Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Alcance tres del Periódico Oficial: 31 de marzo de 2023.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 503
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO
DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo
56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1. En sesión ordinaria de fecha primero de marzo de 2023, por instrucciones de la Presidencia de la
Directiva nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto, con carácter de preferente, por el que
se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, presentada ante
esta Soberanía por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo.
2. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación
y Puntos Constitucionales, con el número 854/2023.
3. El objeto de la presente iniciativa es establecer un marco normativo eficiente para el adecuado desarrollo
de las acciones del actual Gobierno, depositado en la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo; así como organizar y reorganizar la estructura de la Administración Pública Estatal para cumplir
con los objetivos, metas y acciones del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028 y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
Para lograr dicho propósito es indispensable fortalecer la estructura y funcionamiento de la administración
pública centralizada y paraestatal, a fin de que pueda atender de manera integral y corresponder a las
necesidades de la población hidalguense; por lo que la propuesta de una nueva ley orgánica tiende a
garantizar que el servicio público prestado por las autoridades de la entidad se realice con apego a los
principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, racionalidad, ética, legalidad, transparencia,
rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad, para con ello lograr la consolidación de una buena
administración pública y la transformación del Estado de Hidalgo.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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PRIMERO. Que los artículos 40 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen, respectivamente, los principios de soberanía interior y competencia residual de las entidades
federativas; por virtud de los cuales todos los estados cuentan con libertad para determinar y ejercer sus
facultades y atribuciones, siempre y cuando no sean de competencia exclusiva de la Federación o
contravengan el pacto federal.
El consenso doctrinal y jurisprudencial al respecto es que, en nuestro sistema jurídico, dicha soberanía
debe interpretarse como la autonomía con que cuentan las entidades federativas para decidir las
cuestiones relacionadas con su espacio territorial y su régimen interior; lo cual comprende la facultad de
autorregularse en diversas materias propias del ámbito público: autonomía constitucional, democrática,
legislativa, administrativa, judicial, entre otras.
En ese contexto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo consagra las bases
de la autonomía legislativa y administrativa de nuestra entidad federativa, atribuyéndole la potestad de
expedir leyes de su competencia para regular los aspectos propios de su régimen interior, y la facultad para
aplicar y ejecutar dichas normas en su gobierno interno.
Conforme al artículo segundo de la Constitución Local, las normas que con arreglo al texto constitucional
federal y local, sean expedidas por las autoridades del Estado de Hidalgo, forman parte del orden jurídico
fundamental vigente en la entidad, con lo cual se dota de contenido a la referida autonomía; y los
parámetros del principio de legalidad previstos en el artículo tercero de dicha norma constitucional,
garantizan que la aplicación de dicha autonomía respete los límites de la esfera de derechos fundamentales
de las y los gobernados, la división de poderes y la distribución de competencias.
SEGUNDO. Que la iniciativa que se promueve atiende a la obligación de ajustar el esquema de
organización del gobierno actual -con la reestructura de las dependencias y entidades de la administración
pública que ello conlleva- a las necesidades del servicio público y del contexto social, económico y cultural
de la entidad; pero principalmente a las necesidades de la población, de las y los habitantes del Estado de
Hidalgo, quienes bajo este nuevo esquema propuesto, constituyen el punto central para el diseño de
programas, políticas públicas, normativas y demás responsabilidades a cargo de las autoridades públicas,
buscando mejorar su calidad de vida y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, sentando así
las bases para que puedan tener acceso a una buena administración pública.
De corte novedoso y garantista, el Derecho a la Buena Administración Pública ha sido reconocido con
mayor relevancia y frecuencia en diversos instrumentos normativos nacionales e internacionales durante
las últimas décadas, con la finalidad de establecer expresamente el derecho de los gobernados a recibir
un trato imparcial, objetivo y justo en todos sus asuntos de carácter público; y fijar la corresponsabilidad de
las autoridades de resolver dichos asuntos oportunamente, conforme a los principios de eficacia, eficiencia,
honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas,
inclusión, igualdad y equidad.
En concepto del doctor en derecho Jaime Rodríguez-Arana, reconocido jurista en el ámbito internacional
por sus aportes en materia de derecho administrativo, “la buena Administración pública es un derecho de
los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental, y, también, un principio de actuación
administrativa. Los ciudadanos tienen derecho a exigir determinados patrones o estándares en el
funcionamiento de la Administración. Y la Administración está obligada, en toda democracia, a distinguirse
en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general…”1.
1 Rodríguez-Arana, J. (2013). La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa.
Misión Jurídica, 6(6), 23-56. Recuperado a partir de
https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/340
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TERCERO. Que, en el ámbito normativo, la existencia positiva del derecho a una buena administración
pública se reconoce en el contenido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea2,
proclamada el 7 de diciembre de 2000; la cual en su artículo 41 regula que “…Toda persona tiene derecho
a que las instituciones y Órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de
un plazo razonable.”
Además, la referida norma prevé que la Buena Administración se traduce, de manera particular, en: el
derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la
afecte; el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro de los intereses
legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; y la obligación que incumbe a la
administración de motivar sus decisiones.
En un plano más cercano, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación
con la Administración Pública3, adoptada en el 2013 por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno en Panamá, reconoce el derecho fundamental a la buena administración pública y
sus derechos derivados al establecer que “Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena
administración pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad,
justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana“.
De lo cual queda claro que “la centralidad de la persona es la primera y principal característica de una
buena Administración pública. Hasta el punto de que si no existiera no podría hablarse de una
Administración democrática porque lo que caracteriza a la Administración del Estado de Derecho, de la
democracia, es precisamente el servicio a la ciudadanía, su tendencia a la mejora de las condiciones de
vida de las personas”4.
CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-20285, para conseguir la transformación del Estado de
Hidalgo, ha definido cuatro Acuerdos Generales y tres Acuerdos Transversales, los cuales colocan al ser
humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen de manifiesto la nueva relación del
pueblo con su Gobierno: Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto; Acuerdo para el Bienestar
del Pueblo; Acuerdo para el Desarrollo Económico; Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura
Transformadora; Acuerdo Transversal por la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo; Acuerdo
Transversal para Garantizar los Derechos Humanos; y Acuerdo Transversal por la Transparencia y
Rendición de Cuentas.
El primero de los Acuerdos citados (Gobierno Cercano, Justo y Honesto) es un conjunto de políticas
públicas orientadas a ofrecer una mayor seguridad pública y gestión de riesgos, mejor procuración de
justicia, más gobernanza, menos corrupción, más transparencia, profunda austeridad republicana, cero
dispendios, honestidad a toda prueba y acciones planeadas y acordadas con la gente, sin excluir ni
discriminar a nadie.
Entre sus líneas de acción propone la relativa a la “Transformación de la administración pública del estado
de Hidalgo, con base en la honestidad, transparencia y eficacia”, dentro de la cual plantea el necesario
2 Parlamento Europeo, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, disponible en esta dirección:
https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf [Accesado el 27 marzo 2023]
3 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes
del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, disponible en esta dirección: https://clad.org/wp-
content/uploads/2020/10/4-Carta-Iberoamericana-de-los-Derechos-y-Deberes-CLAD.pdf [Accesado el 27 marzo
2023]
4 Rodríguez-Arana, op. cit.
5 Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, Plan Estatal de Desarrollo 2022-
2028, disponible en esta dirección: https://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-41-
del-01-de-enero-de-2023 [Accesado el 27 marzo 2023]
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fortalecimiento del marco normativo hidalguense, con vistas a alcanzar un mayor orden y justicia, en favor
de todas y todos los hidalguenses, ubicando en primera instancia a la población más vulnerable6.
QUINTO. Que, para alcanzar los objetivos considerados anteriormente, y con el propósito de otorgar
atención a las demandas y necesidades más latentes de la población hidalguense, el Poder Ejecutivo
Estatal abordó la construcción de la ley que se propone sobre las bases de pluralidad, apertura, consenso,
transparencia y participación; en la clara inteligencia de que la soberanía del Estado reside esencial y
originariamente en el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos de la
entidad7.
Derivado de lo anterior, durante los seis meses que anteceden a la presentación de esta iniciativa, se
realizaron de manera constante y continua, diversas reuniones y mesas de trabajo con los titulares y
representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en las que se
analizaron a detalle los ámbitos competenciales de cada autoridad interviniente, su regulación, vigencia,
aplicación práctica y, de manera preponderante, su idoneidad para lograr el propósito de elevar la calidad
de vida de los gobernados de la entidad.
SEXTO. Que la nueva ley propuesta se compone por 54 artículos, que forman parte de 8 capítulos, para
integrar 3 títulos y un régimen transitorio de 9 disposiciones; a través de los cuales se desglosan las
denominaciones y atribuciones de las dependencias de la Administración Pública del Estado, bajo un
diseño alineado de manera estrecha con las denominaciones y distribución de competencias adoptadas
por la Administración Pública Federal, con el objeto de facilitar el desarrollo de las actividades inherentes
a su competencia.
Es de destacarse que, bajo el nuevo esquema planteado, se prevé que la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para el desempeño de sus funciones, cuente con las siguientes dependencias de la
Administración Pública Centralizada:
• Secretarías de Gabinete;
• Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
• Oficialía Mayor, y
• Unidad de Planeación y Prospectiva.
En ese sentido, las Secretarías de Gabinete del Poder Ejecutivo que integran la Administración Pública
Central, serán las siguientes:
• Secretaría de Gobierno;
• Secretaría de Hacienda;
• Secretaría de Bienestar e Inclusión Social;
• Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible;
• Secretaría de Desarrollo Económico;
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
• Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
• Secretaría de Turismo;
• Secretaría de Contraloría;
• Secretaría de Educación Pública;
• Secretaría de Salud;
6 Idem.
7 Constitución Política del Estado de Hidalgo, Artículo 24 párrafo primero, 1 de octubre de 1920 (Hidalgo, México),
disponible en esta dirección: http://www.congreso-
hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.
pdf [Accesado el 27 marzo 2023]
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• Secretaría de Seguridad Pública;
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
• Secretaría de Movilidad y Transporte, y
• Secretaría de Cultura.
SÉPTIMO. Que, para privilegiar la pluralidad y la apertura, en la presente determinación fueron también
consideradas las destacables propuestas incluidas en las iniciativas que, a la fecha de este dictamen, se
encuentran turnadas a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; las cuales fueron presentadas
por diversos diputados y diputadas integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y que guardan relación con el contenido de la actual Ley Orgánica de
la Administración Pública Estatal, con el propósito de dar cabida a las expresiones de todas y todos los
legisladores, en su carácter de representantes del pueblo hidalguense.
OCTAVO. Que, derivado del análisis técnico realizado, esta Comisión dictaminadora coincide en lo general
con el objetivo y contenido de la iniciativa de mérito, reconociendo la necesidad imperante de expedir una
nueva ley sobre la organización y el funcionamiento de la administración pública, y el plausible esfuerzo de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los diversos equipos técnicos que participaron en la
elaboración de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de coadyuvar a su perfeccionamiento, esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales estimó pertinente realizar ajustes técnicos sobre el articulado
propuesto, por lo que se determinó aprobar con modificaciones dicha propuesta.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO
DE HIDALGO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo; para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal del Estado.
Artículo 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la Gobernadora o Gobernador Constitucional
del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la
presente Ley y las demás disposiciones legales vigentes en el Estado.
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La función y los servicios públicos deberán orientarse al interés general, para lograr el bienestar de las
personas que, transitoria o permanentemente, se encuentren en el Estado de Hidalgo, por lo que toda
persona servidora pública deberá regirse en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de eficacia,
eficiencia, honestidad, honradez, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas,
inclusión, igualdad y equidad, para lograr la consolidación de una buena administración pública.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá en singular o plural por:
I.- Dependencia: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Hidalgo;
II.- Entidad: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos
Públicos que tienen el carácter de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
III.- Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado: A la Gobernadora o Gobernador Constitucional del
Estado de Hidalgo, y
IV.- Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 4.- Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que
establece esta Ley, así como de las áreas de apoyo con capacidad técnica y de gestión que designe para
el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 5.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias de
la Administración Pública Centralizada:
I.- Secretarías de Gabinete;
II.- Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III.- Oficialía Mayor, y
IV.- Unidad de Planeación y Prospectiva.
Artículo 6.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal, que consistirán en Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.
Artículo 7.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá los decretos, reglamentos,
acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las
Dependencias, Entidades y las áreas de apoyo de la Administración Pública Estatal.
Artículo 8.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el mejor despacho de los asuntos a su
cargo, mediante decreto podrá constituir comisiones, consejos, comités o coordinaciones, las cuales serán
transitorias o permanentes, presididas por ella misma o por quien ésta determine.
Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a dichos órganos cuando se trate
de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser intersecretariales, interinstitucionales o consultivas y el cargo de cualquiera de
sus miembros será honorífico, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función
pública o actividad privada.
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Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas para el despacho de asuntos en los que deban
intervenir varias Dependencias y estarán integradas por sus titulares.
Las comisiones interinstitucionales son un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico para las
Dependencias, integradas por representantes de las instancias del sector público, social y privado en
asuntos de interés común.
Son comisiones consultivas las conformadas por personas profesionales, especialistas o representantes
de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designadas por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado para resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre temas específicos
señalados en su decreto de creación. Sus conclusiones u opiniones no serán vinculantes.
El decreto de creación de las comisiones descritas deberá contener al menos los siguientes elementos:
I.- Denominación;
II.- Cargo de las personas integrantes dentro de la comisión, así como la determinación de quién la
presidirá;
III.- Objeto y las funciones asignadas para cada cargo en la comisión, y
IV.- Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento.
Artículo 9.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará los asuntos específicos en que
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deban coordinarse entre sí, así como
con las Administraciones Municipales y en el marco del Sistema Nacional de Planeación, con dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la celebración de los acuerdos
correspondientes.
Artículo 10.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá establecer áreas específicas para la
difusión de los mensajes a la ciudadanía sobre programas, acciones y proyectos gubernamentales, de
acuerdo con la normatividad establecida en la materia.
Artículo 11.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación aplicable en la materia, fijará y conducirá la política de igualdad entre mujeres y hombres, de
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, paridad de género, de personas con discapacidad,
educativa, cultural y deportiva y determinará la orientación de la planeación, organización, dirección y
evaluación de los programas y metas. En materia de salud y ecología, lo hará de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
Cada Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado deberá contar con una Unidad Institucional para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres que tendrá la función de vigilar la incorporación de la perspectiva de
género en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como garantizar
la institucionalización de la igualdad sustantiva, con base en lo establecido en la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo. Dicha Unidad dependerá y será designada por la persona titular
de cada Secretaría, además tendrá mínimo el nivel de subdirección.
Como parte de la política que desarrolle la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado al interior de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deberá promover las acciones necesarias para
prevenir el acoso y hostigamiento laboral, por medio de la elaboración y difusión de protocolos y campañas
informativas.
Artículo 12.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado conducirá la política pública en materia de
protección a los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales, de
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manera enunciativa más no limitativa, se consideran a las personas en condiciones de pobreza, población
de la diversidad sexual, personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
indígenas, migrantes, jornaleras agrícolas, artesanas, entre otras.
Artículo 13.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la Federación, con
otras Entidades Federativas, con los Municipios, con Entidades de la Administración Pública, con personas
físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo con las formalidades de ley que en
cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro
propósito de beneficio para el Estado; así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de
bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo.
Artículo 14.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, nombrará y removerá libremente a las
personas servidoras públicas de la Administración Pública y determinará la forma en que las personas
titulares deban ser suplidas en sus ausencias, con las limitaciones que establezcan las leyes, procurando
observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Estatal.
Artículo 15.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convocar a reuniones de las
personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando se trate
de definir o evaluar la política en materias que sean de carácter concurrente.
Artículo 16.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá salir del territorio del Estado sin
licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Si la salida excede de siete días consecutivos, deberá dar aviso al Congreso del Estado o a la Diputación
Permanente y se encargará del despacho la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Si excede de treinta días consecutivos, se requerirá licencia del Congreso, procediendo al nombramiento
de la o el Gobernador Interino en los términos del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SECTOR CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS TITULARES
Artículo 17.- Las Secretarías de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado que integran la Administración
Pública Central son las siguientes:
I.- Secretaría de Gobierno;
II.- Secretaría de Hacienda;
III.- Secretaría de Bienestar e Inclusión Social;
IV.- Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible;
V.- Secretaría de Desarrollo Económico;
VI.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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VII.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII.- Secretaría de Turismo;
IX.- Secretaría de Contraloría;
X.- Secretaría de Educación Pública;
XI.- Secretaría de Salud;
XII.- Secretaría de Seguridad Pública;
XIII.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIV.- Secretaría de Movilidad y Transporte, y
XV.- Secretaría de Cultura.
Artículo 18.- Cada Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado deberá garantizar la contratación de
personas adultas mayores dentro de su plantilla laboral, en términos de lo establecido en la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Artículo 19.- Las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados, creados por ley o por decreto, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán
facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 20.- Las Dependencias conducirán sus actividades en forma programada y con base en las
políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas
de Gobierno, establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 21.- Cada Dependencia del Poder Ejecutivo formulará, respecto de los asuntos de su
competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales y convenios
que la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado deba considerar.
Artículo 22.- Cuando exista duda sobre la competencia en algún asunto, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado resolverá a qué Dependencia corresponde el despacho del mismo.
Artículo 23.- Al frente de cada Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado habrá una persona titular,
quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas
que establezcan el reglamento interior respectivo, el manual de organización y demás disposiciones
legales.
Las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado no podrán estar sin titular por más de treinta días hábiles.
Artículo 24.- Para ser titular de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se
requiere:
I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II.- Tener idoneidad para el cargo y contar con experiencia profesional;
III.- No ser ministra o ministro de algún culto religioso, ni haber sido sentenciada o sentenciado por la
comisión de algún delito intencional;
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IV.- No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
V.- No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de
función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean
expresamente autorizados por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VI.- No ser deudora o deudor alimentario, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda,
o bien, tramite el descuento correspondiente, y
VII.- No estar condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso, de acoso sexual
o abuso sexual y/o delitos de violencia de género o por violencia familiar.
Artículo 25.- Corresponde a las personas titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo, podrán
delegar en las unidades a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley y en las personas servidoras
públicas adscritas a estas, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la Ley
o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichas personas titulares.
Artículo 26.- Las personas titulares de las Dependencias podrán adscribir orgánicamente las unidades
administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las unidades del nivel administrativo
superior.
Artículo 27.- La persona titular de cada Dependencia expedirá y mantendrá actualizados los manuales de
organización, procedimientos y de servicios al público, los que deberán contener información sobre la
estructura orgánica de la Dependencia, las funciones de sus unidades administrativas y los sistemas de
comunicación y coordinación.
CAPÍTULO II
DE LAS SECRETARÍAS DE GABINETE
Artículo 28.- A la Secretaría de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los
organismos públicos autónomos y con los representantes de los sectores social y privado de la Entidad, en
lo referente a política interior y coadyuvar, en la esfera de su competencia, a la realización de los programas
de Gobierno;
II.- Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y contratos que las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal celebren con la Federación en el ámbito de su competencia;
III.- Atender los asuntos del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando ésta se
ausente más de siete días consecutivos;
IV.- Coordinar a las personas titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y demás personas
servidoras públicas de la Administración Pública, a efecto de procurar la gobernabilidad del Estado, así
como el buen cauce en la Administración Pública Estatal;
V.- Convocar a reuniones de gabinete y dar seguimiento a las instrucciones y directrices emitidas por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, requerir informes a las personas titulares de las
Dependencias del Poder Ejecutivo y demás personas servidoras públicas, con el fin de vigilar su
cumplimiento, a excepción de aquellas reuniones, instrucciones y directrices que sean designadas por la
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Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Secretaría del Despacho, quien en este caso, asumirá
dicha responsabilidad;
VI.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Poder Ejecutivo
del Estado, que no sean de la competencia de otras Dependencias;
VII.- Presidir, en ausencia de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Consejo Estatal de
Seguridad Pública y auxiliarse del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VIII.- Impulsar, promover y vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en materia de derechos
humanos por parte de las Dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal;
IX.- Coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y
defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que
para tal efecto emitan los organismos competentes en dicha materia;
X.- Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el
territorio estatal, permanente o transitoriamente, a través de la instancia correspondiente;
XI.- Formular, coordinar y vigilar las políticas, planes y programas tendientes a homologar y unificar de
manera integral la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como establecer la coordinación y
cooperación conjunta entre los diferentes poderes del Estado y Municipios, y la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas;
XII.- Coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y
acciones de las Dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal en materia de atención a
víctimas;
XIII.- Atender la política en materia de población;
XIV.- Ejercer las atribuciones que en materia de asociaciones religiosas y culto público establezcan la ley
o los convenios de colaboración o coordinación que celebren con las autoridades federales competentes,
así como ser conducto para tratar los asuntos de carácter religioso que contribuyan de manera directa o
indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la convivencia armónica
en la población del Estado;
XV.- Dirigir y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las políticas
y programas de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en
situaciones de desastre, promoviendo esquemas de concertación y apoyo con instituciones y organismos
de los sectores privado y social;
XVI.- Llevar el registro y certificar las firmas de las personas servidoras públicas, presidentas, presidentes,
secretarias y secretarios municipales y demás personas a quienes esté encomendada la fe pública;
XVII.- Otorgar a los tribunales y a las autoridades que lo soliciten, el auxilio para el debido cumplimiento de
sus funciones;
XVIII.- Mantener al día la recopilación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
del Ejecutivo;
XIX.- Proporcionar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, asesoría jurídica a las Dependencias
del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten;
XX.- Organizar, administrar, coordinar, fortalecer y promover la Defensoría Pública;
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XXI.- Intervenir, con la representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en las
controversias o asuntos en que tenga interés jurídico, pudiendo delegar dicha representación;
XXII.- Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Ejecutivo, cuando no esté atribuido a
otras Dependencias;
XXIII.- Dar trámite a las solicitudes que, para el otorgamiento de concesiones, permisos y licencias
gubernamentales, presenten los particulares ante el Gobierno del Estado y que no estén reservadas a otras
Dependencias, así como lo relativo a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas;
XXIV.- Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
XXV.- Ejecutar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de conformidad con la
legislación vigente, las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, en los casos de
utilidad pública;
XXVI.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado;
XXVII.- Ejercer las atribuciones que en materia electoral señalen las leyes y convenios que para ese efecto
se celebren;
XXVIII.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes
relativas, en materia de cultos religiosos, lotería, rifas y juegos no prohibidos, migración, protección civil,
prevención, atención y solución de catástrofes públicas u otros casos similares;
XXIX.- Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas en materia migratoria con pleno
respeto a los derechos humanos;
XXX.- Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto de la Función Registral y la Dirección General
del Registro del Estado Familiar;
XXXI.- Dar trámite a los nombramientos que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
el ejercicio de las funciones notariales, llevar un registro de los mismos, vigilar su funcionamiento y
administrar el Archivo General de Notarías del Estado;
XXXII.- Supervisar que las publicaciones impresas, las transmisiones de radio y televisión locales, y la
exhibición de películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada,
a la paz, a la moral pública, a la dignidad personal y no ataquen derechos de terceros ni provoquen la
comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXXIII.- Promover, fomentar y fortalecer los planes y programas que contribuyan a la igualdad, participación
política y seguridad entre mujeres y hombres;
XXXIV.- Coordinar la vinculación de los municipios, con las Dependencias estatales y federales, en el
establecimiento de infraestructura, unidades de servicio y acciones que impulsen el desarrollo regional;
XXXV.- Formular, regular y conducir la política de comunicación social para difundir la imagen del Estado
y el quehacer gubernamental, así como el Plan de Trabajo, objetivos y metas de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, coordinando las relaciones con los medios de
comunicación;
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XXXVI.- Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la difusión de mensajes sobre
programas y actividades gubernamentales;
XXXVII.- Ejecutar la política pública en materia de diversidad sexual;
XXXVIII.- Coordinar, organizar y dirigir el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública; de la Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia; del Consejo Estatal
de Población; de la Dirección General del Mando Coordinado; del Instituto de la Defensoría Pública del
Estado de Hidalgo; de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo y de la Comisión de Búsqueda de Personas del
Estado de Hidalgo, como Órganos Desconcentrados de la Secretaría;
XXXIX.- Revisar y realizar observaciones a los reglamentos interiores y estatutos orgánicos que elaboren
o actualicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
XL.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las directrices estratégicas de actuación
en torno a los asuntos jurídicos de trascendencia para la entidad;
XLI.- Ordenar la práctica de revisiones técnico jurídicas a los procedimientos y procesos legales a cargo
de las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo
considere necesario o por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLII.- Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a través de las
personas titulares de sus respectivas áreas jurídicas, la atención y seguimiento de cualquier juicio o
procedimiento en el ámbito de su competencia;
XLIII.- Conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas
jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere
necesario o por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLIV.- Privilegiar, en el tratamiento de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el empleo de medios alternativos
para la solución de conflictos, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XLV.- Generar el vínculo con los sectores público, privado o social que contribuyan al fomento de la cultura
de la legalidad en el Estado mediante mecanismos de colaboración;
XLVI.- Dar seguimiento al funcionamiento de los Organismos Descentralizados sectorizados a la
Secretaría, y
XLVII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 29.- A la Secretaría de Hacienda le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Celebrar, en la forma que acuerde la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y con la participación
de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del
Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes;
II.- Determinar la política hacendaría y controlar los fondos y valores del Estado;
III.- Intervenir en todas las operaciones en que el Gobierno del Estado otorgue, solicite, refinancie o
reestructure créditos;
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IV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las Dependencias
correspondientes, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales que conceda el Estado
analizando los efectos en sus ingresos y en casos concretos resolver su aplicación vigilando sus resultados;
V.- Ejercer las atribuciones derivadas de la aplicación de los convenios de coordinación fiscal y los de
colaboración administrativa que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del Gobierno Federal;
VI.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos y particulares, en materia de interpretación y aplicación de
las leyes tributarias del Estado;
VII.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés
la hacienda pública del Estado;
VIII.- Resolver los recursos administrativos que se interpongan con motivo de la administración de los
impuestos estatales y de los federales coordinados;
IX.- Asegurar que las personas servidoras públicas y contratistas que manejen fondos del Estado, otorguen
fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la ley, con excepción de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y las personas titulares de las Dependencias;
X.- Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades de particulares, ya sean personas físicas o
morales, que afecten la hacienda pública;
XI.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en los términos de las
leyes fiscales correspondientes;
XII.- Mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes;
XIII.- Ordenar la práctica de inspecciones y auditorías a los contribuyentes con el objeto de asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, aplicando las sanciones que correspondan en caso de
infracciones a dichas disposiciones;
XIV.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas;
XV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el otorgamiento de subsidios fiscales en
los casos que procedan;
XVI.- Autorizar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, el dictamen de cancelación de cuentas
que resulten incobrables, así como la depuración de saldos contables improcedentes, conforme a la
normatividad aplicable;
XVII.- Autorizar la administración de recursos para el ejercicio del gasto público en función con el
presupuesto aprobado y de las disponibilidades financieras del Gobierno Estatal, conforme a la
normatividad aplicable;
XVIII.- Verificar que los presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, se encuentren elaborados conforme a la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030;
XIX.- Estimar el monto de inversión y su calendarización provisional para el ejercicio fiscal correspondiente,
de conformidad con la información emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de
posibilitar la programación y presupuestación de la cartera de proyectos;
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XX.- Aplicar las políticas que señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la elaboración
y el ejercicio del presupuesto de egresos;
XXI.- Diseñar, instrumentar y actualizar las bases metodológicas y normativas del sistema de presupuesto
del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado,
asesorando a las Dependencias y Entidades para la integración de su presupuesto específico;
XXII.- Elaborar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;
XXIII.- Calendarizar y efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos proyectados con base
en las propuestas que hagan las Dependencias del Ejecutivo, así como formular y publicar mensualmente
el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;
XXIV.- Llevar el registro, control y actualización de la deuda pública del Estado y sobre la situación que
guardan las amortizaciones de capital y pago de intereses;
XXV.- Emitir, con la opinión de la Secretaría de Contraloría, los catálogos de cuentas para la contabilidad
del gasto público estatal y formular la cuenta anual de hacienda pública estatal;
XXVI.- Realizar las operaciones financieras del Estado, así como llevar a cabo la contabilidad de las
operaciones y transacciones gubernamentales, en cumplimiento a la normatividad aplicable;
XXVII.- Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública y presentar a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a los primeros sesenta días de cada año, un
informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;
XXVIII.- Dirigir y coordinar la elaboración del catastro, realizando los estudios técnicos especiales que
permitan su actualización, definiendo los valores de los predios localizados en el territorio del Estado,
estableciendo convenios de colaboración, coordinación, cooperación técnica e intercambio con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con otras entidades
federativas, así como con organismos internacionales para la depuración y modernización tecnológica del
sistema informático que organiza e integra el padrón de contribuyentes de la propiedad inmobiliaria;
XXIX.- Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente
un quebranto a la hacienda pública del Estado;
XXX.- Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la
hacienda pública del Estado y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del
Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;
XXXI.- Autorizar el presupuesto total y de gasto de inversión para el ejercicio fiscal correspondiente,
considerando que, para este último, cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Estatal
deberá contar de manera previa con la validación técnica y de impacto social para cada programa y
proyecto a financiar;
XXXII.- Emitir opinión, sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del
Estado;
XXXIII.- Expedir la normatividad jurídico-administrativa de carácter general en materia de hacienda pública;
XXXIV.- Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
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XXXV.- Programar, presupuestar, controlar y monitorear lo relativo al gasto público en los capítulos de
gasto corriente, en materia de seguimiento y evaluación del gasto;
XXXVI.- Coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan
incrementar el aprovechamiento de los recursos federales en beneficio de los proyectos prioritarios que
presenten las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y que contribuyan
al logro de los objetivos y metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030, con el apoyo de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
XXXVII.- Dar seguimiento a la correcta aplicación de los recursos federales aprobados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Estado, a fin de lograr un aprovechamiento integral, eficaz y eficiente
de los mismos;
XXXVIII.- Emitir la autorización financiera de los proyectos técnica y socioeconómicamente evaluados y
dictaminados por la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos;
XXXIX.- Articular con la participación de la Unidad de Planeación y Prospectiva el procedimiento
administrativo para vincular la cartera de programas y proyectos de inversión con sus respectivas fuentes
de financiamiento, a fin de que puedan ser presupuestadas en el ejercicio fiscal correspondiente;
XL.- Revisar y autorizar la factibilidad financiera para la ejecución del gasto de inversión que se proyecte
en los municipios, así como en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en
apego a la normatividad aplicable;
XLI.- Coordinar con la opinión de la Unidad de Planeación y Prospectiva, la programación y actualización
presupuestal del gasto de inversión para el ejercicio correspondiente al programa financiero calendarizado,
de conformidad con la legislación aplicable vigente;
XLII.- Aplicar la normatividad establecida para el gasto federalizado en materia de programación,
presupuestación y reporte del ejercicio, destino y resultados obtenidos;
XLIII.- Vigilar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, que los programas y proyectos
de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se financien conforme
a las reglas de operación aplicables a cada fondo;
XLIV.- Programar y autorizar los recursos destinados a los programas de inversión de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado, y establecer los mecanismos de colaboración y
coordinación con los Municipios para estos propósitos, en materia de programación y presupuestación, de
conformidad con los lineamientos y criterios que la Secretaría haya emitido;
XLV.- Evaluar y dictaminar los Expedientes Técnicos de proyectos y acciones susceptibles de ser
financiados con recursos públicos en el Estado, bajo un análisis técnico, social y económico, que permita
alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030;
XLVI.- Validar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, los catálogos de Precios
Unitarios y los Precios Unitarios Extraordinarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por los
municipios, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal observando una actualización,
cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o de la mano de
obra;
XLVII.- Proporcionar a solicitud expresa de municipios, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, la asesoría necesaria para la elaboración e integración de las Carteras de Proyectos de
Inversión y sus Expedientes Técnicos;
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XLVIII.- Previa consulta con las Dependencias involucradas, proponer a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado la constitución, modificación o extinción de fideicomisos públicos y solicitar a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, la información o documentación necesaria para
actualizar su inventario y control;
XLIX.- Atender y dar seguimiento a los requerimientos de información y documentación realizados por los
diversos entes fiscalizadores, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
L.- Instrumentar y coordinar la operación del modelo del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema
de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, así mismo fungir como instancia
técnica de evaluación de los programas presupuestarios;
LI.- Emitir la normatividad necesaria para la presentación de información y documentación, relativa a la
participación en los Comités Especializados, así como en las Juntas de Gobierno de las Entidades en las
que la Secretaría sea parte integrante;
LII.- Establecer un sistema eficiente y eficaz que permita investigar y acopiar la información patrimonial,
fiscal y económica, facilitando su intercambio con las autoridades competentes de los diversos órdenes de
gobierno, con la finalidad de combatir las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia, que
operan con recursos de procedencia ilícita, a través de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica;
LIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de racionalidad, austeridad y
optimización del gasto público de las Entidades Paraestatales;
LIV.- Elaborar, emitir de manera conjunta con la Oficialía Mayor, la Secretaría de Contraloría y la Unidad
de Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización
presupuestal que deberán de observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo en el ejercicio
del gasto público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Hidalgo, a través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;
LV.- Coordinar la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y
LVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 30.- A la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Coordinar, ejecutar, evaluar, proponer y dar seguimiento a la política de desarrollo social y humano, para
el combate efectivo a la pobreza y la marginación urbana y rural, diseñando estrategias que promuevan la
participación ciudadana y la corresponsabilidad social;
II.- Impulsar la igualdad de oportunidades entre la población en materia de desarrollo social en el Estado;
III.- Impulsar la colaboración y coadyuvancia con los sectores público, privado o social en el otorgamiento
de apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad;
IV.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en el
impulso a programas de salud, educación, deporte, derechos humanos, combate a la farmacodependencia
y a la violencia familiar;
V.- Planear, formular, normar, instrumentar, coordinar, supervisar, promover y evaluar los programas de
desarrollo social y humano, así como establecer una efectiva coordinación con las Dependencias y
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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Entidades de la Administración Pública Estatal, del Gobierno Federal y de los Gobiernos Municipales para
la ejecución de programas, obras y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la
población, priorizando el desarrollo de los grupos socialmente vulnerables, al igual que elaborar en
coordinación con las autoridades competentes, los indicadores de evaluación y desempeño que
correspondan a los programas sociales de su responsabilidad;
VI.- Promover y contribuir al desarrollo integral del sector social de la economía mediante el diseño de
estrategias que coadyuven e impulsen la sostenibilidad del sector social de la economía, a través de la
identificación de fuentes de financiamiento preferenciales, así como de la implementación de apoyos para
la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos vulnerables, entre ellos
a las personas con discapacidad y poblaciones indígenas en el Estado, para la realización de proyectos
económicamente sostenibles, solicitando la intervención de las autoridades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipales competentes en la materia, de conformidad con la legislación aplicable
vigente;
VII.- Formular, normar y coordinar las políticas de apoyo a la participación de los grupos vulnerables de la
población, como parte de su desarrollo con base en los principios de inclusión, equidad, igualdad de
oportunidades y justicia distributiva, estableciendo acuerdos de colaboración y coordinación con las
autoridades de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;
VIII.- Intervenir en coordinación con las Dependencias competentes, en la suscripción de convenios,
contratos, anexos y demás disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el
Estado, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, ejerciendo las facultades
y funciones derivadas de los mismos, además de promover el establecimiento de vínculos institucionales
con la Federación, entidades federativas y los municipios, a efecto de garantizar su eficacia y ejecución
oportuna;
IX.- Impulsar y promover el acceso a bienes y recursos financieros, provenientes de la iniciativa privada,
organizaciones no gubernamentales y de organismos nacionales e internacionales públicos y privados,
como fuente complementaria a los recursos públicos destinados a los grupos en situación de vulnerabilidad
o que por diferentes factores enfrentan situaciones de desigualdad o discriminación, observando las
disposiciones aplicables en la materia;
X.- Promover en coordinación con los municipios en el ámbito de su competencia, las acciones dirigidas al
desarrollo de su potencial productivo, a favor de los grupos vulnerables y al aprovechamiento de los
recursos con los que cuentan;
XI.- Promover, apoyar y asesorar la participación de grupos sociales organizados, en la ejecución de obras
y acciones, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo social;
XII.- Formular, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, el presupuesto correspondiente a los
programas sociales de su competencia;
XIII.- Promover la constitución de fondos de coinversión social, con recursos provenientes de organismos
internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar el desarrollo de los programas sociales
a favor de los grupos más vulnerables de la población en la Entidad, estableciendo las reglas de operación
de los mismos para su formulación y ejecución, observando las disposiciones aplicables en la materia;
XIV.- Colaborar en la integración del Plan Estatal de Desarrollo, y en la formulación de los programas
sectoriales y especiales objeto de su responsabilidad, de conformidad con las directrices en la materia, así
como en el ejercicio de los programas que competen a sus facultades;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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XV.- Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, en los procedimientos
judiciales y administrativos en el que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico de conformidad con
las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y convenios celebrados por la Administración
Pública Estatal, con la Federación y los municipios;
XVI.- Realizar de manera coordinada con la Federación, las acciones pertinentes para el ejercicio de los
programas considerados en el Convenio de Desarrollo Social, debiendo promover la celebración de
mecanismos institucionales para la elaboración e integración uniforme de los indicadores derivados de
dicho Convenio;
XVII.- Fomentar la asistencia y atención para el desarrollo social, brindando asesoría legal a las personas
integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad, canalizándolas ante las instancias
correspondientes y promover los derechos sociales de grupos en situación de vulnerabilidad, a través de
campañas permanentes de orientación y difusión;
XVIII.- Concentrar, administrar y actualizar los padrones de beneficiarios de los programas sociales y
evaluarlos, de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable;
XIX.- Fomentar en la sociedad una cultura democrática de participación ciudadana, incluyente, informada
y efectiva, que genere vínculos de corresponsabilidad y confianza con el Gobierno del Estado, a través de
mecanismos e instrumentos que favorezcan el diálogo y la comunicación, hagan efectivo el conjunto de
derechos civiles y políticos y fomenten la inclusión organizada de los diferentes sectores en la política de
desarrollo social del Estado;
XX.- Facilitar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad el acceso a los programas sociales,
mediante la difusión clara y precisa de cada programa que realicen los gobiernos estatal y federal, que
puedan ser valiosos en la mejora de la calidad de vida de la población;
XXI.- Coordinar y supervisar las operaciones de los organismos descentralizados sectorizados a la
Secretaría, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XXII.- Elaborar, promover y operar la ejecución de acciones específicas incluido el otorgamiento de apoyos,
en materia de discapacidad, a fin de consolidar una cultura de respeto de los derechos humanos de las
personas con discapacidad, con base en la igualdad, la inclusión y la no discriminación, de conformidad
con la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones
aplicables;
XXIII.- Coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar programas, proyectos,
estrategias y acciones públicas orientadas al desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas;
XXIV.- Coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en
materia de atención a las personas adultas mayores en la entidad, que les permita vivir con independencia,
cuidados, autorrealización y dignidad;
XXV.- Incorporar en igualdad de oportunidades a las personas jóvenes al desarrollo del estado, a través
de políticas y programas sociales que propicien la superación intelectual, cultural, profesional, económica
y la competitividad, considerando las características y necesidades de las diferentes regiones que
conforman la entidad;
XXVI.- Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social del Estado de Hidalgo;
XXVII.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social del Estado de Hidalgo,
así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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XXVIII.- Coordinarse con la persona titular de la Secretaría Técnica del Gabinete Social para elaborar y
entregar un informe anual al Congreso del Estado de Hidalgo sobre la transferencia, asignación y destino
de los bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y
reuniones del Gabinete Social del Estado de Hidalgo;
XXIX.- Formular y coordinar la política migratoria para el desarrollo de las regiones y municipios del Estado
con alta incidencia migratoria, de conformidad con las estrategias para la reducción de la pobreza,
marginación y rezago social que para este fin emitan las autoridades competentes, con pleno respeto a los
derechos humanos;
XXX.- Diseñar e implementar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las diversas
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las políticas públicas en materia migratoria para
la atención de las personas hidalguenses que radican fuera de la entidad, así como de nacionales
mexicanos o extranjeros que tienen como destino el Estado de Hidalgo o que sólo transitan por este, bajo
el irrestricto apego a los Derechos Humanos y las leyes aplicables en la materia, y
XXXI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 31.- A la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Instrumentar y conducir las políticas y programas relativos a obras públicas y comunicaciones, bajo las
directrices que se determinen en el Plan Estatal de Desarrollo; garantizando que, en la totalidad de sus
atribuciones, se apliquen criterios de sostenibilidad de acuerdo al Ordenamiento Ecológico Territorial
vigente;
II.- Ejecutar y supervisar, directamente o por contrato con particulares, las obras públicas del Gobierno del
Estado, de la Federación o de los Ayuntamientos, que le sean encomendadas;
III.- Coordinarse con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y los Ayuntamientos, para la
realización de obras públicas y fomentar la capacitación e investigación en materia de comunicaciones;
IV.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de acuerdos
de coordinación con la Administración Pública Federal y con los Ayuntamientos, tendientes a la
construcción de obras, prestación de servicios públicos y en general cualquier otro propósito de beneficio
común;
V.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten, en la formulación de sus programas
de obras y promover el suministro de servicios públicos;
VI.- Elaborar los planes y programas estacionales para aprovechar la mano de obra y materiales regionales;
VII.- Ejercer en las materias de su competencia, las atribuciones y funciones derivadas de los convenios
firmados por el Estado con la Federación, las entidades federativas y los municipios;
VIII.- Ejecutar y supervisar la construcción, remodelación y conservación de los inmuebles propiedad del
Estado;
IX.- Participar con los Municipios en el otorgamiento de permisos, alineamientos y licencias para la
construcción o reconstrucción de obras públicas y privadas en el Estado, de acuerdo a las competencias
concurrentes en la materia;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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X.- Expedir, de conformidad con la legislación aplicable al caso, las bases a que se deberán sujetar los
concursos de obras públicas y adjudicar los contratos relativos;
XI.- Participar en el desarrollo de las comunicaciones en el Estado y formular y conducir las políticas y
programas para el desarrollo de esta área;
XII.- Construir y conservar por sí misma y con la cooperación que se acuerde con el Gobierno Federal, las
carreteras, caminos, puentes, centrales de autotransporte, aeropuertos e infraestructura estatales;
XIII.- Proyectar, construir, reconstruir, ampliar, modernizar, operar, administrar, explotar, rehabilitar, y
conservar por sí o por terceros, mediante financiamiento del Estado o de particulares las carreteras libres
o de cuota, caminos, puentes e infraestructura de competencia estatal. Las concesiones, contratos,
permisos o autorizaciones requeridas, serán otorgadas por la autoridad competente según sea el caso, en
términos de las disposiciones aplicables;
XIV.- Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos,
autorizaciones y explotación a que se refiere la fracción anterior, vigilando e inspeccionando su
cumplimiento y operación en los términos de la Leyes aplicables;
XV.- Ejecutar las obras necesarias para el establecimiento de estaciones de radio, televisión y en general
las que se relacionen con las telecomunicaciones estatales;
XVI.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios
con la Administración Pública Federal y Municipal, tendientes a la planeación, operación y control de la
construcción, promoción y comercialización de vivienda rural y urbana y la construcción del equipamiento
urbano;
XVII.- Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, la
construcción de vivienda urbana y rural, así como coadyuvar con la Secretaría de Hacienda, en la
integración del catastro, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, bajo un enfoque de
desarrollo sostenible;
XVIII.- Coadyuvar con los Municipios de conformidad con las leyes de la materia, en la constitución y
cambios de régimen de propiedad en condominio, de obra pública y privada;
XIX.- Ejecutar y conducir las políticas generales del ordenamiento territorial, los asentamientos humanos y
el desarrollo urbano de los centros de población en la entidad;
XX.- Coordinar con los ayuntamientos y la Unidad de Planeación y Prospectiva la fundación de centros de
población o desarrollos fuera de los límites de crecimiento existentes, de conformidad con la normatividad
establecida y con los lineamientos fijados en los programas que integran el Sistema Estatal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXI.- Elaborar y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado iniciativas de ley, Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de competencia Estatal con la opinión técnica
de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
XXII.- Dirigir conforme a las leyes aplicables, el ordenamiento territorial y la regularización de la tenencia
de la tierra, independientemente de su régimen y de los asentamientos humanos existentes, con la opinión
técnica de la Unidad de Planeación y Prospectiva, y con las autoridades competentes;
XXIII.- Proporcionar a los Ayuntamientos asesoría y, en su caso, convenir la elaboración de los programas
de desarrollo urbano en la modalidad correspondiente, formalizando su publicación y registro ante las
instancias competentes;
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XXIV.- Formular y emitir los dictámenes de congruencia de los programas de desarrollo urbano municipal,
de centros de población y parciales, así como de aquellas acciones que impacten el territorio;
XXV.- Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal, la Unidad de Planeación y
Prospectiva y las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal competentes, en
los programas orientados a satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano;
XXVI.- Proponer y en su caso ejecutar las acciones derivadas de las políticas generales del uso de suelo
y emitir normas técnicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano previo análisis y
validación de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
XXVII.- Aplicar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las políticas, leyes, normas y reglamentos en materia
de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad, estableciendo
mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad procedente de
conformidad con la legislación y reglamentación vigente;
XXVIII.- Coadyuvar, coordinadamente con la Unidad de Planeación y Prospectiva y con los Municipios de
conformidad con las leyes de la materia, en la planeación, control, administración del uso del suelo,
dictámenes de usos, destinos, reservas territoriales, provisiones de áreas y predios que se expidan en el
Estado, así como en la autorización de lotificaciones, relotificaciones, fusiones, subdivisiones y
fraccionamientos de áreas o predios en el Territorio del Estado;
XXIX.- Verificar que las Dependencias de la Administración Pública federal, estatal y municipal, así como
las personas físicas y morales del sector privado, cumplan debidamente lo dispuesto por los programas de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial vigentes, a efecto de garantizar un desarrollo equilibrado y
ordenado en la entidad;
XXX.- Sancionar los incumplimientos a las resoluciones y lineamientos relativos a los asentamientos
humanos y desarrollo urbano de la entidad de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable;
XXXI.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y el sector privado en materia de obra pública, en la
esfera de su competencia y bajo un enfoque de desarrollo sostenible;
XXXII.- Celebrar, conjuntamente con la Unidad de Planeación y Prospectiva, convenios de colaboración en
materia de ordenamiento territorial con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, así
como con entidades de los sectores privado, social y académico;
XXXIII.- Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración, planeación, ejecución, regulación y
evaluación de las políticas, estrategias, programas y proyectos de inversión, en materia de desarrollo
metropolitano, regional e intermunicipal que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;
XXXIV.- Participar en el ámbito de su competencia con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la implementación de acciones de coordinación institucional que propicien el mejoramiento,
operación y uso eficiente de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas
y rurales;
XXXV.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el otorgamiento de la
asistencia técnica para la creación y funcionamiento de los organismos descentralizados estatales y
municipales, cuando estos últimos lo soliciten, encargados de la prestación de los servicios públicos de
suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con
la legislación aplicable en la materia;
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XXXVI.- Proponer los catálogos de precios unitarios y precios unitarios extraordinarios que rijan la obra
pública y las acciones a ejecutar por los municipios y las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, observando una actualización, cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en
los insumos de construcción o en la mano de obra;
XXXVII.- Regular coordinadamente con los municipios, la Imagen Urbana tanto en la conjugación de
componentes naturales y construidos, así como estructurales y estéticos; en términos de la impresión visual
que produce en el espacio público y privado, y
XXXVIII.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover, instrumentar, fomentar y coordinar programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo
económico con enfoque sostenible;
II.- Participar en el proceso de desarrollo económico integral y sostenible de las regiones, municipios y
comunidades del Estado;
III.- Realizar el diagnóstico y la planeación del desarrollo económico estatal, en coordinación con las
Dependencias de la Administración Pública, además de coadyuvar en la elaboración de los distintos planes
de ordenamiento estatal;
IV.- Difundir y promover nacional e internacionalmente la infraestructura, programas de apoyo, vocaciones
productivas y las ventajas que ello representa para la actividad económica en la entidad;
V.- Diseñar, establecer e instrumentar proyectos, programas y acciones que procuren el desarrollo, la
modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Estado, brindando especial
atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, fomentando su articulación productiva y la
canalización oportuna de apoyos;
VI.- Promover que los agentes económicos realicen su actividad productiva en apego a la normatividad
aplicable;
VII.- Promover, concertar y coordinar con las demás Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, el diseño, formulación, instrumentación y ejecución de programas,
proyectos y acciones de desarrollo económico sostenible de carácter sectorial, regional y metropolitano;
VIII.- Promover y concertar programas, proyectos y acciones con gobiernos, estados y regiones de otros
países, así como con organismos internacionales, que promuevan la actividad económica;
IX.- Promover acciones de apoyo para el fortalecimiento de la operatividad y capacidad de gestión
económica por parte de las diferentes cámaras de industrias, cámaras de comercio, asociaciones
industriales y todo tipo de agrupaciones empresariales, con la finalidad de contar con una plataforma de
interlocución con el sector empresarial y de coordinación para apoyar las diferentes actividades de las
micro, pequeñas y medianas empresas;
X.- Promover, estimular y procurar la atracción y realización de inversiones productivas en el Estado,
provenientes de los sectores público, social y privado, nacionales e internacionales;
XI.- Determinar la viabilidad de proyectos de inversión en el Estado, atendiendo a los criterios jurídicos,
normativos y técnicos aplicables;
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XII.- Fortalecer la participación competitiva de las empresas hidalguenses en los mercados nacionales e
internacionales, por medio de la difusión, promoción y apoyo a la certificación en los diversos estándares
y normas;
XIII.- Promover en los ámbitos nacional e internacional, las ventajas competitivas de la Entidad, a fin de
consolidar la atracción de inversiones y la apertura de nichos de mercado;
XIV.- Organizar y efectuar eventos y misiones nacionales e internacionales de promoción de inversiones,
de comercio internacional y otras alianzas estratégicas que propicien la realización de negocios
productivos, con la participación de los agentes económicos de la entidad;
XV.- Establecer y conducir mecanismos y sistemas de información económica, gestoría y apoyo a los
proyectos de inversión que realicen los particulares con el Estado;
XVI.- Fomentar y promover mecanismos de coordinación con los sectores productivos de la Entidad, así
como la integración y concertación entre dichos sectores;
XVII.- Orientar, otorgar asesoría y acompañamiento en trámites y gestiones que correspondan, para la
constitución de figuras con personalidad jurídica como sociedades mercantiles, cooperativas y esquemas
de agrupación empresarial, además de colaborar con entidades federativas y municipales en la difusión y
promoción de otros esquemas de organización, contribuyendo a la formalización de la actividad comercial
y productiva del Estado de Hidalgo;
XVIII.- Otorgar permisos y establecer sistemas de precios y tarifas en las actividades de su competencia,
así como otorgar, registrar y dar seguimiento a los apoyos, concesiones y permisos en el ámbito de su
responsabilidad, solicitando la intervención de las autoridades competentes cuando corresponda;
XIX.- Procurar encadenamientos productivos, la subcontratación de servicios y procesos industriales entre
los diferentes agentes económicos, priorizando a los locales;
XX.- Planear y desarrollar, en coordinación con las Dependencias y Organismos Descentralizados de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, responsables del desarrollo metropolitano, urbano, el
medio ambiente, agua, energía y telecomunicaciones, la instalación de parques y zonas industriales, así
como la consolidación de sus servicios;
XXI.- Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura
industrial, logística, comercial y de servicios de la entidad, estableciendo mecanismos de coordinación y
colaboración con las autoridades competentes;
XXII.- Impulsar la competitividad económica del Estado por medio de la capacitación y la profesionalización
del empresariado y el apoyo integral al emprendimiento económico;
XXIII.- Dirigir, coordinar y fomentar el desarrollo industrial, comercial y de servicios, a efecto de garantizar
su debida articulación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como con los programas sectoriales y
especiales que sobre el particular determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que
beneficien el desarrollo integral sostenible de la economía hidalguense;
XXIV.- Promover, impulsar y coordinar acciones en materia de competitividad y calidad total;
XXV.- Procurar la organización y participación del Estado y sus sectores productivos en espacios
nacionales e internacionales de promoción y exposición de productos y servicios;
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XXVI.- Convenir con la banca de desarrollo nacional, programas de financiamiento y asistencia técnica, así
como con organizaciones internacionales, la captación de recursos de fomento provenientes del exterior,
para el desarrollo económico, solicitando la intervención de las autoridades competentes;
XXVII.- Diseñar y proponer en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la creación de fideicomisos,
fondos y otros instrumentos de intermediación financiera para el apoyo crediticio y desarrollo de los
sectores productivos; y ejecutarlos, estableciendo mecanismos de participación y colaboración con
entidades públicas y privadas competentes;
XXVIII.- Establecer y promover vínculos con los diferentes órdenes de gobierno y con los sectores social y
privado, para la modernización y el mejoramiento de la infraestructura para el abasto local;
XXIX.- Realizar estudios y análisis estatales, regionales, municipales, sectoriales y metropolitanos, para
sustentar el diseño y la instrumentación de la política de desarrollo económico;
XXX.- Integrar, resguardar y actualizar un sistema de información económica y empresarial que favorezca
la toma de decisiones en los ámbitos público, privado y social del orden estatal, regional y metropolitano,
coordinándose con las autoridades competentes de todos los órdenes y sectores de la Administración
Pública, a efecto de homologar los criterios para la integración y procesamiento de la información;
XXXI.- Suscribir los instrumentos jurídicos pertinentes, para la consolidación de los objetivos de la
Secretaría y los que, por delegación o representación del Poder Ejecutivo del Estado, se requieran, con
excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras;
XXXII.- Contribuir al desarrollo sostenible, al fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, el
aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, así como el desarrollo de fuentes alternas de
energía, coordinándose con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
responsables de los sectores energético, telecomunicaciones y medio ambiente;
XXXIII.- Coordinar acciones con las diversas autoridades competentes, para el diseño, implementación y
validación de programas de prevención de riesgos en los sectores productivos, incluyendo actividades de
difusión de la normativa aplicable;
XXXIV.- Administrar los inmuebles que le sean asignados, y
XXXV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 33.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Diseñar, expedir, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y difundir la política, los programas, acciones y
estrategias sectoriales y estatales en materia de preservación, protección, restauración, aprovechamiento
del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ecosistémicos, con criterios
de sostenibilidad en condiciones de cambio climático, de conformidad con los acuerdos y tratados
internacionales, legislación, normatividad aplicable y el Programa Estatal de Regionalización;
II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las leyes, reglamentos, normas técnicas,
incentivos fiscales y demás instrumentos de política ambiental, tendentes a prevenir y contrarrestar la
contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del ambiente y el patrimonio natural;
III.- Establecer, en coordinación y con participación de las Dependencias competentes de la Administración
Pública Estatal, las normas técnicas en las materias de preservación y restauración de la calidad del medio
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ambiente, ecosistemas naturales, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, descarga de
aguas residuales y residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IV.- Fijar los límites de emisiones, así como normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos para
combatir y prevenir la contaminación del aire, suelo y agua;
V.- Diseñar y operar, en coordinación y con la participación de otras Dependencias y Entidades
competentes de la Administración Pública Estatal, los instrumentos de fomento autorizados para la
protección, restauración, aprovechamiento y conservación del medio ambiente;
VI.- Diseñar, formular y aplicar, la política y criterios forestales previstos en la legislación en la materia y en
concordancia con la política forestal nacional, regulando y fomentando, con la participación de las
Dependencias competentes, la conservación, protección, restauración, ordenación, cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;
VII.- Promover la creación y consolidación de grupos y organizaciones vinculados con la protección,
preservación y desarrollo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;
VIII.- Promover la coordinación de estrategias de vinculación y concertación sectorial e institucional, en
materia de sanidad e inocuidad forestal correspondientes y procurar el cumplimiento de la normatividad y
operación de los programas en materia de su competencia;
IX.- Evaluar, dictaminar y dar trámite a las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y
riesgo ambiental de proyectos y desarrollos que presenten los sectores público, social y privado,
estableciendo los criterios, lineamientos y procedimientos necesarios que garanticen, en la esfera de sus
atribuciones, el cumplimiento irrestricto de los principios de legalidad, oportunidad y eficacia jurídica;
X.- Inspeccionar, vigilar y promover, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y
lineamientos relacionados con la protección, preservación y sostenibilidad de los recursos naturales, medio
ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática e imponer, en su caso, las sanciones
procedentes de conformidad con la normatividad aplicable;
XI.- Dar cumplimiento a los compromisos de carácter intergubernamental derivados del diseño,
instrumentación, expedición, conducción, evaluación, ejecución y difusión de las políticas, los programas,
acciones y estrategias en materia de preservación y protección al ambiente, el equilibrio ecológico, los
recursos naturales y el patrimonio natural del Estado que contengan los convenios firmados por el Estado
con la Federación, las entidades federativas y los municipios;
XII.- Crear, instrumentar, administrar, difundir y evaluar los sistemas estatales en materia de información
ambiental, cambio climático, monitoreo atmosférico, información forestal, áreas naturales protegidas,
cuencas hídricas, entre otros, coordinándose con las autoridades de la Administración Pública Estatal, a
efecto de contar con instrumentos y mecanismos para el diseño, implementación y evaluación de políticas
y programas ambientales;
XIII.- Fomentar, regular y promover en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales
competentes, la protección del medio ambiente, preservación, aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales del Estado, además de emitir las recomendaciones técnicas correspondientes a las autoridades
de los tres órdenes de gobierno, con el propósito de fortalecer el cumplimiento de la legislación ambiental;
XIV.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la
inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la
extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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XV.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, dependencias de otras entidades federativas, los
poderes legislativo y judicial, federal y locales, organismos autónomos, instituciones públicas y privadas
nacionales y extranjeras y organizaciones de la sociedad civil;
XVI.- Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la
capacidad de gestión ambiental y el uso sostenible de recursos naturales;
XVII.- Proponer, coordinar y organizar, en el ámbito de su competencia, el establecimiento de áreas
naturales protegidas de carácter estatal y municipal, así como promover y supervisar su administración,
conservación, protección y vigilancia, a través de la participación de autoridades estatales, municipales,
comunales y ejidales, instituciones de educación, centros de investigación, organizaciones de la sociedad
civil y grupos organizados;
XVIII.- Opinar y coadyuvar, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la
Administración Pública Estatal, así como con los Gobiernos Federal y Municipal, en los programas
orientados a satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano, los asentamientos humanos,
vivienda y el equipamiento urbano correspondiente;
XIX.- Elaborar, actualizar, coordinar y vigilar la observancia del Ordenamiento Ecológico Territorial, bajo un
enfoque de desarrollo sostenible; en caso de incumplimiento, establecer las sanciones y medidas de
seguridad procedentes a que haya lugar, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio
Ambiente de la Secretaría;
XX.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios,
en el desarrollo e instrumentación de políticas ambientales que contemplen estrategias y acciones de
preservación, restauración, destinos y reservas territoriales del suelo y conservación de recursos naturales,
con base en el Ordenamiento Ecológico Territorial, el desarrollo sostenible y conforme a la normatividad
aplicable;
XXI.- Coadyuvar en el proceso de autorización o negación, previo dictamen de estudio de impacto
ambiental, del fraccionamiento de terrenos o proyectos de desarrollo que le soliciten las personas físicas y
morales, de acuerdo a la normatividad vigente, celebrando los instrumentos jurídicos y mecanismos de
coordinación técnica necesarios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
competentes en la materia;
XXII.- Promover y difundir el uso de las tecnologías para la preservación, protección, restauración y
aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y la calidad ambiental de los procesos productivos;
XXIII.- Participar en el ámbito de su competencia en la Comisión Ambiental de la Megalópolis, Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático, Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales, Consejos
de Cuenca y demás organismos de cooperación y colaboración institucional nacionales e internacionales,
para fortalecer las políticas, programas y estrategias en materia de medio ambiente y recursos naturales;
XXIV.- Coordinar y dirigir la formulación, ejecución y actualización del Programa y la Estrategia Estatal de
Cambio Climático, con la participación de autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, para aplicar medidas de mitigación y adaptación, en vinculación con la Comisión Estatal
Intersectorial de Cambio Climático;
XXV.- Proponer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de
enseñanza de los diversos tipos, niveles y modalidades y opciones educativas, en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, a fin de impulsar el desarrollo sostenible en condiciones de cambio
climático; además de promover e incentivar que las instituciones de educación superior y los centros de
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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investigación realicen programas de formación de especialistas e impulsen la investigación científica y
tecnología en la materia;
XXVI.- Promover la participación social y de la comunidad científica y académica, en la formulación,
aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y
privado, para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento del ambiente;
XXVII.- Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica sostenible, el aprovechamiento
eficiente de los recursos energéticos, así como el desarrollo de fuentes alternas de energía;
XXVIII.- Formular, validar, vigilar y evaluar las políticas públicas en materia de protección de recarga de
acuíferos, uso eficiente, mejoramiento y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas del Estado; participar en el desarrollo y aplicación del plan estatal hídrico,
procurando la gestión integral de las cuencas hidrológicas, así como promover y consolidar acciones para
prevenir y controlar la contaminación del agua, la inspección y vigilancia y en su caso, la sanción de
conductas infractoras;
XXIX.- Formular, implementar, vigilar y evaluar el cumplimiento de los lineamientos de política y regulación
ambiental para la prevención y control de la contaminación;
XXX.- Coadyuvar con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y los municipios, en la
elaboración de estudios y proyectos relacionados a la instalación, modificación, saneamiento, cierre de
rellenos sanitarios, restauración de sitios y pasivos ambientales;
XXXI.- Diseñar y proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la creación de fideicomisos,
fondos ambientales y otros instrumentos económicos de carácter financiero, fiscal y de mercado en materia
ambiental, estableciendo mecanismos de participación y colaboración con entidades públicas y privadas
competentes;
XXXII.- Instaurar, coordinar y evaluar los Programas de Contingencias Ambientales;
XXXIII.- Coordinar el diseño, instrumentación y evaluación de planes, programas, proyectos, acciones y
normatividad aplicable que garanticen el derecho al agua y saneamiento, así como a las acciones
inherentes al uso, ahorro, tratamiento y reúso del agua en el Estado;
XXXIV.- Practicar visitas de inspección o verificación y en su caso imponer medidas correctivas y de
seguridad o de urgente aplicación, así como las sanciones que procedan de conformidad con la legislación
y normatividad aplicable, pudiendo a petición de parte establecer medidas alternativas de pago;
XXXV.- Coadyuvar con los municipios en la elaboración y ejecución de estrategias para el combate de
malezas acuáticas en los vasos receptores y cuerpos de agua del Estado;
XXXVI.- Diseñar estrategias para el cuidado, conservación y preservación de fauna silvestre y sus
ecosistemas, así como el control y tratamiento de fauna exótica e invasora;
XXXVII.- Asesorar técnicamente en materia ambiental, en coordinación con autoridades estatales en el
ámbito de su competencia, a las nuevas inversiones que pretendan desarrollarse en el Estado, previo a la
gestión de autorizaciones para el desarrollo de su infraestructura y de ordenamiento ecológico territorial;
XXXVIII.- Proponer convenios de colaboración con otras entidades federativas, organismos, entes públicos
nacionales o internacionales, que permitan el intercambio técnico, normativo o metodológico, tendientes a
mejorar los distintos instrumentos de política ambiental que establece la ley en la materia, que generen
criterios de observación y en su caso de aplicación, con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento de
los recursos para el desarrollo económico sostenible del Estado, y
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXXIX.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 34.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Instrumentar y ejercer las atribuciones que en la legislación federal y local en materia agrícola, pecuaria,
acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y agroindustrial se establecen;
II.- Diseñar, crear, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar las políticas y programas relativos al sector
agroalimentario y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
III.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales y personas físicas y morales;
IV.- Elaborar, procesar y difundir en coordinación con las autoridades competentes, los estudios, inventarios
e información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias y de desarrollo rural; así
como de los recursos naturales disponibles y el potencial productivo de las regiones del Estado;
V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y a la Unidad de Planeación y Prospectiva, con sujeción a los
ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial
productivo de los productores rurales y sus comunidades;
VI.- Promover la creación y consolidación de productores agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y
pesqueros, así como fomentar su capacitación y asistencia técnica para favorecer la tecnificación,
financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;
VII.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con otras Dependencias de la
Administración Pública Estatal, los municipios, personas e instituciones, en la preservación y fomento de
los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;
VIII.- Promover e impulsar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como con las
autoridades competentes, el desarrollo de la agroindustria en el Estado, así como proponer ante las
Dependencias competentes, los instrumentos y estímulos que fomenten y respalden el crecimiento de esta
actividad;
IX.- Elaborar, instrumentar y apoyar los proyectos productivos que generen bienestar, empleos e ingresos
a las familias rurales, preservando la buena administración y custodia de los seguros destinados a proteger
la producción del sector agropecuario y las condiciones de vida de los productores del medio rural;
X.- Identificar, integrar, proyectar, proponer e impulsar, con apego a la normatividad establecida, programas
y proyectos de infraestructura rural que eleven la producción y el bienestar en el campo, así como aquellos
tendientes a la integración de actividades económicas para el desarrollo agroalimentario y rural del Estado;
XI.- Fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, para favorecer la
tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;
XII.- Identificar, proponer y realizar, con autorización y en su caso en coordinación con las Dependencias
competentes, la construcción de obras de captación, derivación y encauzamiento de aguas en las
comunidades rurales del Estado, conforme a la normatividad vigente, cuidando en todo caso la eficaz
utilización de los recursos hidráulicos del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIII.- Participar, promover y organizar en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico,
Turismo y Cultura, y demás autoridades competentes, ferias, exposiciones y certámenes en las materias
que sean de su competencia, así como participar en los congresos, seminarios, misiones y reuniones de
trabajo de su sector, principalmente en aquellas orientadas a la consolidación y apertura de mercados;
XIV.- Participar con las Dependencias y organismos competentes de la Administración Pública Estatal y
Federal, así como con los Comités de Sanidad e Inocuidad, en el cumplimiento de la normatividad y
operación de los programas en esta materia, a efecto de atender, instrumentar, coordinar, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad e inocuidad, que correspondan al ámbito de su competencia;
XV.- Apoyar los programas, estrategias y acciones sobre cambio climático o las vinculadas con la
conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado, en
coordinación con las autoridades competentes;
XVI.- Apoyar y asesorar a los productores rurales, en los diversos trámites que realicen ante las autoridades
federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia, con el fin de promover, simplificar y
facilitar las gestiones y obtención de apoyos, que permitan mejorar las condiciones en el medio rural;
XVII.- Estimular y promover la adopción y transferencia de tecnologías, vinculada con el sector
agroalimentario y agroforestal, y fomentar la utilización de nuevas técnicas, sistemas y procedimientos que
mejoren la productividad;
XVIII.- Impulsar estudios y proyectos para fortalecer la adopción y difusión de las tecnologías de la
información y las comunicaciones que propicien la modernización del sector agroalimentario y del medio
rural en general;
XIX.- Establecer las políticas, estrategias, objetivos y reglas para la debida operación de los programas y
proyectos que en materia agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y
agroindustrial ejecute;
XX.- Promover y ejecutar programas de financiamiento para el desarrollo agroalimentario en las
comunidades rurales y orientarlos hacia los objetivos y metas prioritarios señalados por el Plan Estatal de
Desarrollo, así como impulsar mecanismos de garantías;
XXI.- Promover y apoyar el desarrollo agroalimentario del Estado procurando la conservación, preservación
y uso racional de los recursos hídricos, suelos agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos
pesqueros y acuícolas;
XXII.- Elaborar, integrar, manejar, revisar, resguardar y actualizar por sí o en los términos de los convenios
correspondientes, registros, padrones y bases de datos afines a su competencia, así como facilitar la
interrelación con los sistemas de información nacionales, estatales y municipales;
XXIII.- Asesorar en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, acuícola y agroindustrial a los
municipios, instituciones, productores y Dependencias y Entidades de la Administración Pública que lo
soliciten;
XXIV.- Desarrollar canales y esquemas de comercialización en colaboración con las Dependencias y
entidades públicas y privadas que propicien la rentabilidad de los productos que a través de las actividades
agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas se generen en la Entidad;
XXV.- Promover y operar mecanismos para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas,
pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXVI.- Diseñar, coordinar y promover en términos de la legislación aplicable programas y campañas de
prevención, combate y erradicación de las plagas, siniestros y enfermedades que afecten a las especies
vegetales y animales en el Estado;
XXVII.- Establecer y aplicar los procedimientos para la internación y movilización de ganado, aves y
subproductos pecuarios, así como de productos y subproductos agrícolas y forestales en los términos de
las disposiciones en la materia;
XXVIII.- Coadyuvar en los programas, acciones y servicios para el desarrollo, capacitación, sanidad,
vigilancia y aprovechamiento sostenible, relativos a la fauna de interés cinegético y actividades afines, que
se desarrollen en el Estado, observando la legislación y disposiciones aplicables en la materia;
XXIX.- Promover la vocación productiva de los espacios rurales y coadyuvar con las Dependencias y
Entidades competentes en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal, y en la
implementación de programas y acciones especiales de desarrollo territorial sostenible y agroturismo;
XXX.- Intervenir en el ámbito de su competencia en los convenios que celebre la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado; así como ejercer por delegación las atribuciones y funciones que aquéllos contengan;
XXXI.- Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales en las materias de su
competencia;
XXXII.- Representar en el ámbito de su competencia al Gobierno del Estado en los consejos, comités u
organismos de los que éste forme parte, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIII.- Apoyar, realizar o participar en actividades y proyectos de investigación agrícola, pecuaria, forestal,
pesquera y acuícola; principalmente en los que permitan elevar la calidad genética en la producción
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, y
XXXIV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 35.- A la Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir, coordinar, vigilar y evaluar las políticas de desarrollo turístico, alineadas al Plan
Estatal de Desarrollo, estableciendo mecanismos de coordinación con la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, además de promover convenios de colaboración, intercambio y de asistencia técnica,
con organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos internacionales en materia de
desarrollo turístico;
II.- Promover en coordinación con los municipios, las zonas de desarrollo turístico sostenible en el Estado
y formular conjuntamente con los organismos rectores en las materias de desarrollo regional, metropolitano,
urbano, sostenible, de ecología y del agua en la Entidad, los planes maestros de desarrollo turístico y la
declaratoria respectiva;
III.- Promover la certificación, capacitación y evaluación a las personas prestadoras de servicios turísticos,
otorgándoles asesoría y apoyo técnico para instrumentar programas y acciones que permitan mejorar sus
niveles de profesionalización y especialización técnica, operativa y de calidad, con la finalidad de elevar la
competitividad del sector;
IV.- Promover, incentivar, establecer y asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos para
implementar proyectos que fomenten la actividad turística y dar el seguimiento correspondiente;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V.- Determinar en coadyuvancia con las instancias correspondientes, la aplicación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;
VI.- Coordinar las actividades y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Consultivo para el Desarrollo
Turístico Sustentable de Hidalgo en términos de la legislación aplicable;
VII.- Coadyuvar y participar en el marco de su competencia en la formación de asociaciones, comités,
fideicomisos y patronatos de carácter público, privado o mixto, orientados al fortalecimiento de la actividad
turística en el Estado;
VIII.- Emitir opinión ante la Secretaría de Desarrollo Económico y las demás Dependencias de la
Administración Pública Estatal, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de
desarrollo y servicios turísticos;
IX.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal,
en las acciones de atención, protección y auxilio al turista;
X.- Promover el intercambio turístico dentro del Estado, así como con otras entidades federativas y del
extranjero;
XI.- Promover la capacitación, certificación, investigación y desarrollo en materia turística en colaboración
con instituciones educativas de los sectores público y privado, así como con los entes de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal;
XII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo, así como vincular la publicidad que
efectúen las autoridades federales, estatales, municipales y las que desarrollen los sectores social y privado
en la materia;
XIII.- Proponer e implementar los programas anuales y permanentes en materia de mercadotecnia,
relaciones públicas, comercialización, diseño y difusión que orienten las acciones de este sector al
crecimiento y desarrollo turístico en las distintas regiones del Estado, en alineación al Plan Estatal de
Desarrollo y bajo criterios de sostenibilidad;
XIV.- Organizar en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado, eventos, ferias, exposiciones y certámenes en las materias que sean de su competencia, así como
participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Estado;
XV.- Desarrollar, operar, administrar y actualizar el Sistema Estadístico de Información Turística del Estado
de Hidalgo, realizando el acopio, recolección, ordenamiento, registro y procesamiento de la información
cuantitativa y cualitativa del sector, estableciendo los mecanismos de coordinación y vinculación con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones de
investigación, educativas y sociedad civil organizada;
XVI.- Planear, programar e instrumentar las acciones para impulsar el desarrollo, modernización,
mejoramiento, conservación y rescate de la imagen e infraestructura vernácula y actual, y del equipamiento
turístico del Estado, enfocado al incremento de la calidad de los servicios, el fortalecimiento de
competitividad de este sector y a la generación de empleos;
XVII.- Fomentar el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos que coadyuven a la generación de
empleos y en la preservación del entorno natural, histórico y cultural de las comunidades y regiones del
Estado bajo criterios de sostenibilidad en coordinación con las instancias competentes;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVIII.- Fomentar el desarrollo del turismo sostenible basado en la implementación de la economía circular
a través de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos económicos, naturales y
socioculturales, en los atractivos turísticos, en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y la sociedad en su conjunto;
XIX.- Incentivar la participación de las personas prestadoras de servicios turísticos fomentando así su
intervención en el desarrollo turístico de la Entidad;
XX.- Fomentar la inversión en materia turística de capitales nacionales y extranjeros;
XXI.- Promover el turismo social y contribuir en la preservación del patrimonio histórico del Estado de
Hidalgo, bajo criterios de sostenibilidad y en coordinación con las instancias competentes;
XXII.- Promover y participar en programas de desarrollo y promoción turística federal, estatal y municipal,
así como, con otras entidades federativas y del extranjero;
XXIII.- Gestionar y obtener recursos para el financiamiento de sus programas a través de aportaciones por
parte de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, del sector privado, por donativos, por servicios o
acciones desarrolladas por la Secretaría;
XXIV.- Promover al Estado ante personas inversionistas, productoras de la industria cinematográfica y de
televisión, brindándoles las facilidades necesarias para trabajar e invertir en el Estado;
XXV.- Realizar visitas de verificación a las personas prestadoras de servicios turísticos, vigilando el debido
cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;
XXVI.- Promover los niveles de ocupación y empleo en el sector turístico;
XXVII.- Asesorar técnicamente a los sectores social y privado, y a los municipios que así lo soliciten, en la
ejecución y promoción de proyectos productivos, de infraestructura y de mantenimiento en materia turística,
estimulando la participación de los sectores público y privado, y
XXVIII.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 36.- A la Secretaría de Cultura, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas en condiciones de igualdad;
II.- Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura con la participación que corresponda a otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de vincular los programas y
acciones de la política cultural federal y municipal;
III.- Elaborar el Programa Sectorial de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
su alineación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como su implementación y evaluación;
IV.- Preservar en coordinación con las autoridades correspondientes el patrimonio cultural, material e
inmaterial del Estado;
V.- Promover la creación cultural a través de apoyos, estímulos y reconocimientos a las personas
creadoras, gestoras y promotoras culturales;
VI.- Proponer y generar programas permanentes para el mejoramiento, fortalecimiento y ampliación de la
infraestructura cultural;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII.- Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades
administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Estatal centralizada y
paraestatal en materias de:
a) Investigación científica paleontológica, arqueológica, antropológica, histórica y artística para guiar la
recuperación, conservación, restauración, protección, promoción, divulgación y difusión del patrimonio
cultural estatal, y
b) Educación artística en artes visuales, letras, letras en lenguas indígenas, danza, medios audiovisuales,
música, teatro, artes, tradiciones populares, arquitectura y la profesionalización de la práctica docente en
las mismas artes;
VIII.- Organizar, administrar y coordinar bibliotecas públicas, centros culturales, museos y espacios
culturales de acuerdo con su competencia;
IX.- Establecer programas de vinculación con la Secretaría de Educación Pública, para la difusión y
promoción de las artes y la cultura;
X.- Impulsar la participación de público joven en actividades culturales y artísticas generadas en
colaboración con organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;
XI.- Elaborar programas para la difusión y divulgación de la cultura, atendiendo la diversidad cultural e
interculturalidad;
XII.- Coadyuvar con otras instituciones en la preservación y difusión de las variantes lingüísticas a través
de incentivos para la creación literaria y la oralidad;
XIII.- Promover e impulsar la investigación y fomento de las tradiciones y la creación popular;
XIV.- Fomentar las relaciones de orden cultural con otros estados de la República y países; facilitar la
celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura
universal; y definir la proyección de la cultura hidalguense en el ámbito internacional, bilateral y multilateral,
solicitando la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus embajadas y consulados en el
extranjero;
XV.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción de la producción cinematográfica, de
radio, televisión e industria editorial que aborde temas de interés cultural y artístico;
XVI.- Gestionar becas para realizar o completar ciclos de estudios relacionados con la cultura y las artes
en el extranjero;
XVII.- Promover e impulsar, en coordinación con otras Dependencias, el uso de las tecnologías de la
información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios
culturales que presta la Secretaría, atendiendo a la diversidad cultural e interculturalidad;
XVIII.- Promover la conservación, rescate y resguardo de los monumentos muebles e inmuebles
paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, ubicados en el Estado y la implementación de
proyectos integrales de sostenibilidad para su cuidado y protección, de conformidad con las leyes federales
y estatales aplicables;
XIX.- Promover el respeto a los derechos de autoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del
Derecho de Autor;
XX.- Actualizar el catálogo del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXI.- Administrar y coordinar museos, hemerotecas, pinacotecas, galerías y archivos, a efecto de cuidar la
integridad, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural del Estado;
XXII.- Establecer consejos de asesores, de carácter interinstitucional, en los que podrán participar
especialistas en las materias competencia de la Secretaría;
XXIII.- Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con
órganos públicos o privados, nacionales e internacionales en asuntos de su competencia, que por
delegación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se requieran, en materia cultural;
XXIV.- Coadyuvar en el desarrollo del sector artesanal a través de incentivos para la innovación en sus
técnicas de producción, impulsando el intercambio de conocimientos locales y regionales;
XXV.- Gestionar becas para realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con la
cultura y las artes en el extranjero;
XXVI.- Promover el acceso libre a las bibliotecas públicas como espacios para la convivencia armónica y
la cohesión social, impulsando la participación de la comunidad en la preservación de sus diferentes
manifestaciones culturales, a través de la lectura, escritura, oralidad y otras manifestaciones;
XXVII.- Fortalecer programas de educación artística para infancias, adolescencias y juventudes que
promuevan la cultura de la paz e inclusión social en coadyuvancia con las autoridades competentes,
cuando así corresponda;
XXVIII.- Generar, proponer y difundir programas de arte y cultura, inclusivos y de atención a la diversidad
que promuevan la cultura de la paz e inclusión social, y
XXIX.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central y paraestatal y su congruencia
con el presupuesto de egresos;
II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la
Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas
y procedimientos complementarios para el debido ejercicio de las facultades que aseguren el estricto
control;
III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público
de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos,
promoviendo las acciones necesarias para asesorar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;
IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública
cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y
comportamiento profesional;
V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el
titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su
remoción, implementando las medidas necesarias que impulsen la profesionalización de sus miembros y
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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opinar sobre las bases para la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas de los
Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
VI.- Coadyuvar e intervenir coordinadamente en la formulación y aprobación, en su caso, de los proyectos
de normas de información financiera, contabilidad y de control en materia de programación,
presupuestación y administración de recursos, que elaboren las Dependencias correspondientes, así como
en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda;
VII.- Vigilar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;
VIII.- Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumpla con las normas y disposiciones en
materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y
contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activos y
recursos materiales de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública;
IX.- Integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado,
vigilando en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la
Administración Pública Estatal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen,
así como fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso, procedan;
X.- Realizar auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones de obra, acciones y equipamiento a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de promover la eficiencia en
sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas, en
apego a la legislación aplicable;
XI.- Verificar que se efectúe, en los términos establecidos, la correcta aplicación de los subsidios que
otorgue el Estado y la transferencia de recursos a los municipios, implementando los mecanismos de
evaluación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la fracción primera del presente artículo;
XII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que a través de los diversos ramos, programas
y fondos se transfieran a los municipios;
XIII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y presentación
de constancia de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Estatal, que legalmente estén obligadas a presentarlas, revisando y practicando las investigaciones o
auditorías que fueren pertinentes a efecto de verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en el
ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes;
XIV.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos internos de control, las denuncias que
presenten particulares en contra de las personas servidoras públicas, por incumplimiento en sus
obligaciones o con motivo de acuerdos o convenios que celebren con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;
XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Estatal y actos de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar y resolver los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado de Hidalgo, por sí, o por conducto de
los Órganos Internos de Control;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVI.- Aplicar por sí o a través de los Órganos Internos de Control las sanciones por faltas administrativas
calificadas como no graves; y turnar a la autoridad competente las relativas a faltas administrativas
calificadas como graves cometidas por personas servidores públicas y particulares vinculados;
XVII.- Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, los actos u omisiones que puedan
constituir delitos relacionados con la corrupción;
XVIII.- Vigilar el cumplimiento de sus normas internas; constituir las responsabilidades administrativas de
su personal aplicando las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar;
XIX.- Informar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos,
promoviendo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas;
XX.- Proporcionar apoyo y asesoría técnica a los municipios del Estado que lo soliciten, respecto a la
asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto;
XXI.- Coadyuvar en el asesoramiento y orientación a los gobiernos municipales a fin de construir y
desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas tecnológicas, electrónicas e impresas, para fomentar
la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana, a través de la integración, organización
y funcionamiento de las comisiones permanentes;
XXII.- Designar y remover con base en las normas y controles de desempeño a los comisarios públicos
propietarios y suplentes que constituyan el órgano de vigilancia de las Entidades de la Administración
Pública;
XXIII.- Designar, coordinar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de oportunidades
con base en el mérito, experiencia y formación académica, quienes dependerán jerárquica, funcional y
presupuestalmente de la Secretaría de Contraloría, mismos que tendrán el carácter de autoridad y
realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los
tribunales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;
XXIV.- Designar, coordinar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades
de los citados Órganos Internos de Control quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la
Secretaría de Contraloría;
XXV.- Recibir y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas del Gobierno
del Estado que consideren que sus derechos fueron afectados;
XXVI.- Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega-recepción de los
asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo
de las personas servidoras públicas que por cualquier motivo se separen del mismo;
XXVII.- Establecer los lineamientos y criterios que permitan llevar a cabo la adecuada entrega-recepción
de obras públicas, equipamientos y acciones de tipo social, que ejecuten las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal y los municipios;
XXVIII.- Participar en las actas de entrega-recepción que formulen las personas servidoras públicas y las
unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a fin
de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXIX.- Llevar un registro de las personas servidoras públicas que han sido inhabilitadas en los Poderes del
Estado de Hidalgo o por los Ayuntamientos, informando oportunamente a la Secretaría de la Función
Pública para que se incorporen los datos al Padrón Nacional de Inhabilitados y, a su vez, recibir de ésta
las actualizaciones del mismo, para que con ambos elementos conformar un padrón que permita a la
Dependencia expedir las constancias de no inhabilitación a aquellas personas que pretendan ingresar al
servicio público;
XXX.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en materia de su competencia, celebre el
Estado con la Federación y los Municipios;
XXXI.- Promover los mecanismos de participación ciudadana, en los sistemas de control, vigilancia y
evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal y municipal, a efecto de
contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia, eficacia,
legalidad y honradez;
XXXII.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar
e incorporar a grupos y sectores productivos organizados de la sociedad interesados en participar
corresponsablemente en la planeación, control y evaluación de los programas y acciones de la
Administración Pública Estatal, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los
instrumentos de coordinación que se celebren;
XXXIII.- Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que
prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación
de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;
XXXIV.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos de revocación y de cualquier otro
medio de impugnación que legalmente se interponga en contra de sus actos y resoluciones;
XXXV.- Coordinar el sistema de atención a denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se
formulen por cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de las personas servidoras
públicas, así como conocer las acciones que de ellas deriven;
XXXVI.- Implementar los mecanismos de coordinación, bases, principios, políticas, acciones y
evaluaciones, que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como atender las
recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gestión pública, prevención, detención y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
XXXVII.- Regular, formular, ejecutar y coordinar las políticas y lineamientos, así como programas en
materia de transparencia, acceso y difusión de la información pública gubernamental, corrección y
protección de datos personales, implementando las medidas necesarias para una eficaz colaboración y
asistencia técnica con el órgano garante en la materia, los organismos federales, estatales, municipales e
internacionales, de conformidad con la legislación aplicable y vigente en la materia;
XXXVIII.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las
controversias o asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
XXXIX.- Evaluar en coordinación con la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a
través del Órgano Interno de Control de cada Dependencia, la incorporación de la igualdad sustantiva en
la planeación y organización de las políticas públicas;
XL.- Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir el manual de percepciones de
las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, el cual incluirá el tabulador de
percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XLI.- Emitir las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones
por honorarios de las Dependencias y Entidades;
XLII.- Determinar en forma expresa y general, los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el
desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias y
Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que
correspondan;
XLIII.- Verificar en cualquier tiempo las obras y acciones públicas, así como participar en los actos de
entrega-recepción que formulen las Dependencias, Entidades y municipios, a fin de verificar el
cumplimiento de las mismas en apego a la normatividad aplicable y calidad requerida;
XLIV.- Proponer anualmente, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación de la
persona servidora pública que fungirá como enlace ante los Órganos Fiscalizadores Federales;
XLV.- Realizar el seguimiento para la atención de las observaciones y recomendaciones correctivas y
preventivas de las auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones determinadas por la Secretaría de
Contraloría y los diferentes Órganos Fiscalizadores;
XLVI.- Solicitar a los entes públicos la información y documentación necesaria para la atención y en su
caso, solventación de las observaciones de las auditorías que realiza la Secretaría de Contraloría;
XLVII.- Asesorar a las Dependencias, Entidades Paraestatales, organismos públicos autónomos y
municipios en los procedimientos de contratación en licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicaciones directas, así mismo autorizar las bases de la convocatoria;
XLVIII.- Realizar todo tipo de auditorías, inspecciones y revisiones al ejercicio de los recursos federales,
estatales y propios de los entes públicos, a la operatividad de sus unidades administrativas, al cumplimiento
de los objetivos y metas contenidos en los fondos y programas que ejecuten las Dependencias, Entidades
y municipios, así como de sus resultados; y a los recursos estatales que le transfieren a los organismos
autónomos y municipios de manera ordinaria o extraordinaria;
XLIX.- Participar con el sector empresarial y de la construcción para la acreditación de proveedores y
contratistas con política de integridad, vigilando en cualquier momento que los criterios de su expedición
cuenten con principios, valores y medidas anticorrupción;
L- Fomentar entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública el ahorro y la optimización
de recursos, así como el apego a la ética, honradez y a la legalidad en las acciones de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de su función;
LI.- Coordinar de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda la política de austeridad en el Estado, en
el ámbito de sus respectivas competencias;
LII.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda dictar las medidas de racionalidad y austeridad
presupuestal que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el
ejercicio del gasto público;
LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Oficialía Mayor y la Unidad de
Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal
que deberán de observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo en el ejercicio del gasto
público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LIV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Garantizar y vigilar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables en materia educativa;
II.- Planear, dirigir, regular, coordinar, vigilar y evaluar la política educativa y los servicios educativos en el
Estado de Hidalgo, así como dar seguimiento al funcionamiento de los organismos descentralizados
sectorizados a esta Dependencia;
III.- Diseñar e implementar políticas y programas de apoyo y acompañamiento a los actores, instituciones
y procesos del sistema educativo estatal con el propósito de alcanzar la igualdad, la pertinencia, la
cobertura y el bienestar;
IV.- Regular la prestación de los servicios de educación básica incluyendo la especial, para adultos, media
superior, superior, normal y demás para la formación y actualización de las maestras y los maestros de
conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine;
V.- Coordinar y vigilar mecanismos que aseguren la participación social en el sistema educativo estatal, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.- Planear, coordinar, impulsar, vigilar y evaluar los programas y acciones en materia de deporte y de
fomento a la educación física en los planteles educativos;
VII.- Regular y fomentar una cultura de prácticas alimentarias en los planteles e instituciones educativas,
en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal competentes,
propiciando la participación de la comunidad educativa, mediante la firma de convenios o acuerdos, entre
otros;
VIII.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante todo tipo de instituciones
públicas y privadas en el ámbito de su competencia;
IX.- Suscribir los convenios y contratos que en materia educativa celebre el Estado de Hidalgo con la
Federación, con otras entidades federativas, municipios e instituciones autónomas, asociaciones y
particulares;
X.- Dar seguimiento a los programas con recursos federales y estatales asignados a la educación en el
Estado de Hidalgo, fomentando acciones que permitan incrementar la participación de los recursos
asignados, estableciendo medidas de coordinación, evaluación y control para su eficiente desempeño, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XI.- Coordinar y dar seguimiento a los programas de infraestructura física de los planteles educativos del
Estado de Hidalgo, promoviendo la realización de acciones periódicas de control y evaluación en apego a
las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XII.- Vigilar que los planteles y servicios que conforman el Sistema Educativo Estatal, observen y cumplan
los planes y programas de estudio determinados por la autoridad competente; así como promover el diseño
de innovaciones didácticas y de programas de apoyo, que contribuyan a enriquecerlos;
XIII.- Vigilar el cumplimiento del calendario escolar fijado por la autoridad educativa federal; en casos
extraordinarios, realizar los ajustes necesarios;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIV.- Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos
y políticas que establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XV.- Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir Educación Básica, Normal y
demás para la formación docente en el Estado de Hidalgo; así como otorgar, negar o retirar el
reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación media superior y superior, con
fundamento en la normatividad aplicable;
XVI.- Coordinar y supervisar los procesos para la expedición de boletas de calificaciones, constancias,
certificados, títulos, diplomas o grados académicos de los estudios efectuados, con base en los requisitos
exigidos en cada tipo, nivel, modalidades y opciones educativas;
XVII.- Otorgar equivalencias y revalidaciones de estudios, conforme a los lineamientos generales que
expida la autoridad educativa federal;
XVIII.- Coordinar y supervisar el registro de las personas profesionistas autorizadas para ejercer su
profesión, de los colegios de profesionistas y de las Instituciones de Educación Media Superior y Superior
en el Estado facultadas para expedir títulos, diplomas o grados académicos, conforme a las disposiciones
legales correspondientes;
XIX.- Regular el ejercicio profesional y vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto
ejercicio de las profesiones en el Estado de Hidalgo;
XX.- Promover la vinculación de las instituciones y planteles educativos con el sector productivo y de
servicios;
XXI.- Impulsar y fomentar la edición de libros y producción de materiales de apoyo didáctico,
comprendiendo medios apropiados en las variantes lingüísticas en el Estado de Hidalgo;
XXII.- Atender las necesidades educativas de los pueblos y comunidades indígenas y promover la
incorporación de contenidos regionales de los libros de texto gratuitos en las variantes lingüísticas en el
Estado de Hidalgo;
XXIII.- Preservar y promover el conocimiento y desarrollo de las variantes lingüísticas, así como de los
valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Estado de Hidalgo;
XXIV.- Implementar y supervisar, de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad educativa
federal, los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza
la función docente, directiva o de supervisión en todos los niveles y modalidades de la educación básica,
incluyendo la especial, y media superior;
XXV.- Coordinar el otorgamiento de reconocimientos, estímulos y recompensas al personal docente y de
apoyo y asistencia a la educación que se destaquen en el ejercicio de su función, así como promover la
realización de actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio,
en apego a la normatividad aplicable;
XXVI.- Establecer, coordinar y operar en el Estado de Hidalgo el sistema para la carrera de las maestras y
los maestros, en coadyuvancia con la autoridad educativa federal, en apego a la normatividad aplicable;
XXVII.- Coordinar y vigilar la operación de los programas de becas de acuerdo con la normatividad aplicable
en la materia e impulsar la ampliación de su cobertura en todos los tipos educativos;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXVIII.- Promover y suscribir convenios de coordinación con las autoridades competentes en la materia, a
efecto de garantizar la incorporación a los servicios básicos de salud de los estudiantes de instituciones
públicas, que no disfrutan de ellos;
XXIX.- Promover, fomentar y difundir la investigación educativa en todos sus tipos, niveles, modalidades y
opciones educativas;
XXX.- Promover y fomentar el aprecio por el patrimonio histórico-cultural del Estado de Hidalgo, así como
fortalecer la educación artística en los planteles e instituciones educativas, estableciendo para tal efecto,
mecanismos de coordinación institucional con las autoridades de la administración pública federal, estatal
y municipal, competentes en la materia;
XXXI.- Fomentar la cultura de legalidad, igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos en el
sistema educativo estatal;
XXXII.- Fomentar y difundir la investigación científica y tecnológica en los servicios de educación media
superior y superior; así como consolidar espacios de divulgación de la ciencia, innovación y transferencia
de tecnología;
XXXIII.- Conocer, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revisión que interpongan en contra de
los actos emanados de la Secretaría en materia de educación;
XXXIV.- Coordinar y operar con la autoridad educativa federal, el Sistema de Información y Gestión
Educativa en apego a la normatividad aplicable;
XXXV.- Fortalecer la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Sistema
Educativo Estatal, así como el fomento a los procesos de innovación, indicadores de resultados, mejora
educativa y control interno, y
XXXVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado de
Hidalgo.
Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de
conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal de
Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y en congruencia con
las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;
II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de
coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud;
III.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en
materia de salud;
IV.- Organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección
de la salud, mismo que está constituido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud;
V.- Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las
Dependencias, Entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud;
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VI.- Proponer la normatividad que debe regir al Sistema Estatal de Salud, de acuerdo a la política del
Ejecutivo Estatal;
VII.- Apoyar los programas de servicios de salud de las dependencias, organismos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la legislación aplicable y de las bases y
acuerdos de coordinación que se celebren;
VIII.- Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos de salud, debiendo informar de su
intervención a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IX.- Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación que en materia de salud
celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas, o con los municipios y cualquier
institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;
X.- Suscribir, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo
de bienes, prestación de servicios y obras, los acuerdos, bases, convenios y contratos, que en materia de
salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios, así como
con instituciones autónomas y particulares, así como vigilar su cumplimiento;
XI.- Implementar mecanismos de participación social en el orden estatal y municipal que contribuyan al
mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad;
XII.- Coordinar los sistemas estatales de Información y de planeación en materia de salud;
XIII.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las
Dependencias y Entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
XIV.- Ejercer los actos de autoridad sanitaria en virtud de las facultades en materia de salubridad general
y salubridad local que las leyes le confieren a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, vigilando
el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia;
XV.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia sanitaria;
XVI.- Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad
general;
XVII.- Proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención pública en materia de salud
y ejercer los actos necesarios para tal fin;
XVIII.- Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones, cuando así lo determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX.- Gestionar ante la Federación, otras entidades federativas o con los municipios, la disponibilidad de
recursos para la operación de los servicios de salud en el Estado;
XX.- Establecer en coordinación con las autoridades municipales la distribución de funciones de los órdenes
estatal y municipal, en relación con la prestación de servicios de salud;
XXI.- Promover la conformación de Sistemas Municipales de Salud;
XXII.- Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la descentralización de los
servicios de salud a los municipios;
XXIII.- Estudiar, adoptar e implementar las medidas necesarias para combatir las enfermedades
transmisibles y las adicciones; así como la prevención de accidentes;
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XXIV.- Formular y dirigir el contenido de la política de comunicación en temas de difusión, promoción y
prevención de la salud, estableciendo mecanismos de coordinación y vinculación con el área de
comunicación social de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y con la Secretaría de Gobierno,
y
XXV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 40.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal
y municipal, el respeto a los derechos humanos, así como la preservación de la paz y seguridad pública
del Estado;
II.- Formular, implementar y dar seguimiento a políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública, la prevención de los delitos y la reinserción social;
III.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas de coordinación
con autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales en materia de
seguridad pública;
IV.- Participar en el fortalecimiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de combatir las causas
que generan la comisión de delitos y fomentar la cultura de la legalidad, en términos de la normatividad
aplicable;
V.- Gestionar y dar seguimiento a la administración de los recursos asignados a la Secretaría de
conformidad con la normatividad aplicable;
VI.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, protocolos de actuación e intervención policial y demás disposiciones en materia
de seguridad pública;
VII.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante las diferentes instancias
encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales;
VIII.- Proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los convenios de coordinación en materia de
seguridad pública que celebre el Poder Ejecutivo Estatal con la federación, los estados y municipios, así
como con cualquier institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;
IX.- Suscribir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable, acuerdos,
contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades con personas físicas o morales e instituciones
públicas o privadas;
X.- Impulsar la formación de observatorios ciudadanos para que participen en los programas de prevención
del delito, que permitan diseñar y recomendar estrategias y acciones institucionales orientadas a
diagnosticar y evaluar el impacto de la comisión de delitos en el desarrollo e integración de la sociedad a
nivel estatal, regional y municipal, proponiendo la ejecución de acciones coordinadas de carácter
interinstitucional, de conformidad con la legislación aplicable vigente;
XI.- Coadyuvar en la observancia de las leyes y reglamentos en materia de tránsito y vialidad, así como
contribuir en el desarrollo de políticas públicas con el propósito de mejorar la circulación y salvaguardar la
seguridad de las personas, sus bienes y el orden público;
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XII.- Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas cuando así lo requieran, para el debido ejercicio
de sus funciones, en materia de investigación y persecución de los delitos; la policía del Estado estará bajo
el mando y conducción del Ministerio Público en los términos de la legislación aplicable;
XIII.- Prevenir y combatir conductas posiblemente constitutivas de delito y faltas administrativas en el
ámbito de su competencia;
XIV.- Realizar las detenciones en los supuestos de flagrancia, caso urgente y mandamiento judicial;
XV.- Administrar los centros de reinserción social;
XVI.- Tramitar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las solicitudes de amnistía,
indultos, libertad y traslado de reos;
XVII.- Administrar la flota aérea del Poder Ejecutivo;
XVIII.- Proporcionar la seguridad institucional que requieran las personas servidoras públicas en términos
de la normatividad aplicable;
XIX.- Asegurar y vigilar el establecimiento y operación de las políticas de reinserción social aplicadas a
personas adolescentes infractores;
XX.- Organizar, dirigir, supervisar y evaluar en control de confianza a los integrantes de las instituciones
policiales del Estado y Municipios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;
XXI.- Crear Unidades Especializadas de Intervención y de Reacción con personal capacitado y evaluado a
través de mecanismos de control de confianza;
XXII.- Supervisar, en el ámbito de su competencia, las políticas y medidas que permitan que el personal de
las instituciones de seguridad pública del Estado se conduzca con apego a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalización, honradez y respeto a los derechos humanos;
XXIII.- Administrar la licencia oficial colectiva para portación de armas de fuego otorgada a la Secretaría y
supervisar el armamento, municiones y material químico que tienen los distintos cuerpos de seguridad en
el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal en la materia;
XXIV.- Autorizar, regular, controlar, supervisar y en su caso sancionar a las personas físicas o morales que
presten servicios de seguridad privada, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;
XXV.- Establecer con los Municipios, el Estado y la Federación, mecanismos e instrumentos necesarios
para el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información para
prevenir y combatir la delincuencia, o cualquier asunto relacionado con la protección civil, salud o servicio
público en beneficio de la comunidad;
XXVI.- Operar los programas de Servicio Telefónico de Emergencia, de Denuncia Anónima, de la Red
Estatal de Radiocomunicación; sistemas especializados del Centro de Control, Comando, Comunicaciones,
Cómputo, Coordinación e Inteligencia C5i, así como de los Subcentros regionales;
XXVII.- Prevenir y combatir conductas posiblemente constitutivas de delito que se producen a través de
medios electrónicos y tecnológicos, mediante el patrullaje y vigilancia de la red pública de internet, el
análisis de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, en coadyuvancia con las autoridades
competentes y en estricto apego a la legislación vigente;
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XXVIII.- Ejercer el Mando de la Policía Procesal y de la Unidad de Medidas Cautelares, conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable, vigilando el estricto cumplimiento de sus obligaciones;
XXIX.- Coordinar la operatividad del personal adscrito al H. Cuerpo de Bomberos y Rescate;
XXX.- Operar el servicio profesional de carrera con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades
de desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y la experiencia de los integrantes de las
instituciones policiales;
XXXI.- Impartir a través del Instituto de Formación Profesional, la formación inicial, actualización,
promoción, especialización y alta dirección de los integrantes de las instituciones policiales, con la finalidad
de obtener el Certificado Único Policial y potencializar las capacidades, habilidades y profesionalización
permanente y progresiva, y
XXXII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 41.- A la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones en materia laboral contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en la Ley
Federal del Trabajo y en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así
como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo;
II.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado;
III.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
IV.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento que requieran los sectores productivos
del Estado, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
V.- Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumplan con las condiciones que establece la Ley
Federal del Trabajo y normas que de ella se deriven;
VI.- Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Estado, procurando la
conciliación de sus intereses;
VII.- Promover la conciliación de los conflictos que surjan entre trabajadores y patrones;
VIII.- Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Estado,
tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción Estatal;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización
social para el trabajo, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo
Federal;
XI.- Estudiar, asesorar, orientar y coadyuvar en las medidas de seguridad e higiene a las empresas
instaladas en el Estado, para la protección de las personas trabajadoras;
XII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo;
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XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.- Participar en los congresos y reuniones nacionales de trabajo;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, coordinándose con las
autoridades competentes de la Administración Pública Estatal a efecto de sistematizar y homologar los
criterios para la integración y procesamiento de la información en esta materia;
XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Estatal;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el Estado;
XVIII.- Promover, en coordinación con las Secretarías de Turismo y de Cultura, la recreación y cultura entre
los trabajadores y sus familias, estableciendo convenios de colaboración y coordinación con las autoridades
de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;
XIX.- Coordinar y vigilar el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Hidalgo;
XX.- Coordinar la operación y funcionamiento de los organismos desconcentrados y sectorizados de la
Dependencia en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXI.- Aplicar las políticas que establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para la
promoción y protección de los derechos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, y
propiciar acciones que impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en igualdad
sustantiva con los hombres, así como personas con discapacidad y personas adultas mayores, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XXII.- Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley Federal del Trabajo, de los
contratos colectivos de trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y
Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo;
XXIII.- Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones
de trabajadores y patrones;
XXIV.- Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que
correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Estado;
XXV.- Promover y procurar que el personal que labore en la Dependencia, en sus Órganos
Desconcentrados y Organismos Descentralizados, sea capacitado de manera constante para la mejora
continua en el desempeño de sus funciones;
XXVI.- Dirigir, formular e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de los
trabajadores en activo y desempleados, en coordinación con las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal y Estatal, así como coordinar el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, y
XXVII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Artículo 42.- A la Secretaría de Movilidad y Transporte, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando el
derecho social al desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración
económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de
sostenibilidad;
II.- Elaborar y someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa
Sectorial de Movilidad y el Programa de Seguridad Vial, los cuales deberán guardar congruencia con los
objetivos, políticas, metas y previsiones establecidas en los planes nacional y estatal de desarrollo del
Estado, así como al Ordenamiento Ecológico Territorial vigente en coordinación con la Unidad de
Planeación y Prospectiva;
III.- Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las
vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Estado,
promoviendo una mejor utilización de las vialidades y el espacio público, bajo criterios de sostenibilidad,
brindando prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista, motociclista y al usuario de
transporte público;
IV.- Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o
dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable;
V.- Instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las
condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana
convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en
coordinación con otras Dependencias;
VI.- Estudiar, validar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las propuestas de
Innovación tecnológica y el empleo de herramientas e instrumentos de última generación para la
planificación, operación, control y mantenimiento del sistema de transporte, mismos que deberán estar
alineados a criterios de sostenibilidad;
VII.- Generar planes y programas de inversión pública en proyectos de movilidad acordes a los
instrumentos de planeación del Estado o que impulsen el desarrollo en la Entidad;
VIII.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos generales de
planeación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación y los programas, proyectos y políticas
del Sistema de Transporte; en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva;
IX.- Planificar y diseñar áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de
transporte que permitan un adecuado funcionamiento de la movilidad;
X.- Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el
establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes;
tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Sectorial de Movilidad;
XI.- Previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, otorgar, expedir, autorizar,
modificar, revocar, cancelar, revertir, normar y regular concesiones, permisos y autorizaciones en materia
de servicio de transporte y de los servicios auxiliares y conexos de éste, así como de movilidad, vialidad e
infraestructura asociada y carretera en coordinación con la Secretaría de Infraestructura Pública y
Desarrollo Urbano Sostenible, de conformidad con la leyes y reglamentos de la materia;
XII.- Cancelar, extinguir, rescatar, revocar, rescindir o declarar la caducidad de las concesiones, permisos,
licencias, autorizaciones, convenios y contratos de las materias de su competencia, que se hubieren
otorgado, instaurando, sustanciando y resolviendo los procedimientos respectivos;
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XIII.- Expedir, autorizar, otorgar, revocar, cancelar o extinguir, los documentos y elementos de identificación
vehicular; así como las Licencias y Permisos para operar y conducir vehículos con las modalidades y
características que la Ley y reglamentos en la materia establezcan;
XIV.- Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los vehículos de todas
las modalidades del transporte en el Estado de Hidalgo; concesiones; permisos; licencias y permisos para
conducir; infracciones y sanciones; representantes, apoderados y mandatarios legales autorizados para
realizar trámites y gestiones, relacionados con el transporte y los demás registros que establezcan otros
ordenamientos y/o sean necesarios a juicio de la Secretaría;
XV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las tarifas de transporte público de
pasajeros en todas sus modalidades previo estudio que se realice conforme a la normatividad de la materia;
XVI.- Implantar el sistema electrónico de pago tarifario en las redes de transporte urbano, bajo la
constitución de fondos fiduciarios aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios,
equipamientos e infraestructura, y facilitar la adopción de esquemas sociales y tarifarios direccionados a
grupos determinados de usuarios;
XVII.- Previo estudio, aprobar las normas técnicas y operativas para la eficiente prestación del Servicio
de Transporte y de los Servicios Auxiliares y Conexos que presenten los Organismos;
XVIII.- Regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e
Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las
autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, así como establecer, regular
y vigilar las tarifas aplicables a las y los usuarios y la forma de pago a las personas prestadoras del servicio;
XIX.- Controlar y supervisar las operaciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados
sectorizados relacionados con el ejercicio, otorgamiento, transferencia, registro, regulación, vigilancia y
sanción o modificación de las concesiones, permisos, autorizaciones y convenios en materia del servicio
de transporte y de los servicios auxiliares y conexos que emitan los organismos, en términos de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, contando con el visto bueno de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado;
XX.- Vigilar las acciones de verificación e inspección en la prestación del Servicio de Transporte en el
Estado y de los Servicios Auxiliares y Conexos que lleven a cabo los organismos respectivos;
XXI.- Supervisar las acciones de verificación e inspección que efectúen los organismos respecto de la
inspección documental y físico mecánica de las unidades, Servicios Auxiliares y Conexos, tecnología o
infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones,
equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para
la óptima prestación del servicio, o, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
ejercerlas directamente la Secretaría, en términos de la Ley de la materia;
XXII.- Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, políticas en materia de control
y operación vial, para contribuir a la movilidad de las personas en el Estado de Hidalgo;
XXIII.- Promover el equilibrio entre el modelo de desarrollo urbano y el modelo de movilidad, orientando el
crecimiento de las ciudades hacia la consolidación de conglomerados compactos y continuos, alentando el
uso creciente del transporte público y los modos no motorizados de movilidad plenamente orientados a la
sostenibilidad de las ciudades y en apego a los ordenamientos ambientales en coordinación con la Unidad
de Planeación y Prospectiva;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXIV.- Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales
y municipales, así como con las Entidades Paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas
materias;
XXV.- Participar en los términos que señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la
planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas
conurbadas limítrofes en materia de movilidad y transporte en coordinación con la Unidad de Planeación y
Prospectiva;
XXVI.- Imponer, determinar y aplicar las sanciones y los montos de las multas, tomando en cuenta la
gravedad de la infracción cometida por las personas concesionarias, permisionarias o a las titulares de una
autorización que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de la materia;
XXVII.- Presidir los Órganos de Gobierno de los organismos públicos descentralizados que le sean
adscritos o sectorizados;
XXVIII.- Crear comisiones, comités o grupos de trabajo temporales o permanentes, para la atención y
seguimiento de actividades inherentes a la Secretaría, y
XXIX.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO
Artículo 43.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con una Secretaría del Despacho,
como unidad responsable del seguimiento de los acuerdos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública, a fin de propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental, así como
coordinar las actividades del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y tratar los
asuntos de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública.
Artículo 44.- La Secretaría del Despacho contará con las áreas de asesoría, apoyo técnico, coordinación,
gestión y administración, así como con las atribuciones que establezca su reglamento interior.
Artículo 45.- La Secretaría del Despacho, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Convocar previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a reuniones con las
personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que determine, a fin de
tratar asuntos de trascendencia, estratégicos, prioritarios o aquellos que sean de competencia concurrente
de varias Dependencias. Las reuniones serán presididas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado o por quien ésta designe;
II.- Participar en las reuniones de trabajo que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal en los asuntos que instruya la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III.- Coordinar el seguimiento de los acuerdos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado con las
personas titulares y demás personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de los sectores público, privado y social, a nivel nacional e
internacional;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV.- Coordinar la planeación y programación de reuniones, giras, eventos, representaciones, protocolos,
acuerdos y audiencias en las que participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
V.- Coordinar la elaboración de líneas de comunicación estratégica gubernamental e insumos para la toma
de decisiones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VI.- Coordinar las acciones de comunicación social respecto de los eventos públicos y privados en los que
participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VII.- Proporcionar apoyo técnico a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de estudios
en materia jurídica, social, acontecimientos políticos y coyunturales locales, regionales, nacionales e
internacionales;
VIII.- Coordinar las actividades de asesoría especializada en temas jurídicos, técnicos y operativos de las
diversas materias aplicables a la Administración Pública, asignados a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado;
IX.- Coordinar la atención y seguimiento hasta su conclusión, de los escritos de petición que se realicen de
manera pacífica y respetuosa a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y turnar los mismos a las
Dependencias y Entidades correspondientes;
X.- Brindar apoyo técnico jurídico a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de
iniciativas de ley o de decreto que sean enviadas al Congreso del Estado, así como de los reglamentos de
ley;
XI.- Revisar y realizar observaciones a los proyectos de iniciativas de ley que previamente hayan sido
elaborados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XII.- Revisar y realizar observaciones a los proyectos de reglamentos que previamente hayan sido
elaborados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando así lo instruya
la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIII.- Conocer, definir y operar los asuntos legislativos de la Administración Pública Estatal;
XIV.- Poner a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en colaboración con la
Secretaría de Gobierno cuando así corresponda, las propuestas de nombramientos que envíe al Congreso
del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable, así como gestionar las formalidades de los
mismos;
XV.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los organismos, conferencias y
asociaciones de cooperación y colaboración institucional que ésta instruya, y
XVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 46.- La Oficialía Mayor, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar y dar seguimiento a las políticas y medidas de austeridad, racionalidad, optimización, contención
y eficacia del gasto público en el ámbito de su competencia;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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II.- Determinar la administración de los recursos técnicos y materiales, así como los servicios y gastos
necesarios del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de su debida planeación, ejecución y seguimiento, en
sujeción a las medidas establecidas en materia de austeridad, racionalidad, optimización, rendición de
cuentas y eficacia del gasto público, atendiendo los acuerdos del Plan Estatal de Desarrollo;
III.- Administrar, normar, controlar y vigilar los recursos humanos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, bajo directrices que promuevan el buen funcionamiento de las estructuras
orgánicas atendiendo el ámbito de su competencia, mediante su participación y suscripción en los actos
jurídicos necesarios para tal efecto;
IV.- Validar y actualizar las estructuras orgánicas y administrativas de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal; así como sus manuales de organización y de procedimientos, a través de
mecanismos de colaboración y asistencia técnica;
V.- Normar, organizar, coordinar y ejecutar el sistema de contratación y adquisiciones de bienes, servicios
y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles que se requieran para el funcionamiento del Poder
Ejecutivo del Estado, así como celebrar en coordinación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, los contratos y convenios necesarios de acuerdo a la normatividad establecida;
VI.- Determinar, normar y ejecutar las políticas, bases y lineamientos en materia de recursos humanos, a
partir de su contratación y movimientos de personal, así como lo relativo a licencias, préstamos, pensiones,
jubilaciones y compensaciones por retiro, que deberán observar las personas servidoras públicas de las
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado;
VII.- Normar, organizar y coordinar el esquema escalafonario aplicable a las personas servidoras públicas
de base del Poder Ejecutivo del Estado;
VIII.- Dictar los lineamientos para el ejercicio del dominio, posesión, administración, conservación, vigilancia
y acondicionamiento de los bienes que conforman el patrimonio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo,
suscribiendo los actos jurídicos necesarios para tal efecto;
IX.- Determinar las políticas y mecanismos para ejercer actos traslativos de dominio, de adquisición,
posesión, inspección y vigilancia sobre el patrimonio del Estado, de conformidad con lo que establecen los
ordenamientos legales vigentes;
X.- Regular la administración de los bienes muebles e inmuebles, servicios generales y de los almacenes
generales del Poder Ejecutivo del Estado;
XI.- Actuar como depositario respecto de los bienes susceptibles de ser transferidos al Poder Ejecutivo del
Estado bajo cualquier título;
XII.- Ejercer el derecho de reversión sobre los bienes, en sujeción a las disposiciones aplicables;
XIII.- Formular, integrar e instrumentar las políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones normativas
conferidas en el ámbito de su competencia, para el pleno ejercicio de sus atribuciones;
XIV.- Estipular los mecanismos para ejercer actos de dominio, inspección y vigilancia sobre el patrimonio
del Estado, de conformidad con lo que establecen los ordenamientos legales vigentes; y señalar las
políticas para ejercer el derecho de reversión sobre los bienes otorgados con la intervención de las
Dependencias competentes, salvo en los casos en que la Ley de la materia lo faculte para hacerlo
directamente;
XV.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría y la
Unidad de Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
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presupuestal que deberán de observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado en el
ejercicio del gasto público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;
XVI.- Implementar, aplicar y dar seguimiento al sistema de capacitación y profesionalización de las
personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en
coordinación con la Secretaría de Contraloría y la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, a través de la Academia para la Transformación;
XVII.- Controlar y administrar las partidas centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado en apego al marco
normativo vigente, coadyuvando en el uso racional de los recursos públicos;
XVIII.- Coordinar, promover y ejecutar las políticas y estrategias de innovación y modernización
gubernamental, para consolidar un Gobierno Digital, mediante el máximo aprovechamiento de las
tecnologías de la información y comunicación, y
XIX.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA
Artículo 47.- La Unidad de Planeación y Prospectiva, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Instrumentar y operar el proceso de Planeación para el Desarrollo Estatal, en términos de la legislación
aplicable y con sujeción a las políticas, objetivos y metas que para tal efecto establezca la Persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado y se determinen en el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
II.- Definir las políticas y lineamientos para la orientación y formulación del Plan Estatal de Desarrollo y de
los programas que de él se deriven, bajo una orientación a la prospectiva, al equilibrio económico, social y
de cuidado del medio ambiente con la concurrencia de las instancias competentes en la materia;
III.- Coordinar e intervenir con la participación de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del
Estado, los municipios y los sectores social y privado en el proceso de formulación, instrumentación,
seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, así como los Programas Regionales,
Metropolitanos y Sectoriales y aquellos de carácter especial que determine la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado y definir, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, los lineamientos para el
control de los objetivos y prioridades en él señalados;
IV.- Impulsar la vinculación, coordinación y congruencia entre el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
que genere el Gobierno con los de la administración pública federal y los municipios de la Entidad, en el
marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
V.- Proponer y validar las políticas y criterios de acción para la inversión pública a nivel estatal, sectorial,
regional y municipal, que permitan una distribución equilibrada y racional de los recursos públicos para los
proyectos detonadores del desarrollo;
VI.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII.- Integrar, instrumentar y conducir proyectos de reorientación de procesos, relacionados con los
sistemas de planeación, programación, seguimiento y evaluación de acciones susceptibles de
modernizarse y desarrollarse;
VIII.- Establecer la coordinación entre el Plan Estatal y los Programas de Desarrollo Regionales,
Metropolitanos, Sectoriales y Especiales que genere el Gobierno del Estado, con los de la Administración
Pública Federal, los de otros Gobiernos de los Estados y los municipios en la Entidad, en el marco del
Sistema Estatal de Planeación Democrática;
IX.- Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, así como
los comités equivalentes a nivel regional y municipal, debiendo promover la coordinación institucional con
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la elaboración, integración y
evaluación uniforme de los indicadores de impacto y desempeño que correspondan, de conformidad con
la legislación aplicable en la materia;
X.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la regionalización de la Entidad que para
propósitos del desarrollo resulte conveniente en términos de lo establecido por la Ley de Planeación y
Prospectiva del Estado de Hidalgo;
XI.- Promover e instrumentar estrategias y líneas de acción hacia las regiones, municipios y localidades, a
través de programas y proyectos que impacten en el desarrollo regional, debiendo establecer coordinación
y concertación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;
XII.- Establecer los lineamientos que sirvan de base para la elaboración de los programas sectoriales,
metropolitanos, regionales y especiales;
XIII.- Coadyuvar en el proceso de formulación, programación, instrumentación y evaluación de los
proyectos estratégicos;
XIV.- Elaborar estudios, proyectos regionales y municipales que permitan apoyar el desarrollo local, bajo
mecanismos de coordinación y vinculación institucional con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, con la sociedad organizada, y en su caso, con otras
entidades federativas;
XV.- Dar seguimiento a los mecanismos de vinculación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales
y Municipales relacionados con las acciones que impulsen el desarrollo regional;
XVI.- Coordinar con los ayuntamientos, la integración, seguimiento y evaluación de los programas objeto
de los Convenios Municipales de Desarrollo Regional, representando en ellos al Estado;
XVII.- Fungir como área técnica y de validación de los instrumentos de planeación, prospectiva,
investigación y política pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
generen con objeto de impulsar el desarrollo integral del Estado;
XVIII.- Coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan incrementar
el aprovechamiento de los recursos federales y estatales, y que contribuyan al logro de los objetivos y
metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XIX.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios
de coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y en su caso, con otras entidades
federativas relacionados con su competencia;
XX.- Desarrollar, coordinar, integrar y actualizar el Sistema de Información Georreferenciada del Gobierno
del Estado de Hidalgo, con la información proporcionada por las Dependencias y Entidades de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Administración Pública, y en su caso, solicitar e integrar la que sea necesaria para la adecuada toma de
decisiones.
En los casos donde las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal cuenten con
sistemas de información de cualquier índole, la Unidad de Planeación y Prospectiva valorará si estos deben
ser considerados subsistemas del Sistema de Información Georreferenciado del Gobierno del Estado de
Hidalgo, en cuyo caso, establecerán de manera conjunta, un programa de homologación técnica y
conceptual que los haga compatibles y útiles para la toma de decisiones fundamentada;
XXI.- Proporcionar a solicitud expresa de los municipios, la asesoría técnica necesaria para la elaboración
y desarrollo de estudios y proyectos municipales, regionales y metropolitanos, así como participar en la
promoción y apoyo de los programas y proyectos orientados a crear y modernizar la infraestructura
necesaria para el desarrollo del Estado, en el ámbito de sus facultades;
XXII.- Asesorar a los municipios, en el ámbito de su competencia, cuando así lo soliciten y en coordinación
con las Dependencias del ramo correspondientes, en el diseño de políticas y mecanismos técnicos y de
control, para la elaboración de sus Planes y Programas de Desarrollo Municipal y Urbano;
XXIII.- Validar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, los catálogos de Precios Unitarios y los
Precios Unitarios Extraordinarios aplicables a la obra pública y las acciones a ejecutar por los municipios,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIV.- Establecer los lineamientos para la integración de la información y documentación para la
elaboración del informe anual de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XXV.- Promover, coordinar y evaluar, de manera conjunta con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal en el ámbito de su competencia, las acciones y programas orientados al
desarrollo de las zonas intermunicipales o de conurbación de la Entidad;
XXVI.- Coordinar, dirigir y asesorar los trabajos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, en las negociaciones y acuerdos de carácter regional, así como en las gestiones de tipo
intermunicipal, que tengan relación con la planeación del desarrollo del Estado, vigilando el cumplimiento
de los acuerdos en el ámbito de su competencia;
XXVII.- Dirigir y promover la formulación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo
metropolitano; coordinar, dar seguimiento y evaluar el desempeño de las Comisiones Metropolitanas, en
coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y las instituciones del sector
paraestatal relacionadas con cada comisión;
XXVIII.- Dar seguimiento a la ejecución de las acciones de gobierno que sobre desarrollo metropolitano
contenga del Plan Estatal de Desarrollo, los programas, proyectos, acciones y obras de carácter
metropolitano y conurbadas, así como, la realización de estudios, análisis y concertación de proyectos a
corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a sus facultades en la materia;
XXIX.- Elaborar programas, proyectos y estudios de planeación y prospectiva, así como evaluar las
acciones de desarrollo regional y metropolitano, que permitan dirigir y articular esfuerzos de coordinación,
vinculación y colaboración entre los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, que contribuyan a la realización de un desarrollo integral y sostenible de corto, mediano y largo
plazo;
XXX.- Promover y coordinar, en los proyectos regionales e intermunicipales de obras y acciones estatales,
el intercambio de información estratégica, la generación de esquemas de colaboración, consulta, asistencia
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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técnica y validación conjunta entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
competentes en la materia;
XXXI.- Promover la participación ciudadana inclusiva dentro del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación;
XXXII.- Expedir acuerdos de coordinación y colaboración con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, con los representantes del sector privado,
que propicien el fortalecimiento de las actividades en materia de información estadística y georreferenciada
de la Entidad;
XXXIII.- Proveer asistencia técnica necesaria y orientar a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de los requisitos y
procedimientos en la construcción de las reglas de operación de los programas públicos, conforme a las
prioridades de los instrumentos de la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030;
XXXIV.- Realizar diagnósticos y estudios técnicos especializados que permitan identificar áreas de
oportunidad e incrementar el aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio de los proyectos
prioritarios, así como adoptar las medidas preventivas necesarias que fortalezcan su ejecución;
XXXV.- Dictaminar la viabilidad y el impacto de los programas y acciones públicos susceptibles de ser
financiados en el Estado, bajo un análisis técnico social y económico, que permita alcanzar los objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo;
XXXVI.- Coordinar y efectuar análisis, diagnósticos y estudios que permitan contar con información
estratégica y recomendaciones de carácter técnico, así como aprobar e instruir en coordinación con las
autoridades competentes la elaboración de los indicadores de impacto y desempeño de la gestión
gubernamental;
XXXVII.- Normar, implementar y coordinar el Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación en el marco de la
plataforma establecida en el Plan Estatal de Desarrollo y los indicadores definidos para tal efecto por las
Dependencias y Entidades;
XXXVIII.- Coordinar y normar los procesos de evaluación estratégica y de las acciones implementadas en
las áreas de la Administración Pública tendientes a medir el impacto que sus programas y proyectos tienen
en el incremento al bienestar;
XXXIX.- Formular y conducir las políticas, normas y lineamientos en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad;
XL.- Dirigir y conducir el ordenamiento territorial, la regularización de la tenencia de la tierra y los programas
que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, mediante esquemas de
coordinación interinstitucional;
XLI.- Validar las propuestas de acciones derivadas de las políticas generales del uso del suelo y las normas
técnicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XLII.- Participar en la planeación, control, administración del uso del suelo, dictámenes de usos, destinos,
reservas territoriales, provisiones de áreas y predios que se expidan en el Estado, así como en la
autorización de lotificaciones, relotificaciones, fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas o
predios en el Territorio del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XLIII.- Celebrar conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible,
convenios de colaboración en materia de ordenamiento territorial con las autoridades federales, estatales
y municipales competentes, así como con entidades de los sectores privado, social y académico;
XLIV.- Promover y otorgar, asesoría y asistencia técnica, a los Ayuntamientos, en materia de desarrollo
metropolitano, coordinación regional e intermunicipal a efecto de fortalecer sus programas de desarrollo
urbano, infraestructura y equipamiento urbano;
XLV.- Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el caso que así se
requiera, la reorientación de las acciones y estrategias de gobierno en coherencia con la planeación estatal,
previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLVI.- Participar conjuntamente con organismos internacionales, el Gobierno Federal, otros Estados y
municipios, en materia de desregulación de trámites y simplificación administrativa;
XLVII.- Coadyuvar, participar, asesorar y validar las estrategias de gobierno que permitan cumplir con los
objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los objetivos y metas de desarrollo sostenible;
XLVIII.- Monitorear y evaluar en coordinación con la Secretaría de Hacienda el desempeño del gasto de
los recursos ejecutados conforme a la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030;
XLIX.- Implementar esquemas de cooperación con instancias de investigación e instituciones de educación
superior;
L.- Integrar, administrar, coordinar y consolidar un banco de proyectos que opere como un repositorio o
cartera de opciones viables para ser financiados a través de fondos públicos o alternativos, así como
actualizar la información de los mismos;
LI.- Promover el desarrollo equilibrado de las regiones con la participación de los municipios que las
integran, en la definición e instrumentación de políticas y estrategias para su desarrollo conforme a las
directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y con pleno respeto a la autonomía municipal;
LII.- Emitir opinión técnica a la Secretaría de Hacienda respecto de los proyectos de reglas de operación
de los programas sociales establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente;
LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría y la
Oficialía Mayor, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal que
deberán de observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio del gasto
público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;
LIV.- Coordinar e implementar la política en materia de mejora regulatoria, que dé cumplimiento al Plan
Estatal de Desarrollo, y
LV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO VI
DEL GABINETE SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 48.- El Gabinete Social del Estado de Hidalgo, es la instancia colegiada de formulación y
coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes asegurados, abandonados y
decomisados en los procedimientos penales, así como los recibidos de acuerdos reparatorios o por el pago
de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, los
recibidos derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del Estado y los que las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar al Instituto
Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social, el cual estará integrado por:
I.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá y podrá nombrar una persona suplente,
con un nivel jerárquico inmediato inferior;
II.- La persona Titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, quien encabezará la Secretaría
Ejecutiva;
III.- La persona Titular de la Secretaría de Gobierno;
IV.- La persona Titular de la Secretaría de Hacienda;
V.- La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
VI.- La persona Titular de la Secretaría de Salud, y
VII.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo
Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica.
Con excepción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los demás integrantes del Gabinete no
podrán nombrar suplente.
Podrán ser invitadas otras personas titulares de Secretarías de Estado o personas titulares de Entidades
de la Administración Pública Estatal a las sesiones de este Gabinete.
Artículo 49.- El Gabinete Social del Estado de Hidalgo tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
I.- Proponer, definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones
institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o
transferencia de un bien extinto, relacionado o vinculado con los hechos ilícitos a los que se refiere el
párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes
asegurados, abandonados o decomisados en los procedimientos penales, así como los recibidos de
acuerdos reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio
Público o la autoridad judicial, los derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del
Estado y los que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar
al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social;
II.- Recabar información de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que
se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
sujetos a asignación o transferencia, así como de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en
los procedimientos penales, respecto de sus características, las necesidades de la región, la coyuntura
política y social que rodea al bien en cuestión y demás características relevantes necesarias para la
determinación de su destino o, en su caso, destrucción;
Para efectos de lo anterior, la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, elaborará una relación de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a
los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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penales, que podrán ser susceptibles de asignación de conformidad con sus características, así como
propuestas para su mejor aprovechamiento en favor del interés público;
III.- Determinar el destino de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que
se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales, al pago de las
erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, así como los recibidos de acuerdos
reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio Público o
la autoridad judicial, los recibidos derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del
Estado y los que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar
al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social, conforme a los objetivos
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo u otras políticas prioritarias;
IV.- Establecer mecanismos de asignación conforme a las características del bien y el contexto social en
que se encuentre, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia; los bienes que no
sean asignados por la instancia colegiada, deberán ser monetizados por la autoridad administradora y el
producto de la venta se administrará en el Fondo de Reserva o el Fondo de Administración, según
corresponda;
V.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren con las entidades federativas,
municipios o instituciones a las que se asignen bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia;
VI.- Llevar un registro de los bienes, cuyo dominio se declare extinto en sentencia, así como de los recursos
obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales que
serán transferidos, en el que se señale sus características y propósitos, mismo que deberá publicarse en
la página de internet del Gabinete Social;
VII.- Generar, en el ámbito de su competencia, versiones públicas de las transferencias y resoluciones
tomadas en torno a los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere
el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de
los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos
penales;
VIII.- Coordinarse con la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, así como con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo
o de las entidades federativas que sean destinatarias de bienes cuyo dominio se declare extinto en
sentencia, a efecto de hacer más eficiente la administración y destino de los bienes que conforman el Fondo
de Reserva y el Fondo de Administración, y
IX.- Expedir y modificar su Reglamento Interior por conducto de su Secretaría Técnica.
Artículo 50.- El Gabinete Social del Estado de Hidalgo podrá celebrar reuniones ordinarias y
extraordinarias a saber:
I.- Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán
convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
II.- Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal.
TÍTULO TERCERO
DEL SECTOR PARAESTATAL
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO ÚNICO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS
DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y FIDEICOMISOS
Artículo 51.- Son organismos descentralizados las Entidades creadas por ley o decreto del Congreso del
Estado o por decreto del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar y remover libremente a los titulares de
dichos organismos, con las limitaciones que establezcan las leyes o decretos.
Artículo 52.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en
que se den uno o varios de los siguientes supuestos:
a) Que el Gobierno del Estado o una o más Entidades Paraestatales, de manera conjunta o separada,
aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital social;
b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie
especial, que solo puedan ser suscritos por el Gobierno del Estado, o
c) Que corresponda al Gobierno del Estado la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano
de Gobierno o su equivalente, designar al presidente o director general, o tenga facultades para vetar los
acuerdos del propio órgano de Gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en
las que la mayoría de los miembros sean el Gobierno del Estado y Entidades de la Administración Pública
o personas servidoras públicas del propio Estado en razón de sus cargos o alguno o varios de ellos se
obliguen a hacer las aportaciones económicas preponderantes.
Artículo 53.- Son fideicomisos públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno del Estado, con el
propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en funciones administrativas, con una estructura orgánica análoga
a las otras especies de entidades y con un comité técnico.
Artículo 54.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las
Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su
programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de noviembre de 2011.
CUARTO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en un plazo no mayor a
120 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán emitir los reglamentos interiores,
estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman.
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales, con los que cuenten las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del
presente Decreto, serán transferidos a su nueva Dependencia o Entidad en un plazo máximo de 120 días
naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las direcciones generales de administración u homólogos serán las encargadas de coordinar el proceso
de transferencia de los recursos citados en el párrafo anterior.
SEXTO.- En todos los ordenamientos legales y administrativos que señalen:
a) A la Secretaría de Finanzas Públicas, se entenderán referidos a la Secretaría de Hacienda;
b) A la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán referidos a la Secretaría de Bienestar e Inclusión
Social;
c) A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, se referirán a la Secretaría de
Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, y
d) A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se referirán a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Lo anterior hasta en tanto se realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.
SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO.- A más tardar el 05 de septiembre de 2027 se deberá crear un organismo encargado de llevar
a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del
Gobierno del Estado.
Para ello deberá integrarse un plan estratégico que facilite la implementación del organismo señalado en
el párrafo anterior, el cual será elaborado por la Oficialía Mayor, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría
de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
Las atribuciones con que cuenten la Oficialía Mayor y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo
Urbano Sostenible en materia de compra y obra pública, respectivamente, pasarán a formar parte de las
facultades del organismo señalado en el primer párrafo de este artículo, una vez que el mismo entre en
funciones.
NOVENO. - Hasta en tanto no se realicen las adecuaciones que por mandato judicial se ordenaron realizar
a la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, el Archivo General del Estado continuará dependiendo
jerárquica, presupuestal y administrativamente de la Oficialía Mayor, la cual contará para tal efecto, con las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas,
proyectos y acciones establecidas en la normatividad vigente al Sistema Estatal de Archivos, que garantice
la adecuada administración documental de los archivos del Poder Ejecutivo del Estado; y
b) Coadyuvar con acciones que aporten el cumplimiento de la normatividad en materia de archivos, a fin
de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como a la operación del Sistema Estatal
Anticorrupción.
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
DIPUTADA ADELFA ZUÑIGA FUENTES
PRESIDENTA
DIPUTADA ELVIA YANET SIERRA VITE
SECRETARIA
DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ GARCÍA
SECRETARIA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA