Ley del Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 30 de julio de 2012.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJCUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURADEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 273
QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
SUPERIOR.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión de la Diputación Permanente de fecha 29 de febrero del año 2012, por
instrucciones de la Presidencia nos fue turnado el oficio número CGJ/223/2012 de fecha 22 de febrero del
año en curso, enviado por el Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa de
Decreto que contiene la Ley del Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior,
presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 80/2011.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado, para
iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en
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estudio, al referir que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, constituye el marco general de referencia
para el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones de la actual administración estatal,
determinándose que, el reto más grande del Estado de Hidalgo, es garantizar el acceso a oportunidades
que permitan, tanto a hombres como a mujeres, desarrollar sus capacidades y ejercer plenamente sus
libertades y derechos, aprovechando su potencial productivo y creativo para mejorar sus condiciones de
vida. Por lo que se requieren múltiples acciones para mejorar el capital humano, acciones para mejorar
las condiciones de nuestra población en la educación, en el campo, la vivienda, la salud, el entorno social,
económico y ambiental.
CUARTO.- Que siendo la educación un eje transversal del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, pilar de
desarrollo, es por lo que se busca establecer las bases para que la ciencia y la tecnología se transformen
en el sistema educativo estatal, para aprovechar el talento de nuestros estudiantes y profesionistas, así
como, la solidez de nuestras instituciones académicas para generar ciudades del conocimiento que
fortalezcan el desarrollo educativo de nuestro Estado y con ello las oportunidades económicas y sociales
que requieren los hidalguenses.
QUINTO.- Que es de citar que, el objetivo general de este eje, es la educación superior, la cual no sólo
debe ofrecerse con calidad y pertinencia, sino buscar mecanismos que permitan su acceso a ella de todos
los estudiantes que así lo requieran.
SEXTO.- Que una herramienta para lograr el acceso a la educación superior, lo es el esquema del crédito
educativo, mismo que debe consolidarse y fortalecerse, tal como se determina en las líneas de acción del
Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.
SÉPTIMO.- Que es de citar, que la globalización en la que estamos inmersos, exige profundas y
periódicas revisiones a los ordenamientos jurídicos que determinan a las instituciones, para que las
mismas, estén en coherencia con las políticas de gobierno, pero sobre todo, con las realidades y los
preceptos jurídicos vigentes.
OCTAVO.- Que en ese tenor, las leyes de un momento a otro quedan desfasadas de la realidad, por lo
que se hace necesario que el Gobierno, responda de manera puntual y oportuna a una actualización, pero
sobre todo a una modernización de la norma jurídica, que permitan romper viejos esquemas, que
coadyuven a proteger los intereses de los particulares, pero que también blinde a las instituciones, en su
operación, control, organización y que puedan tener indicadores de desempeño realmente tangibles y
certeros.
NOVENO.- Que actualmente los Decretos de Creación y de Modificación del Instituto de Crédito
Educativo, ahora denominado Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior, de fechas
28 de julio de 2003 y 12 de diciembre de 2005, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo,
se han visto rebasados por los requerimientos de los usuarios y del sector educativo superior; resultando
necesario adecuar los instrumentos legales que rigen la vida interna de este organismo paraestatal, con el
objeto de fortalecer su normatividad jurídica que le permita el adecuado funcionamiento de sus
actividades.
DÉCIMO.- Que en ese contexto, los hidalguenses ven en el financiamiento educativo una opción real de
solución a sus necesidades económicas para continuar sus estudios superiores, por lo que cada vez más
estudiantes solicitan el apoyo, siendo necesario darle mayor certeza jurídica a la figura del financiamiento
educativo.
DÉCIMO PRIMERO.- Que conforme al Artículo 9 de la Ley General de Educación, es obligación del
Estado no solo impartir la educación básica, sino promover y atender mediante sus organismos
descentralizados a través de apoyos financieros o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y
modalidades educativas, incluida la educación superior, necesaria para el desarrollo de la Nación y de
Hidalgo.
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DÉCIMO SEGUNDO.- Que con la Iniciativa que se dictamina, se busca procurar y fortalecer los apoyos
financieros que el organismo pone a disposición de los estudiantes hidalguenses, así como, destinar por
parte del Gobierno del Estado, recursos presupuestarios crecientes en términos reales, para el
financiamiento de los estudiantes de nivel superior y cumplir con ello con los preceptos determinados en
el Artículo 27, párrafo segundo de la Ley General de Educación.
DÉCIMO TERCERO.- Que en esa tesitura, derivado del trabajo legislativo al seno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es que consideramos pertinente aprobar la
Iniciativa de mérito a razón de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan al Gobierno del
Estado, cumplir con las metas y objetivos trazados en materia educativa en la Entidad.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
SUPERIOR.
Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación
Superior.
LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- El Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior, organismo
descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con domicilio en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, tendrá por objeto, contribuir al desarrollo
sostenible de la educación superior en el Estado de Hidalgo, mediante el apoyo financiero a los servicios
educativos de este tipo y otorgando financiamiento con transparencia y profesionalismo a estudiantes
hidalguenses que no cuenten con recursos económicos suficientes, que tengan buen desempeño
académico y con ello coadyuvar a la generación de ciudades del conocimiento, al fomento educativo de
tipo superior y que fortalezcan el desarrollo de nuestro Estado, preservando la cultura de la legalidad y
equidad y para coadyuvar a la calidad educativa.
El Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior estará sectorizado a la Secretaría de
Educación Pública de Hidalgo y será identificado con las siglas IHFES.
Artículo 2.- Son atribuciones del IHFES, las siguientes:
I. Obtener, de conformidad con la Ley, los recursos necesarios para el cumplimiento de su
objeto;
II. Otorgar financiamiento educativo para realizar estudios de tipo superior, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables, siempre que generen un beneficio para el Estado; así como todos
aquellos servicios educativos complementarios tendientes a mejorar la calidad de la educación superior;
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III. Planear, programar y determinar anualmente, el número y monto de financiamiento a
proporcionar, de conformidad con la Planeación Estatal;
IV. Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las normas para los
financiamientos a conferir;
V. Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación de los financiamientos concedidos, para
procurar su mejor aprovechamiento, obteniendo indicadores de desempeño realmente tangibles y
certeros;
VI. Celebrar convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de igual forma, con los
sectores público, privado y social, para obtener fondos a fin de otorgar financiamientos, así como,
establecer mecanismos de cooperación para el cumplimiento de su objeto;
VII. Instrumentar mecanismos de evaluación institucional y promover la externa de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables, en la que se evalué el cumplimiento del objeto del organismo y su
desarrollo institucional, con el propósito de asegurar la calidad del servicio;
VIII. Realizar los procedimientos jurídicamente necesarios tendientes a blindar la recuperación de los
financiamientos otorgados;
IX. Manejar y erogar los recursos económicos propios previa autorización de su Órgano de Gobierno,
dando prioridad al financiamiento educativo;
X. Aplicar y administrar los subsidios y transferencias para el otorgamiento de financiamientos
educativos que recibe de la Secretaría de Finanzas y Administración, sujetándose a la normatividad
aplicable;
XI. Fomentar la educación superior a través de la investigación científica y tecnológica; así como
coadyuvar a la planeación y seguimiento de la pertinencia de carreras prioritarias para el desarrollo del
Estado; y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del IHFES, consignadas en la
presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 3.- La administración del IHFES estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno; y
II. El Director General.
Artículo 4.- La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de:
I. La Secretaría de Educación Pública;
II. La Secretaría de Finanzas y Administración;
III. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
IV. La Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano;
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V. La Secretaría de Desarrollo Social del Estado; y
VI. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado.
La Junta será presidida por el titular de la dependencia coordinadora de sector o, en su ausencia, por el
miembro que dicho titular designe.
Por cada miembro propietario de la Junta habrá un suplente acreditado que será designado por el titular,
quien tendrá como mínimo el nivel de Director de Área y contará con las mismas facultades de los
propietarios, en su caso de ausencia de éstos.
En la celebración de las sesiones de la Junta, participará el Director General del Organismo
Descentralizado con voz pero sin voto.
Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de
éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta, el
Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, designará un representante,
quien sólo participará con voz.
Artículo 5.- Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo de forma trimestral, y deberán efectuarse dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre en la que se presentará como mínimo la
información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.
Las sesiones extraordinarias se celebran fuera de los periodos antes señalados, en ellas solo se
ventilaran los asuntos que específicamente hayan motivado la convocatoria respectiva.
La Junta de Gobierno deberá enviar a los miembros de la Junta con una anticipación no menor de diez
días hábiles para reuniones ordinarias y tres días hábiles para reuniones extraordinarias, el orden del día,
acompañado de la información y la documentación correspondiente, que les permite el conocimiento de
los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio en su representación.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del/la presidente, o en su caso, del
suplente y como mínimo la mitad más uno del número total de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean votados y aprobados por la mayoría
de los miembros presentes en la sesión, teniendo el/la Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Podrán integrarse a la Junta de Gobierno con carácter de invitado y solo con derecho a voz, los servidores
públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su cargo acciones
relacionadas con el objeto del Colegio. Así como los/las representantes de organizaciones privadas o
sociales con actividades afines y siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 6.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:
I. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y
Sectoriales,las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el IHFES;
II. Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente,
los Programas de Acción, así como el Programa Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y
sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;
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III. Revisar y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los Programas
de Acción y del Programa Operativo Anual en correlación con el ejercicio del presupuesto;
IV. Aprobar los convenios de cooperación que se celebren con organismos nacionales y
extranjeros, así como con los sectores Público, Privado y Social, para beneficio del Instituto y del Estado;
V. Aprobar la estructura básica del IHFES y modificaciones que procedan a la misma, previa
valoración y coordinación con las instancias autorizadas para tal efecto;
VI. Aprobar la constitución del Patronato, llevando a cabo su seguimiento y evaluación;
VII. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico, las disposiciones reglamentarias que rijan la
organización, funcionamiento, control y evaluación del Instituto, así como sus modificaciones, con el
análisis y validación de las instancias autorizadas para tal efecto;
VIII. Aprobar las disposiciones jurídico-administrativas y los mecanismos orientados a mejorar la
organización y funcionamiento del IHFES, en su caso;
IX. Conocer y resolver los asuntos de su competencia, de conformidad con la presente Ley, el
Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;
X. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos del IHFES que
ocupen cargos con dos niveles administrativos inferiores al de aquél; en materia de fijación de sueldos y
prestaciones, apegarse a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás
normatividad aplicable en la materia, así como conceder licencias y las demás que señale el Estatuto
Orgánico del IHFES;
XI. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales y anuales que rinda el Director
General sobre el desempeño del Instituto, con la intervención que corresponda al Comisario;
XII. Aprobar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el IHFES, a fin de incorporarlos a su
presupuesto de ingresos, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y
Administración, con excepción de aquellos que se determinen por el Congreso del Estado;
XIII. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento del IHFES, sin
perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislación de Deuda Pública Estatal y
observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de
disponibilidades financieras;
XIV. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el
Director General pueda disponer de los activos fijos del IHFES que no correspondan a las operaciones
propias del objeto del mismo;
XV. Aprobar de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables, las bases y programas generales
que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el IHFES con terceros en
arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles.
El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con el
Estatuto Orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a las directrices fijadas
por la Junta de Gobierno;
XVI. Autorizar a propuesta del Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la
creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha
normal del IHFES, atender los problemas de administración, así como para la selección y aplicación de
adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;
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XVII. Aprobar en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su
aplicación, previa autorización del Titular del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración;
XVIII. Establecer con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición,
arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de
servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo considere de
dominio público;
XIX. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos
extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en las instrucciones de la
Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo;
XX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del IHFES,
cuando fuere inconveniente o notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a la
Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de la Secretaría de Educación Pública;
XXI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen de los auditores
externos en su caso, los estados financieros, el estado del ejercicio del presupuesto del IHFES y autorizar,
en su caso, la publicación de los mismos;
XXII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las
estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y
auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que
hubiere lugar;
XXIII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al secretario y prosecretario de la Junta de
Gobierno, quienes podrán ser miembros o no del mismo;
XXIV. Aprobar la constitución de fideicomisos para la inversión y administración de recursos
estatales destinados al IHFES;
XXV. Aprobar el incremento de mecanismos de fondeo y financiamiento enfocados a la
optimización de los recursos económicos para satisfacer la demanda de apoyo requerida a mediano y
largo plazo;
XXVI. Aprobar las bases y procedimientos para generar estímulos de pago, previo análisis y validación
de la Secretaría de Finanzas y administración;
XXVII. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los
convenios de fusión con otras Entidades Paraestatales o de escisión, según sea el caso;
XXVIII. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base
en resultados;
XXIX. Verificar que el titular del IHFES, realice las acciones pertinentes que permitan la implantación de
los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal; y
XXX. Las demás que le otorgue la presente Ley y disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- El Director General del IHFES, será nombrado y removido libremente por el Gobernador del
Estado, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector.
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Artículo 8.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al IHFES y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de
dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que
establece la Junta de Gobierno, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y
especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;
II. Formular el Programa Institucional de Desarrollo, los Programas de Acción y el Programa
Financiero correspondiente, así como el Programa Operativo Anual y los Presupuestos de Ingresos y
Egresos del IHFES y presentarlos para su aprobación o modificación a la Junta de Gobierno. Si dentro de
los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de
su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales
instrumentos;
III. Formular el programa de mejora continua de la gestión pública del IHFES;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno la Estructura Orgánica y sus modificaciones, para que en su
caso sean aprobadas;
V. Someter para su aprobación de la Junta de Gobierno, los convenios para obtener fondos para
el cumplimiento de su objeto y para establecer los mecanismos de cooperación para beneficio del IHFES
y el Estado;
VI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico
del IHFES, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes, para la organización,
funcionamiento, control y evaluación del Organismo;
VII. Elaborar los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del IHFES y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
VIII. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, académicas y administrativas, así como el
control y evaluación del IHFES y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento o remoción de los segundos niveles
administrativos de servidores públicos del IHFES y designar al resto de los mismos conforme a las
asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobada por la Junta de Gobierno;
X. Establecer los mecanismos e indicadores de autoevaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el IHFES y presentar a la Junta de Gobierno la evaluación de la gestión,
escuchando al Comisario Público para emprender acciones de mejora continua;
XI. Presentar en forma trimestral y anual a la Junta de Gobierno, el informe de desempeño de las
actividades del IHFES, incluida la evaluación programática-presupuestal, el ejercicio del presupuesto de
ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XII. Realizar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que determinen las
entidades fiscalizadoras y presentar al órgano de gobierno informes periódicos sobre su corrección y
sobre el programa de mejora continua de la gestión del IHFES;
XIII. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno;
XIV. Llevar a cabo los actos de administración, dominio y para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley;
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XV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las
que requieran de autorización o cláusula especial;
XVI. Para el otorgamiento y validez de los poderes especiales, bastará la comunicación oficial que
se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para actos de dominio,
administración, pleitos y cobranzas para surtir efectos contra terceros deberán inscribirse en el Registro
Público de Organismos Descentralizados;
XVII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XVIII. Vigilar el cumplimiento del otorgamiento del financiamiento educativo;
XIX. Realizar por medio del área correspondiente, los procedimientos necesarios tendientes a la
recuperación de los financiamientos otorgados por el IHFES;
XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
XXI. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras;
XXII. Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los
que para su ejercicio requieran cláusula especial para solicitar o desistirse del juicio de amparo, presentar
denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;
XXIII. Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los
bienes muebles e inmuebles del IHFES;
XXIV. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XXV. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos
financieros, y de los materiales que aseguren la prestación de servicios, para garantizar un servicio de
calidad del IHFES;
XXVI. Suscribir en su caso los contratos de trabajo que regulen las relaciones laborales del IHFES
con sus trabajadores;
XXVII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del IHFES;
XXVIII. Vigilar que en el IHFES, se observe lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, respecto a la información, documentos y
expedientes que posea el organismo;
XXIX. Velar que en el IHFES, se observe lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo,
respecto a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el
organismo;
XXX. Instrumentar y proponer el acuerdo, para la aprobación de la Junta de Gobierno en los casos
no previstos en esta Ley, el Estatuto Orgánico que para el efecto se expide; y
XXXI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El Director General en todo caso estará sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
para el Estado de Hidalgo y a las responsabilidades propias de los mandatarios.
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CAPÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE APOYO
Artículo 9.- El IHFES contará con un Patronato para apoyar el cumplimiento de su objeto, cuya
integración, organización y funcionamiento del mismo, se determinarán en el Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 10.- El Patrimonio del IHFES se integrará con:
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el presupuesto de egresos del gobierno;
II. Las partidas presupuestales aprobadas por las autoridades competentes, subsidios y apoyos
que otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipales;
III. Los ingresos que obtenga por los bienes y servicios que venda o preste en el cumplimiento de
sus funciones, ya sea directamente o en colaboración con otras unidades de servicio;
IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquieran por cualquier título
legal, para el cumplimiento de su objeto;
V. Los legados y las donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que se le
señalen como fideicomisario; y
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiere por
cualquier título legal.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL IHFES
Artículo 11.- La vigilancia del IHFES, estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente,
designados por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, lo anterior sin perjuicio de
que el organismo integre en su estructura su propio órgano interno de control.
Artículo 12.- El Comisario Público, evaluará el desempeño general y por funciones del Organismo,
realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corrientes y de
inversión, así como en lo referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que
requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de
Contraloría y Transparencia Gubernamental le asigne de conformidad con la Ley. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la
información que solicite el Comisario.
Artículo 13.- El órgano interno de control del IHFES, formará parte integrante de su estructura y su titular
será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. Este órgano
dependerá de la ya mencionada dependencia y estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente al
IHFES; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública de éste,
conforme a lo dispuesto por los reglamentos aplicables y los lineamientos que emita la propia Secretaría.
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CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES LABORALES DEL IHFES.
Artículo 14.- Las relaciones de trabajo entre el organismo y su personal se regirán por la Ley de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos
Descentralizados, para el Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 15.- El IHFES deberá tener disponible, ya sea en medios impresos o electrónicos, y de manera
permanente y actualizada, la información pública gubernamental en los términos que establece la Ley en
la materia.
Artículo 16.- El IHFES deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo
referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación,
uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 17.- El IHFES deberá observar lo establecido en la legislación en materia de presupuesto y
contabilidad estatal y federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados
financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiera.
CAPÍTULO VIII
DE LA DESINCORPORACIÓN
Artículo 18.- La desincorporación del IHFES se llevará a cabo en los términos del acuerdo fijado por la
Comisión Intersecretarial de Desincorporación de Entidades Paraestatales, de conformidad con la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LAS SUPLENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 19.- Cuando la ausencia del Director General, no exceda a 30 días hábiles, el despacho y
resolución del IHFES, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de
Sector.
Artículo 20.- Cuando la ausencia del Director General, sea mayor a 30 días hábiles, el Gobernador del
Estado, designará al servidor público que estará al frente del mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se derogan los Decretos que crearon y modificaron al Instituto Hidalguense de
Financiamiento a la Educación Superior, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, los días
28 de julio de 2003 y 12 de diciembre del 2005; así como, las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
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AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
PRESIDENTA
DIP. ELBA LETICIA CHAPA GUERRERO.
SECRETARIO SECRETARIA
DIP. JULIO CÉSAR ESTRADA BASURTO. DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma de la Ley, se tendrá un plazo de
180 días para expedir el Estatuto Orgánico del IHFES.
CUARTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos
Descentralizados, en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo y su Reglamento.