Ley Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE TRES DEL PERIODICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE
2024.
Ley publicada en Alcance Cuatro, del Periódico Oficial 20 de enero de 2021.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO,
A SUS HABITANTES SABED: QUE LALXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 571
QUE CREA LA LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2019, por instrucciones de la Presidencia de
la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY
ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por presentada por el Gobernador del
Estado de Hidalgo, Lic. Omar Fayad Meneses.
SEGUNDO. El asunto de cuenta se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 323/2019.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que, la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el artículo 66 de su Reglamento.
SEGUNDO. Que, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la
iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos sustancialmente en lo expresado en la
exposición de motivos de la iniciativa presentada, procediendo a realizar el análisis y estudio
correspondiente.
TERCERO. Que, la iniciativa de cuenta refiere que, a lo largo del presente siglo, hemos presenciado los
avances de la sociedad civil en la construcción de políticas públicas, así como su opinión y participación
ha permeado en la toma de decisiones.
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La apertura ideológica y la pluralidad ha asentado un cambio radical en el sentido de la democracia; muy
lejos han quedado los tiempos en que la población era una observadora de los actos enfocados a proteger
los distintos grupos sociales y ha evolucionado hacia el activismo de grupos organizados en defensa y
promoción de sus intereses, actuando en forma coordinada con los gobiernos en turno.
El término de sociedad civil ya era utilizado por Aristóteles y otros pensadores griegos presente en la figura
de "politike koinonia", traducido como sociedad/comunidad política. Es el término que los latinos
posteriormente tradujeron como societas civiles. "El concepto representó la definición de la polis, entendida
como el telas del ser humano como un animal político, zoon politikon, concibiendo a la politike koinonia
como una comunidad ético-política de ciudadanos libres e iguales en un sistema de gobierno definido
legalmente. En el siglo V, San Agustín definía a la sociedad civil como la reunión de personas asociadas
por el reconocimiento común del derecho y también un conjunto de intereses comunes.
Los pensadores de la Ilustración escoceses del siglo XVIII (Ferguson, Hume y Smith) establecen que "las
sociedades civiles de su tiempo constituían el desenlace, por el momento, de una de las varias sendas
posibles del desarrollo histórico de las naciones europeas.
En el devenir histórico, se ha ido fortaleciendo la unión entre lo público y lo privado y los gobiernos que han
comprendido la importancia de interactuar con la sociedad ante la rapidez con que fluye la información, son
lo que han construido los cimientos para formas de gobierno sólidas enfocadas al desarrollo de las
naciones.
En México, la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en el proceso de transición
democrática ha coadyuvado de manera fundamental a la construcción de una sociedad más abierta y
participativa, hechos que se han plasmado en diversos esfuerzos en el sistema legal de nuestro país, el
reconocimiento y participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil han contribuido en la atención de los problemas de sociedades
plurales y complejas a partir de la descentralización de las actividades del Estado. El nuevo milenio arrancó
como un periodo en el que la sociedad civil ha corroborado paulatinamente su importancia como actores
de y en lo público, consolidándose como sujetos relevantes en la atención de los asuntos ciudadanos y las
problemáticas sociales.
En el estado de Hidalgo una de las sociedades civiles con más años de vida que es la fundación "Arturo
Herrera Cabañas", cuyo servicio está enfocado a la promoción y difusión de actividades científicas,
deportivas, de promoción al ambiente y culturales, así como el respeto a los derechos humanos, abriendo
el camino para el surgimiento de un gran número de Organizaciones de la Sociedad Civil, que, dentro de
sus especialidades, han contribuido para el desarrollo social en el Estado.
En nuestro estado existen más de 870 organizaciones, las cuales atienden diversas actividades que
estipula la ley federal, lo que representa el 2.11% del total de organizaciones constituidas en México.
Hidalgo es un estado que va en aumento en el surgimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil con un
crecimiento del 8.4% del sector respecto al año 2017 que había 796 organizaciones registradas. El número
de organizaciones constituidas en el estado y la cantidad de habitantes arroja una densidad alta, por cada
10 mil habitantes existen 3.07 organizaciones.
En cuanto a la inversión pública federal a las organizaciones en 2017, Hidalgo reportó que 335
organizaciones recibieron algún tipo de apoyo o servicio por parte del gobierno federal, lo que coloca al
estado en la posición número 9 de 32 en el ámbito nacional, con un ingreso al estado del 41.05% del total
de organizaciones beneficiadas.
Ante la incesante y creciente participación de este sector, los distintos poderes de los órdenes federal,
estatal y municipal han comprendido la necesidad de apoyarlas para su mejor funcionamiento,
estableciendo ordenamientos legales que fortalezcan las distintas actividades que realizan.
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Al respecto se mencionan diversos antecedentes legales:
El 29 de abril de 1997 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa denominada "Ley
General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social", turnada a la
entonces Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa no fue dictaminada.
El 24 de noviembre de 1998 diversas organizaciones elaboraron el proyecto de "Ley de Fomento a las
Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles", presentada y turnada a las Comisiones de
Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, de la LVII
Legislatura.
En la sesión del 23 de abril de 2002, el diputado federal Miguel Gutiérrez Hernández, presidente de la
Comisión de Participación Ciudadana, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de
"Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles", turnada a las
comisiones unidas de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.
El 30 de enero de 2004 se firmó en la Residencia Oficial de Los Pinos el Decreto de la Ley Federal de
Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, con la participación de
representantes de organizaciones. El 9 de febrero de 2004 se publicó la en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil.
Es así que las Organizaciones de la Sociedad Civil en el estado de Hidalgo se han unido para la
construcción de una ley que les permita alcanzar la visión de fortalecimiento del tercer sector y coadyuvar
al desarrollo del Estado, a través de mesas de trabajo cuyo objetivo fue recoger las opiniones de las
asociaciones civiles, colectivos, líderes sociales, académicos y expertos en el tema, para enriquecer y
fortalecer el anteproyecto de la iniciativa de Ley, a fin de crear una propuesta con la voz de la sociedad
civil y garantizar que sea un instrumento eficaz de fortalecimiento y fomento a sus acciones.
En Hidalgo es la primera vez que la sociedad civil toma el papel protagónico para construir la Ley de
Fomento y Fortalecimiento de las Acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil con más de 400
asociaciones civiles, trabajando de manera colaborativa como:
A.N.G.E.L..AA AC
Acción del Corazón: INVICTUS Activismo Independiente
Adelante Jóvenes por la Patria Capítulo Hidalgo Agencia de Desarrollo Generación de Compromiso A.C.
Agencia para la Igualdad y el Desarrollo GEMA Aghuagachahue A.C.
Agro Furt Ram A.C.
Agrupación Femenina para el Bienestar Social de la Mujer A.C.
Amando la Naturaleza
ANDEBS Agrupación Nacional para el Desarrollo y Bienestar Social Apndru Hidalgo A.C.
Apoyando al Mundo AC Aprendiendo a Vivir el Duelo AC ARZI L Zona Centro AC ASINTERIH Hidalgo
Asociación Alas para Crecer Asociación Down Hidalguense A.C.
Asociación Hidalguense para la protección de los Animales A.C Asociación Jubilados y Pensionados AC
Región Tulancingo Asociación Milka Amor Constante A.C.
Asociación por la protección de la Tierra y Bienestar de Epazoyucan Asociación Yo te creo A.C.
Atención y Apoyo a Víctimas Atrea Autismo
Bandera Ecológica AC Biofutura A.C.
Buscando Sonrisas A.C.
Cami, Cruzando Fronteras Caritas Hidalgo A.C.
Caritas Tulancingo A.C.
Carmelita y Carlitas Casa Hogar A.C.
Casa Hogar La Buena Madre A.C.
Casa Hogar My Father House A.C.
Centro de Atención a Niños con Lesión Cerebral Valeria A.C. Centro de Atención para Ancianos AC
Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A.C.
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Centro de Reahabilitación de Integración Multidisciplinaria A.C.
Centro de Reahabilitación Integral de Zimapán, Hgo. A.C.
Centro de Rehabilitación Nueva Vida A.C.
Centro de Terapia Educativa Hidalguense A.C. CEPROFI
Ciegos Fundación Hidalguense A.C. CINADIC Centro Integral de Adicciones A.C. Club de Jóvenes del Ayer
A.C.
Club de Niños y Niñas de México, Delegación Hidalgo A.C.
Club del Adulto Mayor Juventud Activa A.C.
Coalición de Campesinos, Comerciantes Obreros, Juventud y Profesionales de
Hidalgo A.C.
Cobre, Plata y Oro A.C.
Colectivo Circo Social Colectivo Integra Hidalgo
Colegio de Abogados del Distrito Judicial Actopan A.C.
Compañía lntercultural de Artes Escénicas A.C.
Confederación de Asociaciones de Jóvenes Lectores y Escritores Consejo Regional de Mujeres Indígenas
de la Otomí Tepehua AC Construyendo Esperanzas A.C.
Construyendo Logros
Cotas de Usuarios de Aguas Subterráneas Craniosinotosis México A.C.
De Frente con Resultados A.C.
Defensa Integral en Derechos Humanos de Hidalgo A.C.
Desarrollo Rural y Social de la Otomí Tepehua
Diamante de Fuego A.C.
El Corazón de Lumard A.C. El Sabio Roble A.C.
En el suelo de mi raza y con mi sangre construir la patria mía AC En Familia Rompamos el Silencio A.C.
Enlace Ciudadano de Mujeres Indígenas In Yolotl Envejeciendo Juntos A.C.
Esports Hidalgo A.C. Fabricando Ideales AC FASF A.C.
Fraternidad Mutua de Pensionados y Jubilados AC Fundación Acayuca A.C.
Fundación Actopan Running
Fundación Arther Salud A.C. Fundación Brazos Firmes A.C.
Fundación Centro Universitario Continental A.C. Fundación CRYNDI A.C
Fundación Das Max A.C.
Fundación de Apoyo Infantil, FUNAIN A.C.
Fundación de Beneficiencia Privada "Ma. Domínguez Vda . de Álvarez" A.C. Fundación Educativa y Médica
Rey David A.C.
Fundación Familias con Bienestar A.C.
Fundación Fuerza Mexicana
Fundación Herencia Real A.C.
Fundación Hidalgo Unido A.C.
Fundación Internacional para el Desarrollo de la Humanidad Fundación La Fuente del Renacer A.C.
Fundación La Fuerza está en Ti A.C.
Fundación Lucina Gasea Neri Fundación María José A.C.
Fundación Miguel Reyes
Fundación Mujeres y Hombres Coordinados para Mejorar Nuestra Calidad de Vida A.C.
Fundación Nacer Mejor A.C.
Fundación Nicolás García de San Vicente A.C.
Fundación Pureza Mexicana A.C.
Fundación Renal Hidalguense Bicentenario México A.C.
Fundación Santa María Regla A.C.
Fundación Sumando Esfuerzos A.C.
Fundación Tomchien
Fundación Xihmas de Hidalgo GADEZOM
Grupo de Asesores Profesionales para el Desarrollo de Zonas Marginadas
Grupo Tizayuca Logrando Metas A.C. Hidalgo en Acción por Ti AC
Hidalgo Vida con Calidad A.C. Hidalgo. Aquí todos contamos
Hijas del Sagrado Corazón de Jesús IESIMA
Por el Futuro A.C.
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In Lak Ech INABISA A.C.
Incubadora Empresarial Tallan
Iniciativa Agroecológica de Xochimilco A.C.
Iniciativa Social para el Desarrollo Igualitario lnova A.C.
lrma Comparte Vida A.C.
José María de Yermo y Parres A.C.
Jubilados y Pensionados de la Secretaría de Salud de Hidalgo Jubilados y Pensionados Unidos por la
Justicia y Bienestar AC Juntos por el Desarrollo de Nuestra Nación
Las Rosas Rojas, l.A.P. Lazos de Poder A.C. Maitl A.C.
Marcos 2 A.C.
María 23 de Septiembre Mejoranas México en Movimiento Mi Último Deseo Pachuca A.C. Movilidad Social
Mamenhi AC
Movimiento Unificado de Jubilados y Pensionados Mujeres Construyendo Hidalgo A.C.
Mujeres Hidalguenses por el Futuro de México A.C. Nacer Mejor A.C.
Naturaleza y Movimiento Ozomati A.C.
Neurodrama A.C.
Niños Unidos de lxtlahuaca A.C.
Nuhusehe Educación y Desarrollo A.C.
Observatorio Ciudadano de Hidalgo A.C.
OCUDIS A.C.
Organización Psicoterapeútica, Tanatológica y de Salud Integral Organización Smiles A.C.
Patronato de la Ciudad de los Niños de Pachuca Hgo. A.C.
Patronato del Hospital General de Pachuca
Planeación Participativa Sustentable A.C.
Poder Ser Hidalgo, A.C.
Proceso Juvenil Hidalguense A.C.
Proyecto Hormiga A.C.
Realidades Especiales Realizando Deseos
Red Hidalguense para la Prevención de la Discapacidad A.C.
Rehabilitación Tizayuca Samia Proesa de Vida A.C.
Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C.
Shaqued A.C.
Sistema Integral México Adelante A.C.
Somos un Medio en Acción SUMA A.C.
Tlaki Vemos
Tolteyotl
Transformando Huasca
Transitando hacia la Sustentabilidad A.C .
Tzzin Tzzi A.C.
Unidad de Día Vitola A.C.
Unión Campesina Comunitaria A.C.
Unión de Campesinos por un México Azul AC Unión de Carlos Domínguez y Amigos A.C.
Unión de Ejidos y Comunidades Marginadas AC Unión de Trabajo para Vivir Mejor A.C.
Unión de Transportistas, Tianguistas y Colados San Alfonso UPRESCA MR
Voluntarias Vicentinas de Tulanicngo de Bravo Hidalgo A.C.
Volver a Soñar
Voy Trascendiendo A.C.
Ximeni Axcan A.C.
Xinxi Koxinxi A.C.
Yolki lnoyolo A.C.
YOLTZIN Camino de Vida A.C.
El Estado de Hidalgo, no puede ser ajeno a la demanda de la sociedad, pero tampoco actuar de manera
unilateral e intempestiva en la creación de una ley que garantice el fomento de las acciones de la sociedad
civil, por ello, y en completa coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Organizaciones de la Sociedad
Civil, han unidos sus esfuerzos para construir una ley de vanguardia que realmente cumpla con los fines
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que estas persiguen, para ello se realizaron 12 mesas de trabajo en cuatro regiones, Pachuca y Zona
Metropolitana, Tulancingo de Bravo, lxmiquilpan y Huejutla de Reyes. En total hubo una participación de
más de 400 Organizaciones de la Sociedad Civil, teniendo como sedes espacios públicos, instalaciones de
Organizaciones de la Sociedad Civil o Universidades generando una verdadera participación ciudadana.
Para el desarrollo de las mesas, se seleccionaron dentro de los participantes, un moderador como
facilitador, con el objetivo de ayudar a los participantes a tener la oportunidad de hacer sus aportes y guiar
la plenaria para llegar a sus propias conclusiones. También se eligió un secretario técnico, el responsable
de tomar la nota de las discusiones y acuerdos de la sesión.
Cada mesa estableció los tiempos y reuniones necesarias para llegar a las conclusiones que dieran vida a
esta ley, con reuniones posteriores a las mesas de trabajo donde se contó además con la participación de
académicos o expertos en los temas para mejorar las aportaciones que construyeron esta iniciativa de ley.
Todo el esfuerzo realizado, permitió llegar a la conclusión de que se debe contar con una ley que
fundamente el actuar de las Organizaciones de la Sociedad Civil como actores fundamentales de la
promoción del desarrollo y en cumplimiento del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, siendo coadyuvantes, promotoras, garantes de la
rendición de cuentas o participantes en el proceso de las políticas públicas, trabajando de manera
coordinada con los gobiernos y otros participantes involucrados e interesados, en una lógica de
gobernanza para que los Objetivos se cumplan en quince años.
La agenda del fortalecimiento del sector social 2030, impulsada y creada por diferentes organismos a nivel
nacional, destaca que uno de los factores que no hacen propicio el entorno de trabajo de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en México son las leyes que lo regulan, ya que lejos de fomentar su trabajo lo limitan
con una falta de coordinación entre las dependencias gubernamentales, la falta de vinculación entre el
sector con otros sectores, la falta de transparencia y rendición de cuentas.
La iniciativa de cuenta, propone una nueva ley enfocada a agilizar y fortalecer la interacción entre el Poder
Ejecutivo y las Organizaciones de la Sociedad Civil, como una aportación innovadora con la creación de
nuevas figuras como la construcción de un programa de Fomento y Fortalecimiento de las Acciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, que sea un marco accesible para el reconocimiento a la diversidad
de los actores de la sociedad y fomente a la vez, un entorno favorable para potenciar la contribución de las
Organizaciones de la Sociedad Civil al desarrollo de México, destacando a manera enunciativa como parte
de su contenido:
a. La obligatoriedad de su cumplimiento en todo el territorio del estado, dotándola a su vez con la calidad
de una ley de orden público e interés social, señalando como objeto el fomento y fortalecimiento de las
acciones , derivando en los objetivos del impulso a la participación de las Organizaciones de la
Sociedad Civil en asuntos públicos; estableciendo las facultades y las bases sobre las cuales la
Administración Pública Estatal fomentará y fortalecerá las acciones de las Organizaciones de la
Sociedad Civil; así como, los derechos y obligaciones de las Organizaciones que cumplan con los
requisitos que esta Ley establece, para ser sujeto de fomento y fortalecimiento; facilitando la
coordinación entre la Administración Pública Estatal, los organismos públicos y las Organizaciones de
la Sociedad Civil, sujetas a esta Ley.
b. Se define que son las Organizaciones sujetas a la ley, siendo aquellas asociaciones o agrupaciones
privadas, autogobernadas y legalmente constituidas en el Estado de Hidalgo, cuyo objeto social es
aportar al bien común y que no persigan fines de proselitismo partidista, político - electoral, sindical o
religioso, de lucro y su carácter no sea preponderantemente económico.
c. Se establece en el artículo 6 el nuevo sistema de clasificación, basado en el objeto social y las acciones
que realizan las Organizaciones.
d. Se contempla la creación del Programa Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil que tiene como objetivo general impulsar el trabajo conjunto entre
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las Organizaciones y la Administración Pública Estatal, a través del fomento y fortalecimiento de las
acciones de proyectos de impacto social que coadyuven con el desarrollo del Estado, contemplará las
políticas públicas para el fomento y fortalecimiento de las actividades de las Organizaciones ; además
de propiciar espacios institucionales de diálogo y participación social en los procesos de toma de
decisiones, y fortalecimiento de la incidencia en políticas públicas y la cultura de la donación de
recursos del sector empresarial; así como la promoción de los apoyos para el fortalecimiento del capital
humano de las Organizaciones, a través de una agenda colaborativa entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal; fomentando el trabajo voluntario y la cultura solidaria
en el Estado de Hidalgo.
e. Igualmente se contempla la creación del Registro Único Estatal de Organizaciones como un sistema
único de información en irrestricto apego a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la
información y de protección de datos personales que identifique a las Organizaciones y las acciones
que éstas realicen.
f . Estableciendo en la ley, los requisitos que deben cumplir las Organizaciones para su inscripción y tres
estatus, que éste contendrá, de acuerdo al cumplimiento de las acciones realizadas por las
Organizaciones registradas, siendo: Activo, Inactivo y Baja.
g. Se establecen los derechos de las Organizaciones y las obligaciones a las que estarán sujetas para
acceder a los programas, apoyos, recursos o estímulos en materia de fomento y fortalecimiento que
otorgue la Administración Pública Estatal, destacando como derechos; acceder a los programas,
apoyos, recursos o estímulos en materia de fomento y fortalecimiento, así como a los beneficios que
se deriven de los instrumentos internacionales alcanzados por el Gobierno del Estado y que estén
relacionados con el objeto de esta Ley; mientras que en las obligaciones se destacan, el estar
constituidas legalmente, su inscripción en el Registro, proporcionar la información que les sea requerida
por autoridad competente cuando sea sobre sus fines, estatutos, programas, actividades ,
beneficiarios, fuentes de financiamiento estatales y uso de los apoyos y estímulos públicos estatales
que reciban.
h. Se crea el Comité Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, mismo que tendrá como funciones aprobar el Programa Estatal y evaluar los resultados
de su aplicación.
i . En esta misma línea, también se crea el Consejo Técnico de Asesoría y Consulta, que tendrá por objeto
proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la creación, actualización y operación del
Programa, a través de la adopción de las medidas necesarias que le permitan el cumplimiento de su
objetivo.
CUARTO. Con la aprobación de la iniciativa descrita, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
ofrece a la ciudadanía, un ordenamiento legal acorde con las necesidades de la sociedad y consensado y
trabajado en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil hidalguense, lo que garantiza su eficaz
cumplimiento.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se CREA LA LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS
ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO, para
quedar como sigue:
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LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
DEL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO 1 OBJETO Y OBJETIVOS
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social en el Estado de Hidalgo, tiene por objeto el fomento
y fortalecimiento de las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas legalmente en el
Estado de Hidalgo.
Son objetivos específicos para el cumplimiento de la presente Ley:
I. Impulsar la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en asuntos públicos;
II. Establecer las facultades y determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal
fomentará y fortalecerá las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
III. Establecer los derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con los
requisitos que esta Ley establece, para ser sujeto de fomento y fortalecimiento; y
IV. Facilitar la coordinación entre la Administración Pública Estatal, los organismos públicos y las
Organizaciones de la Sociedad Civil, sujetas a esta Ley.
Artículo 2. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio
de las atribuciones que otras leyes otorguen a otras autoridades federales, estatales o municipales en
materia de fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 3. Los principios de la política de fomento y fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, son:
I. Asociación: Es la libertad que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras
personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección;
II. Corresponsabilidad: El compromiso compartido con Organizaciones de la Sociedad Civil y los Poderes
del Estado de Hidalgo de ejercer la corresponsabilidad con nuestro Estado, comprometiéndonos con su
desarrollo, impulsando la equidad social, la no discriminación por género, religión, raza o cultura, el respeto
al medio ambiente y defendiendo los derechos humanos, privilegiando el diálogo y debate permanente,
demostrando que actuar, es la mejor manera de contribuir al progreso de la sociedad;
III. Derecho de petición y de respuesta: Derecho consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición
ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta;
IV. Igualdad: Derecho de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas;
V. Inclusión: Integrando a la vida comunitaria a todos los ciudadanos hidalguenses, independientemente
de su origen, actividad, condición socio-económica o de su pensamiento, que asegure trabajo, salud,
viviendas dignas y seguras, educación, seguridad y muchas otras cosas que contribuyen al beneficio de
los habitantes;
VI. Libertad de expresión: Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;
VII. Participación ciudadana: Representan una respuesta, individual o colectiva, de la sociedad a una
convocatoria realizada por parte de las autoridades gubernamentales en aquellos espacios institucionales
que éstas designan o crean; y
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VIII. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como si fueran propios,
contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los
ciudadanos y eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los
demás, así nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comité Estatal: El Comité Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las Organizaciones
de la Sociedad Civil;
II. Consejo: El Consejo Técnico;
III. Fomento: Favorecer las condiciones que fortalezcan el trabajo y el desarrollo de las Organizaciones de
la Sociedad Civil, a través de las actividades enunciadas en el artículo 25 de esta Ley;
IV. Fortalecimiento: Contribuir en el mejoramiento de la eficiencia y la eficacia de las Organizaciones de
la Sociedad Civil, principalmente a nivel organizacional para ampliar su potencial y atención en el marco
de sus objetos sociales y realizar un trabajo más efectivo;
V. Organizaciones: A las Organizaciones de la Sociedad Civil sujetas a esta Ley;
VI. Programa Estatal: El Programa Estatal de Fomento y Fortalecimiento de las Organizaciones de la
Sociedad Civil;
VII. Registro: El Registro Único Estatal de Organizaciones en el que se inscriban las Organizaciones de la
Sociedad Civil que sean objeto de fomento y fortalecimiento;
VIII. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Social; y
IX. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Participación Social y Fomento Artesanal.
CAPÍTULO 11
DE LAS ACCIONES DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL
Artículo 5. Se consideran Organizaciones de la Sociedad Civil a todas las asociaciones o agrupaciones
privadas, autogobernadas y constituidas legalmente en el Estado de Hidalgo, cuyo objeto social sea aportar
al bien común, que no persiga fines de proselitismo partidista, político - electoral, sindical o religioso, sin
fines de lucro y su carácter no sea preponderantemente económico.
Artículo 6. Las Organizaciones susceptibles de fomento y fortalecimiento, son quienes con su objeto social
atiendan las siguientes acciones:
I. Desarrollo integral comunitario:
a. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
b. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;
c. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
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Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo.
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d. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la
fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como, la promoción del desarrollo
sustentable y sostenible a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
e. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
f. Impulsar el bienestar y la calidad de vida.
g. Impulso y fortalecimiento al emprendimiento
Inciso adicionado P.O. 28 de marzo de 2022
II. Participación social y ciudadana:
a. Cívicas enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
b. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de Organizaciones que realicen
actividades objeto de esta ley;
c. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
d. Promoción de la participación ciudadana a favor de la transparencia, rendición de cuentas,
contraloría social, observatorios ciudadanos y combate a la corrupción.
III. Asistencia social:
a. Acciones conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social del Estado de Hidalgo;
b. Apoyo a la alimentación popular.
IV. Igualdad de género:
a.- Promoción de la igualdad, identidad y equidad de género;
b.- Implementar acciones de prevención y atención de violencia de género.
c. Creación y funcionamiento, conforme con la legislación y normatividad aplicable, de refugios para
mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijas e hijos;
Inciso adicionado P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
V. Derechos humanos, sociedad incluyente y cohesión social:
a. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
b. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales
con discapacidad, vulnerables y/o en situación de riesgo;
c. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana;
d. Asistencia jurídica;
e. Atención de los derechos de las personas privadas de su libertad;
f . Acciones que promuevan la no discriminación
g. Víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos y sus familiares;
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VI. Promoción de actividades culturales, científicas y deportivas:
a. Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
b. Protección del patrimonio cultural; y
c. Promoción del deporte dirigido a población en situación de vulnerabilidad.
VII. Protección Civil:
a. Participación y promoción de acciones de protección civil.
CAPÍTULO 111
PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 7. Se contará con un Programa Estatal, el cual tendrá como objetivo general impulsar el trabajo
conjunto entre las Organizaciones y la Administración Pública Estatal, a través del fomento y fortalecimiento
de las acciones de proyectos de impacto social que coadyuven con el desarrollo del Estado.
Artículo 8. La Secretaría será la encargada de proponer al Comité el Programa Estatal, así como su
actualización, desarrollo e implementación.
Artículo 9. El Programa Estatal tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I. Establecer políticas públicas para el fomento y fortalecimiento de las actividades de las Organizaciones;
II. Propiciar espacios institucionales de diálogo y participación social en los procesos de toma de
decisiones, para formular, implementar, evaluar y fortalecer la incidencia en políticas públicas;
III. Promover los apoyos para el fortalecimiento del capital humano de las Organizaciones, a través de una
agenda colaborativa entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IV. Fomentar el trabajo voluntario y la cultura solidaria en el Estado de Hidalgo;
V. Promover apoyos, recursos o estímulos y estímulos para las Organizaciones otorgados por la
Administración Pública Estatal;
VI. Promover la capacitación de los servidores públicos en materia de atención a las Organizaciones;
VII. Fortalecer la cultura de la donación de recursos a las Organizaciones, a través de acciones de
sensibilización a la población en general y al sector empresarial;
VIII. Sentar las bases de colaboración y vinculación entre los sectores público, social y privado que
favorezcan las alianzas estratégicas, procesos de fortalecimiento e incidencia en políticas públicas;
IX. Contribuir al cumplimiento de los Ejes del Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO ÚNICO ESTATAL DE ORGANIZACIONES
Artículo 10. El Registro es un sistema único de información en el que se inscriben e identifican, de acuerdo
con lo establecido en esta Ley, a las Organizaciones, así como las acciones que éstas realicen.
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El Registro estará a cargo de la Secretaría y los datos contenidos serán compartidos entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que en el ámbito de sus competencias
y mediante una coordinación interinstitucional se atiendan los programas, apoyos, recursos o estímulos en
materia de fomento y fortalecimiento.
Artículo 11. El Registro deberá cumplir con las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la
información y de protección de datos personales.
Artículo 12. La Secretaría realizará la validación técnica y administrativa de cada solicitud de inscripción
al Registro, acreditándolos en su caso con la expedición de una constancia a las Organizaciones que hayan
cumplido con los requisitos.
Artículo 13. Para poder acceder a los programas, apoyos, recursos o estímulos que la Administración
Pública Estatal tenga establecidos para el fomento y fortalecimiento de las acciones de las Organizaciones,
deberán estar inscritas en el Registro con el estatus de activo de conformidad con el artículo 15 de esta
Ley.
Artículo 14. Para estar inscritas en el Registro, las Organizaciones deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Presentar una solicitud de registro por escrito y bajo el formato que la Secretaría determine;
II. Presentar acta constitutiva protocolizada e inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado
de Hidalgo, en la que conste:
a. Que tienen por objeto social alguna de las actividades consideradas en el Artículo 6 de esta Ley;
b. En que destinarán los programas, apoyos, recursos o estímulos públicos que reciban, al
cumplimiento de su objeto social;
c. Que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos, recursos y estímulos públicos
que reciban y que, en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos,
recursos y estímulos, a otra u otras Organizaciones, como lo establece la legislación vigente;
III. Estar inscrito y con estatus de activo en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Contar con domicilio fiscal en el Estado de Hidalgo; y
V. Cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 15. El Registro tendrá tres estatus, de acuerdo al cumplimiento de las acciones realizadas por las
Organizaciones registradas, los cuales son:
I. Activo: cuando la organización cumpla con todos los requisitos y procedimientos establecidos en esta
Ley y su Reglamento, con lo cual podrá acceder a los programas, apoyos, recursos o estímulos en materia
de fomento y fortalecimiento;
II. Inactivo: cuando incumpla total o parcialmente con los requisitos, obligaciones y procedimientos
establecidos en esta Ley y su Reglamento, lo que ocasionará la suspensión temporal de los derechos
contenidos en esta Ley; y
III. Baja: cuando de manera voluntaria se solicita ante la Secretaría, por la disolución de la organización o
por incumplimiento de la legislación aplicable, lo que ocasionará la cancelación de inscripción en el
Registro.
CAPÍTULO V
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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, las Organizaciones tienen los siguientes derechos:
I. Inscribirse en el Registro;
II. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Estatal,
en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere esta Ley;
III. Acceder a los programas, apoyos, recursos o estímulos en materia de fomento y fortalecimiento,
cumpliendo con la normatividad aplicable;
IV. Celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública Estatal;
V. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de la Administración Pública Estatal, para el
mejor cumplimiento de su objeto y acciones;
VI. Recibir por parte de los servidores públicos un trato apegado a los principios de la política de fomento
y fortalecimiento de las Organizaciones.
Artículo 17. Para acceder a los programas, apoyos, recursos o estímulos en materia de fomento y
fortalecimiento que otorgue la Administración Pública Estatal, las Organizaciones tienen, además de las
previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables, las siguientes obligaciones:
I. Acreditar la vigencia de sus órganos de dirección y de representación de acuerdo a sus estatutos;
II. Estar inscritas en el Registro;
III. Desarrollar sus proyectos encaminados al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y contar con la
validación de la rentabilidad social;
IV. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados;
V. Proporcionar la información que les sea requerida por la autoridad competente sobre sus fines, estatutos,
programas, actividades, beneficiarios, fomento y fortalecimiento estatales que reciban;
VI. Informar en enero de cada año, a la Subsecretaría o cuando ésta lo solicite, de las actividades realizadas
y el cumplimiento de sus propósitos del año inmediato anterior, que reflejen en forma clara el uso y
resultados derivados del fomento y fortalecimiento recibido, para mantener actualizado el Registro y
garantizar la transparencia y rendición de cuentas;
VII. Notificar a la Subsecretaría de las modificaciones a su acta constitutiva, así como, los cambios en sus
órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a
partir de la modificación respectiva;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos, recursos y estímulos
públicos estatales, a otra u otras Organizaciones que estén inscritas en el Registro. La organización que
se disuelva tendrá la libertad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
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XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos o sindicales;
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad, inclusión y no discriminación en la determinación de las personas
beneficiarias; y
XIV. Cumplir y sujetarse a las disposiciones legales, normativas y administrativas aplicables, cuando
reciban apoyos, recursos y estímulos públicos estatales.
Artículo 18. Las Organizaciones no podrán recibir los apoyos, recursos y estímulos públicos otorgados por
la Administración Pública Estatal, cuando exista entre sus directivos y los servidores públicos encargados
de otorgar o autorizar los apoyos, recursos y estímulos públicos, conflicto de interés o nexos de parentesco
por consanguinidad, civil o afinidad, hasta por cuarto grado o sean cónyuges.
CAPÍTULO VI
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 19. El Comité Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, tendrá como objeto aprobar el Programa Estatal y evaluar los resultados de su aplicación.
Estará conformado por los titulares de cada una de las siguientes Dependencias:
I. Secretaría de Desarrollo Social;
II. Secretaría Ejecutiva de la Política Pública;
III. Secretaría de Gobierno;
IV. Unidad de Planeación y Prospectiva;
V. Secretaría de Finanzas Públicas; y
VI. La o el Diputado Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso del Estado, quien
será suplido por la o el Diputado Secretario de esa Comisión.
Cada uno de los integrantes podrá nombrar a un suplente que tenga al menos el cargo inmediato inferior
al de los titulares.
Los integrantes del Comité contarán con voz y voto.
Contará con una Secretaría Técnica que será la persona titular de la Subsecretaría.
Artículo 20. El Comité sesionará de manera ordinaria dos veces al año; y de forma extraordinaria cuantas
veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan. El desarrollo de las sesiones, así
como las facultades y obligaciones de sus integrantes serán establecidos en su reglamentación interna.
Artículo 21. El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Aprobar, modificar y actualizar el Programa Estatal;
II. Evaluar los alcances del Programa Estatal, de las políticas y acciones que señala la presente Ley;
III. Emitir observaciones a los proyectos y propuestas del Consejo Técnico;
IV. Determinar previa convocatoria, a los representantes de Organizaciones y de los sectores académico,
científico, cultural y empresarial, que integrarán al Consejo Técnico;
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V. Promover el diálogo continuo entre los sectores estatales para determinar mejoras al Programa Estatal;
VI. Promover la participación de las Organizaciones Vigilar, en coordinación con la Secretaría de
Contraloría, los programas, apoyos, recursos o estímulos destinados al fomento y fortalecimiento de las
actividades de las Organizaciones; y
VII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. La Secretaría, elaborará y entregará al Titular del Ejecutivo Estatal y al Comité Estatal un
informe anual de las acciones de fomento y fortalecimiento a favor de las Organizaciones materia de esta
Ley, mismo que deberá contener indicadores para efectos de su evaluación.
Artículo 23. La Secretaría, será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal para la realización de las acciones de fomento y fortalecimiento que se
refiere la presente Ley, sin perjuicios de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.
Artículo 24. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que pretendan otorgar los
programas, apoyos, recursos o estímulos, deberán previamente consultar el Registro para verificar el
estatus de activo y su historial, para determinar la viabilidad del otorgamiento.
Artículo 25. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán actualizar en el
Registro, lo relativo al tipo, monto y asignación del recurso al momento de ser otorgado a cada organización.
Artículo 26. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal fomentarán y fortalecerán
las acciones de las Organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes actividades:
I. Otorgamiento de los programas, apoyos, recursos o estímulos de acuerdo a la suficiencia presupuestaria
de cada dependencia;
II. Difundir las buenas prácticas de las Organizaciones;
III. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las Organizaciones en el desarrollo de
sus actividades;
IV. Establecer Reglas de Operación, que incluyan bases, mecanismos de convocatorias, de conformidad
con las disposiciones legales y normativas aplicables, para el otorgamiento de programas, apoyos, recursos
o estímulos, a Organizaciones;
V. Fomentar entre los servidores públicos acciones de filantropía y responsabilidad social; y
VI. Las demás disposiciones que establezcan la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 27. Se crea el Consejo Técnico de asesoría y consulta, que tendrá por objeto elaborar el proyecto
del Programa, así como proponer su actualización y emitir opiniones para su debido cumplimiento.
El Consejo adoptará las medidas necesarias que le permitan el cumplimiento de su objeto.
Artículo 28. El Consejo Técnico estará integrado de la siguiente forma;
I. La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien coordinará el Consejo;
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Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo.
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II. La persona titular de la Junta General de Asistencia, que fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
III. Cinco representantes de Organizaciones inscritas en el Registro;
IV. Una persona representante de cada uno de los siguientes sectores: académico, científico, cultural y
empresarial; y
V. Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Las funciones de los integrantes tendrán carácter honorífico.
Artículo 29. El Consejo Técnico tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto del Programa Estatal y emitir recomendaciones para su debido cumplimiento;
II. Actualizar y proponer proyectos al Programa Estatal;
III. Atender las observaciones a los proyectos y propuestas que emita el Comité;
IV. Coadyuvar y concurrir ante Comité, cuando éste lo solicite; y
V. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30. El Reglamento de la Ley determinará el funcionamiento del Consejo Técnico.
CAPÍTULO VII BIS
PREMIO AL MÉRITO SOCIAL
Adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Artículo 30 Bis. El Congreso del Estado de Hidalgo crea el “Premio al Mérito Social”, para reconocer
públicamente a las organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo que se hayan distinguido a
lo largo del año, por sus acciones en materia de:
I. Desarrollo Integral comunitario.
II. Participación social y ciudadana.
III. Asistencia social.
IV. Igualdad de género.
V. Derechos Humanos, sociedad incluyente y cohesión social.
VI. Promoción de actividades culturales, científicas y deportivas.
VII. Protección Civil.
Artículo adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Artículo 30 Ter. El Congreso del Estado de Hidalgo, por conducto de la Comisión de Participación
Ciudadana, deberá:
I. Formular y publicar las bases de la convocatoria cada mes de diciembre, para que sea otorgado el
“Premio al Mérito Social” en el mes de febrero de cada año inmediato posterior, en sesión solemne.
II. Recibir y registrar candidaturas, así como los medios comprobatorios y la documentación que acredite
el trabajo realizado de cada organización.
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Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo.
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III. Llevar a cabo la investigación, análisis y evaluación de las candidaturas, para lo cual podrá auxiliarse
del sector académico, social, público y privado para el otorgamiento del “Premio al Mérito Social”.
IV. Elaborar y aprobar los Dictámenes, que contendrán las candidaturas acreedoras de los premios de cada
categoría enunciadas en el Artículo 30 Bis de la presente Ley, o las declaratorias de los premios que han
quedado desiertos, en su caso.
V. Remitir a la Directiva los dictámenes para llevar a cabo la sesión solemne de premiación.
VI. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento del “Premio al Mérito Social”.
Artículo adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Artículo 30 Quater. El premio consistirá en el reconocimiento público, así como en la entrega de un
Diploma que será firmado por las personas integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana del
Congreso. El Congreso del Estado podrá destinar recursos para otorgar premiaciones en efectivo o
reconocimientos especiales.
Artículo adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Artículo 31. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante la Autoridad Competente, se estará a lo
dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Comité Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las Organizaciones de la
Sociedad Civil y el Consejo Técnico se instalarán dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
publicación de esta Ley; en su primera sesión, determinarán el programa de trabajo a realizar.
TERCERO. Dentro de un término de ciento ochenta días contados a la entrada en vigor de la presente Ley,
se implementará el Registro Único Estatal de Organizaciones.
CUARTO. Se deberá expedir la normatividad correspondiente derivada de la presente Ley, dentro de los
ciento ochenta días contados a la entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
DIP. VÍCTOR OSMIND GUERRERO TREJO
PRESIDENTE.
Ley Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
18
DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA
SECRETARIO.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓIN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
EL GOBERNADO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS
DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 28 DE MARZO DE 2022.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 23 DE MAYO DE 2022.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.