Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
LEY ESTATAL DE DERECHOS.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO, DEL PERIÓDICO OFICIAL: DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2024.
Ley Publicada en el Periódico Oficial, volumen I, el 31 de diciembre de 2015.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE
DECRETO NUM.552
QUE CONTIENE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2015 y por instrucciones de la Directiva,
nos fue turnada la Iniciativa precisada en el Proemio del presente documento.
SEGUNDO. El asunto de mérito quedó registrado en el libro de gobierno de la Comisión actuante bajo el
número 265/2015.
Por lo anteriormente expuesto; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo, en sus artículos 42 párrafo segundo y 56 fracciones I y II, es facultad del Congreso del
Estado, legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I, de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo, y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, es facultad del Gobernador del Estado, iniciar Leyes y Decretos, por lo que los
integrantes de la Comisión que dictamina consideramos que la Iniciativa en estudio reúne los requisitos
sobre el particular.
TERCERO. Que la presente iniciativa atiende al planteamiento efectuado en el documento rector de la
presente Administración Gubernamental, contenido en el Eje 5 de la Actualización al Plan Estatal de
Desarrollo 2011–2016, que contempla el fortalecimiento de la hacienda pública estatal, mediante la
consolidación y diversificación de las fuentes de ingresos estatales, una eficiente política recaudatoria,
que considere la ampliación de la base de contribuyentes, que permita contar con los recursos para
seguir fortaleciendo la infraestructura básica de la Entidad, en beneficio de los hidalguenses.
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CUARTO. Que el fortalecimiento de la política recaudatoria de ingresos propios es tarea fundamental de
la presente administración, lo que permitirá, por una parte disponer de recursos para el financiamiento del
desarrollo estatal y por la otra, acceder a más recursos federales, tomando en cuenta que la Federación
considera un esquema de incentivos, para aquellos gobiernos estatales que mayor esfuerzo realicen en
materia de incremento de los ingresos propios.
QUINTO. Que es indispensable mantener, eficientar y diversificar las fuentes de ingresos locales, tarea
en donde la participación de los municipios de la Entidad será trascendental, para estar en posibilidades
de cumplir con los niveles de recaudación que permitan darle sustento a los proyectos para el desarrollo
integral de nuestro Estado.
SEXTO. Que la modernización y actualización de los instrumentos jurídicos de carácter fiscal, es una de
las acciones indispensables para conseguir los objetivos y metas que la hacienda pública requiere a
efectos de fortalecer y simplificar la recaudación de contribuciones y, en general, de cualquier
contraprestación o ingreso que tiene derecho a percibir el Estado.
SÉPTIMO. Que es necesario realizar una adecuación de fondo al instrumento tributario más relevante del
Estado, la Ley de Hacienda, con el objeto de perfeccionarle, buscando eficientar los procesos
recaudatorios y fortalecerla en sus aspectos de constitucionalidad en materia de equidad y
proporcionalidad, por lo que hace a ciertas contribuciones. Es importante señalar, que las modificaciones
planteadas no implican la creación de nuevas contribuciones, ni el incremento en el pago que realizan los
ciudadanos al erario público; lo anterior, como un acto de responsabilidad, por un lado, hacia los
hidalguenses, y a efectos de que no vean afectada su economía familiar, y por otro lado, hacia el sector
empresarial, con el objeto de que encuentren en el Estado un sitio propicio para el desarrollo de sus
actividades productivas.
OCTAVO. Que la presente iniciativa gira en torno a la desincorporación de la Ley de Hacienda de todo el
apartado de derechos por la prestación de servicios públicos y el uso o goce de bienes inmuebles del
dominio público. Lo anterior deriva de una revisión a la estructura del articulado que, por una parte, había
crecido en los últimos años mediante la incorporación de nuevos servicios prestados por el Estado y por
la incorporación al sector central de facultades que anteriormente se encontraban en el sector paraestatal
y, por otra parte, a la desaparición de conceptos de cobro, derivado de actos de simplificación u
homologación de conceptos. Es importante también contemplar, que la naturaleza de las contribuciones
denominadas derechos es distinta de la naturaleza de las contribuciones denominadas impuestos; uno de
los elementos más relevantes en la diferencia de ambas, es la permanencia en el tiempo de las segundas
y, por tanto, su inamovilidad, es mayor que la de las primeras.
Asimismo, el presente ejercicio es acorde al actual proceso de homologación de ordenamientos
relacionados con las finanzas públicas de los distintos órdenes de gobierno; en este caso, se pretende
replicar el esquema operado por la Federación, que desde hace ya varios años cuenta con un
ordenamiento que recopila los importes que, por derechos, tiene autorizado a percibir dicho orden de
gobierno.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS.
TÍTULO PRIMERO
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las
contribuciones que, por concepto de derechos, tiene autorizadas a obtener el Estado de Hidalgo para
solventar la prestación de servicios públicos que corresponden, así como el uso o goce de bienes del
dominio público que en la misma se establecen.
Los derechos que establece la presente Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los Organismos Descentralizados
del Estado por la prestación de servicios públicos o exclusivos del Estado, así como el otorgamiento o
goce de bienes del dominio público que se encuentren bajo su resguardo.
Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo u
otras disposiciones, los servicios que presta una Dependencia de la Administración Pública Centralizada
o un Organismo Descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se
entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como
cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece,
se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.
ARTÍCULO 2. Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época
de pago que en cada Capítulo se señalan. Cuando en el Capítulo respectivo no se establezca la forma,
monto, lugar y época de pago se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo.
Los Organismos Descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o
aprovechen bienes del dominio público del Estado o reciban los servicios públicos exclusivos del Estado,
estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por Unidad de Medida y Actualización, la comprendida en
los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su cuantificación diaria vigente para el ejercicio fiscal correspondiente, y será
representada en la misma con la abreviatura u.m.a.’s.
ARTÍCULO 3. El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente
previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de
bienes de dominio público del Estado, salvo los casos en que expresamente se señale que sea en un
momento posterior.
Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del
servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado y se trate de
derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se prestará, y el uso, goce o aprovechamiento
de bienes de dominio público del Estado, no se proporcionará.
ARTÍCULO 4. Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la
administración de los bienes del dominio público del Estado que regula esta Ley, serán responsables de
la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión
total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto del ente encargado de la
prestación de los servicios públicos o de la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento
de los bienes de dominio público del Estado, en un equivalente a dos veces el valor de la omisión
efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores
públicos.
ARTÍCULO 5. Tratándose de los servicios de fotocopiado, así como de expedición de copias certificadas,
de planos y de documentos digitalizados en medios de almacenamiento, en todas las áreas y organismos
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de la administración pública, tanto centralizada como descentralizada, y siempre que no se establezcan
otras tarifas específicas en la presente Ley, o en los acuerdos tarifarios a que se refiere el artículo 47 de
la presente Ley, se pagarán los siguientes derechos:
I.- Copia simple, por cada foja ………………………………….0.013 u.m.a.’s;
II.- Copias certificadas, tratándose de resoluciones o documentos consistentes en una sola foja, o
bien, cuando se trate de expedientes y otros documentos consistentes en más de una foja, por la primera
foja y hasta 5 fojas:…………………………………………………………….1.3 u.m.a.’s;
III.- Copia certificada de documentos o resoluciones que consten de más de 5 fojas, además de la
cantidad a que se refiere la fracción II inmediata anterior, se pagará por cada foja adicional:
…………………………………………………………….…………….....0.26 u.m.a.’s;
IV.- Impresión o copia simple de planos 90 x 60, por
plano…………………………………………………………….…………0.78 u.m.a.’s;
V.- Certificación de impresión o copia de planos 90 x 60, por
plano……………………………………………………………………….1.56 u.m.a.’s;
VI.- Cuando la Dependencia o Entidad se encuentre en condiciones de otorgar los documentos
solicitados en versiones digitales, el Estado percibirá lo siguiente:
a) Por cada foja digitalizada......………………….………….…………0.013 u.m.a.’s;
b) Por cada plano digitalizado..……………………….………….…….0.013 u.m.a.’s;
c) Por cada archivo informático..………………………………........0.013 u.m.a.’s; y
d) Por cada disco óptico que se utilice para entregar los documentos a que se refieren las fracciones
I a III inmediatas anteriores…….…..………0.19 u.m.a.’s.
Los titulares de los trámites y servicios, así como los responsables del resguardo de información
electrónica en las dependencias y entidades de la administración pública podrán recibir medios o
dispositivos de almacenamiento de los ciudadanos con el objeto de entregar la información a que se
refieren las fracciones I a IV inmediatas anteriores, siempre que las áreas responsables de los sistemas
informáticos de la dependencia o entidad de que se trate revisen el medio de almacenamiento de que se
trate, otorguen su visto bueno y se cuente con autorización por escrito del Titular de la Dependencia o
Entidad de que se trate.
Asimismo, tratándose de archivos con dimensiones inferiores a los 10 megabytes, el ciudadano podrá
solicitar el envío de la información a la cuenta de correo electrónico que para tales efectos proporcione en
el formato o escrito de solicitud respectivo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO O GOCE DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO, CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
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SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 6. Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Subsecretaría de
Gobernación, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por la certificación de legalidad de firmas de las autoridades Estatales, Municipales y Educativas
en documentos originales:………………………………………………………………………………1.95
u.m.a.’s
II.- Por emisión de opinión favorable del Ejecutivo del Estado, para actividades relacionadas con
armas, municiones, pólvoras y explosivos, artificios y substancias químicas, se pagarán los derechos en
la forma siguiente:
a) Opinión para paraestatales, Proveedores y macroindustrias: …….……………………16.9 u.m.a.’s;
b) Opinión para mediana industria ……………………………………………...…………….10.4 u.m.a.’s
c) (DEROGADO, P.O. ALCANCE DIECIOCHO , DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019).
d) (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
III.- Por la inscripción de la apostilla para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el
signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del documento:
….……………………………………………………………………………3.9 u.m.a.’s
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 7.- Los Derechos por la prestación de servicios del Estado, a través de la Subsecretaría de
Protección Civil y Gestión de Riesgos, se causarán y pagarán de la forma siguiente:
I.- Por la supervisión y la emisión de opiniones técnicas de establecimientos comerciales, industriales,
de espectáculos públicos y de servicios instalados o que pretendan instalarse en el territorio del
Estado:…………………………………………………………………325.00 u.m.a.’s
II.- Derogada.
Fracción derogada, .O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
III.- Por la supervisión y emisión de opiniones técnicas de factibilidad de usos de suelo de impacto
significativo:………………………..…….……….………………….260.00 u.m.a.’s;
IV.- Por la supervisión y emisión de opiniones técnicas diversas relacionadas con Gas L.P., estaciones
de carburación, bodega y derivados del
Petróleo:..…………………………………………………..……….130.00 u.m.a.’s;
V.- Por el Registro Estatal de Consultores en materia de Protección
Civil:…………………………………………..…………..………….130.00 u.m.a.’s;
VI.- Por la renovación anual del Registro Estatal de Consultores en materia de Protección
Civil:…………………………………………..……65.00.u.m.a.’s;
VII.- Por la impartición de cursos de capacitación a personas físicas o morales del sector
privado…………………..…………………………………………..650.00 u.m.a.’s;
VIII.- Por la actualización de opiniones técnicas de
factibilidad:………………………………………………………….260.00 u.m.a.’s; y
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IX.- Por la elaboración de constancia de seguridad por unidad de transporte de materiales
peligrosos:………..………….……………………………………..65.00 u.m.a.’s
SECCIÓN TERCERA
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 8.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad, se causarán y pagarán de la forma siguiente:
I.- Por la inscripción de documentos relativos a la propiedad y posesión originaria de bienes
inmuebles:
a) Tratándose de accesión de terrenos rústicos:………………….3.9 u.m.a.’s;
b) Tratándose de accesión de construcciones:………….………97.5 u.m.a.’s
c) Informaciones posesorias:… …………….………………………..2.6 u.m.a.’s;
II.- Por inscripción de resoluciones de apeo y deslinde …………3.9 u.m.a.’s
III.- Por inscripción de aportaciones de bienes inmuebles:……………………………………97.5 u.m.a.’s;
IV.- Por la inscripción de propiedad en régimen de condominio, se pagará por cada departamento,
despacho, vivienda o cualquier otro tipo:……………………………………………………2.6 u.m.a.’s
V.- Por la inscripción de la disolución de la sociedad conyugal en lo referente a bienes
inmuebles………….………..…………………………..………..2.6 u.m.a.’s
VI.- Por la inscripción de contratos de compra-venta, donación, cesión de derechos, transmisión de
dominio en ejecución de fideicomiso, permuta, o usucapión, adjudicaciones judiciales y por herencia, así
como por cualquier operación que implique transmisión de propiedad
……………………………………………………...………………….….….97.5 u.m.a.’s;
VII.- Por la inscripción de resoluciones de información
Ad'perpetuam:……………………………………………………………….97.5 u.m.a.’s;
VIII.- Por la inscripción de inmatriculación:………………….…………………………….6.5 u.m.a.’s
IX.- Por inscripción de actos, contratos o convenios por los que se divida, subdivida, lotifique, relotifique
o fraccione un predio, se pagará de la manera siguiente:
a) Cuando se trate de predios ubicados en zonas urbanas residenciales o zonas campestres e
industriales:………………………………………..5.2 u.m.a.’s
b) Tratándose de las demás zonas:………………………… ………2.6 u.m.a.’s
X.- Por la inscripción de contratos de compra-venta a plazos con reserva de dominio:
…………………………………………….…………..………….97.5 u.m.a.’s;
XI.- Por la inscripción de fusión de predios: ……. …………………2.6 u.m.a.’s;
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XII.- .. Por la inscripción de división de copropiedad:……..………………………………………97.5 u.m.a.’s
XIII.- Por la inscripción de otros actos inscribibles no previstos:
…………………………………………….………………….……………….2.6 u.m.a.’s
XIV.- .. Por la inscripción de ratificación de firmas:……………………………………………….2.6 u.m.a.’s; y
XV.- Por la cancelación de actos a que se refieren las fracciones VI, VII y X de este artículo, se
pagará:………………………………..….…………………..1.3 u.m.a.’s
ARTÍCULO 9.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por concepto de inscripciones o anotaciones relativas a limitaciones o
gravámenes de la propiedad y posesión originaria de inmuebles, se causarán y pagarán como sigue:
I.- Tratándose de arrendamiento, mutuo con garantía hipotecaria, contratos de ocupación,
constitución o substitución de garantías reales, cesión de garantías y obligaciones reales, cédula
hipotecaria del juicio sumario hipotecario, comodato, contratos de crédito refaccionario y de habilitación o
avío celebrados entre particulares, convenios judiciales, dación en pago que no implique transmisión de
propiedad, cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias a que se haya sujetado la transmisión
de la propiedad, demandas y resoluciones judiciales que limiten el derecho de propiedad, posesión,
embargos judiciales, fideicomisos de afectación o administración en garantía en el que él o los
fideicomitentes se reserven expresamente la propiedad, fianzas, habilitación, prendas sobre créditos,
prenda de frutos pendientes, uso, usufructo puro, temporal y/o bajo condición, y/o nuda propiedad,
servidumbre, restructuración de créditos cuando exista novación de contrato:
…………………………………….....……39.0 u.m.a.’s;
II.- Por la división de hipoteca y fijación de valores de liberación………………………………………2.6
u.m.a.’s;
III.- Tratándose de hipotecas para garantizar el crédito principal o el refinanciamiento de viviendas
financiadas a través de organismos públicos de carácter Federal, Estatal o Municipal autorizadas para
ello, o por instituciones bancarias, y cuyo valor sea de hasta 13,145 u.m.a.’s:…………...…..19.5 u.m.a.’s;
y
IV.- Por la cancelación de actos a que se refiere el presente
artículo:…………………………………………………..……………….....1.3 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 10.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por las inscripciones de documentos o actos que sean necesarios como acto
previo para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se causarán y pagarán de la siguiente manera:
I.- Por la inscripción de cualquier clase de
testamento:………………..………………………………..……………….5.2 u.m.a.’s;
II.- Por la inscripción de declaración o reconocimiento de herederos y por designación, aceptación,
discernimiento del cargo de albacea en un solo
documento:...........................................................................................5.2 u.m.a.’s;
III.- Por la inscripción de los actos a que se refiere la fracción II inmediata anterior, cuando se
inscriben en documentos separados, se pagará por cada
uno:……………………………………………………….………….2.6. u.m.a.’s;
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IV.- Por la inscripción de sustitución del cargo de
albacea:................................................................................................2.6 u.m.a.’s;
V.- Por la inscripción del repudio de
herencia:……………………………………………….…………………….2.6 u.m.a.’s;
VI.- Por la inscripción de autorización para vender o gravar bienes de menores u otros
incapaces:…………………………………………..….…………….….…2.6 u.m.a.’s;
VII.- Por la inscripción de poderes civiles, substituciones o su
revocación:……….…………………………………………………….…2.6 u.m.a.’s;
VIII.- Por la inscripción de la Sociedad
Conyugal:………………………………………………………….………3.9 u.m.a.’s;
IX.- Por la inscripción del depósito de testamento
ológrafo:……………………………………………………….…………….2.6 u.m.a.’s;
X.- Por la inscripción de actuaciones
judiciales:……………………………………………………………………2.6 u.m.a.’s;
XI.- Por la inscripción de constitución del patrimonio
familiar:…………………………………………………….……..….……3.9 u.m.a.’s; y
XII.- Por la inscripción de otros actos inscribibles no
previstos:.................................................................................................2.6 u.m.a.’s
ARTÍCULO 11.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por la inscripción de actos relativos a bienes muebles, se causarán y pagarán
de la siguiente manera:
I.- Por la inscripción de actos o contratos que transmitan la propiedad, como las operaciones
traslativas de dominio sujetas a condiciones resolutorias, adjudicaciones, aportaciones, compra-venta con
reserva de dominio:…………………………………………..…………………….…39.0 u.m.a.’s;
II.- Por inscripción de operaciones que los limiten o graven, como son: alquiler, cesión de crédito y
obligaciones, embargos, prenda, resoluciones o convenios judiciales y
usufructo:………………………………………………………………...19.5 u.m.a.’s;
III.- Por la inscripción de ratificación de
firmas:………………………………….…..……………………..............2.6 u.m.a.’s;
IV.- Por la inscripción de otros actos inscribibles no
previstos:………………………………………………………………....2.6 u.m.a.’s; y
V.- Por cancelación de cualquiera de los actos contenidos en este artículo, se
pagará:…………………………………………………………..…1.3 u.m.a.’s
ARTÍCULO 12.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por la inscripción de actos contenidos en documentos relativos a personas
morales, se causarán y pagarán de la manera siguiente:
I.- Por la inscripción de escrituras constitutivas o aumento de capital en las sociedades de capital
variable:………………….…..……………….39.0 u.m.a.’s;
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II.- Por la inscripción de actas y estatutos de sociedades
cooperativas:………………………………………………….…………..6.5 u.m.a.’s;
III.- Por la inscripción de disolución o liquidación de personas
morales:……………………………………………………………….…….6.5 u.m.a.’s;
IV.- Por la inscripción de disolución y liquidación cuando conste en un sólo
documento:………………………………………………………………..6.5 u.m.a.’s;
V.- Por la inscripción de actas de asamblea de socios o de junta de
administradores:……………………………………………………..…6.5. u.m.a.’s;
VI.- Por la inscripción de cualquier modificación al acta constitutiva, siempre que no se refiera a un
aumento de capital social:………………………………………………………………………...6.5 u.m.a.’s;
VII.- Por la inscripción de otorgamiento, sustitución o renovación de
poderes:………………………………………………………………..…..2.6 u.m.a.’s;
VIII.- Por la inscripción de emisión de obligaciones acciones, cédula y certificado de
participación:………………………………….…………………….....97.5 u.m.a.’s;
IX.- Por la inscripción de revocación o renuncia de
poderes:.............................................................................................2.6 u.m.a.’s;
X.- Por la inscripción de venta, cesión o cualquier acto que signifique transmisión de
acciones:………………….…………………………19.5.u.m.a.’s; y
XI.- Por la inscripción de cualquier otro título registrable conforme a la
Ley:……………………………………………………………..…….…..2.6 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 13.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por la inscripción de actos o contratos mercantiles, se causarán y pagarán de
la siguiente manera:
I.- Por la inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío, crédito hipotecario mutuo,
reconocimiento de adeudo o arrendamiento
financiero:…….………………………………………….…..….97.5 u.m.a.’s;
II.- Por la inscripción de asociación en
participación:…………………………..………………..………..……2.6 u.m.a.’s;
III.- Por la inscripción de ratificación de firmas de los contratos comprendidos en este
artículo:…………………………………….…………………2.6 u.m.a.’s;
IV.- Por la inscripción de cancelación de créditos otorgados por instituciones de
crédito:……………………………………………….…….……………1.3 u.m.a.’s;
V.- Por inscripción de rectificaciones relativas a inscripciones principales cuando se refiera a
modificaciones de plazo de intereses, garantías, datos equivocados, sustitución de adeudos o acreedor, o
cualesquiera otras que no constituyan novación del contrato:………………..…………5.2 u.m.a.’s;
VI.- Por la inscripción de otros actos o contratos no
previstos:……………………………………………….………......…..2.6 u.m.a.’s;
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VII.- Por la cancelación de los actos o contratos señalados en este
artículo:……………………………………………………….……..….1.3 u.m.a.’s
ARTÍCULO 14.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por la inscripción o anotación de resoluciones judiciales de carácter mercantil,
se causarán y pagarán de la manera siguiente:
I.- Por las providencias precautorias……………………………….6.5 u.m.a.’s; y
II.- Por suspensión de pagos o declaración de concursos:.…….2.6 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 15.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por la expedición de certificaciones, informes y búsqueda de antecedentes
registrales, se causarán y pagarán de la manera siguiente:
I.- Por la expedición de certificados de inscripción para efectos de los artículos 1231 y 1232 del
Código Civil: ..……………….…..………6.5 u.m.a.’s;
II.- Por la expedición de certificados de inscripción, sin datos, o de no inscripción, por cada 10 años o
fracción:………………………………………………….…………...…….6.5 u.m.a.’s;
III.- Por certificados de no propiedad, por cada 10 años o
fracción:……………………………………………………………..……..6.5 u.m.a.’s;
IV.- Por la expedición de certificados de libertad de
gravamen:……………………………………………………….…………6.5 u.m.a.’s;
(REFORMADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
V.- Por certificados de única propiedad, por cada 10 años o
fracción:…………………………………………………..……….……….6.5 u.m.a.’s;
VI.- Por informes sobre inscripción o depósito de
testamentos:………………………………………..……………….……6.5 u.m.a.’s;
VII.- Por búsqueda de antecedentes registrales a nombre de persona determinada, por cada 10 años o
fracción:………………………………………………………………………9.1 u.m.a.’s;
VIII.- Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, en su caso, por
cada documento:…………………………………..……………………………5.2 u.m.a.’s; y
IX.- Por la expedición urgente de certificaciones e informes a que se refieren las fracciones I, IV, V, VII
y IX de este artículo, se pagará:…………………………….………………………………….…..19.5 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 16.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por inscripciones en el Registro de Crédito Agrícola, se causarán y pagarán
de la manera siguiente:
I.- Por créditos refaccionarios de habilitación o avío:……………39.0 u.m.a.’s;
II.- Por otros documentos de valor determinado:...………………39.0 u.m.a.’s
III.- Por la expedición de cualquier tipo de certificaciones:…....1.3 u.m.a.’s;
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IV.- Por cancelación de inscripción……..……………….………….1.3 u.m.a.’s;
V.- Por aclaraciones o rectificaciones no imputables al
registro:……………………………………………………….……..…..1.3 u.m.a.’s; y
VI.- Por ratificación de firmas:………………..………………...……..2.6 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 17.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público
de la Propiedad generados por la inscripción de créditos o reestructuración de los mismos cuando exista
novación de contrato, otorgados por instituciones de crédito nacionales o extranjeras, que tengan como
finalidad el apoyo de la industria instalada o por instalarse en el Estado, así como, a las empresas que
impulsen la producción del campo, se causarán y pagarán a razón
de:……………………………………………………………………….…19.5 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 18.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Registro Público de la Propiedad
generados por inscripciones o anotaciones que no modifiquen el derecho inscrito, a solicitud del
interesado, de las autoridades o de los notarios públicos que autoricen el acto, se causarán y pagarán a
razón de:………………………………………………………….……….2.6 u.m.a.’s
ARTÍCULO 19.- Si por cualquier causa el documento se devuelve sin inscripción, siempre que no sea
causa imputable al Registro Público de la Propiedad se
pagará:………………………………………...………2.6 u.m.a.’s
ARTÍCULO 20.- Por cada inscripción de instrumento otorgado fuera del territorio del Estado, además de
los derechos que correspondan al acto de que se trate, se causará y pagará un derecho adicional
de………………………..…………………………………………….39.0 u.m.a.’s.
ARTÍCULO 21.- Por la inscripción semestral a la Oficina Virtual del Registro Público de la
Propiedad………….……………………….………39.00 u.m.a.’s
ARTÍCULO 22. Las excepciones de pago en los servicios prestados por el Registro Público de la
Propiedad, estarán a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
En los casos en que las autoridades fiscales, sean éstas federales, estatales, municipales o de la Ciudad
de México, requieran las inscripciones de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o
cualquier otro servicio necesario para la correcta continuación del Procedimiento Administrativo de
Ejecución o para el aseguramiento de la garantía en cualquier acto de fiscalización, los servicios se
prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan
los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el
pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados al remate los bienes
respectivos; salvo que el Procedimiento Administrativo de Ejecución o el ejercicio de las facultades de
comprobación concluyan por haber quedado sin efectos jurídicos cuando así lo determina una resolución
administrativa o sentencia firme, caso en el cual no habrá lugar a pago de derechos.
ARTÍCULO 23. Los solicitantes deberán acompañar a los documentos que presenten para su inscripción,
las copias que establezca el Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
Cuando un documento presentado para su inscripción se refiera a bienes situados en distintos distritos,
en cada uno de ellos se causarán los derechos correspondientes a los bienes comprendidos dentro de
los mismos. Hecho el pago total de los bienes inscribibles en uno de los Distritos surtirá efectos en todos
los demás.
En términos del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado
de Hidalgo, el pago de derechos ante dicho Registro Público de la Propiedad se realizará por cada acto
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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registral o de inscripción, con independencia de la forma en que éste o éstos se ingresen, y las
situaciones jurídicas que les hubieran dado origen.
ARTÍCULO 24. Para el pago de derechos generados por la prestación de servicios del Registro Público
de la Propiedad, éste se sujetará a las facultades de cobro de la Secretaría de Hacienda.
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 9 de diciembre de 2023.
El pago de los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad deberá efectuarse al momento
de ingresar el trámite de que se trate. No se procederá a realizar ningún trámite sin antes acreditar el
pago correspondiente. Lo anterior no aplica a los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo
22.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
ARTÍCULO 25.- Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Dirección
General del Registro del Estado Familiar, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por el registro de actos del estado familiar……………..………1.3 u.m.a.’s;
II.- Por la expedición de copia certificada de acta………..1.3 u.m.a.’s
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
III.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
V.- Por la expedición de constancia de inexistencia de registro en
libro………………………………………………………….…...………0.65 u.m.a.’s;
VI.- Por copia fiel certificada de constancias en libro …………………0.65 u.m.a.’s;
Fracción reformada, .P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
VII.- (DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017).
VIII.- Por inscripción de resolución administrativas…....……….1.3 u.m.a.’s;
IX.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
X.- (DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017).
a) (DEROGADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017).
b) (DEROGADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017).
XI.- Por inscripción de sentencia y/o instrumento público o privado…2.6 u.m.a.’s.
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
XI.- Por inscripción de sentencia judicial y/o instrumento público o
privado…………...…………………………………………………………1.3 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XII.- Por inscripción de actos del estado familiar de origen
extranjero……………………………………………………………...…1.3 u.m.a.’s; y
Ley Estatal de Derechos.
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Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XIII.- Por la expedición de certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro de Deudoras y
Deudores Alimentarios Morosos…………………………………………………..……...........…0.65 u.m.a.’s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE).
La realización del procedimiento administrativo de corrección de actas y la búsqueda de actas cuando las
personas no presenten datos sobre el registro estará exentos de cobro.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS
ARTÍCULO 26.- Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Dirección
General de Archivo General de Notarías, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por derecho a presentar examen para obtener la Constancia a FIAT de
Notario..………………………...……………………….………………70.20 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
II.- Por solicitud de examen de oposición o conocimientos para obtener la patente de Notario Público
Titular o Adscrito……………………………………………………………...…171.60 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
III.- Por la presentación de informe de aviso de testamento:
a) ordinario……………………………………….........………………….4.55 u.m.a.’s;
b) simplificado…..…….........................…………………….………….3.25 u.m.a.’s
IV.- Por la expedición de copias certificadas de escrituras resguardadas en el Archivo General de
Notarias:
a).- Ordinarias
1.- Hasta 10 fojas……………………….……………………….13.00 u.m.a.’s
2.- Por cada hoja subsiguiente ordinario………………….0.29 u.m.a.’s;
b).- Urgentes
1. ..... Hasta 10 fojas…………………………………………………19.5 u.m.a.’s;
2. ..... Por cada hoja subsiguiente ordinario……………………0.29 u.m.a.’s;
V.- Por la búsqueda de instrumentos notariales y expedición de constancias de existencia o inexistencia:
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
VI.- Por el registro de Patente de Notario
Público………………...……………………..………………………...819.00 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
Ley Estatal de Derechos.
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VII.- Por la designación de Notarios Adscritos en una Notaría
Pública….........................................................................................54.60 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
VIII.- Por la autorización de cambio de sello a
notarios……………………………………………………………………7.80 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
IX.- Por la expedición de segundos testimonios:
a).- Ordinarios
1.- Hasta 10 fojas…………………………………………………19.5 u.m.a.’s;
2.- Por cada hoja subsiguiente ordinario……………………0.29 u.m.a.’s;
b).- Urgentes
1.- Hasta 10 hojas……………….………………………………26.00 u.m.a.’s;
2.- Hojas subsiguientes……………………….…………………0.29 u.m.a.’s;
X.- Por búsqueda de testamento y por expedición de constancia
a).- Ordinario……………………………..………………………..7.8 u.m.a.’s;
b).- Urgentes……………………….…….………………………10.4 u.m.a.’s;
XI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
(REFORMADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
XII.- Por revocación de testamentos……………………….5.2 u.m.a.’s
XIII.- Por expedición de constancias del expediente personal del
notario………………...…………………………………………………15.60 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XIV.- Por gestiones notariales:
a).- Cambios de adscripción transitorios o
permanentes…………..…………………………………………...…...15.60 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
b).- Reubicación de notarías…………………………………………..15.60 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
c).- Convenios de asociación...…….……….……….....................…15.60 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
d).- Permutas………..……….……………………………..….............15.60 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
e).- Licencias concedidas……………….………………...……….…..15.60 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
f).- Elaboración de Acuerdos………………..……………..………….15.60 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
g).- Por reexpedición de certificados digitales para acceso al Registro Nacional de Avisos de Poderes
Notariales..……………………….….……..18.72 u.m.a.’s; y
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
h).- Por autorización especial para traslado de folios fuera del Distrito Judicial autorizado:
Inciso adicionado, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
1.- Ordinario……………………………………………..………….…..4.01 u.m.a.’s; y
Numeral adicionado, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
Numeral reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
2.- Urgente………………………………..………………..…………..…8.02 u.m.a.’s.
Numeral adicionado, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
Numeral reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XV.- Por la expedición de cada 200 folios…………………………...…4.68 u.m.a.’s;
fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XVI.- Por anotación marginal de revocación de poder
notarial……………………………………………..……...…….6.5 u.m.a.’s,
XVII.- Por informe de aviso de poder notarial en el Registro Nacional de Avisos de Poderes
Notariales......………………………….…………………………5.2 u.m.a.’s;
XVIII.- Por expedición de constancia de existencia o no de poder notarial en el Registro Nacional de
Avisos de Poderes Notariales………………...……………………………………….5.2 u.m.a.’s
XIX.- Por solicitud de correcciones en el Registro Nacional de Avisos de Testamento y en el Registro
Nacional de Avisos de Poderes Notariales:……………..………………………………..……..13.00 u.m.a.’s.
Los actos que se cobren como urgentes con fundamento en los incisos b) de las fracciones IV, V, IX y X,
así como el numeral 2, del inciso h) de la fracción XIV del presente artículo, deberán resolverse y
entregarse al ciudadano en un plazo no mayor a 16 horas hábiles.
PÁRRAFO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
SECCIÓN SEXTA
DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 27. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Periódico Oficial
del Estado, se pagarán de acuerdo con lo siguiente:
I.- Por publicación de avisos y documentos que deberán hacerse por disposición de Ley,
correspondientes a remates, edictos y avisos diversos:
a).- Por una sola vez……….………………………………………4 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
b).- Por dos veces………………..………………………….…...…8 u.m.a.’s; y
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
c).- Por tres veces....................................................................... 12 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II.- Por las publicaciones en el Periódico Oficial, hasta media
plana………………………………………………………………......5.5 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
III.- Por la publicación en el Periódico Oficial, hasta una plana……..11 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
III BIS.- Por la publicación directa de municipios del Estado en el Periódico Oficial, hasta una plana
respecto únicamente de sus instrumentos legales, necesarios para mantener sus marcos jurídicos
actualizados, exceptuando de este beneficio convocatorias a licitación pública así como todo lo referente
a los procesos de licitación…….…..........................…3.5 u.m.a.’s
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
IV.- Por la suscripción al Periódico Oficial del Estado por el ejercicio fiscal
vigente..........................................................................................….40 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
V.- Por la expedición y entrega de un ejemplar del Periódico Oficial del
Estado...…............................................................................…………….....0.5 u.m.a.’s: y
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
VI.- Por la certificación, expedición y entrega de un ejemplar del Periódico Oficial del
Estado……..………………..…………………………..…….0.75 u.m.a.´s.
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO 28. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Seguridad Pública, por conducto de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo, se causarán y
pagarán de la siguiente forma:
I.- Por la expedición de licencias para conducir:
a).- Por la expedición de licencia de chofer:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años…………….……………6.5 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años…………….………..12.14 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
b).- Por la expedición de licencia de automovilista:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años…………………..………5.2 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años…………………………..10.2 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
c).- Por la expedición de licencia de motociclista:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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1.- Con vigencia de 2 años…………………....………3.9 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años…………………………….7.5 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
d).- Por el canje de licencia de chofer:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años…………..……………………5.2 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años………………………….10.2 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
e).- Por el canje de licencia de automovilista:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años………………..…....………3.9 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años……………………………. 7.5 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
f).- Por el canje de licencia de motociclista:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años…………….….……………...2.6 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años………………………………. 5.0 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
g).- Por la expedición de duplicado de Licencias de chofer, automovilista y motociclista:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años .………………………………2.6 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años………………………………. 5.0 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
h).- Por el cambio de licencia de automovilista a chofer:
INCISO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
1.- Con vigencia de 2 años .…………………………….....2.6 u.m.a.’s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
2.- Con vigencia de 4 años………………………………. 5.0 u.m.a.´s;
NUMERAL ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
i.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE)
.
II.- Por el arrastre y pensión de vehículos:
a).- Por el arrastre de grúa en vialidades estatales se pagará por
kilómetro………………………………………………………..…..0.19 u.m.a.’s;
b).- Por concepto de pensión diaria en los depósitos vehiculares a cargo de la Secretaría de Seguridad
Pública……..….…….……………..0.19 u.m.a.’s;
III.- Por la expedición de permisos provisionales:
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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a).- Por la expedición de permiso provisional para conducir sin licencia por un periodo de hasta 30
días………....……………….…………….2.6 u.m.a.’s
b).- Por la expedición de permisos provisionales de carga:
1.- Las personas que se encuentren inscritos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o exhiban
su tarjeta de circulación en la que se establezca la actividad a que se dedican, y hasta por 1
año…………………………………………..……………..……………10.4 u.m.a.’s;
2.- Los que no se encuentren inscritos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no contenga
en su tarjeta de circulación la actividad a que se dedican, hasta por 30
días……………………………...10.4 u.m.a.’s;
3.- Los que realicen actividades eventuales, hasta por 72
horas……………………………………….…………………………..1.3 u.m.a.’s;
c).- Por la expedición de permiso provisional de conducir para menores de edad….…….6.5 u.m.a.’s
INCISO ADICIONADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
IV.- Por la expedición de licencias para conducir especial, para vehículos que transporten gas licuado de
petróleo:
a).- Por la expedición de licencia especial, con vigencia de 2 años …..6.5 u.m.a.’s
b).- Por el canje de licencia especial, con vigencia de 2 años………….5.2 u.m.a.’s y
c).- Por la expedición de duplicado de licencia especial, con vigencia de 2 años…...2.6 u.m.a.´s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
V.- Por la expedición de tarjetón para operadores y tripulantes de vehículos que transportan gas licuado
de petróleo:
a).- Por la expedición del Tarjetón a Operadores y Tripulantes, con vigencia de 1 año…...4.0 u.m.a.’s
b).- Por el canje del Tarjetón a Operadores y Tripulantes, con vigencia de 1 año.………4.0 u.m.a.’s y
c).- Por la expedición de duplicado del Tarjetón a Operadores y Tripulantes, con vigencia de 1
año……………………………………………………………….2.5 u.m.a.´s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
VI.- Por la autorización o revalidación para el establecimiento y funcionamiento de escuelas de manejo o
enseñanza para conducir vehículos, hasta por un año……….......42.8 u.m.a.´s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 29. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Seguridad Pública, por conducto de la Unidad de Registro y Supervisión de Seguridad Privada, se
causarán y pagarán de la siguiente forma:
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I.- Por la autorización o revalidación anual a particulares que presten el servicio de seguridad privada
dentro del Territorio del Estado de Hidalgo, por cada modalidad, conforme a lo previsto en la legislación
de la materia vigente…………………………………………234.00 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
II.- Por la modificación de la autorización, registro o
revalidación…………………………………………………….…….13.00 u.m.a.’s;
III.- Por la reposición de cédula de identificación del Personal que preste sus servicios a los particulares
que otorguen servicios de seguridad privada……………………………………….………………...………0.65
u.m.a.’s;
IV.- Por la autorización o revalidación estatal anual de los prestadores de servicios de seguridad privada
con permiso federal, por cada modalidad, conforme a lo previsto en la legislación de la materia vigente
………………………..97.5 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
V.- Por el registro de personal operativo y administrativo de los prestadores de servicios de seguridad
privada con autorización estatal………………………………………………………………..0.65 u.m.a.’s; y
VI- Por la expedición de la cédula de registro del personal operativo y administrativo de los prestadores
de servicios de seguridad privada…………………….……………………….…………..……..2.6 u.m.a.’s
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AÉREOS
ARTÍCULO 30. Los derechos por el uso o goce del Aeropuerto Nacional Ingeniero Juan Guillermo
Villasana, que tiene a cargo la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General de
Servicios Aéreos, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Tratándose de aeronaves, tanto en horario diurno como nocturno
a) Por aterrizaje nacional por tonelada o fracción…………………..0.56 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
b).- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
c) Por estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada, dentro del horario de operación del
Aeródromo de 07:00 a 19:00 horas, por hora o fracción por tonelada…………0.10 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
d) Por estacionamiento en plataforma por pernocta de 19:01 a 06:59 horas, por hora o fracción por
tonelada………………….0.15 u.m.a.’s; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
e) Por despegue nacional por tonelada o fracción………………..0.56 u.m.a.’s;
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
II.- Tratándose de helicópteros, en horario diurno:
a) Por aterrizaje nacional por tonelada o fracción………………….0.28 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
b).- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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c) Por estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada, dentro del horario de operación del
Aeródromo de 07:00 a 19:00 horas, por hora o fracción por tonelada…………..0.05 u.m.a.’s; y
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
d) Por despegue nacional por tonelada o fracción…………...………0.28 u.m.a.’s;
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
III.- Tratándose de helicópteros en horario nocturno:
a) Por aterrizaje nacional por tonelada o fracción…………………..0.56 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
b).- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE);
c) Por estacionamiento en plataforma por pernocta de 19:01 a 06:59 horas, por hora o fracción por
tonelada………………………………0.15 u.m.a.’s; y
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
d) Por despegue nacional por tonelada o fracción………………….0.56 u.m.a.’s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Para la aplicación de las cuotas a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, el peso de
la aeronave o helicóptero expresado en toneladas, se redondeará hasta 2 decimales (centésimos) por
defecto o por exceso, en función del milésimo según sea menor o mayor que 0.005.
Quedan exceptuados del pago de derechos a que se refiere el presente artículo los siguientes usuarios:
1. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República, el Centro de
Investigación de Seguridad Nacional (CISEN), la Policía Federal Preventiva y la Procuraduría General de
la República;
2. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicios de auxilio para apoyo en
zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas
dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo que presten el servicio de auxilio; y
3. Aeronaves que transporten a Gobernadores y Secretarios de Estado.
SECCIÓN CUARTA
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 31. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Seguridad Pública por conducto del Instituto de Formación Profesional, se causarán y pagarán de la
siguiente forma:
I.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
II.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
III.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
IV.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
V.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
VI.- Derogada.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
21
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
VII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
VIII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
IX.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
X.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XI.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XIII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XIV.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XV.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XVI.- Por la expedición de constancia de estudio………..1.95 u.m.a.’s;
XVII.- Por la expedición de historial académico individual…3.9 u.m.a.’s
XVIII.- Por la expedición de credencial como alumno del Instituto de Formación
Profesional…….…….………………...............…….1.3 u.m.a.’s
XIX.- Por el pago de derechos por titulación individual en la carrera de Licenciatura en Seguridad
Pública e Investigación Policial………………..……………….………………………….….30.09 u.m.a.’s;
XX.- Por el pago de derechos por titulación individual en la carrera de Técnico Superior Universitario
en Seguridad Pública e Investigación Policial……………………………………………………..………30.09
u.m.a.’s;
XXI.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXIII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXIV.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXV.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXVI.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
22
XXVII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXVIII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXIX.- Por los servicios de formación, capacitación, adiestramiento, certificación, especialización y alta
dirección dirigida a los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, Municipal, personal de custodia
penitenciaria, procuración de justicia, policía procesal y personal de seguridad privada que presta
servicios a corporaciones de seguridad, conforme a lo siguiente:
a).- Formación inicial:
1. Formación Inicial aspirantes, por hora……………….……………0.28 u.m.a.’s; y
2. Formación Inicial activos, por hora………………...………...……... 0.36 u.m.a.’s.
b).- Formación Continua:
1. Curso de actualización por hora……………............................……0.89 u.m.a.’s;
2. Curso de especialización, por hora…..…………………...………0.89 u.m.a.’s; y
3. Curso de alto mando, por hora…………………………….…………0.89 u.m.a.’s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
XXX.- Por los servicios de evaluación a los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, Municipal, personal de
custodia penitenciaria, procuración de justicia, policía procesal y seguridad privada que prestan servicios
en el Estado de Hidalgo…………………………………………….………...……………9.21 u.m.a.’s;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
SECCIÓN QUINTA
DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
ARTÍCULO 32. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Seguridad Pública por conducto del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, se causarán y
pagarán de la siguiente forma:
I.- Evaluación Psicológica……………………………….………13.0 u.m.a.’s;
II.- Evaluación Poligráfica ……………………………………...13.00 u.m.a.’s;
III.- Evaluación Médico-Toxicológica…..……………….…..33.8 u.m.a.’s; y
IV.- Evaluación de Entorno Socioeconómico……..………..26.0 u.m.a.’s.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL
CONTRIBUYENTE.
Reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
23
ARTÍCULO 33. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Hacienda, por conducto de la Dirección General de Atención al Contribuyente, de los Centros Regionales
de Hacienda y de la Dirección General de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias,
se causarán y pagarán de la siguiente forma:
Artículo reformado, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
I.- Por trámites en el Registro Vehicular Estatal señalados en la Ley de la materia:
a).- Relacionados con vehículos de transporte privado y que no se encuentren comprendidos en los
incisos b), c) y g):
Inciso de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
1.- Por incorporación al Registro Vehicular Estatal…..….…......…....10.4 u.m.a.´s;
2.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas
metálicas…………..…………..…………………..10.4 u.m.a.´s;
3.- Por refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal……………...10.4 u.m.a.’s;
4.- Por desincorporación del Registro Vehicular Estatal que no dé origen al canje de placas metálicas
…………………….…..……………….…….…6.5 u.m.a.´s;
5.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que no dé origen al canje de placas
metálicas………………………...…………..………6.5 u.m.a.’s;
6.- Por reposición de tarjeta de circulación………..…..………………..6.5 u.m.a.´s;
7.- Por canje de placas….…………………………………..……………...10.4 u.m.a.´s;
8.- Por la incorporación al Registro Vehicular Estatal, cuando el particular solicite placas metálicas con un
número específico, y siempre que dicho número se encuentre en las series numéricas
existentes……………...…………22.7 u.m.a.’s;
Numeral de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
9.- Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas metálicas,
cuando el particular solicite placas metálicas con un número específico, y siempre que dicho número se
encuentre en las series numéricas existentes…………………………………….………………22.7 u.m.a.’s;
Numeral de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
10.- Por la incorporación al Registro Vehicular Estatal, cuando el particular cuyo vehículo corresponda
portar placas de camión conforme a su serie numérica, y solicite placas metálicas de automóvil,
……………….………………………………………………………45.5 u.m.a.’s;
11.- Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas
metálicas, cuando el particular cuyo vehículo corresponda portar placas de camión conforme a su
serie numérica, y solicite placas metálicas de automóvil
………………………………………..……………………………...45.5 u.m.a.’s;
12.- Por baja administrativa del Registro Vehicular Estatal……… 6 u.m.a.’s.
13.- Por la expedición de holograma para hidrocarburos ………………2 u.m.a.’s;
Numeral de la fracción adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
b).- Relacionados con vehículos de demostración:
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
24
1.- Por expedición de placas…………….……..……………….………….19.5 u.m.a.´s;
2. Por canje de éstas cuando el mismo sea acordado por la Secretaría de Hacienda en términos de la
legislación aplicable…………………….…………………..………19.5 u.m.a.’s
Numeral de la fracción reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
3.- Por refrendo anual para su utilización………..……..…...…….……..19.5 u.m.a.’s;
4.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que no de origen al canje de
placas……………...………………………………….…………6.5 u.m.a.´s;
5.- Por reposición de tarjeta de circulación………………………………..6.5 u.m.a.´s;
6.- Por cancelación de placas…..…………………..…………….…….…..6.5 u.m.a.’s;
c).- Relacionados con vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad:
Inciso de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
1.- Por incorporación al Registro Vehicular Estatal……….……………....5.2 u.m.a.´s;
2.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas
metálicas……………..……………………………….…5.2 u.m.a.´s;
3.- Por refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal………….……....5.2 u.m.a.’s;
4.- Por desincorporación del Registro Vehicular Estatal………………...2.6 u.m.a.´s;
5.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que no dé origen al canje de placas
metálicas…………………………………..……………2.6 u.m.a.’s;
6.- Por reposición de tarjeta de circulación…………..……………………2.6 u.m.a.´s;
7.- Por la incorporación al Registro Vehicular Estatal, cuando el particular solicite placas metálicas con
un número específico, y siempre que dicho número se encuentre en las series numéricas
existentes…………...…………...45.5 u.m.a.’s;
8.- Por la actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas
metálicas, cuando el particular solicite placas metálicas con un número específico, y siempre que
dicho número se encuentre en las series numéricas
existentes…………..…………………………………..45.5 u.m.a.’s;
9.- Por canje de placas……………….....……………………………5.2 u.m.a.´s;
10.- Por baja administrativa del Registro Vehicular Estatal……..6 u.m.a.’s
d).- Relacionados con vehículos de transporte público:
1.- Por incorporación al Registro Vehicular Estatal………………….…13.00 u.m.a.´s;
2.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas
metálicas………………………………………….…13.00 u.m.a.´s;
3.- Por refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal…………..…..13.00 u.m.a.’s;
4.- Por desincorporación del Registro Vehicular Estatal………….…….6.5 u.m.a.´s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
25
5.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que no dé origen al canje de placas
metálicas……..……………………………….……….6.5 u.m.a.’s;
6.- Por reposición de tarjeta de circulación……….................................6.5 u.m.a.´s;
7.- Por canje de placas……….................................................13.00 u.m.a.´s;
e).- Por la expedición de permiso de circulación en términos de la Ley de la
materia…………………………………………………….……….6.5 u.m.a.’s;
f).- Por las consultas realizadas a otras entidades federativas, a la Federación o a terceras personas
relacionadas con trámites de control vehicular y/o con el cumplimiento de obligaciones fiscales en ésta
materia……………………………..……………………….…………..2.6 u.m.a.’s;
g).- Relacionados con motocicletas y remolques:
Inciso de la fracción adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
1.- Por incorporación al Registro Vehicular Estatal………..................7.26 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
2.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que dé origen al canje de placas
metálicas………………………………………………………7.26 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
3.- Por refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal……………...7.26 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
4.- Por desincorporación del Registro Vehicular Estatal……………...3.6 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
5.- Por actualización de datos al Registro Vehicular Estatal que no dé origen al canje de placas
metálicas…………..…………………………….………3.6 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
6.- Por reposición de tarjeta de circulación……...……………...……….3.6 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
7.- Por canje de placas………..……...……………………………….…7.26 u.m.a.’s;
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
8.- Por baja administrativa del Registro Vehicular Estatal………...….6 u.m.a.’s; y
Numeral del inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
II.- Por la certificación de cada pago…………....………………………..1.3 u.m.a.’s.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
III.- Por la expedición de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Estatales……1 u.m.a.
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO
Derogada, P.O. Alcance cuatro, del 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 33 BIS. (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
26
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
Reformada P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024,.
ARTÍCULO 34. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Contraloría, por conducto de la Dirección General de Normatividad, se causarán y pagarán de la siguiente
forma:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024,.
I.- Por la prestación de servicios de inscripción, revalidación, modificación o reposición en el Padrón de
Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de
Hidalgo…………..…....30 u.m.a.’s; y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024,.
II.- Por la prestación de servicios de inscripción, revalidación, modificación en el Padrón de Proveedores
de la Administración Pública del Estado de
Hidalgo………………………………………………………………..……..30 u.m.a.’s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024,.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE OBRAS Y ACCIONES
ARTÍCULO 35. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Contraloría, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Obras y Acciones, se
causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios en los que participe
el Estado, pagarán por el servicio de vigilancia, inspección y control que corresponda a la Secretaría, por
el importe de cada una de las estimaciones de trabajo…………5 al millar.
Los derechos a que se refiere el presente artículo serán enterados a la Hacienda Pública del Estado, a
través de retención que se efectuará en el pago de la estimación respectiva.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Reformada, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 35 BIS.- Los derechos por la prestación de los servicios del Estado por conducto de la
Secretaría de Contraloría, a través de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, se
causarán y pagarán de la siguiente forma:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
I. Por la expedición de constancia de no inhabilitación o, en su caso, constancia de
inhabilitación…............................................................................1.90 u.m.a.´s
ARTÍCULO 36. (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
SECCIÓN SEGUNDA
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
27
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 37. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, por conducto de la Dirección General de
Conservación de Carreteras Estatales, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
I.- Por la autorización para la construcción de accesos para permitir la entrada o salida de vehículos,
mediante carriles de aceleración y desaceleración, que afecten el derecho de vía en carreteras y puentes
estatales, incluyendo la supervisión de obra………………………….……………..………208.00 u.m.a.’s;
II.- Por la autorización para la construcción de obras de paradores, que afecten el derecho de vía en
carreteras y puentes estatales, incluyendo la supervisión de obra………………………………..………..104
u.m.a.’s;
III.- Por la autorización para la realización de obras que impliquen el cruce de carreteras, caminos o
vialidades estatales, incluyendo la supervisión de obra……..31.2 u.m.a.’s por cada cuerpo de la carretera;
IV.- Por la autorización para la realización de obras marginal………....……….20.8 u.m.a.’s por cada 100
metros de instalación marginal; y
V. Por la autorización para el adosamiento en puentes….….…….….……31.2 u.m.a.’s
ARTÍCULO 38. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, por conducto de la Dirección General de Imagen y
Desarrollo Urbano Sostenible, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
I.- Por el otorgamiento de constancias diversas:
a).- Por la expedición de constancias no comprendidas en otros artículos de este
Capítulo……………….……………………………………3.9 u.m.a.’s;
b).- Por la expedición de constancias de no invasión a fraccionamientos, áreas verdes u
otros………………………………………………13.0 u.m.a.’s;
c).- Por la expedición de constancia de uso de suelo……..1.3 u.m.a.’s;
d).- Por la expedición de constancia de viabilidad de proyectos…….28.7 u.m.a.’s;
e).- Por la expedición de constancia de verificación de la poligonal de
fraccionamiento……………..……………………………………16.9 u.m.a.’s
II.- Por la expedición del dictamen de los estudios de impacto urbano-vial:
a).- De proyectos habitacionales:
1. Tratándose de proyectos de 50 a 100 lotes….………130.0 u.m.a.’s;
2.- Tratándose de proyectos de 101 a 500 lotes..……….650.0 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
28
3.- Tratándose de proyectos de 501 a 1,000 lotes…….1,300.0 u.m.a.’s;
4.- Tratándose de proyectos de 1,001 lotes en adelante..2,600.00 u.m.a.’s;
b).- De proyectos de cualquier uso o destino de impacto social a que se refiere el artículo 139 de la Ley
de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:
1.- Tratándose de construcciones de hasta 500 m2.…………..65.0 u.m.a.’s;
2.- Tratándose de construcciones de más de 500 m2 y de hasta 3,000
m2………………………………………………………………….130.0 u.m.a.’s;
3.- Tratándose de construcciones de más de 3,000 m2 y de hasta 5,000
m2..............................................................................................260.0 u.m.a.’s;
4.- Tratándose de construcciones de más de 5,000 m2 y de hasta 10,000
m2………………………………………………………………….....520.0 u.m.a.’s;
5.- Tratándose de construcciones de más de 10,000 m2…..…... 1,040.0 u.m.a.’s;
III.- Por el otorgamiento de licencias de uso de suelo:
a).- Por la expedición de licencias de uso del suelo en Municipios que cuenten con Programa de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en términos de Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial……….……………....………….130.0 u.m.a.’s;
b).- Por la expedición de licencias de uso del suelo en Municipios que no cuenten con Programa de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en términos de Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial………………………………………260.0 u.m.a.’s;
c).- Por la expedición de licencias de uso de suelo
segregado…………………………..………………..…………182.0 u.m.a.’s;
IV.- Por la expedición de las licencias de autorización de subdivisión, de fraccionamientos, de
relotificación, de fusión y de régimen de propiedad en condominio:
a).- Por la autorización de subdivisiones:
1.- Por la expedición de licencias de subdivisión
familiar…………………………………….……………………….13.0 u.m.a.’s;
2.- Por la expedición de subdivisiones de cualquier otro tipo, hasta por tres lotes, por lote
generado………….………….………………….71.5 u.m.a.’s;
b).- Por la autorización de fraccionamientos:
1.- Por la autorización de fraccionamientos de tipo económico, popular, de interés social y de interés
medio, por lote…….……………...…..78.65 u.m.a.’s;
2.- Por la expedición de autorización de fraccionamiento en áreas rurales, por
lote………………………………………………………….…156.0 u.m.a.’s;
3.- Por la expedición de autorización de fraccionamiento de tipo residencial medio, por
lote….…………………………….……………………………….143.0 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
29
4.- Por la expedición de autorización de fraccionamiento de tipo residencial alto, por
lote……………….……………………………..…………………..227.5 u.m.a.’s;
5.- Por la expedición de autorización de fraccionamiento de tipo Industrial, por
lote……..……………………………………………………..312.0 u.m.a.’s;
6.- Por la autorización de desarrollos certificados, por lote…143.0 u.m.a.’s;
c).- Por la autorización de relotificación de subdivisiones o fraccionamientos previstos en los incisos a)
y b) de esta fracción, por lote original modificado……………………………….…….………………26.0
u.m.a.’s;
d).- Por la autorización de fusión de predios a efectos de fraccionar la superficie resultante
1.- Por la autorización de fusión de predios de hasta 5,000
m2…………………..……………………………………………..26.0 u.m.a.’s;
2.- Por la autorización de fusión de predios de más de 5,000 m2 y de hasta 10,000
m2……..………………..………………………………...39.0 u.m.a.’s;
3.- Por la autorización de fusión de predios de más de 10,000 m2 y de hasta 20,000
m2……………………………………….………………....52.0 u.m.a.’s;
4.- Por la autorización de fusión de predios más de 20,000 m2, se pagará la cuota a que se refiere el
numeral 3 de este inciso y, además, por cada 10,000 metros cuadrados adicionales….………………....1.3
u.m.a.’s;
Para efectos del presente inciso d) y sus numerales 1 a 4, se tomará en cuenta la superficie resultante de
la fusión.
e).- Por trámites relacionados con el régimen de propiedad en condominio:
1.- Por la autorización para la constitución de régimen de propiedad en condominio, tomando en
cuenta los metros cuadrados de todas las áreas del condominio, por metro
cuadrado…………………….0.22 u.m.a.’s;
2.- Por la autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio, por
cada libro……………….13.0 u.m.a.’s;
3.- Por la revisión y autorización del reglamento de
condóminos…………………………………….……..………….1.3 u.m.a.’s;
V.- Por el registro o refrendo para ejercer como director responsable o corresponsable:
a).- Por la expedición de registro para ejercer como director responsable o corresponsable en materia
de construcción, planificación urbanística y régimen de propiedad en condominio…………………….11.7
u.m.a.’s;
b).- Por el refrendo anual de registro de director responsable o
corresponsable…………………………………………………...6.5 u.m.a.’s;
VI.- Por concepto de autorizaciones en materia de desarrollo urbano:
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
30
a).- Por la expedición de autorización de venta de
lotes……………………..………………………………………….13.0 u.m.a.’s;
b).- Por expedición de derecho de preferencia…………..3.9 u.m.a.’s;
c).- Por la renovación de cualquier licencia o autorización contenida en este Capítulo se cobrará:
1.- Cuando la renovación se tramite dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de la
licencia o autorización original………………….……….…………………………………1.3 u.m.a.’s; y
2.- Por las demás…………………………………..….…………130.0 u.m.a.’s.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE SALUD
ARTÍCULO 39. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría de
Salud, por conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se causarán y pagarán
de la siguiente forma:
I.- Por permiso sanitario para el internamiento o salida de cadáveres, tejidos o restos áridos del
territorio estatal……………………………65.0 u.m.a.’s;
II.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017):
III.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
IV.- Por cursos de capacitación a petición de parte:
a).- Derogado.
Inciso derogado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2024.
b).- Ponente local…………………..………….…………….39.0 u.m.a.’s.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 40. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado por conducto de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Cambio Climático, se
causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por la autorización para operar un centro de verificación vehicular o unidad de verificación
vehicular, así como por el estudio y trámite que implica dicha autorización, se pagarán derechos
conforme a lo siguiente:
a).- Por la revisión y evaluación de la solicitud para el trámite de la obtención de la resolución
correspondiente……...….………………..............................50 u.m.a.´s;
b).- Por la resolución de autorización para operar….………………….202 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
31
c).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
d).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
e).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
f).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
g).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
h).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
I BIS.- Los Centros de Verificación Vehicular o Unidades de Verificación Vehicular, cubrirán los siguientes
derechos:
a).- Por la renovación de la autorización……..………………………….121 u.m.a.’s;
b).- Por la autorización de ampliación del servicio a través de nuevas
líneas………………………………………………………………………….240 u.m.a.’s;
c).- Por la autorización de cambio de domicilio………………..….……101 u.m.a.’s;
d).- Por la autorización de cambio de titular….…………………………121 u.m.a.’s;
e).- Por la emisión de gafete de acreditación para el personal……..……..1 u.m.a.;
f).- Por la autorización de la bitácora de operación y mantenimiento….1 u.m.a.;
g).- Por el uso anual del sistema digital de verificación vehicular…...200 u.m.a.´s;
II.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
III.- Por la reposición de certificados de verificación vehicular del semestre inmediato anterior o en
curso, que soliciten los usuarios automovilistas o entrega del reporte del expediente electrónico del
sistema digital de verificación vehicular……………………………….....………………..………..0.59 u.m.a.’s;
IV.- Por cada certificado con holograma que adquieran los centros de verificación vehicular o unidades
de verificación vehicular, se causarán los siguientes derechos:
a).- “2” (dos)…………………………….……..........…1.05 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
b).- “0” (cero)…………………………………………. 1.90 u.m.a.’s;
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
c).- “00” (doble cero)………………..…………………..4.6 u.m.a.’s;
d).- “1” (uno)…………………………………………...1.05 u.m.a.’s.
Inciso reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
e) derogado
f) “V” (Voluntario) …………………… 1.19 u.m.a.´s.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
32
V.- Por holograma “EXENTO” expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al
usuario automovilista…………………………....….2 u.m.a.’s
a).- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
V BIS.- Las empresas proveedoras de equipo, servicios y mantenimiento para los Centros de Verificación
Vehicular o Unidades de Verificación Vehicular y Laboratorios de Calibración, cubrirán los siguientes
derechos:
a).- Por obtener la autorización……………………………………..…..250 u.m.a.´s; y
b).- Por la renovación de la autorización…………………….…….…..…100 u.m.a.´s.
VI.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
VII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
VIII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
IX.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
X.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XI.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XIII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XIV.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XV.- Por el ingreso, análisis y autorización de proyectos para el transporte de residuos de manejo
especial:
a).- de uno a dos vehículos………………………………….….…………42 u.m.a.’s;
b).- de tres a cinco vehículos…….……………………………………….60 u.m.a.’s;
c).- de seis a diez vehículos….……………………….……….………..102 u.m.a.’s;
d).- de once a quince vehículos………………………..……………….138 u.m.a.’s;
e).- de dieciséis a veinte vehículos………………..………………….180 u.m.a.’s; y
f).- de veintiún vehículos en adelante………………….…………….240 u.m.a.’s;
XVI.- Por el refrendo anual de la autorización de proyectos para el transporte de residuos de manejo
especial a que se refiere la fracción XV inmediata anterior:
a).- de uno a dos vehículos………………………….………..…………..21 u.m.a.’s;
b).- de tres a cinco vehículos…..……………….………….…………….30 u.m.a.’s;
c).- de seis a diez vehículos…………………………..………….………51 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
33
d).- de once a quince vehículos……………….………..……….……….69 u.m.a.’s;
e).- de dieciséis a veinte vehículos............................……….………..90 u.m.a.’s; y
f).- de veintiún vehículos en adelante…………………………...……….120 u.m.a.’s;
XVII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XVIII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XIX.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XX.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XXI.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XXII.- Las personas físicas o morales generadoras de residuos de manejo especial:
a).- Por la autorización del plan de manejo:
1.- Quienes al año generen 10 toneladas o su equivalente en otra unidad de medida de residuos de
manejo especial………….……………..………..20 u.m.a.´s;
2.- Por tonelada o fracción adicional o su equivalente en otra unidad de medida de residuos de manejo
especial…………..…………………………………2 u.m.a.´s, sin que el monto total exceda de 50 u.m.a.´s.
3.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
4.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
5.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
b).- por la evaluación de manifiestos y registro de empresas
1.- micro industria o servicio…………………………..…….…….……….7 u.m.a.’s;
2.- pequeña industria o servicio............................………….….…..……9 u.m.a.’s;
3.- mediana industria o servicio.……………………………….…..…….11 u.m.a.’s;
4.- gran industria o servicio………………………………….………..….13 u.m.a.’s;
5.- bancos pétreos.…………….………..…….…………………….….14 u.m.a.’s; y
6.- hornos de ladrillo y teja…….…………………………………….…….5 u.m.a.’s;
c).- Por la autorización de bitácora de generación de residuos de manejo
especial…………………………………………………………….………..….6 u.m.a.´s.
1.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
2.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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3.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
4.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
5.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
6.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
d) Por la modificación del Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial, cuando exista
un cambio en su proceso que implique un aumento, reducción, alta o baja de un residuo:
1.- micro industria o servicio…………………………..……………..….3.5 u.m.a.’s;
2.- pequeña industria o servicio............................………………….…4.5 u.m.a.’s;
3.- mediana industria o servicio.…………………………………….….5.5 u.m.a.’s;
4.- gran industria o servicio………………………………….………….6.5 u.m.a.’s;
5.- bancos pétreos.…………….………..…….…………………………7 u.m.a.’s; y
6.- hornos de ladrillo y teja…….………………………………………….2.5 u.m.a.’s;
e) Por la actualización del Plan de Manejo de residuos de manejo especial, cuando exista un cambio en
su proceso que implique un aumento, reducción, alta o baja de un residuo, a que se refiere el inciso a) de
la presente fracción:
1.- Quienes al año generen 10 toneladas o su equivalente en unidad de medida de residuos de manejo
especial………………………………………………..10 u.m.a.´s;
2.- Por tonelada o fracción adicional o su equivalente en la unidad de medida de residuos de manejo
especial …………………………………………………1u.m.a., sin que el monto total exceda de 25 u.m.a.´s.
XXIII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
XXIV.- En el área natural protegida denominada Parque Ecológico Cubitos, se cobrará:
a).- Por el acceso personal, con fines recreativos, académicos o de investigación, contemplando la
visita guiada…………………….…….0.15 u.m.a.’s; y
b).- (DEROGADA, P.O. ALCANCE OCHO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL
ARTÍCULO 40BIS.- Los derechos por la prestación de los servicios del Estado por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Normatividad
Ambiental, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por la evaluación y dictaminación del estudio de impacto ambiental a que refiere la Ley para la
Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, cuando se trate de actividades u obras de:
a).- Bajo impacto:
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
35
1.- En una superficie de hasta una hectárea o, para obras que se constituyan de forma lineal de una
longitud, de hasta cinco kilómetros……………….30 u.m.a.’s; y
2.- Por cada hectárea, kilómetro o fracción adicional se cobrarán………………….……5 u.m.a.´s, sin
que el monto total exceda 600 u.m.a.´s;
b).- Mediano impacto:
1.- En una superficie de hasta una hectárea o, para obras que se constituyan de forma lineal de una
longitud, de hasta cinco kilómetros……….…….60 u.m.a.’s; y
2.- Por cada hectárea, kilómetro o fracción adicional se cobrarán.…..13 u.m.a.´s, sin que monto total
exceda 1,000 u.m.a.´s.
c).- Alto impacto:
1.- En una superficie de hasta una hectárea o, para obras que se constituyan de forma lineal de una
longitud, de hasta cinco kilómetros……...……..90 u.m.a.’s; y
2.- Por cada hectárea, kilómetro o fracción adicional se cobrarán…..…27 u.m.a.´s; sin que monto total
exceda 1,500 u.m.a.´s.
II.- Por la evaluación y dictaminación del informe preventivo o estudio justificativo:
a).- En una superficie de hasta una hectárea…………………………….60 u.m.a.’s; y
b).- Por cada hectárea o fracción adicional se cobrarán ………………23 u.m.a.´s, sin que monto total
exceda 1,200 u.m.a.´s
III.- Por la evaluación y dictaminación de estudios de riesgo ambiental de las actividades consideradas
como riesgosas, por capacidad de almacenamiento:
a) En estado líquido:
1.- hasta 100,000 litros…………….……...………….………..………….122.00 u.m.a.’s; y
2.- mayor de 100,000 litros........……………………………………….…..157.00 u.m.a.’s;
b).- En estado sólido y gaseoso:
1.- A partir de 1 kilogramo y cuando se trate de sustancias menores a las reportadas en el primer y
segundo listado de actividades altamente
riesgosas……………..…….…………………………………………………….157.00 u.m.a.’s.
IV.- Por la ampliación de la vigencia de una resolución en materia de impactoy riesgo
ambiental………………………………………………………….…….…..51 u.m.a.´s.
V.- Por el cambio de titularidad de una resolución en materia de impacto y riesgo
ambiental……………………………………………………….…….…..21 u.m.a.´s.
VI.- Por la autorización de modificaciones a una resolución en materia de impacto y riesgo
ambiental……………………………………….…..………39 u.m.a.´s.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
36
VII.- Por emitir opinión técnica para verificar la factibilidad, la congruencia con el ordenamiento
ecológico territorial y las obligaciones ambientales a que debe sujetarse un proyecto:
a).- En una superficie de hasta una hectárea o proyecto que se constituya de forma lineal de una
longitud de hasta cinco kilómetros.……….………30 u.m.a.’s; y
b).- Por cada hectárea, kilómetro o fracción adicional se cobrarán 2 u.m.a.´s; sin que monto total
exceda 80 u.m.a.´s.
VIII.- En caso de que por las condiciones del proyecto, se determine que se requiere visita técnica en
campo para la emisión de la opinión técnica, además del pago de derechos que corresponda conforme a
la fracción anterior, el promovente deberácubrir…………………..………………………………….39 u.m.a.’s;
IX.-Por la evaluación de factibilidad de operación de escombreras o sitios de disposición final de residuos
provenientes de la construcción o excavaciones, por hectárea o
fracción…………….…………………………………...…….…100 u.m.a.’s.
X.- Por la autorización de las bitácoras de operación de equipos de combustión o de cualquier proceso
que implique emisión de partículas al aire:
a).- Hornos de ladrillo y teja…………...…………………………….………..1 u.m.a.’s;
b).- Bancos pétreos…………………….………………...…………..………..9 u.m.a.’s;
c).- Micro industria o servicio.……….……………………..………………….5 u.m.a.’s;
d).- Pequeña industria o servicio..…….………………………………..…….9 u.m.a.’s;
e).- Mediana industria o servicio……..….....……………………………….13 u.m.a.’s;
f).- Gran industria o servicio….………….………………..…......…………..20 u.m.a.’s.
XI.- Por la expedición de la Licencia Ambiental Estatal:
a).- Hornos de ladrillo y teja……….…………………….………….………..5 u.m.a.’s;
b).- Bancos pétreos………………………………….…………..………...11.5 u.m.a.’s;
c).- Micro industria o servicio.………………………………………………21 u.m.a.’s;
d).- Pequeña industria o servicio..………………………………….……….33 u.m.a.’s;
e).- Mediana industria o servicio……….....……………………..………….46 u.m.a.’s;
f).- Gran industria o servicio….…………………………..…....…………….64 u.m.a.’s,
XII.- Por la revisión y autorización de la cédula de operación anual de empresas y servicios en
funcionamiento:
a).- Hornos de ladrillo y teja……….…………………………….…………..5 u.m.a.’s;
b).- Micro industria o servicio.…………………………………….……….18 u.m.a.’s;
c).- Pequeña industria o servicio..………………………………..……….27 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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d).- Mediana industria o servicio……….....……………………………….38 u.m.a.’s;
e).- Gran industria o servicio….…………………………..…....…………..57 u.m.a.’s,
XIII.- Por la autorización de cédula de operación anual de bancos pétreos en funcionamiento:
a).- hasta 250, 000 toneladas……………………….…………………….30 u.m.a.’s;
b).- más de 250, 000 y hasta 500,000 toneladas…………………….…40 u.m.a.’s;
c).- más de 500, 000 y hasta 750, 000 toneladas………………………50 u.m.a.’s;
d).- más de 750,000 toneladas………………………………..…………..60 u.m.a.’s;
SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL CHICO
ARTÍCULO 41.- Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado
por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de Consejo de
Administración del Parque Nacional El Chico, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- En el área natural protegida denominada Parque Nacional El Chico, se cobrará:
a).- Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza
dentro del Parque Nacional El Chico, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas como
rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, observación de aves y otra fauna y flora silvestre,
escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, por persona, por
día………………………………….…………….…..0.45 u.m.a.’s;
b).- Por el uso o aprovechamiento de los refugios destinado a prestar servicio de alojamiento del
Parque Nacional El Chico, por refugio, por día…………..............................................………………….4.51
u.m.a.’s;
c).- Por el uso o aprovechamiento de los espacios destinados a acampar dentro del Parque Nacional El
Chico, por plataforma, por día……………………………………..………………………..1.50 u.m.a.’s;
d).- Por el uso o aprovechamiento de los senderos y caminos destinados para ciclistas, por
día………………..……………………….0.45 u.m.a.’s;
e).- Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza
dentro del Parque Nacional El Chico, derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas como
rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, observación de aves y otra fauna y flora silvestre,
escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, por persona, por día, tratándose de estudiantes,
investigadores o adultos mayores, siempre que cuenten con la acreditación respectiva, expedida por
Entes Públicos estatales o federales………………..0.22 u.m.a.’s;
f).- Por el uso o aprovechamiento no extractivo de senderos, caminos o elementos naturales y
escénicos que se realiza dentro del Parque Nacional El Chico, derivado de las actividades turísticas,
deportivas y recreativas como rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, observación de aves y
otra fauna y flora silvestre, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, por persona, por día,
tratándose de eventos masivos………………………………………………………..0.59 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
38
II.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES
ARTÍCULO 42. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, se causarán y pagarán de la
siguiente forma:
I.- Por la validación electrónica de título profesional mediante medidas de seguridad
………………………………………………...….1.0 u.m.a.’s;
I BIS.- Por la validación electrónica de la constancia electrónica de servicio social mediante medidas de
seguridad…………………………………………..1.0 u.m.a.;
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
II.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE DIECIOCHO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019).
III.- Por la expedición de registro estatal………………..4.0 u.m.a.’s;
IV.- Por la expedición de registro provisional estatal para ejercer por título en trámite o por
pasantía…………………………………4.0 u.m.a.’s;
V.- Por la expedición de ampliación de registro
provisional…………………………….…...…………………4.0 u.m.a.’s;
VI.- Por la expedición de antecedentes profesionales solicitados por
particulares…………………………………………………..1.0 u.m.a.’s;
VII.- Por la expedición de acuerdo de registro de colegios de
profesionistas………………………………………………..36.4 u.m.a.’s;
VIII.- Por la expedición de acuerdo de registro a instituciones de educación media superior y
superior………………………………..36.4 u.m.a.’s; y
IX.- Por la expedición de duplicado de registro
estatal……………….……………………………………….3.0 u.m.a.’s
X.- Por la expedición de constancias de documentos…...3.0 u.m.a.’s.
Fracción adicionada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 43. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Superior, se causaran y pagarán de
la siguiente forma:
I.- En materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE):
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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a).- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CINCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018).
b).- Por la expedición del dictamen de planes y programas de estudio…………….........100.0 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
c).- por la inspección técnica de revisión de instalaciones para el trámite de Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios………………..…..……59.99 u.m.a.’s;
d).- Por la expedición del acuerdo que autoriza o niega el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios………………………………………………….….….100.0 u.m.a.’s;
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
e).- por la expedición de la carta de no inconveniente para incorporación a una institución educativa
nacional……………………………………………………19.99 u.m.a.’s;
f).- por el acuerdo de actualización de programa académico de nivel
superior………..………………………………………..…..110.99 u.m.a.’s;
g).- por la expedición de la opinión de pertinencia de planes y programas de
estudios………………………………………………..….80.0 u.m.a.’s;
h).- por la inspección ordinaria a los servicios educativos que prestan las Instituciones Particulares de
Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
Estado.................................................................99.99 u.m.a.’s;
i).- por la inspección técnica de revisión de instalaciones para el trámite de cambio de domicilio y
emisión del acuerdo que autoriza o niega dicho
cambio.………………………………………………………………….…..89.99 u.m.a.’s; y
j).- por registro de personal docente de instituciones particulares de educación
superior………………………………………….1.0 u.m.a.’s;
k).- Por la expedición del acuerdo que otorga o niega la Carta de No Inconveniencia…………..…59.99
u.m.a.’s.
Inciso adicionado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
II.- En materia de autenticación y registro:
a).- de certificado total de estudios…………………….9.99 u.m.a.’s;
b).- de certificado parcial de estudios…………………5.0 u.m.a.’s;
c).- de duplicado de certificado de estudios…………2.0 u.m.a.’s;
d).- de título, diploma o grado académico………….15.0 u.m.a.’s;
III.- En materia de control escolar de escuelas particulares incorporadas:
a) por la revisión de documentos para ingresar a una institución
particular………………………………………………………………….…………1 u.m.a.;
b) Se deroga.
Inciso derogado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
c) Se deroga.
Inciso derogado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
40
IV.- En materia de equivalencia y revalidación:
a).- por equivalencia de estudios de nivel superior………………………….…………………………..9.99
u.m.a.’s;
b).- por revalidación de estudios de nivel superior………………………...……………………….….15.0
u.m.a.’s;
c).- por duplicado de equivalencia de estudios de nivel
superior………..……………………………………………3.0 u.m.a.’s; y
d).- por duplicado de revalidación de estudios de nivel
superior…………………..…………………………………6.72 u.m.a.’s.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Derogada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 44. Derogado
Artículo derogado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
I. Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
II. Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
ARTÍCULO 45. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Media Superior, se causaran y
pagaran de la siguiente forma:
I.- Por la expedición de dictamen de:
a).- revalidación de estudios cursados en el extranjero……………..………………………….6.99 u.m.a.’s;
b).- equivalencia de estudios cursados en el país…..6.99 u.m.a.’s
c).- Equivalencia de estudios para el tránsito del plan de 33 asignaturas a plan
modular….……………………………………….….1.3 u.m.a.’s
II.- En materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE):
a) por la inspección técnica de revisión de instalaciones para el trámite del Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios…….…...…………….59.99 u.m.a.´s;
b).- Por la expedición del acuerdo que autoriza o niega el Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios………………………………………....…200.0 u.m.a.’s;
Fracción derogada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
41
c) por la inspección ordinaria de los servicios educativos que prestan las Instituciones Particulares de
Educación Media Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
Estado.…………………..1 u.m.a. por cada 5 alumnos matriculados en la institución; y
d) por la inspección técnica de revisión de instalaciones para el trámite de cambio de domicilio y
emisión del acuerdo que autoriza o niega dicho
cambio…………………………………………………………………….…...89.99 u.m.a.´s.
e).- Por la expedición del acuerdo que otorga o niega la Carta de No
Inconveniencia………………………………….….59.99 u.m.a.’s.
Inciso adicionado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
III.- En materia de control de escuelas particulares incorporadas:
a).- Por la inscripción semestral………………………..2.0 u.m.a.’s
b).- Por la reinscripción semestral……………………..2.0 u.m.a.’s
c).- Por la inscripción cuatrimestral…………………..2.0 u.m.a.’s
d).- Por la reinscripción cuatrimestral………….…….2.0 u.m.a.’s
e).- Por el derecho a examen extraordinario……..5.0 u.m.a.’s
f).- Por la expedición y validación del certificado..4.0 u.m.a.’s y
g).- Por la expedición de duplicado de certificado..2.0 u.m.a.’s
IV.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
El importe de los derechos por examen, emisión de duplicado de credencial y certificado de estudios
serán los contemplados en la Ley Federal de Derechos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ARTÍCULO 46. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Procuraduría
General de Justicia y que soliciten los particulares a través de la Dirección General de Administración y
Finanzas, independientemente de las funciones de derecho público contenidas en su Ley Orgánica
respectiva, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por la práctica de análisis de identificación de metabolitos de drogas de abuso en muestras de
orina….………………………..13.00 u.m.a.’s;
II.- Por la expedición de certificados de no antecedentes
penales…………………………………………………...1.95 u.m.a.’s; y
III.- Por la expedición de constancia de vehículo no
robado…………………………..…….…………………..3.9 u.m.a.’s.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA OFICIALÍA MAYOR
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 46 BIS.- Los derechos derivados de la administración, uso o goce del patrimonio inmobiliario
del Estado, a través de la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, se pagarán conforme a las cuotas que establezca la dirección general en cita, considerando
la naturaleza del evento.
Tratándose del Patrimonio Inmobiliario de otras unidades administrativas, las cuotas por la
administración, uso o goce, se fijarán de acuerdo a la naturaleza del evento.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 46 TER. Los derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través de la Secretaría
de Movilidad y Transporte, se causarán y pagarán de la siguiente forma:
I.- Por la expedición del dictamen del estudio de impacto en la movilidad que autoriza total o
parcialmente, o en su caso, que niega la obra o actividad correspondiente:
a).- De proyectos habitacionales plurifamiliares:
1.- Tratándose de proyectos de 11 y hasta 100 viviendas….….. 35 u.m.a.’s;
2.- Tratándose de proyectos de 101 y hasta 500 viviendas.…… 70 u.m.a.’s;
3.- Tratándose de proyectos de 500 y hasta 1,000 viviendas ... 105 u.m.a.’s;
4.- Tratándose de proyectos mayores de 1,000 viviendas..…… 125 u.m.a.’s;
b).- De proyectos con uso no habitacional:
1.- Tratándose de proyectos de más de 500m2 y hasta 3,000
m2……...…………………………………………………………………….25 u.m.a.’s;
2.- Tratándose de proyectos de más de 3,000m2 y hasta 5,000
m2….……………………………………………………………………….. 50 u.m.a.’s;
3.- Tratándose de proyectos de más de5,000m2 y hasta 10,000
m2….………………………………………………………………………..75 u.m.a.’s;
4.- Tratándose de proyectos de más de 10,000m2
………………….….…………………………………………………………100 u.m.a.’s;
c).- De proyectos mixtos:
1.- Tratándose de proyectos de más de 500m2 y hasta 3,000
m2……...………………………………………………………………….30 u.m.a.’s;
2.- Tratándose de proyectos de más de 3,000m2 y hasta 5,000
m2…………………………………………………………………………60 u.m.a.’s;
3.- Tratándose de proyectos de más de5,000m2 y hasta 10,000
m2….……………………………………………………………………. 90 u.m.a.’s;
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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4.- Tratándose de proyectos de más de 10,000m2
………………….….……………………………………………………..120 u.m.a.’s;
II.- Por la incorporación o actualización al registro estatal de movilidad y
transporte……………………………………………………………….. 5 u.m.a.´s;
III.-Por la expedición de constancias de información, registro o folio del registro estatal de movilidad y
transporte, por la primer foja y hasta 3 fojas
..…………………………………………………………………………….1 u.m.a.;
IV.- Por la expedición de constancias de información, registro o folio del registro estatal de movilidad y
transporte, a que se refiere la fracción III inmediata anterior, por cada foja adicional …………0.26
u.m.a.´s;
V.- Por la expedición de copias certificadas, por cada
foja…………………………................................................................. 0.2 u.m.a.´s
VI.- Por el registro del profesional, persona física o moral, experto o perito en la materia, responsable de
elaborar, integrar y suscribir el Estudio de Impacto en la Movilidad …………………….11.7 u.m.a.´s
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO O GOCE DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE
CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
ARTÍCULO 47. Los Organismos Descentralizados como personas jurídicas, cuyo objetivo primordial es
auxiliar a la Administración Pública Centralizada en la realización de actividades correspondientes a las
áreas estratégicas o prioritarias del Gobierno del Estado, mediante la prestación de diversos servicios
públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social,
obtendrán sus ingresos mediante el cobro de derechos, conforme a los rubros, conceptos, cuotas y tarifas
que señale su órgano de Gobierno respectivo, previa autorización por la Secretaría de Hacienda y
aprobación por el Congreso del Estado, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado,
los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado para tener vigencia y aplicabilidad.
Artículo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. L a presente Ley entrará en vigor el primero de enero del año 2016, previa su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
PRESIDENTE, DIP. RAMIRO MENDOZA CANO.- RÚBRICA; SECRETARIO, DIP. MARIO ALBERTO
CUATEPOTZO DÚRAN.- RUBRICA; SECRETARIO, DIP. JORGE ROSAS RUIZ.-RÚBRICA. EN USO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5ºDE LA
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL
PRESENTE DECRETO.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC., JOSÉ FRANCISCO
OLVERA RUIZ.RÚBRICA
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DEL 2016.
PRIMERO. Las reformas y adiciones a la presente Ley entrarán en vigor el día primero de enero del año
2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Continúa vigente el Decreto número 120, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
fecha 4 de Julio de 1983, en virtud de estar en vigor la coordinación que en materia de Derechos,
suscribió el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sin efecto el
cobro de derechos establecidos en el mismo, salvo aquellos que han sido liberados, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y que se incluirán en las Leyes locales
correspondientes.
CUARTO. En caso de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo sea
reformada, o bien, cuando se acuerde la desincorporación de una Entidad de la Administración Pública
Paraestatal, el Poder Ejecutivo del Estado estará facultado para llevar a cabo el cobro de las
contribuciones establecidas en la presente Ley, a través de la dependencia o entidad paraestatal a la
que, en razón de la reforma o desincorporación respectiva, se le otorguen las atribuciones que hubieren
estado asignadas a otras y que estuvieran vinculadas expresamente con dichas contribuciones.
QUINTO. Se abroga el Capítulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que regula el
Impuesto Adicional para la Construcción de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pública y del
Hospital del Niño DIF del Estado, mismo que establece una tasa del 30% y que se aplica a los
ciudadanos que realizan pagos por concepto de impuestos y derechos establecidos en las leyes fiscales
del Estado, y en consecuencia, deberá integrarse dicho porcentaje, a todos los impuestos y derechos
regulados en la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo y en la Ley Estatal de Derechos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que las disposiciones reglamentarias y
administrativas que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley, hayan sido publicadas en el
Periódico Oficial del Estado, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Administración, implementará los
cambios, procesos y definiciones de carácter normativo, técnico y administrativo necesarios para tales
efectos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2017, previa publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017
ALCANCE CUATRO
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el
día 1º de enero de 2018.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018
ALCANCE CINCO
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el
día 1º de enero de 2019.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ALCANCE DIECIOCHO
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el
día 1º de enero de 2020.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020
ALCANCE OCHO
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 01 de enero del 2021, previa su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
ALCANCE TRECE.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2022, previa su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Ley Estatal de Derechos.
Instituto de Estudios Legislativos.
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TERCERO. Para efectos del aviso a que se refiere el penúltimo y último párrafos del artículo 26 de la Ley
de Hacienda del Estado de Hidalgo, las personas físicas o morales que con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto hayan subcontratado servicios especializados o la ejecución de
obras especializadas, deberán presentar el aviso de los contratos o las modificaciones que se realicen a
los mismos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Lo dispuesto en el artículo 27 QUATER entrará en vigor a partir del 02 de enero del 2023 para
personas morales, y para las personas físicas el 03 de julio del mismo año.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
ALCANCE OCHO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2024, previa su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2025, previa su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO. La adición a que se refiere el inciso g) del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos,
será aplicable a las obligaciones contraídas desde el 01 de enero de 2020.
La aplicación de la disposición contenida en el párrafo que antecede no dará lugar a devolución o
compensación alguna.
CUARTO. Las reformas a que refiere el artículo 41 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo,
serán aplicables a las obligaciones contraídas desde el 01 de enero de 2020.
La aplicación de la disposición contenida en el párrafo que antecede no dará lugar a devolución o
compensación alguna.