Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE TRES DEL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA: 31 DE
MAYO DE 2023.
Ley Publicada en el Periódico Oficial, el 6 de julio de 1992.
GOBIERNO EL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
ADOLFO LUGO VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, a sus habitantes,
sabed:
Que la Quincuagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente.
D E C R E T O NÚM. 229
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
DEL ESTADO DE HIDALGO.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES.
ARTÍCULO 1o. - SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL
ESTADO DE HIDALGO, COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MISMO ESTADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO
PROPIOS.
ARTÍCULO 2o.- EL DOMICILIO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL
ESTADO DE HIDALGO SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 3o. - EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS TENDRÁ COMO
OBJETO LOS SIGUIENTES:
I. - IMPARTIR EDUCACIÓN TECNOLÓGICA EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR, CONJUGANDO EL
CONOCIMIENTO TEÓRICO CON EL PRÁCTICO, QUE PERMITA AL EGRESADO INTEGRARSE A LA
VIDA PRODUCTIVA Y A LOS ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR.
II. - ORIENTAR LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA EN EL NIVEL MEDIO SUPERIOR HACIA LAS
REGIONES DONDE LAS NECESIDADES SOCIALES LO REQUIERAN, PROPICIANDO SU
VINCULACIÓN CON EL APARATO PRODUCTIVO Y LA MEJOR CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 4o. - PARA GARANTIZAR EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
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I. - IMPARTIR EDUCACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR EN LA MODALIDAD DE BACHILLERATO
TECNOLÓGICO;
II. - CREAR, OPERAR Y MANTENER PLANTELES EN LAS DIVERASAS REGIONES DEL ESTADO
QUE ESTIME CONVENIENTE, NECESARIOS Y POSIBLES;
III. - EXPEDIR CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS DE TÉCNICOS
PROFESIONALES;
IV. - ESTABLECER EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DEL MISMO TIPO, GRADO Y MODALIDAD
EDUCATIVA, REALIZADOS EN INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS
V. - REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE SUS
OBJETIVOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; Y
VI. - LAS DEMÁS QUE SEAN AFINES A SU NATURALEZA O QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE
DECRETO U OTRAS LEYES.
ARTÍCULO 5o.- HABRÁ UN ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO Y REGLAMENTOS DEL MISMO
QUE DEFINIRÁN Y DETERMINARÁN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SIN PERJUICIO DE
OTROS ESTATUTOS ESPECIALES O NORMAS QUE SE REQUIERAN PARA REGIR ÁREAS O
ACTIVIDADES DIVERSAS.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6o. - LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO SERÁN:
I. - LA JUNTA DIRECTIVA
II.- LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
III.- EL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORAS Y DIRECTORES; Y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
IV.- EL PERSONAL DIRECTIVO DE CADA UNO DE LOS PLANTELES QUE ESTABLEZCA EL
COLEGIO.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 7o.- LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DE HIDALGO, ES LA JUNTA DIRECTIVA, LA CUAL ESTÁ INTEGRADA DE LA
SIGUIENTE FORMA:
I.- DOS PERSONAS REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DESIGNADAS POR
QUIEN OCUPE LA TITULARIDAD DEL MISMO, UNA DE LAS CUALES LA PRESIDIRÁ;
II.- DOS PERSONAS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL, DESIGNADAS POR LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA;
III.- UNA PERSONA REPRESENTANTE DEL SECTOR SOCIAL NOMBRADA POR QUIEN OCUPE LA
TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y
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IV.- DOS PERSONAS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO QUE PARTICIPEN EN EL
FINANCIAMIENTO DEL COLEGIO MEDIANTE UN PATRONATO CONSTITUIDO PARA APOYAR LA
OPERACIÓN DEL MISMO, DESIGNADAS POR EL PROPIO PATRONATO DE CONFORMIDAD CON
SUS ESTATUTOS.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 8o.- LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
I.- FORMULAR LAS POLÍTICAS GENERALES DEL COLEGIO, EN CONGRUENCIA CON EL
PROGRAMA SECTORIAL CORRESPONDIENTE;
II.- AUTORIZAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL COLEGIO Y VIGILAR
SU EJERCICIO;
III.- DETERMINAR LAS CUOTAS QUE DEBERAN COBRARSE POR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
QUE PRESTE;
IV.- APROBAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS Y MODALIDADES EDUCATIVAS QUE A SU
CONSIDERACIÓN SOMETA LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V.- RESOLVER ACERCA DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER PLANTELES DESTINADOS A
IMPARTIR LA EDUCACIÓN CORRESPONDIENTE AL CICLO SUPERIOR DE NIVEL MEDIO;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
VI.- DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA REVALIDAR Y ESTABLECER
EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS REALIZADOS EN INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS
QUE IMPARTAN EL MISMO TIPO DE ENSEÑANZA;
VII.- EXPEDIR EL ESTATUTO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS, ESTATUTOS ESPECIALES,
ACUERDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE SU COMPETENCIA;
VIII.- ANALIZAR Y APROBAR, EN SU CASO LOS INFORMES QUE RINDA LA PERSONA TITULAR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
IX.- NOMBRAR A QUIEN OCUPE LA DIRECCIÓN DE CADA UNO DE LOS PLANTELES A
PROPUESTA DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
X.- ACEPTAR LAS DONACIONES, LEGADOS Y DEMÁS LIBERALIDADES QUE SE OTORGUEN A
FAVOR DEL COLEGIO;
XI.- FIJAR LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBE SUJETARSE EL COLEGIO EN LA
CELEBRACIÓN DE ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS CON LOS SECTORES PÚBLICO,
SOCIAL Y PRIVADO, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE POLÍTICA EDUCATIVA;
Y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
XII.- EJERCER LAS DEMÁS FACULTADES QUE LE CONFIERE ESTA LEY Y LAS NORMAS Y
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL COLEGIO.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 9o.- EN LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, COMO ÓRGANO COLEGIADO DE LA
INSTITUCIÓN, LOS ACUERDOS SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS Y EL QUORUM SE
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INTEGRARÁ CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES, EN CASO DE
EMPATE QUIEN OCUPE LA PRESIDENCIA TIENE EL VOTO DE CALIDAD.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 10.- LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA A QUE HACEN
REFERENCIA LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL ARTÍCULO 7º DE ESTE ORDENAMIENTO, SERÁN
DESIGNADAS Y REMOVIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES; LA DURACIÓN DE LOS
CARGOS DEL RESTO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES ES DE TRES AÑOS. EL CARGO DE
INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ES HONORÍFICO.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 11.- LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DESIGNARÁ A QUIEN OCUPE LA
TITULARIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO, TENIENDO ÉSTA ÚLTIMA, LA
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MISMO Y DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
I.- TENER CIUDADANÍA MEXICANA;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
II.- TENER LA MAYORÍA DE EDAD;
III.- POSEER TITULO A NIVEL LICENCIATURA O SU EQUIVALENTE;
IV.- TENER EXPERIENCIA ACADEMICA; Y
V.- SER DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL.
LA DURACIÓN DEL CARGO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO
ES DE CUATRO AÑOS.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 12.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL:
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
I.- REPRESENTAR AL COLEGIO EN TODA CLASE DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, DE DOMINIO Y
DE PLEITOS Y COBRANZA, AJUSTÁNDOSE AL ESTATUTO GENERAL;
II.- FORMULAR Y PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA, LOS PROYECTOS DE ESTATUTOS, DE
PRESUPÙESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL COLEGIO ASÍ COMO DE REGLAMENTOS
Y NORMAS INTERNAS Y DE SUS MODIFICACIONES;
III.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL
COLEGIO;
IV.- PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA EN LA ÚLTIMA SESIÓN DEL EJERCICIO ESCOLAR, EL
INFORME DE LAS ACTIVIDADES DEL COLEGIO REALIZADAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
V.- HACER EN LOS TERMINOS DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LAS
DESIGNACIONES Y RENOVACIONES DEL PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO,
QUE NO ESTEN RESERVADAS A OTRO ÓRGANO DEL COLEGIO;
VI.- ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DEL COLEGIO;
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VII.- ADQUIRIR BIENES QUE REQUIERAN LAS NECESIDADES DEL COLEGIO, DE CONFORMIDAD
CON EL PRESUPUESTO APROBADO;
VIII.- CONCURRIR CON VOZ A LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LOS ACUERDOS DE LA MISMA;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
IX.- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS QUE
OCUPEN LA DIRECCIÓN DE CADA UNO DE LOS PLANTELES; Y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
X.- LAS DEMÁS QUE LE SEÑALE ESTE ORDENAMIENTO Y LAS NORMAS Y DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS DEL COLEGIO.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 13.- EL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORAS Y DIRECTORES SE INTEGRA POR
QUIENES OCUPEN LA TITULARIDAD DE LA DIRECCIÓN DE CADA UNO DE LOS PLANTELES Y
DEBERÁ SER PRESIDIDO POR LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 14.- CORRESPONDE AL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORAS Y DIRECTORES:
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
I.- ELABORAR PROYECTOS DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO;
II.- ANALIZAR LOS PROBLEMAS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LOS PLANTELES Y
PROPONER LAS SOLUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE;
III.- ACORDAR LOS PROGRAMAS SOBRE ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL
ACADÉMICO; Y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
IV.- EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALEÉSTE ORDENAMIENTO Y LAS NORMAS Y
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL COLEGIO.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 15.- EL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
DEL ESTADO DE HIDALGO LO CONSTITUIRÁN:
I.- LAS APORTACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INGRESOS QUE LOS
GOBIERNOS, FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL LE OTORGUEN Y DESTINEN;
II..- LAS APORTACIONES, LEGADOS, DONACIONES Y DEMAS LEBERALIDADES (SIC), QUE
RECIBA POR VÍA DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
II.- (SIC) LOS RENDIMIENTOS, RECUPERACIONES, BIENES, DERECHOS Y DEMAS INGRESOS
QUE LEGENEREN SUS BIENES, OPERACIONES ACTIVIDADES O EVENTOS QUE REALICE; Y
IV.- EN GENERAL CON LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR CUALQUIER OTRO TITULO
LEGAL.
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CAPITULO IV
DEL PATRONATO.
ARTÍCULO 16.- EL PATRONATO SE INTEGRA POR UNA PRESIDENCIA, UNA VICEPRESIDENCIA,
UNA SECRETARÍA Y TRES VOCALÍAS. LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL PATRONATO DEBEN
CONTAR CON RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, SERÁN DESIGNADAS POR LA JUNTA
DIRECTIVA POR TIEMPO INDEFINIDO Y SU CARGO SERÁ DE CARÁCTER HONORÍFICO.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 17.- CORRESPONDE AL PATRONATO:
I.- OBTENER LOS INGRESOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL COLEGIO;
II.- ORGANIZAR PLANES PARA INCREMENTAR FONDOS DEL COLEGIO; Y
III.- EJERCER LAS DEMÁS FACULTADES QUE LE CONFIERE ÉSTE ORDENAMIENTO Y LAS
NORMAS Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL COLEGIO.
CAPITULO V
DEL PERSONAL DEL COLEGIO
ARTÍCULO 18.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, CONTARÁ EL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS CON EL PERSONAL SIGUIENTE:
I.- ACADÉMICO;
II.- TÉCNICO DE APOYO; Y
III.- ADMINISTRATIVO.
SERÁ PERSONAL ACADÉMICO, EL CONTRATADO PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES
SUSTANTIVAS DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN EN LOS TÉRMINOS
DE LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO SE EXPIDAN Y DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
ACADÉMICAS.
EL PERSONAL ADMINISTRATIVO SE INTEGRARÁ POR EL QUE CONTRATE EL COLEGIO PARA
DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE TAL NATURALEZA.
ARTÍCULO 19.- SON CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE CONFIANZA, LAS PERSONAS
TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DE LA SECRETARÍA GENERAL, DE LAS DIRECCIONES
Y SUBDIRECCIONES DE PLANTELES, PREFECTAS Y PREFECTOS, JEFAS, JEFES, SUBJEFAS Y
SUBJEFES DE DEPARTAMENTO, EL PERSONAL RESPONSABLE DE MANEJO DE FONDOS,
SUPERVISORAS Y SUPERVISORES, ALMACENISTAS, LAS SECRETARIAS Y LOS SECRETARIOS
PARTICULARES, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL CARGO DE
AUXILIARES.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 20.- LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁ SATISFACER EL PERSONAL
ACADÉMICO: SERÁN: POSEER CARTA DE PASANTE A NIVEL LICENCIATURA O TÍTULO DE
NORMAL SUPERIOR.
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CAPITULO VI
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 21.- SON ALUMNAS Y ALUMNOS DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO, LAS PERSONAS EGRESADAS DE SECUNDARÍA QUE
CUMPLAN CON LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE SU SELECCIÓN DE INGRESO Y QUE
SEAN ADMITIDAS PARA CURSAR LOS ESTUDIOS QUE SE IMPARTAN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR
EN LA MODALIDAD DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
HIDALGO, SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LA PRESENTE LEY, Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN
MATERIA DE EDUCACIÓN.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
SEGUNDO.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DESIGNARÁ EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE DIEZ
DÍAS SUBSIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO, A LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE QUE SE TRATA EL ARTÍCULO 7º. FRACCIONES I Y IV, ASÍ COMO AL
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO
DE HIDALGO.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA SU SANCIÓN, PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- DADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL, EN
LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
P R E S I D E N T E.
DIP. FRANCISCO OLVERA RUIZ.
S E C R E T A R I O: S E C R E T A R I O:
DIP. JOSEL MARROQUÍN R. DIP. JESÚS PRIEGO CALVA
POR LO TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO
EL DECRETO NUMERO 229 DE LA LIV LEGISLATURA DEL ESTADO QUE CONTIENE LA LEY
Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Hidalgo.
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ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
HIDALGO.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO,
ESTADO DE HIDALGO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. ADOLFO LUGO VERDUZCO
EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
PROFR. HERNÁN MERCADO PEREZ.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 31 DE MAYO DE 2023
ALCANCE TRES.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.