Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo [PDF]

Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE CERO DEL PERIODICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2021. Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial, el lunes 5 de diciembre de 2011. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 35 QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del año en curso, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo, presentada por el Dip. Crisóforo Torres Mejía, integrante de la Sexagésima Primera legislatura. SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 47/2011. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracción II y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Ciudadanos Diputados para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley. TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 estudio, al referir que, toda sociedad en evolución requiere de leyes de vanguardia, que garanticen una sana y armónica convivencia social; en tal virtud, el Poder Legislativo, tiene el compromiso insoslayable e institucional de preservar dicha convivencia, dentro un marco de vigencia del estado de derecho, respondiendo así, a las expectativas de todos quienes deseamos vivir en paz y en tranquilidad. CUARTO.- Que en tal razón, el Fortalecimiento Municipal ha sido uno de los principales objetivos de los órdenes Federal y Estatal de Gobierno, particularmente de quienes integramos esta Sexagésima Primera legislatura, considerado como el medio idóneo para que los ayuntamientos, depositarios del Gobierno de los Municipios, puedan llevar a cabo con mayor certidumbre, eficiencia y eficacia sus atribuciones y obligaciones. Con la inclusión de dispositivos legales modernos, las Autoridades Municipales estarán mejor dotadas de herramientas jurídicas, para cumplir con las funciones básicas de gobierno a efecto de garantizar en su ámbito de competencia, el estado de derecho, al proveer y prestar los servicios públicos que se le asignen y promover el desarrollo Municipal, en coordinación y cooperación con los gobiernos Federal y Estatal. QUINTO.- Que es de referir, que con una visión Federalista y en concordancia con las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, donde se transformó el Centro de Desarrollo y Estudios Municipales en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, como órgano técnico del Congreso del Estado, con diversas atribuciones, entre las que se destacan: la de coordinación y promoción de estudios municipales; la de recopilación de información, realización y publicación de investigaciones; las de proporcionar asesoría y asistencia técnica a los municipios que lo soliciten; las de brindar capacitación permanente a los miembros de los Ayuntamientos en las materias de su competencia; las de coadyuvar en la elaboración de proyectos de carácter reglamentario o en manuales administrativos que busquen la organización óptima de la Administración Pública Municipal; todo dentro del ámbito de respeto y autonomía Municipal. Así mismo, las reformas constitucionales, a la Constitución Local y a las normas secundarias, frente a la dinámica de adecuación y mejora de órganos y procedimientos, requieren de continuas revisiones que permitan a los gobiernos municipales mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento. SEXTO.- Que en tal sentido, es de referir que la Iniciativa en estudio, se integra por veinticinco artículos en Tres Títulos y seis transitorios. En el texto del Título Primero, denominado Disposiciones Generales, se establece que la presente Ley es de orden público y de interés general, reglamentaria del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; constituyéndose el Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como el Órgano técnico dependiente del Congreso del Estado de Hidalgo, así mismo, se establece un glosario para una mejor comprensión de la Ley, definiéndose, el domicilio del Instituto, así como, los objetivos rectores con los que habrá de orientar el cumplimiento de sus objetivos. SÉPTIMO.- Que es de señalar, que en el Título Segundo, en su Capítulo Único, denominado De las atribuciones del Instituto, se describen aquellas con las cuales el Instituto, definirá sus alcances y metas. OCTAVO.- Que el Título Tercero, está integrado por nueve Capítulos, el primero de ellos denominado “De la Organización y Administración del Instituto”; en el se establece su integración, así como, la conformación de su Junta de Gobierno y las atribuciones de ésta, de su Presidente y de sus integrantes. El Capítulo Segundo, titulado “De la Dirección del Instituto”, refiere a las facultades del Director, así como los requisitos para ostentar este cargo. En el Tercer y Cuarto Capítulos, se establecen los requisitos y atribuciones del Secretario Técnico y las Unidades Administrativas respectivamente. Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 Los Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo, refieren lo relativo a la Coordinación de Capacitación y Formación Profesional, la Coordinación de Asistencia Técnica y Jurídica y la Coordinación de Estudios e Investigaciones, estableciéndose las atribuciones que le corresponde a cada una de ellas. En el Capítulo Octavo denominado “Coordinación Hacendaria”, se establecen sus atribuciones, destacándose de entre ellas las de asesorar, capacitar y asistir tanto a los servidores públicos como a los Ayuntamientos en esta materia, por último, en el Capítulo Noveno, se describe lo referente a las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. NOVENO.- Que en tal circunstancia, la importancia de fortalecer un mejor desempeño en base a la dinámica de interactuación de los Ayuntamientos con el Congreso del Estado, en todos los temas, destacando la Hacienda Municipal y la gobernabilidad, reconoce la necesidad de impulsar el fortalecimiento Municipal y para ello, es indispensable robustecer los mecanismos legales y de coordinación, para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas de los gobiernos Municipales, utilizando diversas estrategias institucionales, para el diseño de políticas públicas a fin de vigorizar su capacidad administrativa, técnica y jurídica. DÉCIMO.- Que en este contexto, derivado del análisis realizado al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, quienes integramos la Comisión que actúa, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio a afecto de someterla a la consideración del Pleno. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TITULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés general, reglamentaria del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y tiene como fin determinar la estructura básica y atribuciones del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo, con estricto respeto a la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Artículo 2. El Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal es un Órgano Técnico dependiente del Congreso del Estado de Hidalgo, cuenta con autonomía técnica y de gestión –no así en cuanto a su presupuesto-, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y tiene por objeto, desarrollar acciones de capacitación, información, asesoría, investigación y difusión que fortalezcan las capacidades hacendaria, administrativa, técnica y jurídica de los Ayuntamientos, a fin de que puedan ejercer con el mejor desempeño sus atribuciones y cumplir cabalmente sus tareas en beneficio del desarrollo de sus comunidades, así como impulsar el fomento de la coordinación y colaboración intergubernamental. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 I.- Ley: Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo; II.- Instituto: Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo; III.- Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal; IV.- Ayuntamientos: Los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de Hidalgo; V.- Municipios: Los ochenta y cuatro municipios del Estado de Hidalgo; VI.- Presidente de la Junta de Gobierno: Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo; VII.- Presidentes Municipales: Los presidentes o presidentas de los ochenta y cuatro municipios del Estado de Hidalgo; VIII.- Dirección: Dirección General del Instituto; IX.- Director: Director General del Instituto; X.- Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Instituto; y XI.- Secretario Técnico: Secretario o Secretaria Técnico del Instituto. Artículo 4. El domicilio del Instituto será la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, sin perjuicio de que pueda establecer representaciones regionales en aquellas zonas de la Entidad que requieran atención particular. Artículo 5. El Instituto orientará el cumplimiento de sus objetivos bajo los siguientes principios: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). I.- Respeto pleno a la autonomía Municipal; II.- Libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). III,.- Transparencia y acceso a la información con máxima publicidad; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). IV.- Fortalecimiento, modernización, organización y funcionamiento de buen gobierno; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). V.- Perspectiva de género y respecto a los derechos humanos; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). VI.- Sostenibilidad; (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). VII Igualdad; (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). VIII. Participación ciudadana; y (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). IX.- Fiscalización, control, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE CERO). Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 TITULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Artículo 6. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar, a solicitud de los Ayuntamientos, en el diseño de políticas públicas, a fin de fortalecer su capacidad de propuesta y gestión ante los órdenes de Gobierno Federal y Estatal, en el marco de la coordinación y colaboración intergubernamental y con visión municipalista; II.- Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos generales y estratégicos para el desarrollo Municipal y los contenidos de los programas y servicios que ofrecerá a los Gobiernos Municipales; III.- Contribuir a solicitud de los Ayuntamientos, en la elaboración de progamas específicos para el fortalecimiemto de su desarrollo, en la gestión de recursos y acciones concretas con distintas instituciones públicas, privadas y sociales, así como los tres órdenes de Gobierno; IV.- Coordinarse y colaborar interinstitucionalmente con las dependencias del Congreso del Estado de Hidalgo y/o los organismo s e instituciones afines para el desarrollo municipal, estatal y nacional, para realizar y ejecutar acciones y programas de fortalecimiento municipal; V.- Fomentar conjuntamente con las instancias gubernamentales y las organizaciones sociales y privadas, la cultura de la participación ciudadana como elemento del desarrollo Municipal; VI.- Diseñar y promover programas para la formación, capacitación y profesionalización de los integrantes de los Ayuntamientos y demás servidores públicos Municipales; VII.- Celebrar acuerdos, contratos y convenios con Dependencias Federales, Estatales y Municipales e instituciones académicas, organismos estatales, nacionales e internacionales, para la consecución de sus objetivos, bajo los lineamientos que establece la legislación en la materia; VIII.- Desarrollar programas de investigación y difusión a través de estudios, análisis, encuestas, mesas redondas, conferencias, entre otras actividades; IX.- Generar un Sistema Estatal de Información Municipal que comprenda la investigación, documentación e intercambio de análisis, estudios y experiencias; X.- Difundir y estimular las experiencias exitosas de los Gobiernos Municipales que cumplan con sus objetivos y planes de desarrollo; XI.- Contribuir al desarrollo de una política de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno y en particular, entre los Municipios para el fortalecimiento del desarrollo Municipal; XII.- Promover el intercambio de experiencias y la participación de los Ayuntamientos con las asociaciones de Municipios, en el ámbito Nacional e Internacional; XIII.- Investigar, promover, diseñar y aplicar, en su caso, en forma coordinada con las instituciones públicas o privadas estatales, nacionales o internacionales los programas para la modernización de la administración, la gestión y los servicios públicos Municipales; Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 XIV.- Promover en los Ayuntamientos la recuperación y conservación de los archivos históricos municipales y en general, lo relativo al acervo documental Municipal, en concordancia con la legislación en la materia; XV.- Promover, incorporar y sistematizar propuestas para la participación en la planeación democrática del Estado de Hidalgo, de conformidad con la Legislación aplicable; XVI.- Con respeto a la autonomía Municipal, fomentar la participación de los representantes de los sectores público, privado y social en el diseño de políticas públicas municipales; XVII.- Impartir cursos de capacitación, actualización, talleres y asesorías a los integrantes de Ayuntamientos y demás servidores públicos de la Administración Pública Municipal en las materias de Gobierno Municipal; XVIII.- Proporcionar servicios de consultoría, asesoría, capacitación, adiestramiento, gestión y similares de acuerdo al Convenio que se celebre para tal efecto; y XVX.- Las demás facultades que señalen otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 7. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto se integrará con: I.- La Junta de Gobierno; II.- La Dirección General; III.- La Secretaría Técnica; IV.- La Coordinación de Capacitación y Formación Profesional; V.- La Coordinación de Asistencia Técnica y Jurídica; VI.- La Coordinación de Estudios e Investigación; VII.- La Coordinación Hacendaria; y VIII.- Las áreas de operación que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 8. La Junta de Gobierno se integrará por: I.- Un Presidente, que será el Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado; II.- Un Secretario, que será el Presidente de la Comisión de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal; III.- Cinco Presidentes Municipales, que en su designación, deberá observarse la proporcional representación de las regiones del Estado, la pluralidad política, étnica y socioeconómica, Organizaciones y Asociaciones de Municipios, que serán invitados por el Presidente de la Junta de Gobierno; y Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 IV.- El Director General del Instituto. Cada uno de los integrantes designará un suplente que lo sustituirá cuando no le sea posible concurrir a las reuniones de la Junta de Gobierno. Artículo 9. Se podrá invitar a formar parte de la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto, a representantes del Gobierno Federal, Poder Ejecutivo y Judicial del Estado, de la sociedad civil, instituciones privadas o públicas, universidades públicas o privadas, Barras, Colegios, en general a toda aquella persona, institución u organismo que se considere necesario para el correcto cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 10. La Junta de Gobierno funcionará en forma colegiada, en reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen y desarrollen en términos de su reglamento, las reuniones ordinarias deberán celebrarse dos veces al año y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, según la relevancia de los asuntos a tratar o cuando así lo solicite la mayoría de sus integrantes, los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate. La emisión de la convocatoria a sesiones será responsabilidad del Presidente, a través del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán ser incluidas y anexas en su caso, a dicha convocatoria. Artículo 11. El Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Hidalgo, designará y removerá a quien fungirá como Director del Instituto, quien tendrá a su cargo el manejo operativo, técnico del mismo. Artículo 12. Son atribuciones de la Junta de Gobierno: I.- Aprobar las políticas, lineamientos, programas, normas de organización y administración del Instituto, así como sus modificaciones; II.- Aprobar y emitir el Reglamento Interno del Instituto, los manuales de organización, procedimientos y demás instrumentos normativos que lo regirán, a propuesta del Director; III.-Resolver los asuntos que someta a su consideración el Director; IV.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública del Instituto; V.- Aprobar los acuerdos y dar seguimiento a los asuntos tomados en las sesiones de la Junta; VI.- Nombrar y remover a propuesta del Director a los servidores públicos del Instituto; VII.- Aprobar en su caso, la licencia del Secretario Técnico; y VIII.- Las demás que le confiere esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 13. Son atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes: I.- Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las comisiones temáticas o especiales que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto; Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 II.- Representar a la Junta de Gobierno ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y demás entidades públicas y privadas, en las que el Instituto participe; III.- Rendir informe semestral a la Junta de Gobierno; IV.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno; y V.- Las demás que se establezcan en el Decreto de creación, la Ley, acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 14. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las atribuciones siguientes: I.- Integrar las comisiones temáticas y especiales que se requieran para el mejor funcionamiento del Instituto; II.- Solicitar al Secretario Técnico convoque a sesión de la Junta de Gobierno en términos de lo que establece la Ley y el Reglamento; y III.- Las demás que se señalen en el Decreto de creación, la Ley, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Artículo 15. El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades con independencia de las que determine el Reglamento Interno: I.- Representar legalmente al Instituto; II.- Elaborar el Reglamento Interno del Instituto, los Manuales de Organización y Procedimientos, así como los demás instrumentos normativos internos que deban regir al Instituto y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; III.- Ejecutar los lineamientos generales, los criterios y políticas que dicte la Junta de Gobierno para orientar las actividades del Instituto, a fin de cumplir con sus principios y objetivos. IV.- Dirigir, coordinar y supervisar técnica, operativa y administrativamente al Instituto; V.- Coordinar la formulación de un Programa Estatal para la Capacitación Municipal; VI.- Promover la coordinación interinstitucional para optimizar la operación de los programas de capacitación a cargo de diferentes instancias Federales y Estatales; VII.- Coordinarse con los organismos para el Desarrollo Municipal, Nacional y de las Entidades Federativas, para propiciar el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten el desarrollo Municipal y regional a cargo de las Entidades Públicas Federales, Estatales y otros Organismos; VIII.- Proponer a la Junta de Gobierno la estructura orgánica del Instituto, así como sus modificaciones; IX.- Proponer a la Junta de Gobierno al Secretario Técnico para la aprobación de su nombramiento; X.- Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto; Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 XI.- Autorizar las licencias del personal del Instituto, excepto las del Secretario Técnico; XII.- Coordinar la realización de investigaciones para el desarrollo regional y municipal y, en su caso, hacer las publicaciones correspondientes; XVIII.- Celebrar acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de los fines del Instituto; XIV.- Proponer los proyectos de Iniciativas de Ley, reglamentos, disposiciones administrativas, convenios, contratos y acuerdos del Instituto; XV.- Informar en forma trimestral, anual y cuando sea requerido por la Junta de Gobierno, de la situación que guarda la Administración del Instituto; XVI.- Conducir en el ámbito de competencia del Instituto, las relaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, así como instituciones privadas; XVII.- Expedir los nombramientos y cambios al interior del Instituto; XVIII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que determine la Junta de Gobierno; XIX.- Representar al Presidente de la Junta de Gobierno, en las reuniones, consejos, comités, colegios y demás órganos públicos y privados en los que participe el Instituto; XX.- Solicitar a la Junta de Gobierno, la aprobación para asistir a cursos, congresos, foros y demás actividades que en materia Municipal se impartan fuera del País; XXI.- Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los asuntos que le competan al Instituto; XXII.- Proporcionar asesoría a los ayuntamientos respecto de la elaboración de los planes Municipales de desarrollo; y XXIII.- Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento, la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 16. El Director será sustituido en sus ausencias temporales por el servidor público que se determine en el Reglamento. Artículo 17. Para ser Director del Instituto, se requiere: I.- Ser ciudadano hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Contar con título y cedula profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; III.- Contar con experiencia en la administración y gestión municipal; y IV.- No haber sido condenado por delito doloso. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 Artículo 18. El Secretario Técnico será designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General. Artículo 19. Son atribuciones del Secretario Técnico: I.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz informativa, pero sin voto; II.- Informar trimestral y anualmente a la Junta de Gobierno las actividades a su cargo; III.- Vigilar que los actos de la Junta de Gobierno se realicen con estricto apego a derecho; IV.- Custodiar las actas de la Junta de Gobierno y documentación de la misma; V.- Compilar e informar al Director General y a la Junta de Gobierno en la sesión correspondiente, acerca de las disposiciones jurídicas vigentes que regulan a los Municipios; VI.- Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo de la Junta de Gobierno, con la autorización del Presidente de la misma; VII.- Recibir, registrar y atender la correspondencia oficial de la Junta de Gobierno e informar los asuntos al Presidente de la misma y Director General para acordar su trámite; VIII.- Asistir a los integrantes y Presidente de la Junta de Gobierno; IX.- Coadyuvar con el Presidente de la Junta de Gobierno en la elaboración de los informes semestrales; X.- Elaborar las actas y los acuerdos de la Junta de Gobierno; XI.- Coadyuvar con el Director General en los asuntos que éste le encomiende relativos a la competencia del Instituto; XII.- Fungir como enlace para la coordinación de asistencia a los cursos, foros y congresos que se celebren en materia municipal fuera del Estado de Hidalgo; XIII.- Colaborar en las actividades de las unidades administrativas del Instituto; XIV.- Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, por instrucciones del Director General; XV.- Compilar y foliar en forma semestral las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno. XVI.- Recabar firmas de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, acuerdos y disposiciones emanadas de ésta; y XVII.- Las demás que se señalen en el Decreto de creación, la Ley, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 20. Las unidades administrativas tendrán las atribuciones generales siguientes: I.- Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas de la unidad administrativa a su cargo; Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 II.- Proponer los lineamientos, procedimientos y criterios que normarán el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; III.- Proponer convenios de colaboración y coordinación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto; IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; V.- Emitir opiniones e informes sobre los asuntos de la unidad administrativa a su cargo, así como los que le encomiende el Director General; VI.- Asesorar, asistir y capacitar en las materias de su competencia a los servidores públicos municipales; VII.- Dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia y archivo; VIII.- Proporcionar información y datos que requieran los Ayuntamientos o las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por el Director General; IX.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución y seguimiento de los planes y programas que determine el Director General; X.- Elaborar en el mes de septiembre de cada año, el proyecto del programa operativo anual de la unidad administrativa a su cargo; XI.- Elaborar y modificar los procedimientos e instructivos de trabajo aplicables a la unidad administrativa a su cargo, previa autorización del Director General; XII.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas del Instituto o servidores públicos de otras entidades públicas y privadas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto; XIII.- Proponer cursos de capacitación, seminarios, diplomados y demás eventos académicos para el personal a su cargo y para el titular de la unidad administrativa; XIV.- Supervisar que el personal a su cargo cumpla debidamente las funciones encomendadas; XV.- Informar trimestralmente al Director General sobre el avance del Programa Operativo Anual de la unidad administrativa a su cargo, así como de los demás programas y actividades encomendadas; XVI.- Proponer al Director General las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantilla de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; XVII.- Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y políticas de la unidad administrativa a su cargo; y XVIII.- Representar y desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General. CAPÍTULO V COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 12 Artículo 21. La Coordinación de Capacitación y Formación Profesional, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Coordinar el diseño y producción del material didáctico que sirva de apoyo a la capacitación e investigación en materia Municipal del Instituto; II.- Proponer al Director General mecanismos para el intercambio de información y colaboración académica con instituciones de formación profesional, nacionales e internacionales; III.- Elaborar, organizar, desarrollar y coordinar planes y programas para la capacitación y formación profesional de los servidores públicos Municipales; IV.- Proporcionar asesoría y asistencia técnica para la formación profesional de los servidores públicos Municipales; V.- Proponer al Director General los mecanismos para la promoción de los programas de formación profesional dirigidos a los servidores públicos Municipales; VI.- Elaborar las políticas y lineamientos técnicos y metodológicos relativos al proceso de capacitación técnica para la formación profesional de los servidores públicos Municipales; VII.- Elaborar, coordinar, programar y proporcionar cursos, diplomados, talleres, seminarios y cualquier otro tipo de capacitación para los servidores públicos Municipales; VIII.- Realizar los estudios específicos y trabajos que le soliciten los Ayuntamientos al Instituto en el ámbito de sus atribuciones; IX.- Diseñar, proponer, programar y supervisar las actividades de formación teórica-práctica, tendientes a fortalecer la organización y la capacitación en los aspectos específicos que demanden los Ayuntamientos; X.- Elaborar y coordinar anualmente el plan integral de capacitación para la profesionalización de los servidores públicos Municipales; XI.- Elaborar y proponer los mecanismos necesarios que permitan la integración de una bolsa de trabajo, que incorpore a servidores públicos Municipales profesionalizados; XII.- Cumplir las estrategias definidas por el Director General en materia de organización y capacitación; XIII.- Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con instituciones de educación técnica y superior que impulsen el desarrollo Municipal; XIV.- Elaborar y operar sistemas de evaluación y desarrollo de competencias laborales de servidores públicos Municipales, en el marco de los sistemas normalizado y de certificación de competencia laboral; XV.- Promover, realizar y coordinar foros, cursos, talleres, diplomados y seminarios que analicen, informen y propongan soluciones a la problemática Municipal; XVI.- Promover y coordinar la realización de eventos que fomenten el desarrollo Municipal; XVII.- Realizar las investigaciones relativas a la detección de necesidades de capacitación de los servidores públicos Municipales y del personal del Instituto; y XVIII.- Las demás que se señalen en el Decreto de creación, la Ley, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 13 CAPÍTULO VI COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA Artículo 22. La Coordinación de Asistencia Técnica y Jurídica, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Intervenir en los asuntos de carácter legal del Instituto que le instruya el Director General; II.- Coadyuvar en la realización de estudios e investigaciones de carácter jurídico que impulsen el desarrollo Municipal; III.- Asesorar y asistir en materia jurídica-administrativa a los servidores públicos Municipales; IV.- Capacitar en materia jurídico-administrativa a los servidores públicos Municipales; V.- Emitir opinión al Director General, unidades administrativas y Ayuntamientos, en relación a la interpretación de la legislación relativa al ámbito Municipal; VI.- Participar en la integración de comisiones temáticas cuando así lo soliciten los Ayuntamientos al Instituto, para la presentación de los proyectos de reformas, adiciones o derogaciones de la legislación relativa al ámbito Municipal; VII.- Elaborar las modificaciones, adiciones y reformas que requiera la normatividad que rige al Instituto; VIII.- Asesorar a los Ayuntamientos en la elaboración de los proyectos reglamentarios; IX.- Registrar y resguardar los contratos, convenios y acuerdos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del Instituto; X.- Asistir y asesorar en las cuestiones legales a las unidades administrativas del Instituto; XI.- Fomentar las relaciones jurídicas con las Entidades locales, Nacionales e Internacionales en materia Municipal; XII.- Dirigir las acciones que en materia jurídica lleva a cabo el Instituto, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos; XIII.- Organizar la información documental relativa a Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales que constituyan el marco jurídico Municipal en archivo electrónico y en su caso físico; XIV.- Participar en la elaboración y análisis de los proyectos de Iniciativa de carácter legislativo en materia Municipal, cuando lo soliciten al Instituto; y XV.- Las demás que se señalen en el Decreto de creación, la Ley, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII COORDINACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN Artículo 23. La Coordinación de Estudios e Investigación, tendrá las atribuciones siguientes: Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 14 I.- Realizar los trabajos de investigación, estudios y análisis competencia del Instituto en materia Municipal; II.- Participar en los estudios e investigaciones que realice el Instituto en materia municipal con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como organizaciones privadas y sociales; III.- Elaborar las políticas y programas de investigación competencia del Instituto; IV.- Coordinar la publicación de los estudios e investigaciones relativos al desarrollo Municipal, elaborados por el Instituto; V.- Coordinar la elaboración y publicación mensual de la gaceta del Instituto; VI.- Integrar la información estadística y textual de los estudios e investigaciones que se llevan a cabo entre el Instituto y los Ayuntamientos; VII.- Proponer eventos para la promoción y evaluación de la investigación para el desarrollo Municipal; VIII.- Promover los convenios de colaboración con instituciones educativas o de investigación relacionadas con la competencia del Instituto; IX.- Coordinar la publicación de obras de investigación derivadas de la competencia del Instituto; X.- Elaborar el contenido de programas de difusión que tengan como finalidad divulgar las actividades del Instituto y los Municipios; XI.- Proponer la adquisición de tecnología especializada para la investigación y difusión de la información; y XII.- Las demás que se señalen en el Decreto de creación, la Ley, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII COORDINACIÓN HACENDARIA Artículo 24. La Coordinación Hacendaria, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Asistir, asesorar y capacitar a los servidores públicos municipales en materia hacendaria; II.- Realizar estudios permanentes en materia hacendaria que le soliciten los Ayuntamientos al Instituto; III.- Participar en las comisiones temáticas en materia hacendaria en las que intervenga el Instituto; IV.- Realizar el análisis relacionado con la distribución de las participaciones Federales y estatales a los Municipios; V.- Realizar los análisis y estudios relacionados a las disposiciones jurídico-hacendarias federales, estatales y municipales; VI.- Elaborar y operar el Registro Único de Convenios Hacendarios; Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 15 VII.- Intervenir por instrucciones del Director General, en los procedimientos de inconformidades que en materia hacendaria presenten el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Hidalgo; VIII.- Participar en las comisiones temáticas cuando lo soliciten al Instituto los Ayuntamientos, para elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos de los Municipios; IX.- Participar por instrucciones del Director, en las comisiones, funciones y disposiciones que la Asamblea y la comisión permanente de funcionarios hacendarios determinen; X.- Asesorar a los Ayuntamientos en la integración o adecuación de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Tesorerías Municipales; XI.- Asesorar y capacitar a los órganos en materia de coordinación hacendaria, previstos en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Hidalgo; y XII.- Las demás que se señalen en el Decreto de creación, la Ley, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IX RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 25. Cuando de la conducta de los servidores públicos del Instituto en el ejercicio de sus funciones, derive responsabilidad administrativa, civil o penal, se procederá en términos de la legislación de la materia. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. Envíese el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para los efectos del Artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Artículo Segundo. El Congreso del Estado, a través de las áreas correspondientes, procederá a tomar las providencias necesarias para dotar de lo necesario al Instituto, a fin de que cuente con el personal, mobiliario y suministros necesarios para su operación. Artículo Tercero. El Instituto contará con noventa días para elaborar su Reglamento Interior, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Artículo Cuarto. La instalación de la Junta de Gobierno se hará en los primeros noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo Quinto. El Instituto contará con noventa días a partir de su Publicación para la integración y conformación de los programas a que refiere la presente Ley. Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 16 PRESIDENTE DIP. ARTURO APARICIO BARRIOS. SECRETARIO SECRETARIO DIP. JULIÁN MEZA ROMERO. DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VENTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021. ALCANCE CERO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.