Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2024.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el lunes 18 de Julio de 2011.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 16
QUE CONTIENE LA LEY DE VIVIENDA DEL
ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio del año en curso, por instrucciones de la
Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Vivienda del Estado de
Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 27/2011.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracción II y 91 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para
iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en
estudio, al referir que el derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La
Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de
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proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Posteriormente, el país se abocó a
construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población.
CUARTO.- Que en 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la
Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente
para adquirir vivienda.
QUINTO.- Que es de referir, que hasta la década de los ochenta, el eje de la política de vivienda, había
sido la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de vivienda y en la primera
mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda
como entes eminentemente financieros.
SEXTO.- Que en tal sentido, en Hidalgo nos encontramos con tres tipos diferentes de problemas de
vivienda: El primero es el acceso a la vivienda para los inmigrantes que van llegando de otras regiones
del Estado o de otras entidades en busca de trabajo. El segundo es el acceso a la vivienda para las
generaciones más jóvenes que, concluidos sus estudios o no y después de encontrar un trabajo, quieren
independizarse e irse a vivir por su cuenta con pareja o sin ella y el tercero, es la dificultad de las
personas que no son atendidas o beneficiadas por alguna institución social, para acceder a una vivienda
con aplicación de subsidios y con tasas de interés menores a las del mercado.
SÉPTIMO.- Que la construcción o promoción de vivienda popular, económica o social, debería basarse
en resolver el problema de acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos, que por
una u otra razón se ven marginadas de la misma. Sin embargo, para los posibles compradores de
vivienda hay una realidad difícil de superar, la falta de liquidez para el enganche, los gastos asociados y
tal vez una suma adicional que le permita aligerar los pagos mensuales de una hipoteca. Esta cantidad
tiene que salir de alguna parte, y seguramente las instituciones financieras no están dispuestas a correr
este riesgo.
OCTAVO.- Que las estrategias de venta deben incluir facilidades extraordinarias para los compradores
bajo la forma de financiamientos directos del Estado ó inversionistas dispuestos a cubrir los conceptos
mencionados. No se trata de prestar de manera gratuita ni a largo plazo; se trata de hacer factible la
concurrencia de la oferta con la demanda en un momento como el actual.
NOVENO.- Que es obvio que el riesgo de este financiamiento debe asumirlo quien lo suministra y
también es natural que sea retribuido con un interés que reconozca tal riesgo. El comprador necesita más
tiempo para diluir los desembolsos iniciales y, aún, los de la hipoteca. Este aspecto del negocio de la
vivienda lo resolvía en parte la preventa, mediante el plazo que daba el tiempo de la construcción para
que el comprador entregara el enganche; actualmente, esta modalidad de venta casi no existe, dada la
abundante oferta de vivienda terminada. Una combinación inteligente entre precios reales más accesibles
o facilidades iniciales a los compradores, puede destrabar lo que hoy parece un callejón sin salida.
DÉCIMO.- Que es de referir, que para lograrlo, se requiere el establecimiento de una política de vivienda
con visión de mediano y largo plazo, que considere la homologación de criterios y políticas de los
organismos involucrados y que actúe de forma coordinada con el esfuerzo desarrollado por las entidades
estatales de vivienda y las instituciones financieras, poniendo especial énfasis en la atención de las
necesidades de vivienda de las familias con menores ingresos.
DÉCIMO PRIMERO.- Que esta política debe propiciar el establecimiento de fuentes alternas y
complementarias de financiamiento, que permita obtener recursos frescos para otorgar nuevos créditos.
Ante el problema de bajos ingresos o no comprobables, como lo son las personas relacionadas con la
economía informal, se requiere impulsar mecanismos de ahorro previo con propósito habitacional, que
posibiliten el acceso a sistemas con rendimientos reales en los depósitos, de manera que se pueda cubrir
el pago inicial.
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DÉCIMO SEGUNDO.- Que de manera complementaria, será necesario desarrollar un sistema de
subsidio general, para que la población de bajos ingresos pueda tener las condiciones para adquirir una
vivienda a precios accesibles. Se requiere, también, realizar un esfuerzo adicional de simplificación
administrativa, para disminuir aún más los costos indirectos a través de la profundización de medidas
relacionadas con la desregulación de trámites, permisos y licencias. Esto implica la homologación de los
reglamentos de construcción en los municipios para uniformar los criterios de operación.
DÉCIMO TERCERO.- Que para propiciar un crecimiento ordenado de los centros urbanos, hay que
impulsar la planeación citadina mediante el establecimiento de reservas territoriales, incorporando suelo
ejidal y comunal a suelo urbano, evitando el asentamiento de los núcleos de población en zonas de alto
riesgo.
DÉCIMO CUARTO.- Que asimismo, la industria de la construcción y el sector inmobiliario deben de llevar
a cabo, un ambicioso programa de investigación y desarrollo de tecnología, que permita bajar costos
directos mediante la utilización de nuevas técnicas y materiales de construcción. Para ello será
indispensable una vinculación más estrecha con las universidades y centros de investigación del país.
DÉCIMO QUINTO.- Que para hacer de la construcción de vivienda un detonante del fomento a la
actividad económica, que se traduzca en una mayor generación de empleos, permita la utilización de
insumos estatales, promueva el desarrollo regional y lo más importante, haga posible la edificación de
más de 20 mil viviendas anuales en los próximos años, el Estado debe asumir un papel más activo en
materia de vivienda, que impulse el desarrollo económico y coadyuve a una mejor distribución de la
riqueza y el bienestar social.
DÉCIMO SEXTO.- Que el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece la garantía que tiene toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y
por tanto es reconocido como un derecho social básico, sin embargo las desigualdades de ingresos y
oportunidades de trabajo de la sociedad civil, produce efectos negativos e incrementa la cantidad de
personas sin vivienda adecuada y segura, convirtiéndose el problema de la vivienda en uno de los que
más afectan a la sociedad mexicana y en especial a la hidalguense.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, el que toda familia cuente con una vivienda, constituye uno de los grandes
problemas que debe resolverse, ya que no sólo se trata de dotar de vivienda a las familias existentes
para abatir el déficit actual, sino que dado el alto índice de crecimiento demográfico en el Estado,
provocado por la migración interestatal proveniente de la Zona Metropolitana del Valle de México, habrá
de preverse que las nuevas familias cuenten con ella. Asimismo se deben de llevar a cabo acciones para
mejorar y conservar las viviendas existentes, por lo que, se considera de suma importancia el
reconocimiento jurídico generalizado del derecho a una vivienda; aunque en la práctica, es necesario
definir las medidas concretas que deben adoptar los Gobiernos Estatal y Municipal para que estos
derechos se conviertan en realidades concretas para las personas interesadas, ya que es un error
pensar, como se hace algunas veces que, tratándose de ciertos derechos, como el derecho a la vivienda,
lo único que hace falta para que los gobiernos atiendan a sus obligaciones en tal sentido, es destinar
fondos públicos en la cantidad suficiente y efectuar las consiguientes asignaciones de recursos
monetarios.
DÉCIMO OCTAVO.- Que del punto anterior se desprende que el Estado, debe elaborar una política
pública en materia de vivienda, en la que se definan los objetivos para crear las condiciones necesarias,
determinar con qué recursos se cuenta para alcanzar esas metas y la forma más eficaz de utilizarlos,
fijando las responsabilidades y plazos para la aplicación de las medidas necesarias.
DÉCIMO NOVENO.- Que la Ley de Vivienda Federal, establece que la vivienda es un área prioritaria para
el desarrollo nacional, de tal forma, el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la
materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, además de que la política nacional y
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los programas, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los Gobiernos de las
Entidades Federativas y Municipios y la concertación con los sectores social y privado.
VIGÉSIMO.- Que el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de igual forma establece
que, los habitantes del Estado tienen derecho a la alimentación, a la salud, a disfrutar de una vivienda
digna y decorosa y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social, como objetivos de la
permanente superación del nivel de vida de la población.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la presente Ley consta de 84 artículos y 9 Títulos denominados
‘‘Disposiciones Generales’’, “De la Política, Competencia y Atribuciones”, “De la Planeación,
Programación, Presupuestación y Financiamiento para la Vivienda”, “Del Suelo para la Vivienda”, “De la
Calidad y Sustentabilidad de la Vivienda”, “De la Producción Social de la Vivienda”, “De las Normas para
la Construcción de Vivienda”, “Del Sistema de Información Estatal e Indicadores de Suelo y Vivienda” y
“Medidas y Sanciones”, así como siete Artículos Transitorios.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que por lo que se refiere a las Disposiciones Generales, éstas se encuentran
comprendidas en tres artículos, destacando el numeral 3, por ser en donde se contempla el glosario.
Respecto de la Política, Competencia y Atribuciones, éstas se encuentran comprendidas en los artículos
4 y 5, destacando por su importancia el artículo 5, por ser donde se establecen los lineamientos a seguir.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que en el Titulo Tercero se hace alusión a la Planeación, Programación,
Presupuestación y Financiamiento para la Vivienda. Este Título comprende cuatro Capítulos, los que son
de suma importancia puesto que se refieren el primero a la Planeación, Presupuestación y Programación,
el segundo al Financiamiento, destacando en éste la aplicación de recursos, la ampliación de la oferta
habitacional y la regulación del derecho a la vivienda. En el Capítulo Tercero se alude a los estímulos a la
vivienda, lo cual es de suma importancia puesto que en él se alude a la Ley de Ingresos del Estado, así
como que el Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán y
aplicarán medidas concretas de apoyo y estímulos a la producción de vivienda de acuerdo con el artículo
36. Por su parte el Capítulo Cuarto denominado del Crédito de los Beneficiarios comprende los artículos
del 38 al 44, en los que se establecen la mecánica a seguir para el otorgamiento del crédito.
VIGÉSIMO CUARTO.- Que en el Capítulo Único del Título Cuarto, se contempla la coordinación que
debe existir entre el Estado y los municipios para la delimitación anual de las zonas para fines
habitacionales, de conformidad con el artículo 46.
En el Artículo 51 se preceptúa que el Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias para enajenar predios, deberán observar lo establecido en la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.
VIGÉSIMO QUINTO.- Que es de suma importancia que se regule la calidad y sustentabilidad de la
vivienda, por lo que en los artículos del 52 al 59 lo comprende, destacando el artículo 56 por ser el que
establece que las acciones de vivienda que se realicen en el Estado, deberán ser congruentes con los
programas de desarrollo urbano que regulan el uso y aprovechamiento del suelo.
VIGÉSIMO SEXTO.- Que en los Títulos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, se regula todo lo relacionado
con la producción social de la vivienda, de las normas para la construcción de vivienda, del Sistema
Estatal e indicadores de suelo y vivienda y las medidas y sanciones.
En el artículo 61 hace alusión a que el Estado y los municipios a través de las dependencias u
organismos realizarán los estudios para la creación de vivienda popular por autoconstrucción, así como
en el Artículo 63 se señalan los diferentes tipos de sociedades de autogestión habitacional.
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En el Capítulo Único del Título Séptimo, denominado De las Normas para Construcción de Vivienda, en
su artículo 72 se estipulan las normas a seguir para tal efecto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que los Títulos Octavo y Noveno están integrados, cada uno de ellos, por un
Capítulo Único. En el Primero se alude a la Creación del Sistema de Información Estatal e Indicadores
de Suelo y Vivienda, en términos del artículo 74 y en los artículos 76 y 77 se alude al Sistema de
Información y a los Indicadores de Evaluación, señalando en cada uno de ellos los elementos que
deberán contener.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Que por último, el Capítulo Único del Título Noveno denominado Medidas y
Sanciones, se integra por los artículos del 80 al 84, en los que por supuesto se establecen las medidas
de seguridad y sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y a los Programas
de Vivienda.
VIGÉSIMO NOVENO.- Que en esa tesitura, es de considerar que al seno de la Comisión que dictamina,
se encuentra en análisis y estudio la Iniciativa de Ley de Vivienda para el Estado de Hidalgo, presentada
en sesión de la Diputación permanente de fecha 20 de enero del presente año, por Ciudadanos
Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, por lo que derivado del trabajo legislativo al seno de
la Comisión, es de considerar robustecer y vigorizar la Iniciativa que se dictamina con todos los
elementos que permitan presentar a los hidalguenses un ordenamiento jurídico de vanguardia, por lo que
quienes integramos la Primera Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, consideramos aprobar
la Iniciativa de mérito.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE VIVIENDA DEL
ESTADO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación general en el
Estado y tiene por objeto:
I.- Establecer las bases, programas, procedimientos y acciones para la conformación,
administración y enajenación de su reserva territorial que fortalezca la política estatal de vivienda, así
como el equipamiento, infraestructura, servicios y cualquier actividad comercial que impulse el desarrollo
urbano y social, priorizando a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad del Estado y sus
Municipios;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
II.- Promover la colaboración de los sectores social y privado para el mejoramiento, adquisición y
uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades;
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III.- Establecer las bases para la construcción de los diferentes tipos y modalidades de vivienda, el
mejoramiento o autoconstrucción de la misma, así como la creación de reservas territoriales con
habilitación de suelo para la vivienda a favor de las familias y personas vulnerables de bajos recursos
económicos;
IV.- Determinar los lineamientos para la atención prioritaria de vivienda y suelo habitacional hacia los
grupos sociales en situación de vulnerabilidad y la población de bajos recursos económicos;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V.- Dirigir la política estatal de vivienda en concurrencia con los tres órdenes de gobierno,
considerando las condiciones económicas, sociales, de urbanización y poblacionales, que imperan en
cada asentamiento humano en el Estado;
VI.- Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda y suelo habitacional,
tanto rural como urbana en el Estado;
VII.- Regular las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y
disfrute de una vivienda digna y decorosa para las familias, los grupos sociales en situación de
vulnerabilidad y la población de bajos recursos económicos que habiten en el Estado de Hidalgo;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VIII.- Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación y reducción de trámites y requisitos,
regulando las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a fortalecer la seguridad jurídica
y disminuir los costos de la vivienda;
IX.- Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los planes y programas de ordenamiento
territorial, ecológico, protección civil y de desarrollo urbano, regional, económico y social;
X.- Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de
decisiones sobre las opciones que ofrecen los diversos programas institucionales y del mercado;
XI.- Obtener y administrar toda la información relacionada con suelo habitacional, lotes con servicios y
viviendas en el Estado, que sea necesaria para la evaluación del Programa Estatal de Vivienda; y
XII.- Destinar recursos económicos a la investigación tecnológica, a la innovación y a la promoción de
sistemas constructivos socialmente apropiados, con el concurso de las instancias u órganos
competentes.
Artículo 2.- Todos los hidalguenses tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida esta
como aquella que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos
humanos, construcción y salubridad; que cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los
servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima
posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de
desastres naturales y la protección física y seguridad de sus ocupantes, que sea la base de su patrimonio
familiar, así como el lugar seguro en el que disfruten de su intimidad y que cuente con las condiciones y
servicios necesarios para lograr este derecho humano fundamental.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acción de Vivienda: Toda actividad mediante la cual se canalizan los programas y procedimientos
necesarias para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y del
financiamiento, para acceder a cualquiera de ellas, respecto a los tipos de vivienda que establece
el reglamento de esta Ley;
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II. Acción de Suelo: Toda actividad mediante la cual se canalizan los programas y acciones
necesarias para la adquisición de suelo para vivienda;
II Bis. Ahorro previo. Cantidad en dinero aportado por las personas beneficiarias para que, sumada a los
recursos del financiamiento, sea aplicada a la intervención habitacional;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
III. Autoconstrucción de Vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada
directamente por sus propietarios, en forma individual, familiar o colectiva;
IV. Autogestión: Capacidad que permite a un individuo o a un grupo de individuos legalmente
constituidos en asociaciones, agrupaciones, fundaciones o cooperativas, realizar los trámites y
acciones para la obtención de vivienda;
V. Comisión: Comisión Estatal de Vivienda;
VI. Consejo: Consejo Estatal de Vivienda;
VI Bis. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y
circulación.
VI Ter. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o
descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación
natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras,
de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las
leyes y las normas oficiales mexicanas;
VII. Estímulos: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los
diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y
privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas de suelo habitacional y de vivienda
popular, económica y de interés social;
VIII. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por
diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que
les impide alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión
prioritarias del Gobierno para lograr su bienestar;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Para todos los efectos que correspondan a la aplicación de esta Ley, dentro de este rubro deberán
considerarse a las mujeres jefas de familia, entendidas como tal a las mujeres que enfrentan de
manera directa y preponderante la responsabilidad sobre los hijos, independientemente de su
condición civil y del tipo de hogar en el que viven.
Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
IX. Mejoramiento de la Vivienda: Acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas,
física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural
o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;
X. Política Estatal de Vivienda: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de
carácter general, congruentes con la política nacional de vivienda, que establece el Gobierno
Estatal en coordinación con los Gobiernos Municipales y con los sectores público, social y privado
para garantizar y fomentar el derecho a una vivienda digna y decorosa;
XI. Producción Social de Vivienda: Aquella que se realiza, por una persona física o moral que opera
sin fines de lucro pudiendo ser bajo el control de autoproductores y autoconstructores y que se
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orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de los grupos sociales en
situación de vulnerabilidad y de la población de bajos recursos económicos, incluye aquella que se
realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda
mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias
necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; Las siguientes fracciones
permanecen en sus términos originales.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023)
XII. Promotor o Desarrollador de Vivienda: La persona física o moral encargada de desarrollar
fraccionamientos, construir vivienda y ofertar a la población la adquisición de la misma;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
XIV. Subsidio: Recursos que otorga el gobierno federal o estatal a las familias, para realizar alguna
acción habitacional;
XV. Suelo para Vivienda: Los Terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados al uso
habitacional, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano;
XVI. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda,
como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo
una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el
mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;
XVI Bis. Técnicas de construcción sostenible y asequible. Procedimientos de construcción accesibles que
garantizan el equilibrio entre el desarrollo habitacional, el crecimiento económico, el cuidado del
medio ambiente y el bienestar social;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XVII. Vivienda: Área construida como alojamiento de carácter permanente, destinado a satisfacer
necesidades vitales de habitabilidad de una o varias personas;
XVII Bis. Equipamiento Urbano. Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas,
sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XVIII. Vivienda de Interés Medio: Aquélla cuyo valor al término de su edificación, se encuentre dentro del
parámetro que resulte de multiplicar veintiséis y hasta sesenta y seis veces la Unidad de Medida y
Actualización por 365 días;
XVIII Bis. La Habitabilidad Urbana. Indicador que mide las condiciones del entorno, que permiten una
buena calidad de vida para los habitantes de una ciudad;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XIX. Vivienda de Interés Social: Aquélla cuyo valor al término de su edificación, se encuentre dentro del
parámetro que resulte de multiplicar catorce y hasta veintiséis veces la Unidad de Medida y
Actualización en el Estado por 365 días;
XIX Bis. Resiliencia Urbana. Habilidad de cualquier sistema urbano de mantener continuidad después de
impactos o catástrofes mientras contribuye positivamente a la adaptación y transformación;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XX. Vivienda Económica: Aquélla cuyo valor al término de su edificación, se encuentre dentro del
parámetro que resulte de multiplicar cinco y hasta catorce veces la Unidad de Medida y
Actualización por 365 días;
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XX Bis. Intervención habitacional. Apropiación del espacio en su dimensión acción transformación, con
fines de acondicionar un área determinada para vivienda;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXI. Vivienda Popular: Aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda del total que resulte
de multiplicar por cinco veces la Unidad de Medida y Actualización por 365 días;
XXI Bis. Sociedades de autogestión habitacional. Sociedad civil organizada que participa de manera
activa y realiza la gestión de vivienda;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXII. Vivienda Progresiva: Aquélla que se construye en etapas de acuerdo a los recursos del
beneficiario;
XXII Bis. Programa Estatal de Vivienda: Instrumento rector de la política de vivienda en la Entidad, que
tiene por objeto identificar las problemáticas en la materia y establecer la estrategia de acción entre el
gobierno estatal y los gobiernos municipales;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXII Ter. Vivienda social: Área construida como alojamiento de carácter permanente, destinado a
satisfacer necesidades vitales de habitabilidad de una o varias personas que no pueden hacerse de una
por sus propios medios;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXIII. Vivienda de Tipo Residencial Alto: Aquélla cuyo valor al término de su edificación, exceda del total
que resulte de multiplicar por ciento cuarenta y siete veces la Unidad de Medida y Actualización,
por 365 días; y
XXIV. Vivienda de Tipo Residencial Medio: Aquélla cuyo valor al término de su edificación, se encuentre
dentro del parámetro que resulte de multiplicar sesenta y seis y hasta ciento cuarenta y siete veces
la Unidad de Medida y Actualización por 365 días.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 4.- Los principios que regirán en la observancia de esta Ley son: la equidad e inclusión social de
manera que, toda persona sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la
condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género o el estado civil, pueda ejercer su derecho
constitucional a la vivienda; el respeto a la legalidad y protección jurídica de la propiedad y el combate a
la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades y zonas rurales.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Artículo 5.- La política de vivienda en el Estado de Hidalgo, se regirá por los siguientes lineamientos:
I.- Elaborar y conformar coordinadamente los programas de vivienda entre los diversos organismos
federales, estatales y municipales, con la concertación de los sectores social y privado;
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II. Atender al mayor número de personas, prioritariamente a los grupos sociales en situación de
vulnerabilidad, así como a la población de bajos recursos económicos, a través de los programas de
viviendas estatales y municipales;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
III.- Considerar que la construcción de vivienda para personas con discapacidad, cumpla con las
características dispuestas por la Ley de Discapacidad vigente en la Entidad;
IV.- Generar diversos esquemas de financiamiento o cofinanciamiento cuya aplicación se base en el
ahorro y el crédito, para la población que no es considerada como sujeto de crédito desde el esquema
bancario, además de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como la población de bajos
recursos económicos;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V.- Fomentar y concertar la participación de los diferentes desarrolladores de vivienda: personas,
instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;
VI.- Promover la producción de vivienda mediante la simplificación, reducción de trámites y requisitos
en su gestión;
VII.- Fomentar la asesoría y asistencia en materia de gestión financiera, legal, técnica y administrativa,
para el desarrollo y ejecución de vivienda;
VIII.- Integrar una red de productores y distribuidores de materiales y componentes de la vivienda, para
que apoyen los procesos de producción de vivienda social preferentemente;
IX.- Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción
de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir costos de la misma;
X.- Difundir la información de los programas públicos de vivienda, con el objeto de generar un mayor
conocimiento para la población;
XI.- Promover medidas de mejora regulatoria, encaminadas a fortalecer la política nacional, estatal y
municipal;
XII.- Propiciar que las acciones de vivienda sean un factor de sustentabilidad ambiental, de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XII (SIC).-Identificar, alentar y apoyar las acciones habitacionales y la producción social de vivienda;
XIII. Establecer en materia de vivienda las condiciones que garanticen esquemas seguros en
desarrollos habitacionales, buscando la atenuación y amortiguamiento de riesgos tanto naturales como
antropogénicos, así como mitigar la vulnerabilidad de personas y bienes sujetos a las disposiciones
legales aplicables; y
XIV.- Fomentar la administración de la Reserva Territorial del Estado para la construcción de vivienda, así
como el equipamiento urbano que impulse el desarrollo económico y social en los ámbitos Estatales y
Municipales, priorizando a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES ESTATAL Y MUNICIPAL
Artículo 6.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I. El Estado;
II. Los Municipios; y
III. La Comisión.
Artículo 7.- El Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer la política estatal en materia de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley,
la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de
Hidalgo, el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;
II.- Formular y aprobar el Programa Sectorial de Vivienda, en congruencia con los lineamientos de la
política nacional, estatal y municipal;
III. Celebrar convenios con la Federación, con otras entidades federativas, con los Municipios del
Estado y con personas físicas o morales, con el objeto de coordinar los programas y acciones de
suelo y vivienda bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana,
sustentabilidad ambiental y vivienda sustentable;
Fracción reformada, P.O. Alcance cero del 27 de diciembre de 2021.
IV. Realizar la planeación, programación y presupuestación de acciones de vivienda, tendrán como
principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización del
derecho a una vivienda digna y decorosa a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así
como la población de bajos recursos.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V.- Constituir reservas territoriales para fines habitacionales, en los términos de la presente Ley y de la
Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de
Hidalgo, considerando en su presupuesto los recursos para tal fin;
VI.- Promover y establecer incentivos fiscales y procesos administrativos concretos y sencillos para
lograr la simplificación de trámites, para quienes desarrollen acciones de vivienda;
VII.- Promover obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, para fomentar el
crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, los Reglamentos
de Construcción y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VIII.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley;
IX.- Considerar en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, los recursos necesarios para la
adquisición de reservas territoriales, ejecución de programas y acciones de vivienda; y
X.- Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8.- Los Municipios tendrán las siguientes atribuciones concurrentes con el Estado:
I.- Fijar la política municipal en materia de vivienda en congruencia con esta Ley, la Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, el
Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;
II.- Formular, aprobar y administrar el Programa Municipal de Vivienda, de conformidad con los
lineamientos de las políticas nacional y estatal;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. Celebrar convenios con la Federación, el Estado, con los Municipios de éste y de otras entidades
federativas, previa autorización del Congreso del Estado de Hidalgo, así como con personas físicas
o morales con el objeto de coordinar los programas y acciones de suelo y vivienda; bajo criterios de
desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana, sustentabilidad ambiental y
vivienda sustentable;
Fracfción reformada P.O. Alcance cero del 27 de diciembre de 2021.
IV.- Realizar la planeación, programación y presupuestación de acciones de vivienda, en beneficio de
la población que carezca de ellas;
V.- Constituir reservas territoriales para fines habitacionales, en los términos de la presente Ley y de la
Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de
Hidalgo, así como del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, considerando en su presupuesto
los recursos para tal fin;
VI.- Participar en la ejecución y el seguimiento del Programa Sectorial de Vivienda Estatal;
VII.- Otorgar en términos de las disposiciones normativas aplicables, los servicios públicos municipales
a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de
vivienda Federal, Estatal o Municipal;
VIII.- Realizar la planeación, programación y presupuestación de acciones de vivienda en beneficio de la
población que carezca de una vivienda digna y adecuada, considerando la autogestión y
autoconstrucción con apego a su autonomía;
IX.- Promover y establecer incentivos fiscales y procesos administrativos concretos y sencillos para
lograr la simplificación de trámites para quienes desarrollen acciones de vivienda;
X.- Considerar en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, los recursos necesarios para la
adquisición de reservas territoriales, ejecución de programas y acciones de vivienda con apego a
su autonomía;
XI.- Promover obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, para fomentar el
crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, los Reglamentos
Municipales de Construcción y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XII.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley; y
XIII.- Las demás que le señale esta Ley u otros ordenamientos jurídicos aplicables.
La concurrencia comprenderá lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Hidalgo, en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 9.- Se crea la Comisión, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la planeación, promoción,
ejecución, control y evaluación de las políticas y acciones de vivienda en el Estado de Hidalgo; así como
de la administración de su reserva territorial.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 10.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Concertar y ejecutar los programas, acciones e inversiones correspondientes, en materia de
adquisición y venta de reserva territorial en términos de los señalado en el Título Tercero, Capítulo
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Segundo, Sección Cuarta de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
II. Promover y constituir un fondo económico, que permita la adquisición de reserva territorial
prioritariamente para la construcción de vivienda, además de equipamiento Urbano, infraestructura
y servicios que impulse el desarrollo urbano y social de la población, en términos de lo que dispone
el Titulo Tercero, Capitulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley de Asentamientos Humanos,
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
III.- Impulsar la producción social de vivienda, mediante la adquisición de reserva territorial necesaria y
suficiente;
III Bis. Fomentar la creación de políticas públicas que encaminen a la Resiliencia urbana.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
IV. Constituirse como el mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores
público, social y privado en materia de vivienda para fomentar la habitabilidad urbana de las
distintas regiones del Estado;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
V.- Establecer la bases y criterios para regular el crédito, ahorro y subsidio para adquisición de
vivienda;
VI. Emitir las normas necesarias para regular la calidad y sustentabilidad de la vivienda y su
equipamiento urbano, así como para la atención a la necesidad de adquisición del suelo para tal
efecto;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
VII.- Celebrar convenios de colaboración con los Municipios, cuando no cuenten con la infraestructura
necesaria para ejecutar las diferentes acciones de vivienda, que hayan sido acordadas en los
términos del Plan de Desarrollo Municipal;
VIII.- Promover y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la generación,
mejoramiento, financiamiento y comercialización de la vivienda;
IX.- Proponer acciones concretas sobre la oferta de vivienda, acorde con la capacidad adquisitiva y
características socioeconómicas de los beneficiarios;
X. Asesorar a los Municipios que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, elaboración y
ejecución de programas de vivienda, así como, en la ejecución de acciones en materia de suelo y
vivienda.
Fracción reformada, P.O.Alcance cero del 27 de diciembre de 2021.
XI. Solicitar al Ejecutivo del Estado, cuando exista causa de utilidad pública, la expropiación de los
bienes inmuebles, para integrar las reservas territoriales destinadas a la vivienda y su
equipamiento urbano;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XII. Celebrar toda clase de actos jurídicos, incluyendo actos de administración y dominio de su activo
circulante para la realización de su objeto;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XIII.- Difundir e informar a la población los programas y acciones de vivienda, para que tengan un mejor
conocimiento y participación en éstos;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIV.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la implementación de las
acciones de vivienda;
XV.- Integrar un Sistema de Información Estatal, que permita conocer la problemática de vivienda en el
Estado y las condiciones socioeconómicas que incidan en ella;
XVI. Promover la simplificación administrativa de trámites, permisos, autorizaciones y demás actos
relativos al control de las acciones de vivienda, a través de convenios de colaboración y/o de
asistencia técnica e intercambio de información con el sector público en sus ámbitos federal,
estatal y municipal, así como con el sector privado;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XVII.- Realizar las gestiones necesarias ante instituciones de crédito y organismos que apoyen acciones
de vivienda, a efecto de allegarse los recursos indispensables para el cumplimiento de sus fines,
así como apoyar en las gestiones de financiamiento a los Municipios, para acceder a programas
que otorguen las instituciones y organismos mencionados;
XVIII.- Promover y apoyar el estudio, la investigación y el desarrollo de técnicas que mejoren los
procesos para la construcción de vivienda;
XIX. Fomentar técnicas de construcción sostenibles y asequibles;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XX.- Contar con el derecho de preferencia en los remates de créditos fiscales, en la adquisición de
predios o inmuebles para construir vivienda popular, económica o social, además de lo dispuesto el
Titulo Tercero, Capitulo Segundo, Sección Sexta de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;
XXI.- Promover el ordenamiento territorial de los centros de población, conjuntamente con las
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal que
corresponda, así como participar en la coordinación de las acciones que el Estado convenga en
esta materia, con la participación de los sectores social, privado y de investigación;
XXI Bis. Coordinar la integración del Programa Estatal de Vivienda;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXII.- Integrar y coordinar la operación del Sistema de Información Estatal de indicadores de suelo y
vivienda a que se refiere la presente Ley;
XXII Bis. Llevar a cabo acciones encaminadas a la enajenación de reserva territorial, prioritariamente
para vivienda y su equipamiento urbano;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXIII. Ejecutar proyectos para la adquisición de suelo, urbanización y enajenación de lotes con servicios,
que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXIV. Administrar su patrimonio, así como el uso y destino de la reserva territorial y de la vivienda en
proceso de construcción o por entregar;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXV. Realizar estudios financieros que determinen las inversiones, costos, precios de venta y todas
aquellas operaciones relativas a los fines para los cuales se creó, por lo cual se allegará de
personal capacitado en la materia;
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXVI. Contar con un inventario actualizado de la Reserva Territorial de la Comisión; y
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XVII. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento, su estatuto Orgánico y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 10 Bis.- La Comisión contará con los siguientes órganos de administración:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La Dirección General.
Artículo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 10 Ter. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de la Comisión y estará integrada por:
I. La persona titular de la Secretaría de Finanzas Publicas;
II. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
III. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
IV. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
V. La persona titular de la Secretaría de medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
A las sesiones de la Junta de Gobierno se incorpora el Comisario Público, quien tendrá voz, pero no voto
y será designado por la Secretaría de Contraloría, en los términos del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Hidalgo.
Por cada miembro de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel de jefe
de departamento y deberán acreditarse por única vez, mediante oficio de designación firmado por el
titular al que hayan de suplir. Dichos suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios.
Deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto, el Director
General de la Comisión
Artículo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 10 Quárter.- La Junta de Gobierno de la Comisión tendrá las siguientes facultades y
obligaciones indelegables:
I. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Institucionales, sus
políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Comisión;
II. Aprobar los programas institucionales de desarrollo, de acción, financiero y operativo anual, así
como los presupuestos de ingresos y egresos;
III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la Comisión, atendiendo a
los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;
IV. Vigilar la congruencia entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos
recaudados;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento de la Comisión, sin perjuicio
de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislación de Deuda Pública Estatal y
observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de
disponibilidades financieras;
VI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director
General pueda disponer de los activos fijos de la Comisión que no correspondan a las operaciones
propias del objeto de la misma;
VII. Revisar que las compras y ventas realizadas por el Organismo, referentes al activo circulante, se
hayan realizado de conformidad con los Lineamientos para la venta de reserva territorial;
VIII. Aprobar, anualmente, los estados financieros y la información programática-presupuestal de la
Entidad Paraestatal, una vez que se cuente con el dictamen del Auditor Externo y el Comisario
Público haya presentado su informe correspondiente para efectos de transparencia en el actuar del
Órgano de Gobierno;
IX. Aprobar de acuerdo con la normatividad y el Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Hidalgo, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Comisión con terceros en obras públicas,
servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con bienes muebles, en los que el Director General y en su caso, los servidores
públicos que deban intervenir de conformidad con las normas orgánicas de la misma, realizarán
tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a los directrices fijadas por el Órgano de
Gobierno;
X. Aprobar la estructura básica de la organización de la Comisión, y las modificaciones que procedan
a la misma, el Estatuto Orgánico correspondiente y sus modificaciones;
XI. Autorizar la creación de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional;
XII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que
ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél;
XIII. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario y prosecretario del Órgano de
Gobierno quienes podrán ser miembros o no del mismo;
XIV. Aprobar la constitución de reservas en las en la Comisión, siempre que correspondan a ingresos
excedentes, o bien remanentes derivados de economías en aportaciones, transferencias, subsidios
y convenios
La constitución e integración de reservas a que se refiere la presente fracción, será procedente
siempre que los ingresos excedentes, las utilidades, los rendimientos financieros o los remanentes
que sean autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas con base a las disposiciones que se
establezcan en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal de que se trate, y una vez ingresado a las
arcas del Gobierno del Estado, podrá proponer la aplicación de estos recursos en proyectos
autorizados por la Secretaria Ejecutiva de la Política Pública del Estado;
XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión requiera para la
prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley de Bienes del Estado;
XVI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la
intervención que corresponda a los comisarios;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVII. Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios
y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de
la Dependencia Coordinadora de Sector;
XVIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión
cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, mismas
que deberán ser previamente validadas por la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de
Finanzas Públicas; Una vez que hayan sido aprobadas se deberá informar a la Secretaría de
Finanzas Públicas y a la Secretaría de Contraloría por conducto de la Dependencia Coordinadora
de Sector.
XIX. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base
en resultados; y
XX. Verificar que se realicen las acciones pertinentes que permitan la implantación de los programas y
proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal.
Artículo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
CAPÍTULO III
DE LAS DEPENDENCIAS, INSTANCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo 11.- El Estado será el encargado de la aplicación de la política y acciones de vivienda a través
de las siguientes dependencias:
I.- La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
II.- La Secretaría de Desarrollo Social;
III. Unidad de Planeación y Prospectiva;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
IV. Secretaría de Finanzas Públicas;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
V.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.- La Comisión Estatal de Vivienda; y
VII.- Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y
sus reglamentos.
Artículo 12.- Se constituye el Consejo Estatal de Vivienda, mismo que será presidido por el
Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo; quien será la instancia responsable de establecer
medidas de planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política estatal de
vivienda.
Artículo 13.- El Consejo Estatal de Vivienda estará integrado por:
I. El Gobernador del Estado quien lo presidirá;
II. El Titular de la Dirección General de la Comisión, quien será el Secretario Técnico;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. El Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva, quien será el Secretario Ejecutivo;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
IV. El Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
V. El Titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
VI. El Titular de la Secretaría de Contraloría;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
VII. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Fracción reformada P.O. Alcance Cero del 27 de diciembre de 2021.
VIII. Dependencias y Entidades Federales y Estatales involucradas;
IX. Representantes de Instituciones de Educación Superior en el Estado;
X. Representantes de los sectores social y privado en la materia de esta Ley;
XI. Un representante de las Asociaciones de Municipios existentes en el Estado;
XII. Dos diputados del Congreso del Estado, quienes participarán sólo con voz, y serán designados por
la Junta de gobierno; y
XIII. El Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
Cada integrante podrá nombrar un suplente por escrito, el cual tendrá las facultades y obligaciones
que a este le correspondan y solo actuará, en ausencia del titular.
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 14.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el
Programa Sectorial de Vivienda;
II. Autorizar la elaboración y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda así como la asignación de
un presupuesto anual, con apoyo en las propuestas que le formulen los Municipios, las
dependencias, entidades de la administración pública involucradas y las organizaciones sociales,
privadas y de investigación interesadas;
III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los
ámbitos Estatal, Regional y Municipal;
IV. Contribuir en la definición de acciones financieras, técnicas y administrativas para la adquisición de
vivienda, construcción y mejora de la misma, adquisición de lotes con servicios, liberación de
crédito hipotecario, autoconstrucción, vivienda progresiva y autofinanciamiento;
V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación
de las actividades de vivienda con el gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con los
diversos organismos del sector de vivienda del país;
VI. Impulsar las acciones de simplificación administrativa que agilicen los trámites y requisitos
asociados a la producción de vivienda;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII. Proponer criterios encaminados al fomento de la vivienda con tecnologías que permitan
racionalizar el uso de los recursos naturales;
VIII. Definir políticas de vivienda para beneficio del sector indígena y de acuerdo a las regiones por su
ubicación, costumbres y cuestiones climatológicas;
IX. Fomentar, impulsar y fortalecer la participación de los sectores sociales en la gestión de vivienda a
través de la constitución de sociedades de autogestión habitacional o fundaciones de vivienda;
X. Promover el ahorro previo de los solicitantes de subsidios y créditos en vivienda;
XI. Destinar prioritariamente las reservas territoriales de uso habitacional para los grupos sociales en
situación de vulnerabilidad, así como a la población de bajos recursos económicos;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
XII.- Elaborar y aprobar su reglamento interior;
XIII.- Aprobar las reglas de operación, para el otorgamiento de créditos que les presente la Comisión;
y
XIV.- Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.- El Municipio será el encargado de la aplicación de la política y acciones de vivienda a
través de las siguientes instancias:
I. La Dirección de Obras Públicas o su equivalente;
II. La Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente;
III. La Dirección de Desarrollo Social o su equivalente;
IV. Los Consejos Municipales u organismos públicos descentralizados; y
V. Las demás que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
Artículo 16.- En materia de vivienda, los Municipios podrán crear Consejos Municipales u organismos
públicos descentralizados y auxiliares, con apego a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos,
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, su Reglamento y los demás
ordenamientos jurídicos vigentes, los cuales serán coordinados y supervisados por La Comisión.
Artículo 17.- Las atribuciones del Consejo Municipal, Organismo Descentralizado o auxiliar, deberán
de estar contenidas en el reglamento de operación de éstos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44
de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de
Hidalgo.
TÍTULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA LA
VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 18.- La política de vivienda del Estado y los Municipios, tiene por objeto cumplir los fines de esta
ley y es parte del proceso de planeación del desarrollo Estatal y Municipal y se establecerá en los
siguientes instrumentos
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
I. El Plan Estatal de Desarrollo;
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
II. El Plan Municipal de Desarrollo; y
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
III. El Programa Estatal de Vivienda.
Fracción adicionada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Estos planes se formularán, aprobarán y publicarán en los términos que establece la Ley de Planeación y
Prospectiva del Estado de Hidalgo y deberán ser congruentes con la Política Nacional, el Plan Nacional
de Desarrollo y los programas que de éste deriven.
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
El Programa al que se refiere este artículo se elaborará de conformidad con las disposiciones de esta Ley
y demás ordenamientos aplicables.
Párrafo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se
lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se
ejerzan recursos de carácter estatal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las
disposiciones de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, la Ley de
Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el ejercicio fiscal de que se trate.
Párrafo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 19.- La programación de la política de vivienda del Estado y los Municipios en el ámbito de
sus respectivas competencias, se establecerá en los siguientes instrumentos:
I.- Los Programas: Sectorial, Institucional, Regional y Especial;
II. El Programa Estatal de Vivienda;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
III.- La determinación de las zonas para el uso habitacional, previo estudio de impacto urbano y de
conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y ambiental.
La formulación, ejecución, control y evaluación de estos programas se efectuará conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, las
previstas en la presente Ley y en los respectivos convenios de coordinación celebrados entre los
diferentes ordenes de gobierno.
Una vez concluida la formulación de los programas, las dependencias y organismos responsables los
someterán a la consideración de autoridades estatales y municipales respectivamente, según
corresponda, para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado, como lo
establece la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 19 Bis.- El Programa Estatal de Vivienda contendrá:
I. Un diagnóstico de la situación habitacional en el Estado de Hidalgo con los principales problemas y
tendencias;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública
Estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios, así como para la concertación de
acciones con los sectores social y privado;
III. La estrategia general en materia de vivienda, que comprenderá las acciones a seguir, la definición
de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible
impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social de la Entidad;
IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para
las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda,
así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y
privado para la vivienda;
V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población,
preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación
entre las instancias correspondientes para su ejecución;
VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los
costos de la vivienda;
VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de
vivienda;
VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los
mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición,
construcción y mejoramiento de la vivienda;
IX. Las bases para la articulación de la Política Estatal de Vivienda con la ordenación del territorio y el
desarrollo urbano;
X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las
acciones necesarias en materia de suelo, así como definir zonas dentro de los diferentes
municipios para el desarrollo urbano integral con criterios de sustentabilidad;
XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la
disponibilidad del mismo;
XII. La especificación de un plan de ordenamiento de suelo urbanizable sectorizado con municipios que
determine suelo para la construcción de vivienda, promoviendo obras de infraestructura;
XIII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción
progresiva y a la vivienda rural;
XIV. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales e indígenas;
XV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;
XVI. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de
arrendamiento de vivienda;
XVII. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población
establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de
ordenación territorial;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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XVIII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con municipios para la
regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y
XIX.- Las estrategias de identificación, recuperación y rehabilitación de vivienda abandonada, así como
el de su entorno habitacional, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XX.- Los demás que señale el Plan Estatal de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este
artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de
su ejecución.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024
Artículo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 19 Ter.- El Programa Estatal de Vivienda será formulado por la Comisión Estatal de Vivienda,
aprobado por el Titular del Ejecutivo Estatal mediante decreto y estará sometido a un proceso
permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente,
en la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
En la formulación del Programa Estatal se considerarán las propuestas del ejecutivo a través de la
Comisión Estatal de Vivienda de los municipios, así como de los sectores social y privado.
El Programa, una vez aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado del Estado de Hidalgo, será
obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus
respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de los municipios en
la materia.
Artículo adicionado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 20.- Los Programas Sectorial, Institucional, Regional, Especial y Municipal deberán contener:
I. Un diagnóstico de la situación habitacional, así como los escenarios de corto, mediano y largo
plazo;
II. Los objetivos generales y específicos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la
Administración Pública Estatal o Municipal;
III. Las estrategias y líneas de acción que comprenderán las acciones básicas a seguir, la definición
de los distintos tipos y modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades;
IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para
las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda,
así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y
privado para la vivienda;
V. Un catálogo del programa, subprogramas y proyectos estratégicos para el desarrollo que permitan
implementar las acciones necesarias en materia de vivienda y suelo;
VI. La instrumentación jurídica, administrativa, técnica y financiera;
VII. Los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos niveles de gobierno y la
sociedad;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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VIII. La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances; y
IX. Los demás requisitos que señalen los respectivos planes de desarrollo estatal, municipal y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 21.-La programación y presupuestación de la política de vivienda del Estado y de los Municipios
para cada ejercicio fiscal, se establecerá en los siguientes ordenamientos:
I. El Programa Operativo Anual de Vivienda;
II. Las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios; y
III. El Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios.
Artículo 22.- La programación y presupuestación anual de la política de vivienda en los términos
señalados en esta Ley, será responsabilidad de:
I. La Secretaría, la Secretaría de Finanzas Publicas y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de
competencia; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO).
II.- El Municipio y la Dependencia u Organismo de la Administración Pública Municipal competente en
su caso, de conformidad con sus atribuciones específicas.
Artículo 23.- La presupuestación anual del gasto que en materia de vivienda y suelo programen el
Estado y los Municipios, por sí o en concurrencia con otros órdenes de gobierno o en concertación con
los sectores social o privado, deberá tomar en cuenta los criterios de proporcionalidad, equidad y
preferencia en atención de lo siguiente:
I.- Las diversas Regiones y Municipios del Estado;
II. Las diferentes necesidades de los segmentos demográficos, objetivo de la política y programas
en la materia, otorgando preferencia a familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como
a la población de bajos recursos económicos;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
III.- Los diferentes tipos, modalidades de vivienda y suelo; y
IV.- Las prioridades derivadas del diagnóstico situacional y los ajustes derivados de la evaluación
anual de resultados.
Artículo 24.- En la formulación de sus presupuestos anuales de egresos, El Estado y los Municipios
considerarán las metas de mediano y largo plazo necesarias para garantizar la viabilidad, continuidad y
complementariedad de la política, los programas, acciones y procesos habitacionales.
Para tal efecto, se podrán establecer en sus respectivos presupuestos de egresos, previsiones de gasto
multianuales cuando la ejecución total de alguna acción o proceso habitacional, requiera comprometer
recursos de ejercicios fiscales posteriores.
Artículo 25.- El Estado dentro del presupuesto de egresos, deberá destinar los recursos suficientes
para los apoyos, subsidios, programas y acciones contempladas en el artículo 31 de esta Ley y gastos
de operación de La Comisión atendiendo a la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO II
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 26.- La aplicación de recursos públicos para la vivienda en el Estado, tiene por objeto fomentar
la promoción para la producción y mejoramiento de ésta, ampliar la oferta habitacional y regular la
relación entre el cumplimiento del derecho a la vivienda y los intereses de mercado, de conformidad con
el Programa Estatal de Vivienda.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 27.- El Estado y los Municipios a través de las dependencias y organismos estatales y
municipales, implementarán mecanismos y acciones para captar y destinar recursos presupuestales,
subsidios, ahorros y financiamientos internos o externos, para los diversos programas de vivienda, que
respondan a las necesidades en esta materia de los distintos sectores de la población, prioritariamente a
los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como a la población de bajos recursos
económicos.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
Artículo 28.- La presupuestación para las acciones de vivienda que utilicen fondos del Estado, deberán
ser dictaminadas por la Secretaría de Finanzas Públicas y de la Comisión en sus respectivos ámbitos de
competencia, de manera previa a la aprobación por el Ejecutivo del Estado.
ArtÍculo reformado, P.O. Alcance cero del 27 de diciembre de 2021, alcance tres del 15 de junio de 2023
Artículo 29.- Para el financiamiento a la producción y adquisición de vivienda, se impulsarán las
siguientes acciones:
I. Diversificar los esquemas de financiamiento a todas las modalidades de producción habitacional,
de conformidad con los niveles de ingresos de la población que se busca beneficiar, a que se
refieren las fracciones III, IV, VI, VII, IX, XVIII, XIX, XX y XXI del art. 3º de la presente Ley.
II. Mejorar y ampliar las fuentes y los esquemas de financiamiento;
III. Gestionar y participar de los recursos provenientes de los organismos nacionales de vivienda, para
los fines establecidos en esta Ley;
IV. Fomentar la utilización de los recursos en alianza con la banca comercial o de desarrollo, así como
con Cooperativas y Sociedades Financieras Populares reconocidas por la autoridad competente y
que operen con fundamento en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que permitan un flujo constante
de financiamiento a largo plazo, con costos de intermediación financiera competitivos;
V. Impulsar la movilización de la inversión de las carteras hipotecarias, que permita ampliar la fuente
de financiamiento; y
VI. Impulsar la participación de diversas instituciones financieras, a efecto de generar una mayor
competitividad en el sector.
Artículo 30.- En los Programas Estatales y Municipales de Vivienda, se ejecutarán las siguientes
modalidades individuales o colectivas de financiamiento:
I. Crédito ó préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por instituciones financieras legalmente
establecidas;
II. Subsidio, crédito o inversión directa del Municipio, cuya aplicación se hará a través de la
dependencia u organismo correspondiente;
III. Subsidio, crédito o inversión directa del Estado, cuya aplicación se hará a través de La Comisión;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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IV. Inversión de otros organismos que en materia de vivienda operen en el Estado;
IV Bis. Instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda,
que garanticen la atención prioritaria a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como
a la población de bajos recursos económicos.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V. Inversión mixta del Estado y aportaciones del sector privado y otras fuentes de financiamiento;
VI. Ahorro de los beneficiarios, conforme a las disposiciones legales en la materia; y
VII. Otros fondos.
Artículo 31.- Los recursos del Estado y de los Municipios, a efecto de cumplir con su finalidad, se
destinarán para las siguientes acciones:
I. Elaboración de estudios y proyectos relacionados con la planeación, diseño, construcción,
infraestructura y equipamiento para la vivienda;
II. Adquisición y redensificación de suelo urbano para vivienda popular, económica y de interés social;
III. Ejecución de proyectos para la adquisición de suelo para vivienda, urbanización y enajenación de
lotes con servicios y reserva territorial, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
IV. Producción de vivienda social, popular y progresiva;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
V. Implementación de programas de adquisición, construcción, autoproducción, mejoramiento,
ampliación de vivienda y regularización de lotes;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
VI.- Implementación de programas de autoproducción y autoconstrucción de vivienda;
VII.- Elaboración y aplicación de programas de crédito para la adquisición de vivienda;
VIII. Otorgamiento de subsidios y apoyos vinculados a los programas de ahorro para la vivienda y de
suelo para uso habitacional, de adquisición de vivienda, de autoproducción y autoconstrucción de
vivienda, de mejoramiento de vivienda y de adquisición de lotes con servicios, prioritariamente a los
grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como a la población de bajos recursos
económicos;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
IX.- Fomento de actividades científicas, técnicas o cualesquiera otras relacionadas con la vivienda; y
X.- Las demás acciones que las leyes y reglamentos señalen.
Artículo 32.- El Estado y los Municipios a través de las dependencias u organismos correspondientes
impulsarán la constitución de fondos de ahorro e inversión, de administración, de garantía y de rescate
para la vivienda, creados con la adquisición de seguros rentables y de fácil liquidación, con los siguientes
objetivos:
I. Promover el ahorro previo de los beneficiarios;
Fracción reformada, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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II.- Generar los fondos que garanticen la administración y recuperación de los créditos en caso de
fallecimiento de los beneficiarios u otros riesgos; y
III.- Que los beneficiarios, puedan cubrir sus créditos en los términos y porcentajes establecidos.
Así como avalar la seguridad estructural, la accesibilidad y la adecuación al clima con criterios de
sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y
servicios normalizados, con objeto de brindar una mejor calidad de vida a los ocupantes de las viviendas.
Artículo 33.- El Estado promoverá ante instituciones financieras públicas y privadas, el otorgamiento
de créditos a sectores específicos de la población, que no se encuentren afiliados a algún régimen de
seguridad social, mediante un esquema de ahorro previo que garantice el acceso al crédito.
Para tal efecto, el Estado concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos
para implementar los programas de ahorro, enganche y financiamiento para la adquisición de vivienda.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS A LA VIVIENDA
Artículo 34.- El Estado y los Municipios promoverán que las autoridades competentes expidan, apliquen
y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas las disposiciones legales, normas oficiales
mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción, que contengan los
requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la accesibilidad, habitabilidad y sustentabilidad
de toda vivienda y que definan responsabilidades generales de su producción.
Dichos beneficios, estímulos y facilidades serán previstos por el Estado a través de la iniciativa de Ley de
Ingresos del Estado o del instrumento jurídico que emita, a efecto de incentivar el mejoramiento de
viviendas, así como la producción de vivienda popular, económica y de interés social.
Artículo 35.- Los programas de construcción de viviendas para la venta, promovidos por el sector
privado podrán gozar de los beneficios, exenciones y aplicación de los subsidios y facilidades
administrativas que emita el Estado y los Municipios, siempre y cuando estén en el contexto de los
programas de vivienda.
Artículo 36.- El Estado y los Municipios, con base en lo establecido en la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como en otras disposiciones administrativas que se dicten, establecerán y
aplicarán medidas concretas de apoyo y estímulos a la producción de vivienda, considerando para tal
efecto, las siguientes acciones:
I. Promover la regularización de la tenencia de la tierra y de la vivienda;
II. Otorgar facilidades para la obtención de licencia de alineamiento, nomenclatura oficial, uso de
suelo, licencias de construcción, licencia de urbanización, licencia de fraccionamiento y otras de
naturaleza semejante;
III. Conceder facilidades y apoyos en el pago de impuestos y derechos relacionados con los
conceptos establecidos en la fracción anterior, igualmente los relacionados con la transferencia de
propiedad que los proyectos autorizados requieran y con otros de carácter similar; y
IV. Establecer los mecanismos para otorgar estímulos a las personas que en la construcción de
vivienda empleen ecotécnicas, a las que hace referencia esta Ley.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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Artículo 37.- La aprobación de los programas que comprendan inmuebles en los que se constituya el
régimen de propiedad en condominio, deberán de satisfacer los requisitos que señala la Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y la Ley de
Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Hidalgo, en cuanto a infraestructura urbana y
sanitaria establecidas en esa misma.
Los requisitos que se tengan por satisfechos en cuanto a infraestructura urbana y sanitaria, no podrán ser
sustituidos por contribuciones, impuestos o derechos de cualquier índole.
CAPÍTULO IV
DEL CRÉDITO Y DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 38.- Los créditos que se concedan a través de los programas correspondientes, requieren de la
devolución total de los mismos, a excepción de los supuestos que puedan establecer los reglamentos,
normas y bases internas en la materia de cada ente contemplado en el artículo 6 de la presente ley.
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 39.- Por concepto de servicio de amortizaciones e intereses, ningún crédito de vivienda
otorgado por La Comisión o Municipio, debe superar el treinta por ciento de los ingresos nominales
mensuales del beneficiario.
En ningún caso el pago mensual de la deuda excederá del 30% de los ingresos del deudor en el período.
Artículo 40.- En el caso de convenio para la ampliación del plazo y montos de recuperación, éste se
documentará mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, siempre y cuando se encuentre inscrita dicha garantía hipotecaria.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 41.- Para ser beneficiario de un crédito para adquisición, construcción de vivienda, mejoramiento
o ampliación de la misma, otorgado por el Estado, deberá ser habitante del Estado de Hidalgo,
comprobando una residencia mínima de tres años y deberá cumplir con los requisitos que señale el
programa respectivo.
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
En el caso de que el beneficiario no pueda demostrar plenamente sus ingresos, la determinación de
comprobación de los mismos se ajustará a lo que establezcan las reglas de operación del programa
respectivo, en caso de que no se establezca, se determinará conforme a las reglas de operación que
emitan las Autoridades señaladas en el artículo 6 de la presente Ley;
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Los mismos requisitos deberán observar los propietarios de vivienda y sólo podrán solicitar crédito para
las acciones destinadas a la rehabilitación, la ampliación o mejoramiento.
Artículo 42.- Se considerará para el otorgamiento crediticio, subsidio o ayuda de beneficio social,
preferentemente a la población de bajos recursos económicos.
Artículo 43.- El Estado, los Municipios a través de las dependencias u organismos correspondientes, así
como la Comisión, informarán de los procedimientos y requisitos necesarios para producir y adquirir
vivienda, mediante la elaboración y difusión de folletos dirigidos a los promotores y productores sociales y
privados, basándose en los programas y reglas de operación correspondientes.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 44.- El reglamento de esta Ley y otras disposiciones reglamentarias y administrativas que
dicten las autoridades estatales y municipales estarán dirigidos, entre otros, a los aspectos específicos
siguientes:
I. La simplificación y concentración en una ventanilla única de expedición de las autorizaciones,
constancias y licencias para las distintas acciones de vivienda;
II. Facilitar y promover apoyos en el pago de impuestos; y
III. Los procedimientos y requisitos adicionales que deban cubrir los beneficiarios.
TÍTULO CUARTO
DEL SUELO PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 45.- En concordancia con el artículo 10 fracción XI de esta Ley y las disposiciones aplicables de
la Ley de Expropiación en el Estado, se declara de utilidad pública la adquisición de suelo para la
construcción de vivienda popular, económica y de interés social y para la constitución de reservas
territoriales destinadas con fines habitacionales, conforme a la legislación vigente en materia de
desarrollo urbano para el Estado de Hidalgo.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Arículo 46.- El Estado en coordinación con los Municipios, realizará la delimitación anual de las zonas
para fines habitacionales, especialmente las referidas a las regiones consideradas como parte de la zona
Metropolitana del Valle de México.
Al efecto se estimará por cada región una superficie suficiente para la atención de la demanda de
vivienda prevista para los siguientes 10 años.
Artículo 47.- Los apoyos y estímulos que el Estado, los Municipios y la Comisión establezcan en materia
de suelo para vivienda, se orientarán hacia el mercado inmobiliario con el fin de generar una oferta de
suelo para el desarrollo de viviendas preferentemente destinados a la población de bajos recursos
económicos.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 48.- El Estado y los Municipios y la Comisión de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en
la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y
su Reglamento, realizarán los estudios que determinen los requerimientos de suelo urbano para vivienda.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 49.- La Comisión a través de las dependencias u organismos correspondientes, coordinará los
estudios establecidos en el artículo anterior para su presentación ante el Consejo Estatal de Vivienda en
los términos que en cada caso convenga.
Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras de suelo para vivienda y conforme a
estas previsiones, se realizarán las adecuaciones de los planes de desarrollo urbano regionales y
municipales correspondientes; así como para la determinación de las zonas para fines habitacionales,
especialmente las referidas a las regiones consideradas como parte de las zonas metropolitanas.
Artículo 50.- El Estado, los Municipios y la Comisión en base a los artículos que anteceden y de acuerdo
con lo establecido en el Titulo Tercero, Capitulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley de Asentamientos
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial podrán adquirir suelo urbano para destinarse a
programas de vivienda bajo las siguientes condiciones:
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 51.- El Estado y los Municipios y la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias,
para enajenar predios, deberán observar lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo en materia de suelo urbano para vivienda y
demás legislación aplicable.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
TÍTULO QUINTO
DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 52.- El Estado y los Municipios a través de las dependencias u organismos correspondientes,
impulsarán el desarrollo de las acciones de vivienda en sus distintas modalidades y en la utilización de
recursos y servicios asociados, la misma deberán contar con los espacios habitables, espacios auxiliares
y de higiene suficientes en función al número de usuarios, factibilidad de los servicios de agua potable,
desalojo de aguas residuales y energía eléctrica, que contribuyan a disminuir las causas de enfermedad.
Así como avalar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad,
eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios
normalizados, con objeto de brindar una mejor calidad de vida a los ocupantes de las viviendas.
Asimismo, promoverán el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la
vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del Estado, utilizando equipos y sistemas normalizados
en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 53.- Las autoridades de los gobiernos Estatal y Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y
sustentabilidad de la vivienda y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 54.- El Estado y los Municipios promoverán que las autoridades competentes expidan,
apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas las disposiciones legales, normas
oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción, que contengan
los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda
vivienda y que definan responsabilidades generales de su producción.
Los Municipios que no cuenten con las disposiciones reglamentarias previstas en el párrafo anterior,
tomarán como referente el Código de Edificación emitido por la Comisión Nacional de Vivienda.
Artículo 55.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos de los sectores público, social
o privado, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y
vinculación con el entorno, establezcan las autoridades competentes, a fin de considerar los impactos
urbanos y ambientales de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asentamientos
Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 56.- Las acciones de vivienda que se realicen en el territorio del Estado, deberán ser
congruentes con los programas de desarrollo urbano que regulan el uso y aprovechamiento del suelo, a
fin de garantizar un desarrollo urbano sustentable y ordenado, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
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Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y
demás disposiciones aplicables. Además, establecerán las previsiones para exigir a los desarrolladores
de vivienda que cumplan con lo anterior y con la infraestructura de equipamiento básico.
Artículo 57.- La administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y vivienda multifamiliar
sujetas al régimen de condominio, quedará a cargo y dirección de los usuarios, conforme a lo establecido
en la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Hidalgo, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 58.- El Estado, los Municipios y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público,
social y privado en el desarrollo y aplicación de técnicas de construcción sostenible y asequible; así como
saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad que cumplan con parámetros de
certificación y con los principios de una vivienda digna y decorosa.
Artículo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 59.- El Estado fomentará a través del reconocimiento, la participación de los sectores público,
privado, instituciones de educación superior y personas físicas que radiquen en Hidalgo, por la innovación
de tecnologías que permitan la reducción de costos en la construcción, el ahorro de energías y el
reaprovechamiento del agua.
TÍTULO SEXTO
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LA AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Artículo 60.- El Estado y los Municipios a través de las dependencias u organismos correspondientes
de manera coordinada, apoyarán preferentemente a las Sociedades de Autogestión Habitacional con el
fin de impulsar la constitución de infraestructura para la creación de vivienda por autoconstrucción.
Artículo 61.- El Estado y los Municipios a través de las dependencias u organismos correspondientes
que señala esta Ley, realizarán los estudios para la creación de vivienda popular por autoconstrucción y
constitución de reservas territoriales.
Artículo 62.- El Estado y los Municipios, fomentarán la realización de convenios de capacitación,
investigación y desarrollo tecnológico con: Universidades, organismos no gubernamentales y consultores
especializados, entre otros, con el objeto de apoyar la producción social de vivienda
CAPÍTULO II
DE LA AUTOGESTIÓN HABITACIONAL
Artículo 63.- Las sociedades de autogestión habitacional podrán ser de los siguientes tipos:
I. De producción, adquisición o distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda;
II. De autoconstrucción, construcción y mejoramiento de un proyecto habitacional;
III. De promoción continua y permanente de proyectos habitacionales que atiendan las necesidades
de sus socios, organizados en secciones o en unidades cooperativas; y
IV. De conservación, administración y prestación de servicios para las viviendas multifamiliares o
conjuntos habitacionales.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 64.- Para los fines de la presente Ley, la constitución de las sociedades de autogestión
habitacional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Vivienda y la legislación aplicable, y sólo
podrán adquirir los bienes estrictamente necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 65.- El Estado y los Municipios y la Comisión, podrán celebrar convenios de colaboración con
las sociedades de autogestión habitacional a que se refiere el presente capítulo, para la realización de
acciones de vivienda de acuerdo a lo que establezcan los programas de vivienda aplicables.
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Dichos convenios tendrán como objeto entre otros, la conjunción de recursos financieros, el otorgamiento
de estímulos y apoyos fiscales, la prestación de servicios de asesoría relacionados con la adquisición de
suelo, construcción, mejoramiento o conservación de vivienda, según sea el caso.
El Estado y los Municipios y la Comisión, integrarán los compromisos financieros que resulten de dichos
convenios, a fin de que se incorporen a los programas de financiamiento, crédito o inversión de los
programas operativos anuales.
Párrafo reformado, .P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 66.- Las sociedades de autogestión habitacional existentes podrán acordar la organización y
constitución de unidades o secciones cooperativas de vivienda, las que solo podrán realizar los actos que
señala el Artículo 68 de esta Ley.
Artículo 67.- Las sociedades de autogestión habitacional sólo entregarán las viviendas que produzcan
a sus socios y podrán utilizar para ello, la forma que determine su Asamblea General:
I. En el acta constitutiva de las sociedades de autogestión habitacional, se podrá establecer que la
administración y mantenimiento de las viviendas o conjuntos habitacionales que transmitan, queden a
cargo de la sociedad; y
II. Las sociedades de autogestión habitacional podrán realizar operaciones, prestar sus servicios y
enajenar los materiales que produzcan los organismos públicos de vivienda y a otras Sociedades de
Autogestión Habitacional.
Artículo 68.- Sólo se considerarán sociedades cooperativas de vivienda, aquellas que funcionen de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Vivienda, la Ley General de Sociedades Cooperativas
y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS
A LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL E INDÍGENA
Artículo 69.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo para la producción de vivienda en
los asentamientos humanos rurales sin o con características indígenas, serán establecidos de manera
coordinada entre la Federación, el Estado y los Municipios, bajo los siguientes lineamientos.
I.- Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades
y necesidades de vivienda;
II.- Respetar sus características culturales, costumbres y forma de asentamiento territorial,
favoreciendo sistemas constructivos acordes al entorno bioclimático;
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III.- Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y
el subsidio con la participación de los beneficiarios para la adquisición de vivienda;
IV.- Atender preferentemente a la población de bajos recursos económicos; y
V. Considerar preferentemente a la mujer como jefa de familia, en las acciones de fomento y apoyo,
otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio para la adquisición
de vivienda.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 70.- El Estado y los Municipios deberán apoyar preferentemente, programas colectivos de
autoconstrucción en asentamientos rurales sin o con características indígenas, en el que los integrantes
de la propia comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta, de tal suerte que,
además de abatir los costos, se fomenten entre aquéllos los lazos de solidaridad y el espíritu comunitario,
y se aprovechen los materiales naturales disponibles en la zona.
Artículo 71.- Las acciones en materia de vivienda en asentamientos rurales sin o con características
indígenas, podrán realizarse tanto en fraccionamientos, como en predios de los beneficiarios,
privilegiando el espacio y adecuándolas al número de integrantes promedio.
La organización de los beneficiarios será un requisito previo a estas acciones.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 72.- Las normas para la construcción de vivienda que deberán observar los desarrolladores y
promotores de vivienda que participen en programas o proyectos específicos del Estado y de los
Municipios, serán las siguientes:
I. Destinar cuando menos para la edificación de una vivienda unifamiliar, un lote con la superficie que
establece la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el
Estado de Hidalgo y su reglamento;
II. Las viviendas deberán contener en su construcción, equipamiento destinado a la captación de
aguas pluviales, así como tecnologías para el reciclaje de aguas, mecanismos graduales de
sustentabilidad, de tecnologías y de ahorro de energía y optimización del uso del agua potable;
III. La utilización de los componentes prefabricados y sus sistemas de reutilización;
IV. En la producción masiva de vivienda, utilizar los mejores sistemas y procedimientos constructivos
que permitan el mayor aprovechamiento en términos de calidad, precio y cantidad;
V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía;
VI. Las condiciones climatológicas que prevalezcan en la localidad; y
VII. La normatividad correspondiente para evitar la contaminación del suelo y del ambiente.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 73.- Los constructores y desarrolladores de vivienda, deberán garantizar, a favor de los
adquirentes, los daños estructurales o vicios ocultos que se manifiesten dentro del primer año posterior a
su entrega.
En el caso de que el constructor o desarrollador, le sea notificado algún daño en estructura o
instalaciones y éste no lo corrija en el período de vigencia de la garantía mencionada en el párrafo
anterior, ésta podrá ampliarse hasta por el doble del término señalado, y hasta que sea corregida en su
totalidad en los términos de Ley.
La Comisión y los Municipios no celebrarán contrato con constructores y desarrolladores, que hayan
incumplido en todo o en parte, las obligaciones contractuales establecidas con los beneficiarios de los
programas que maneja aquella y no podrán participar más en los programas y acciones que se
establezcan posteriormente a su incumplimiento.
TÍTULO OCTAVO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTATAL E INDICADORES DE SUELO Y VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 74.- Se crea el Sistema de Información Estatal e Indicadores de Suelo y Vivienda, que tendrá
por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación,
instrumentación, evaluación y seguimiento de la política estatal de vivienda.
Artículo 75.- El Sistema de Información previsto en el artículo anterior, el cual se sujetará, en lo
conducente, a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Vivienda, esta Ley y en la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen
las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como el sector
privado en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo para vivienda, así como la que permita
identificar la evolución y crecimiento del mercado.
Artículo 76.- El Sistema de Información contendrá los elementos que permitan mantener actualizado el
inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad
y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda,
los requerimientos de suelo para vivienda y la focalización de programas y acciones en la materia.
Artículo 77.- Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por
cobertura territorial; beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de programas, ya sea que se trate
de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional;
de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a
las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y
ambientales de las regiones; y, de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su
especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Artículo 78.- Para garantizar el derecho a la información, las autoridades de vivienda o cualquier otra
relacionadas con la producción de ésta, tendrán la obligación de comunicar con claridad y oportunidad
sobre cualquier trámite o gestión que deba realizarse ante ellas, con estricto apego a la legislación
correspondiente.
Artículo 79.- La Comisión para dar cumplimiento a los artículos de este capítulo, podrá requerir la
información referente a los programas y acciones aplicados en territorio estatal que generen las
instituciones públicas y privadas en materia de suelo y vivienda.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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TÍTULO NOVENO
MEDIDAS Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 80.- El Estado y los Municipios a través de las dependencias u organismos correspondientes
en el ámbito de sus respectivas competencias, impondrán las medidas de seguridad y sanciones
administrativas por infracciones a esta Ley, su reglamento y a los programas de vivienda vigentes.
Artículo 81.- Derivado de los contratos que contempla la presente Ley y sus disposiciones
reglamentarias, será rescindido de pleno derecho y sin previa declaración judicial, los contratos de
adquisición de vivienda o de lotes, cuando el interesado ya haya adquirido una vivienda o lote dentro de
los programas federales, estatales o municipales sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Artículo 82.- Al que transgrediendo las disposiciones establecidas en el artículo que antecede,
promueva o tramite la adquisición de viviendas o de lotes, se le fincaran las responsabilidades
administrativas y civiles a que haya lugar.
Artículo 83.- Se rescindirá la transmisión de la propiedad de una vivienda o lote que regula esta Ley, si
el crédito no ha sido cubierto en su totalidad y no lo autoriza previamente la Comisión o el Municipio que
otorgo el crédito en su caso; o cuando no se dé oportunidad a éstos de ejercer sin prejuicio el derecho de
tanto, procediendo la rescisión de pleno derecho sin previa declaración judicial, del contrato de
compraventa que dio origen a su adquisición.
Los notarios y demás fedatarios públicos que contravengan esta disposición, se harán acreedores a las
sanciones que la Ley del Notariado y demás ordenamientos establecen.
Artículo 84.- Serán rescindidos de pleno derecho sin previa declaración judicial los contratos de
adquisición de las viviendas o lotes a favor de la Comisión o de los Municipios y deberá quedar estipulado
en estos, lo siguientes:
I.- El incumplimiento de las Cláusulas establecidas en el Contrato;
II.- Que el beneficiario cuente con otra vivienda en el momento en que se le otorgue la que solicitó,
habiendo quedado acreditado que se condujo con falsedad al proporcionar sus datos mediante su
solicitud;
III.- Que el beneficiario rente o no habite la vivienda adquirida; y
IV.- Cuando el beneficiario ceda sus derechos sobre la vivienda a un tercero, sin autorización expresa
de la dependencia, Municipio u Organismo y más aún cuando la persona a la cual se los haya cedido, no
cumpla con los requisitos señalados por esta Ley para gozar del beneficio.
La Comisión y los Ayuntamientos, de manera conjunta o separada, conforme a su competencia, podrán
realizar actos de verificación y visitas a los beneficiarios para el cumplimiento de sus obligaciones
previstas en esta Ley, y bajo el procedimiento que se establece en el reglamento de ésta.
T R A N S I T O R I O S
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- A más tardar, en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la
fecha de publicación del presente Decreto, se deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal
de Vivienda como Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo, misma que operará
en sustitución de la Promotora de Vivienda Hidalgo y a su vez ejercerá todas y cada una de las facultades
que le fueron concedidas a ésta en su correspondiente Decreto de creación, mismo que queda abrogado
con la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El cambio de denominación a que se refiere el artículo anterior, en ninguna forma
afectará los derechos que el personal hubiere adquirido por su relación laboral con la administración
pública del Estado. Sin embargo, si de algún modo se estimaren afectados sus derechos, se dará
intervención a la Secretaría de Gobierno y a la organización sindical correspondiente, para su atención.
ARTÍCULO QUINTO.- De igual manera no afectará el cambio de denominación de la Promotora de
Vivienda Hidalgo a los asuntos que se encuentren en trámite, es decir que estos se continuarán
desahogando de acuerdo al área que les corresponda dentro de la estructura orgánica de la Comisión
Estatal de Vivienda.
ARTÍCULO SEXTO.- Para proveer al exacto cumplimiento de esta Ley, el Ejecutivo del Estado expedirá
su correspondiente Reglamento en un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que se deriven de la
presente Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
PRESIDENTE
DIP. JULIÁN MEZA ROMERO
SECRETARIO SECRETARIA
DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN. DIP. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
36
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JOSÉ FRANCISO OLVERA RUIZ
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
ALCANCE
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
ALCANCE CERO.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2022.
Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. 31 DE MAYO DE 2023
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023
ALCANCE TRES.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir su correspondiente Reglamento en un
término de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. - En tanto se expidan las disposiciones administrativas que se deriven de la
presente Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.