Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE
2025.
Ley publicada en el Periódico Oficial, Volumen 5, el 31 de diciembre de 2015.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 506
QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre del año en curso, por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley del Instituto Hidalguense de las
Mujeres, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 252/2015.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Titular el Poder Ejecutivo, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al referir que los artículos 1º y
4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran el derecho a la igualdad y a la
no discriminación.
CUARTO.- Que el Estado Mexicano, como integrante de la Organización de las Naciones Unidas y de la
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
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Organización de Estados Americanos, se ha comprometido ante la comunidad internacional a observar y
respaldar los principios, acuerdos y disposiciones que éstos promuevan, para lograr los objetivos de
desarrollo, paz, libertad e igualdad entre los Estados y para las personas.
QUINTO.- Que la incorporación del contenido de los Tratados Internacionales al marco jurídico nacional,
impone el inicio de un ejercicio de análisis en el ámbito estatal, como parte del proceso de armonización
normativa, mediante el cual se garanticen los derechos establecidos en la Constitución y los Instrumentos
Internacionales, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
incorporando así los mecanismos que permitan su ejercicio y la imposición de sanciones en caso de
vulneración a los mismos.
Entre los instrumentos internacionales a favor de las mujeres, a los cuales se debe dar cumplimiento, se
encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que aún cuando no es de carácter
vinculatorio, sí es un referente fundamental; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
reconoce entre otros, el derecho a la vida, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación, la
libertad, la integridad física, psíquica o moral, de protección a la familia, a las personas menores de edad,
la protección jurídica y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar que esos derechos se
desarrollen en un ambiente libre de violencia; la Declaración del Milenio que reconoce a la violencia de
género como la mayor vulneración de los derechos humanos en el mundo, y establece la colaboración de
los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos
estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.
Asimismo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés, que reitera la obligación de los Estados parte de
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, lo que
implica la protección jurídica de los derechos de la mujer por conducto de los tribunales competentes y
otras instituciones públicas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, la cual precisa que
la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio
de sus derechos y libertades, estando obligados los estados parte de la misma, entre ellos México, a
incluir en su legislación normas penales, civiles, y administrativas, e implementar las políticas necesarias
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En consecuencia, el gobierno de México está obligado al cumplimiento de lo dispuesto por la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981, que en su artículo 40, párrafo
primero señala que: "La adopción por los Estados que sean parte (de la Convención), de medidas
especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no
deberán considerarse medidas discriminatorias, en los términos definidos por la presente Convención, y
no deberán en manera alguna implicar, como una consecuencia, el mantenimiento de normas separadas
de inequidad, estas medidas deberán interrumpirse cuando los objetivos de la igualdad de oportunidades
y de trato hayan sido alcanzados...".
SEXTO.- Que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer y su Plataforma de Acción de Beijing de 1995,
en su Capítulo V “Disposiciones institucionales”, incorpora el compromiso de la aplicación eficaz de la
Plataforma también exigirá la modificación de la estructura interna de las instituciones y organizaciones,
incluidos los valores, actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer.
SÉPTIMO.- Que el Estado Mexicano, al firmar la CEDAW y la Convención Belém Do Pará, se
comprometió a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones acciones orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia de género como:
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a. Velar porque las autoridades e instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones
de prevención, sanción y erradicación;
b. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
c. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
d. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces;
e. Asegurar, a través de los medios apropiados, la realización práctica del principio de la igualdad
del hombre y de la mujer, y garantizar, por conducto de los tribunales, la protección efectiva de la mujer
contra todo acto de discriminación; e
f. Implementar, de manera progresiva, medidas específicas e inclusive programas para:
1. Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos de las mujeres;
2. Promover la educación y capacitación de quienes aplican la ley; y
3. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y
eliminar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad
o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer
que legitiman o exacerban la violencia.
OCTAVO.- Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado de Hidalgo, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo, tienen
como propósito fundamental el consolidar un proceso de transversalización de la perspectiva de género
en la Administración Pública Estatal.
NOVENO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 sub eje 1.3 Igualdad Real entre Mujeres y
Hombres, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 7 de julio de 2011 y su actualización
en marzo de 2014, establecen las políticas, ejes, objetivos y estrategias de la administración estatal.
DÉCIMO.- Que el 18 de febrero de 2002, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el
Decreto que crea al Instituto Hidalguense de las Mujeres, como un Organismo Público Descentralizado
de la Administración Pública Estatal, publicándose su última Reforma el 8 de diciembre de 2014.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con la finalidad de reforzar la permanencia, continuidad e institucionalización
del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres en la entidad, se consideró importante el que su creación
se realice a través de la aprobación del Congreso del Estado, a través del proceso legislativo
correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que existe un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión para
la consecución de la igualdad de género, en la que el Instituto Hidalguense de las Mujeres, Organismo
Público Descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social, tiene la responsabilidad de transverzalisar
la perspectiva de género.
Sin embargo, teniendo como base de creación un decreto gubernamental, para dar plena vigencia al
compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo existente en nuestro estado para el
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adelanto de las mujeres, ubicándolo en “las instancias más altas del gobierno”, evitando la visión
asistencialista, con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la
capacidad y competencia para influir en las políticas públicas estatales, así como en la formulación y
examen de la legislación, es necesario modificar las bases jurídicas del Instituto Hidalguense de las
Mujeres. Una eficiente articulación de las acciones gubernamentales y de otros sectores, se puede lograr
mediante la conformación de una entidad creada a partir de un proceso legislativo, es decir, mediante una
ley.
Con la creación de un mecanismo específico para asegurar la plena participación de las mujeres en el
desarrollo económico y social de nuestro estado, como lo establecen las "Estrategias al Futuro para el
Adelanto de la Mujer hacia el Año 2000" de la Conferencia Mundial de Nairobi, entre las que se incluyen
medidas básicas a nivel nacional, como la reiterada recomendación a los Estados para que establezcan
"... el mecanismo apropiado, con recursos y autoridad suficiente y al más alto nivel de gobierno, para
asegurar que el más amplio rango de políticas y programas de desarrollo en todos los sectores reconozca
la contribución de las mujeres...".
DÉCIMO TERCERO.- Que en ese tenor y de acuerdo a lo considerado anteriormente, quienes
integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales a partir del análisis
y estudio de la Iniciativa de mérito, consideramos pertinente su aprobación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de
Hidalgo, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, en los términos del artículo 4 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 5 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
Artículo 2. El objeto de la presente Ley es la creación del Instituto Hidalguense de las Mujeres, como un
organismo descentralizado de la administración pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de Gobierno,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y de gestión para el
cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines, con domicilio en el Municipio de Pachuca de Soto,
Estado de Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios de la
Entidad.
Artículo 3. - Todas las mujeres hidalguenses, mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio
estatal y las hidalguenses que se encuentren fuera de él, sin importar origen étnico o nacional, edad,
estado civil, lengua o idioma, cultura, condición social o económica, situación migratoria, discapacidad,
religión o dogma o cualquier otra causa de discriminación prohibida por la ley, podrán participar en los
programas, acciones y servicios que instrumente el Instituto.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
Artículo 3 Bis. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las
disposiciones contenidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Artículo 4. El Instituto Hidalguense de las Mujeres tendrá por objeto:
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I. Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad,
institucionalizando la perspectiva de género como eje rector de la Administración Pública del Estado de
Hidalgo;
II. Establecer y conducir políticas y programas relativos a las mujeres que permitan incorporarlas
plenamente al desarrollo del Estado, adecuando éstas a las características y necesidades de cada
región;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
III. Promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de
trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación
igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
IV. Impulsar el criterio de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género, en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y
acciones coordinadas o conjuntas; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
V. Fortalecer los vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial estatales, en el ámbito de su
competencia.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Hidalguense de las Mujeres;
II. Contraloría: La Secretaría de Contraloría;
III.- Dirección General: La persona titular del Instituto Hidalguense de las Mujeres;
III Bis. - Dependencias Globalizadoras: La Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría y la
Unidad de Planeación y Prospectiva;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
IV. Instituto: El Instituto Hidalguense de las Mujeres;
V.- Junta de Gobierno: Al cuerpo colegiado que funge como autoridad máxima del Instituto Hidalguense
de las Mujeres
VI. Género: Categoría que se refiere a los valores, atributos y representaciones que la sociedad asigna a
hombres y mujeres;
VII.- Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades
y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la
toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
VII BIS. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
VIII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y a los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende
justificar con base a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las acciones que deben
emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de igualdad
de género; y
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IX. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género
en el marco de los contextos institucionales y como dimensiones humanas.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Apoyar la formulación de las políticas públicas gubernamentales, para alcanzar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres;
II. Diseñar y normar la política Estatal de las mujeres que permita incorporarlas al desarrollo del Estado;
adecuándola a las características y necesidades de la Entidad, sus regiones y municipios con base en los
Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
III. Formular programas, proyectos y acciones de atención a las mujeres de conformidad con los
lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
La formulación de los programas presupuestarios deberá sujetarse a la estructura programática
presupuestal aprobada por la Secretaría de Hacienda.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
IV. Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, así como sus
expectativas sociales, culturales, políticas y económicas;
V. Impulsar los programas, proyectos, y acciones para transversalizar la perspectiva de género en las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
VI. Establecer las bases institucionales de coordinación y concertación para la prevención atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado de Hidalgo;
VII. Formular y ejecutar programas de difusión e información para las mujeres, de carácter gratuito y
alcance estatal que den a conocer los derechos de las mujeres y orientación sobre el conjunto de
políticas públicas y programas de los tres órdenes de gobierno para la igualdad de género;
VIII. Promover ante el Ejecutivo Estatal la adecuación de la planeación y programación de las políticas y
acciones relacionadas con el desarrollo de las mujeres, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;
IX.- Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado, en materia
de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
X. Fungir como representante del Estado en asuntos relacionados con las mujeres, ante los Organismos
Internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo
solicite su participación;
XI. Promover y apoyar a las Instituciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, para que
contemplen dentro de sus programas y proyectos la perspectiva de género y la erradicación de todas las
formas de discriminación contra las mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política y
cultural;
XII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organismos públicos, privados y
sociales, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las
mujeres;
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XIII. Realizar, promover y difundir en coordinación con instituciones académicas, organismos públicos y
privados, estudios e investigaciones con perspectiva de género para crear un sistema de información,
registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las
mujeres de los distintos ámbitos de la sociedad;
XIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de las mujeres de la Entidad, en los ámbitos estatal nacional e internacional;
XV. Elaborar programas que desarrollen capacidades locales para potenciar el empoderamiento de las
mujeres;
XVI. Brindar apoyo técnico, económico y social en las iniciativas productivas de las mujeres de
conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal;
XVII. Brindar apoyo asistencial en materia de salud a las mujeres y a sus hijas e hijos menores de edad,
de conformidad con la normatividad aplicable y disponibilidad de recurso;
XVIII. Otorgar becas a mujeres estudiantes de conformidad con la normatividad aplicable y disponibilidad
presupuestal;
XVIII Bis. Incorporar estrategias que garanticen la atención integral a mujeres en situación de
vulnerabilidad y contribuyan a su bienestar;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XIX. Brindar asesoría, orientación, asistencia jurídica en materia familiar y/o penal, así como atención
psicológica a mujeres en situación de violencia de género;
XX. Promover el establecimiento de instancias municipales para el desarrollo de las mujeres y fijar los
criterios de coordinación y concertación de acciones;
XXI. Promover y gestionar aportaciones de recursos provenientes de dependencias, entidades e
instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales,
gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXII. Impulsar la cooperación estatal, nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en
materia de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. Establecer vínculos de colaboración con el Poder Legislativo del Estado para impulsar iniciativas de
ley que garanticen el acceso igualitario y no discriminatorio para el desarrollo de las mujeres;
XXIV. Establecer vinculación permanente con las autoridades de procuración, administración e
impartición de justicia, con el objeto de contribuir a la eliminación de cualquier forma de discriminación
contra las mujeres;
XXV. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
en materia de discriminación hacia las mujeres;
XXVI.- Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto;
XXVII.- Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los
objetivos, estrategias y políticas del Plan Estatal de Desarrollo;
XXVIII.- Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los
avances del Plan Estatal de Desarrollo, y la operatividad del mismo; y
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XXIX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto señalado en la presente Ley,
así como lo establecido en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo y la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.
Artículo 6 BIS. El Instituto para su desarrollo y operación, deberá sujetarse a la Ley de Planeación y
Prospectiva del Estado de Hidalgo, al Plan Estatal de Desarrollo, así como a las asignaciones de gasto
autorizadas. Dentro de estas directrices, el Instituto deberá formular su Programa Institucional de
Desarrollo, los programas de acción que de éste deriven y el programa financiero correspondiente,
cuando así proceda.
Artículo 6 TER. El Instituto deberá sujetarse a las directrices y mecanismos que se fijen en el Plan
Estatal de Desarrollo para la evaluación del cumplimiento de las políticas, programas, proyectos,
acciones y obras realizadas y, en su caso, a los lineamientos específicos conforme a la legislación en la
materia.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes Órganos de Administración:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La Dirección General.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por:
I. La o el titular de la Secretaría de Gobierno;
II. Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
III.- La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
V. La o el titular de la Secretaría de Salud;
VI. La o el titular de la Secretaría de Educación Pública;
VII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023,alcance uno del 28 de enero de 2025.
VIII. Dos personas integrantes del Consejo Consultivo, quienes deberán ser mujeres y durarán en su encargo
tres años; y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
IX. Derogada.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
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Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025
La Junta será presidida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno o en su ausencia, por quien
dicha persona titular designe para tal efecto, mediante documento oficial que así lo demuestre.
Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá una persona suplente acreditada que será
designada por cada titular bajo el principio de paridad de género y contará con las mismas facultades de
los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de
éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta. El
Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental sólo participará con voz.
La persona Titular de la Secretaría de Contraloría sólo participará con voz, en su calidad de órgano
vigilante.
Artículo 9. Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno:
I. Integrar por consenso y en caso de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la
totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Gobernador del Estado, a
efecto de que designe a la persona titular de la Dirección General del Instituto Hidalguense de las
Mujeres;
II.- Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas regionales, sectorial e
institucional, sus políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto.
III. Aprobar los programas institucionales de desarrollo, de acción, financiero y operativo anual, así como
los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto;
IV.- Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, atendiendo a los
lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellos que se determinen
por el Congreso del Estado;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
V. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento del Instituto, sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislación de deuda pública estatal y observar los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades
financieras;
VI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Dirección
General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias
del objeto del mismo;
VII. Aprobar de acuerdo con la normatividad aplicable las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros, en obras
públicas, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con bienes inmuebles;
VII Bis. - Aprobar las Reglas de Operación de los Programas que opera el Instituto;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones que procedan a la
misma, el Estatuto Orgánico correspondiente y sus modificaciones;
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IX. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, los convenios de fusión con
otras Entidades o de escisión, según sea el caso;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
X. Autorizar la creación de Comités Especializados o Comités de Apoyo Institucional;
XI. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que esté al frente de la Dirección General, a las
personas que presten el servicio público del Instituto que ocupen cargos con dos niveles administrativos
inmediatos inferiores al de aquella. En materia de fijación de sueldos y prestaciones, apegarse a lo
establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la
misma, así como conceder licencias y las demás que señale su Estatuto Orgánico;
XII. Nombrar y remover a propuesta de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto, a quién ocupe la
Secretaría y Prosecretaria, quienes podrán ser integrantes o no de la misma y deberán ser mujeres;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XIII. Aprobar la constitución de reservas del Instituto, siempre que correspondan a ingresos excedentes, o
bien remanentes derivados de economías en aportaciones, transferencias, subsidios y convenios.
La constitución e integración de reservas a que se refiere la presente fracción, será procedente siempre
que los ingresos excedentes, las utilidades, los rendimientos financieros o los remanentes sean
autorizados por la Secretaría de Hacienda con base en las disposiciones que se establezcan en la Ley de
Ingresos del ejercicio fiscal de que se trate, y una vez ingresado a las arcas del Gobierno del Estado,
podrá proponer la aplicación de estos recursos en proyectos autorizados por la Unidad de Planeación y
Prospectiva.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XIV. Establecer con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento, enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para prestación de sus
servicios, de conformidad con la Ley en la materia;
XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular del Instituto con la
intervención que corresponda al Comisario Público;
XVI. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y
verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la
Dependencia Coordinadora de Sector;
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto
cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, mismas que
deberán ser previamente validadas por la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de Hacienda.
Una vez que hayan sido aprobadas se deberá informar a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de
Contraloría por conducto de la Secretaría de Gobierno.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XVIII. Aprobar anualmente, los estados financieros y la información programática-presupuestal del
Instituto, una vez que se cuente con el dictamen del Auditor Externo y el Comisario Público haya
presentado su informe correspondiente para efectos de transparencia en el actuar de la Junta de
Gobierno;
XVIII BIS. Vigilar la congruencia entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos
recaudados;
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XIX. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base en
resultados;
XX. Verificar que la persona titular del Instituto realice las acciones pertinentes que permitan la
implantación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficacia presupuestal;
XXI. Las demás facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Hidalgo, esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de
manera extraordinaria las veces que sean necesarias y conforme a lo que se establezca en el Estatuto
Orgánico del Instituto.
Las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al
cierre de cada trimestre, en las que se presentarán como mínimo la información legal, reglamentaria,
administrativa y programática presupuestal.
Las sesiones extraordinarias se celebraran fuera de los periodos antes señalados, en ellas solo se
ventilarán asuntos que específicamente hayan motivado la convocatoria respectiva, para lo cual se
deberá enviar a quienes la integran, con una anticipación no menor de diez días hábiles para reuniones
ordinarias y tres días hábiles para reuniones extraordinarias, el orden del día, acompañado de la
información y la documentación correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se
vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la persona que ocupe la titularidad de la
Presidencia o en su caso, de su suplente y como mínimo la mitad más uno del número total de
integrantes de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública Estatal.
Los acuerdos tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean votados y aprobados por la mayoría
de los miembros presentes en la sesión, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
En la celebración de las sesiones de la Junta, participará la persona que está al frente de la Dirección
General del Instituto con voz pero sin voto.
Artículo 11. Podrán integrarse a la Junta de Gobierno con carácter de personas invitadas y sólo con
derecho a voz, las personas que presten el servicio público en la Administración Pública Federal, Estatal
y Municipal que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Instituto, así como
representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando así lo
aprueben en la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 12. La persona titular del Instituto será designada por la persona titular de la gubernatura del Estado de
Hidalgo o a indicación de ésta por la persona titular de la Secretaría de Gobierno de una terna propuesta por la
Junta de Gobierno mediante consenso, y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 13. La persona titular de la Dirección General del Instituto durará en su cargo tres años,
pudiendo ser ratificada para un segundo periodo, mismo que no excederá del correspondiente al ejercicio
constitucional del Gobernador del Estado.
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 14. La persona titular de la Dirección General del Instituto Hidalguense de las Mujeres
deberá cubrir los siguientes requisitos:
l. Ser mujer, contar con la ciudadanía mexicana y con título profesional y estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos políticos;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
II.- Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia
administrativa y toma de decisiones;
III.- Haber destacado por su labor a nivel nacional, estatal o municipal, a favor de la igualdad de género,
o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y
demás materias objeto de esta Ley, y
IV.- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno
señalan las fracciones III, IV y V del artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo.
Artículo 15. La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
I BIS. Implementar una administración ágil, eficiente y eficaz sujetándose a lo establecido en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo y el Proceso de Planeación para el desarrollo del Estado;
II. Formular los programas institucionales, programas de acción, programa financiero y programa
operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la
Junta de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Dirección General no diere cumplimiento
a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el órgano de Gobierno procederá
al desarrollo e integración de tales instrumentos;
El Programa Institucional, deberá ser congruente con la actualización que sobre el particular establezcan
las Dependencias Globalizadoras, respecto al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial
correspondiente, previa revisión y validación de la Unidad y contendrá los indicadores correspondientes,
mismos que serán elaborados conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
III. Formular el Programa de Calidad Institucional y Mejora Continua;
IV. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen
de manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles del Instituto;
VI. Diseñar y someter para su aprobación ante de la Junta de Gobierno los sistemas de registro, control y
evaluación necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
VII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de
los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes del Instituto;
VIII. …Establecer un sistema de indicadores pertinentes que permita evaluar la gestión con base en
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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resultados;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los segundos niveles
administrativos de las personas que presten el servicio público en el Instituto, la fijación de sueldos y
demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del Presupuesto de Gasto Corriente aprobado
por la propia Junta de Gobierno;
X. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades del
Instituto, incluida la Evaluación Programática Presupuestal, el Ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y
Egresos y los estados financieros correspondientes;
XI. Establecer los mecanismos de auto evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se
desempeñe el Instituto, y presentar a la Junta de Gobierno semestralmente, la evaluación de gestión, la
cual deberá elaborarse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo con el detalle que previamente
acuerde con el Órgano de Gobierno, atendiendo la opinión del Comisario Público para su elaboración y
presentación;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XII BIS. Atender las observaciones, requerimientos y recomendaciones que determinen las entidades
fiscalizadoras, incluyendo al Órgano Interno de Control del Instituto, debiendo corregir deficiencias y
presentando a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre su corrección y sobre el Programa de
Calidad Institucional y Mejora Continua de la Gestión del Instituto;
XIII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
XIV. Ejercer facultades de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de administración, pleitos y
cobranzas, aún de aquellas que requieren de autorización especial según otras disposiciones legales o
reglamentarias, las cuales ejercerá con apego a esta Ley y al Estatuto Orgánico;
XV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
XVI. Formular querellas, así como otorgar el perdón legal previa aprobación de la Junta de Gobierno;
XVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio amparo;
XVIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que
requieran de autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de los poderes especiales,
bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por la persona que esté al frente de la
Dirección General. Los poderes generales para actos de dominio y administración, para surtir efectos
frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XIX BIS. Inscribir en el Registro Público de los Organismos Descentralizados cualquier modificación o
reforma del Instituto, dentro de los 45 días siguientes a éstas; así mismo aportar información fiscal,
administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación;
XX. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; la persona que esté al frente de Dirección
General en todo caso estará sujeta a las responsabilidades propias de los mandatarios;
XXI. Vigilar que el Instituto observe lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, respecto a la información, documentos y expedientes
que posea el Instituto;
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXII. Velar que el Instituto observe lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, respecto a
la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Instituto;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXIII. Las facultades y obligaciones que le confieren la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo, su reglamento, esta Ley, la Junta de Gobierno y demás normatividad aplicable; y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXIV. Presentar a la Junta de Gobierno, para su discusión y aprobación, propuestas de opiniones y
reformas al marco normativo local que promuevan el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo y
la tutela de los derechos humanos de las mujeres; con la finalidad de que, en caso de aprobarse, las
mismas sean remitidas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su consideración y trámite
correspondiente, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
Artículo 16. Cuando la ausencia de la persona que está al frente de la Dirección General no exceda de
30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto, estarán a cargo de la persona al
servicio público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector.
Artículo 17. Cuando la ausencia de la persona que está al frente de la Dirección General sea mayor a 30
días, el Gobernador del Estado designará a la persona que estará al frente del mismo.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18- El Instituto contará con un Consejo Consultivo como órgano asesor, evaluador y promotor de
las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. En este prevalecerá
el principio de paridad de género.
El Consejo Consultivo estará constituido por una persona integrante permanente de carácter honorífico,
proveniente de las siguientes instituciones y organizaciones:
I. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
II. Comisión de Igualdad de Género del H. Congreso del Estado de Hidalgo;
III.- De la Academia, que tenga relación con la materia;
IV. Un Colegio de Profesionistas relacionado con la materia;
V. Titular de las Unidades Institucionales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y
VI.- Tres personas de Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo que se hayan
distinguido en su trabajo a favor de los derechos de las mujeres.
El Consejo se renovará cada tres años, las personas que se hayan desempeñado como consejeras
titulares podrán presentar su candidatura para integrar el nuevo consejo.
Aquellas personas que hayan estado en funciones durante dos periodos consecutivos, no podrán
presentar su candidatura para el siguiente periodo.
Artículo 19. Las personas integrantes del Consejo Consultivo serán electas por la Junta de Gobierno de
una terna que surja de cada institución u organización que represente.
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO V BIS
DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS ESPECIALIZADOS
Artículo 19 BIS. Los Comités o Subcomités especializados, podrán constituirse de manera temporal o
permanente, siempre y cuando sus funciones estén acordes con el objeto del Instituto, para lo cual la
Junta de Gobierno emitirá los lineamientos correspondientes para su integración y funcionamiento.
Artículo 19 TER. La Secretaría de Gobierno, deberá presentar para la aprobación de la Junta de
Gobierno, los lineamientos de los comités y subcomités que se pretendan constituir de conformidad al
artículo 14, fracción X de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
Artículo 19 QUATER. Los Comités o Subcomités que se constituyan para el Instituto tendrán las
siguientes funciones y obligaciones:
I. Apoyar en la supervisión de la operación del Instituto;
II. Atender problemas de administración y organización relativos a su naturaleza y funcionamiento,
observando criterios de responsabilidad, oportunidad, eficiencia y confidencialidad;
III. Presentar de manera trimestral a la Junta de Gobierno por conducto de la Secretaría de Gobierno, los
resultados de su actuación mediante un informe escrito; y
IV. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 19 QUINTUS. La integración y funcionamiento de los Comités y Subcomités, será conforme a
los lineamientos que emita la Junta de Gobierno, mismos que deberán ser alineados al Programa
Institucional, al Plan Estatal de Desarrollo y a los Objetivos del Desarrollo Sostenible.
Artículo 19 SEXTUS. Las Dependencias Globalizadoras deberán participar como integrantes en los
comités que se constituyan para el cumplimiento del objeto del Instituto. La Secretaría de Contraloría no
tendrá participación como integrante, su función será la de actuar como órgano de vigilancia.
También podrán participar otras Dependencias y Entidades Paraestatales, en la medida que tengan
relación con el objeto del Instituto; todas ellas participarán de conformidad con la esfera de su
competencia y disposiciones relativas en la materia.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 20. El Patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los ingresos que obtenga por los bienes y servicios que venda o preste en el cumplimiento de sus
funciones;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen la Federación, el Estado o
Municipios;
III. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquieran por cualquier título legal, para el
cumplimiento de su objeto;
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. Los legados y las donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que se le señalen como
fideicomisario; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiere por
cualquier título legal.
CAPÍTULO VII
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 21. La vigilancia, evaluación y control del Instituto estará a cargo de un Comisario Público y un
suplente, designados por la Secretaría de Contraloría, lo anterior sin perjuicio de que el Instituto integre
en su estructura su propio Órgano Interno de Control.
Artículo 22. El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, en el
ámbito de su Junta de Gobierno con base en lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Hidalgo, el reglamento de esta Ley y en su reglamento interno. Realizará estudios sobre la
eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corrientes y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría le asigne de
conformidad con la Ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la
Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público.
El Comisario Público vigilará la legalidad de la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno y en
caso de que las personas integrantes de dicho Órgano incumplan, en el funcionamiento de la misma y
con motivo de su propia representación, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 23. El Órgano Interno de Control del Instituto formará parte integrante de su estructura y la
persona que tendrá la titularidad de éste, será nombrada y removida por la Secretaría de Contraloría.
Artículo 23 BIS. El Órgano Interno de Control, deberá supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control
y Evaluación de la Gestión Pública del Instituto, con el objeto de que oportuna, permanente y
sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las
áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los
planes, programas y presupuestos institucionales.
Asimismo, deberá vigilar que el Instituto atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las
revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación para el cumplimiento de los objetivos.
De igual forma, deberá recibir, tramitar y resolver, las quejas y denuncias presentadas en contra del
personal del servicio público, adscrito al Instituto, o que provengan de auditorías o revisiones practicadas
a éste, por el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, acuerdos,
contratos, convenios que con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, estén obligados los
sujetos de responsabilidad administrativa a observar; e imponer las sanciones que correspondan, según la
naturaleza de la infracción en la que se incurra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley en materia de
responsabilidades administrativas para el Estado, los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría
y demás disposiciones relativas y aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
DEL INSTITUTO
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Legislación
aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 25. El Instituto deberá tener disponible ya sea en medios impresos o electrónicos, de manera
permanente y actualizada, la información pública gubernamental en los términos de la legislación de la
materia.
Artículo 26. El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo
referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación,
uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 27. El Instituto deberá observar lo establecido en la legislación en materia de presupuesto y
contabilidad gubernamental estatal y federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de
estados financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiero.
CAPÍTULO X
DE LA DESINCORPORACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 28. La desincorporación del Instituto se llevará a cabo en los términos del acuerdo o dictamen
emitido por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de Entidades Paraestatales, de conformidad
a la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las disposiciones Reglamentarias y Normativas de la presente Ley, deberán expedirse en un
plazo no mayor a 180 días naturales, posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley, las cuales
deberán contener lo relativo al procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Consultivo,
así como el Estatuto Orgánico del Instituto.
TERCERO. El organismo público a que se refiere esta Ley, subsiste con la personalidad jurídica y
patrimonio propios que actualmente tiene emanados de su Decreto de Creación, por lo que continuará
desarrollando las funciones que establece esta Ley, reconociendo los compromisos que haya adquirido
desde su creación.
CUARTO. Se abroga el Decreto de Creación del Instituto Hidalguense de las Mujeres publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 18 de febrero de 2002.
QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a esta Ley.
SEXTO. Se deberá inscribir la presente Ley en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en
términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
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AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
PRESIDENTE
DIP. RAMIRO MENDOZA CANO.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. MARIO ALBERTO CUATEPOTZO
DURÁN.
DIP. JORGE ROSAS RUIZ.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN
PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO
OLVERA RUIZ.- RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 01 DE ABRIL DE 2019.
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE TRES.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El plazo para emitir el Reglamento de la presente Ley será de hasta 180 días naturales,
posterior a la fecha de entrada en vigor.
TERCERO. El plazo para emitir la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo Consultivo
tendrá un plazo no mayor a 180 días naturales, posteriores a la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de la presente Ley.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.
ALCANCE TRES.
Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Instituto de Estudios Legislativos.
19
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, deberán adecuarse las disposiciones reglamentarias y normativas
correspondientes.