Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
FE DE ERRATAS: 6 DE ABRIL DE 2015.
Ley Publicada en Periódico Oficial el 25 de Febrero de 2013.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN A DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 473
QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el
Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E
ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha once de diciembre del año próximo pasado, por instrucciones
del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley del
Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, presentada por el Titular del Ejecutivo del Estado,
Licenciado José Francisco Olvera Ruíz, por lo que el asunto de cuenta se registró en los Libros de
Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos
Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, con los números 174/2012 y 228/2012
respectivamente.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente
asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y III de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa de cuenta, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO.- Que quienes integramos las Comisiones que dictaminan, coincidimos con lo argumentado
en la Iniciativa en estudio, al considerar que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, tiene por objeto
instrumentar políticas gubernamentales que favorezcan la configuración de una Administración Pública
racional y eficiente, así como contribuir a propiciar una gestión moderna e innovadora, que pueda
ofrecer más y mejores resultados a la población.
CUARTO.- Que en ese sentido, para incrementar y mejorar la prestación de los servicios, la eficiencia,
la transparencia y rendición de cuentas del Gobierno, es necesario optimizar el uso de los recursos,
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fomentar la modernización, innovación y certificación de procesos en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal, consiguiendo con ello resultados óptimos en beneficio de la
población.
En tal razón, con el objetivo de otorgar certeza jurídica a los individuos y a su patrimonio, se plantea la
modernización, eficiencia, transparencia y seguridad de los Registros Públicos y Catastrales, tanto estatal y
municipales.
QUINTO.- Que un programa integral de modernización e interoperabilidad de los Registros Públicos de
la Propiedad con los Registros Catastrales Municipales, permitirá impulsar una transformación
orientada tanto a la modernización de los sistemas de registro catastral con la más avanzada
tecnología, como a utilizar mecanismos innovadores de financiamiento que promuevan también
mejoras en la recaudación, para una mejor gestión de los recursos.
SEXTO.- Que cada día se hace más evidente la importancia que tiene para nuestro Estado y para el
país, contar con información catastral estructurada, normalizada y vinculada, con el objeto de que la
información de los inmuebles sea homogénea, única y verídica para el Gobierno Estatal, Municipal, así
como para todos los hidalguenses, por lo que la creación del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo,
como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que contará con autonomía técnica y de gestión, es una acción más que define
categóricamente el espíritu municipalista del Plan Estatal de Desarrollo.
El Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, tendrá por objeto ejercer la función catastral de manera
coordinada con los Municipios, respetando plenamente su autonomía en términos del artículo 115
constitucional, garantizando el patrimonio inmobiliario en el Estado, a través de su plena identificación,
delimitación y registro, para lo cual dispondrá de los recursos y las herramientas catastrales y
tecnológicas que se requieran; concentrando las funciones públicas relativas a la propiedad
inmobiliaria, que integrará la información técnica de los predios del Estado para su posterior vinculación
jurídica.
También se conseguirá la optimización de los recursos territoriales del Estado para una mejor calidad
de nuestro entorno; así mismo permitirá el uso de herramientas tecnológicas que faciliten las consultas
de información, para fines públicos y privados, eficientando los trámites y servicios al minimizar los
tiempos de respuesta y actualizar la validación permanente de los bienes inmuebles ubicados en el
territorio del Estado.
SÉPTIMO.- Que el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, será una valiosa herramienta para
promover la regularización de la tenencia de la tierra, para evitar la proliferación de asentamientos
irregulares, para apoyar la planeación en materia de protección civil y contribuirá a mejorar la
planeación del desarrollo urbano, por lo que al coadyuvar a otorgar certidumbre a la tenencia de la
tierra así como a su vocación y destino, será también un instrumento para atraer inversiones a la
Entidad.
OCTAVO.- Que en ese contexto, el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo al definirse como autoridad
fiscal, coadyuvará a la eficiencia en los sistemas de recaudación, promoviendo un mejor control y
verificación, además de combatir a la corrupción. Reforzará el control fiscal sobre la tenencia de la
tierra, a fin de combatir la evasión y elusión generando una mayor recaudación, al permitir la aplicación
de procedimientos más eficientes que faciliten el pago de contribuciones y productos mediante el uso
de herramientas tecnológicas de punta, impulsando medidas para promover la cultura del pago.
NOVENO.- Que en tal razón, la Iniciativa de Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo en estudio,
se integra por seis títulos, los cuales contienen disposiciones que organizan y facultan al organismo
para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus fines y de su objeto.
El Título Primero, denominado Disposiciones Generales, consta de dos capítulos. El Capítulo I, del
Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, define su naturaleza y su objeto; su denominación y los
servicios que conforman el nuevo organismo, así como las leyes que lo rigen. Se establecen los
principios que lo regirán y su carácter de autoridad fiscal, así como los elementos que permiten integrar
y coordinar un sistema de coordinación territorial para el diseño e instrumentación de políticas públicas.
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El Capítulo II, establece las atribuciones del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, que permitirán el
cumplimiento de su objeto, sus funciones y los aspectos de modernización catastral.
Se establecen las funciones del Instituto que están dirigidas a organizar, coordinar, vigilar y evaluar los
servicios catastrales, a fin de brindar certeza jurídica, así como vincular e integrar su información, se
establece la normatividad interna para la unificación y modernización de sus funciones, se impulsa la
mejora continua, la transparencia así como administrar sus recursos y proponer los conceptos y montos
por la prestación de sus servicios.
En materia catastral, sus atribuciones le permiten fungir como órgano de consulta de los municipios, en
la delimitación territorial del Estado, realizar funciones de valuación así como asesorar y brindar
asistencia técnica a las autoridades e impulsar la coordinación y el intercambio de información con
municipios.
Dentro del Título Segundo, denominado de los Órganos de Administración, se establece la estructura
y organización del Instituto que se encuentra en concordancia con la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Hidalgo. En este apartado, se regula la integración, la administración y el funcionamiento
del mismo, siendo la Junta de Gobierno, la autoridad suprema del Instituto, la cual estará integrada por
un Presidente que será el Secretario de Finanzas y Administración y siete vocales que serán los
Secretarios de Gobierno; de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y tres Presidentes Municipales de
la entidad que representarán a los 84 municipios que conforman el Estado, elegidos en el seno del
Consejo Catastral, teniendo voz y voto individual.
El Capítulo I, de este Título señala la integración y las sesiones de la Junta de Gobierno, el Capítulo II
de las atribuciones de la Junta de Gobierno y el Capítulo III, de las facultades del Director General,
señala el mecanismo para su designación y los requisitos para poder serlo, sus facultades que se
encuentran orientadas al cumplimiento de su objeto y de las atribuciones conferidas al Instituto.
En el Título Tercero, denominado del Consejo Catastral, se precisa el establecimiento de este Consejo,
el cual fungirá como órgano consultivo, cuya creación, integración, operación y funcionamiento serán
definidos en las Reglas de Operación que emita la Junta de Gobierno, este Consejo estará constituido
por los 84 Presidentes Municipales de la Entidad, quienes deberán elegir a 3 de ellos para que a su vez
los representen en la Junta de Gobierno.
El Título Cuarto, establece los elementos que integran el patrimonio de este Instituto y la administración
del mismo.
Dentro del Título Quinto se prevé lo relativo a su personal y sus relaciones con el organismo,
estableciéndose que contará con los servidores públicos que se requieran de acuerdo a la estructura
orgánica aprobada por la Junta de Gobierno, en términos del presupuesto autorizado, las disposiciones
legales y administrativas aplicables vigentes y las bases para impulsar la profesionalización del
personal.
Por último, en el Título Sexto, se establece el régimen de Control y Vigilancia, de conformidad con las
disposiciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, que prevén la
participación de un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, con las facultades que al respecto le otorguen las disposiciones aplicables.
DÉCIMO.- Que en tal contexto, quienes integramos las Comisiones que dictaminan y derivado del
análisis, estudio y discusión de la Iniciativa de mérito, al seno de las Comisiones, expresamos nuestra
coincidencia con lo planteado, concordando en la aprobación de la misma.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto la creación
y regulación del Organismo Descentralizado, denominado Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Artículo 2. El Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, contará con personalidad jurídica y patrimonio
propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo, y podrá establecer oficinas catastrales en el interior del Estado, conforme a sus requerimientos
y la disponibilidad presupuestal, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Estas oficinas ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que se determine, mediante el
acuerdo que para estos efectos emita la Junta de Gobierno, el cual deberá ser publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
Artículo 3. Para efectos de las funciones catastrales, las autoridades del Instituto Catastral del Estado
de Hidalgo, se regirán bajo los principios comunes de legalidad, certeza y seguridad jurídica, así como
los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables vigentes.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Catastro. El Catastro del Estado de Hidalgo.
Director General. El Director General del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Estado. El Estado de Hidalgo.
Gobierno del Estado. El Gobierno del Estado de Hidalgo.
Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Ley. La Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Instituto. El Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Registro Público. El Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo.
Reglamento Interior. El Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Artículo 5. El Instituto, tendrá a su cargo normar y dirigir el catastro en el Estado y se regirá para este
efecto por la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo y las demás disposiciones federales y estatales aplicables vigentes, teniendo por objeto ejercer
las atribuciones catastrales de su competencia, garantizando la seguridad del patrimonio inmobiliario
del Estado, a través de la plena identificación, delimitación y registro para lo cual, dispondrá de los
recursos y las herramientas catastrales y tecnológicas que se requieran.
Artículo 6.- (DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014).
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Artículo 7. El Instituto integrará una base de datos que permita el establecimiento de un sistema estatal
de administración territorial, con la información inmobiliaria con que cuente y aquella que obtenga
mediante convenio que para ese efecto celebre con las diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con particulares que tengan información
inmobiliaria de la Entidad o que la requieran, que le permita realizar las acciones necesarias para la
definición de políticas públicas en materia catastral, la gestión eficiente de trámites y servicios así como
la mejoría en las condiciones de competitividad.
Artículo 8. El Instituto fijará las bases y procedimientos para que a través de los medios de vinculación
idóneos, se pueda consultar de manera automática, ágil y oportuna, la información del Instituto y de las
oficinas catastrales de los Municipios, así como el estado que guarda la información inmobiliaria
compartida en la base de datos y alimentada de acuerdo con el ámbito de competencia de cada área
y órdenes de gobierno de conformidad a la legislación aplicable vigente en materia de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Integrar y administrar el catastro Estatal, como un sistema de información territorial multifinalitario;
II. Establecer y difundir normas, políticas, lineamientos generales, criterios y procedimientos para la
unificación y modernización de los sistemas catastrales, así como para su actualización y
mantenimiento, como organismo representativo del Estado y Municipios en concurrencia, cumpliendo
con las atribuciones y funciones que al efecto les señala la Ley de Catastro y su Reglamento;
III. Regular la prestación de los servicios catastrales de su competencia, a través de la formulación y
aplicación de programas, y demás disposiciones administrativas, para promover el mejoramiento en la
aplicación de procedimientos catastrales, mediante el uso de tecnologías de la información que
impulsen la mejora continua, la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la
gestión de calidad;
IV. Establecer, reubicar, o suprimir las oficinas que se requieran para la provisión eficiente de sus
servicios y el cumplimiento de su objeto;
V. Fungir como órgano de consulta, a solicitud de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los
Ayuntamientos, en la revisión de la zonificación y tablas de valores unitarios del suelo y construcción
que para la determinación de valores catastrales presenten los Ayuntamientos al Congreso del Estado;
así como en el análisis para la determinación de tasas aplicables a las contribuciones relativas a la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
VI. Constituirse como órgano permanente de investigación científica y tecnológica en materia catastral;
VII.- Emitir los dictámenes que sobre el valor comercial de inmuebles sean necesarios en todo tipo de
contratos que celebren las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, relativos
a inmuebles ubicados en territorio del Estado. Así mismo, para figurar, lo mismo como valuador
inmobiliario, que como perito, en los demás dictámenes periciales que deban practicarse y rendirse
ante ellas, en cuanto a identificación, apeos o deslindes, cuando así se solicite, así como ante las
personas físicas o morales que lo requieran, previo acreditamiento del derecho de propiedad o
justificación de la causa de la posesión que tenga sobre el bien inmueble de que se trata;
VIII. Prestar asistencia técnica a las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Estatal y Municipales,
cuando así lo soliciten, para la formulación de estudios o proyectos en materia catastral;
IX. Coordinar con los Gobiernos Municipales la transferencia de información territorial para la
conformación de los Catastros Estatales y Municipales;
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X. Apoyar y promover el establecimiento de los catastros Municipales, para que los Municipios de la
Entidad ejerzan las atribuciones que les confieren en la materia la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales;
XI. Coadyuvar en la regularización de la propiedad inmobiliaria del Estado, en coordinación con las
dependencias y entidades que llevan a cabo programas específicos en la materia;
XII. Formular las bases necesarias para garantizar la capacitación y profesionalización de su personal,
estableciendo mecanismos de coordinación y cooperación técnica permanente con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con instituciones especializadas y
organismos internacionales de asistencia multilateral, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables vigentes;
XIII. Participar en fideicomisos, ya sea como fideicomitente o fideicomisario, para el cumplimiento de
su objeto y fines;
XIV. Administrar y ejercer su patrimonio conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables
vigentes;
XV. Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, los
montos de los derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que obtenga por los servicios
que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables vigentes;
XVI. Recaudar y administrar los derechos, productos, aprovechamientos y demás recursos que se
generen por la prestación de sus servicios catastrales que realice de conformidad con las disposiciones
aplicables, por sí o por medio de los establecimientos bancarios y mercantiles, autorizados para tal
efecto, y demás autoridades competentes;
XVII. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones,
certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la
prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Determinar créditos, dar las bases para su liquidación, así como fijarlos en cantidad líquida e
imponer las sanciones que, en el ámbito de su competencia, correspondan por las infracciones a las
disposiciones vigentes que rigen en la materia;
XIX. Integrar y mantener actualizado el padrón de peritos valuadores de predios en términos de la Ley
de Catastro del Estado de Hidalgo; y
XX. Las demás que le señalen esta Ley, así como otros ordenamientos legales y administrativos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y SESIONES
Artículo 10. La administración del Instituto estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno; y
II. El Director General.
Artículo 11. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema del Instituto y estará integrada por:
I. Un Presidente que será el Secretario de Finanzas y Administración;
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II. Siete miembros que serán:
a) El Secretario de Gobierno;
b) El Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;
c) El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
d) El Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y
e) Tres Presidentes Municipales de la Entidad que representarán a los 84 Municipios que conforman el
Estado, elegidos en el seno del Consejo Catastral a que se refiere el Artículo 17 de esta Ley teniendo
voz y voto individual.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las
mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Artículo 12. El Director General del Organismo será designado por el Gobernador del Estado.
Artículo 13. Podrán integrarse a la Junta de Gobierno con carácter de invitados y sólo con derecho a
voz los servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su
cargo acciones relacionadas con el objeto del Instituto, así como los representantes de organizaciones
privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando así lo apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 14. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias. Las
sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, en forma trimestral y las
extraordinarias las veces que sean necesarias.
Serán validas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de
ausencia del Presidente, la sesión será presidida por su suplente. El Presidente tendrá voto de calidad
en caso de empate.
El Presidente, tendrá la facultad para convocar a los demás miembros, para la celebración de sesiones
extraordinarias.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se
levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por los asistentes.
La Junta de Gobierno nombrará a un secretario de la misma, que podrá ser miembro o no del Órgano
de Gobierno, a propuesta de su Presidente. El nombramiento de Secretario podrá recaer en el Director
General del Instituto.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la organización de la estructura interna del
Instituto y sus modificaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto;
II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y programas del Instituto, necesarios para su operación,
su modernización y la unificación de sus servicios, a propuesta del Director General, así como emitir
las reglas de carácter general necesarias para la operación del Instituto;
III. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas que el Director General le formule sobre el reglamento
interior, los manuales de organización y de procedimientos y en general, la normatividad interna del
Instituto, así como sus modificaciones;
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IV. Conocer, analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Instituto y los informes
trimestrales que presente el Director General. El informe anual deberá incluir los estados financieros
dictaminados. La Junta de Gobierno podrá solicitar informes en cualquier tiempo;
V. Conocer, discutir y aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto,
de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Conocer, discutir y en su caso, aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del
Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Discutir y en su caso, aprobar los informes requeridos para la integración de la cuenta pública anual
del Instituto, en términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, conforme a los lineamientos
que al efecto emitan la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y las instancias competentes;
VIII. Aprobar que el Instituto otorgue toda clase de garantías y avales de obligaciones, títulos de crédito
o instrumentos de deuda;
IX. Autorizar la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
X. Autorizar la emisión y aplicación de las reglas de operación de carácter general necesarias para dar
plena validez a la prestación de los servicios y la realización de los trámites y actos catastrales;
XI. Crear el Consejo Catastral, estableciendo, las reglas de operación para su integración y las relativas
a su operación y funcionamiento;
XII. Autorizar el establecimiento, reubicación, o supresión de oficinas catastrales en el Estado, así como
su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes en la materia;
XIII. Autorizar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor
del Instituto;
XIV. Aprobar la celebración de los instrumentos legales necesarios para que la recaudación del Instituto
se lleve a cabo a través del sistema bancario, del sistema de pagos o de los establecimientos
mercantiles y las demás autoridades competentes;
XV. Solicitar asesoría, cuando así lo estime pertinente, de las autoridades, organismos, corporaciones
o profesionales cuya especialización sea conveniente, o bien, autorizar la creación de comités o
subcomités técnicos especializados a propuesta de su Presidente, o cuando menos de la tercera parte
de sus miembros, para apoyar la planeación estratégica y la supervisión de la marcha normal del
Instituto, que permitan elevar su eficacia; y
XVI. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 16. El Director General, sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Catastro del
Estado de Hidalgo, tendrá las siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales o especiales que requieran
poder o cláusula especial conforme a la Ley; salvo para enajenar o gravar los bienes muebles e
inmuebles del Instituto, en cuyo caso requerirá la autorización expresa de la Junta de Gobierno y demás
que se requieran en términos de las disposiciones aplicables vigentes;
II. Delegar la representación jurídica del Instituto en los juicios, procedimientos y demás actos jurídicos
y administrativos en los que éste sea parte, informando a la Junta de Gobierno;
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III. Conducir, organizar y evaluar, con el apoyo de las unidades administrativas que correspondan, las
actividades y el funcionamiento del Instituto, en cumplimiento de su objeto, así como supervisar la
operación y los servicios que se prestan;
IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, dictando las medidas necesarias
para su cumplimiento;
V. Someter a la Junta de Gobierno la organización de la estructura y de sus modificaciones necesarias
para el cumplimiento de su objeto;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas del Instituto, necesarios para su operación,
su modernización y la unificación de sus servicios, orientadas a mejorar la organización, eficiencia y en
general el funcionamiento óptimo del Instituto;
VII. Proponer para su aprobación a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamento interior, los
manuales de organización y de procedimientos y en general, la normatividad interna del Instituto, así
como sus modificaciones;
VIII. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades del Instituto. En cada sesión
ordinaria, se rendirá un informe de las actividades generales, de la situación financiera y de los asuntos
que requieran de su consideración;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del
Instituto, así como las propuestas de adecuaciones presupuestales que procedan;
X. Proponer a la Junta de Gobierno la tarifa y montos de los derechos, productos, aprovechamientos y
demás conceptos de ingresos por los servicios que preste el Instituto, según sea el caso;
XI. Presentar para su discusión y aprobación de la Junta de Gobierno, los informes requeridos para la
integración de la cuenta pública anual del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Suscribir, celebrar u otorgar garantías, convenios, acuerdos, contratos, instrumentos,
declaraciones, certificaciones y demás instrumentos jurídicos, en representación y en las materias
competencia del Instituto;
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las reglas de operación de carácter general necesarias para dar
plena validez a la prestación de los servicios y la realización de los trámites y actos catastrales;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación, la integración, y las reglas de operación del Consejo
Catastral;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento, reubicación, o supresión de oficinas catastrales
en el Estado;
XVI. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables vigentes;
XVII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los segundos niveles
administrativos de servidores de la Entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las
asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;
XVIII. Promover la actualización, capacitación y profesionalización del personal del Instituto;
XIX. Administrar el patrimonio del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XX. Las demás que se le confieran en esta Ley y en otras disposiciones legales o administrativas.
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO CATASTRAL
Artículo 17. El Instituto deberá contar con un Consejo Catastral el cual fungirá como órgano consultivo,
cuya creación, integración operación y funcionamiento serán definidas en las reglas de operación que
al respecto emita la Junta de Gobierno.
Artículo 18.- El Consejo Catastral se constituirá por los 84 Presidentes Municipales de la entidad,
quienes deberán elegir a tres de ellos para que a su vez los representen en la Junta de Gobierno,
participando en dicho Consejo Catastral con voz pero sin voto, el Director General del Instituto.
Artículo 19. Los ayuntamientos proveerán lo necesario, dentro de la esfera de su respectiva jurisdicción
y competencia, para realizar las acciones que se requieran a fin de obtener la consolidación y desarrollo
del catastro del Estado de Hidalgo y el suyo propio.
Artículo 20. Los informes de actividades del Consejo Catastral serán presentados, en su caso, a la
Junta de Gobierno de conformidad a las reglas de operación que para tal efecto emita la misma.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PATRIMONIO
Artículo 21. El Patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno del Estado y los que adquiera
por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
II. El presupuesto anual autorizado;
III. Las transferencias, subsidios, fondos, asignaciones, apoyos o aportaciones que le otorguen los
Gobiernos Federales, Estatales y Municipales;
IV. Las donaciones, herencias y legados otorgadas a su favor, así como los bienes que provengan de
fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
V. Los recursos derivados de la obtención y contratación de financiamientos, apoyos económicos,
créditos y empréstitos, mediante la suscripción de valores o emisión de títulos de crédito o cualquier
documento pagadero a plazo, así como, de la emisión de certificados, colocación de papeles financieros
y demás instrumentos análogos, que sean necesarios para la realización de su objeto, disponiendo
para tales efectos, por cualquier medio, de los activos, bienes, derechos e ingresos derivados de los
servicios que presta el Instituto y que integran su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales
aplicables vigentes;
VI. Los derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que el Instituto perciba por la
prestación de sus servicios; y
VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que
adquiera por cualquier título legal.
Los acervos registrales y catastrales, así como el mobiliario y equipo necesario para la prestación del
servicio público a cargo del Instituto, se equiparan a bienes del dominio público, por lo que serán
inembargables, inafectables e imprescriptibles.
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Artículo 22. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en cumplimiento de su
objeto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables vigentes. Los ingresos que el Instituto
perciba, así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de
enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier otra
figura distinta al financiamiento, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación de los
servicios públicos que el Instituto o el Estado otorgan a la comunidad, previa autorización de la Junta
de Gobierno.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PERSONAL
Artículo 23. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con los servidores públicos que se
requieran de acuerdo a la estructura orgánica aprobada por la Junta de Gobierno, de conformidad con
el presupuesto autorizado y las disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes.
Artículo 24. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos, se regirán en términos
de las disposiciones laborales aplicables vigentes.
Artículo 25. El Instituto deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos
para la profesionalización de sus servidores públicos, siendo obligatorios para estos, a efecto de
procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus
servicios.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 26. La vigilancia del Instituto estará a cargo de un Comisario Público, designado por la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, quien tendrá las facultades que le otorgan
la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones aplicables vigentes.
Artículo 27. El Instituto tendrá un Órgano Interno de Control con las atribuciones que se le señalen en
el Reglamento de esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Las facultades contenidas en los Artículos 12, 13, 14 y demás disposiciones relativas de
la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, serán ejercidas únicamente por el Instituto Catastral del
Estado de Hidalgo, de manera que cuando se haga mención al Instituto en la referida Ley, se entenderá
que es el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley.
CUARTO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de los 180 días posteriores a la
publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Estado.
Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA
CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
PRESIDENTA
DIP. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN.
SECRETARIA SECRETARIA
DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ. DIP. MYRLEN SALAS DORANTES.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE
DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA
OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2015, previa publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto.
TERCERO.- Con el propósito de que los Municipios y los prestadores de servicio cuenten con
un plazo perentorio para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de este Decreto, con
relación al Derecho de Alumbrado Público, las disposiciones contenidas en él, entrarán en vigor
hasta el 1° de julio del año 2015.
F. DE E. P.O. 6 DE ABRIL DE 2015.