Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
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LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE NUEVE DEL PERIÓDICO OFICIAL, DEL 01 DE
SEPTIEMBRE DE 2021.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL 2 DE ABRIL DE 2018.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 420
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el
artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2017, por instrucciones de la Presidencia
de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE
LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL LIC. OMAR FAYAD
MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 323/2017.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina coincidimos con lo expresado en la
Iniciativa en estudio, cuando refiere que el 20 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Energía, mediante el que se modifican los
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artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna. Lo cual derivó en la creación de nueve leyes, reformas,
adiciones y derogaciones a doce instrumentos normativos del marco jurídico complementario en la
materia, y en la expedición de veinticuatro reglamentos y diversas disposiciones administrativas de
carácter general y disposiciones operativas y manuales de prácticas de mercado en el caso de
electricidad.
CUARTO. Que con la reforma y adición Constitucional, se crearon nuevas figuras de derecho público
para garantizar la liberalización ordenada y regulada de las actividades relativas a la exploración,
explotación, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y petróleo, así como la generación
y comercialización de energía en la industria eléctrica, transformando en empresas productivas del
Estado a Petróleos Mexicanos, y a la Comisión Federal de Electricidad, como agentes económicos
sujetos a la disciplina del mercado con amplias facultades para realizar asociaciones y actos de comercio
tendientes a obtener y mantener su rentabilidad económica.
QUINTO. Que los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH) y Comisión Reguladora de Energía (CRE), tienen facultades de emitir
la normatividad y la regulación técnica, vigilando su aplicación, así como el régimen de permisos y
autorizaciones. También, la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, bajo un esquema de control complementario con las
autoridades operativas: Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS) y Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE).
SEXTO. Que la implementación de la reforma energética creó un entorno especializado de regulación y
participación de entidades públicas federales, el cual no exige a las dependencias y entidades estatales
acompañar la transición a un sistema energético basado en la libre participación de agentes económicos
privados.
SÉPTIMO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 para el Estado de Hidalgo, en su Eje 2. “Hidalgo
Próspero y Dinámico”, propone generar localmente crecimiento económico, en equilibrio con el desarrollo
social y el medio ambiente. Por su parte, el Eje 5. “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, prevé dotar de
energía a la población hidalguense bajo esquemas sostenibles de eficiencia energética y fomentar la
generación y consumo de energía eléctrica con fuentes sostenibles. En Hidalgo se decidió impulsar las
energías limpias, acompañando el esfuerzo del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con varios
Programas Especiales y Sectoriales.
OCTAVO. Que en este contexto, es prioridad del Gobierno del Estado de Hidalgo, promover la
competitividad local mediante el desarrollo de un marco jurídico que permita aprovechar el potencial de la
Reforma Energética en beneficio de los hidalguenses obteniendo precios y tarifas de los energéticos más
accesibles para la población.
NOVENO. Que para concebir, identificar, diseñar, promover y ejecutar proyectos de uso eficiente de
energía fósil o de generación de energía limpia, Hidalgo debe contar con una instancia administrativa
que, con suficiencia jurídica, técnica y operativa, intervenga en las diferentes cadenas de valor
energético, ya sea, gestionando la implementación de proyectos energéticos ante las dependencias
estatales y municipales; promoviendo o fomentando la coinversión público-privada; la adopción de
nuevas tecnologías; modelos de financiamiento y consolidación de la demanda o bien, procesando y
atendiendo los impactos social y ambiental que los proyectos de energía pueden trasladar a la comunidad
estatal, buscando mecanismos y esquemas de mitigación, reducción, compensación o remediación,
recurriendo a la mejor tecnología y prácticas innovadoras disponibles.
DÉCIMO. Que la implementación de una política energética efectiva, requerirá replantear el alcance
normativo y funcional del órgano desconcentrado denominado Comisión Estatal de Fomento y Ahorro de
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Energía, por ello resulta necesario reforzar sus facultades, atribuciones y figura jurídica, considerando
para ello que pueda transformarse en la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
DÉCIMO PRIMERO. Que en esas condiciones es viable crear un organismo descentralizado por servicio,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, con amplias facultades jurídicas, financieras, técnicas y
operativas, con el objeto de tutelar los intereses de los habitantes y agentes económicos del Estado,
impulsar acciones para consolidar la transición energética, así como para promover y participar en la
creación de nuevos modelos de negocio que al tiempo de obtener precios y tarifas competitivas, le
permita al Estado capitalizarse con nuevos ingresos que se destinen a iniciativas para el desarrollo
energético sustentable.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el organismo descentralizado atenderá la iniciativa energética de inversión
pública y privada en la construcción de infraestructura (logística energética para petrolíferos), desarrollo
de proyectos de oferta de energía eléctrica; acompañamiento en la transición hacia una economía
energéticamente sustentable y reducción de la huella de carbono en el Estado; promoción del ahorro y
uso eficiente de la energía en la iluminación de instalaciones y flotas vehiculares del Gobierno Estatal y
gestión de los riesgos ambiental y social.
DÉCIMO TERCERO. Que este organismo descentralizado es el vehículo idóneo para que la reforma
energética y las inversiones que se hagan en el sector, beneficien a la planta productiva en el Estado y a
la sociedad civil hidalguense, con acceso a mejores condiciones de mercado y precio de los energéticos.
DÉCIMO CUARTO. Que el Gobierno de Hidalgo cuenta con una vocación orientada hacia la eficiencia
energética, que plasmó en la Ley para el Fomento del Ahorro Energético y uso de Energías Renovables,
publicada en el Periódico Oficial el 6 de diciembre de 2011 y modificada el 4 de julio de 2016.
DÉCIMO QUINTO. Que la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, publicada en el
Periódico Oficial, el lunes 31 de diciembre de 2016, establece entre otros, las bases para que el Poder
Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, las demás Entidades
Federativas y los municipios que integran el Estado, de acuerdo a la legislación aplicable.
DÉCIMO SEXTO. Que la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, regula la constitución,
organización, funcionamiento, coordinación, control y desincorporación de las Entidades Paraestatales de
la Administración Pública Estatal, publicada en el Periódico Oficial el 29 de julio de 2013. modificación del
9 de octubre de 2017.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, se compone de
31 artículos en nueve capítulos y 10 artículos transitorios y se estructura de la siguiente manera:
Capítulo I. Denominación, domicilio, objetivo y atribuciones;
Capitulo II. De la administración;
Capitulo III. De la Junta de Gobierno;
Capitulo IV. Del Director General;
Capítulo V. Del patrimonio de la Agencia;
Capítulo VI. De la vigilancia, control, y evaluación de la Agencia;
Capítulo VII. De la transparencia, archivo, y la contabilidad gubernamental;
Capítulo VIII. De las relaciones laborales; y
Capítulo IX. De la desincorporación.
10 Transitorios
Los capítulos de mayor importancia son los que se refieren al objeto y atribuciones de la Agencia, su
administración y el patrimonio de la misma. De lo anterior, es importante destacar el artículo 2, que
contiene la creación de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, así como su objetivo y el artículo 4 que
contiene las atribuciones de dicho Organismo.
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DÉCIMO OCTAVO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de cuenta, quienes
integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis de la Iniciativa en estudio, consideramos
pertinente su aprobación.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO.
Artículo Único. - Se expide la LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE
HIDALGO, bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, y determinar
y regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la misma.
Artículo 2.- Se crea la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, como un Organismo Descentralizado de la
Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica,
administrativa y de gestión; la cual estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Tiene como objetivo instrumentar las estrategias rectoras para el fomento y promoción del desarrollo
energético en el territorio del Estado de Hidalgo, mediante el desarrollo, gestión, observancia,
cumplimiento y coordinación de los aspectos relacionados con las estrategias y proyectos en áreas
prioritarias, coadyuvando con la Federación y las demás autoridades, dependencias y entes estatales y
municipales para incentivar la inversión y la economía de forma sustentable y sostenible. Podrá disponer
de los ingresos derivados de las participaciones, aportaciones, los derechos, productos y
aprovechamientos que se autoricen por los bienes y servicios que otorgue conforme a sus atribuciones y
facultades, así como cualquier otro ingreso extraordinario o remanentes, conforme a las disposiciones
aplicables.
Con domicilio legal en la Ciudad de Pachuca de Soto, en el Estado de Hidalgo, pudiendo establecer
unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agencia: Agencia Estatal de Energía de Hidalgo;
II. (DEROGADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE NUEVE).
III. Ley: Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo;
IV. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo; y
V. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 4.- Para cumplir con su objetivo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios, contratos, alianzas estratégicas, asociaciones, formar sociedades,
fideicomisos y, en general, toda clase de actos e instrumentos jurídicos tendientes a cumplir con
el objetivo de la Agencia; con los agentes públicos, sociales y privados, interesados en la
materia;
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II. Promover, crear, integrar, constituir, participar y administrar, sociedades y empresas de
propósito específico para desarrollar actividades económicas del sector energético en términos
de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de
Competencia Económica y de las demás disposiciones jurídicas aplicables a nivel federal y
estatal; y en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
III. Promover y fomentar el uso, aprovechamiento racional y eficiente de la energía eléctrica, de los
combustibles fósiles y de las fuentes de energías renovables, así como la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero;
IV. Impulsar acciones de mitigación de riesgos sociales y ambientales derivados de la
implementación de proyectos energéticos;
V. Coordinar con autoridades federales, estatales y municipales, las acciones que sean necesarias
para el cumplimiento de su objetivo;
VI. Fortalecer el enlace con organismos públicos y privados, interesados en ubicarse en el Estado
de Hidalgo para construir, ampliar, mejorar e instalar infraestructura, almacenar, comercializar y
distribuir bienes y servicios energéticos, así como participar y llevar a cabo directa o
indirectamente estas actividades;
VII. Impulsar, fomentar, ejecutar y verificar la coordinación y cumplimiento de la política de
desarrollo energético en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Sectorial de Desarrollo
Económico y el Programa Sectorial de Fomento de Desarrollo Energético Sustentable, mediante
la coordinación, cooperación y coadyuvancia con las dependencias, entidades y demás
instituciones y entes federales, estatales y municipales;
VIII. Impulsar, fomentar, difundir y administrar la política de desarrollo energético del Estado, así
como los estudios relacionados con la utilización de fuentes alternas de energía, mediante la
coordinación y asociación con instituciones de investigación, instituciones académicas y demás
entidades públicas o privadas y procurar el desarrollo de capital humano para la industria de la
energía;
IX. Realizar actividades económicas del sector energético en términos de las disposiciones
aplicables;
X. Crear los mecanismos adecuados para identificar fuentes de financiamiento;
XI. Gestionar, estructurar y atraer inversión pública o privada, nacional y extranjera, para el
desarrollo de proyectos energéticos en la Entidad;
XII. Fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores público, social y privado, para
el desarrollo de proyectos estratégicos en materia energética;
XIII. Promover en coordinación con las instancias competentes, la consolidación de la demanda de
gas y electricidad para el suministro oportuno y competitivo en la Entidad;
XIV. Colaborar con los usuarios y permisionarios de generación, transmisión, distribución y
comercialización de electricidad, para incentivar el suministro de energía eléctrica, para que se
provea de manera oportuna y suficiente en la Entidad, en especial en las comunidades rurales y
zonas urbanas marginadas;
XV. Colaborar con los usuarios y permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, para promover que el
suministro de estos bienes se realice con apego a la regulación establecida por las diversas
entidades relacionadas en la materia;
XVI. Apoyar a los productores, proveedores y contratistas del sector energético, para el debido
cumplimiento del contenido nacional y el desarrollo de proveedores y capital humano;
XVII. Ejecutar, desarrollar y construir obra pública relacionada con proyectos prioritarios en materia
energética;
XVIII. Promover, realizar y participar en la generación de información y de estudios e investigaciones
tendientes a la realización de proyectos energéticos sustentables, en especial para el
establecimiento de zonas de actuación para el desarrollo de proyectos de energía;
XIX. Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre temas de energía a los ayuntamientos de la Entidad,
dependencias y entidades, así como a las personas físicas y morales, públicas y privadas;
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XX. En el ámbito de su competencia, requerir a los sectores público, social y privado con injerencia
en el tema energético, la presentación de información y documentación necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones;
XXI. Proponer la creación de comités o subcomités técnicos especializados para el desarrollo y
evaluación de proyectos de inversión y de investigación en materia energética;
XXII. Representar a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico ante las
dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos, órganos
autónomos, sociedad civil, sector privado y sector académico, para atender asuntos en materia
energética;
XXIII. Proponer apoyos, incentivos y subvenciones para el desarrollo de proyectos energéticos y para
empresas del sector energético en la Entidad, de acuerdo con la normatividad aplicable; y
XXIII BIS. Realizar todo tipo de estudios, incluyendo de impacto social y ambiental para el desarrollo de
proyectos energéticos en el Estado;
XXIV. Las demás que señale la Ley, otras disposiciones aplicables y que se requieran para el
cumplimiento de su objetivo.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de sus funciones, la Agencia estará a
cargo de:
I.- La Junta de Gobierno; y
II.- La persona titular de la Dirección General de la Agencia.
Artículo 6.- La Agencia contará además con Direcciones de Área, Subdirecciones, Encargados de
Departamento y demás unidades administrativas y servidores públicos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, conforme a esta Ley y las disposiciones administrativas aplicables de acuerdo con el
presupuesto aprobado en cada ejercicio fiscal.
Las áreas administrativas tendrán las funciones que determine el Estatuto Orgánico, los manuales de
organización, procedimientos y las disposiciones aplicables a la Agencia.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de la Agencia, y estará integrado por:
I. Una presidencia: presidida por la persona titular de la Secretaría;
II. Seis miembros, quienes serán las personas titulares de las siguientes dependencias:
a) Secretaría Ejecutiva de la Política Pública;
b) Secretaría de Finanzas Públicas;
c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
d) Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
e) Secretaría de Gobierno; y
f) La Unidad de Planeación y Prospectiva.
Cada integrante de la Junta de Gobierno podrá ser suplido por un representante que éste designe por
escrito, el cual deberá tener cargo mínimo de Dirección de Área dentro de la dependencia en que
desempeñe tal cargo y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de
estos. Las y los titulares o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o quien
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supla a éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la
Junta de Gobierno.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no recibirán salario, prestación o
emolumento alguno por su desempeño.
En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará la persona titular de la Dirección
General de la Agencia, con voz, pero sin voto.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría quienes serán
nombrados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente.
La Secretaría Técnica, sólo gozará de voz, pero no de voto, y su participación se limitará a las funciones
de su encargo, el personal adscrito a la Agencia, no podrá ser parte integrante de la Junta de Gobierno.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica y la Prosecretaría, además de las conferidas en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, tendrán las siguientes funciones:
I. Secretaría Técnica:
a. Verificar que los acuerdos se aprueben por mayoría de votos de sus miembros presentes;
b. Auxiliar a la o el Presidente en las sesiones de la Junta de Gobierno;
c. Proponer a la o el Presidente el calendario anual de sesiones ordinarias, mismo que será
sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación;
d. Emitir, previa instrucción de la o el Presidente, las invitaciones para llevar a cabo las sesiones
de la Junta de Gobierno, las cuales deberán formularse por escrito y enviarse a sus integrantes,
por los medios impresos o electrónicos convenientes. Así mismo, las invitaciones deberán ir
acompañadas del orden del día y de los documentos que informen los asuntos a tratar;
e. Las invitaciones a las sesiones deberán señalar, por lo menos, el carácter y el número de la
sesión, el día, la hora y el lugar de su celebración;
f. Elaborar y recabar las firmas de las actas de sesiones de la Junta de Gobierno, así como
archivar las mismas;
g. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, informando
de ello a la o el Presidente; y
h. Los demás que le confiera esta Ley, y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
II. Prosecretaría:
a. Verificar y actualizar los nombramientos de las o los titulares y suplentes de la Junta de
Gobierno; y
b. Difundir las modificaciones a la normatividad vigente que sea del ámbito de competencia de la
Junta de Gobierno de la Agencia, de manera coordinada con la o el Secretario Técnico.
Artículo 10.- Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, en forma trimestral y
deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre,
en la que se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática
presupuestal.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán fuera de los periodos antes señalados, en ellas solo se
ventilarán asuntos que específicamente hayan motivado la convocatoria respectiva y se podrán celebrar
las veces que sea necesario a consideración de la o el Presidente o bien, cuando así lo solicite cualquiera
de sus integrantes a través de un documento en el cual motive debidamente la necesidad de la sesión.
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La convocatoria a las sesiones se deberá enviar a los miembros de la Junta de Gobierno y al Comisario
Público con una anticipación no menor de diez días hábiles para reuniones ordinarias y tres días hábiles
para reuniones extraordinarias, el orden del día, acompañado de la información y la documentación
correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, permitiendo el
adecuado ejercicio de su representación.
La convocatoria expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico deberá contener la mención de ser
ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha de expedición, lugar, hora y fecha de celebración y orden del día
propuesto, así como deberá ser entregada la Carpeta Ejecutiva.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de la o el Presidente, o en su caso, de la o el suplente y
cómo mínimo la mitad más uno de sus miembros, y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los
miembros presentes, teniendo la o el Presidente de la Junta de Gobierno voto de calidad en caso de
empate.
Cuando por falta de quórum la sesión no pueda celebrarse el día determinado, la o el Presidente, a través
de la Secretaría Técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se
efectuará con la presencia de los integrantes que asistan.
Artículo 11.- Podrán integrarse a la Junta de Gobierno con carácter de invitados y sólo con derecho a
voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su
cargo acciones relacionadas con el objetivo del Organismo; así como los representantes de
organizaciones privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe la Junta de
Gobierno.
Artículo 12.- En cada sesión se elaborará un acta que deberá contener por lo menos:
I. Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II. Tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria);
III. Lista de asistencia y verificación de quórum;
IV. Orden del día;
V. Modificaciones al orden del día;
VI. Acuerdos tomados; y
VII. Firma de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Las actas serán aprobadas y firmadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Adicionalmente, a
dichas actas se les anexará la lista de asistencia firmada por los participantes y los documentos utilizados
durante la sesión.
Artículo 13.- La Junta de Gobierno ejercerá sus facultades con base en lo establecido en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en las políticas, lineamientos,
acuerdos, manuales o cualquier otro cuerpo normativo que establezca el Ejecutivo Estatal.
Artículo 14.- Son facultades y obligaciones indelegables de la Junta de Gobierno:
I. Ejercer el gobierno de la Agencia;
II. Aprobar y expedir la normatividad interior de la Agencia;
III. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Institucionales, sus
políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Agencia;
IV. Aprobar los programas institucionales de desarrollo, de acción, financiero y operativo anual, así
como los presupuestos de ingresos y egresos;
V. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la Agencia, atendiendo a
los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;
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VI. Vigilar la congruencia entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos
recaudados;
VII. Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento de la Agencia, sin
perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación de deuda pública estatal
y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes, en materia de manejo de
disponibilidades financieras;
VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la
persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia que no
correspondan a las operaciones propias del objetivo de la misma;
IX. Aprobar, anualmente los estados financieros y la información programática-presupuestal de la
Agencia, una vez que se cuente con el dictamen del Auditor Externo y el Comisario Público
haya presentado su informe correspondiente para efectos de transparencia en el actuar de la
Junta de Gobierno;
X. Aprobar de acuerdo con la normatividad, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo y su Reglamento las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos, pedidos o demás actos jurídicos que deba celebrar la Agencia con terceros en obras
públicas, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles;
XI. Aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y las modificaciones que
procedan a la misma. Así como, el Estatuto Orgánico correspondiente y sus modificaciones;
XII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la
Política Pública Estatal, los convenios de fusión con otras Entidades Paraestatales o de
escisión, según sea el caso;
XIII. Autorizar la creación de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional;
XIV. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los servidores
públicos de la Agencia que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores
al de aquél. En materia de fijación de sueldos y prestaciones, apegarse a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia,
así como conceder licencias y las demás que señale su Estatuto Orgánico;
XV. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, a la o el Secretario Técnico y Prosecretario
de la Junta de Gobierno quienes podrán ser miembros o no del mismo;
XVI. Aprobar la constitución de reservas en la Agencia, siempre que correspondan a utilidades de las
empresas de participación estatal mayoritaria, ingresos excedentes, o bien remanentes
derivados de economías en aportaciones, transferencias, subsidios y convenios;
XVII. Proponer la aplicación de estos recursos en proyectos autorizados por la Secretaria Ejecutiva
de la Política Pública del Estado, y la constitución e integración de reservas, será procedente
siempre que los ingresos excedentes, las utilidades, los rendimientos financieros o los
remanentes sean autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas con base a las
disposiciones que se establezcan en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal de que se trate, y una
vez ingresado a las arcas del Gobierno del Estado;
XVIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Agencia requiera para la
prestación de sus servicios, de conformidad con la Ley de Bienes del Estado;
XIX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la persona titular de la
Dirección General con la intervención que corresponda a los comisarios;
XX. Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos
extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las
instrucciones de la Dependencia Coordinadora de Sector correspondiente;
XXI. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Agencia
cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro,
mismas que deberán ser previamente validadas por la Coordinación General Jurídica y la
Secretaría de Finanzas Públicas, una vez que hayan sido aprobadas se deberá informar a la
Secretaría de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Contraloría por conducto de la
dependencia coordinadora de sector;
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XXII. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con
base en resultados;
XXIII. Verificar que la persona titular de la Agencia realice las acciones pertinentes que permitan la
implementación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia
presupuestal. Proponer los sueldos y prestaciones adicionales de los servidores públicos de la
Agencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV Aprobar el Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable y los
subprogramas que de éste se deriven;
XXV. Autorizar a la persona titular de la Dirección General, previo a su firma, la constitución de
fideicomisos, asociaciones y sociedades, para el cumplimiento del objetivo de la Agencia; y
XXVI. Las demás que le sean conferidas por la Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Artículo 15.- La o el Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instruir a la o el Secretario Técnico que emita las convocatorias para llevar a cabo las sesiones
de la Junta de Gobierno, las cuales deberán formularse por escrito y enviarse a sus integrantes
con diez días hábiles si es ordinaria o con tres días hábiles si es extraordinaria, contándose
éstos al día siguiente de la notificación de la convocatoria. Así mismo, las invitaciones deberán
ir acompañadas del orden del día y de los documentos relacionados con los asuntos a tratar;
II. Ordenar a la o el Secretario Técnico, invite a representantes de dependencias y entidades de
los tres órdenes de gobierno, en los casos en que las deliberaciones de la Junta de Gobierno lo
ameriten;
III. Presidir las sesiones;
IV. Conducir las sesiones conforme al orden del día aprobado;
V. Exhortar a quienes integran la Junta de Gobierno y a personas invitadas a las sesiones,
respecto a la confidencialidad que deberán guardar con relación a la información proveniente de
los temas tratados, así como de los acuerdos;
VI. Solicitar a los integrantes de la Junta de Gobierno cualquier información que se requiera para el
desarrollo de las sesiones;
VII. Solicitar a la Secretaría Técnica informes de seguimiento de acuerdos y resultados de trabajo
de la Junta de Gobierno;
VIII. Proponer la creación de comités o subcomités especializados para apoyar la programación
estratégica y la supervisión de la marcha normal de la Agencia;
IX. Ejercer el voto de calidad en los asuntos de la Junta de Gobierno en caso de empate; y
X. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Emitir su opinión sobre los asuntos que deba resolver la Junta de Gobierno, de acuerdo con las
facultades que les otorga la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su
Reglamento;
II. Asistir de manera puntual a las sesiones que sean convocados;
III. Revisar, observar y autorizar con su firma las actas de las sesiones donde estuvieren presentes
o participaron;
IV. Emitir su voto en cada sesión que celebre el órgano de gobierno, sobre los asuntos que se
desahoguen en las sesiones respectivas, manifestando su conformidad o su negativa o su
abstención;
V. Participar en los comités o subcomités o grupos de trabajo que determine la Junta de Gobierno;
y
VI. Las demás que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno y las que sean necesarias
para el adecuado funcionamiento de la misma.
CAPÍTULO IV
ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
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DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 17. La persona titular de la Dirección General, quien funge como representante legal de la
Agencia, se designará libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, o a indicación de ésta
por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, por un periodo de seis años, con
posibilidad de ser designado nuevamente, por única ocasión por un periodo igual.
Artículo 18. Son requisitos para ser la persona titular de la Dirección General los siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
políticos;
II. Acreditar no tener alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno
señalan las fracciones III, IV y V del Artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Hidalgo;
III. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Tener un modo honesto de vivir;
V. Comprobar no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo,
exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o
suspensión condicional de la sanción; y
VI. Acreditar cuando menos cinco años de experiencia en el sector público o privado, de los cuales
cuando menos uno deberá ser a nivel de directivo o similar.
Artículo 19. Durante el tiempo de su encargo, la persona titular de la Dirección General sólo podrá ser
removida por alguna de las causas siguientes:
I. Perder sus derechos como ciudadano o ser suspendido en el ejercicio de los mismos;
II. Ser sentenciado por algún delito doloso;
III. Ser declarado en estado de interdicción;
IV. Faltar a las sesiones de la Junta de Gobierno, sin motivo o causa justificada;
V. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley;
VI. Desempeñar cualquier otro empleo, salvo que sea de carácter académico o se trate de algún
cargo o comisión honorarios.
VII. Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en
beneficio propio o a favor de terceros; y
VIII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera
indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento
con motivo de su cargo.
Artículo 20. Además de las conferidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su
Reglamento, la persona titular de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Agencia;
II. Implementar una administración ágil, eficiente y eficaz sujetándose a lo establecido en Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, en la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Hidalgo y en el Proceso de Planeación para el desarrollo del
Estado;
III. Formular los programas de acción, financiero y operativo anual, los presupuestos de ingresos
y egresos, así como presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno. Si dentro de los
plazos establecidos la persona titular de la Dirección General no diere cumplimiento a esta
obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno
procederá al desarrollo e integración de tales instrumentos;
IV. Formular el Programa de Calidad Institucional y Mejora Continua;
V. Establecer la organización y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
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VI. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles;
VII. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación del gasto público necesario para
alcanzar las metas y objetivos propuestos;
VIII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros
y de los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de
bienes;
IX. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión con base a resultados;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles
administrativos inmediatos inferiores a la persona titular de la Dirección General, la fijación de
sueldos y demás prestaciones, de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos
del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia;
XI. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades
de la Agencia, incluida la evaluación programática – presupuestal, el ejercicio de los
presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XII. Establecer los mecanismos de auto evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que
se desempeñe la Agencia, y presentar a la Junta de Gobierno semestralmente, la evaluación
de gestión, la cual deberá elaborarse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo con el
detalle que previamente acuerde con la Junta de Gobierno, atendiendo la opinión del
Comisario Público para su elaboración y presentación;
XIII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XIV. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus
trabajadores;
XV. Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objetivo de la
Agencia;
XVI. Ejercer facultades de dominio previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de administración,
pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieren de autorización especial, según otras
disposiciones legales o reglamentarias, las cuáles se ejercerán con apego a esta Ley, al
Estatuto Orgánico y a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
XVII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
XVIII. Formular querellas, así como otorgar el perdón legal previa aprobación de la Junta de
Gobierno;
XIX. Ejercer o desistir de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
XX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XXI. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
que requieran de autorización o cláusula especial.
Los poderes generales para actos de dominio y administración, para surtir efectos frente a
terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XXII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XXII BIS. Emitir y certificar las copias de los registros y documentos que obren en los archivos de la
Agencia, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII. Formular y actualizar el Programa Institucional de Desarrollo de la Agencia, el cual deberá ser
congruente con la actualización que sobre el particular establezcan las dependencias
globalizadoras, respecto al Plan Estatal de Desarrollo;
XXIV. Presentar ante la Junta de Gobierno el informe de evaluación de la gestión;
XXV. Implementar sistemas de evaluación de resultados de gasto público en función de sus
objetivos, programas, proyectos y metas aprobadas de conformidad con los lineamientos
emitidos por la Secretaría de Finanzas Públicas;
XXVI. Mantener actualizado el registro y control de los bienes de dominio del organismo que tiene a
su cargo, así como enviar a la Secretaría de Finanzas Públicas el informe trimestral del estado
que guarda su patrimonio inmobiliario;
XXVII. Dar cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la
normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el
Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
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XXVIII. Dar cumplimiento a las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras, en los
plazos que indiquen éstas en sus leyes o reglamentos;
XXIX. Elaborar los informes mensuales de la evolución de ingresos y egresos, complementados con
indicadores de resultados;
XXX. Presentar el anteproyecto de cuotas y tarifas ante la Junta de Gobierno para su aprobación de
conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;
XXXI. Informar a la Secretaría de Desarrollo Económico, así como, de manera trimestral a la Junta
de Gobierno sobre el avance físico y financiero de obras y acciones;
XXXII. Vigilar el seguimiento y cumplimiento de la normatividad emitida por la Secretaría de
Desarrollo Económico;
XXXIII. Elaborar el Informe de Actividades, conforme a los requisitos que establece el Reglamento de
la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
XXXIV. Proporcionar la información trimestral a la Junta de Gobierno, sobre los programas y proyectos
implementados donde se definan los objetivos, las estrategias, líneas de acción, indicadores,
metas específicas y resultados;
XXXV. Vigilar que los distintos niveles de servidores públicos de la Agencia desarrollen sus
actividades;
XXXVI. Elaborar el Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable y presentarlo
para su autorización a la Junta de Gobierno;
XXXVII. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo y ser enlace con las entidades y
dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos, órganos
autónomos del Estado, organismos nacionales e internacionales, órganos de la sociedad civil
y del sector académico que tengan injerencia en el ámbito energético o que sean relevantes
para la implementación del Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético
Sustentable;
XXXVIII. Elaborar el Estatuto Orgánico de la Agencia y presentarlo para su aprobación a la Junta de
Gobierno;
XXXIX. Nombrar y remover al personal administrativo de la Agencia conforme a lo establecido en las
disposiciones vigentes;
XL. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de asociaciones, sociedades y fideicomisos en
materia energética;
XLI. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la
Agencia tendientes a mejorar la gestión de la misma;
XLII. Promover en el ámbito nacional e internacional, las oportunidades de inversión para el
desarrollo de proyectos energéticos en la Entidad;
XLIII. Impulsar la obtención de financiamiento público o privado para la creación, consolidación,
conservación y modernización del sector energético de la Entidad;
XLIV. Promover la participación de las organizaciones sociales, instituciones académicas, colegios
de profesionistas e institutos de investigación en los programas que desarrolle la Agencia;
XLV. Contratar servicios de asesoría profesional especializada que coadyuven al cumplimiento de
los objetivos de la Agencia o las que se deriven de otras disposiciones aplicables, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno;
XLVI. Signar, previa autorización de la Junta de Gobierno, la constitución de fideicomisos,
asociaciones y sociedades para el cumplimiento del objeto de la Agencia; y
XLVII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones legales
y reglamentarias, así como lo que le indique la Junta de Gobierno, la o el titular del Ejecutivo
Estatal y la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad y con las limitaciones y
restricciones de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 21.- Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General no exceda de 30 días
hábiles, el despacho y resolución de los asuntos de la Agencia, estarán a cargo del servidor público que
designe la Secretaría.
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Artículo 22.- Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General sea mayor a 30 días
hábiles, la o el titular del Ejecutivo Estatal, designará al servidor que estará al frente de la misma.
Los demás servidores públicos de la Agencia serán suplidos en sus ausencias temporales por los
funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.
Los demás servidores públicos de la Agencia serán suplidos en sus ausencias definitivas por las o los
servidores públicos propuestos por la persona titular de la Dirección General y en el caso de los dos
niveles administrativos inmediatos inferiores a éste, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA AGENCIA
Artículo 23. El patrimonio de la Agencia estará integrado por:
I. Los recursos financieros que le sean transferidos por la Federación, los municipios o el Estado
de Hidalgo, destinados para el cumplimiento de su objetivo.
II. Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Hidalgo;
III. Los subsidios, participaciones, aportaciones, derechos, productos, aprovechamientos,
donaciones, herencias y legados que reciba;
IV. Las cuotas y otros ingresos propios que reciba por los servicios prestados;
V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los que le sean transmitidos y los que
adquiera por cualquier título legal;
VI. Las cuotas, utilidades que genere de empresas en las que participe, con base en la parte
proporcional de sus aportaciones, intereses, dividendos y en general otros ingresos propios que
reciba por los bienes y servicios prestados; y
VII. Los demás ingresos, bienes, y recursos que por cualquier título legal reciba o adquiera.
La Agencia deberá administrar y disponer de su patrimonio en razón del cumplimiento de su objetivo, y en
estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Así mismo, sólo podrá enajenar los bienes de
su propiedad previa autorización de la Junta de Gobierno, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA AGENCIA
Artículo 24. De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la vigilancia,
evaluación y control de la Agencia, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un Suplente,
quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.
Artículo 25.- La persona titular del Órgano Interno de Control de la Agencia, cuando sea el caso, será
nombrada y removida por la Secretaría de Contraloría. Este Órgano estará adscrito jerárquica, técnica y
funcionalmente a la Secretaría de Contraloría y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y
vigilancia de la gestión pública de la Agencia, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los
lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.
Artículo 26.- La persona titular de la Dirección General y demás personal de la Agencia, deberán
proporcionar oportunamente al Comisario Público u Órgano Interno de Control según corresponda, la
información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, para poder
participar en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.
CAPÍTULO VII
ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
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DE LA TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y
LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 27.- La Agencia deberá tener disponible, ya sea en medios impresos o electrónicos y de manera
permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de la materia.
Artículo 28.- La Agencia deberá observar lo establecido en la Ley de Archivo del Estado del Hidalgo, en
lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación,
uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 29.- La Agencia deberá observar lo establecido en la legislación en materia de presupuesto y
contabilidad gubernamental estatal y federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de
estados financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiero.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 30. Las relaciones laborales que se generen entre la Agencia y sus trabajadores serán
reguladas por la legislación aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LA DESINCORPORACIÓN
Artículo 31.- La desincorporación de la Agencia se llevará a cabo en los términos del acuerdo o dictamen
emitido por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de las Entidades Paraestatales, de
conformidad con la normatividad aplicable.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del
marco jurídico estatal, en todo lo que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo, efectuará las adecuaciones
presupuestales correspondientes para el inicio y consecución del funcionamiento de la Agencia.
CUARTO. La Junta de Gobierno deberá celebrar su sesión de instalación a más tardar, en un plazo de
noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en el lugar y fecha que
oportunamente determine la o el Presidente de la Junta de Gobierno.
En esta primera sesión de instalación se tendrá que nombrar a la o el Secretario Técnico y Prosecretario
QUINTO. La Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico de la Agencia en un plazo que no excederá
de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de la creación de la Agencia.
SEXTO. En tanto la persona titular del Ejecutivo Estatal expide o modifica el acuerdo mediante el cual
sectorice a la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, en términos del artículo 17 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Hidalgo, ésta se encontrará sectorizada en la Secretaría.
ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
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SÉPTIMO. Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan
mención a la Comisión Estatal de Fomento y Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la
Agencia Estatal de Energía.
OCTAVO. Los acuerdos, bases, contratos, convenios o cualquier otro instrumento que la Comisión
Estatal de Fomento y Ahorro de Energía, haya suscrito antes de la entrada en vigor de este Decreto y
que aún se encuentren vigentes, se entenderán referidos a la Agencia Estatal de Energía.
NOVENO. Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la
Comisión Estatal de Fomento y Ahorro de Energía, se entenderán asignadas a la Agencia Estatal de
Energía.
Los derechos laborales del personal de la Comisión Estatal de Fomento y Ahorro de Energía que, en
virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se asigne a la Agencia Estatal de Energía, se respetarán
conforme a la ley.
DÉCIMO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos
Descentralizados en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Hidalgo y su Reglamento.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
PRESIDENTA
DIP. MARIANA BAUTISTA DE JESÚS.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. HORACIO TREJO BADILLO.
RÚBRICA
DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN
PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE, PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA.
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N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE NUEVE.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.