Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PÚBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL ALCANCE DIECIOCHO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL 16 DE ABRIL DE 2018. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 426 QUE CONTIENE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO. En sesión de la Diputación Permanente de fecha 07 de febrero del 2018, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO. SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 331/2017. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos de ley. TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, cuando refiere que el 24 de febrero del 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a diversas disposiciones constitucionales, en las que se mandató a las Entidades Federativas la creación del Centro de Conciliación Laboral, como instancia conciliatoria para resolver los conflictos suscitados entre el capital y el trabajo, antes de acudir a los tribunales laborales del Poder Judicial. Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 El Centro de Conciliación Laboral, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, cuya integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. CUARTO. Que con la finalidad de realizar la respectiva homologación con estas disposiciones de la Constitución Federal, se llevó a cabo la reforma al párrafo primero de la fracción II, del apartado A del artículo 99; y se adicionaron el artículo 9 Ter; la fracción XXXII Ter del artículo 56; y la fracción LII Bis al artículo 71, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, reforma y adiciones que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha del 16 de octubre del 2017, estableciendo el nuevo modelo de impartición de justicia laboral a nivel local, siendo el Estado de Hidalgo la primera Entidad que realiza esta armonización legislativa, consistente en aprobar y publicar dicha reforma en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. De acuerdo con lo anterior, las condiciones para alcanzar la justicia laboral, implica profundos cambios, dejando atrás mecanismos anacrónicos para la realidad de la República. Estos cambios se sustentan fundamentalmente, en instrumentos para hacer más eficaces los procedimientos y reducir los tiempos, para tener acceso a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente. QUINTO. Que la reforma laboral tiene la determinación de actualizar las leyes y las instituciones en la materia, construyendo nuevas políticas públicas integrales y condensadas, con base en los principios de legalidad, certeza y objetividad. Esta modernización contribuye además a asegurar los derechos de los trabajadores en el nuevo entorno económico y social del México moderno. En la reforma de justicia laboral, se replanteó la función conciliatoria, de manera que se delega su función, a una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y los patrones pueden acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia, concentren su atención en tareas jurisdiccionales, propias de su responsabilidad. Es conocido que, desde tiempos remotos, las instituciones y organismos configurados para resolver los conflictos entre particulares y los órganos públicos, se erigieron sobre una sólida estructura de engranaje adversarial, cuyo procedimiento consiste en una constante confrontación entre las partes involucradas, lo que durante décadas, se convirtió en procesos rígidos que en muchos casos producían una dilación en la resolución de los mismos, haciendo de la justicia un proceso lento, costoso y de difícil acceso. SEXTO. Que con el esfuerzo de crear un Estado de derecho democrático, en un marco de respeto al cumplimiento de los principios de seguridad y justicia sobre los que se cimienta la paz social, el Estado ejerce su soberanía y su poder para crear leyes que armonicen la convivencia entre sus habitantes. Al respecto, dichas leyes tienen como fin lograr la satisfacción de las necesidades propias de la sociedad y las de cada individuo, a fin de que estos gocen de certeza jurídica cuando sus derechos hayan sido vulnerados. Sin embargo, las fórmulas jurisdiccionales que han existido para permitir el debido cumplimiento de estas leyes, se han ido complicando en razón de un incremento de los conflictos suscitados entre los gobernados, así como por el uso excesivo de recursos dilatorios durante los juicios, que sobre la materia y asuntos específicos correspondan, lo anterior sin mencionar las carencias tan presentes de carácter material y de capital humano en las instancias encargadas de impartir justicia laboral, a tal grado que nos lleva a decir, que se ha rebasado su capacidad de gestión, operatividad y eficiencia. SÉPTIMO. Que en este sentido, es propio conceptualizar la gran necesidad de contar con instrumentos flexibles, para una adecuada solución de las controversias de carácter laboral, atendiendo a las características de éstas, de las partes involucradas y en función de la complejidad de la situación jurídica Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 que se presenta, procurando en todo momento la protección de los derechos que se encuentren en conflicto, razón por la que es imprescindible allegarse de mecanismos alternos para la solución de controversias entre los factores de la producción, que permitan despresurizar los asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales, aminorando la carga de trabajo, y de esta manera lograr una solución pronta y expedita, para el arreglo de sus conflictos por la vía conciliatoria de manera sencilla, pacífica e imparcial, que propulsen mejores formas de convivencia social y personal, obteniendo con ello un impacto en el ahorro económico y de tiempo, para las personas que buscan resolver sus diferencias de manera amistosa, y de esta forma atender lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 17, tercer párrafo, el cual señala que las leyes preverán mecanismos alternativos para la solución de controversias. OCTAVO. Que la Iniciativa en estudio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio, de la reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia laboral de fecha 16 de octubre del 2017, relacionado con las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos secundarios que expidan. NOVENO. Que en este supuesto, se busca tener el ordenamiento legal que regule la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, en los términos establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. DÉCIMO. Que así mismo, siendo el Centro de Conciliación Laboral un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, se busca definir la organización, funcionamiento y atribuciones de dicho Centro, de su Junta de Gobierno y de su Director General; así como el patrimonio del mismo. Lo anterior, con la finalidad de que los ciudadanos, en específico, el gran binomio de los factores de la producción: patrones y trabajadores, puedan contar con un Centro que brinde servicio público para la conciliación de sus conflictos, que les garantice una justicia laboral pronta y expedita. Todo ello, de conformidad a lo que establezca la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual definirá el procedimiento que habrá de observarse en la instancia conciliatoria. DÉCIMO PRIMERO. Que al ser el “Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2022” el documento rector que determina los objetivos, estrategias y acciones de gobierno que benefician a la sociedad, se definió como prioridad: “Consolidar la conciliación como instrumento efectivo para la terminación de juicios con mayor rapidez, garantizando el equilibrio entre los factores de la producción”. DÉCIMO SEGUNDO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de cuenta, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis de la Iniciativa en estudio, consideramos pertinente su aprobación. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. Artículo Único. - Se expide la LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes términos: CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, en los términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 Ter, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Artículo 2. Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo ordenado por la Constitución del Estado en su artículo 9 Ter, cuyo objeto es ofrecer el servicio público de conciliación laboral, para la resolución de los conflictos entre las y los trabajadores y las y los empleadores en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos, una instancia eficaz y expedita para ello. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Pachuca de Soto y podrá establecer oficinas en el territorio del Estado, para el cumplimiento de su objeto. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo; II. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución: La Constitución Política del Estado de Hidalgo; IV. Director General: La o el Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo; V. Junta: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo; VI. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo; VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo; y VIII. Secretaría de Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo. Artículo 4. En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO Artículo 5. El Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 Ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; II. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro; III. Expedir las constancias de no Conciliación; IV. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; V. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización; y Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 VI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Artículo 6. La administración del Centro estará a cargo de: I. La Junta de Gobierno; y II. La Dirección General. Artículo 7. La Junta de Gobierno se compondrá por 7 integrantes, siendo la persona titular de cada una de las siguientes instancias: I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien la presidirá; II. Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal; III. Secretaría de Finanzas Públicas; IV. Unidad de Planeación y Prospectiva; V. Procuraduría de la Defensa del Trabajo; VI. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y VII. Centro Estatal de Justicia Alternativa (DEROGADO, P.O. ALCANCE DIECIOCHO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019). Las personas que integran la Junta, no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorario. Artículo 8. Las personas integrantes de la Junta, podrán ser suplidas en las sesiones. Quienes suplan a las personas titulares de las Secretarías, deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o de Dirección General y, en el caso de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de la Unidad de Planeación y Prospectiva, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Centro Estatal de Justicia Alternativa, el nivel inmediato inferior. Artículo 9. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno y en su caso, sus suplentes, tendrán derecho a voz y voto. Artículo 10. A las sesiones de la Junta asistirá el Director General y el Comisario Público, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Artículo 11. A solicitud de los integrantes de la Junta, en las sesiones podrán participar los servidores públicos y personas expertas que, de acuerdo con la agenda de temas a tratar, resulte conveniente; lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto. El Presidente de la Junta designará a un Secretario o Secretaria Técnica, quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas. Artículo 12. La Junta llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre; el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. La Junta sesionará válidamente contando con la presencia del Presidente y la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 Artículo 13. La Junta tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Centro, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual de Servicios al Público, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; I BIS. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera; II. Emitir los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores del Centro; III. Aprobar el Programa Institucional; IV. Aprobar anualmente el Programa Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos como sus modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán presentados por el Director General; V. Aprobar a propuesta del Director General, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado; VI. Autorizar la creación de Comités de Apoyo y en su caso, la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; VII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; VIII. Aprobar el calendario anual de sesiones; y IX. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, el Estatuto Orgánico del Centro y otras disposiciones aplicables. Artículo 14. Para ser Director General se deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener, por lo menos, 35 años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; IV. Contar con experiencia profesional en materia laboral mínima de 5 años y experiencia en cargos directivos; V. No haber ocupado un cargo en algún partido político, ni haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección en los tres años anteriores a la designación; VI. No haber laborado o haber sido miembro de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; VIII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; IX. (DEROGADO, P.O. ALCANCE DIECIOCHO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019). X. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación; y XI. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta, que señala la Ley de Entidades Paraestatales del Estado. A propuesta del Director General, la Junta de Gobierno podrá nombrar y remover a las y los servidores públicos del Centro, que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél, los que deberán reunir los requisitos previstos en este artículo. Artículo 15. El Director General desempeñará su cargo por 6 años y podrá ser ratificado por un periodo más, por una sola ocasión. Para la designación del Director General, se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso no Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquella persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador. En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado. En caso de falta absoluta, la persona sustituta será nombrada mediante el mismo procedimiento con el que se designe al Director General, solo para concluir el periodo respectivo, quedando por ministerio el nivel inmediato inferior hasta en tanto se nombra al nuevo Director General. El Director General sólo podrá ser removido por causa grave y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. El Director General disfrutará de emolumentos iguales a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 16. Serán facultades y obligaciones del Director General las siguientes: I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; II. Administrar y representar legalmente al Centro, así como delegar su representación; III. Presentar a la aprobación de la Junta, el proyecto de Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; III BIS. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; IV. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales; V. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Programa Anual y el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un Informe de Resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el Programa Anual como el Informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento; VI. Someter a la aprobación de la Junta, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado. El Estatuto Orgánico del Centro determinará el ámbito de actuación de tales oficinas; VII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités de apoyo y, en su caso, la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; IX. Imponer la(s) multa(s) previstas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado, cuando éste sea el patrón, dentro del procedimiento de conciliación contemplado en la mencionada Ley; X. Vigilar y conservar el patrimonio del Centro; XI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores a su cargo, la fijación de sueldos y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia; y XII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, el Estatuto Orgánico del Centro y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL CENTRO Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 Artículo 17. El patrimonio del Centro se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, para su funcionamiento; III. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y IV. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal. CAPÍTULO QUINTO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO Artículo 18. El Centro contará con un Órgano Interno de Control, designado por la Secretaría de Contraloría. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Centro y evaluará el desempeño general y por funciones del organismo, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y en general, efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, el Estatuto Orgánico del Centro y otras disposiciones aplicables. El titular del Órgano Interno de Control asistirá con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta y podrá asistir a las sesiones de los comités técnicos especializados. Artículo 19. La persona Titular del Órgano Interno de Control del Centro, será nombrada y removida por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a dicha dependencia; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Centro, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría. Artículo 20. El Centro contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría, que tendrá por objeto apoyar la función directiva, promover el mejoramiento del organismo y evaluar el desempeño general y por funciones, realizará estudios de eficiencia en los desembolsos del gasto corriente y de inversión y, en general, en todos los actos del organismo, con base en lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales y otras disposiciones aplicables. Artículo 21. El Centro de Conciliación Laboral deberá tener disponible, en medios impresos o electrónicos y de manera actualizada y permanente, la información pública gubernamental en los términos de la ley de la materia; asimismo, deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en cuanto a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de su archivo, así como atender las disposiciones en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental estatal y federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones contables y financieras. Artículo 22. La desincorporación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo se llevará a cabo conforme al acuerdo o dictamen emitido por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de las Entidades Paraestatales, con base en la normatividad aplicable. Artículo 23. El Centro contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley de la materia del Estado de Hidalgo. Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la instalación de la Junta de Gobierno del Centro. Una vez instalada ésta, quien presida la Junta de Gobierno, convocará dentro de los siguientes quince días, a la primera sesión de trabajo. TERCERO. El Centro comenzará a prestar el servicio público de conciliación a la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se establezca el procedimiento que habrá de observarse en la instancia conciliatoria. CUARTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el Centro cuente con los recursos necesarios para el inicio de su operación. QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE DIP. MARCO ANTONIO RAMOS MOGUEL. SECRETARIO SECRETARIA DIP. LUIS ALBERTO MARROQUÍN MORATO. RÚBRICA DIP. ARACELI VELÁZQUEZ RAMÍREZ. RÚBRICA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE, PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. OMAR FAYAD MENESES RÚBRICA. Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado De Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 31 DE DICIEMBRE ALCANCE DIECIOCHO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, deberá ser instalada en un plazo no mayor a 15 días, a partir de la publicación del presente Decreto. TERCERO. El Ejecutivo del Estado incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, las asignaciones presupuestales necesarias para la operación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.