Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2016. Ley publicada en el Periodico Oficial del 2 de julio de 2007. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 373 QUE CONTIENE LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, la organización y funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, definiendo normas y criterios para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 2. El Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con residencia en el municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas, representaciones y Centros Educativos en cualquier municipio del territorio del Estado. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Centros Educativos: A las instalaciones en las que el Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo preste el Servicio Educativo en la modalidad de Bachillerato General, con capacitación para el trabajo; II. Colegio: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo; III. Consejo Consultivo: El Órgano Colegiado de consulta auxiliar del Director General; IV. Director General: Al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo; V. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo; VI. Ley: A la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo; y VII. Patronato: Al Patronato del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 ARTÍCULO 4.- El Colegio, impartirá e impulsará la educación correspondiente al Bachillerato General, en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer, organizar y administrar centros educativos propios, en los Municipios del Estado que estime conveniente, en función de la disponibilidad presupuestal; II.- Expedir los certificados de estudios y otorgar las constancias de capacitación para el trabajo, respecto de los planes y programas impartidos por éste; III.- Otorgar el reconocimiento de validez a los estudios realizados en los Centros Educativos a que se refiere la fracción I de este Artículo; y IV.- Las demás que se deriven de esta Ley, y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 6. El Colegio expedirá su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos jurídicos necesarios, en los cuales se fijen las bases complementarias para su funcionamiento no previstas en ésta Ley. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 7.- Son Órganos de Gobierno del Colegio: I.- La Junta de Gobierno; y II.- El Director General. ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno, es el Órgano Supremo del Colegio y estará integrada por: I. El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien la presidirá; II. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; III. El Titular de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; IV. Un Delegado, de la Secretaría de Educación Pública Federal, en el Estado de Hidalgo, en caso de aceptar la invitación; V. Un representante del Sector Empresarial, quién será designado por el Consejo Coordinador Empresarial, con la aprobación del Secretario de Educación Pública del Estado. Por cada miembro propietario habrá un suplente, quienes de pertenecer a una dependencia gubernamental, tendrán como mínimo el nivel de Director General y serán designados por el titular en turno o sector que corresponda y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de éstos. El cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno será honorífico, y desempeñarán sus funciones mientras dure la representación que ostenten. Artículo 9. Las Sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán ordinarias o extraordinarias. Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forma trimestral y deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, en la que se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal. Las sesiones extraordinarias se celebran fuera de los periodos antes señalados, en ellas solo se ventilarán los asuntos que específicamente hayan motivado la convocatoria respectiva para lo cual se deberá enviar a sus miembros con una anticipación no menor de diez días hábiles para reuniones ordinarias y tres días hábiles para reuniones extraordinarias, el orden del día, acompañado de la información correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del Presidente, o en su caso, del suplente y como mínimo la mitad más uno del número total de los miembros de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Artículo 10. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno: I. El Director General del Colegio; II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el Director General; III. Las personas que tengan intereses contrarios o litigios en proceso con el Colegio de que se trate; IV. Las personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V. Los Diputados al Congreso del Estado conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión en términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 11. La Junta de Gobierno podrá invitar a la celebración de sus sesiones a quienes considere que con su opinión puedan coadyuvar al mejor funcionamiento del Colegio, su participación será únicamente con voz pero sin voto. El Director General podrá participar en las sesiones únicamente con derecho a voz. ARTÍCULO 12.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por su suplente. ARTÍCULO 13.- Para la recopilación y seguimiento de sus acuerdos, la Junta, contara con un Prosecretario, mismo que será designado por ésta a propuesta del Director General, quien tendrá las funciones que le señale la normatividad reglamentaria. ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, sus políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Colegio; II. Aprobar los programas institucionales de desarrollo, de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos; Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Colegio, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración, así como cobrar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios educativos; IV. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento de la Entidad Paraestatal, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación de Deuda Pública Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras; V. Expedir las normas o bases generales, cuando fuere necesario, que permitan que el Director General pueda disponer de los activos fijos del Colegio que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma; VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros y la información programática - presupuestal del Colegio; VII. Aprobar de acuerdo con la normatividad aplicable y el Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Colegio con terceros en obras públicas, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico del Colegio, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Colegio y las modificaciones que procedan al mismo; IX. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los convenios de fusión con otras Entidades Paraestatales o de escisión, según sea el caso; X. Autorizar la creación de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional; XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Colegio que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. En materia de fijación de sueldos y prestaciones, apegarse a lo establecido en el Tabulador de Sueldos y Salarios de la Federación de la Secretaría de Educación Pública Federal y demás normatividad aplicable en la materia, así como conceder licencias y las que señale el Estatuto Orgánico del Colegio; XII. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario y prosecretario de la Junta de Gobierno, quienes podrán ser miembros o no del mismo; XIII. Proponer, en caso de excedente económico del Colegio, la constitución de reservas y su aplicación, para la determinación que señale el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Colegio requiera para la prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo; XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios; Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Dependencia Coordinadora del Sector; XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Colegio, cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de la Dependencia Coordinadora de Sector; XVIII. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base en resultados; XIX. Verificar que el titular del Colegio realice las acciones pertinentes que permitan la implantación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal; XX. Aprobar las adecuaciones de los planes y programas de estudios, así como modalidades educativas que someta a su consideración el Director General; XXI. Determinar la necesidad de designar auditores externos; XXII. Aprobar las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Colegio; XXIII. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causa justificada, con excepción del Presidente, quien será designado y removido por el Gobernador del Estado; XXIV. Proponer al Gobernador del Estado, previa solicitud del Director General, la pertinencia de establecer Centros Educativos destinados a impartir educación media superior; y XXV. Ejercer las demás facultades que le confiera esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO II TER DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 15. El Director General del Colegio, será designado y removido por el Gobernador del Estado o a indicación de éste. El despacho y la resolución de los asuntos en la ausencia del Director General, cuando no exceda de 30 días hábiles, estarán a cargo del Servidor Público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector y cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 días hábiles, será el Gobernador del Estado quien designe al Servidor Público quien estará al frente del Colegio. ARTÍCULO 16.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; II. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señalan las fracciones III, IV y V del artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y III. Poseer mínimo título a nivel licenciatura o su equivalente. IV. (DEROGADA, P.O. ALCANCE 1, 4 DE JULIO DE 2016). Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 V. (DEROGADA, P.O. ALCANCE 1, 4 DE JULIO DE 2016). ARTÍCULO 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Administrar y representar legalmente al Colegio; II. Formular los programas, de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno, procederá al desarrollo e integración de tales instrumentos; III. Formular el programa de mejora continua; IV. Establecer la organización y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles; VI. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación del gasto público necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos; VII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes del Colegio; VIII. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión con base a resultados del Colegio; IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el Tabulador de Sueldos y Salarios de la Federación de la Secretaría de Educación Pública Federal y demás normatividad aplicable en la materia; X. Designar y remover libremente, al personal directivo, docente, técnico y administrativo, que no esté reservado a la Junta de Gobierno, lo anterior en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones legales aplicables; XI. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades del Colegio, incluida la evaluación programática - presupuestal, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; XII. Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Colegio y presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con la Junta de Gobierno, escuchando al comisario público; XIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones generales que dicte la Junta de Gobierno; XIV. Suscribir, los contratos que regulen las relaciones laborales del Colegio con sus trabajadores; XV. Celebrar y otorgar convenios, contratos, así como toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al Colegio; Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 XVI. Ejercer facultades de dominio previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieren de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias, las cuales ejercerán con apego a la Ley de Entidades Paraestatales, al Estatuto Orgánico y a la presente Ley; XVII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito previo acuerdo de la Junta de Gobierno; XVIII. Formular querellas y otorgar el perdón legal; XIX. Ejercer o desistir de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; XX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; XXI. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran de autorización o cláusula especial. Los poderes generales para actos de dominio y administración, para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; XXII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; XXIII. Delegar al o a los servidores públicos a su cargo, investigaciones en asuntos que considere pertinentes, con la finalidad de resolver un conflicto o problema en el que sea parte el Colegio; XXIV. Obligar crediticiamente al Colegio, con la autorización de la Junta de Gobierno; XXV. Elaborar los manuales de organización, procedimientos y de servicios del Colegio y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación; XXVI. Administrar el patrimonio del Colegio; XXVII. Adquirir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a las necesidades del Colegio, de conformidad con el presupuesto autorizado; XXVIII. Certificar instrumentos de nueva creación y los que obren en los expedientes y archivos del Colegio; XXIX. Realizar las gestiones necesarias, a efecto de obtener los financiamientos que le permitan el cumplimiento de su objeto; XXX. Constituir comisiones o comités transitorios o permanentes que resulten necesarios para el debido cumplimiento de las atribuciones del Colegio, con la aprobación de la Junta de Gobierno; XXXI. Habilitar a servidores públicos del organismo, como notificadores, en los casos que se requiera realicen diligencias, por ende notifiquen resoluciones, determinaciones, decisiones, acuerdos e inicios de procedimientos administrativos, así como cambios de adscripción, circulares y cualquier otro documento que se tenga que hacer del conocimiento al o a los trabajadores del Colegio; XXXII. Habilitar a servidores públicos del organismo, para el manejo de unidades de transporte, propiedad del Colegio, o en su caso contratar personal para tal fin, atendiendo la racionalidad y capacidad presupuestal del Colegio; y Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 XXXIII. Demás facultades y obligaciones que le confieren la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento, esta Ley, la Junta de Gobierno y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES ARTÍCULO 18.- Son Órganos Auxiliares del Colegio: I.- El Patronato; y II.- El Consejo Consultivo. ARTÍCULO 19.- El Patronato tendrá por objeto, apoyar al Colegio en la organización y obtención de recursos financieros, para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 20. El Patronato estará integrado por los miembros que designe la Junta de Gobierno, los cuales serán de reconocida solvencia moral, se les designará por tiempo indefinido y desempeñarán su cargo con carácter honorífico. ARTÍCULO 21.- El Patronato tendrá las siguientes facultades: I.- Establecer y organizar planes y programas para obtener ingresos, que contribuyan al sostenimiento del Colegio; II.- Realizar gestiones encaminadas a incrementar el patrimonio del Colegio; y III. Ejercer las demás facultades que le confiera esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 22.- El Consejo Consultivo, estará integrado y tendrán las funciones que el Estatuto Orgánico del Colegio establezca. Artículo 23.- El Colegio para el cumplimiento de su objeto, contará con las unidades administrativas y con los servidores públicos que juzgue pertinente, siempre que estén incluidos en el presupuesto de egresos, con las funciones que se especifiquen en el Estatuto Orgánico. Asimismo, el Colegio podrá constituir comisiones y comités, los cuales serán transitorias o permanentes y presididos por el Director General. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- El Patrimonio del Colegio estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y en general las personas físicas y morales en el cumplimiento de su objeto; III.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 IV.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL COLEGIO Artículo 25. De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la vigilancia, control y evaluación del Colegio, estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Hidalgo. Artículo 26. El Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y tendrá a su cargo las funciones relativas a la vigilancia y control de la gestión pública del Colegio, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. Artículo 26 Bis. El Director General y demás personal del Colegio deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, para poder participar en la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto. CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES LABORALES DEL COLEGIO Artículo 27. Las relaciones laborales entre el Colegio y el personal a su servicio, se regirán por lo establecido en la Ley de la materia y demás normatividad aplicable. Artículo 28. En lo relativo al ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente, se estará a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley de Educación para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LA TRANSPARENCIA Y ARCHIVO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Artículo 29. El Colegio deberá tener disponible, ya sea en medio impreso o electrónico y de manera permanente y actualizada, la Información Pública Gubernamental, conforme a la ley en la materia. Artículo 30. El Director General del Colegio, contará con una Unidad de Información Pública Gubernamental, la cual se integrará, y tendrá las funciones y atribuciones que la Ley en la materia y el Estatuto Orgánico del Colegio determinen. Artículo 31. El Colegio deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos vigente del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo. Artículo 32. El Colegio deberá observar lo establecido en la legislación en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental estatal y federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiero. Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 33. El personal docente, el personal con funciones de Dirección y los Coordinadores de Zona del Colegio, que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada, será sujeto a un procedimiento administrativo por parte del Colegio, a través del Director General por conducto del Departamento de Asuntos Jurídicos. Artículo 34. Incurrirá en responsabilidad administrativa por deficiencia en el servicio, el personal docente del Colegio que llegare a faltar dos o más horas a la semana a impartir la asignatura o materia, dada a través de la carga horaria para el ciclo lectivo correspondiente, independientemente de lo que establezcan los ordenamientos normativos y legales aplicables. Artículo 35. Para la tramitación y resolución de los actos del Colegio, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo. CAPÍTULO IX DE LA DESINCORPORACIÓN Artículo 36. La desincorporación del Colegio, se llevará a cabo en los términos del acuerdo o dictamen emitido por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de Entidades Paraestatales, de conformidad con la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Con excepción de la disposición normativa de la fecha de creación y denominación del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, se abrogan los Decretos números 16, 121 y 234, Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fechas 24 de septiembre de 1984, 9 de mayo de 1991 y 7 de diciembre de 1998, así como las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, expedirá su Estatuto Orgánico, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. PRESIDENTE DIP. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA SECRETARIO Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 DIP. LAURA SÁNCHEZ YONG DIP. JESÚS TABOADA RODRÍGUEZ EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE AL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTAD DE HIDALGO LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 4 DE JULIO DE 2016. ALCANCE UNO. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Organismo Público a que se refiere esta ley, subsiste con la personalidad jurídica y patrimonio propios que actualmente tiene, por lo que continuará desarrollando las funciones que establece este Decreto, reconociendo los compromisos que haya adquirido desde su creación. TERCERO. Los sellos, hologramas, troqueles, marcas y demás que tienen el carácter de oficial que utiliza el Colegio para la emisión de constancias, certificados de estudio, diplomas y demás documentación, seguirán teniendo plena validez. CUARTO. El Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, expedirá su Estatuto Orgánico dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a esta Ley SEXTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.