Ley del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo.
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LEY DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, TOMO I: 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
FE DE ERRATAS: 6 DE ABRIL DE 2015.
Ley publicada en el Periódico Oficial el martes, 31 de diciembre de 2013.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 84
QUE CONTIENE LA LEY DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 86 de la Ley de Hacienda del Estado,
D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2013 y por instrucciones de la Directiva,
nos fue turnada la Iniciativa precisada en el Proemio del presente documento.
SEGUNDO. El asunto de mérito quedó registrado en el libro de gobierno de la Comisión actuante bajo el
número 59/2013.
Por lo anteriormente expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo, en sus artículos 42 párrafo segundo y 56 fracciones I y II, es facultad del Congreso del Estado,
legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I, de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo, y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, es facultad del Gobernador del Estado, iniciar Leyes y Decretos, por lo que los
integrantes de la Comisión que dictamina consideramos que la Iniciativa en estudio reúne los requisitos
sobre el particular.
TERCERO. Que Hidalgo es un Estado con profundas desigualdades sociales y regionales. En tanto que
el sur se ha beneficiado por el desarrollo industrial, educativo y turístico, así como por la conectividad
carretera con que actualmente cuenta dicha región de nuestra Entidad, el norte aún mantiene altos índices
de marginación. Si bien los indicadores de pobreza y pobreza extrema han mejorado substancialmente en
los últimos 5 años, al disminuir un 10% el total de personas que se encuentran en situaciones precarias
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de alimentación, salud y empleo, el 60% de los hidalguenses, más de un millón y medio de ellos, no han
logrado dejar atrás la falta de alguno o algunos satisfactores básicos de subsistencia.
CUARTO. Que la capacidad del Gobierno para enfrentar estos grandes retos, se ha visto en extremo
limitada. Con una estructura financiera altamente dependiente de transferencias federales, muchas de
ellas etiquetadas para programas específicos, y la necesidad de mantener una sana política de
endeudamiento, por lo que resulta indispensable revisar la estructura de los ingresos estatales,
fortaleciendo los aspectos tributarios y su administración.
QUINTO. Que en nuestro País, la recaudación tributaria ronda el 13% del Producto Interno Bruto (sin
considerar los derechos a los hidrocarburos). Si se compara con el 19% promedio de América Latina y el
26% promedio reportado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), el rezago es alto. Asimismo, la proporción de ingresos propios respecto del total de
ingresos estatales, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
llega a ser de menos del 8% en promedio, en tanto que en países de la OCDE el porcentaje llega a ser
superior al 20%. De igual forma, es muy contrastante el 3.5% que representa la recaudación Estatal y
Municipal del total de la recaudación nacional de México, contra el 24% que representa el esfuerzo
tributario de los niveles subnacionales en países con sistema de gobierno federal que son miembros de la
OCDE.
SEXTO. Que el Gobierno del Estado pudiera encontrarse tentado a incrementar tasas y tarifas de
impuestos y servicios prestados por éste. Sin embargo, uno de los señalamientos más significativos del
sector productivo y, en general, de los ciudadanos hidalguenses que hoy ya contribuyen al gasto público,
es con relación a la alta evasión y elusión fiscal que se presentan en nuestro sistema tributario, además
de la gran cantidad de operaciones que se realizan en el sector informal de la economía y que no reportan
contribuciones al erario público. Sin duda, el combate a estas situaciones es uno de los elementos que se
persigue afrontar con la Iniciativa en estudio, y otras que en su momento la habrán de complementar.
SÉPTIMO. Que también es cierto que existe un sector importante de contribuyentes que no tributan, o han
dejado de tributar, en razón de lo complejo que resulta, en ocasiones, cumplir con las obligaciones fiscales
vigentes. Por ello, se pretende estimular el cumplimiento voluntario de las mismas a través del
fortalecimiento de las áreas de atención al contribuyente, así como de una mayor implementación de
tecnologías de la información y de sistemas telemáticos.
OCTAVO. Que por otra parte, en un sistema federal como el nuestro, la coordinación entre los distintos
órdenes de gobierno requiere de una constante interacción entre Federación, Estados y Municipios. En
este sentido es importante que el Gobierno del Estado mantenga un seguimiento constante y permanente
en el cálculo y entero de las participaciones, aportaciones y recursos extraordinarios que le son otorgados
año con año; asimismo, es importante que Hidalgo adquiera un papel más relevante y trascendente en el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a efectos de generar propuestas que, sin detrimento de otras
Entidades Federativas, permitan una mayor derrama de recursos a nuestro Estado. En este mismo orden
de ideas, es importante recalcar la visión municipalista que la presente Administración Gubernamental ha
decidido imprimir a su mandato; por ello, también se fortalecerán las áreas encargadas de la coordinación
con Ayuntamientos, con el fin de orientar y coadyuvar en el fortalecimiento hacendario municipal.
NOVENO. Que en este contexto es indispensable establecer un nuevo esquema hacendario para el
Estado de Hidalgo, fortaleciendo las áreas encargadas de los ingresos tributarios y no tributarios, con el
propósito de incrementar la recaudación de contribuciones locales y federales coordinadas, y mejorar la
administración de las aportaciones y participaciones federales.
DÉCIMO. Que la Iniciativa en estudio es totalmente compatible y concordante con la propuesta de reforma
hacendaria que, el pasado 8 de septiembre del 2013, presentara al Honorable Congreso de la Unión el
Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que
tiene por objeto fortalecer la capacidad financiera del Estado Mexicano, mejorar la equidad del sistema
tributario y facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con aquél, promover la economía
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formal, así como fortalecer el esquema de coordinación fiscal entre la Federación, los Estados y los
Municipios.
DÉCIMO PRIMERO. Que de igual forma, las acciones planteadas en la Iniciativa de mérito se apegan a
los postulados plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, mismo que enuncia como objetivo
estratégico el fortalecer la administración de las finanzas públicas estatales, a través de la ampliación de
la capacidad recaudatoria, la asignación eficiente de los recursos públicos y el ejercicio transparente y
responsable del sistema financiero, logrando con ello, capitalizar al Estado con la obtención de mayores
participaciones, garantizar una administración responsable del gasto y la deuda pública, así como
promover el desarrollo del mercado interno.
DÉCIMO SEGUNDO. Así, la presente iniciativa de Decreto por la que se expide la Ley del Sistema de
Administración Tributaria, se integra de 25 artículos distribuidos en cinco Títulos, los cuales contienen
disposiciones que organizan y facultan al organismo para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus
fines y de su objeto.
El Título Primero consta de dos capítulos, en los que se establece que es un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, con el carácter de autoridad fiscal, y
con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley, entre las que se encuentran las de
recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y sus
accesorios, así como determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, ejerciendo aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración
tributaria.
En el Título Segundo, que se constituye de 3 capítulos, en los que se señala la forma de gobierno,
estableciendo que la máxima autoridad será su Junta de Gobierno, que el Jefe del Sistema de
Administración Tributaria, será propuesto por el Secretario de Finanzas y Administración y autorizado por
el Gobernador del Estado, las causas de remoción y sus facultades.
Se establece en el Título Tercero que el personal del Sistema de Administración Tributaria del Estado de
Hidalgo debe constituirse como un grupo de servidores públicos calificado, profesional y especializado,
por lo que estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral.
En el Título Cuarto, se establecen las disposiciones generales del Sistema de Administración Tributaria
del Estado de Hidalgo, señalando que podrá contar con instancias de consulta y comités especializados
que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas
interesados en su operación y funcionamiento.
Por último en el Título Quinto se establece que se atenderán las obligaciones que sobre transparencia e
información les imponen las leyes de la materia, y difundirán entre la población en general, a través de las
páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema Internet, la información relativa a la legislación,
reglamentos y disposiciones de carácter general.
DÉCIMO TERCERO. Que en tal contexto, quienes integramos las Primeras Comisiones que dictaminan,
coincidimos en la aprobación de la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley del Sistema de
Administración Tributaria del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruíz,
Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY SEL SISTEMA DE
Ley del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Se crea el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, con el carácter de
autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
Artículo 2. El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo tiene la responsabilidad de
aplicar la legislación fiscal con el fin de que las personas físicas y morales señaladas el artículo 1° del
Código Fiscal del Estado de Hidalgo contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de
fiscalizar a esos contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, de facilitar e incentivar
el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria
para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Las contribuciones federales y municipales que por virtud de los convenios de coordinación fiscal celebre
el Estado, serán administrados por el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo en
términos de la legislación aplicable.
El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo implantará programas y proyectos para
reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte
de los contribuyentes.
Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los
aprovechamientos.
Artículo 3. El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo gozará de autonomía de gestión
para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Artículo 4. El domicilio del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo será la Ciudad de
Pachuca de Soto, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, podrá contar con oficinas al interior
del Estado de Hidalgo, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de
decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al Reglamento Interior que expida el
Gobernador del Estado de Hidalgo y a las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
Artículo 5. Para la realización de su objeto, el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo
contará con los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean otorgados, así
como con las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo.
En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Sistema de Administración Tributaria del
Estado de Hidalgo recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y
servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la
investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras y
fiscalizadoras. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del
propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de
la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Sistema de Administración Tributaria del Estado de
Hidalgo. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos
requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el
año siguiente. Para estos efectos, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo
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constituirá un fideicomiso de administración y pago en el que serán depositados dichos recursos y en
donde la Junta de Gobierno será el Comité Técnico del mismo.
Artículo 6. La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, por conducto de las áreas
dedicadas a la concentración, custodia y administración de fondos y valores, prestará en forma gratuita y
de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la
asesoría y los servicios necesarios al Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo.
Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Sistema de Administración Tributaria
del Estado de Hidalgo, las áreas dedicadas a la concentración, custodia y administración de fondos y
valores de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo harán las previsiones
necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de dicha Secretaría, las cantidades que, en su
caso, corresponda, por lo que hace a contribuciones estatales. Las contribuciones federales estarán a lo
dispuesto en las leyes y disposiciones normativas de dicho orden de gobierno.
El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo y las áreas dedicadas a la concentración,
custodia y administración de fondos y valores de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Hidalgo convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las
condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 7. El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y sus
accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios cuando,
conforme a los convenios en que el Estado sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las
autoridades fiscales del orden estatal;
III. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
IV. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el
acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal, de conformidad con las
leyes y convenios en materia fiscal;
V. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, ejercer las
facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, así como aplicar las sanciones que
correspondan en caso de infracciones a las mismas;
VI. Participar en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Ejecutivo Estatal en materia fiscal,
así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
VII. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la información y asistencia que le soliciten instancias
supervisoras y reguladoras de otros Estados, de los Municipios y de la Federación, siempre que con
dichas instancias se tengan celebrados los convenios respectivos, para lo cual, en ejercicio de sus
facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos
relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
VIII. Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Estado en materia fiscal;
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IX. Elaborar los criterios para el otorgamiento de los estímulos fiscales que conceda el Estado,
analizando los efectos en sus ingresos, a efectos de que la Secretaría de Finanzas y Administración
del Estado de Hidalgo pueda someterlos a la consideración y aprobación del Titular del Poder
Ejecutivo, proponiendo los montos globales que corresponderán a estos conceptos;
X. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro
respectivo;
XI. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes
y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales;
XII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria, y ejecutar las acciones
para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria el conjunto de acciones
dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones y los aprovechamientos que la legislación
fiscal estatal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de
contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes;
XIII. Diseñar, administrar, operar y resguardar la base de datos para el sistema de información fiscal,
proporcionando a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo los datos
estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de
recaudación y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Estatal al Congreso del Estado;
XIV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria;
XV. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades,
así como para la aplicación de las leyes, convenios y disposiciones que con base en ellas se
expidan;
XVI. Realizar estudios en materia tributaria, con la participación de organismos públicos y privados; y
XVII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su Reglamento Interior
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 8. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Sistema de
Administración Tributaria del Estado de Hidalgo contará con los órganos siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Jefe; y
III. Las unidades administrativas que establezca su Reglamento Interior.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 9. La Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo se
integrará por:
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I. El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, quien la presidirá;
II. El Subsecretario de Ingresos;
III. El Director General de Política de Ingresos y Legislación Tributaria;
IV. El Director General de Coordinación Fiscal; y
V. El Procurador Fiscal del Estado.
A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirá siempre el Jefe del Sistema de Administración Tributaria
del Estado de Hidalgo, con voz pero sin voto.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Finanzas y Administración
del Estado de Hidalgo, en la elaboración de las medidas de política fiscal necesarias para la
formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como
llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Finanzas y
Administración le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;
II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Estado de Hidalgo su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos,
acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en materia
fiscal corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;
III. Aprobar los programas y presupuestos del Sistema de Administración Tributaria del Estado de
Hidalgo, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con
los lineamientos previstos en el artículo 5, fracción IV, de la presente Ley;
IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Sistema de Administración Tributaria del Estado de
Hidalgo y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Sistema de Administración
Tributaria del Estado de Hidalgo y sus modificaciones correspondientes;
V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración
el Jefe del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo;
VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Jefe del Sistema de
Administración Tributaria del Estado de Hidalgo, incrementen la eficiencia en la operación de la
administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
VII. Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos
relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión,
y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del
contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización, la simplificación administrativa y reducción de los
costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Sistema de
Administración Tributaria del Estado de Hidalgo;
VIII. Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, como responsable de
la política tributaria, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la
administración tributaria; y
IX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su Reglamento Interior
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada cuatro meses
y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo
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o el Jefe del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo. Para que la Junta de Gobierno
sesione válidamente, se requerirá la asistencia de cuando menos tres de sus integrantes. Las ausencias
del Secretario de Finanzas y Administración serán cubiertas por el Subsecretario de Ingresos.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes.
El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo tendrá voto de calidad en caso de
empate.
Artículo 12. El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo contará con un Contralor
Interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con
una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus
actividades respecto al gasto público y su organización interna.
El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo realizará cuatrimestralmente una evaluación
de la administración tributaria en función de los objetivos y metas aprobados.
CAPÍTULO III
DEL JEFE
Artículo 13. El Jefe del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo será propuesto por
el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo y nombrado por el Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, debiendo reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con conocimientos y experiencia de cuando menos cinco años en materia fiscal;
III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por
más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público; y
IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la
Federación, en los Estados, en el Distrito Federal, en Municipios, en organismos descentralizados,
en empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter
docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en
causa propia.
Artículo 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, el Jefe del Sistema de Administración Tributaria
del Estado de Hidalgo, podrá ser removido por cualquiera de las siguientes causales:
I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones
durante más de seis meses;
II. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de
sus atribuciones;
III. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de
su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de
Gobierno;
IV. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;
V. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de
Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá
autorizar ausencias por más de seis meses. En las ausencias del Jefe, el Secretario de Finanzas y
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Administración podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho
funcionario deberá ser un funcionario fiscal superior de libre designación; y
VI. Cuando sin justificación incumpla las metas y los indicadores de desempeño que apruebe
anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.
Artículo 15. El Jefe del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo,
tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades
generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del
Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo;
III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal,
haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y
anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de Reglamento Interior y sus modificaciones, el
manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público;
V. Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las
unidades administrativas a su cargo y el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al Sistema
de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo;
VI. Fungir como enlace entre el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo y las
administraciones públicas federal, estatales y municipales en los asuntos vinculados con las
materias fiscal y de coordinación fiscal;
VII. Participar en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Ejecutivo Estatal en materia fiscal;
VIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia fiscal; y
IX. Aquéllas que le ordene o, en su caso, delegue, la Junta de Gobierno y las demás que sean
necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y LOS PRINCIPIOS
QUE RIGEN AL PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16. El personal del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo debe constituirse
como un grupo de servidores públicos calificado, profesional y especializado, por lo que estará sujeto a un
proceso permanente de capacitación y desarrollo integral.
Artículo 17. El personal del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo se regirá por los
principios siguientes:
I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia,
desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales;
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II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos
específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción y requisitos de cada
puesto;
III. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con la actividad
sustantiva del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo y la promoción de los
funcionarios fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios; y
IV. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el
conjunto de lineamientos de ética que el propio Sistema de Administración Tributaria del Estado de
Hidalgo establezca.
Artículo 18. La Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo emitirá
los manuales y las disposiciones reglamentarias para mejor proveer las disposiciones contenidas en el
presente capítulo.
TÍTULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19. El Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo podrá contar con instancias de
consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con
los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.
Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el
mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal, así como la difusión de
la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la
sociedad.
Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo
y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos
Estatal y Municipales y de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, LA TRANSPARENCIA Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 21. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación, el Estado y sus
Municipios, así como de garantizar el estricto cumplimiento de las leyes de Coordinación Fiscal y Estatal,
el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo proporcionará la información necesaria para
que el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo,
publique la información relativa a la recaudación, padrones de contribuyentes y demás que corresponda
en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en los plazos que determinen dichas Leyes, y los convenios
que de ellas deriven.
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Artículo 22. La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo y el Sistema de
Administración Tributaria del Estado de Hidalgo atenderán las obligaciones que sobre transparencia e
información les imponen las leyes de la materia, y difundirán entre la población en general, a través de las
páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema Internet, la información relativa a la legislación,
reglamentos y disposiciones de carácter general. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus
páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o
disposición.
Artículo 23. La Contraloría Interna del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo vigilará
el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el
sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Sistema de
Administración Tributaria del Estado de Hidalgo, las mejoras que estime pertinentes.
Artículo 24. Los servidores públicos que, en el ejercicio de las atribuciones que las leyes de la materia les
otorguen como entes de fiscalización y control, que tengan conocimiento de información de tipo fiscal,
estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos a los que tengan acceso, en los términos del
artículo 92 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 25. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno del Estado de Hidalgo, el Sistema
de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo estará a lo dispuesto en materia de evaluación del
desempeño en los términos que establezcan la legislación y disposiciones vigentes aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que las disposiciones reglamentarias y
administrativas que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley, hayan sido publicadas en el
Periódico Oficial del Estado, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Administración, implementará los
cambios, procesos y definiciones de carácter normativo, técnico y administrativo necesarios para tales
efectos.
SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas y Administración realizará todos los cambios normativos a las
disposiciones reglamentarias y administrativas para el cabal cumplimiento de la presente Ley, con
antelación a la entrada en vigor de la misma.
TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo establecerá los
mecanismos para la readscripción de los trabajadores que vienen prestando sus servicios a la misma, y
que deban incorporarse al Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo. Los derechos de
los trabajadores serán respetados y en ningún caso serán afectados por la reorganización que implica el
presente ordenamiento.
CUARTO. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y
demás disposiciones a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo o a cualquiera
de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Sistema de Administración Tributaria del Estado
de Hidalgo, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente Ley, su
reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
QUINTO. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante
alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Estado de Hidalgo que pasen a formar parte del Sistema de Administración Tributaria
Ley del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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del Estado de Hidalgo, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de
tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Sistema de Administración Tributaria del
Estado de Hidalgo o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto
de la presente Ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
SEXTO. Los juicios, recursos o cualquier otro medio de defensa interpuesto por los particulares, ante los
Tribunales del fuero federal, común o cualquiera otra instancia, en contra de actos o resoluciones emitidos
por las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos, que con la entrada en vigor de la
presente Ley, pasen a formar parte del Sistema de Administración Tributaria, se seguirán tramitando ante
la Procuraduría Fiscal del Estado, hasta su total conclusión.
SÉPTIMO. La defensa del interés fiscal del Estado, tratándose de la tramitación de recursos
administrativos, juicios; inclusive el de garantías, derivados de los medios de defensa que interpongan los
particulares, municipios y entidades, ante los Tribunales del fuero común, federal, o cualquier otra
instancia jurisdiccional, en contra de actos emitidos por las unidades administrativas que formen parte del
Sistema de Administración Tributaria, será competencia de la Procuraduría Fiscal del Estado, en lo que a
su conocimiento, trámite, substanciación y resolución corresponda.
OCTAVO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, dispondrá lo conducente a
fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los bienes muebles e inmuebles, materiales
y financieros, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del
Estado de Hidalgo, pasen a formar parte del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo,
para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta Ley, su reglamento interior y
cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Para tales efectos se deberán formalizar las actas
de entrega-recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Ley.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
PRESIDENTA, DIP. MARÍA GLORIA HERNÁNDEZ MADRID. RÚBRICA; SECRETARIA, DIP. ROSA
GUADALUPE CHAVEZ ACOSTA.- RÚBRICA; SECRETARIA, DIP. MARIA DEL CARMEN ROCIO
TELLO ZAMORANO.- RÚBRICA
Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA EXACTA OBSERVANCIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA
RUIZ.- RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2015, previa publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Ley del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Con el propósito de que los Municipios y los prestadores de servicio cuenten con un
plazo perentorio para el cumplimiento para lo dispuesto en el artículo 5° de este Decreto, con
relación al Derecho de Alumbrado Público, las disposiciones contenidas en él, entrarán en vigor
hasta el 1° de julio del año 2015.
F. DE E. P.O. 6 DE ABRIL DE 2015.