Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
1
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DEL PERIÓDICO OFICIAL, EL 19 DE ABRIL DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial 10 Bis, el 10 de marzo de 2008.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 549
QUE CONTIENE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general e interés público, y tiene por objeto regular la
organización, publicación, accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Artículo 2.- El Periódico Oficial es el órgano informativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de
carácter regular, permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio estatal,
las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, notificaciones, avisos y demás documentos
expedidos por los Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos
ámbitos de competencia; así como las Leyes y Decretos de carácter Federal y Municipales, para darles
vigencia, validez y efectos legales.
Artículo 3°.- La publicación de los actos a que se refiere el Artículo precedente, producirá efectos de
notificación legal, en los términos de la Ley respectiva en que se fundamente tal publicación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4°.- Las funciones del Periódico Oficial se desarrollarán por:
I.- El Titular de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, quién supervisará la
publicación del Periódico Oficial;
II. Un Director de Publicación, cuya función será la de coordinar y dirigir el proceso de la publicación
escrita y la versión electrónica, formación de material que va a integrar el periódico, su cotejo con el
documento original, impresión, encuadernación, digitalización y refinación en el área de imprenta, así
como compilación y venta al público bajo solicitud; y
Un Subdirector, quien coadyuvará en todas las funciones del Periódico Oficial y suplirá al Director en sus
ausencias.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
2
III.- Un Jefe de Información, Recopilación y Atención al Público;
IV.- Un Jefe del Área Técnica y
V. Los formadores, así como el personal técnico y administrativo necesario para cotejar documentos
objeto de la publicación, que se hará en versión digital.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONTENIDO
Artículo 5º.- El Periódico Oficial se publicará de acuerdo a las Leyes aplicables y son materia de
publicación obligatoria los siguientes documentos:
I.- Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el H.
Congreso Constituyente Permanente de la Unión;
II.- Las Leyes, Decretos y demás disposiciones Federales procedentes;
III.- Las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, aprobadas por el H. Congreso
Constituyente Permanente del Estado;
IV.- Las Leyes, Decretos y demás disposiciones locales;
V.- Los Bandos de policía y Buen gobierno, Reglamentos, circulares y demás disposiciones
administrativas Municipales procedentes;
VI.- Acuerdos Administrativos;
VII.- Licitaciones Públicas;
VIII.- Avisos notariales;
IX.- Edictos;
X.- Convocatorias de accionistas en términos de la Ley de Sociedades Mercantiles;
XI.- Estados financieros;
XII.- Avisos de fusión y liquidación; y
XIII.- Los demás actos que merezcan esta publicidad, los cuales surtirán efectos, desde el día siguiente
de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, salvo que las mismas dispongan otra
cosa.
ARTICULO 5 Bis.- Es obligación del Director de Publicación, publicar en el Periódico Oficial del Estado,
los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada
divulgación, condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad,
interoperabilidad y simplificación en su consulta.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PERIÓDICO OFICIAL
Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
3
Artículo 6°.- El Periódico Oficial del Estado se editará en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, de
forma electrónica, debiéndose actualizar el sistema de automatización e informática, fortaleciendo y
equipando el área específica para ello.
Artículo 7.- El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I.- El nombre de Periódico Oficial del Estado de Hidalgo;
II.- El Escudo Oficial del Estado de Hidalgo y Logotipo Oficial del Gobierno en turno;
III.- Nombre y cargo de los funcionarios responsables de la publicación;
IV.- Lugar, fecha y número de publicación consecutivo y tomo.
V.- Sumario o índice.
VI.- Podrá ser ordinario, de alcance o bis.
Artículo 8.- El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo deberá ser Publicado en forma ordinaria, cada
siete días y las veces que sea necesario, cuando la urgencia del caso, así lo requiera, mediante alcance
o número “bis”.
En el portal oficial de Internet del Gobierno del Estado de Hidalgo, será publicado de manera electrónica
a través del portal del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la que tendrá plena validez legal e
idénticas características y contenido que la versión impresa, con firma electrónica avanzada del Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
Además de la edición electrónica, serán impresos ejemplares a efecto de contar con evidencia física
documental, así como garantizar la publicación donde resulte imposible acceder a su edición electrónica.
Los ejemplares impresos quedarán en custodia en las siguientes instituciones: en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo, en el archivo de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en el Archivo
General de la Nación, en el Archivo General del Estado, en el archivo del Poder Legislativo del Estado de
Hidalgo y en el archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Artículo 8° Bis.- Corresponde a la Dirección de Publicación:
I. Difundir el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en forma electrónica por medio de su dirección
electrónica;
II. Velar por la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;
III. Custodiar y conservar la edición electrónica del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo;
IV. Velar por la disponibilidad de la edición electrónica del Periódico Oficial; y
V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción.
La Dirección de Publicación establecerá un sistema adecuado y eficaz para la consulta oportuna del
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en su versión electrónica.
Artículo 9.- El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo se editará en forma electrónica para garantizar la
difusión en todo el Estado, de los ordenamientos y disposiciones contenidas en él.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
4
La dirección electrónica del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo estará disponible a través del portal
oficial de internet del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Artículo 10.- Para los efectos de lo previsto en el Artículo anterior, la Secretaría de Finanzas y
Administración fijará el precio de venta, por ejemplar de los periódicos ordinarios, alcances o bis, así
como por suscripción, en su versión tanto impresa como electrónica.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 11.- Las publicaciones deberán hacerse en los términos autorizados por esta Ley.
Artículo 12.- Tratándose de publicaciones de los Poderes Legislativo y Judicial, que no requieran de la
sanción previa del Ejecutivo, éste las ordenará sin más trámite.
Artículo 13.- Todas las publicaciones deberán hacerse en las páginas del Periódico Oficial del Estado, ya
sea ordinario, alcance o número bis, de acuerdo a la naturaleza de la publicación que así lo requiera.
Artículo 14.- Las publicaciones deberán hacerse en el número del Periódico Oficial más próximo a salir.
Se llevará un archivo en el que se guarden todos los documentos originales que sean remitidos para su
publicación, juntamente con sus medios magnéticos, los cuales cada 2 dos años en el primer mes del
segundo año se remitirán al Archivo General del Estado, para su resguardo.
Artículo 15.- En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
si no está debidamente firmado, validado legalmente y plenamente comprobada su procedencia. Por
motivos técnicos en la publicación del documento se podrá omitir la impresión de la firma; sin embargo en
su lugar deberá aparecer, bajo la mención del nombre del firmante, la palabra “Rúbrica”, teniendo plena
validez jurídica el contenido de la publicación. Para llevar a cabo la publicación, el interesado deberá
entregar en la Dirección de Publicación del Periódico Oficial, el original del documento debidamente
firmado, sellado y en medio magnético. En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que
sea su procedencia y naturaleza jurídica, si no reúne los requisitos de legalidad y está plenamente
comprobada la misma y su procedencia.
Artículo 16º.- Para los efectos de la venta del Periódico Oficial, la Autoridad competente fijará el precio
por ejemplar, para distribuidores y el público en general, celebrando el Estado convenios con los
Municipios y fijando modalidades para el suministro y venta a los distribuidores.
Artículo 17. Para proceder a la publicación de los documentos de personas físicas, morales y
particulares, así como oficiales, Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones Administrativas
Municipales, deberán pagarse los derechos que establece la Ley Estatal de Derechos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA FE DE ERRATAS
Artículo 18.- Los errores de escritura o publicación del Periódico Oficial del Estado, se corregirán por la
propia Dirección de Publicación, responsable de la edición, mediante una Fe de Erratas.
Artículo 19°.- La Fe de Erratas, será procedente:
Por error en el contenido del documento.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
5
I.- Serán corregidos mediante la publicación de la Fe de Erratas, presentada por el emisor; y
II.- Por error en la impresión y publicación del Periódico Oficial; corregida por el Director de Publicación
del Periódico.
Artículo 20.- Cuando durante la publicación se cometan errores que afecten en el contenido del material
publicado haciendo diferir con el documento original, la Dirección de Publicación por si o a petición de
parte, deberá insertar en el Periódico Oficial una Fe de Erratas en la que conste de manera cierta el
contenido del documento original, el mencionado documento deberá ser enviado de forma impresa a las
instituciones mencionadas en el Artículo 8 tercer párrafo del presente ordenamiento.
Cualquier persona podrá hacer observaciones respecto de los errores del texto de escritura en la
publicación mediante escrito dirigido a la Dirección de Publicación del Periódico Oficial del Estado, para
los afectos legales a que haya lugar.
Artículo 21°.- Cuando el contenido del documento original contenga errores insertos, la Dirección de
Publicación, previa solicitud de la parte interesada y previo pago de los derechos respectivo, publicará
una Fe de Erratas en la que conste la corrección respectiva.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- La presente Ley abroga a la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, publicada el 30
de diciembre de 1998.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
PRESIDENTE
DIP. JESÚS PRIEGO CALVA
SECRETARIA SECRETARIA
DIP. ADELFA ZÚÑIGA FUENTES DIP. LAURA SÁNCHEZ YONG.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
6
EL GOBERNADOR COSNTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. ALCANCE DOS, 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor dentro de los noventa días posteriores a su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente
Decreto.
TERCERO. El Reglamento de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, se expedirá dentro de
los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
P.O. 15 DE MAYO DE 2017.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2021.
Alcance.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de un plazo de hasta 180 días naturales, el Titular del Poder
Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones necesarias al reglamento interior del Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.