través de distintivos, certificados y reconocimientos propios y característicos del Estado; V. La coordinación de acciones entre los diferentes niveles de gobierno para promover, fomentar y respaldar el desarrollo de la oferta turística del Estado que haya cumplido con requisitos de calidad; VI. Programas de profesionalización para los pueblos y comunidades indígenas que respondan a sus necesidades y enfocado al desarrollo de actividades de turismo sustentable dentro de sus comunidades, garantizando en todo momento el respeto y preservación de su identidad; y Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 26 VII. Programas para mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos que se brindan en los Pueblos mágicos del Estado. Artículo 56.- La Secretaría promoverá la coordinación entre las dependencias estatales para la creación, aplicación y evaluación de programas de profesionalización y certificación de competencias laborales del personal que labora en el sector turístico, estas acciones deberán incluir capacitación para la atención que requieran personas con alguna discapacidad. Artículo 57.- La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, promoverá con la Secretaría de Educación Pública del Estado acciones encaminadas a mejorar la enseñanza turística a todos los niveles educativos. Artículo 58.-|La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística que conduzcan a elevar la competitividad del sector y facilitar las acciones de planeación de los sectores privado y social. CAPÍTULO XVIII DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL ESTADO Artículo 59.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley General, el Ejecutivo Estatal expedirá los Ordenamientos Turísticos del Territorio Estatal, con la participación de los Municipios involucrados. La Secretaría promoverá la participación de grupos y organizaciones empresariales y sociales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas. Artículo 60.- Los Ordenamientos Turísticos del Territorio Estatal, tendrán por objeto: I.- Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos, incluyendo un análisis de riesgos; II.- Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso de suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos disponibles; y III.- Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación. Artículo 61.- Los procedimientos para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y posibles modificaciones de los Ordenamientos Turísticos del Territorio Estatal, se apegarán a la legislación local aplicable en la materia y deberán ser congruentes y corresponder a los programas de ordenamiento turístico general y regional que hayan sido expedidos por la Federación. CAPÍTULO XIX DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Artículo 62.- La Secretaría en cumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable y en el marco del Sistema Estatal de Turismo Sustentable, fortalecerá la generación de información estadística y de inteligencia comercial que favorezca la toma de decisiones de la propia Secretaría, de los Municipios, los inversionistas y los prestadores de servicios turísticos, a través de la integración y operación del Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo. Artículo 63.- El Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo funcionará conforme lo establecido en el Reglamento de esta Ley y estará compuesto por: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 27 I.- El Registro Estatal de Turismo, con Información completa y actualizada de los prestadores de servicios turísticos del Estado; II.- El Catálogo de Atractivos Turísticos, con el inventario pormenorizado de los sitios de interés turístico del Estado, conteniendo información para la identificación y descripción de los sitios, como mapas, guías, documentos y demás información física, impresa y digitalizada para su consulta; III.- El Compendio Estadístico, documento de indicadores estadísticos necesarios para contar con una visión completa y actualizada de información que apoye la planeación y la inversión de los sectores público, privado y social relacionados con el turismo; IV.- El Atlas Turístico Hidalguense; y V.- El Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico. Artículo 64.- Corresponde a la Secretaría integrar, analizar, evaluar y difundir la información recabada, que sirva como base en la toma de decisiones de mercadotecnia, promoción, o inversión turística en el Estado y para el diseño de instrumentos de la política turística. Artículo 65.- Corresponde a la Secretaría operar el Registro Estatal de Turismo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General y el cual contendrá la información actualizada sobre los prestadores de servicios turísticos del Estado. Artículo 66.- La información administrada en el Registro Estatal de Turismo, estará protegida en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que sean de carácter confidencial. La información incluida en el Registro se gestionará de acuerdo a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Artículo 67.- La Secretaría difundirá la información contenida y derivada del Catálogo de Atractivos Turísticos. Artículo 68.- La Secretaría fomentará acuerdos con los Municipios para mantener actualizada la información del Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo. Artículo 69.- La Secretaría expedirá de manera anual comprobante de inscripción al Registro, el cual deberá colocarse en lugar visible en los establecimientos del Sector para los turistas. CAPÍTULO XX DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 70.- Para efectos de esta Ley, se consideran prestadores de servicios turísticos los servicios que se proporcionen a través de: I.- Los establecimientos de hospedaje en sus diferentes categorías, así como aquellos prestados en modalidades no tradicionales; II.- Instalaciones de recreación turística ofrecidos por empresas especializadas en todas sus modalidades; III.- Los Campamentos turísticos y los ubicados en terrenos donde se ofrezcan actividades en forma habitual; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 28 IV.- Agencias de viaje en todas sus modalidades; V.- Los ofrecidos en Balnearios y en sus alrededores, los ranchos cinegéticos, miradores, zoológicos, ferias, artesanos, exposiciones de arte popular y desarrollos ecoturísticos dentro del Estado; VI.- Los que ofrezcan servicios de paquetes turísticos – recreativos, ya sea de forma habitual o esporádica y con fines eminentemente lucrativos; VII.- Aquellos que ofrezcan servicio de transporte especializado de turistas; VIII.- Restaurantes, cafeterías, bares, cantinas, centros nocturnos, discotecas, establecimientos de alimentos preparados, balnearios, spa’s, parques acuáticos y similares ubicados en lugares considerados como turísticos; IX.- Los guías de turistas en todas sus modalidades; X. Escuelas de idiomas especializadas con servicio orientado a turistas; X Bis. Los ofrecidos por empresas promotoras de actividades turísticas; y XI. Los demás considerados como tales por la Ley General. Artículo 71.- Las relaciones que se establezcan entre los prestadores de servicios y los turistas se regirán por la presente ley y las demás reglamentaciones aplicables. Artículo 72.- Los Prestadores de Servicios Turísticos no negarán o condicionarán el servicio por cuestiones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 72 BIS.- Los Prestadores de Servicios Turísticos ofrecerán un servicio con enfoque inclusivo. Artículo adicionado, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. Artículo 73.- La Secretaría determinará los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios para su operación e inicio de actividades. Las instalaciones y la infraestructura donde se presten o se desarrollen los servicios turísticos, deberán cumplir con la normatividad en materia ambiental, higiene, protección y seguridad de los turistas o usuarios. Artículo 74.- Serán derechos de los prestadores de servicios: I.- Participar en los foros de consulta promovidos por el Estado y los Municipios, así como en reuniones o Consejos Consultivos, de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento de los mismos; II.- Aparecer en el Registro Estatal de Turismo y recibir los beneficios que se deriven de dicho registro; III.- Ser incorporado en el Catálogo de Atractivos Turísticos con todos sus servicios, cuando se cumplan con las reglas y lineamientos definidos por la Secretaría; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 29 IV.- Ser incluido en las acciones encaminadas a la profesionalización del sector que promueva la Secretaría y en la certificación del personal que labora en el sector turístico; V.- Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; y VI.- Los demás considerados por la ley. Artículo 75.- Serán obligaciones de los prestadores de servicios a que se refiere esta ley: I.- Mostrar en un lugar visible los datos del responsable del establecimiento, sus precios, tarifas y servicios que incluyen, así como el nombre del responsable ante quien se puede presentar queja de los servicios; II.- Comunicar al turista los precios, tarifas, condiciones, características, clasificación y costo total de los servicios y productos que éste requiera; III.- Aplicar los procedimientos para la atención y canalización de quejas ante la autoridad correspondiente; IV.- Facilitar y apoyar a la Secretaría con la información necesaria y las facilidades para la promoción y fomento del turismo; V.- Colaborar en el manejo y cuidado responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI.- Proceder a su inscripción en el Registro Estatal de Turismo, actualizar sus datos oportunamente y exhibir su comprobante de inscripción en un plazo de noventa días naturales; VII.- Cumplir en los términos anunciados, ofrecidos o pactados con los servicios, precios, tarifas y promociones; VIII.- Expedir en toda operación y aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; IX.- Promover la participación de sus trabajadores y empleados en los programas de profesionalización y certificación de competencias, en los términos de las leyes respectivas; IX Bis. - Fomentar la incorporación de personas adultas mayores a las actividades productivas del sector; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025. X. Realizar las modificaciones necesarias a los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición; XI. Acatar las normas sanitarias y de higiene en los atractivos, Regiones, Destinos y en general todos los prestadores de servicios turísticos.; y XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia. Artículo 75 Bis. - Los prestadores de servicios turísticos emplearán el español en los anuncios, propaganda y leyendas en los que ofrezcan los servicios, pudiendo también hacer uso de otros idiomas regionales y extranjeros. Así mismo, procurarán establecer las acciones necesarias para brindar información respecto de los Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 30 servicios que se prestan en la Lengua de Señas Mexicana de Escritura Braille. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. Artículo 76. Los Prestadores de Servicios Turísticos, están obligados a preservar y conservar los recursos naturales a través de acciones que eviten cualquier forma de contaminación; a no alterar los procesos biológicos y ecológicos, así como respetar las diversas expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas y culturales del Estado de Hidalgo. Artículo reformado P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024. Artículo 77.- En caso de incumplimiento en la prestación de servicios pactados por parte del prestador de servicios, tendrá la obligación de compensar, reembolsar o bonificar por el servicio incumplido a elección del turista. CAPÍTULO XXI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS DENTRO DEL ESTADO Artículo 78.- Los turistas con independencia de los derechos que le asisten en su carácter de consumidor, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos: I.- Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios turísticos; II.- Obtener los servicios en las condiciones contratadas; III.- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas; IV.- Recibir del prestador de servicios turísticos, los servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V.- Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del Artículo 76 de esta Ley; VI.- Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico estatal, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad y lugar; Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. VII.- Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente; y Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. VIII.- Disfrutaran de los servicios del turismo inclusivo en el Estado, de una manera segura, cómoda, autónoma y normalizada. Fracción adicionada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023. Artículo 79.- Son deberes del turista: I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II. Respetar y evitar causar cualquier daño al entorno natural y patrimonio cultural, así como el paisaje natural y del paisaje urbano; II Bis. Utilizar el agua, la energía y demás recursos naturales de manera moderada y responsable; Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 31 III.- Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas, cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; IV. Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado; V. Cuidar y conservar el entorno ecológico, así como, abstenerse de adquirir flora o fauna protegida; y VI. Atender las normas sanitarias y de higiene en las instalaciones y servicios turísticos, establecidas en las disposiciones legales y por las autoridades competentes. CAPÍTULO XXII DE LA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y SANCIONES Artículo 80.- Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. El proceso de verificación se realizará conforme a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo. Artículo 81.- Las visitas de verificación se aplicarán, conforme los procedimientos establecidos en la reglamentación aplicable y se sujetarán en todo momento a lo establecido esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo y en los ordenamientos legislativos y reglamentarios aplicables de la Entidad y, en su caso, federales. Las autoridades de turismo estatal y municipal, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan. Artículo 82.- Las infracciones que los prestadores de servicios cometan a lo dispuesto en la Ley General y a las disposiciones que deriven de ella, así como a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, serán sancionadas por las autoridades competentes, conforme la legislación aplicable y con base en los acuerdos de coordinación celebrados con el Gobierno Federal, a que se refiere la Ley General. Artículo 83.- La imposición y ejecución de las sanciones, se realizará en los términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo. Artíiculo 84.- Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidos por la autoridad competente, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer en su caso, su inconformidad, conforme a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, o bien, interponer el juicio de nulidad ante la autoridad correspondiente en el Estado. Artículo 85.- Las quejas o denuncias que por incumplimiento de lo pactado o por infracciones a la presente Ley cometan los prestadores de servicios turísticos, deberán ser presentadas por el turista para su tramitación y resolución ante la Secretaría, o en su caso ante la autoridad Federal competente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Turismo del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial, el lunes 24 de marzo de 2003. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 32 ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad en cuanto se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. El Reglamento de la presente Ley se publicará en un plazo no mayor a 180 días naturales, posteriores a la fecha de su entrada en vigor. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. PRESIDENTE DIP. SEVERO BAUTISTA OSORIO. SECRETARIO SECRETARIA DIP. HECTOR MENDOZA MENDOZA. DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y SEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO. LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que el presente Decreto, se traduzca a las lenguas que hablan los diferentes pueblos y comunidades indígenas existentes en el territorio Estatal, así como, la difusión entre las diferentes dependencias educativas y de Gobierno en sus respectivos órdenes. P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 33 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 28 DE MARZO DE 2016. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 23 DE MAYO DE 2016. ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 28 DE MAYO DE 2018. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 11 DE JUNIO DE 2018. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 30 DE JULIO DE 2018. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 01 DE ABRIL DE 2019. Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020 ALCANCE PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 06 DE JULIO DE 2021. ALCANCE SEIS. UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 34 P.O. 23 DE MAYO DE 2022. ALCANCE UNO. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022. ALCANCE CUATRO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 29 DE MARZO DE 2023. ALCANCE. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 19 D ENERO DE 2024 ALCANCE TRES. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Para dar cumplimiento a los artículos 46 Bis, 46 Ter y 46 Quater, el Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones al Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. P.O. 04 DE ABRIL DE 2024. ALCANCE CUATRO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 896 Y 897 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA. P.O. 17 DE MAYO DE 2024. ALCANCE DOS. (Decreto 896) ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 17 DE MAYO DE 2024. ALCANCE DOS. Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos. 35 (Decreto 897) ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 30 DE MAYO DE 2024. ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 18 DE JUNIO DE 2024. ALCANCE DOS. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024. ALCANCE UNO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ALCANCE UNO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 186Y 187 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA. P.O. 28 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO. (Decreto 186) ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 28 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO. (Decreto 187) ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.